el proceso de conocimiento en el código procesal civil

15
El proceso de conocimiento en el Código Procesal Civil (Perú)

Upload: samwiltr

Post on 06-Jul-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 1/15

El proceso deconocimiento

en el CódigoProcesal Civil

(Perú)

Page 2: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 2/15

1. Introducción

2. Definición

3. Características

4. Proceso de conocimiento - esquema

5. Procedencia o causas que se tramitan en el

proceso

6. Conclusiones

7. Bibliografía

Page 3: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 3/15

INTRODUCCIÓN 

Partiendo del concepto de proceso jdicial como el conjnto dial!ctico de actos jr"dicosprocesales reali#ados por todos los sjetos procesales con la $inalidad de resolver n con$licto inters%jetivo de intereses o solcionar na incertidm%re jr"dica & consegir la

pa# social en jsticia'   de%emos sealar e en el presente tra%ajo desarrollaremos lanormatividad procesal civil e regla el m*s importante de los procesos civiles e secaracteri#a por la complejidad de los con$lictos e se reselven por n tercero imparcial' eviene a ser el +e#' asimismo ' en esta clase de procesos' los pla#os son m*s largos e en losdem*s procesos civiles reglados por nestro ,rdenamiento -djetivo' tales como el Proceso -%reviado' marisimo' /nico' Ejectivo & Catelar. El proceso de conocimiento propiamentedic0o es el m*s importante de los procesos civiles e regla nestro Código -djetivo'espec"$icamente' desde el art"clo 45 al 45 del mencionado Código. -simismo el  CódigoProcesal Civil' en s art. 46' correspondiente a la postlación del proceso' seala e elproceso de conocimiento se inicia con la actividad reglada en la ección Carta.

PROC!O D CO"OCI#I"$O

D%I"ICI

Para dar na de$inición del P,CE, 7E C,,C898E:, recrrimosal pro$esor  ;8<=E<7E >-=-<E:- C-?:E8, e de$ine al P,CE, 7EC,,C898E:,@1A como B El procesoDpatrón' modelo o tipo' en donde se ventilan con$lictosde intereses de ma&or importancia' con tr*mite propio' %scando solcionar la controversiamediante na sentencia de$initiva' con valor  de cosa j#gada e garantice la pa# social. El 7r.:8C,- P,:8, si %ien es cierto no seala n concepto o denominación so%re elP,CE, 7E C,,C898E:, indica lo sigienteB e trata de n tipo de proceso en el ese tramitan asntos contenciosos e no tengan na v"a procedimental propia & cando' por 

la natrale#a o complejidad de la pretensión' a criterio del je#' sea atendi%les empleo con$orme lo seale el -rt. 45.

Podemos lego de$inir el P,CE, 7E C,,C898E:, como &l proceso que tiene por ob'eto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de ma(or importancia o trascendencia) estableci*ndose como un proceso modelo ( de aplicaciónsupletoria de los dem+s procesos que se,ale la le(& (concepción propia del proceso deconocimiento).

CARACTERÍSTICAS 

<as caracter"sticas e encontramos dentro del P,CE, 7E C,,C898E:,@2AF según eldoctor ;<=E<7E >-=-<E:- C-?:E8,' son las sigientesB

1. $O/ICO.- Esto dado a e el P,CE, 7E C,,C898E:, esesencialmente $inalista' pore %sca en de$initiva' la solción de los con$lictos deintereses' mediante na sentencia@3A con valor de cosa j#gada.

2. PROC!O #ODO.- Esta sea talve# la caracter"stica m*s importante de esteprocesoF &a e según el se giaran &Go regir*n las $alencias e se adviertan los otrostipos de procesos. El P,CE, 7E C,,C898E:,@4A viene a constitir la colmnaverte%ral de todo el sistema  procesal. :odos los instittos como demanda' contestación'eHcepciones & de$ensas previas' re%eld"a' saneamiento procesal' conciliación' medios

pro%atorios' alegatos' etc. Est*n a s servicio & 0an sido ela%orados eH pro$esamente para!l.

Page 4: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 4/15

3. I#POR$0"CI0.- Ia e es el m*s importante de todos' pore en !l se tramitan todoslos asntos de ma&or signi$icación' ma&or trascendencia' as" por ejemplo' se tramitan enproceso de conocimiento las casas c&o valor speran las 1JJJ ?P nidades dere$erencia procesal@5A' los con$lictos e son inaprecia%les en dinero' las controversias eno tengan v"a procedimental propia & adem*s' cando por la natrale#a & complejidad de lapretensión' el je# considere atendi%le s empleo.

4. $R0#I$ PROPIO.- Por la ra#ón de e la le& procesal se 0a esmerado en darle alproceso de conocimiento n tr*mite propioF %rinda al jsticia%le pla#os m*Himos' le o$recetodas las garant"as tanto en la acción como en la de$ensa' le permite plantear eHcepciones'de$ensas previas & 0acer so de todos los medios pro%atorios e impgnatorios. Esteproceso no se parece a ningno por el contrario' los dem*s toman de !l' algnos instittosen $orma scinta' condensada & recortada.

5. CO#P$"CI0.- El P,CE, 7E C,,C898E:,' es de competencia  eHclsivadel +e# Civil (+e# 9iHto en el distrito jdicial de Pno). cosa contraria a lo e scede conlos otros tipos de proceso a%reviado' smarisimo & no contencioso' e comparten la

competencia' entre el je# de pa# letrado & el je# civil (je# miHto)F según sea la cant"a.

7entro de estas caracter"sticas se podr"a sealar o colegir de todas las anteriores na seHta( na adicional).

6. 01$"$ICID0D234.- Ia e el P,CE, 7E C,,C898E:,@A es el m*s at!nticode todosF esta caracter"stica va de la mano principalmente de la caracter"stica de e es n:8P, 9,7E<,@A (caracter"stica número 2) F es at!ntico pore no deviene de otros tiposde procesos & no copia algún aspecto de estos.

PROCESO DE CONOCIMIENTO - ESQUEMA

5.6 R1I!I$O! /0! D 0 D#0"D0 8 0rt. 9:9 C.P.C.;<a demanda se presentara por escrito & de%er* contenerB1. <a designación del +e# ante ien se interponeF2. El nom%re' datos de identidad' dirección domiciliaria & domicilio procesal del demandanteF3. El nom%re & dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante' si nopede comparecer o no comparece por s" mismoF4. El nom%re & dirección domiciliaria del demandado. i se ignora esta última' se eHpresar*esta circnstancia %ajo jramento e se entender* prestado con la presentación de lademandaF5. El petitorio' e comprende la determinación clara & concreta de lo e se pideF6. <os 0ec0os en e se $nde el petitorio' eHpestos enmeradamente en $orma precisa' conorden & claridadF

. <a $ndamentación jr"dica del petitorioF. El monto del petitorio' salvo e no pdiera esta%lecerseFK. <a indicación de la v"a procedimental e corresponde a la demandaF1J. <os medios pro%atoriosF &11. <a $irma del demandante o de s representante o de s apoderado' & la del a%ogado' lacal no ser* eHigi%le en los procesos de alimentos. El ecretario respectivo certi$icar* la 0elladigital del demandante anal$a%eto.

5.: 0"<O! D 0 D#0"D0 80rt. 9:= C.P.C.; - la demanda se le acompaaraB1. Copia legi%le del docmento de identidad del demandante &' en s caso' del representanteF

2. El docmento e contiene el poder  para iniciar el proceso' cando se actúe por apoderadoF

Page 5: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 5/15

3. <a pre%a e acredite la representación legal del demandante' si se trata de personas jr"dicas o natrales e no peden comparecer por s" mismasF4. <a pre%a de la calidad de 0eredero' cón&ge' crador de %ienes' administrador  de %ienescomnes' al%acea o del t"tlo con e actúe el demandante' salvo e tal calidad sea materiadel con$licto de intereses & en el caso del procrador o$iciosoF5. :odos los medios pro%atorios destinados a sstentar s petitorio' indicando con precisión losdatos & lo dem*s e sea necesario para s actación. - este e$ecto acompaar* por separadopliego cerrado de posiciones' de interrogatorios para cada no de los testigos & pliego a%iertoespeci$icando los pntos so%re los e versar* el dictamen pericial' de ser el casoF &6. <os docmentos pro%atorios e tviese en s poder el demandante.

5.5 D#0"D0 I"0D#I!IB 80rt. 9:3 C.P.C.;<a demanda ser* declarada inadmisi%le candoB1. o tenga los reisitos legalesF2. o se acompaen los aneHos eHigidos por le&F3. El petitorio sea incompleto o imprecisoF o4. <a v"a procedimental propesta no corresponda a la natrale#a del petitorio o al valor   de

!ste' salvo e la le& permita s adaptación.En estos casos el +e# ordenar* al demandante s%sane la omisión o de$ecto en n pla#o noma&or de die# d"as. i el demandante no cmpliera con lo ordenado' el +e# rec0a#ar* lademanda & ordenar* el arc0ivo del eHpediente.En la pr*ctica' los jeces disponen la devolción de los aneHos & ordenan e el demandantepresente na neva demanda' s%sanando los de$ectos omisiones sealadas (demanda enforma).

5.9 D#0"D0 I#PROCD"$ 80rt. 9:7 C.P.C.;<a demanda ser* declarada improcedente candoB1. El demandante care#ca evidentemente de legitimidad para o%rarF2. El demandante care#ca mani$iestamente de inter!s para o%rarF3. -dvierta la cadcidad del derec0oF4. Care#ca de competenciaF5. o eHista coneHión lógica entre los 0ec0os & el petitorioF6. El petitorio $ese jr"dica o $"sicamente imposi%leF o. Contenga na inde%ida acmlación de pretensiones.i el +e# estimara e la demanda es mani$iestamente improcedente' la declara as" de planoeHpresando los $ndamentos de s decisión & devolviendo los aneHos.i la resolción e declara la improcedencia $ese apelada' el +e# pondr* en conocimientodel demandado el recrso interpesto. <a resolción sperior e reselva en de$initiva laimprocedencia' prodce e$ectos para am%as partes.

5.= $R0!0DO D 0 D#0"D0.-

i el +e# considera e la demanda cmple con reisitos & aneHos o sea es na demanda en$orma' en resolción motivada' dando por o$recidos los medios de pre%a' corre traslado aldemandado' para e compare#ca al proceso' en el pnto de treinta (3J) d"as.

5.3 CO"$!$0CI" D 0 D#0"D0.-

R1I!I$O! > CO"$"IDO 80rt. 99:;El escrito de contestación de la demanda de%er* contenerB1. ,%servar los reisitos previstos para la demanda' en lo e correspondaF2. Pronnciarse respecto de cada no de los 0ec0os eHpestos en la demanda. El silencio' la

respesta evasiva o la negativa gen!rica peden ser apreciados por el +e# comoreconocimiento de verdad de los 0ec0os alegadosF

Page 6: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 6/15

3. econocer o negar categóricamente la atenticidad de los docmentos e se le atri%&en' oaceptar o negar' de igal manera' la recepción de docmentos e se alega le $eron enviados.El silencio pede ser apreciado por el +e# como reconocimiento o aceptación de recepción delos docmentosF4. EHponer los 0ec0os en e $nda s de$ensa en $orma precisa' ordenada & claraF5. ,$recer los medios pro%atoriosF &6. 8nclir s $irma o la de s representante o de s apoderado' & la del -%ogado. El ecretariorespectivo certi$icar* la 0ella digital del demandado anal$a%eto.. 7e%e aneHarse todos los docmentos pertinentes (-rt. 44)

5.7 D#0"D0DO RBD POR "O CO"$!$0R 0 D#0"D0 80rt.9=?;.-:ranscrrido el pla#o de treinta (3J) d"as' m*s el t!rmino de la distancia' si $era el caso & nocontesto la demanda' el +e# declarar re%elde al demandado.<os e$ectos de declaración de re%elde' es de presnción legal de verdad de los 0ec0oseHpestos en la demanda' con las eHcepciones previstas en al -rt"clo 461 del CPC.i la contestación de la demanda adolece de casales de inadmisi%ilidad' el +e# concede elpla#o no ma&or de die# (1J) d"as para s s%sanación. (-rt. 4 inc. )

5.? 0 !"$"CI0@ !1! P0R$!.-El pla#o para eHpedir na sentencia es de cincenta (5J) d"as de reali#ada la adienciade pre%as  ' mediante la sentencia el +e# pone $in a la instancia o al proceso en $ormade$initiva (-rt. 121).<a sentencia en s redacción tiene las sigientes partesB1. EHpositivaB en esta parte el +e# 0ace n resmen de lo e se pide por parte del

accionante (demandante) & tam%i!n la de$ensa del demandado.2. ConsiderativaB a" el +e# 0ace n ra#onamiento jr"dico' lógico de los 0ec0os

pro%ados & la norma aplica%le al caso concreto.3. esoltivaB lo e ordena decide' en $orma clara & concreta.o%re el aspecto $ormal de na sentencia se o%servara siempreB1. <gar & $ec0a donde se eHpide.2. úmero de orden' e le corresponde dentro del eHpediente.

Pero en la pr+cticaA los 'ueces ponen el nmero de orden de las sentencias quepronuncian en su 'ugado.

3. elación correlativa enmerada de los $ndamentos de 0ec0o & derec0o' esstentan la decisión' merito a la pre%a actada & la derec0o.

4. EHpresión clara & precisa de lo e decide5. El pla#o para s cmplimiento' si $era el caso6. Condena de costas' costos' mlta o eHoneración de s pago.

. scripción por el +e# & el -Hiliar +risdiccional ( secretario).. Las sentencias que no cumplan con los requisitos señalados son nulas.

5. PROC!O D CO"OCI#I"$O CO" RCO"E"CI".-oti$icado el demandado con la resolción e corre traslado' & da por o$recidos los mediospro%atorios' la demanda & los aneHos' dic0o demandado tiene 3J d"as para contestarla. (-rt.4 inciso 5) Pede proponer reconvención en el mismo escrito e contiene la contestaciónde la demanda' el pla#o es tam%i!n de 3J d"as (-rt. 445). <a reconvención constit&e naneva demanda & de%e cmplir los reisitos previstos en los -rts. 424 & 425 del C.P.C. en loe corresponda.

a reconFención es admisible si@

1. o a$ecta la competencia del +e#.2. o a$ecta la v"a procedimental con e se inicia el proceso.

Page 7: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 7/15

<a reconvención es procedente' si la pretensión e contiene es coneHa con la relación jr"dicainvocada en la demanda. En todo caso el +e# declara improcedente. 7e la reconvención' el+e# corre traslado por el pla#o de 3J d"as al demandante' la reconvención se tramitaconjntamente con la demanda' la pretensión e contiene la reconvención se reselve en lasentencia.

5.6G PROC!O D CO"OCI#I"$O CO" <CPCIO"! > D%"!0! PREI0!.-oti$icado con la demanda & aneHos' el demandado tiene die# (1J) d"as para promover eHcepciones & de$ensas previas (-rt. 4 inciso 3)'se proponen todas las eHcepciones e seiera 0acer valer en $orma conjnta' se sstancia en cuaderno separado sin sspender eltr*mite del eHpediente principal. (-rt. 44)Hcepciones que pueden proponerse de acuerdo al 0rtículo 993 son las siguientes@1. 8ncompetenciaF2. 8ncapacidad del demandante o de s representanteF3. epresentación de$ectosa o ins$iciente del demandante o del demandadoF4. ,scridad o am%igLedad en el modo de proponer la demandaF5. Malta de agotamiento de la v"a administrativaF

6. Malta de legitimidad para o%rar del demandante o del demandadoF. <itispendenciaF. Cosa +#gadaFK. 7esistimiento de la pretensiónF1J. Conclsión del proceso por conciliación o transacciónF11. CadcidadF12. Prescripción eHtintivaF &'13. Convenio ar%itral.olo se aceptan los medios pro%atorios e se o$recen al proponer las eHcepciones.<as eHcepciones son perentorias & dilatorias.

ntre las dilatorias tenemos 89; cuatro@

a. 8ncapacidad del demandante o de s representanteF%. ,scridad o am%igLedad en el modo de proponer la demandaFc. Malta de legitimidad para o%rar del demandante oFd. Malta de legitimidad para o%rar del demandante del demandado

ntre las perentorias tenemos 86G; die@a. 8ncompetenciaF%. epresentación de$ectosa o ins$iciente del demandante oc. epresentación de$ectosa o ins$iciente del demandadoFd. Malta de agotamiento de la v"a administrativaFe. <itispendenciaF$. Cosa +#gadaF

g. 7esistimiento de la pretensiónF0. Conclsión del proceso por conciliación o transacciónFi. CadcidadF j. Prescripción eHtintivaF &'N. Convenio ar%itral.

5.66 CO"$!$0CI" D $R0!0DO D <CPCIO"!.-El pla#o para contestar las eHcepciones es de die# (1J) d"as (-rt. 4 inciso 4)' al a%solver eltraslado de las eHcepciones' de%e o$recerse los medios de pre%a en e se sstenta lade$ensa.

5.6: DCI!IO"! 1 P1D 0DOP$0R J1K.-

 -%selto el traslado o transcrrido el pla#oF el +e# en decisión de%idamente motivada einimpgna%le pedeB

Page 8: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 8/15

1.D Prescindir de los medios de pre%a pendientes de actación' declarar in$ndada laseHcepciones & sanear el proceso.2.D Caso contrario $ija d"a & 0ora para la adiencia de saneamiento' con el car*cter  deinapla#a%le.

5.65 PROC!O D CO"OCI#I"$O CO" $0CL0! > OPO!ICIO"!.-

oti$icado el demandado con la resolción e admite' la demanda & ss aneHos' pedeinterponer tac0as & oposicionesB

5.69 $0CL0! CO"$R0 $!$I/O! 80rt. 5GG CPC;! PROLIB DC0R0R CO#O $!$I/O! 80rt.::;.-1. -l a%soltamente incapa#.2. -l e 0a sido condenado por algún delito e a criterio del je# a$ecte s idoneidad.3. -l pariente dentro del 4to grado de consanginidad o 3ro de a$inidad' cón&ge'

conc%ino' salvo trat*ndose de derec0o de $amilia o lo proponga la parte contraria.4. -l e tenga inter!s directo o indirecto en el resltado del proceso.5. -l je# & al -Hiliar de jsticia' el proceso e conocen.

5.6= C01!0! D I#PDI#"$O P0R0 DC0R0R 80rt. 5G=;1. er adoptante o adoptado de algna de las partes' representante o apoderado jdicial.2. er ttor o crador de algna de las partes.3. Oa%er reci%ido dadivas de algna de las partes.

5.63 C01!0! D $0CL0! D $!$I/O! 80rt. 5G7;1. -mistad "ntima o enemistad mani$iesta con algna de las partes' pesta de mani$iesto.2. Por relaciones de cr!dito con algna de las partes.3. Por ser donatarios' empleadores o presntos 0erederos de algna de las partes.4. Por 0a%er intervenido en el proceso como miem%ro del 9inisterio Pú%lico' perito o

de$ensor.

5.67 $0CL0 CO"$R0 DOC1#"$O! 80rt. 5GG;<a tac0a de docmentos pede estar orientada a consegir la nlidad o anla%ilidad del acto jr"dico1. lidad del acto jr"dico' por las casales previstas en el -rt. 21K del Código Civil.2. <a nlidad del acto jr"dico' por la $ormalidad incmplida en s otorgamiento.3. <a $alsedad & la $alsi$icación de toda clase de docmentos.

5.6? OPO!ICIO"! 80rt. 5GG;Peden proponerse oposiciones a los sigientes medios pro%atorios por el demandante o eldemandado.1. <a actación de na declaración de parte

2. <a eH0i%ición de docmentos en general.3. <a actación de la pre%a pericial.4. <a actación de inspección jdicial.

5.6 0! $0CL0! > OPO!ICIO"!.-e interponen en el pla#o de cinco d"as de noti$icado con la demanda. -l proveerse la demandase dan por o$recidos los medios de pre%a propestos por el demandante (-rt. 4)'alproponer las tac0as oposiciones' de%e precisarse con claridad los $ndamentos' esstentan estos medios de de$ensa o sea los $ndamentos de 0ec0o & derec0o' al escrito detac0as & oposiciones de%e acompaarse las pre%as e sstentan dic0as pretensiones' delescrito de tac0as & oposiciones' el +e# corre traslado al demandante' por n pla#o de cinco (5)

d"as al a%solver el traslado' de%e $ndamentarse & acompaarse los medios de pre%apertinentes

Page 9: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 9/15

l Jue tiene la facultad de declararA inadmisible en resolución inimpugnable las tacMas (oposiciones que no est+n debidamente fundamentados o no se acompa,e la pruebapertinente al igual que de sus absoluciones.

5.:G #DIO D PR1B0 C1!$IO"0DO.-e actúa en la adiencia de pre%as & s e$icacia pro%atoria lego es apreciada por el +e#'

en la sentencia e pone $in al proceso.

5.:6 POR 0! $0CL0! > OPO!ICIO"!.-<as oposiciones e se interponen en $orma maliciosa' el +e# interpone na mlta eivalentede tres a die# ?P' m*s las costas & costos de s tramitación.

PROCEDENCIA O CAUSAS QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO  DE CONOCIMIENTO o%re la procedencia del P,CE, 7E C,,C898E:, el -rt"clo 45@KA colige lo sigienteFe se tramitan en proceso de conocimiento' ante los +#gados Civiles' (en el distrito jdicial dePno son los +#gados 9iHtos) los asntos contenciosos eB

1. o tengan na v"a procedimental' no est!n atri%idos por le& a otros órganos jrisdiccionales&' adem*s' cando por s natrale#a o complejidad de la pretensión' el +e# considereatendi%le s tramitaciónF2. <a estimación patrimonial del petitorio sea ma&or de mil ?nidades de e$erencia ProcesalF3. on inaprecia%les en dinero o 0a& dda so%re s monto' & siempre e el +e# considereatendi%le s procedenciaF4. El demandante considere e la cestión de%atida sólo $ese de derec0oF &'5. <os dem*s e la le& sealeo%re el inciso 5 del art"clo 45 la le& sealaB

• Procesos de divorcio & separación de cerpos por casal (art"clo 4J a 45 C.P.C)F

• lidad de cosa j#gada $radlenta (art"clo 1 C.P.C.).

Código CiFil@• 7emanda de nlidad o anlación de acerdos de las $ndaciones (inciso K del art"clo

1J4)F

• 7esapro%ación de centas o %alances & de irresponsa%ilidad por incmplimiento (-rt.

1J6 in $ine)F

• 7esapro%ación de centas en el comit! (-rt. 122)F

• Mrade del acto jr"dico en actos onerosos (-rt. 2JJ)F nlidad del matrimonio (art"clo

21)F

• 7esapro%ación de centas del ttor (art"clo 542)F

• Petición de 0erencia (art"clo 664)F

• lidad de partición con preterición de algún scesor (art"clo 65).

e( /eneral de !ociedades 8e( :3??7;@• 8ndemni#ación daos & perjicios e est!n vinclada con la impgnación de los

acerdos de la +nta eneral (art"clo 146)F

•  -cción de nlidad & cadcidad de acerdos nlos (art"clo 15J)F

•  -cción de los acreedores dirigida contra los liidadores' desp!s de la eHtinción de la

sociedad' si la $alta de pago se 0a de%ido a clpa de estos (art"clo 422).

$E 8artículo 6?: e( :7:?7; 

CONCLUSIONES 

Page 10: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 10/15

a) El P,CE, 7E C,,C898E:, es el pilar so%re el cal descansan los otros procesosFpes so%re !l se desarrolla el tipo ( el modelo a segir por los dem*s procesos.%) Con las nevas modi$icaciones el proceso en general s$re trastornos como sonB 1. Entodos los procesos de cognición se elimina la -diencia de Conciliación +dicial 2. <aConciliación +dicial 0a sido sstitida por completo por la Conciliación EHtrajdicial. 3. -0ora elproceso es eminentemente escritoF se 0a a$ectado la inmediación & oralidad e todav"a seencentran contempladas en el art"clo = del :"tlo Preliminar del Código Procesal Civil. 4. ea$ecta el ejercicio & materiali#ación del derec0o de acción  del demandado cando !stereconviene.c) En el P,CE, 7E C,,C898E:, tal como se desarrolla en el presente tra%ajo' seo%servan los pasos e $orman parte de n de%ido proceso (&a e se aprecian los pasospreesta%lecidos en n proceso jdicial).

 

8N; 1I! 0BR$O I" 0R0"0I""OE0CIO"! 0 CDI/O PROC!0 CIEI

Page 11: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 11/15

DCR$O /I!0$IEO " 6G7

PROC!O D CO"OCI#I"$O

C0PQ$1O I

DI!PO!ICIO"! /"R0!0rtículo 97=.- Procedencia e tramitan en proceso de conocimiento' ante los +#gados Civiles' los asntos contenciososeB1. o tengan na v"a procedimental' no est!n atri%idos por le& a otros órganos jrisdiccionales&' adem*s' cando por s natrale#a o complejidad de la pretensión' el +e# considereatendi%le s tramitaciónF2. <a estimación patrimonial del petitorio sea ma&or de mil ?nidades de e$erencia ProcesalF3. on inaprecia%les en dinero o 0a& dda so%re s monto' & siempre e el +e# considereatendi%le s procedenciaF4. El demandante considere e la cestión de%atida sólo $ese de derec0oF &'5. <os dem*s e la le& seale.

0rtículo 973.- Requisitos de la actiFidad procesal.-El proceso de conocimiento se inicia con la actividad reglada en la ECC8, C?-:- deeste <8,' sjet*ndose a los reisitos e all" se esta%lecen para cada acto.

0rtículo 977.- %i'ación del proceso por el Jue.-En los casos de los incisos 1. & 3. del -rt"clo 45' la resolción de%idamente motivada edeclara aplica%le el proceso de conocimiento en sstitción al propesto' ser* eHpedida sincitación al demandado & es inimpgna%le.

0rtículo 97?.- Plaos.-<os pla#os m*Himos aplica%les a este proceso sonB1. Cinco d"as para interponer tac0as oposiciones a los medios pro%atorios' contados desde lanoti$icación de la resolción e los tienen por o$recidos.2. Cinco d"as para a%solver las tac0as oposiciones.3 7ie# d"as para interponer eHcepciones o de$ensas previas' contados desde la noti$icación dela demanda o de la reconvención.4. 7ie# d"as para a%solver el traslado de las eHcepciones o de$ensas previas.5. :reinta d"as para contestar la demanda & reconvenir.6. 7ie# d"as para o$recer medios pro%atorios si en la contestación se invoca 0ec0os noeHpestos en la demanda o en la reconvención' con$orme al -rt"clo 44J.. :reinta d"as para a%solver el traslado de la reconvención.. 7ie# d"as para s%sanar los de$ectos advertidos en la relación procesal' con$orme al -rt"clo

465.K. , =einte d"as para la reali#ación de la adiencia conciliatoria' con$orme al -rt"clo 46.1J. Cincenta d"as para la reali#ación de la adiencia de pre%as' con$orme al segndo p*rra$odel -rt"clo 41.11. 7ie# d"as contados desde reali#ada la adiencia de pre%as' para la reali#ación de lasadiencias especial & complementaria' de ser el caso.12. Cincenta d"as para eHpedir sentencia' con$orme al -rt"clo 211.13. 7ie# d"as para apelar la sentencia' con$orme al -rt"clo 33.

0rtículo 97.- Plao especial del emplaamiento.-Para los casos previstos en el tercer p*rra$o del -rt"clo 435' los pla#os ser*n de sesenta &

noventa d"as' respectivamente.C0PQ$1O II

Page 12: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 12/15

DI!PO!ICIO"! !PCI0!!1BC0PQ$1O 6!P0R0CI" D C1RPO! O DIEORCIO POR C01!0

0rtículo 9?G.- $ramitación O<as pretensiones de separación de cerpos & de divorcio por las casales sealadas en los

incisos 1 al 12 del -rt"clo 333 del Código Civil' , se sjetan al tr*mite del Proceso deConocimiento' con las particlaridades regladas en este %cap"tlo.Estos procesos sólo se implsar*n a pedido de parte.

0rtículo 9?6.- InterFención del #inisterio Pblico.-El 9inisterio Pú%lico es parte en los procesos a e se re$iere este %cap"tlo' &' como tal' noemite dictamen.

0rtículo 9?:.- Eariación de la pretensión.-En calier estado del proceso antes de la sentencia' el demandante o el reconviniente'peden modi$icar s pretensión de divorcio a na de separación de cerpos.

0rtículo 9?5.- 0cumulación originaria de pretensiones.-alvo e 0%iera decisión jdicial $irme' de%en acmlarse a la pretensión principal deseparación o de divorcio' las pretensiones de alimentos' tenencia & cidado de los 0ijos'sspensión o privación de la patria potestad' separación de %ienes gananciales & las dem*srelativas a derec0os  o%ligaciones de los cón&ges o de !stos con ss 0ijos o de la sociedadcon&gal' e directamente de%an resltar a$ectadas como consecencia de la pretensiónprincipal.o es de aplicación' en este caso' lo dispesto en los incisos 1. & 3. del -rt"clo 5.<as pretensiones accesorias e tvieran decisión jdicial consentida' peden ser acmladasproponi!ndose s variación.

0rtículo 9?9.- 0cumulación sucesiFa.-<os procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias citadas en el -rt"clo 43' se acmlan al proceso principal a pedido de parte.

<a acmlación se solicitar* acreditando la eHistencia del eHpediente' de%iendo el +e# ordenar se remita !ste dentro de tercer d"a' %ajo responsa%ilidad. El +e# resolver* s procedencia endecisión inimpgna%le.

0rtículo 9?=.- #edidas cautelares.D7esp!s de interpesta la demanda son especialmente procedentes las medidas catelaresso%re separación provisional de los cón&gesF alimentosF tenencia & cidado de los 0ijos por no de los padres' por am%os' o por n ttor o crador provisionalesF & administración  &

conservación de los %ienes comnes.

BIBLIOGRAFÍA

• +,E ?Q?8>, PEE>

PRC:8C- M,EE C8=8<E78:,8-< +?:8C8- -S, 1KK5

• ;8<=E<7E >-=-<E:- C-?:E8,

C78, P,CE-< C8=8< :,9, 8E78:,8-< ,7O-C?-:- E78C8 9->, 2JJ2

Page 13: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 13/15

• =8C:, <. :8C,- P,:8,

?E=,  C,78,  P,CE-< C8=8< C,9E:-8, 9-:E8-<E  7E E:?78, I7,C:8-

 -EQ?8P- D 1KK4

Juan Eíctor Ortega Pa

264 El jicio ordinario se caracteri#a por s tr*mite solemne & est* destinado a resolver cestiones de gran importancia' &a por s cant"a o por s complejidad (Pr*ctica Morense' por +,E ?Q?8>, P!E>. :,9, 8' PR. 262).

2:4 DI!PO!ICI"! %I"0!. 8D CDI/O PROC!0 CIEI;8; $RCR0.D todas las re$erencias legales o administrativas al Código de ProcedimientosCiviles se entienden 0ec0as al Código Procesal Civil.alvo e este código esta%le#ca na v"a procedimental distinta de%e entenderse de e todaalsión o mención legal o jicio' procedimiento o procesoB1.D ,rdinario' se re$iere al proceso de conocimiento. (T)

254 <a sentencia de%er* ser jsta e promeva la pa# social' c&a $inalidad lo eHige el -rt. 888del Código Procesal Civil. -s" como el concepto estdiado según +uan #onro( /alFe so%re+risdicción.@4A <a v"a de conocimiento con las normas e le son propias 0a venido a sstitir en ciertomodo al conocido jicio ordinario' e por s amplitd en el tratamiento de todos aellosasntos e no tienen n tr*mite especial' se enmarca dentro de los lineamientos de nproceso niversal & o%viamente las decisiones e se adoptan al imperio de dic0as normas'adiere e$ectos irrevoca%les respecto de las personas e 0an sido comprendidas en elmismo & de las e derivan de ellas s derec0o' sin opción para segir n nevo jicio por lamisma casa o acción. C0!. " ::9-:GGG-imaA l PeruanoA :=-G?-:GG. p. 3G.2=4 Por Decreto !upremo " :G-:GG7-%' p%licado en el 7iario ,$icial El Perano' en $ec0a22G12GJ se determina el valor de la ?nidad 8mpositiva :ri%taria (?8:)' la misma e asciendea la sma de G. 3'5JJ.JJ (tres mil inientos JJG1JJ nevos soles) para el e'ercicio graFable:GG?. para la aplicación de las cant"as de los -ranceles +diciales' se $ija la ?nidad 7ee$erencia Procesal (?P) c&o valor es eivalente al6GS de la 1I$' la e asciende a lasma de G. 35J.JJ (:rescientos Cincenta & JJG1JJ nevos soles) para el e'ercicio graFabledel a,o :GG?.234 El tr*mite propio del jicio de conocimiento es aplica%le a los dem*s procesos' con laslimitaciones necesarias de acerdo a s natrale#a.274 <a tercera disposición $inal del C.P.C. esta%lece e el Proceso de Conocimiento eseivalente al jicio ordinario. En canto al tr*mite no eHiste eivalencia algna' pore cadano tiene n desenvolvimiento procesal distinto' la eivalencia se esta%lece por ss $ines. Ene$ecto' am%os con los procesos latos' e o$recen a los jst"ciales m*Himas garant"as en la

acción & en la de$ensa conceden etapas completas de tramitación' con los m*Himos pla#os'permiten sar todos los medios pro%atorios posi%les' emplear todos los recrsos impgnatoriose instancias procesales. TIERDR K0E0$0 C0RR1I$ROA CODI/O PROC!0 CIE$O#O I p. 7662?4 Es n proceso tipo c&as normas son aplica%les spletoriamente a los dem*s procesosF elestdio de%ido de este tipo de proceso $acilita la esemati#ación de los dem*s procesos.24 -rt"clo modi$icado por el -rt"clo 1 de la <e& 2KJ5' p%licada el 2K jnio 2JJ. -rt"clo modi$icado por el -rt"clo 1 de la <e& 2KJ5' p%licada el 2K jnio 2JJ' antesdec"aB

0rtículo 97=.- Procedencia.-

e tramitan en proceso de conocimiento ante los +#gados Civiles los asntos contenciososeB

Page 14: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 14/15

1. o tengan na v"a procedimental propia &' adem*s' cando por la natrale#a o complejidadde la pretensión' el +e# considere atendi%le s empleoF (U)(U) 8nciso 1 modi$icado por el -rt"clo 3 de la <e& 2155' p%licada el 11DJDKK' c&o teHto esel sigienteB1. o tengan na v"a procedimental' no est!n atri%idos por le& a otros órganos jrisdiccionales &' adem*s' cando por s natrale#a o complejidad de la pretensión el +e#considere atendi%le s empleoF2. <a estimación patrimonial del petitorio sea ma&or de trescientas ?nidades de e$erenciaProcesalF3. on inaprecia%les en dinero o 0a& dda so%re s monto' & siempre e el +e# considereatendi%le s empleoF4. El demandante considere e la cestión de%atida sólo $ese de derec0oF &'5. <a le& seale.

, PO!$10CIO" 0 PROC!O art"clos 424 al 44 del Código Procesal Civil., 6. o tengan na v"a procedimental' no est!n atri%idos por le& a otros órganos jrisdiccionales &' adem*s' cando por s natrale#a o complejidad de la pretensión' el +e#

considere atendi%le s tramitación5. on inaprecia%les en dinero o 0a& dda so%re s monto' & siempre e el +e# considereatendi%le s procedencia. 0rtículo 97= PROCD"CI0.

, 0rtículo 99G.- LecMos no inFocados en la demanda.-Cando al contestarse la demanda o la reconvención se invocan 0ec0os no eHpestos en ellas'la otra parte pede' dentro del pla#o esta%lecido en cada proceso' e en ningún caso ser*ma&or de die# d"as desde e $e noti$icado' o$recer los medios pro%atorios re$erentes a tal0ec0o.

, 0rtículo 93=.- !aneamiento del proceso.-:ramitado el proceso con$orme a esta ECC8 & atendiendo a las modi$icaciones previstas

para cada v"a procedimental' el +e#' de o$icio & aún cando el empla#ado 0a&a sido declaradore%elde' eHpedir* resolción declarandoB1. <a eHistencia de na relación jr"dica procesal v*lidaF o'2. <a nlidad & consigiente conclsión del proceso por invalide# ins%sana%le de la relación'precisando ss de$ectosF o'3. <a concesión de n pla#o' si los de$ectos de la relación $esen s%sana%les' según loesta%lecido para cada v"a procedimental.%sanados los de$ectos' el +e# declarar* saneado el proceso por eHistir na relaciónprocesal v*lida. En caso contrario' lo declarar* nlo & consigientemente conclido.<a resolción e declara conclido el proceso o la e concede pla#o para s%sanar losde$ectos' es apela%le con e$ecto sspensivo.

, Inciso derogado por la Unica Disposición Derogatoria del Decreto egislatiFo "6G7GA publicado el :? 'unio :GG?' la misma e de con$ormidad con s Primera 7isposiciónMinal' entrar* en vigencia progresivamente en los di$erentes 7istritos Conciliatorios según elCalendario ,$icial e ser* apro%ado mediante 7ecreto premo. e eHceptúa de dic0oCalendario a los distritos conciliatorios de <ima' :rjillo & -reipa' as" como el 7istrito +dicialdel Cono orte de <ima' salvo la provincia de Canta' en los cales ser* aplicado a los sesenta(6J) d"as calendario de s p%licación.

, 0rtículo 976.-0udiencia sin conciliación.D 8N;7e no 0a%er conciliación' el +e#' con lo eHpesto por las partes' proceder* a enmerar lospntos controvertidos &' en especial' los e van a ser materia de pre%a. - continación

decidir* la admisión de los medios pro%atorios o$recidos' si los 0%ieran. <ego ordenar* la

Page 15: El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

8/17/2019 El Proceso de Conocimiento en El Código Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/el-proceso-de-conocimiento-en-el-codigo-procesal-civil 15/15

actación de los medios pro%atorios o$recidos re$erentes a las cestiones pro%atorias' de0a%erlas.

 -l $inal de la adiencia' el +e# comnicar* a las partes el d"a' la 0ora & el lgar para lareali#ación de la adiencia de pre%as' e ser* en n pla#o no ma&or de cincenta d"as'contado desde la adiencia conciliatoria.

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 100! pu"licado el #$ %unio #00$! la misma que de conformidad con su &rimera Disposición 'inal!entrar( en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos )onciliatorios seg*n el )alendario +ficial que ser( apro"ado mediante Decreto ,upremo. ,e e-cept*a de dico)alendario a los distritos conciliatorios de Lima! /ru%illo Arequipa! así como el Distrito udicial del )ono Norte de Lima! salvo la provincia de )anta! en los cuales ser( aplicado a los sesenta2304 días calendario de su pu"licación

, 0rtículo :66.- Conclusión de la audiencia.- -ntes de dar por conclida la adiencia' el +e# comnicar* a las partes e el proceso est*eHpedito para ser sentenciado' precisando el pla#o en e lo 0ar*.

, 0rtículo 575.- Plao ( tr+mite de la apelación de sentencias.-<a apelación contra las sentencias se interpone dentro del pla#o previsto en cada v"aprocedimental' contado desde el d"a sigiente a s noti$icación.

Concedida apelación' se elevar* el eHpediente dentro de n pla#o no ma&or de veinte d"as'contado desde la concesión del recrso' salvo disposición distinta de este Código. Estaactividad es de responsa%ilidad del -Hiliar jrisdiccional.En los procesos de conocimiento & a%reviado' el sperior con$erir* traslado del escrito deapelación por n pla#o de die# d"as. -l contestar el traslado' la otra parte podr* ad0erirse al recrso' $ndamentando ss agravios'

de los e se con$erir* traslado al apelante por die# d"as.Con la a%solción de la otra parte o del apelante si 0%o ad0esión' el proceso eda eHpeditopara ser reselto' con la declaración del +e# sperior en tal sentido' sealando d"a & 0ora parala vista de la casa.El desistimiento de la apelación no a$ecta a la ad0esión.

, -rt"clo modi$icado por el 0rtículo 7 de la e( " :79=A publicada el G7-G7-:GG6 ' antesdec"aB

0rtículo 9?G.- $ramitación<as pretensiones de separación de cerpos & de divorcio por las casales sealadas en losincisos 1 al 1J del -rt"clo 333 del Código Civil' se sjetan al tr*mite del proceso de

conocimiento' con las particlaridades regladas en este %cap"tlo.Estos procesos sólo se implsar* a pedido de parte.

, Casales de divorcio. IBRO $RCRO -D %0#II0-

, 0rtículo ?=.- Requisitos de la acumulación ob'etiFa.-e peden acmlar pretensiones en n proceso siempre e !stasB6. ean de competencia del mismo +e#F2. o sean contrarias entre s"' salvo e sean propestas en $orma s%ordinada o alternativaF &5. ean tramita%les en na misma v"a procedimental.e eHceptúan de estos reisitos los casos eHpresamente esta%lecidos en este Código.