el proceso

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EL PROCESO Generalidades Al tiempo de pronunciarnos sobre los medios o formas de solución de los litigios mencionamos como el más moderno al “Proceso”, el cual consiste básicamente en un conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente trascendente, caracterizado por la existencia de una pretensión resistida. El proceso está creado y destinado a resolver el litigio. Ahora bien, para que este comience a funcionar el legislador reconoce como la forma idónea al efecto a la “acción”; con ella se pone en movimiento la jurisdicción. La acción va dirigida al Estado (Tribunales) y no al adversario; es la pretensión la que se dirige a éste. Luego, la acción procesal es el mecanismo que la Constitución y la ley pone a disposición de las partes para traspasar el conflicto al proceso; la pretensión, es el derecho de las partes para solicitar al tribunal una decisión jurisdiccional favorable a sus intereses en la solución final del proceso. Es usual que acción y pretensión sean confundidas. Ello se ha debido a que su titularidad corresponde a una misma persona y a que generalmente las dos van contenidas en un mismo acto: en la demanda o querella. Nosotros en este contexto conceptualizamos al proceso desde la perspectiva de solución de los litigios como el medio jurídico e idóneo creado por el Estado mediante el cual las partes obtienen justicia y el Tribunal la administra. Señalamos también que tres eran los pilares del Derecho Procesal: Jurisdicción, Proceso y Acción. Ahora bien, doctrinariamente y para los efectos de este capítulo también es válido señalar que Proceso es la serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Voz que por cierto se acerca más a procedimiento. El término proceso recibe distintas acepciones y se utiliza con diversos alcances ya en la propia ley, como en la doctrina y la jurisprudencia. Es común que se refieran a el como litigio, juicio, procedimiento, expediente, causa, auto, pleito y litis. Cada una de ellas tiene un concepto distinto, pero lo cierto es que procedimiento, juicio y proceso no son lo mismo. Procedimiento es más bien un conjunto de actos procesales, formales, reunidos u organizados para el mejor cumplimiento de tal fin. De hecho acostumbra a definirse el procedimiento como el conjunto de formalidades específicas a que debe someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales. Por otro lado encontramos el expediente, que constituye la materialidad del proceso, ya que consiste en el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda clase que se

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Principio Derecho procesal

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EL PROCESO

EL PROCESO

Generalidades

Al tiempo de pronunciarnos sobre los medios o formas de solucin de los litigios mencionamos como el ms moderno al Proceso, el cual consiste bsicamente en un conflicto intersubjetivo de intereses jurdicamente trascendente, caracterizado por la existencia de una pretensin resistida. El proceso est creado y destinado a resolver el litigio. Ahora bien, para que este comience a funcionar el legislador reconoce como la forma idnea al efecto a la accin; con ella se pone en movimiento la jurisdiccin.

La accin va dirigida al Estado (Tribunales) y no al adversario; es la pretensin la que se dirige a ste.

Luego, la accin procesal es el mecanismo que la Constitucin y la ley pone a disposicin de las partes para traspasar el conflicto al proceso; la pretensin, es el derecho de las partes para solicitar al tribunal una decisin jurisdiccional favorable a sus intereses en la solucin final del proceso. Es usual que accin y pretensin sean confundidas. Ello se ha debido a que su titularidad corresponde a una misma persona y a que generalmente las dos van contenidas en un mismo acto: en la demanda o querella.

Nosotros en este contexto conceptualizamos al proceso desde la perspectiva de solucin de los litigios como el medio jurdico e idneo creado por el Estado mediante el cual las partes obtienen justicia y el Tribunal la administra.

Sealamos tambin que tres eran los pilares del Derecho Procesal: Jurisdiccin, Proceso y Accin.

Ahora bien, doctrinariamente y para los efectos de este captulo tambin es vlido sealar que Proceso es la serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin. Voz que por cierto se acerca ms a procedimiento.

El trmino proceso recibe distintas acepciones y se utiliza con diversos alcances ya en la propia ley, como en la doctrina y la jurisprudencia. Es comn que se refieran a el como litigio, juicio, procedimiento, expediente, causa, auto, pleito y litis.

Cada una de ellas tiene un concepto distinto, pero lo cierto es que procedimiento, juicio y proceso no son lo mismo. Procedimiento es ms bien un conjunto de actos procesales, formales, reunidos u organizados para el mejor cumplimiento de tal fin. De hecho acostumbra a definirse el procedimiento como el conjunto de formalidades especficas a que debe someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.

Por otro lado encontramos el expediente, que constituye la materialidad del proceso, ya que consiste en el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda clase que se presentan o verifican en el proceso y que se ordenan cronolgicamente. As es como considera al proceso nuestro legislador procesal civil en el Art. 29 CPC.

En suma, debemos considerar el proceso siempre como un medio, un instrumento o herramienta, creado por el Estado a travs de su funcin jurisdiccional para la satisfaccin de pretensiones las que desarrolladas por medio de actos jurdico -procesales conforman un litigio el cual es resuelto por un acto de decisin del Juez.

De esta definicin hay punto claves, pero sin duda el conflicto es aquel que desencadena la existencia de los dems. El conflicto o controversia constituye el contenido del proceso. A travs del proceso se resuelve el litigio, se soluciona la controversia.

El juicio se define como la causa jurdica, actual, entre partes, sometida a la decisin de un tribunal. Definicin de la cual es posible distinguir sus elementos, a saber:

- existencia de una controversia de orden jurdico.

- que la causa sea actual.

- que la causa se suscite entre partes.

- y que exista un tribunal que resuelva esa controversia.

El Debido Proceso Legal.

a.- Finalidad e importancia.

La finalidad del debido proceso legal procesal lo constituye la garanta de un juicio limpio para las partes en cualquier proceso y en especial para las partes en un proceso penal, ya que la funcin jurisdiccional aplicada de acuerdo a sus caractersticas minimiza el riesgo de resoluciones injustas. La extraordinaria trascendencia que tiene el debido proceso para la adecuada proteccin de los derechos de la persona humana, gener la incorporacin de este concepto como uno de los fundamentales a nivel internacional. En los principales tratados internacionales se contempla el debido proceso como una de sus principales garantas. Tales son: Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica.

b.- El debido proceso en nuestra legislacin.

El art. 19 N3 establece que toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos. El precepto se aplica a toda autoridad que ejerza jurisdiccin. La voz sentencia no slo se refiere a las judiciales, sino a cualquier resolucin que afecte derechos.

En consecuencia, para que una resolucin sea vlida se requiere de:

1) Que exista un proceso previo, legalmente tramitado

2) Que se desarrolle a travs de un procedimiento racional y justo, correspondiendo al legislador su establecimiento

c.- Garantas mnimas de un procedimiento racional y justo.

a) Derecho a que el procedimiento se desarrolle ante juez independiente e imparcial. El juez debe ser independiente de los rganos ejecutivos y legislativos del Estado (Art. 76 CPR) e imparcial, es decir que no se encuentre en una especial relacin con alguna de las partes o con la materia del conflicto (Art. 194 COT)

b) Derecho a un juez natural preconstituido por la ley. Es menester que el tribunal se encuentre predeterminado por la ley. Nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por un tribunal que sealare la ley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho (Art. 19 N 3 inciso 4 CPR).

c) Derecho de accin y defensa. Pues no basta con que la ley establezca derechos si ello no va acompaado de las medidas de proteccin adecuadas para asegurar que tales derechos se respeten

d) Derecho a un defensor. Toda persona tiene derecho a una defensa jurdica en la forma que la ley seale y nadie puede impedir o restringir la debida intervencin de un letrado si hubiere sido requerido. Por mandato de la CPR, la ley debe arbitrar los medios para otorgar asesoramiento a quienes no puedan procurrselos (art. 19 N3)

e) Derecho a una pronta resolucin del conflicto. Un proceso rpido es esencial para la existencia de un debido proceso. El art. 77 CPR establece que una LOC determinar la organizacin y atribuciones de los Tribunales necesarios para la pronta y cumplida administracin de justicia.

f) Derecho a que se contemple la existencia de un contradictorio. Se manifiesta como la garanta del da ante el tribunal del derecho anglosajn (his day in Court). Esto consiste en que el demandado tenga una razonable posibilidad de hacerse escuchar, comparecer y exponer sus derechos. Para que se verifique la existencia del contradictorio respecto del demandado, es menester que se le notifique de la accin en su contra y que tenga un plazo razonable para hacer efectiva su defensa.

g) Derecho a que se permita a las partes rendir pruebas para acreditar sus fundamentos, que asegure la posibilidad de valerse de los medios generalmente reconocidos por el ordenamiento, derecho que no es absoluto ya que no puede permitir rendir pruebas obtenidas ilcitamente. Art. 276 CPP.

h) Derecho a la igualdad de tratamiento de las partes. Significa que ambas partes puedan tener anlogas posibilidades de expresin y prueba. El problema es la desigualdad econmica se logra paliar mediante la eliminacin de cargas econmicas para ejercer derechos procesales y a travs del privilegio de pobreza.

i) Derecho a recurso para impugnar sentencias que no emanen de un debido proceso.

Finalmente, cabe hacer presente que un debido proceso penal implica el cumplimiento de una serie de otros principios especficos que, en atencin a la naturaleza de la pretensin deducida, se han establecido en las CPR y en tratados internacionales.

Naturaleza Jurdica del Proceso.

Determinar la naturaleza jurdica del proceso implica determinar si es posible asimilar el proceso con alguna de las figuras conocidas del Derecho o bien constituye una categora especial.

La importancia de esto tiene como consecuencia que se determina la legislacin que se aplica. De hecho las teoras suelen clasificarse como privatistas y publicistas, de lo cual resulta fcil los principios y legislacin aplicable.

En las primeras se encuentran:

1. Teora privatista del Contrato: Supone la existencia de un vnculo entre las partes similar a un contrato. Naci en el derecho romano (la litis contestatio), pero en la actualidad ha perdido toda vigencia, ya que no explica el proceso en s, sino que alude a la institucin que lo origina asimilando los vnculos de las partes a los de esta figura civil.

Se le critica por:

1 Se seala que un contrato es un acuerdo de voluntades, en cambio, es absurdo pensar que un demandado comparece al proceso porque presta su consentimiento para ser demandado.

2 Se seala que tampoco puede ser el proceso un contrato por cuanto es perfectamente posible que el demandado no comparezca al juicio, por ende no explica qu ocurre con las rebeldas, puesto que en esos casos no hay una convencin para la generacin del proceso.

2.- Teora Privatista del Cuasicontrato. Posteriormente, ya en la poca de la revolucin francesa, siglos XVIII y XIX aparece una segunda vertiente, que considera al proceso como un cuasicontrato, en donde existe un hecho voluntario y lcito tanto del demandante, que acude a tribunales, como del demandado, que voluntariamente concurre a defenderse. Sin embargo, esta doctrina tampoco explica el proceso en s, sino que slo su origen, sus autores llegan ms bien a ella por descarte al no ser tampoco un delito ni cuasidelito, lisa y llanamente es un cuasicontrato. (in judicio quasi contrahimus)

Se le critica fundamentalmente por olvidar que tambin es una fuente de las obligaciones -la ley- y es precisamente ella lo que explica los nexos entre las partes y el juez en un proceso. Adems, comparte las criticas de la teora de los contratos.

3. Teora Publicista de la Relacin Jurdica: Por relacin jurdica se entiende toda vinculacin intersubjetiva regulada por la ley. Luego, los sujetos, investidos de poderes determinados por la ley, actan en vista a la obtencin de un fin. Actor, demandado y juez se vinculan entre s, mediante los actos procesales.

Esta relacin jurdica crea derechos y obligaciones recprocos entre los interesados en el litigio y los funcionarios encargados de resolverlo, como la obligacin del juez de proveer y sentenciar, la de las partes a comparecer y acatar las resoluciones.

En atencin a que de acuerdo a la ley las partes quedan vinculadas por una serie de derechos y obligaciones que adems los vincula con el juez, las caractersticas de esa relacin jurdica seran las siguientes:

A Es una relacin compleja, porque no se reduce a un derecho y obligacin si no que esta constituido por una serie de derechos y obligaciones como son entre las partes acompaar copias de sus escritos, cumplir con la ley tributaria cuando corresponda y en definitiva cumplir con las formalidades impuestas por la ley y siendo tambin la obligacin del juez, resolver los escritos en el plazo sealado por la ley y en su caso dictar sentencias definitiva.

B Esta relacin es autnoma, porque es distinta a la relacin jurdica controvertida.

C Es una relacin de derecho pblico, toda vez que el proceso es el mbito donde se desarrolla la jurisdiccin, lo que es de Derecho Pblico puesto que emana de la soberana del Estado.

Se le critica pues la existencia de una serie de actos encaminados a un fin, aun cuando haya varios sujetos no llega a ser por eso una relacin jurdica. Couture seala un rebao no constituye una relacin porque sea un conjunto de cosas semovientes.

Entre sus sostenedores no existe acuerdo en cuanto a la forma en que estn ordenadas las facultades y obligaciones de los sujetos, existiendo las siguientes variantes:

A.- La primera que sostiene que la vinculacin entre los sujetos (actor y demandado) se puede representar como dos lneas paralelas . Su sostenedor es Kohler quien excluye al juez y postula slo una relacin bilateral entre partes.

Actor Demandado

B.- En tanto Hellwig incluye al juez en la relacin, la cual no puede expresarse con lineas paralelas sino en forma de ngulo. Aqu se comprende al juez un sujeto hacia el cual se dirigen las partes y el cual se dirige a las partes. O sea, una relacin indirecta entre partes (que slo se vinculan por intermedio del juez).

JUEZ

ActorDemandado

C.- Finalmente Wach, considera que esta relacin procesal es de forma triangular. No slo se trata de las partes y el juez sino que todos se relacionan directamente. De forma que se cierra el tringulo.

JUEZ

ActorDemandado

3. Teora Publicista de la Situacin Jurdica: Posteriormente, James Goldschmidt establece que no es posible hablar de relacin jurdica, por cuanto la solucin del conflicto es tan slo una mera expectativa de las partes en orden a obtener sentencia favorable, por lo que sita al proceso en un escalafn inferior, cual es el de simple situacin jurdica. La situacin jurdica se define por un complejo de meras posibilidades de obrar, expectativas y cargas. El proceso no sera una relacin jurdica por cuanto el juez no est obligado para con las partes (slo tiene deberes como funcionario pblico) y porque entre litigantes no existe ninguna obligacin.

El aporte de esta teora radica en la nocin del termino de carga procesal, lo que es distinto a una obligacin, toda vez que carga importa la imposicin de realizar un determinado acto, lo cual si no se cumple no tiene sancin como sucede con el incumplimiento de una obligacin. diferencia de conceptos)

La carga es una facultad cuya no realizacin lleva aparejado un riesgo. Tutela un inters propio. Si ella no se satisface no surge ningn derecho para la otra parte sino que para el que no ha cumplido la carga eventualmente puede originarse un perjuicio.

La obligacin es una conducta de realizacin necesaria, tutela un inters ajeno, en cambio la carga tutela el inters propio.

El incumplimiento de una obligacin hace nacer un derecho a la otra parte en orden a exigir el cumplimiento, en cambio la carga procesal si ella no se satisface, no surge ningn derecho para la otra parte, sino que para el que no ha cumplido la carga, se origina un riesgo, una eventualidad de originarse en juicio.

Admirando la genialidad de la tesis se le reprocha a el que no describa al proceso tal cual es tcnicamente, que se subestime la condicin del juez, que la tesis destruye si construir.

4. Teora de la Entidad Jurdica Compleja: Postulada por Carnelutti, establece que el proceso es una entidad jurdica de carcter unitario y complejo, cuya caracterstica central es la pluralidad y estrecha coordinacin de sus elementos. Y ello es as analizado el proceso desde un punto de vista normativo, esttico o dinmico.

Coincidimos con la crtica en orden a que tal sealamiento es sealar slo el punto de partida.

5. Teora de la Institucin Jurdica: El autor Jaime Guasp concibe al proceso como una institucin jurdica permanente, de carcter objetivo, a la cual las partes acuden cuando existe entre ellas un conflicto que debe ser solucionado. En el proceso existe un conjunto de derechos y deberes producindose una correlacin de ellos y por ende hay ms que una relacin jurdica o que una situacin jurdica y esa correlacin es mltiple pero se manifiesta en una unidad que es la institucin del proceso.

Se critica esta tesis pues explica la utilidad del proceso pero no su naturaleza jurdica.

ELEMENTOS DEL PROCESO

Se les define como aquellos antecedentes que deben concurrir para que el juicio tenga una existencia jurdica y validez formal.

Sabemos que el juicio implica la existencia de:

1) Una controversia de orden jurdico.

2) Que la controversia jurdica sea actual.

3) La controversia debe ser entre partes.

4) Debe existir un tribunal que resuelva la controversia.

A todo estos elementos se les denomina Elementos constitutivos o de existencia del proceso.

Junto con ellos existen elementos o condiciones de validez, que son los siguientes:

1) La competencia del tribunal llamado a resolver la contienda.

2) La capacidad de las partes litigantes para comparecer ante el tribunal.

3) La observancia o cumplimiento de las formalidades ordenadas por la ley para la validez de los distintos actos que forman el proceso.

Tanto los elementos de existencia como los de validez se conocen como Presupuestos Procesales

Por ende, los presupuestos procesales son los requisitos que deben concurrir para que la relacin jurdica procesal sea vlida produciendo todos los efectos legales.

Si faltan el proceso es nulo.

Tambin se seala como requisitos de validez de la relacin procesal a los siguientes:

1) Presentacin de la demanda

2) La providencia o provedo del tribunal, que tenga presentada la demanda y de la cual se confiere traslado al demandado

3) El Emplazamiento del demandado( notificacin

( contestacin

El tribunal est facultado para adoptar diversas medidas de oficio para prevenir o anular un proceso por falta de un presupuesto de validez: Art. 256, 83, 84 inc. final, 775 CPC. Las partes tambin pueden alegar la nulidad procesal, interponiendo excepciones dilatorias, un incidente de nulidad procesal, deduciendo casacin en la forma, etc.

FIN DEL PROCESO:

Sealamos que el fin ltimo del proceso es el de resolver una contienda de relevancia jurdica..

Sin embargo se distinguen otros fines especficos:

a)Como garanta individual:

El proceso protege y defiende al individuo del abuso de autoridad por parte del juez, de la prepotencia de los acreedores, de la venganza de los afectados, as como de las argucias de los deudores.

El proceso como garanta individual favorece tanto a los acreedores como a los deudores, a querellantes e inculpados, al establecer los mecanismos necesarios para que cada uno de ellos pueda hacer valer los derechos que cree que le asisten.

En materia penal tiene especial relevancia esta garanta en lo que se refiere el inculpado o procesado, quien tiene el derecho constitucionalmente consagrado a ser juzgado en un "debido proceso".

b)Como garanta de paz social:

La existencia del proceso judicial permite solucionar pacficamente las controversias de relevancia jurdica que surjan entre los miembros de la sociedad; permite el afianzamiento de la paz social en la vida en comn.

c)Como instrumento:

Desde este punto de vista el proceso permite al juez tomar debido conocimiento de las alegaciones de las partes, as como de las pruebas en las cuales afirmen sus pretensiones, para poder en definitiva resolver la contienda aplicando el derecho sustantivo.