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Presidente:

Félix Rubial Bernárdez

Vicepresidente:

Juan Antonio Garrido Sanjuán

Secretaria:

Teresa Conde Cid

Vocales:

Begoña Aldamiz-Echevarria Iraurgui

M.ª Concepción Almanza Madera

José Ramón Amor Pan

Rosendo Bugarín González

Natalia Cal Purriños

Fernando Domínguez Puente

Mariana García García

María Victoria Lojo Vicente

Ángel Alfredo Martínez Ques

Elena Monteoliva Díaz

María Ponte García

Antonio Rodríguez Núñez

Mónica Suárez Berea

El presente documento fué aprobado por la Comisión Gallega de Bioética, en la sesión realizada el 17 de septiembre de 2014, y formaban parte de ella los siguientes miembros:

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DESIGUALDADES EN LA ASISTENCIA SANITARIA

Las situaciones de desigualdad en el acceso a la asistencia

sanitaria presentes en el Sistema de Salud de Galicia, podrían verse

incrementadas como resultado de la crisis económica y de las

medidas adoptadas durante la misma.

La publicación del Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes

para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y

mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones ha generado una

alarma en la sociedad, a la que la Comisión Gallega de Bioética no

es ajena.

En coherencia con la lógica preocupación ética y social generada,

la Comisión ha llevado a cabo un proceso de deliberación sobre la

posible existencia de un conflicto ético.

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La metodología seguida para ello fue formar grupos de trabajo que acercaran al

plenario sus respectivas reflexiones sobre:

1_ El marco conceptual en el que se sustenta la eventual controversia,

centrado sobre todo, en los términos de desigualdad injusta,

equidad y justicia distributiva. Se asumió la “desigualdad injusta”

como aquella que:

- Reduce en la persona la posibilidad de lograr plenamente su

potencial de salud.

- No es consecuencia de un acto libremente aceptado.

- Puede evitarse.

- Es innecesaria.

2_ Los Fines de la Medicina, que la Comisión Gallega de Bioética

sintetizó en proporcionar:

- La promoción y conservación de la salud;

- La atención, curación y cuidado de los enfermos;

- El alivio del dolor y sufrimiento derivados de la enfermedad y

- La atención adecuada al final de la vida.

3_ Las reformas producidas en la normativa más significativa en

materia de accesibilidad al Sistema Sanitario como consecuencia

de la publicación del RDL 16/2012. Para facilitar el análisis ético,

trataron de identificarse los cambios, directos o indirectos, así como

la posible colisión con otras normas.

4_ Las situaciones detectadas de desigualdad en la práctica asistencial

ordinaria, que evidenciaron disfunciones cuyo origen parece

estar tanto en el propio Sistema, como en comportamientos de

profesionales y usuarios. Desigualdades derivadas del contexto

actual y desigualdades preexistentes.

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Después del tiempo transcurrido, esta Comisión ve la necesidad y la obligación

ética de trasladar a la Administración Sanitaria una síntesis de lo esencial del

análisis realizado; sin pretender con ello agotar la materia, ni las valoraciones

que puedan seguir derivándose de la actual situación.

La Comisión Gallega de Bioética, en su función de asesora de la Consellería de

Sanidade y del Servicio Galego de Saúde, hace las siguientes consideraciones:

- El conjunto normativo vigente (1) parece obligar a que las medidas

que se adopten en relación con la sostenibilidad del Sistema de

Salud de Galicia, se armonicen con los siguientes ejes de referencia:

a) Los Fines de la Medicina, cuya protección debe ponderarse antes

de cualesquiera otros valores y objetivos también legítimos.

b) La obligación ética de mantener un sistema sanitario que,

no solo disminuya las desigualdades en salud, sino que trate

de eliminar las desigualdades injustas. En definitiva, que las

políticas sanitarias dictadas por la Administración Sanitaria

Gallega se orienten hacia el objetivo de lograr la equidad.

- El Real Decreto Ley 16/2012, sin una verdadera exposición de

motivos, ha puesto en cuestión los principios de universalidad,

equidad y gratuidad del modelo ético del Sistema Nacional de Salud

(SNS), al garantizar la asistencia sanitaria completa únicamente

a aquellas personas que ostentan la condición de asegurada o

beneficiaria.

Igualmente han sido sacudidos el valor superior “igualdad”

recogido en el artículo 1.1 de la Constitución Española, y el derecho

fundamental a la salud.

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- Desde su publicación son numerosas las voces autorizadas que se

han manifestado en contra del RDL 16/2012.

La pertinencia ética del análisis, transcurridos algo más de dos

años de su publicación, tiene su razón de ser porque, aun cuando

sus efectos se perciben como parcialmente paliados gracias al

compromiso y esfuerzo de los diferentes agentes y colectivos, ello

no deroga esta norma con fuerza de Ley, ni cambia su mandato. Bien

al contrario, la precariedad que esta situación genera y la denuncia

permanente que acompaña el empeño de mitigar sus efectos

en el ámbito sanitario, jurídico y social, no hacen sino reforzar la

valoración negativa que la Comisión Gallega de Bioética comparte

sobre dicha norma y fortalecer su deber de hacer partícipe de ello

a la Consellería de Sanidade y al Servicio Galego de Saúde a quién

asesora.

- En el proceso de deliberación realizado, se han detectado distintas

fuentes favorecedoras de situaciones de desigualdad en la asistencia

sanitaria.

Una parte de estas situaciones de desigualdad se halla instalada en

el Sistema con anterioridad e independencia de la publicación del

RDL 16/2012 y otras, están directamente relacionadas con él.

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Es necesario seguir profundizando en la detección y análisis de las mismas para atenuarlas y para procurar su eliminación.

Alcanzar este objetivo solo parece posible con el compromiso de todos los que conformamos el Sistema de Salud de Galicia.

La Comisión Gallega de Bioética recomienda que, en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, sean adoptadas y aplicadas las medidas que permitan el objetivo propuesto.

Por ello, además del deber ético de dejar constancia de estas consideraciones

a la Administración Sanitaria, une la obligación de proponerle que haga la

adecuada difusión de este documento.

(1) (entre otras, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978; la Ley 14/86, de 14 de abril, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia)

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