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SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo

CÓDIGO CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL,

SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

VERSIÓN: 8 CÓDIGO: SHF-CÓDIGO-CONDUCTA PÁG 4 DE 22

Comité de Auditoría 20 de febrero de 2018 Sesión Ordinaría 42

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

18 de septiembre de 2018 Sesión Ordinaria 09

Comité de Auditoría 01 de marzo de 2019 Sesión Ordinaria 46

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

27 de junio de 2019 Sesión Ordinaria 11

Comité de Auditoría 23 de julio de 2019 Sesión Ordinaria 48

APROBACIÓN

Instancia Fecha Sesión

Consejo Directivo 12 de septiembre, 2007 Ordinaria 35

Consejo Directivo 05 de agosto, 2009 Ordinaria 47

Consejo Directivo 26 de abril, 2011 Ordinaria 57

Consejo Directivo 28 de febrero, 2012 Ordinaria 62

Consejo Directivo 13 de agosto, 2012 Ordinaria 64

Consejo Directivo 21 de agosto, 2015 Extraordinaria 49

Consejo Directivo 03 de marzo, 2016 Extraordinaria 51

Consejo Directivo 28 de abril, 2017 Ordinaria 87

Consejo Directivo 22 de febrero de 2018 Sesión Ordinaria 89

Consejo Directivo 04 de marzo de 2019 Sesión Ordinaria 93

Consejo Directivo 25 de julio de 2019 Sesión Ordinaria 95

RESPONSABLE PRINCIPAL

Instancia Comité

Órgano Colegiado Comité de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés

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CÓDIGO CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL,

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VERSIÓN: 8 CÓDIGO: SHF-CÓDIGO-CONDUCTA PÁG 6 DE 22

ÍNDICE

I. Introducción 7

II. Objeto de SHF 7

a. Nuestros Valores

III. Objetivo del Código de Conducta 8

a. ¿Qué es un Código de Conducta?

b. ¿Por qué un Código de Conducta?

c. Objetivo del Código de Conducta

IV. Aplicabilidad 9

V. Interpretación 9

VI. Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal 9

VII. Líneas de Conducta de las y los Servidores Públicos 13

1. Conocimiento y aplicación de la normatividad.

2. Desempeño y uso del cargo público.

3. Relaciones internas.

4. Eficiencia, eficacia y disciplina en el desempeño laboral.

5. Perspectiva de género.

6. Desarrollo individual e institucional.

7. Relaciones externas, trámites y servicios.

8. Salud, seguridad, higiene y ecología.

9. Transparencia en el manejo de la información.

10. Transparencia en la asignación de recursos.

11. Denuncia de actos irregulares.

VIII. Glosario. 19

IX. Referencia histórica (control de cambios). 21

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I. Introducción

Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), comprometida con la ética, la prevención de conductas discriminatorias y de acoso laboral, y la no tolerancia a la corrupción, hostigamiento sexual y acoso sexual, emite el presente Código de Conducta del personal de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), en adelante Código de Conducta, que tiene como objetivo crear los lineamientos de una conducta digna que fortalezca la cultura institucional.

El Código de Conducta retoma los principios y valores que conforman el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal (Código de Ética), y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública (Reglas de Integridad), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2019 y el 20 de agosto de 2015, respectivamente, y sus concernientes modificaciones; se encuentra armonizado con la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación de SHF, y se apega a las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismas que deberán ser observadas por el personal que labora en SHF.

Para la elaboración del presente Código de Conducta, se tomaron en cuenta las sugerencias de las personas servidoras públicas de SHF, con base en la metodología que para este efecto se implementó. Las sugerencias fueron enviadas a través del correo electrónico [email protected], en el periodo establecido por SHF dentro de la invitación de participación para la elaboración del Código.

II. Objeto de SHF

Sociedad Hipotecaria Federal, tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de su Ley Orgánica, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

a. Nuestros Valores

Eficiencia. – Optimizar los recursos y agregar valor en cada actividad en la que se involucra, con el fin de cumplir las expectativas de los clientes y de la sociedad.

Trabajo en equipo. – Interacción activa en el entorno y aspiración a impactar positivamente en la integración de procesos y cadenas de valor con actitudes colaborativas, de corresponsabilidad y con una perspectiva sistémica.

Innovación. – Búsqueda de soluciones proactivas, adaptadas a las necesidades de los clientes -internos y externos- con un enfoque estratégico, transformador, creativo, práctico y rentable.

Compromiso. – Actuar con responsabilidad, generando condiciones para la motivación, alto desempeño y desarrollo del potencial de los equipos de trabajo en los que se participa.

Actitud profesional. – Afrontar la trascendencia de la misión institucional con una actitud íntegra, dedicada y responsable.

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III. Objetivo del Código de Conducta

a. ¿Qué es un Código de Conducta?

Un código de Conducta (también llamado código de comportamiento), es un instrumento que sirve para establecer mediante un lenguaje claro y puntual, las acciones y comportamiento que se espera de las y los integrantes de un grupo, coadyuvando a alcanzar las metas y objetivos de la organización.

Un código de comportamiento debe reforzar entre las y los empleados su compromiso de respeto por las leyes, ya que éstas definen las líneas de acción de la conducta que se espera de las personas, sin las cuales no existiría una convivencia social sana.

b. ¿Por qué un Código de Conducta?

Porque el Código de Conducta permite:

Adoptar un comportamiento institucionalizado frente a determinadas situaciones.

Contar con información y líneas de acción para evitar confusiones o dudas en el comportamiento diario.

Orientar las acciones frente a la compleja realidad que se vive, evitando las excusas y justificaciones por actuar en contra de las reglas establecidas.

c. Objetivo del Código de Conducta.

Impulsar una conducta ejemplar en las y los servidores públicos de SHF en función de los principios y valores señalados en el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, con el fin de cumplir con el objeto de la Institución, salvaguardando la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, cargos y comisiones.

Ayudar a conocer, entender y cumplir las líneas de conducta que guían las actividades dentro de SHF.

Expresar las directrices y principios con los que se deberá manejar el personal de SHF.

Promover una mejor actitud y comportamiento de las y los miembros de SHF.

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IV. Aplicabilidad

El Código de Conducta es de observancia obligatoria, siendo sujetos del presente Código todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de SHF, es decir, las y los servidores públicos que mantienen una relación laboral con SHF, sin importar el régimen de contratación.

Las personas servidoras públicas que laboren en SHF, deberán anualmente ratificar su compromiso de leer, conocer, comprender y cumplir con lo establecido en el presente Código de Conducta, y en el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal. Lo anterior, a través de la aplicación informática: Escritorio SHF/ Tramite Interno SHF, en las fechas en las que sea solicitado vía correo electrónico.

V. Interpretación

La interpretación del presente Código de Conducta estará a cargo del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. A su vez, dicho Comité estará en posibilidades de brindar asesoría y/o consultas.

VI. Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal

Todo el personal que labora en SHF debe observar y apegarse a lo establecido en el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2019.

A. Principios constitucionales y legales que rigen el servicio público:

1. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

2. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que

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ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

3. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

4. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

5. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

6. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

7. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

8. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

9. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

10. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

11. Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a

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un sistema de sanciones, así como a la evaluación y el escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

12. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

13. Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

14. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

15. Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

B. Valores que toda persona servidora pública debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:

1. Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

2. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

3. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

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4. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

5. Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

6. Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

7. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

8. Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

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VII. Líneas de Conducta de las y los Servidores Públicos

1. Conocimiento y aplicación de la normatividad.

Conocer, respetar y cumplir la normatividad que rige el actuar como Servidora y Servidor Público, y promover que todo el personal lo haga de la misma manera.

Conocer y ejercer sus derechos y obligaciones a fin de asumir debidamente su responsabilidad como integrante del servicio público.

Realizar las tareas que le son encomendadas, con apego a las disposiciones normativas vigentes.

Sujetarse a las sanciones previstas en los ordenamientos correspondientes, en caso de incumplir la normatividad aplicable.

Observar y dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Organización General, los manuales de políticas y procedimientos y en la interacción de procesos entre áreas.

Abstenerse de elaborar o permitir la aplicación de normas y procedimientos que propicien interpretaciones discrecionales que afecten el desempeño de las áreas de la Institución.

Privarse de aplicar indebidamente las disposiciones legales y normativas en perjuicio o beneficio de terceros.

2. Desempeño y uso del cargo público.

Conducir su actuación con transparencia, legalidad, honestidad, imparcialidad, lealtad, objetividad, cooperación, certeza, integridad, austeridad, sin ostentación y con orientación al interés público.

Ejercer con ética y profesionalismo su cargo de servidora y servidor público, siguiendo la estrategia institucional.

Ejecutar los procedimientos de SHF para lograr el objeto institucional aportando el máximo de su capacidad, conocimientos y esfuerzo, estableciendo los controles necesarios para atender en tiempo y forma los asuntos de su competencia.

Conocer las funciones específicas del área en la que labora y de las otras áreas para evitar un conflicto de intereses.

Promover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y del Código de Conducta de SHF.

Abstenerse de poner en riesgo los principios, intereses y fines de SHF o cualquier otra persona jurídica en la que SHF participe como accionista.

Privarse de hacer uso indebido de una posición o jerarquía para faltar al respeto, hostigar, amenazar, acosar, o bien, ofrecer un trato preferencial o discriminatorio a sus compañeras y compañeros.

Abstenerse de solicitar, aceptar u ofrecer dinero, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas directa o indirectamente para usted o para terceros.

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3. Relaciones internas.

Ofrecer al personal un trato basado en el respeto mutuo, la igualdad de género y la no discriminación.

Observar una conducta honrada y respetuosa hacia las pertenencias personales de sus compañeras y compañeros, así como de los bienes de SHF.

Considerar las funciones de su personal para asignarle las responsabilidades y labores que resulten adecuadas a sus capacidades.

Reconocer los méritos obtenidos por sus colaboradoras y colaboradores sin apropiarse de sus ideas o iniciativas.

Trabajar en equipo cuando así sea solicitado, compartiendo la información y habilidades requeridas.

Evitar difundir o generar rumores que afecten a personas, departamentos, o instituciones, de manera directa o indirecta, respetando la privacidad de los asuntos personales.

Abstenerse de fumar en las instalaciones, escuchar música con volumen alto en su lugar de trabajo y usar un lenguaje ofensivo.

Privarse de utilizar su posición, jerarquía o nivel de competencia en perjuicio de sus compañeras y compañeros, así como para faltarles al respeto, hostigarlos(as) o acosarlos(as) sexual o laboralmente, amenazarlos(as), o bien, otorgar tratos preferenciales o discriminatorios.

Reportar ante la autoridad competente, cualquier falta que detecte y que contravenga cualquier disposición normativa.

Respetar las disposiciones normativas relacionadas con la convivencia laboral que resulten aplicables.

Propiciar un clima de trabajo de confianza, orientado al servicio, incluyente, entusiasta y disciplinado, profesional, tolerante, y respetuoso de la diversidad de opiniones.

4. Eficiencia, eficacia y disciplina en el desempeño laboral.

Realizar las actividades relacionadas con su trabajo correctamente desde el inicio de su cargo, aplicando así los principios de calidad y eficacia.

Fomentar el incremento de la productividad desarrollando los procesos que contribuyan a fortalecer la eficiencia y la imagen institucional de SHF.

Apegarse a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas, cuando se participe en procedimientos en materia de recursos humanos, de planeación de estructuras y/o procesos de evaluación.

Fortalecer la cultura ética a favor del servicio público, inhibiendo los procesos sensibles a ineficiencias y corrupción.

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Iniciar puntualmente su trabajo aprovechando el tiempo de su jornada para realizar las responsabilidades y funciones que le fueron asignadas.

Aprender a realizar las tareas que les sean asignadas en el menor tiempo posible y utilizando las mejores prácticas.

Privarse de retardar por incapacidad o falta de interés la solución de asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad.

Abstenerse de abandonar su lugar de trabajo sin contar con la debida autorización.

Abstenerse de consumir y/o presentarse en SHF bajo la influencia del alcohol, drogas u otras sustancias psicotrópicas, así como de tener un comportamiento o lenguaje inapropiados que puedan ofender la moralidad de terceros.

5. Perspectiva de género

Conducirse en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.

Promover una cultura de equidad de género, libre de violencia y que propicie un ambiente de trabajo de respeto.

Actuar y dirigirse con respeto hacia el personal, sin distinción o discriminación por género.

Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Usar y promover el uso de una comunicación incluyente en las diferentes formas de lenguaje utilizado en su trabajo diario (oral, escrito y visual).

Promover y procurar un equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar.

Abstenerse de realizar actos de hostigamiento o acoso sexual.

6. Desarrollo individual e institucional.

Procurar de manera permanente capacitarse para la actualización, formación profesional y desarrollo de sus habilidades, de tal forma que pueda ejercer sus funciones de manera eficiente.

Aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que brinde y promueva SHF y otras instituciones y demostrar disposición para lograr la mejora continua en su desempeño, siempre y cuando no se afecten las actividades propias de su empleo, cargo o comisión.

Asistir a los cursos que le correspondan, cumpliendo con las normas de asistencia, puntualidad y aprovechamiento.

Otorgar al personal a su cargo las facilidades necesarias para que se capaciten y superen profesionalmente, procurando a su vez, su legítima promoción laboral.

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Participar activamente en la detección de necesidades de capacitación del personal bajo su coordinación y brindar las facilidades de tiempo para que asista puntualmente a los cursos en los que esté programada su asistencia.

Evaluar el desempeño del personal que le corresponda, en forma honesta, imparcial y con respeto hacia su trabajo.

7. Relaciones externas, trámites y servicios.

Respetar a todas las personas sin distinción de género, edad, raza, religión, preferencia política o sexual, nivel socioeconómico, educativo, jerarquía, condición física y/o maternidad.

Atender y orientar con amabilidad y respeto a la ciudadanía, clientes y/o proveedores en sus requerimientos, trámites y necesidades de información.

Proporcionar a otras dependencias y entidades, clientes, proveedoras, proveedores, personal del servicio público, y ciudadanía en general el apoyo y la información que requieran con imparcialidad, eficiencia y oportunidad.

Utilizar la información que le sea proporcionada únicamente para las funciones propias de SHF.

Respetar las formas, las instancias y los conductos autorizados para conducir las relaciones institucionales con otras dependencias, entidades y los tres Órdenes de Gobierno, así como con otros poderes de carácter federal o local.

Abstenerse de inhibir la actuación del personal de otras dependencias y entidades de Gobierno, mediante la ostentación de su empleo, cargo o comisión.

Orientar a cualquier persona con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio en sus requerimientos, trámites y necesidades de información, desterrando toda actitud de prepotencia e insensibilidad.

Atender a las y los usuarios, de trámites y servicios institucionales, de manera respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.

8. Salud, seguridad, higiene y ecología.

Evitar realizar cualquier acto peligroso, inseguro o nocivo que ponga en riesgo su integridad y la del personal.

Utilizar racionalmente el agua, el papel y la energía eléctrica de las oficinas de SHF apagando, en este último caso, la luz, las computadoras y demás aparatos eléctricos cuando no se utilicen, y reportar al área responsable del mantenimiento cualquier falla o desperfecto de la que tenga conocimiento.

Reutilizar el material de oficina las veces que sea posible, cuidando en todo momento aquella documentación que contenga información confidencial o reservada en términos de la legislación aplicable.

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CÓDIGO CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL,

SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

VERSIÓN: 8 CÓDIGO: SHF-CÓDIGO-CONDUCTA PÁG 17 DE 22

Participar activamente en las acciones de protección civil y observar las disposiciones y recomendaciones de uso y seguridad en las instalaciones de SHF, incluyendo las relativas al acceso a los inmuebles, el uso de estacionamientos, elevadores y demás instalaciones.

Respetar los señalamientos de seguridad y emergencia que se encuentran dentro de la Institución.

Mantener su lugar de trabajo limpio y seguro.

Reportar toda situación que pudiese representar un riesgo para la salud, seguridad, higiene o al entorno ambiental de SHF.

Atender invariablemente y sin excepción, las disposiciones y restricciones relacionadas con el consumo del tabaco en espacios públicos.

Presentar ante las instancias correspondientes las sugerencias e iniciativas que permitan lograr ahorros o mejoras en las condiciones de trabajo.

9. Transparencia en el manejo de la información.

Actuar conforme al principio de transparencia y resguardar la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

Garantizar la organización y conservación de los documentos y archivos a su cargo, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, resguardándola para evitar e impedir su sustracción, destrucción o la utilización indebida de la misma.

Utilizar con responsabilidad y reserva los sistemas de información que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades.

Proporcionar la información que genere la Institución a los medios de comunicación cuando se requiera, y por conducto de la Unidad de Comunicación Social, con excepción de aquella que se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

Utilizar la información que obtenga de otras instituciones del sector público o privado únicamente para los fines propios de SHF.

Proporcionar, previa autorización de las instancias o conductos competentes, la información, datos o cooperación técnica que sea requerida por la sociedad, por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Auditoría Superior de la Federación, o por el Poder Judicial de la Federación, excepto cuando se justifique legalmente su reserva o confidencialidad de conformidad con la Ley de la materia.

Propiciar el cumplimiento del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a fin de que la información correspondiente a su área de trabajo se encuentre permanentemente actualizada, solicitando la intervención de las instancias competentes.

Abstenerse de utilizar, compartir u ocultar información que perjudique las funciones y estrategias de SHF, o bien, para favorecer o perjudicar a una tercera persona.

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VERSIÓN: 8 CÓDIGO: SHF-CÓDIGO-CONDUCTA PÁG 18 DE 22

Privarse de ocultar los registros y demás información interna de SHF, relacionada con el ejercicio de los recursos financieros a fin de propiciar la transparencia y la rendición de cuentas, o para pretender obtener beneficios económicos o de cualquier índole.

Privarse de introducir o usar software no autorizado en los equipos de cómputo de SHF.

10. Transparencia en la asignación de recursos

Administrar los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Realizar las contrataciones públicas y el otorgamiento y prórroga de autorizaciones, bajo criterios de transparencia, imparcialidad y legalidad; orientando las decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, garantizando las mejores condiciones para la Institución y el Estado.

En el caso del personal que participa en procesos en materia de control interno, debe generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

En el caso del personal que participa en procedimientos administrativos, debe promover y seguir una cultura de denuncia, respeto a las formalidades del procedimiento y de la garantía de audiencia, conforme al principio de legalidad.

11. Denuncia de actos irregulares.

Denunciar la falta de cumplimiento a lo establecido en el presente Código de Conducta, a través de los mecanismos aprobados por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

Brindar, a través de los mecanismos institucionales establecidos, la atención, orientación e información necesarias al personal del servicio público y a la ciudadanía que acuda ante SHF a presentar una queja o denuncia. Atender con debida diligencia los requerimientos que se le formulen con motivo de las quejas y denuncias presentadas ante SHF, canalizándolas adecuadamente a las áreas competentes para su atención.

Abstenerse de realizar acciones tendientes a inhibir la presentación de quejas o denuncias por parte de la ciudadanía o del personal de SHF, así como aquellas tendientes a evitar su tramitación y seguimiento oportuno.

Colaborar en el diseño y actualización de mecanismos y procedimientos destinados a recabar y atender las quejas y denuncias presentadas por la ciudadanía y por el propio personal de SHF.

Abstenerse de utilizar las quejas y denuncias por el personal de la Institución o de otras Instituciones Públicas, con fines de represión, parcialidad o cualquier otra actitud que no sea objetiva y fundamentada.

*El lenguaje empleado en el presente documento, no busca generar distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción relacionadas hacia un género, representan a ambos sexos.

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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL,

SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

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VIII. Glosario

Acoso laboral: Acción verbal o psicológica de índole sistémica, repetida o persistente por lo que,

en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o grupo de personas hiere a una

víctima, la humilla, ofende o amedrenta. “Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una

cuestión de principios”. Organización Internacional del Trabajo.

Acoso sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio

abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,

independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Ley General de Acceso de las Mujeres a

una Vida Libre de Violencia. Artículo 13°.

Código de Conducta: El Código de Conducta del personal de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Comunicación incluyente: Se refiere al lenguaje utilizado, ya sea hablado, escrito o visual, libre de códigos y significados sexistas que discriminen y atenten contra la libertad y dignidad de las mujeres. “Glosario de Género”. Instituto Nacional de las Mujeres.

Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las

personas. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación, México, 11 de junio de

2003, (última reforma del 27 de noviembre de 2007), Artículo 4.

Equidad de género: La equidad es un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la “equidad” como “una igualdad en las diferencias”. La equidad de género es una medida dirigida a cubrir el déficit histórico y social de las desigualdades por razón

de género. “Glosario de Género”. Instituto Nacional de las Mujeres. p.60.

Hostigamiento sexual: Ejercicio de poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 13°.

Igualdad entre mujeres y hombres: Eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 6°.

Lenguaje sexista o discriminatorio: Uso del lenguaje en donde existe una relación jerárquica y excluyente donde lo masculino se sobrepone o invisibiliza a lo femenino o a la diversidad social, acción que afecta el reconocimiento o ejercicio de los derechos en igualdad. “Guía Pautas para la Igualdad de Género”. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. p.76.

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Perspectiva de género: Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 5, fracción VI. Herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. “Glosario de Género”. Instituto Nacional de las Mujeres. p.104.

SHF: Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de

Desarrollo.

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IX. REFERENCIA HISTÓRICA (CONTROL DE CAMBIOS)

Sección de cambio Fecha de cambio

No. de versión

Descripción del cambio

N/A N/A 1 Versión inicial

Misión Junio, 2009 2 Se adecua la misión de acuerdo a la

estrategia institucional de SHF de 2009.

Número siete del apartado

VIII Principios específicos del

Código de Conducta de los

Servidores Públicos de SHF.

Junio, 2009 2

El cambio consistió en que las y los

servidores públicos de SHF NO DEBEN

consumir cigarrillos, puros o pipas dentro de

las instalaciones de la Institución (SHF).

Antes indicaba que dicha actividad se

permitía en las áreas destinadas para tales

efectos.

Número once del apartado

VIII Principios específicos del

Código de Conducta de los

Servidores Públicos de SHF.

Diciembre,

2010 3

El cambio consistió en agregar la frase “sin

menoscabo de lo señalado por la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos”.

III. Misión, Visión y Valores

de SHF Junio, 2012 4

El cambio consistió en eliminar el valor de

Integridad al estar incluido en el valor Actitud

Profesional.

IV. PRESENTACIÓN. Junio, 2012 4

El cambio consistió en la introducción de la

palabra SHF en el siguiente renglón: de

Cuentas, Transparencia y Combate a la

Corrupción 2008-2012, SHF ha elaborado.

V. Aplicabilidad Junio, 2012 4

El cambio consistió en introducir una nueva

redacción para el apartado V.

APLICABILIDAD, para quedar como sigue:

Son sujetos de este Código de Conducta

todas las personas que mantienen una

relación laboral con SHF, toda vez que, en

términos del primer párrafo del artículo 108

de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, a éstos se les considera

servidores públicos, al desempeñar un

empleo en la Administración Pública Federal,

de la cual, en términos de las disposiciones

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Sección de cambio Fecha de cambio

No. de versión

Descripción del cambio

legales aplicables, SHF forma parte como

entidad paraestatal.

IX. Glosario Junio, 2012 4

Se introduce un glosario para un mejor

entendimiento del Código de Conducta de

los Servidores Públicos de la Sociedad

Hipotecaria Federal.

Actualización general Diciembre,

2014 5

Se realizó la actualización general de todo el

contenido del Código de Conducta.

Actualización general Noviembre,

2015 6

Se realizó la actualización general,

apegándose al Código de Ética de los

servidores públicos del Gobierno Federal y a

las Reglas de Integridad para el Ejercicio de

la Función Pública, publicados en el DOF el

20 de agosto de 2015.

Actualización general Septiembre,

2017 7

El cambió consistió en: - Agregar al apartado “Introducción” el compromiso institucional con la ética, no discriminación, no tolerancia a la corrupción, al abuso laboral, y al hostigamiento y acoso sexual. - Incorporar los valores institucionales. - Uso de lenguaje incluyente en todo el documento. - Incluir lo referente a la Regla de Integridad “Comportamiento digno”.

Actualización general Mayo, 2019 8

Los cambios realizados se fundamentan en la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado, emitida por la SFP en abril de 2019; y en el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 05 de febrero de 2019.