el proceso legislativo

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EL PROCESO LEGISLATIVO El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes. Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica. Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas: Iniciativa: Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete: El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley. Discusión:

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estudio del derecho

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EL PROCESO LEGISLATIVO El proceso legislativo federal se rige por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El proceso de elaboracin de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que debern ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurdico aquellas normas jurdicas de aplicacin general y obligatoria conocida como leyes.

Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocern y reconocern como leyes del sistema de Derecho en Mxico. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la produccin jurdica, a estas se identifican como normas sobre la produccin jurdica.

Las normas sobre la produccin jurdica estn reflejadas en los artculos 71 y 72 constitucionales.

Este proceso consta de seis etapas:

Iniciativa:Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete: El Presidente de la Repblica, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideracin del Congreso un proyecto de ley.Discusin:

La discusin del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusin se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley

Segn el primer prrafo del Artculo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva de alguna de las Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Aprobacin:Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cmara de su origen, pasara para su discusin a la otra. Si esta lo aprobare, se remitir al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

Una vez que ha sido discutido le sigue la Aprobacin. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptacin total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobacin deber hacerse en la Cmara de origen y luego en la Revisora.

Aprobado por ambas Cmaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.Sancin:

Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se enviara al Gobernador para su publicacin. Si ste lo devolviere con observaciones, dentro de diez das volver a ser examinado, transcurrido aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendr por sancionada la ley o decreto.

La sancin etapa en la que el Presidente de la Repblica acepta o desecha un proyecto de ley. Segn la constitucin se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cmara de origen dentro de los siguientes diez das tiles, corriendo este trmino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolucin deber hacerse el primer da til en que el Congreso este reunido.

La sancin puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podr rechazar un proyecto de ley en una ocasin. Si las Cmaras insisten el Ejecutivo deber ordenar su publicacin. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.Publicacin:

Medio idneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla.

Promulgacin:

Acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicacin.Medio idneo en la federacin: Diario Oficial de la Federacin

Medio idneo Estatal: Peridico Oficial La publicacin acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la poblacin en general. Para que esta publicacin surta sus efectos legales deber plasmarse en un peridico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federacin. La publicacin oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgacin. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad. La promulgacin es la condicin para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que seala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.

Iniciacin de la vigencia:La ltima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciacin de la vigencia. Es la determinacin del momento especfico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicacin y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta ser efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.

La Constitucin Federal prescribe en su artculo 133 cul es el orden jerrquico de las leyes en Mxico.

Esta constitucin, las leyes las leyes del congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organizacin social y particular y las prescripciones para la resolucin de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.

El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogneo. La jerarqua de las fuentes hace que en la llamada pirmide normativa, la cspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitucin, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carcter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirmide hallamos los reglamentos.