el peritaje psicolÓgico

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EL PERITAJE PSICOLÓGICO: UN INSTRUMENTO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA A LAS VÍCTIMAS Angela C. Tapias Saldaña Un proceso judicial sin pruebas es como una máquina sin energía, aunque sepamos cual es la verdad ello no es suficiente porque se hace necesario demostrarlo, tal vez estemos seguros de que una persona es una víctima y eso debería ser suficiente para que ella fuera protegida por el Estado y pudiera impulsar toda la acción del aparato judicial, pero tenemos que evidenciar que hubo un delito, sustentar que hay una persona afectada en sus bienes jurídicos, justificar que hay una víctima a través de alguno de los medios probatorios previstos por el estatuto procesal penal entre los que se encuentra el peritaje. El peritaje debe ser practicado de manera imparcial, lo que aparentemente contradice el título de este documento, pero al comprender que independientemente de si se dictamina sobre el sujeto activo o pasivo del delito, es decir, independiente de si se es evaluado por un psicólogo forense desde el estado de posible víctima o agresor y al margen de las creencias o actitud personales del perito; es un procedimiento que se realiza para descubrir la verdad y si ello sucede siempre se estará haciendo justicia y favoreciendo a la víctima, es decir, a quien haya padecido el delito o a quien sea inculpando injustamente. Estos dos elementos el de establecer la verdad y hacer justicia son parte de la triada que propone Sampedro (2.001) para que podamos vivir felices y con dignidad, de manera que el psicólogo forense ejerce un papel fundamental en la construcción social. Según este planteamiento el peritaje psicológico es un procedimiento matizado con responsabilidad social para auxiliar a las víctimas (porque todo delito causa varias víctimas según Beristain 2.001) y uno auxiliar de la justicia; la norma indica que puede ser realizado desde el

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Page 1: EL PERITAJE PSICOLÓGICO

EL PERITAJE PSICOLÓGICO: UN INSTRUMENTO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA A LAS VÍCTIMASAngela C. Tapias SaldañaUn proceso judicial sin pruebas es como una máquina sin energía, aunque sepamos cual es la verdad ello no es suficiente porque se hace necesario demostrarlo, tal vez estemos seguros de que una persona es una víctima y eso debería ser suficiente para que ella fuera protegida por el Estado y pudiera impulsar toda la acción del aparato judicial, pero tenemos que evidenciar que hubo un delito, sustentar que hay una persona afectada en sus bienes jurídicos, justificar que hay una víctima a través de alguno de los medios probatorios previstos por el estatuto procesal penal entre los que se encuentra el peritaje.El peritaje debe ser practicado de manera imparcial, lo que aparentemente contradice el título de este documento, pero al comprender que independientemente de si se dictamina sobre el sujeto activo o pasivo del delito, es decir, independiente de si se es evaluado por un psicólogo forense desde el estado de posible víctima o agresor y al margen de las creencias o actitud personales del perito; es un procedimiento que se realiza para descubrir la verdad y si ello sucede siempre se estará haciendo justicia y favoreciendo a la víctima, es decir, a quien haya padecido el delito o a quien sea inculpando injustamente. Estos dos elementos el de establecer la verdad y hacer justicia son parte de la triada que propone Sampedro (2.001) para que podamos vivir felices y con dignidad, de manera que el psicólogo forense ejerce un papel fundamental en la construcción social.Según este planteamiento el peritaje psicológico es un procedimiento matizado con responsabilidad social para auxiliar a las víctimas (porque todo delito causa varias víctimas según Beristain 2.001) y uno auxiliar de la justicia; la norma indica que puede ser realizado desde el ámbito oficial art.249 CPP no oficial o privado Art.250 CPP, aunque tradicionalmente los profesionales del Derecho han recurrido al Instituto oficial encargado, tal vez por la percepción de mayor respaldo institucional o por el desconocimiento de que existen otros peritos tanto o más confiables que los oficiales o por el pequeño índice de profesionales capacitados en el área o por la poca difusión del peritaje psicológico como una práctica privada, como sea es una necesidad incrementar desde todas las disciplinas el uso de este medio probatorio.A continuación deseo presentar anecdóticamente casos en los cuales resulta evidente y relevante esta intervención profesional, como es la

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frecuente situación de niños (as) abusados sexualmente que no presentan evidencia física del delito, ya sea porque fueron abusados por medio de caricias o de exhibición del abusador o porque ha pasado demasiado tiempo al momento de denunciar y de presentarse a la práctica del examen sexológico medico-legal, en estos casos es destacable el papel del testimonio del niño y el dictamen pericial del psicólogo de la credibilidad de su relato. Una de las razones para dudar del testimonio que rinde el (la) niño(a) ante autoridad competente es la creencia popular de que los niños son mentirosos, actúan y hablan de acuerdo con su fantasía, son sugestionables etc, argumentos todos que han sido estudiados científicamente y llegan a la conclusión de que los niños son testigos competentes, que el profesional que reciba su declaración debe capacitarse en específicas técnicas de entrevista, que existen estrategias forenses para evaluarlos y para emitir un dictamen sobre la credibilidad de sus contenidos. Todos estos conocimientos pueden asesorar decisiones judiciales en casos de abuso sexual infantil si se recurre a ellos.Al caso que me refiero en particular es un tanto grotesco, por lo cual pido excusas al lector, se trata de un niño que informó haber sido abusado y el defensor del imputado argumentó mitomanía infantil, razón por la cual solicitó un peritaje psicológico. Durante la evaluación forense el niño informó que el señor X “lo molestaba” y que le había metido “el pipi” en la boca y se había “orinado”. A su declaración añadió detalles del lugar, de la interacción, reprodujo conversaciones entre ambos, interrupciones inesperadas y otros más aspectos que coinciden con los criterios de realidad establecidos por la técnica de Análisis de Contenido Basado en Criterios Steller y Koenhken ( sf )que es una técnica de evaluación psicológica forense que se utiliza con frecuencia en varios países, pero que aún no ha sido validada (estudiada psicométricamente) ni aplicada con población colombiana, según conocimiento de la autora, razón por la cual esta adelantando investigaciones académicas al respecto.Otra circunstancia que se debería asociar indefectiblemente con el peritaje psicológico es la presencia o presunción de lesiones cerebrales, ya que hay que establecer con precisión el diagnóstico, el pronóstico, la causa y el abordaje medico-legal de estas patologías. Para realizar este diagnóstico Sierra, Jiménez y Bunce (2.001) sugieren recurrir siempre al uso de pruebas neuropsicológicas que permitan identificar los déficits con exactitud. Recurriendo a la fuerza de lo narrativo enunciaré el caso de un joven que tras un trauma craneoencefálico como consecuencia de un accidente de tránsito padeció un trastorno poco evidente y no diagnosticado del control de los impulsos, trastorno que lo llevó a cometer un homicidio y que después de cumplir con las medidas de protección impuestas por ser menor de edad, regresa acudiendo a la justicia para ser evaluado y así justificar que el sistema de seguridad social le brinde el tratamiento que requiere. Con una evaluación

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neuropsicológica forense se habría podido establecer el diagnóstico a tiempo y justificar el tratamiento neurológico? Se habría podido evitar el homicidio? Por qué el joven tiene que suplicar se le brinde un tratamiento? No es apenas un deber de los profesionales de la administración de la justicia aportar todos los conocimientos de la ciencia para evitar dramas como este?El peritaje psicológico también encuentra justificación cuando se trata de establecer las perturbaciones psicológicas (Art.115 CP) posteriores a situaciones violentas, por ejemplo el vigilante de un Banco que desencadena una agorafobia (temor a los espacios abiertos) tras presenciar un hurto violento en el que se cometió homicidio y haber padecido el ser amenazado, golpeado y apuntado con un arma de fuego durante varias horas. La psicopatología es apenas comprensible y obviamente le incapacita para desempeñarse laboralmente razón por la cual el sistema de riesgos profesionales y/o el de seguridad social le debe algunos beneficios protectores y parciales, ya que el perito también debe informar que es una psicopatología que se supera con tratamiento, de manera que no se requiere una indemnización o pensión para toda la vida. Aportar estas informaciones adicionales tiene implicaciones éticas y de justicia por parte del psicólogo forense.Otras situaciones victimizantes como las de violencia intrafamiliar ameritan la intervención del peritaje psicológico, por ejemplo cuando el padre de familia ejerce violencia conyugal y maltrato infantil y es denunciado en una oportunidad en la cual no existen evidencias medico-legales del abuso, entonces se puede recurrir a la evaluación psicológica para establecer el perfil de las víctimas, según Echeburúa y Corral (1.998) es muy probable que la mujer presente estrés postraumático, que tenga altos índices de ansiedad y depresión, además de bajos índices de autoestima y de funcionamiento global. A través de este peritaje se puede dictaminar con bajísimo margen de error que esta padeciendo violencia intrafamiliar y dar paso a las medidas de protección o judiciales elegidas con consentimiento de la víctima y asesoradas por la pericia del psicólogo forense.Pero hay que aclarar que no solo cuando se evalúa a las víctimas se les puede auxiliar, también el adecuado dictamen psicológico forense de los transgresores puede ser una manera de proteger a las víctimas o de prevenir situaciones victimizantes con otras personas; lo que sucede cuando se evalúa a un homicida sexual serial del que se presume es psicópata (que es diferente del psicótico, del antisocial, del sociópata y del trastorno antisocial de la personalidad) según los criterios de Hare (1.999) a través del PCL-R que es otra estrategia de la evaluación psicológica forense. Si en la evaluación se confirma el diagnóstico de psicopatía se debe informar que este cuadro diagnóstico no tiene correlación con la inimputabilidad y que la medida recomendada es de máxima seguridad en el tratamiento penitenciario, debido a que los tratamientos psicológicos existentes no muestran eficacia. Esta

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intervención pericial solo podría realizarla un psicólogo forense debidamente capacitado y actualizado con el conocimiento mundial y redundaría en el bienestar de las víctimas y de la sociedad en general.Y para finalizar escribo una nota especificando que el peritaje psicológico se interesa por personas que no necesariamente son víctimas de delitos, pero que en todo caso pueden ser personas desprotegidas que requieren de apoyo estatal como en los procesos de Interdicciones, que son procesos civiles fundamentados con frecuencia en la existencia de un trastorno mental que incapacita a la persona a ejercer sus derechos y sus deberes. Es decir, la evaluación psicológica forense trasciende el ámbito penal y puede incursionar en el Derecho Civil, el de Familia, el Administrativo, el Disciplinario, el Militar, etc. Y para que se haga una realidad cada vez más frecuente que las víctimas sean apoyadas por este medio probatorio se requiere que los profesionales de la Psicología y del Derecho den a conocer sus aportes.REFERENCIASBeristain, A. (2.001) Algo mejor que la desacralización de la pena kantiana (protagonismo de las víctimas) En Universitas Diciembre de 2.001 (102) 9-16.Colombia. Código Penal. Ley 599 de 2000. Legis Editores S.A.Colombia. Código de Procedimiento Penal. Ley 600 de 2.000. Legis Editores S.A.Echeburúa, E.; Corral, Paz de (1.998) Manual de violencia familiar. España: Siglo XXIHare, R. (1.999) La naturaleza de los psicópatas: algunas observaciones para entender la violencia depredadora humana.Trabajo presentado en la Carta reunión internacional sobre biología y sociología de la violencia. Psicópatas y asesinos en serie. Centro Reina Sofía para el Estudio de la violencia. Valencia 15-16 de Noviembre de 1.999.Sampedro, J.A. (2.001) La memoria de las víctimas: un instrumento en la superación del terrorismo. En Universitas Diciembre de 2.001 (102) 17-27.Sierra, J.; Jiménez, E. y Bunce, D. (2.001) Técnicas de evaluación en psicología jurídica y forense. Documento elaborado para el Máster Internacional en Psicología Forense. Universidad de Granada.

El informe pericial psicológico o peritaje psicológico, como acto en sí, tiene como objeto el análisis del comportamiento humano en el entorno de la Ley y del Derecho.

Las leyes contemplan que cuando sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos, se puede utilizar como medio, la prueba de peritos (artículos 1242 del Código Civil y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Precisamente, el perito se puede definir como la persona que posee los conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que, a través de la denominada prueba pericial ilustra a los tribunales con sus conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio, informando bajo su juramento (Rodríguez, 1991).

Cada vez son más los jueces que acuden a los psicólogos (ya sean privados o pertenecientes a la Administración de Justicia), solicitando asesoramiento para valorar todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de

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noviembre de 1992 (RJ 1992\9624) se afirma que la psicología permite aportar medios de conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del testigo y que, por sí mismo no podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos".

No obstante, y aunque el contenido del informe pericial exprese aquella información que le ha demandado el Juez, dicho informe no es vinculante para su dictamen, según se dispone en los artículos 609 y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

609: El Juez hará por sí mismo la comprobación, después de oír a los peritos revisores, y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin tener que sujetarse a dictamen de aquellos.

632: Los Jueces y los Tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica sin esta obligados a sujetarse al dictamen de los peritos.

Entonces, en el caso de tener distintos dictámenes contradictorios, el Juez se podrá inclinar con el que le merezca mayor fiabilidad y credibilidad. Esta garantía, en principio, la examinará el juzgador según la capacidad de conocimientos del perito y según los criterios objetivos de la pericia: método empleado, conclusiones pertinentes, etc...

Pero, cuando el Juez llegue a conclusiones distintas de dichos informes, debe expresar las razones que justifiquen tal decisión porque si no nos encontramos "ante un discurso o razonamiento judicial que es contrario a las reglas de la lógica, de la experiencia o de los criterios firmes del conocimiento científico" (Sentencia del T.S. de 6 de marzo de 1995, RJ 1995\1811).

Desde esta perspectiva, la pericia, más que una prueba, representaría el medio para la valoración de un elemento de prueba. De ahí el carácter instrumental de la pericia psicológica, y el perito psicólogo como auxiliar del Juez.

En el informe pericial, se deben valorar los hechos o circunstancias psicológicas que sean de interés o necesidad para el proceso judicial.

No obstante, el perito no proporciona ni sugiere conocimientos jurídicos (Marchena, 1995).

Hay autores (Fombellida, 1995; García 1990), sin embargo, que sí consideran que el perito psiquiatra (en este caso) tiene como función específica (valga como ejemplo) además de valorar la imputabilidad de un sujeto, el pronunciarse sobre ella, y sugerirle al Tribunal el tratamiento médico-judicial, sus alternativas, etc., con relación al inimputable.

Sin embargo, la literatura actual (Ortuño, 1998; Albarrán, 1998), y la jurisprudencia afirman, que el perito no debe entrometerse en el ejercicio de las funciones del Juez, y por eso debe alejarse de sugerir o proporcionar conocimientos jurídicos, porque se desvía del verdadero significado del informe pericial, y desbordaría los límites definitorios del mismo (arts. 610 de LEC y 456 de LECr).

Según provenga la demanda del informe pericial, éste puede formar parte del contenido de los documentos que aporta una determinada parte implicada en el proceso, con lo que pasa a ser un informe documental y no pericial.

Tradicionalmente se considera que los peritos individuales, propuestos y pagados por una parte inspiran menos confianza o suscitan dudas al juzgador sobre su objetividad frente a los integrantes de distintos centros, especialmente públicos (Pedraz, 1993).

Es el juez quien deberá asegurarse el grado de maestría, objetividad y profesionalidad de los peritos privados, los que deberán prestar promesa o juramento del desempeño de su función.

Esta concepción se basa en la anterior consideración de la necesidad que tienen los órganos jurisdiccionales sobre el asesoramiento técnico en diversas materias.

Este asesoramiento, a veces proviene del mismo entorno público. El psicólogo se ha ido introduciendo progresivamente en la Administración de Justicia para ilustrar al Juez en las materias propias de la ciencia psicológica.

Si bien y desde el mes de noviembre de 1983, el Consejo General del Poder Judicial creó equipos multiprofesionales para los juzgados especializados de familia, hasta la fecha el psicólogo actúa en todos los juzgados de menores, en los juzgados de familia y en algunas clínicas médico-forenses.

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Únicamente como ejemplos cabe afirmar que, la realización de informes periciales en menores, están limitados a los equipos técnicos de los propios Juzgados de Menores, según el nº 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1992 de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores.

Estos dictámenes periciales, además, y para que tengan valor probatorio deben efectuarse siempre ante la presencia judicial, e incluso de las partes personadas (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1995, RJ 1995\4562).

La intervención como peritos auxiliares en el proceso de familia y para suplir la ausencia de conocimientos específicos del Juez, los psicólogos tienen en la actualidad su mayor relevancia en la determinación de las medidas reguladoras de las crisis matrimoniales, y en especial las relativas al régimen del ejercicio de la patria potestad compartida tras una ruptura de convivencia, la ordenación de la guarda y custodia, el régimen de comunicación y las visitas con el progenitor no custodio.

En los procedimientos laborales, en la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, se determina que para la prueba pericial se podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos que sea necesario (artículo 93) y no se alude en ningún caso que el citado informe lo pueda realizar otra persona especializada, por ejemplo un psicólogo.

En el procedimiento penal, la solicitud del informe pericial puede ser motivado por las partes o por el Juez. Esta concepción genera diferencias de valoración ya, porque tienen distinta consideración el informe solicitado en una fase de investigación y el que se desarrolla en el juicio oral.

El informe solicitado en una fase de investigación parte de la iniciativa del juez y sirve para determinar las circunstancias que pueden influir en la calificación, y en la culpabilidad del delincuente, en un procedimiento penal (art. 299 de la LECr), mientras que el informe que se desarrolla en el juicio oral es solicitado o iniciado por las partes y sirve como otro método de prueba.

No obstante, según la doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (sentencia 1994\5169 de 10 de junio) la prueba (referida a la prueba pericial psicológica) debe ser propuesta en el escrito de conclusiones provisionales y no durante el juicio oral porque como se ha declarado reiteradamente por el Tribunal en numerosas sentencias entre ellas las de 26 de marzo y 5 de octubre de 1990 (RTC 1990\52) así como en la Sala II del Tribunal Supremo: sentencias 18, 20, 21 y 25 de septiembre de 1992 (RJ 1992\7188, RJ 1992\7201 y RJ 1992\7261) es preciso distinguir entre pertinencia y necesidad de las pruebas de manera que la decisión acerca de la primera ha de hacerse atendiendo al criterio de adecuación, o sea, cuando teniendo...

También otras sentencias del Tribunal Supremo (13-7-1993 y 29-4-94) sostienen que las diligencias periciales practicadas pueden ser valoradas como pruebas por el órgano enjuiciador, si no han sido combatidas en dicha fase procesal o contradichas en la fase oral.

Expresamente, la prueba pericial psicológica y/o psiquiátrica se debe ratificar en el juicio oral para proteger al proceso de los principios de oralidad, contradicción e inmediación (Pedraz, 1993).

No se trata solamente de facilitar a un inculpado una oportunidad de contradecir lo hecho y/o dicho por el perito, y así evitar la indefensión, sino básica y esencialmente posibilitar que el Tribunal pueda ponderar de modo directo, por sí mismo, el material probatorio que ha de servir para fundar su convicción.

La prueba pericial integra la opinión o dictamen de una persona y al mismo tiempo proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, no constituye un documento a efectos casacionales (en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo) los dictámenes periciales no son en sí mismos documentos hábiles (únicamente son considerados documentos personales) para sustentar dicho recurso casacional. El tribunal ha de valorar la prueba "según su conciencia" en expresión del art. 741 de la LECr. o "según las reglas de la sana crítica" ( art. 632 de la LEC).

Sin embargo, sólamente se equipara a la prueba documental (Sentencias 1996\9818 y 1996\9662 entre otras muchas) cuando hay un solo informe de esta clase, o varios plenamente coincidentes, tan claros y evidentes en el punto discutido que su rechazo pudiera constituir un comportamiento arbitrario por parte del juzgador.

Aunque el tratamiento jurídico diferenciado que el Tribunal Supremo dispensa a los informes periciales provenientes de Centros Oficiales carece de cobertura normativa, la Sentencia del Tribunal Supremo (RJ1996\871) indica que los informes oficiales emitidos por los organismos oficiales pueden ser valorados como prueba por el Tribunal, aun cuando no hayan sido ratificados en el juicio, cuando las partes, que conocieron el contenido del informe no solicitaron la comparecencia del perito o peritos en el juicio (entre otras, STS 25 de junio de 1994 (1994\5029)).

Aunque se ha andado un camino importante para proporcionar al juez los conocimientos que sobre el comportamiento humano posee, y que aquel solicita sobre la persona o personas que intervienen en el mismo

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procedimiento Jurídico, el perito psicólogo no está introducido en la Administración de Justicia lo suficiente como para ilustrar a los Tribunales con los propios conocimientos de la ciencia.

Aun así, desafortunadamente todavía queda mucho camino por andar a la psicología jurídica como tal para que la Justicia reconozca el sitio que puede ocupar el perito psicólogo en los procedimientos donde se necesita valorar una enfermedad mental, por ejemplo. No es así cuando se analiza la labor del perito médico porque éste tiene "un dominio de lo que es natural, a saber, todas las bases científicas de la enfermedad o anomalías mentales" (Sentencia del T.S. 1994\3350 de 20 de abril).

También, habría que contar con el apoyo de los órganos jurisdiccionales para poder auxiliar a los mismos en materias como credibilidad del testimonio, la incapacitación, la evaluación de los trastornos mentales ya que la ciencia psicológica dispone de los recursos para ello, y abandonar el escepticismo acerca de que "sólo el médico puede suministrar al Juez la información y conocimientos especializados que se requieren para valorar la multitud de aspectos de la patología del paciente que son precisos legalmente para la incapacitación..., pues un Juez normalmente ni posee ni está obligado a poseer conocimientos médicos" (El subrayado es nuestro) (González, 1998).

BIBLIOGRAFÍA

Albarrán, J. (1998). El informe pericial psicológico en los procesos civiles y laborales. Aspecto teórico de la intervención del psicólogo. En Albarrán, J. (Coord.) Peritaje psicológico en procedimientos civiles y laborales. Madrid: Fundación Universidad-Empresa, 13-49.

Código Civil. (1997). 16ª ed. Madrid: Tecnos.

Fombellida, L (1995). Valoración Médico-Legal de los Trastornos de la Personalidad. Poder Judicial, 40, 9-56.

García, J. A. (1990). Conferencia pronunciada en el Centro de Estudios Judiciales y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Barcelona. 19 de Octubre de 1990.

González, MªA. (1998). "Consecuencias jurídico-legales de las psicopatologías: la incapacitación civil" [en línea]. Primer Congreso Virtual Iberoamericano de Neurología. <> [Consulta: 10 Dic.

¿Qué es un peritaje psicológico?Un peritaje psicológico es una evaluación psicológica forense, que servirá como medio de prueba para acreditar o desvirtuar un fenómeno jurídico en el que, en la mayoría de los casos esta involucrado directa o indirectamente el evaluado. Es una evaluación que posee validez y confiabilidad científica.

El informe pericial psicológico o peritaje psicológico, como acto en sí, tiene como objeto el análisis del comportamiento humano en el entorno de la Leyes imperantes en el mundo y del Derecho chileno.

¿Quiénes realizan el peritaje?El peritaje es realizado exclusivamente por un profesional perito psicólogo, acreditado: con el título profesional de psicólogo, a través de postítulos de especialización en el área de la psicología forense, jurídica y/o peritajes psicológicos. Con más de 5 años de experiencia laboral en temáticas especificas de evaluación y psicodiagnóstico forense.

¿Qué es un perito psicólogo?Personas que emite un peritaje ó que declaran ante un tribunal, que detenta la característica particular de poseer conocimientos técnicos en la ciencia de la psicología. Lo cual les permiten emitir opiniones sobre materias de relevancia para la resolución de un juicio.

¿ Están acreditados los psicólogos de PeritajePsicologico.cl ?Todos los profesionales psicólogos que pertenecen al staff de PeritajePsicologico.cl, están acreditados: Primero por un título profesional otorgado por una Universidad chilena o extranjera reconocido en Chile, que validan el ejercicio de la profesión de Psicólogo, Lic. En psicología. Segundo: Nuestros profesionales cuentan con post-títulos académicos que validan el ejercicio de especialistas en psicología jurídica, forense y/o psicodiagnóstio clínico-forense. Tercero: los peritos profesionales que componen nuestro equipo son evaluados a través de procesos de gestión de competencias en RR.HH., con lo cual perfeccionan a través de la capacitación, sus competencias y habilidades en la práctica de psicología jurídica, obteniendo como resultado un Consultor experto en peritaje psicológico.

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Todas las acreditaciones y competencias de nuestros profesionales serán acompañadas junto al informe pericial confeccionado para la causa designada.

¿ Que instrumentos se aplican en los peritajes?Los instrumentos aplicados en los peritajes psicológicos son los TEST psicológicos, los cuales se aplican a lo largo de la ó las entrevistas de evaluación. La elección de los instrumentos a aplicar dependerá de lo que se quiere comprobar. (Personalidad, Inteligencia, Peligrosidad, etc.)

¿ En que casos se solicita un peritaje? En las más diversas causas puede ser presentado nuestros peritajes.

Un peritaje psicológico pueden ser presentados para causas Penales (Imputado de un delito), causas Civiles cuando se trata de establecer las perturbaciones psicológicas posteriores a situaciones violentas o emocionalmente violentas, en las que no se tienen consecuencias física palpables.

Víctimas de Violencia Intrafamiliar (VIF), situaciones victimizantes como las de violencia intrafamiliar donde se amerita la intervención del peritaje psicológico, por ejemplo cuando el padre de familia ejerce violencia conyugal y maltrato infantil y es denunciado en una oportunidad en la cual no existen evidencias medico-legales del abuso aún. Es aquí entonces donde se puede recurrir a la evaluación psicológica para establecer el perfil de las víctimas.

Otros casos en los que pueden resultar de gran ayuda el peritaje psicológico son en situaciones de acoso sexual, alegatos de competencia o incompetencia para realización de labores, adicciones, entre otros.

¿Quienes pueden contratar el servicio de PeritajePsicologico.cl?Profesionales Abogados Defensores, Querellantes, Estudios Jurídicos especialistas en Familia, Estudios Jurídicos especialistas en temas Penales, Empresas privadas, Organismos públicos a través de licitación (Nuestra empresa está inscrita en ChileProveedores como proveedor del Estado).

¿Puede una persona natural contratar un servicio en PeritajePsicologico.cl? Si, una persona natural patrocinada por un abogado puede contratar nuestros servicios.

¿Qué otros servicios de peritajes ofrecen? PeritajePsicologico.cl es una empresa dedicada exclusivamente a la confección de peritajes psicológicos. Para otro tipo de pericias haga un clic AQUÍ ó envíenos un correo a: [email protected]

EN RELACION A LOS TIEMPOS Y PAGOS

¿Cuánto tiempo tiene PeritajePsicologico.cl para entregar el informe pericial? Desde el momento que se contrata el servicio, el perito tiene un plazo mínimo de dos semanas ó 15 días para la entrega del informe pericial y exponerlo al abogado solicitante. Para solicitar otros plazo de entrega dirigirse a: [email protected]

¿Cuando y donde debo cancelar los servicios?Una vez llenado el formulario de solicitud de contratación de servicios, obtendrá información del costo del peritaje solicitado y de los lugares de pago.

¿ Son muy caros los servicios de PeritajePsicologicos?No. Los valores de nuestros servicios son muy razonables. Estos van de las 10 a 40 U.F. (Imp. Incluido) por evacuación de peritaje. Más garantía.

En relación a la garantía, ¿Siempre se debe entregar?Sí.

¿Cuánto es la Garantía?La garantía es de 3 UF.

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¿Se devuelve la garantía?Sí, se devolverá la garantía una vez terminado el proceso, siempre y cuando el perito psicólogo, no haya sido citado legalmente a comparecer ante un tribunal de nuestro país, ya que dicha citación es una obligación de la cual no puede abstraerse (Art. 298 Inc. 3 y 33 1 y 2 C. P. P.). En caso de ser citado, la garantía será cancelada al perito por los servicios de comparecer al tribunal a prestar declaración.