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CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. DE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE . DENOMINARA "LICONSA"¡ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MA. DE LOS ANGELES NAVA ROJAS, EN SU CARACTER DE GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL IÚSTRITO FEDERAL; Y POR LA OTRA PARTE, "INTERNADO BINET", ASOCIACION CIVIL , REPRESENTADA POR · EL ' C. EDMUNDO ELIZARRARAS PORTILLO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ,.CASA HOG. AR", AL TENOR DE LOS S :1 GU I ENTES ANTECEDENTES, OECLARAC IONES' Y CLAUSULAS: A N T E C E O E N T S L- El Gobierno Federa l y "LICONSA", tienen el compromi<5o de r-P.doblar esfuer:os sm materia de alimentación, !Salud y que permita ffiajorar el nivel vida de las clases m.t.s desprotegidas pa:í.e. · Respecto a la alim@ntación, se una politica de subsidios más selectiva que beneficie a quien más lo necesita. Dentro de sectores también desproteqidos, ge encuentran ninos de escasos recursos que son recogidos . , por asociaciones o instituciones de casas hogar de beneficencia pública, quiénes serán atendidos en materia alimentaria en pleno respeto de su cultur·a, costumbres y religi<)n. 2.- Para logr.:¡¡r 1 o anterior, "LICONSA" y " ClqsA HOGAR'', han decidido celebrar el presente convenio con el f in de ot o rgar 1 eche a 1 o!! benef i t:i ar-ios de "CASA HOGAR" • ·" .. ·..:· D E C L A R A. C i O N E S 1. - Declara "LICONSA" P. or conducto de su representante: L 1. Que conformé a las leyes de la República Mexi .ana, inic:ialmen · i:e se c:ostituy6 bajo el nombre de Rehidratador Leche Ceimsa como Sociedad Anónima de Participación Est Mayoritaria, creada mediante Escritura Pública número 666 de fecha 2 de mar:o de 1961, otorgada ante la fe del Notario Público número 129 del Diostrito Federal, Licenciado Francisco az Ballesteros , e inscri · ta en el Regigtro Público da la Propiedad y del Comerc:io de la CiL\dad de- México, Distrito Federal, libro III, Volumen 501, a fojas 152 y bajo el nt.:rmero 87 de la Sección Comer·c:i o y a 1 a fecha el folio "nerc:anti 1 númer·;:>. 42 1 552. 1.2. Que actualmente.- su ostenta la denominación de LECHE INDUSTR I ALIZADA CONASUPO, S.A. de r::o,,s·ta la del acta de Asamblea General de otorgada ants:! la fe del Lic. Miguel Angel Zamora Valencia, Notario Públic o No. 78 del Qigtr·it-o en 13 escritura pública númer·o 354 7, de f echa 27 de octubre de 1973, 1nscr i ta los aludidos registr o, y l ibro, en el v olumen 890 , a f oj as !J.:.Jo el númer·o 54. - ------- · ---------------- . --------- ---------- . --

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Page 1: El portal único del gobierno. | gob.mx...El prec:i ·::> por ccilda litro de leche seri\ de N$0.80 (QCHENT CENTf."VOS DE NUEVOS PESOS M. N. >, quedando gujeto Cltando f.!l Consejo

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. DE C~V~"., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE . DENOMINARA "LICONSA"¡ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MA. DE LOS ANGELES NAVA ROJAS, EN SU CARACTER DE GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL IÚSTRITO FEDERAL; Y POR LA OTRA PARTE, "INTERNADO BINET", ASOCIACION CIVIL , REPRESENTADA POR · EL ' C. EDMUNDO ELIZARRARAS PORTILLO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ,.CASA HOG.AR", AL TENOR DE LOS S :1 GU I ENTES ANTECEDENTES, OECLARAC IONES' Y CLAUSULAS:

A N T E C E O E N T e· S

L- El Gobierno Federal y "LICONSA", tienen el compromi<5o de r-P.doblar esfuer:os sm materia de alimentación, !Salud y biene~tar soci~1, que permita ffiajorar el nivel d~ vida de las clases m.t.s desprotegidas d~l pa:í.e. · Respecto a la alim@ntación, se favore~e una politica de subsidios más selectiva que beneficie a quien más lo necesita. Dentro de lo~ sectores también desproteqidos, ge encuentran ninos d~samp.arados de escasos recursos que son recogidos .. ,por asociaciones o instituciones de casas hogar de beneficencia pública, quiénes serán atendidos en materia alimentaria en pleno respeto de su cultur·a, costumbres y religi<)n.

2.- Para logr.:¡¡r 1 o anterior, "LICONSA" y " ClqsA HOGAR'', han decidido celebrar el presente convenio con el f in de otorgar 1 eche a 1 o!! benef i t:i ar-ios de "CASA HOGAR" •

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D E C L A R A. C i O N E S

1 . - Declara "LICONSA" P.or conducto de su representante:

L 1. Que conformé a las leyes de la República Mexi .ana, inic:ialmen·i:e se c:ostituy6 bajo el nombre de Rehidratador Leche Ceimsa como Sociedad Anónima de Participación Est Mayoritaria, creada mediante Escritura Pública número 666 de fecha 2 de mar:o de 1961, otorgada ante la fe del Notario Público número 129 del Diostrito Federal, Licenciado Francisco Dí az Ballesteros , e inscri ·ta en el Regigtro Público da la Propiedad y del Comerc:io de la CiL\dad de- México, Distrito Federal, ~n ~~ libro III, Volumen 501, a fojas 152 y bajo el nt.:rmero 87 de la Sección Comer·c:i o y a 1 a fecha l~n el folio "nerc:anti 1 númer·;:>. 42 1 552.

1.2. Que actualmente.- su r€-pr'!'sent~~da ostenta la denominación de LECHE INDUSTR I ALIZADA CONASUPO, S.A. de C.~.J., s~gún r::o,,s·ta ~n la protocoliz ~ción del acta de Asamblea General E;<t:r.:~or-dinaria de (~ccio11isi:~s, otorgada ants:! la fe del Lic. Miguel Angel Zamora Valencia, Notario Públic o No. 78 del Qigtr·it-o Fedec~al . en 13 escritura pública númer· o 3547 , de f echa 27 de octubre de 1973, 1nscr i ta ~n los aludidos registr o , ~ecci cn y l ibro, en el v olumen 890 , a f ojas !J.:.Jo el númer·o 54.

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1.3. Que acredita su p!!!rsonalidad jur{dica como Gerente del Programa de Abasto Social Distrito Feder~l y Apoderada de "LICONSA", rn_,diante el testimonio de · la escritura pública número 24538 de fecha 19 de enero de 199~, otorgada· ante la fe del Not.ario Público nt:tmero 20 del Estado det México, Licenciado Jésus Zamudio Villanueva.

1. 4. Que en·tre !!IUSI objetivos esta el de orientar sus programas en bene+icio del desarrollo social, mediante la distribución y otorgamiento de Leche a precios inferiores a los del mercado.

1..5. Que para los efectos de este convenio tiene establecido su domicilio en Av. Sant~ Catar1na sin número, Pueblo de Santa Ca:tarina Yecahuizotl, C.P. 13100, Delegación Tláhuac, D.F.

2.- Declara bajo protesta de decir verdad "CASA HOGAR" por ~:onduc:to de su representante:

2.1. Que su representada es una Insti ·tuc:ión de Beneficencia Pública., constituida bajo el carácter de Asociación Civil no 1 ttcrati va y que dentro de sus ·.:>b jeti vos se enCI.lentran los de promover, coordinar y re~liz~r todas aquellas accionas que beneficien a los niAos que s~ encuentren bajo el cuidado de di eh a i nst i ·I:Ltci7;;:~·~~-.. ... ,..~ .

2.2. Que acredita su personalidad jurídica como Presidente de la Asociación y Apoderado de "CASA HOGAR", mediante el testimonio deo la escritura pública número 10719 de fecha . 07 de marzo de 1991, otorgada ante Fe del Notario Público número 168 del Distrito Federal, Licenciado Jorge Al~redo Ruiz del R.ío Escalante, manifestando que la rnisma no lE! ha. sido limitada, modificada o revocada.

2.3. Que para los efectos de este convenio tiene estableci o 9Ll domicilio en Prolongación~ de mayo No. 1521, Col. Lom · s de Tar<ingo, Delegación Alvaro Obregon, D.F.

3.- Declaran los representantes de ambas partes:

3.1. Que se recanocen mutuamente la personalidad Jurídica con que acuden a la celebración del presente convenio. ~

3.2. Que ~n vir·tud de los antecedentes y declaraciones que ~ntec:aden, es su deseo celebrar el pr~sen ·te convenio obligándose recíprocamente en -:;us t érminos, y someterse a lt> dispuesto en los diversos ordenamientos ~ncargados de regular los actas juridicos de esta naturaleza.

En mérito de lo antes expuesto lds partes se sujetan ~:;;i gu i en·tt?.s:

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PRIMERA.- OBJETO

"LlCONSA" y "CASA HOGAR" convienen en unir sus recursos y e~fuer~os para llevar a cabo la distribución y dotación mensual de 1 eche. a "CASA HOGAR", para l..gs n_t1~-!.~1l'enore5 de 12 <doce> ar,os que reciben atención en ella. ---:e-···

. j ·-) 1 l .-

El apoyo alimentario a los niños de 16 CASA HOGAR", !!e dará (6) ' .- . <seis> dias a la semana y "CASA HOGAR" se compromet-e ·-a- ·'que ~r

--c~ada·-;;t.ei.o,,..tome 500 (quiniento!!) mililitros de leche al día .. 1 ,.J.>t.;f.••~<:-"" • .... - .............. . . . .. - .. .- _, ................. ... ,_ ~- • . ...... _-. ·~ • - _..,.. .. • ..

.. .. ---;\-·· ··~ .......... ~·-· , 1

" CASA HOGAR" entregará a dias d~spué!S de la firma de ,l...Q.!!----~-~-O.!.Jigs que se institLic:ión4

"LICONSA" a del presente

encuentran

más . tardar convenio, inscri ·tos

::5· Cc:inco> el reqi stro

en dicha

"CASA HOGAR" dentro de los 5 (cinco> primeros días ·de cada enes hará del conocimiento de "LICONSA", la baJa o alta de los niños asi como 1 a cantidad de 1 eche necesaria .para ese mes. ~....,.. ......... ~

SEGUNDA.- PRECIO

El prec:i ·::> por ccilda litro de leche seri\ de N$0.80 (QCHENT CENTf."VOS DE NUEVOS PESOS M. N. >, quedando gujeto Cltando f.!l Consejo de AQmini stración de "LICONSA", determine.

TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

El personal autorizado de "CASA HOGAR"~ se recoger la leche en el almacén del Progr.ama de Distrito Federal, ubicado en Av- Santa Catarina sin nú o, Pueblo de Santa Catarina Yecahuizotl, C.P. 13100, Delegación Tláhu.ac:, D.F., firmando p.ara ello de recibido, en 1 s facturas que le presente "LICONSA" al efectuar la entrega Las entregas se ~Tecturan en los di~s y horarios que se mencionan en el ane>:o único, el cual fir-mado por ambas partes f orma parte integrante del presente instrumento.

CUARTA.- OBLlSAClON DE "LICONSA"

"L!CONSA" se compromete ~:~ ~ntreqar a "CASA HOGAR", l~che

~ntera en polvo de acu~rdo a la norma vigente en los libr-os de fórmula d@ "LICONSA" con la calidad y se~alando en los s()b,.e'3 de l eche la fechat de caducidad y de el abor·ac:i t~n.

11U INTA. - OBL!GACION DE "CASA HOGAR''

" CASA HOGAR" se co.nprornete hacer 1?1 pago ''LICONSA" 1 lo s c1ias 15 ~q •.Jince ) y ú1timo mediante cheque car·tifi •-:ado expedido •l

CNDUSTRIAL! ZADA CONASUPO, S.A. d e C.V.

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SEXTA.- RESCISION

"CASA HOGAR" se comprometa a que · la distribución de leche que llE! . solicite a "LICONSA", será conforme <al registro ,.:-''"''" ' actu<ilizado de n; .. ñ,S>.-~,. .• quet se encuentren inscrito!S y que reciben este "'b~f~i~i;..&'f realizando el pago correspondiente conforme a lo señalado en la cláusula anterior.

En caso de i nc:umpl i miento a 1 <"> antes estipulado, o a C.:Ltalquier otra obligación astablecida en esta documento por parte de "CASA HOGAR", procederá la rescisión del pre5ente convenio sin ninguna responsabilid~d par~ "LICONSA" y sin ner.:~sidad alguna de pr-~mover acción judí ci al.

SEPTIMA.- VIGENCIA

El pre5ente convenio se celebra por tiempo indeiinido, acordando ias partes iniciar su operación a partir del día 12 de j 1.1l i o de 1995, pudiendo darlo por terminado cual qúi era rje l.a!3 partes, sin incurrir en responsabilidad alguna 1 previo aviso por escrito con 1S (quince> dias naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido.

OCTAVA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cual qui er e on ·trovar si a r-especto a 1 a in terps~ etac: i 6n o cumplimiento de este convenio será resuel to por la Dirección General de "LICONSA" 1 para que mediante las acci-ones '1 actos conci 1 i .atori os pertinentes, se enr.:t.tentren soluciones .a l. os mismos.

Enteradas 1 a~ partes del alcance, contenido,. '1 fuerza legal dei presente convenio, y por no ~:ontf!ner dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad, en uni~n de dos testigos que ds igual manera lo hacen~ e n la Ciudad d@ México, Distrito Federal, a lo5 tres di.as del nles de julio de tnil novecientos noventa y cinco.

LIC. MA. 1 E GERENTE D SOCIAL DI

N GELES NAVA RO~J AS AMA DE ABASTO

·-. G O S

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ANEXO UN:tCO

EL PRESENTE CORRESPONDE A LA CLAUSULA TERCERA DEL CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN "LICONSA - CASA HOGAR"

EL PERIODO ESTABLECIDO PARA RECOGER LA DOTACION CORRESPONDIENTE A CADA MES SERA:

DEL DIA S AL DIA 15 DE CADA MES

EN EL HORARIO DE 9 : 00 A 1 8:00 HRS