el penitenciarismo latinoamericano y ordenamiento jurídico penitenciario venezolano
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El Penitenciarismo Latinoamericano y Ordenamiento Jurdico Penitenciario Venezolano
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAPUNTA DE MATA-
EDO. MONAGASP.F.G.: ESTUDIOS JURIDICO
El Penitenciarismo Latinoamericano yOrdenamiento Jurdico Penitenciario Venezolano
Abrante Yunis
Cabrera Yolenny
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Introduccin
En la investigacin que aqu se presenta se habla de un tema muy importante en la sociedad
actual, como es el Penitenciarismo en el ordenamiento constitucional venezolano, al igual
que se toca el tema a nivel latinoamericano. Para nuestra sociedad el tema penitenciario se
ha convertido en un problema muy grave, ya que para todos los venezolanos no es un
secreto saber y reconocer el estado crtico de este sistema. Sin embargo cuando se hace el
estudio constitucional y normativo se puede reconocer que estas contienen los principios
rectores que deben conducir la poltica penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que
en este Pas para el momento, se sabe cmo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es
hacia all donde deben ir todas las acciones de los actores del rea.
La reinsercin social del penado constituye el objetivo fundamental durante el perodo
de cumplimiento de la pena deber respetarse estrictamente todos los derechos inherentes
a la persona humana consagrados en la Constitucin y leyes nacionales, tratados, convenios,
acuerdos internacionales suscritos por la Repblica, as como los derivados de su particular
condicin de condenado. Los tribunales de ejecucin ampararan a todo penado en el goce y
ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de
conformidad con las leyes
El Penitenciarismo Latinoamericano
En los ltimos aos se evidencia en Amrica Latina un crecimiento inmanejable de la
poblacin carcelaria debido a la tendencia a resolver cualquier delito por medio de la prisin
preventiva, el lento procedimiento penal y la resistencia a aplicar sanciones alternativas,
incluso en aquellos pocos pases donde existen. Por otra parte, los procedimientos
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anacrnicos (equivocados), la corrupcin y la ineficiencia juegan un papel fundamental. Por
ejemplo, entre 1981 y 1996, la tasa carcelaria de Costa Rica se increment en un 23%; Chile,
36%; Ecuador, 25%; El Salvador, 83%; Mxico, 32%; Panam, 134%; Repblica Dominicana,
76%; y Uruguay, 145%, Colombia entre 1991 y 1997 se increment en un 38%, Mientras que
en Venezuela en el 2006 la Poblacin reclusa era de 19.257 de los cuales 10.651 estabanProcesados o sea 55,3 % y 8.606 Penados que es el 44,7. De esta manera, el nmero
de detenidos esperando juicio es la norma en Amrica Latina, y la expresin presos sin
condena se ha convertido en el smbolo de nuestros sistemas penales. La prisin preventiva
es la regla, y la prisin como condena la excepcin. Por lo tanto, "adquiere funciones
retributivas y represivas de ejecucin anticipada de la pena" Esta situacin dice mucho
sobre la naturaleza especfica del castigo en Amrica Latina. Una gran proporcin de
la poblacin carcelaria est conformada por pequeos ladrones, quienes frecuentemente
pasan ms tiempo en prisin esperando sentencia que lo establecido legalmente por los
delitos de hurto, violndose el principio legal de la presuncin de inocencia que establecen
los cdigos penales que, siguiendo la tradicin europea, definen los delitos y sus respectivaspenas, y tambin el principio del debido proceso. As la pena adquiere otro significado y
pierde su funcin original. Otros pasan largos perodos dentro de la crcel para
eventualmente ser liberados luego de ser encontrados no culpables. Desde una perspectiva
de la nueva poltica criminal postmoderna de la emergencia, lo que interesa es utilizar la
crcel como depsito para excluir e incapacitar poblaciones consideradas "peligrosas", "de
riesgo", pero sobre todo "desechables". En otras palabras, la detencin preventiva se
convierte en una forma de castigo y lo que la ley establece como sancin penal para
diferentes tipos de delito no es relevante.
Cambios En La Poblacin Carcelaria La mayora de la poblacin carcelaria de Amrica
Latina pertenece a los sectores ms pobres de la sociedad, pero en los ltimos aos se
observan cambios en su composicin de acuerdo con el delito y la nacionalidad. Los
reclusos por delitos contra la propiedad siguen siendo el nmero mayor; hay, sin embargo,
un significativo incremento de reclusos por delitos relacionados con drogas en sus niveles
ms bajos. Por ejemplo, en Ecuador, en 1997, el 42% de la poblacin carcelaria tena que ver
con este tipo de delitos, y en Bolivia, en 1998, el 60%. Esta situacin es particularmente
notoria en el caso de las mujeres reclusas con un promedio de 70% en la mayora de los
pases, lo cual ha dado lugar a graves problemas, ya que la crcel fue originalmenteconcebida para poblaciones masculinas. En muchos casos, debido a la falta de
establecimientos, no pueden ser separadas de los varones, con dramticas
consecuencias.Un ejemplo en este sentido es la situacin encontrada en 1994 en la Crcel
Nacional de Ciudad Bolvar, Venezuela, donde de 54 mujeres reclusas, 18 estaban
embarazadas de los reclusos y de los guardianes carcelarios, encontrndose adems 4 nios
recin nacidos. A su vez, la nueva legislacin antidroga, siguiendo un modelo comn en
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todos los pases, ha creado problemas legales, sociales e individuales adicionales. La
segregacin de este tipo de preso es la norma, pero tambin se castigan ms severamente y
carecen de una serie de beneficios legales durante el juicio y una vez sentenciados,
violndose en muchos casos las constituciones, los principios del derecho penal liberal y la
doctrina internacional de derechos humanos. Por otra parte, en estrecha conexin con lascaractersticas transnacionales del fenmeno de las drogas, se observa en varios pases un
significativo incremento de presos extranjeros. En su gran mayora provienen de pases
vecinos y tambin son pobres y desempleados. Sin embargo, en el caso de las mujeres hay
un nmero significativo de europeas y norteamericanas que han sido detenidas en los
aeropuertos internacionales. Se trata de las llamadas "mulas", quienes transportan a sus
pases de origen pequeas cantidades de drogas en sus cuerpos. A menos que las
embajadas hagan algo al respecto, estas extranjeras permanecen en condiciones muy
precarias, sin asistencia legal e incluso en muchas ocasiones sin ningn tipo de recurso
econmico y sin conocer el idioma, lo cual incrementa los problemas
carcelarios.Hacinamiento CarcelarioEs el resultado de la poltica de crceles llenas y detolerancia cero no declarada, avalada por jueces, policas, fiscales, carceleros, autoridades, y
pregonada como necesaria para ganar la guerra a la delincuencia por la prensa. La guerra
contra la delincuencia es parte de la guerra sin cuartel que el capitalismo y el Estado ha
desatado contra el proletariado, para asegurarse de que nadie se aleje del rebao, y si lo
hace, que se atenga a las consecuencias. Por eso cada vez ms prisiones, ms reos dentro de
ellas, y un discurso que busca aterrorizar al ciudadano bien integrado y respetuoso de las
leyes. "Que se pudran en la crcel", "deberan matarlos", escucha uno todos los das en la
calle o en los medios de comunicacin a la opinin pblica, sumisa con los poderosos pero
revolcndose con odio contra los que violan la legalidad y no respetan el contrato social del
poder. Mientras tanto, la capacidad fsica del sistema no ha aumentado en la misma
proporcin, creando un grave problema de hacinamiento carcelario. Hoy en da ya no se
trata slo de presos sin condena, sino de establecimientos viejos y deteriorados, con una
capacidad fsica incapaz de manejar esta excesiva poblacin. En la mayora de los pases el
Estado no ha podido ocuparse de la infraestructura carcelaria y ha tenido que reducir su
presupuesto debido al colapso de las economas, las altas deudas externas y la crisis fiscal,
pero adems porque en las agendas gubernamentales no es considerado una prioridad. Uno
de los peores abusos de derechos humanos tiene que ver con los problemas asociados con
el hacinamiento y la falta de voluntad de parte de los representantes polticos y pblicos
para asignar los recursos financieros requeridos para la reforma carcelaria. Esta condicin
de hacinamiento es responsable del incremento tan frecuente de informes sobre motines,
rebeliones, muertes, mtodos infrahumanos de alimentacin y contaminacin del virus del
SIDA, todo lo cual constituye graves violaciones tanto a las Reglas Mnimas para el
Tratamiento del Recluso de las Naciones Unidas como a los Derechos Humanos
Fundamentales. Al mismo tiempo, resulta imposible clasificar o separar procesados y
condenados por falta de espacio.
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Recursos Humanos Inadecuados
Las crceles de Amrica Latina enfrentan un grave problema en relacin con la seleccin y
formacin del personal carcelario. Con frecuencia stas estn en manos de militares
retirados y de funcionarios policiales, nombrados por razones polticas, lo cual es un
obstculo crucial para profesionalizar este sector. En algunos pases se observan intentos de
crear escuelas de formacin para el personal encargado de las actividades cotidianas de la
crcel, pero no es la norma. Tambin es frecuente que los propios guardianes deleguen en
determinados reclusos sus obligaciones. Dentro de la crcel se observan la negligencia, la
corrupcin y el trfico de influencias del personal. Mientras tanto, hay una carencia de
servicios tcnicos para la asistencia judicial, la educacin, el trabajo, la salud, las actividades
culturales y el deporte, no slo por falta de personal calificado, sino tambin debido a lascondiciones deterioradas y viejas de los establecimientos.
Nuevos Modelos De Crcel
Debido a los problemas antes sealados resulta imposible implementar la clasificacin entre
procesados y condenados y mucho menos pensar en la llamada "rehabilitacin del
delincuente". La cantidad excesiva de procesados y el hecho de tener que compartir elmismo espacio fsico con los condenados distorsionan la vida carcelaria. De acuerdo con la
legislacin vigente, no estn obligados a trabajar o estudiar hasta ser encontrados culpables.
De esta manera, las prisiones convencionales han desaparecido y, salvo contadas
excepciones, se observan en Amrica Latina tres modelos patolgicos de institucin
carcelaria que pueden sintetizarse de la manera siguiente: La crcel-ghetto, que se parece a
vecindarios muy pobres, donde los reclusos viven o estn en constante contacto con
parientes y personas del exterior, estableciendo un sistema de autogestin, con una mnima
seguridad y violencia. Ejemplos de este tipo pueden encontrarse en Bolivia y Mxico.La
crcel-campo de concentracin, donde predominan los castigos arbitrarios y la
incapacitacin, con graves problemas de salud y de seguridad personal y con altos ndices deviolencia y muertos. Frecuentemente los propios reclusos controlan el establecimiento y los
guardianes se mantienen en el exterior, pero son responsables de introducir armas y drogas
dentro de la crcel. Varios ejemplos pueden encontrarse en Venezuela y Brasil. La crcel-
hotel, generalmente no hacinada, apoyada fundamentalmente por reclusos acusados de
delitos no convencionales y con la aceptacin del personal administrativo, que les permite
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privilegios especiales, ya que no pertenecen a los sectores ms pobres. Recientemente se
observa el desarrollo de un nuevo modelo bifurcado (dividido), con la construccin en
algunos pases de la crcel de mxima seguridad para grandes traficantes de drogas y lo que
tradicionalmente se calificaba como "delincuentes polticos" pero que hoy en da se llaman
genricamente "terroristas", por razones que escapan a los lmites de esta presentacin. Escierto que en los dos casos reciben sentencias muy duras y son objeto de medidas extremas
de seguridad, pero el tratamiento no es similar. Por ejemplo, en el caso de aquellos
acusados de terrorismo, se llega al caso extremo, como el de Per, donde los
establecimientos son subterrneos o en las grandes alturas de la Sierra, alejados de
cualquier contacto externo, y viviendo en condiciones que violan los mnimos principios de
la doctrina internacional sobre derechos humanos de los reclusos antes sealada. En
contraste, los grandes traficantes de drogas generalmente tienen todo tipo de privilegios,
incluyendo visitas permanentes y comidas especiales. El ejemplo ms notorio fue la famosa
prisin de La Catedral en Medelln, Colombia. Pero en la actualidad persiste esta prctica en
varios pases, como es por ejemplo el caso de Mxico.
Coexistencia De Normas Contradictorias
Una caracterstica adicional del sistema carcelario de Amrica Latina es la
coexistencia de normas contradictorias. En primer lugar, hay normas escritas, proclamadas
por el discurso oficial de las altas autoridades, con relacin al respeto de los derechos
humanos y la disciplina para lograr el paradigma de la rehabilitacin, siguiendo las ReglasMnimas para el Tratamiento del Delincuente de las Naciones Unidas y la legislacin
penitenciaria nacional. En segundo lugar, las normas del personal local de la crcel, no
escritas, pero impuestas por quienes estn a cargo de la custodia de los reclusos, y en
algunos casos por otros funcionarios, como favores, castigos disciplinarios, soborno,
beneficios especiales, discursos manipuladores, etc. Y en tercer lugar, las propias normas de
los reclusos, que se manifiestan individualmente, en grupos o hacia el personal
administrativo y la guardia. Estos tres tipos de normas, que estn en permanente
confrontacin en muchas crceles, imposibilitan lograr el propsito de rehabilitacin del
sistema carcelario, contribuyendo ms bien a la permanente situacin de violencia y
eventualmente a la violencia criminal carcelaria, expresada en el alto nmero de muertos yheridos, como sucede en las crceles venezolanas.Por todo lo expuesto, se puede afirmar
que la discusin sobre la cuestin carcelaria es un tema difcil de abordar. La opinin pblica
en Amrica Latina est convencida de que quienes estn en prisin son los responsables de
la inseguridad ciudadana, identificada y asociada exclusivamente con la criminalidad
convencional. Lo que le ocurra a la poblacin carcelaria no interesa y cualquier sugerencia
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sobre la necesidad de abordar la problemtica de la constante violacin de los derechos
humanos, eje igualmente fundamental para promover la gobernabilidad y la democracia, no
despierta simpatas cuando se trata de quienes han entrado en conflicto con la ley penal. Es
ms, se ignora en trminos de exclusin moral, como seala la psicloga brasilea Nancy
Cardia, quien adems apunta cmo aceptar esta situacin es un sntoma muy peligroso parala construccin de una sociedad democrtica, y sugiere la existencia de una ciudadana frgil
que ignora la importancia del derecho a la integridad personal como condicin para los
derechos sociales, econmicos y polticos.
Mientras tanto, el problema ms grave del sistema penal es la violacin sistemtica de los
derechos humanos del imputado, reflejada a travs de prcticas arbitrarias e injustas de
parte de los encargados de la justicia penal, pero que tiene su mxima expresin en aquellos
que llegan a la crcel, donde son objeto de todo tipo de abusos. Uno de los problemas
principales es el desconocimiento de parte del recluso de su situacin judicial, y en la
mayora de casos la falta de asistencia legal. No obstante, todos los pases de Amrica Latina
han ratificado la Normativa Internacional sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas y
de la OEA, donde se especifica claramente los derechos de las personas que entran en
conflicto con la ley. En este sentido, no est de ms recordar que los derechos humanos de
los reclusos incluyen los siguientes aspectos:
"El derecho a no ser sometido a tortura u otro maltrato; el derecho a la salud; el derecho a
respetar la dignidad humana; el derecho al debido proceso; el derecho a la nodiscriminacin de cualquier tipo; el derecho a la libertad de culto; el derecho a respetar su
vida familiar y el derecho al auto desarrollo". Por otra parte, en la mayora de los pases
existe legislacin nacional penitenciaria que se basa en las Reglas Mnimas para el
Tratamiento del Recluso, inicialmente sancionadas por las Naciones Unidas en 1955, e
incluso en mltiples ocasiones esas leyes son su copia textual. A su vez, en las
constituciones, cdigos penales y otras leyes nacionales se hace referencia a la cuestin
carcelaria, y de manera especfica a su finalidad de rehabilitacin, resocializacin o
reeducacin, segn el caso. Es decir, todos los pases de Amrica Latina han firmado
acuerdos y convenios internacionales para la proteccin del recluso, pero rara vez los han
llevado a la prctica.Ordenamiento Jurdico Penitenciario Venezolano.La legislacinvenezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el ao
1.927 hasta nuestros das, se recoge todo un catlogo de normas segn la documentacin
revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusin, y
mltiples aspectos del quehacer penitenciario.
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Las referidas normas, ofrecen una visin general de la instrumentacin del rgimen
penitenciario en el tiempo, a travs de las actividades que el Estado debe realizar para la
prestacin de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los
instrumentos responden a una filosofa positivista del asunto de la reclusin, el aislamiento,
el delito y el delincuente, pasando por la regulacin del trabajo con fines forzosos deprovecho para el Estado, hasta la filosofa de la resocializacin y readaptacin social.
Histricamente la legislacin viene abordando la situacin penitenciaria; como ejemplos se
citan a continuacin varias experiencias:
1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado
y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir
del 1 de enero de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de
noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de
los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.
1.937, Reglamento de la Ley de Rgimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre
de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de octubre de 1.898 sobre las
penitenciaras, y los Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El
instrumento Regula la Ejecucin de las penas y los Organismos Encargados de ello.
Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construccin de
locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; adems,
regula la ejecucin de actividades de tratamiento en las reas de salud, educacin, trabajo
agrcola, orientacin religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.
1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y de Otama. Sepromulga en cumplimiento al artculo 6 del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que
se cre la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros,
haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.
1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de los Morros. "A la
nombrada Penitenciara Provisional sern trasladados, de la Penitenciara General que
funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de
dicho Establecimiento sean capaces y fsicamente tiles para los trabajos de edificacin de
la Penitenciara Modelo, y los condenados a prisin que voluntariamente opten por sta
clase de labores y que renan aquellas mismas condiciones. La direccin y administracin de
la Penitenciara Provisional se ejercer por medio del Director de la Penitenciara General de
Venezuela, y en lo tocante a su rgimen interno, se aplicarn las disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia."2 Tambin pauta ste decreto el personal que debe ser
asignado al centro, considerando para ello el rea de tratamiento.
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1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 de marzo de
1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstas
en la Ley de Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a la reclusin de condenados a
relegacin a Colonia Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido
18 aos conforme al Estatuto de Menores.
1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, "Se
habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre
de 1.944, como anexo a la Penitenciara General de Venezuela, para el internamiento de
aquellos reos condenados a presidio por los Tribunales de la Repblica que estn
cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y
conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusin ms favorable
para su regeneracin y readaptacin social."3
1.949, Decreto N 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar los estudios
necesarios para la creacin de un Instituto que se denominar "Penitenciara de Mujeres",
el cual estar dotado de edificios, terrenos, escuelas, talleres y dems dependencias que se
juzguen tcnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia Penitenciaria moderna.
1.949, Decreto N 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena la verificacin de los
estudios necesarios para la creacin de un Instituto que se denominar " Casa Correccional
de Mujeres.
1.951, Instituto para Formacin de Personal de Prisiones. Creado segn Decreto Presidencial
N 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida
capacitacin de las personas que desempeen o aspiren desempear funciones tcnicas oadministrativas en los establecimientos penales de la Repblica, a objeto de facilitar la ms
correcta aplicacin de la Ley de Rgimen Penitenciario y de su Reglamento."4
1.952, Reglamento de Crceles. Creado segn decreto N 458 del 14 de noviembre de 1.952,
estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Sern normas fundamentales en toda
Crcel Pblica la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la
higiene en las personas y dependencias; la atencin mdica y dental de la poblacin
carcelaria; as como el estmulo y la perseverante orientacin para fomentar hbitos de
instruccin, moralidad y trabajo en las personas detenidas."5
1.957, Decreto N 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regula el
funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciara General de Venezuela.
1.964, Cdigo Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Cdigo Penal del 30 de
Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a losdelitos, las faltas, las personas
responsables y las penas. Precisa la descripcin formal del tipo de conductas que
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constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las
penas aplicables como consecuencia a las infracciones.
1.964, Decreto de creacin del Internado Judicial de "La Planta". Declara la habilitacin del
Cuartel de la Planta como Casa de Reeducacin y Trabajo Artesanal, y como InternadoJudicial, destinado a la reclusin con fines correccionales y para la detencin de procesados
por los Tribunales del Distrito Federal y del Estado Miranda y al cumplimiento de penas
menores de un ao para sentenciados por los mismos Tribunales.
1.971, Ley de Rgimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de
Rgimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937, seala sobre la materia de tratamiento,
"El periodo de cumplimiento de dichas penas ser utilizado para procurar la rehabilitacin
del penado y su readaptacin social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta
Ley."
1.975, Reglamento de la Ley de Rgimen Penitenciario. Establece las reglamentacionesgenerales para la aplicacin de la Ley de Rgimen Penitenciario.
1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensin Condicional de la Pena. Firmada y sellada
el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial
del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicacin de la modalidad del
Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensin Condicional de la Pena como
medida alternativa a la prisin, establece a travs del resuelto la estructura organizativa de
funcionamiento, adems de la modalidad y fines del tratamiento.
1.981, Ley de Rgimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de
Rgimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos del funcionamiento del
rgimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mnimas de Tratamiento a los reclusos,
aborda las reas de tratamiento a travs de servicios de asistencia, con miras a la
reeducacin durante el tiempo de cumplimiento de la pena, adems lo relativo a las
formulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificacin, establecimientos especiales y
lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de 1.971.
1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir con relacin a
la aplicacin de la medida de suspensin Condicional de la Ejecucin de la Pena para
condenados y otras formulas, como mtodo alternativo a la privacin de la libertad,
modalidad y fines del tratamiento.
1.993, Ley de Redencin Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula el
procedimiento para la redencin judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro de los
centros de reclusin, considera el trabajo y el estudio como medios idneos para la
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rehabilitacin. Su aplicacin fomenta la incorporacin de los condenados en actividades
reeducativas.
1.999, Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. El Captulo III, dedicado al
Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Seccin Tercera relativa al Gobierno y laAdministracin del Poder Judicial, establece en el artculo 272 los principios rectores de
funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo nfasis en el respeto a los
Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitacin de los internos. Sobre el particular se
abordar la temtica detenidamente en otro captulo de este trabajo.
1.999, Cdigo Orgnico Procesal Penal. Reformado el 14 de noviembre de 2.001, en sta
reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la
ejecucin de las penas contenidas en el C.O.P.P. del ao 1.999 y otros instrumentos legales
sobre la materia. Dedica el Libro Quinto, captulos I, II, III y IV, a la ejecucin de las penas,
crea los Circuitos Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecucin y la Corte de
Apelacin. Define competencias en materia de rgimen penitenciario y de Derechos
Humanos.
2000, Ley de Rgimen Penitenciario. Reforma la Ley de Rgimen Penitenciario de 1.981,
adecua algunas normas al Cdigo Orgnico Procesal Penal, no as a la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario.
Consagra el trabajo y la educacin como derechos de los condenados.
Actualmente 2010Constitucin, Cdigos y Leyes: Cdigo Penal.Cdigo Orgnico Procesal
Penal.
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Art. 272).
Ley de Redencin Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Ley de Regmenes Penitenciarios.
Reglamentos: Reglamento de Internados Judiciales.
Reglamento de la Ley de Rgimen Penitenciario.
Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios CTC.
Decretos: Decreto 3.265 de Emergencia Carcelaria de fecha 23 de Noviembre de 2004.
Decreto 6.733 de los rganos Desconcentrados y de los Servicios Desconcentrados sin
Personalidad Jurdica. Gaceta Oficial 39.196
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Reclusorios//Crceles Entre Internados Judiciales y Centros Penitenciarios en Venezuela hay
30 Reclusorios, distribuidos entre la Regin Central, Regin Centro Occidente, Regin
Capital, Regin Oriental y Regin Andina.
Cdigo Orgnico Procesal Penal Contempla aspectos importantes referidos al proceso
y a sus lapsos. Cambia la figura de la Fiscala del Ministerio Pblico en el proceso; establece
la brevedad de los juicios, la oralidad; la garanta del debido proceso y otros derechos
fundamentales del imputado.Entre otras acciones importantes, el Cdigo crea los Circuitos
Judiciales conformados por los Tribunales de Control, de Juicio, de Ejecucin y las Cortes de
Apelacin, todo ello, indudablemente generarn un cambio profundo en el Sistema de
Administracin de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema Penitenciario Nacional.
En todo el procedimiento de liberacin, se observaba en ocasiones mala prctica de algunos
operadores de justicia por cuanto se omitan requisitos indispensables para otorgar las
medidas.Desde ese momento hasta la reforma del Cdigo Orgnico Procesal Penal, la
Administracin Penitenciaria dispuso de suficiente tiempo para abocarse al mejoramiento
de las instalaciones de reclusin, construccin de obras y sinceracin de las nminas de
personal para conformar los equipos necesarios tanto de seguridad como de personal
tcnico profesional que pudieran brindar tratamiento a los internos, adaptando sus
dependencias a la vigencia del C.O.P.P.Lamentablemente las acciones facilitadoras del
proceso de cambio no se tomaron. Cuando se comenz a imponer el rigor penal generado
en la reforma del C.O.P.P., el hacinamiento continu siendo el grave flagelo que deterioraprogresivamente el sistema carcelario, mientras que adecuacin de los Reglamentos de la
Ley de Rgimen Penitenciario y de Internados Judiciales pautada en el artculo 549 del
Cdigo sigue pendiente.El Cdigo Orgnico Procesal Penal sigue siendo un instrumento legal
garantista que ha mejorado significativamente aspectos negativos de la Administracin de
Justicia Nacional. La reforma referida a la ejecucin de la pena a la que fue sometido, se
contrapone con los principios Constitucionales sobre el uso del rgimen abierto antes que
las medidas de naturaleza reclusoria, puesto que impone unos requisitos que cada vez
distancian ms al condenado de la posibilidad de optar por el rgimen abierto, siendo que
las modalidades de establecimiento abierto permiten en mayor medida la reinsercin social,
de manera que es una tarea pendiente para los legisladores.La vigencia de la Constitucinde la Repblica de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Rgimen Penitenciario
al igual que un variado nmero de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la
normativa constitucional y facilitar un proceso de transformacin.En el contenido de la Ley
de Rgimen Penitenciario vigente, existen mltiples contradicciones con el artculo 272 de la
Constitucin, motivado a que el funcionamiento penitenciario debera de cambiar
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radicalmente con la aplicacin de esta norma constitucional y sta Ley no lo permite
actualmente, de all la necesidad de procurar su reforma.A principios del ao 2.002, se
supone que con el propsito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr.
Luis Miquelena ex -constituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien
conoca claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administracin penitenciaria yadaptarla al mandato Constitucional, solicit la colaboracin de un grupo de personas para
que trabajaran en la reforma de la Ley de Rgimen Penitenciario.Paralelamente fue
constituida la Comisin de Reestructuracin del Ministerio del Interior y Justicia y por
supuesto el rea de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial N 1.570, mediante el cual
se declaraba la reestructuracin y reorganizacin administrativa del Ministerio del Interior y
Justicia.Al evaluar la situacin y revisar la Ley de Rgimen Penitenciario, considerando su
vigencia y su correspondencia con las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos y
otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del mbito internacional, se
decidi en vez de presentar un nuevo Cdigo, que por supuesto pasara mucho tiempo en
discusin, presentamos una reforma a la Ley de Rgimen Penitenciario que la adecuara a laConstitucin Nacional y se propuso elevar su categora a Cdigo Orgnico Penitenciario.En
ese orden de ideas se trabaj sobre una adecuacin, se introdujeron algunas innovaciones y
se resolvieron algunos nudos crticos que se haban venido presentando en la aplicabilidad
de algunas normas y los problemas de la realidad.El artculo 272 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, textualmente seala: "El Estado garantizar un sistema
penitenciario que asegure la rehabilitacin del interno o interna y el respeto a sus derechos
humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarn con espacios para el
trabajo, el estudio, el deporte y la recreacin; funcionarn bajo la Direccin de
penitenciaristas profesionales con credenciales acadmicas universitarias, y se regirn por
una administracin descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales,
pudiendo ser sometidos a modalidades de privatizacin. En general, se preferir en ellos el
rgimen abierto y el carcter de colonias agrcolas penitenciarias. En todo caso, las frmulas
de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarn con preferencia a las
medidas de naturaleza reclusoria. El Estado crear las instituciones indispensables para la
asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinsercin social del ex interno o ex interna y
propiciar la creacin de un ente penitenciario con carcter autnomo y con personal
exclusivamente tcnico". Atendiendo este mandato se elabor un proyecto de Cdigo
Orgnico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen
entre otra las siguientes propuestas:
Garanta de la Rehabilitacin Artculo 4, especifica que la reinsercin se lograr a travs del
trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreacin, se garantiza el respeto de los
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Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo
recluso en el goce de sus derechos.
Garanta de los Derechos Humanos. Artculo 7, se responsabiliza a la administracin
penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, adems, se prohbe el uso demaltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales
vigentes.Innovacin, garanta del tratamiento, derecho a la salud. Artculo 42, se agrega la
creacin de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicacin, para
enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecologa en los casos de anexos para damas.
Garanta de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibicin del
maltrato y la tortura. Artculo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben
menoscabar el desarrollo integral de la personalidad. Artculo 49, clasifica las sanciones
para cada tipo de faltas. Artculo 50, se delega el control del cumplimiento de las sanciones
al Juez natural y la vigilancia diaria al mdico y al equipo tcnico (no slo al mdico).
Artculo 52, se establece que la apelacin sobre la aplicacin de una sancin disciplinaria
debe hacerse ante el superior jerrquico correspondiente, que sera la Direccin General de
Rehabilitacin y Custodia y no el Juez de Ejecucin. Artculo 55, se posibilita al recluso
dirigirse al Juez natural, a la Fiscala, a la Defensora del Pueblo y al Ministerio para
presentar quejas. Artculo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en los
procedimientos de chequeo y requisa.Garanta del derecho a la comunicacin, se considera
la familia como parte esencial para el tratamiento, se prev el respeto a los derechos del
nio y adolescentes. Artculo 65, se disponen dos das de visita semanal, con exclusin de
los internos que estn sometidos a restriccin de visita como medida disciplinaria. Artculo
66, se regula que el acceso de nios y adolescentes como visitantes a los centros de
reclusin, slo se realizar con el debido acompaamiento del representante legal, en lugar
previamente determinado por el director del centro. Artculo 67, se dispone el
recibimiento de visitas en espacios acondicionados para ello y no en las celdas de reclusin.
Respeto a los derechos de la poblacin indgena. Artculo 92, se define la obligacin de
habilitar secciones para internos indgenas y tener en cuenta sus caractersticas culturales
para la aplicacin del tratamiento.Tratamiento Pos penitenciario- Gobiernos locales.
Artculos 94,95 y 96, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales para la
creacin y funcionamiento de los Centros para tratamiento pos penitenciario, y se garantizala no-discriminacin por antecedentes penales.Conformacin del Ente Autnomo por
personal tcnico, estabilidad laboral a travs de la carrera administrativa. Artculo 97,
plantea la conformacin del personal del Misterio por profesionales de reconocida
trayectoria con credenciales universitarias. Artculo 98, obliga la tecnificacin de las
autoridades de las crceles prefiriendo el penitenciarista. Artculo 100, crea la carrera
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administrativa para los funcionarios penitenciarios, y la obligacin de especializarse a los
funcionarios actuales.Definicin de funciones tecnificacin. Artculo 101 y 102, plantea
las funciones del Delegado de Prueba y que profesionales pueden ejercer el cargo, incluye al
criminlogo y al penitenciarista. Artculo 103, define quienes conforman el Equipo
Tcnico y las Juntas de Conducta, incluye al criminlogo y al penitenciarista. Artculo105, define quienes integran la Junta de Seguridad.
Artculo 106, define otras atribuciones del Fiscal del Ministerio Pblico y el Juez, con
relacin al cumplimiento de esta Ley.En la actualidad La Asamblea Nacional aprob por
unanimidad en primera discusin el proyecto de Cdigo Orgnico Penitenciario. El propsito
del proyecto, el cual fue presentado por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, es
mejorar el sistema carcelario venezolano e implantar un modelo incluyente, progresista,
para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios.
La presidenta de la Comisin Permanente de Cultos y Rgimen Penitenciario, diputada
Yelitza Santaella, dijo que la creacin del nuevo ministerio penitenciario, anunciada por el
comandante Hugo Chvez, permitir una mayor coordinacin entre los entes del Estado que
tienen bajo su responsabilidad la administracin de justicia en el pas. Indic que la creacin
de ese ministerio nos va a permitir agilizar y tomar las medidas del caso, dentro del
articulado del COP, para seguir avanzando en la construccin de un instrumento jurdico que
facilite y responda al clamor de los privados y las privadas de libertad. Este fondos van a
ayudar, de alguna manera, a mitigar la situacin y problema de personal, que se requiere
para el sistema penitenciario, como es la infraestructura, que igualmente ha sido un clamor
de los privados y las privadas de libertad, as como el tratamiento en cuanto a la
alimentacin, que est previsto en los recursos que se estn aprobando, argument.
La Vigencia Del Nuevo Cdigo Orgnico Procesal Penal Y El Deshacinamiento En Las
CrcelesEl nuevo Instrumento Jurdico para el proceso penal constituye perfectamente un
adelanto para la Administracin de Justicia, el ejercicio del derecho penal y la garanta de los
derechos de los ciudadanos. Indudablemente causar sus efectos a corto tiempo en el
sector penitenciario si se aplican a cabalidad las normas pautadas en el mismo.Este Cdigo
Orgnico Procesal Penal, contempla aspectos importantes referidos al proceso y a sus
lapsos. Cambia la figura de la Fiscala del Ministerio Pblico en el proceso; establece la
brevedad de los juicios, la oralidad; la garanta del debido proceso y otros derechosfundamentales del imputado.Entre otras acciones importantes, el Cdigo crea los Circuitos
Judiciales conformados por los Tribunales de Control, de Juicio, de Ejecucin y las Cortes de
Apelacin, todo ello, indudablemente generarn un cambio profundo en el Sistema de
Administracin de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema Penitenciario
Nacional.Los inicios de la vigencia de C.O.P.P., se vieron marcados por un sin nmero de
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situaciones que tendrn que saldarse en el transcurso del tiempo mientras las instituciones
maduran y asimilan su forma de instrumentacin Con relacin al sector penitenciario, la
puesta en vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal en el ao 1.999, permiti la
liberacin de un porcentaje aproximado al cuarenta por ciento (40 %) de la poblacin
recluida. Dadas las expectativas creadas en la poblacin reclusa con la vigencia del C.O.P.P.,desde mediados de 1999, se gener una crisis nacional en el sistema carcelario, originada
como producto de la escasa informacin que se suministr y, de la mala interpretacin por
parte de la poblacin detenida sobre las normas contenidas en el instrumento legal, lo que
oblig la declaracin de la "Emergencia del Sistema Penitenciario Nacional".En razn de la
Emergencia, hubo la necesidad de implementar medidas a objeto de atender los
requerimientos, necesidades, y derechos de la poblacin reclusa, tomando como medida
prioritaria y meta de la Declaracin: el deshacinamiento de los centros de reclusin.A los
fines implementar el objeto de la medida, se orden a los Jueces de Ejecucin la revisin de
todas las causas en las cuales fueren elegibles los penados para concederles medidas
alternativas de cumplimiento de penas, establecidas en la Ley de Rgimen Penitenciaria, ydems instrumentos conexos.Para la oportunidad de aplicacin de stas medidas, la
poblacin penal aproximada alcanzaba a veintids mil novecientos catorce (22.914)
detenidos, detectndose sobre la base de los estudios realizados, altos ndices de violencia
Luego de otorgados los respectivos beneficios, la poblacin detenida disminuy en un
porcentaje aproximado al cuarenta por ciento (40%), no obstante, que desde el punto de
vista de los Derechos Humanos de los detenidos, era necesario el otorgar medidas
alternativas a la prisin, tambin es cierto, que los criterios considerados por algunos jueces
no fueron los ms apropiados, sobre todo, porque haba que exigir cabalmente el
cumplimiento de requisitos mnimos para liberar los detenidos, al considerar adems lasituacin de inseguridad por la que pasa el Pas desde aos atrs.Como se seal, antes de
decretar la Emergencia Penitenciaria, la poblacin reclusa ascenda a aproximadamente
veintids mil novecientos catorce (22.914) reos, por una parte, se otorgaron medidas
alternativas de cumplimiento de pena a los condenados elegibles, y por otra, se produca la
liberacin de un alto porcentaje de internos imputados, motivado al retardo procesal
existente.En todo el procedimiento de liberacin, se observaba en ocasiones mala prctica
de algunos operadores de justicia por cuanto se omitan requisitos indispensables para
otorgar las medidas.Se cita como ejemplo lo ocurrido en la crcel de Yare : All se otorgaron
beneficios de libertad sin revisar con rigurosidad la veracidad de las ofertas de trabajo que
presentaban los penados, que por cierto a travs de medios fraudulentos los internoslograron obtener cientos de ofertas provenientes de la Alcalda del Municipio, que
obviamente eran falsas debido a que la Alcalda no tena capacidad para emplear semejante
nmero de personas. Tambin se actuaba ligeramente al no realizar los estudios psico-
sociales atendiendo requisitos mnimos, llegando al extremo algunos Jueces de amenazar
con sancionar a los Psiclogos y Trabajadores Sociales por no evaluar diariamente elevados
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grupos de internos.Tal desarreglo trajo como consecuencia la liberacin de un grupo
significativo de reclusos que no posean condiciones de adaptacin a la comunidad, como
tampoco empleo , por lo cual se observaban permanentemente aglomeraciones de penados
de los Destacamentos de Trabajo de la crcel de Yare en las adyacencias del reclusorio en
estado de ocio; como dato que llama la atencin, para esa fecha los Valles del Tuy seconvirtieron en la regin del Pas con mayor ndice delictivo.
Aun cuando se egres de los establecimientos de reclusin un porcentaje de reos que se
aproximaba al cuarenta por ciento, y que la poblacin restante, es decir, la que qued
recluida, fue inclusive menor a la capacidad instalada del sistema carcelario, eliminando
totalmente el problema de hacinamiento, las condiciones a partir de esa poca han
cambiado poco.Desde ese momento hasta la reforma del Cdigo Orgnico Procesal Penal, la
Administracin Penitenciaria dispuso de suficiente tiempo para abocarse al mejoramiento
de las instalaciones de reclusin, construccin de obras y sinceracin de las nminas de
personal para conformar los equipos necesarios tanto de seguridad como de personaltcnico profesional que pudieran brindar tratamiento a los internos, adaptando sus
dependencias a la vigencia del C.O.P.P.Lamentablemente las acciones facilitadoras del
proceso de cambio no se tomaron. Cuando se comenz a imponer el rigor penal generado
en la reforma del C.O.P.P., el hacinamiento continu siendo el grave flagelo que deteriora
progresivamente el sistema carcelario, mientras que adecuacin de los Reglamentos de la
Ley de Rgimen Penitenciario y de Internados Judiciales pautada en el artculo 549 del
Cdigo sigue pendiente.El Cdigo Orgnico Procesal Penal sigue siendo un instrumento legal
garantista que ha mejorado significativamente aspectos negativos de la Administracin de
Justicia Nacional. La reforma referida a la ejecucin de la pena a la que fue sometido, se
contrapone con los principios Constitucionales sobre el uso del rgimen abierto antes quelas medidas de naturaleza reclusoria, puesto que impone unos requisitos que cada vez
distancian ms al condenado de la posibilidad de optar por el rgimen abierto, siendo que
las modalidades de establecimiento abierto permiten en mayor medida la reinsercin social,
de manera que es una tarea pendiente para los legisladores.
La Creacin De Los Tribunales De Ejecucin
Con la vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en el Libro Final, Ttulo Dos (II), referido
a la organizacin de los Tribunales, del Ministerio Pblico y de la Defensa Pblica para la
Actuacin en el Proceso Penal, se prev la creacin de los Circuitos Judiciales Penales en el
artculo 530, ello implica su organizacin, la cual se establece en el artculo 531 donde se
dispone que los mismos estarn conformados por una Corte de Apelaciones, los Jueces de
Control, de Juicio y de Ejecucin.El artculo 532 de ese mismo ttulo al referirse a las
funciones jurisdiccionales, seala la obligacin de los Jueces en el ejercicio de funciones de
juicio, control o ejecucin. Sobre el particular pauta que actuarn conforme a las reglas
indicadas en ese mismo artculo y, con respecto a la funcin de los Jueces de Ejecucin
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Establece: "Los Jueces de ejecucin de sentencia velarn por el cumplimiento de las penas y
medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos
humanos del penado consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
Repblica y en las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organizacin delas Naciones Unidas."En el Libro Quinto, Captulo I, se dispone lo referente a la ejecucin de
la sentencia, definiendo en el artculo 479 las competencias del Tribunal de Ejecucin, y en
el Captulo II referido a la ejecucin de la pena, se pautan una serie de obligaciones para los
Tribunales de Ejecucin, que tienen que ver con el procedimiento y las incidencias que debe
conocer, lo que implica: supervisar y ejecutar el cumplimiento de las penas, supone, la
observacin directa del funcionamiento del rgimen penitenciario en todas sus
manifestaciones en la jurisdiccin a que corresponda el Tribunal, con especial apego a la
proteccin de los Derechos Humanos de la poblacin reclusa.Esto significa que es
responsabilidad de los jueces de ejecucin, la vigilancia de todo lo referido al tratamiento,
como: La salud, el trabajo, el estudio, el deporte, la orientacin social y psicolgica, laalimentacin, las condiciones de las instalaciones fsicas y la aplicacin de sanciones
disciplinarias, entre otras cosas relativas al funcionamiento. Adems, corresponde a los
referidos jueces, conocer sobre las autorizaciones de traslados de penados a otras
jurisdicciones; el otorgamiento de medidas alternativas a la privacin de la libertad; la
emisin de boletas de excarcelacin por cumplimiento de pena; otorgar audiencia a los
penados para ventilar asuntos relativos al cumplimiento de las penas; escuchar sus quejas
con relacin a la deficiencia de los servicios que les corresponden por derecho, sobre la
violacin de Derechos Humanos, y diligenciar denuncias, investigar y solicitar la instruccin
de expedientes ante los rganos correspondientes.La creacin de los Tribunales de
Ejecucin, constituye una innovacin que indudablemente favorece a la poblacin reclusa;
pretende ejercer control sobre el rgimen penitenciario y, algo muy importante, se les
transfiere un gran nmero de competencias que antes correspondan a la Direccin de
Prisiones, la cual las ejecutaba con demasiada discrecionalidad, arbitrariedad, falta de
control, excesivo retardo y gran limitacin, que en definitiva causaba mucho dao a los
penados.Estos nuevos Tribunales crearon muchas expectativas en la poblacin, pues se
crea que se convertiran en un medio real de control y promotor del mejoramiento de las
condiciones de vida de los reclusos y del funcionamiento de las instituciones carcelarias; sin
embargo la experiencia demuestra que se vienen limitando a desarrollar actividades
meramente administrativas desde los Despachos, como la elaboracin de cmputos de
pena, boletas de excarcelacin, etc., pero la funcin supervisora salvo algunas excepciones
no se cumple.Desde el inicio de las actuaciones de estos Tribunales en el ejercicio de sus
competencias, se presentaron mltiples roces que llegaron a constituirse hasta en
enfrentamientos con los funcionarios y autoridades penitenciarias, quienes se negaban al
cambio y se convirtieron en claros opositores, por el inters de mantener competencias de
las que fueron asignadas por el C.O.P.P. a los jueces de ejecucin, sobre todo las
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relacionadas con las medidas alternativas a la prisin.Para ventilar las diferencias entre los
Tribunales de Ejecucin y las autoridades penitenciarias se han tomado iniciativas como La I
Cumbre Nacional de Ejecucin de Penas y Medidas de Pre Libertad, celebrada en la ciudad
de Mrida, auspiciada por el Ministerio del Interior y Justicia.A este evento asistieron
autoridades de prisiones, Jueces de Ejecucin, Defensores Pblicos y Fiscales del MinisterioPblico, con el fin de analizar las competencias de cada institucin y con el supuesto
objetivo de consolidar la reforma penitenciaria que el Pas requiere.En el referido evento se
gener un documento de compromiso donde se establecen normas generales referidas a los
informes tcnicos de ndole psico-social para el otorgamiento de medidas de pre libertad;
aspectos jurisdiccionales; carcter vinculante del informe tcnico; requisitos bsicos;
causales de revocatoria de beneficios; regulacin de permisos y salidas de penados desde
los centros, y otros elementos doctrinarios.Los resultados de esta actividad terminaban
siendo beneficiosos para el programa de pre libertad de la Direccin General de
Rehabilitacin y Custodia; pero se observ en la referida cumbre, que algunos
representantes de prisiones pretendan mantener competencias que hoy da segn elC.O.P.P, corresponden a los Jueces de Ejecucin.Como la mayora de las instituciones
nuevas creadas por el C.O.P.P., los Tribunales de Ejecucin nacieron con serias deficiencias
tanto de infraestructura, insuficiencia en nmero y capacitacin del personal, aplicacin de
mtodos y otros aspectos, ya que el tiempo de Vacatio Legen no fue suficiente para lograr
las metas previstas e iniciaron su accin con las limitaciones sealadas.Indudablemente
estos rganos Judiciales tendrn que mejorar, y por lo que se ve lo estn haciendo, a travs
del ensayo y error; pero debe confiarse que en el futuro la Direccin Ejecutiva de la
Magistratura mejore este aspecto de la Administracin de Justicia y los jueces asuman a
plenitud sus competencias. Se conoce de Jueces de Ejecucin muy abnegados en la
jurisdiccin del Estado Miranda, Mrida y Maracaibo entre otros; pero tambin se sabe de
un gran nmero de Jueces que colocan como pretexto la violencia carcelaria para no asistir
a los Establecimientos Penitenciarios, otros no asumen el rol de vigilancia del rgimen
penitenciario, o pareciera que se hacen la vista ciega ante las desviaciones que observan en
el funcionamiento de las prisiones y las arbitrariedades de las autoridades penitenciarias, en
ocasiones pareciera que las avalan, degenerando la sagrada misin que les fue asignada por
la Ley.
La Normativa Constitucional Para El Funcionamiento Del Sistema PenitenciarioVenezolanoLa Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano, hasta
1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas contenidas en la Constitucin
de 1,961, en aspectos relacionados a la garanta de los Derechos Sociales, Civiles y Polticos
que implicaban el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibicin de la tortura y dems
tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa, la salud, y a la
educacin, entre otros.
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Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley de
Rgimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de Internados
Judiciales, la Ley de Redencin Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, el Cdigo
Orgnico Procesal Penal, el Cdigo Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y
los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la Repblica.
Todos contentivos de un legajo de normas que fundamentaban la existencia y
funcionamiento de los centros de reclusin, los cuales histricamente no han sido ms que
letra muerta, dado el incumplimiento que de ellos se ha venido haciendo, de all, la gran
crisis que cada da se ha venido acrecentando.
El Dr. Elio Gmez Grillo, quien ha dedicado gran parte de su vida a esta materia, logr
formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente, y llev a su seno la preocupacin por
la problemtica, ofreciendo toda una serie de alternativas que gracias a su iniciativa, fueron
incluidas en el texto Constitucional, materializadas en los artculos 272 y 184 numeral 7.
Estas normas contienen, como el mismo lo seala, los principios rectores que deben
conducir la poltica penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este Pas para el
momento, se sabe cmo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia all donde
deben ir todas las acciones de los actores del rea.
El artculo 272 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, textualmente
seala: "El Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitacin del
interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos
penitenciarios contarn con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreacin;
funcionarn bajo la Direccin de penitenciaristas profesionales con credenciales acadmicasuniversitarias, y se regirn por una administracin descentralizada, a cargo de los gobiernos
estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatizacin.
En general, se preferir en ellos el rgimen abierto y el carcter de colonias agrcolas
penitenciarias. En todo caso, las frmulas de cumplimiento de penas no privativas de la
libertad se aplicarn con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado crear
las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la
reinsercin social del ex interno o ex interna y propiciar la creacin de un ente
penitenciario con carcter autnomo y con personal exclusivamente tcnico."
Por otra parte el artculo 184 establece que la Ley crear mecanismos abiertos y flexiblespara que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su
capacidad para prestarlos, debiendo promover entre otras acciones, segn el numeral 7, la
participacin de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos
penales y de vinculacin de stos con la poblacin.
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Como puede apreciarse, las normas constitucionales en materia penitenciaria representan
un verdadero avance, definen claramente cmo debe funcionar el sistema;
Pero la Constitucin tiene 11 aos de promulgada y hasta los momentos el sector
penitenciario permanece igual, encontrndose el Estado en mora con la Constitucin.
Contexto Constitucional En Materia De Derechos HumanosLa Constitucin Nacional de la
Repblica Bolivariana de Venezuela dedica un captulo para la garanta y proteccin de los
Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la Repblica. El Titulo III, Capitulo I,
desde el artculo 19 hasta el 30, destacan lo relativo a los Derechos Humanos, enunciando el
goce y las garantas irrenunciables, indivisibles e interdependiente de los Derechos
Humanos y la obligacin del Estado a garantizar este disfrute.El contenido de estos artculos
reconoce los Derechos Fundamentales de la persona humana, como una garanta ante la
fuerza y cualquier arbitrariedad del Estado, entre ellos anuncia: El derecho a la vida; la
igualdad ante la Ley; el debido proceso; el derecho a la defensa; la no discriminacin; la
nulidad de los actos del Estado contrarios a los Derechos Humanos; la prohibicin de la
tortura y otros tratos crueles o degradantes; el libre desenvolvimiento; la jerarqua
constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; el acceso a los
rganos de justicia; y la garanta del amparo por los tribunales de justicia, entre
otros.Adems de ello, la Constitucin garantiza en otros captulos el derecho a la salud, la
educacin, la vivienda, la alimentacin, el trabajo, la cultura, el deporte, etc.En el mbito
internacional a travs de los diferentes Tratados sobre la materia de los cuales la Repblica
es parte, se garantizan los mismos derechos y se obliga a los Estados parte al cumplimiento
cabal de lo pautado, que en nuestro caso constituyen normas constitucionales segn el
artculo 23 de la Constitucin Nacional.An cuando existen todas estas garantas, en las
crceles venezolanas todos los das mueren presos vctimas de la violencia; la tortura y los
tratos crueles y degradantes son de uso cotidiano por los funcionarios; la salud no se
garantiza por la ausencia de mdicos, medicinas, la insalubridad y la mala alimentacin; los
heridos por enfrentamientos entre reclusos duran horas en los recintos sin que se les brinde
auxilio oportuno y se les traslade a los hospitales; la violacin de los lapsos procesales y el
derecho a la defensa es constante; la educacin es precaria, al igual que los programas de
cultura, deportes, asistencia social, jurdica y religiosa. La falta de materiales y deficiencia de
profesionales constituyen la mayor causal en la deficiente aplicacin del tratamiento. Todo
refleja una flagrante violacin de los Derechos Humanos.Sobre el incumplimiento de estas
normas y en consecuencia sobre las violaciones a los Derechos Humanos, la Constitucinseala la responsabilidad del Estado de investigar y sancionar a los actores de las violaciones
e indemnizar a las vctimas; sobre el particular, el artculo 29 textualmente pauta: "El Estado
estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos
cometidos por sus autoridades.Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles.
Las violaciones de Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, sern investigados y
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juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que
puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista".Con relacin a la
indemnizacin a las vctimas, el artculo 30 ordena: "El Estado tendr la obligacin de
indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones de derechos humanos que le sean
imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios. El Estadoadoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las
indemnizaciones establecidas en este artculo.El Estado proteger a las vctimas de delitos
comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados."La poblacin reclusa
por encontrarse en condicin de imputados o condenados en calidad de detenidos, no
pierde sus derechos; sin embargo, la violacin constante y permanente es flagrante. La
responsabilidad sobre las violaciones de los Derechos Humanos de los presos recae sobre
las autoridades penitenciarias y dems funcionarios de la Administracin de Justicia que
omisivamente permiten que la situacin de violacin prevalezca y reine la impunidad.
Conclusin
El texto Constitucional, en los artculos 272 y 184 numeral 7, contiene los principios rectores
que deben conducir la poltica penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este
Pas para el momento, se sabe cmo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia alldonde deben ir todas las acciones de los actores del rea.Por otra parte el artculo 184
establece que la Ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados
los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos,
debiendo promover entre otras acciones, segn el numeral 7, la participacin de las
comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de
vinculacin de stos con la poblacin.
La Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela dedica un captulo para la
garanta y proteccin de los Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la Repblica.El Titulo III, Capitulo I, desde el artculo 19 hasta el 30, destacan lo relativo a los Derechos
Humanos, enunciando el goce y las garantas irrenunciables, indivisibles e interdependiente
de los Derechos Humanos y la obligacin del Estado a garantizar este disfrute. El contenido
de estos artculos reconoce los Derechos Fundamentales de la persona humana, como una
garanta ante la fuerza y cualquier arbitrariedad del Estado, entre ellos anuncia: El derecho a
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7/30/2019 El Penitenciarismo Latinoamericano y Ordenamiento Jurdico Penitenciario Venezolano
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la vida; la igualdad ante la Ley; el debido proceso; el derecho a la defensa; la no
discriminacin; la nulidad de los actos del Estado contrarios a los Derechos Humanos; la
prohibicin de la tortura y otros tratos crueles o degradantes; el libre desenvolvimiento; la
jerarqua constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; el acceso
a los rganos de justicia; y la garanta del amparo por los tribunales de justicia, entreotros.Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley de
Rgimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de Internados
Judiciales, la Ley de Redencin Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, el Cdigo
Orgnico Procesal Penal, el Cdigo Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y
los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la Repblica.Todos contentivos de un
legajo de normas que fundamentaban la existencia y funcionamiento de los centros de
reclusin, los cuales histricamente no han sido ms que letra muerta, dado el
incumplimiento que de ellos se ha venido haciendo, de all, la gran crisis que cada da se ha
venido acrecentando. La dramtica situacin que se ha venido viviendo en los recintos
penitenciarios, fundamentalmente en lo que se refiere a la violacin de los derechoshumanos, es uno de los grandes retos que debe asumir no slo el Gobierno Nacional, sino el
Estado y la comunidad en general como un todo, como parte del compromiso con el nuevo
modelo de sociedad plasmado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
la cual obliga a dar respuestas cnsonas y compatibles con los valores y principios
proclamados en la misma.El articulo No. 272 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela, seala un rumbo muy claro en lo que se refiere a la observancia y
preservacin de los derechos humanos fundamentales y directrices para la transformacin
del sistema penitenciario venezolano. Segn el Doctor Elio Gmez Grillo resume la situacin
penitenciaria venezolana en siete (7) verbos. Cuatro verbos que pone el Estado y tres (3)
que ponen los reclusos. El Estado pone estos cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar
judicialmente y matraquear [ste ltimo, en el argot carcelario venezolano equivale a
corromper judicialmente; nota del autor]. Estos son los verbos que pone el Estado, que
mantiene a los reclusos hacinados, ociosos, retrasados judicialmente y matraqueados.
Luego, hay toda una red de corrupcin administrativa penitenciaria que va desde los altos
estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que ahora voy a
desarrollar, los reclusos agregan tres (3) ms: drogar, matar y violar sexualmente.La
mayora de la poblacin carcelaria de Amrica Latina pertenece a los sectores ms pobres
de la sociedad, pero en los ltimos aos se observan cambios en su composicin de acuerdo
con el delito y la nacionalidad.
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Referencias Bibliogrficas
Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela