el patrimonio

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PATRIMONIO El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica. En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos).1 Desde este punto de vista, la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen grabando los bienes patrimoniales. La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna». BIENES Bienes es el plural de la palabra bien, que tiene su origen en el término latino bene. Pueden nombrarse tres grandes usos de este concepto: el bien filosófico, el bien económico y el bien jurídico. Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc. En la filosofía, el bien es la noción antagónica al mal. Se trata de un valor tautológico otorgado a la acción de un individuo. El bien es aquello deseable, aunque no todas las personas desean lo mismo. En otras palabras, algo que está bien para uno puede no estarlo para otro. Los bienes económicos, por su parte, son los bienes escasos que se adquieren en un mercado tras pagar un determinado precio. Pueden ser materiales o inmateriales, pero todos los bienes económicos poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. Existen diversas clasificaciones para los bienes económicos: pueden mencionarse a los bienes muebles (que pueden comercializarse a nivel nacional e internacional), los bienes

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Page 1: El patrimonio

PATRIMONIO

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.

En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos).1 Desde este punto de vista, la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen grabando los bienes patrimoniales.

La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».

BIENES

Bienes es el plural de la palabra bien, que tiene su origen en el término latino bene. Pueden nombrarse tres grandes usos de este concepto: el bien filosófico, el bien económico y el bien jurídico.

Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.

En la filosofía, el bien es la noción antagónica al mal. Se trata de un valor tautológico otorgado a la acción de un individuo. El bien es aquello deseable, aunque no todas las personas desean lo mismo. En otras palabras, algo que está bien para uno puede no estarlo para otro.

Los bienes económicos, por su parte, son los bienes escasos que se adquieren en un mercado tras pagar un determinado precio. Pueden ser materiales o inmateriales, pero todos los bienes económicos poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

Existen diversas clasificaciones para los bienes económicos: pueden mencionarse a los bienes muebles (que pueden comercializarse a nivel nacional e internacional), los bienes inmuebles (solo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen. Por ejemplo: una casa), los bienes complementarios (que tienden a utilizarse en conjunto, como los vehículos y el combustible), los bienes sustitutivos (que compiten dentro del mercado, como la manteca y la margarina), los bienes de consumo (no buscan producir otros bienes o servicios) y los bienes de capital (factores de producción que se destinan a la producción de bienes de consumo), entre otros.

DERECHOS

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Page 2: El patrimonio

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.

La expresión «Derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio.

El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la

otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de

establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.

El derecho subjetivo se clasifica en:

Derechos políticos (Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente y a ser jurado).

Derechos privados, que se subclasifican en:1. Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las obligaciones

correlativas).2. Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a determinada

persona).

OBLIGACIONES

El prefijo “ob-“, que es equivalente a “enfrentamiento”. El verbo “ligare”, que puede traducirse como “atar”. El sufijo “-ción”, que se utiliza para dejar patente una acción y su efecto.

Page 3: El patrimonio

Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral.

El término obligación hace referencia:

En finanzas, a la obligación financiera, un tipo de deuda, similar a los bonos; en Derecho, a la obligación jurídica, un vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y

deudora) quedan ligadas, debiendo cumplir la parte deudora con una prestación objeto de la obligación;

a la obligación moral, la presión que ejerce la razón sobre la voluntad frente a un valor; a la obligación social o responsabilidad social, la carga, el compromiso o la obligación

que los miembros de una sociedad tienen tanto entre sí como para con la sociedad; a la obligación tributaria, aquella que surge dentro de la relación jurídico-tributaria

como consecuencia de la aplicación de los tributos, y que no incluye las sanciones tributarias.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes

(acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con

unaprestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer,

teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitas y dentro del comercio. Los sujetos

obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las

obligaciones jurídicas.

APORTES PARA FORMAR UNA EMPRESA

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa,

una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a

adoptar (Empresa Individual, Sociedad Civil, Limitada, Sociedad Anónima...)

El propósito de formar jurídicamente una empresa es limitar la responsabilidad de los socios o

personas.

Las personas que constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio

en común de actividades económicas. Los promotores de la sociedad deben adoptar alguna de las

formas previstas en esta ley.

La sociedad es una persona jurídica (reconocida por la ley), distinta a los socios que la forman y es

ella la que resulta dueña de los bienes que los socios aportan. Efectuando el aporte, los socios no

son dueños de los bienes aportados, sino de una acción o derecho respecto a la sociedad.

Page 4: El patrimonio

TIPO DE EMPRESA

Nº deSOCIO

SCAPITAL CONSTITUCI

ÓN

ORGANOS DE LA EMPRES

A

CARACTERÍSTICAS

Empresa Individual

E.I.R.L.

Sólo una

persona

natural.

Solo pueden aportarse dinero

y bienes, maquinas,

muebles etc. No Servicios.

Se constituye por escritura

pública. Requiere

inscripción en el Registro.

-Titular.

-Gerencia.-

La gerencia

es designada

por el titular.

-El Titular también

puede ser el

Gerente.

Es una forma apropiada para personas solas que emprenden un negocio (empresario individual), y en sentido de pequeña y mediana empresa; es menos compleja y costosa, por lo que posee una organización más sencilla. Cada persona natural solo puede ser titular de una empresa. No acepta inversión extranjera.

Sociedad Anónima

Cerrada S.A.C.

Mínimo de 2 y

máximo de 20

Solo.Pueden

aportarse dinero y bienes,

maquinas, muebles etc. No Servicios

Se constituye por escritura pública, en la

que está contenido el pacto social,

Requiere inscripción en

el registro.

-Junta General de Accionistas

-Gerente.

-El Directorio es facultativo.

 

Es una modalidad de la sociedad anónima pensada para pequeños negocios, con poco número de personas como accionistas. Se Diferencia de la Sociedad Anónima porque el Directorio es Facultativo y el de la S.A es obligatorio. Las acciones no se pueden inscribir en Bolsa. Es la sociedad más usada. Los socios accionistas tienen preferencia para adquirir las acciones que se transfieran. Auditoría externa anual facultativa.

Sociedad Anónima

Mínimo 2  y sin límite

En la sociedad anónima sólo pueden ser

Se constituye por escritura pública, en la

-Junta General de

El capital está representado por acciones

Page 5: El patrimonio

S.A.

 máximo

objeto de aporte los bienes o

derechos susceptibles de

valoración económica. No

se admite el aporte de

servicios en la sociedad anónima

que está contenido el pacto social,

Requiere inscripción en

el registro

Accionistas

-El Directorio

-Gerente.

 

nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. La sociedad puede constituirse de dos formas 1-constitución por los socios y 2-por la  oferta a terceros (invitación pública a ser accionista), sobre la base del programa suscrito por los fundadores Forma usada para empresas grandes.

 

Sociedad Civil

 

2 y no pueden excede

r de treinta

No existe mínimo inicial se admite

el aporte de bienes y servicios

Se constituye por Escritura Pública, en la

que está contenido el pacto social, 

Requiere inscripción en

el registro

 

Socios Administr

a

dores

 

La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada

S.R.L.

 

2 y no pueden excede

r de veinte

Pueden aportarse dinero

y bienes, maquinas,

muebles etc.

 

Se constituye por escritura pública, en la

que está contenido el pacto social,

Requiere inscripción en

el registro

-Junta General de Socios.

-Gerente.

 

Los aportes o capital no están representados en acciones, se representan en Participaciones que se transfieren por Escritura pública e inscripción en el Registro mercantil lo que viene a ser una limitación en la transmisión de la propiedad. Los socios tienen preferencia para adquirir las participaciones que se transfieran. Es usada para pequeñas

Page 6: El patrimonio

empresas.

Tipos de empresas

De acuerdo a su forma jurídica:

1) Unipersonal: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por las acciones de la empresa.

2) Sociedad Colectiva: son las empresas cuya propiedad es de más de una persona. En estas, sus socios responden de forma ilimitada con sus bienes.

3) Cooperativas: son empresas que buscan obtener beneficios para sus integrantes y no tienen fines de lucro. Estas pueden estar conformadas por productores, trabajadores o consumidores.

4) Comanditarias: en estas empresas existen dos tipos de socios: por un lado, están los socios colectivos que participan de la gestión de la empresa y poseen responsabilidad ilimitada. Por otro, los socios comanditarios, que no participan de la gestión y su responsabilidad es limitada al capital aportado.

5) Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.): en estas empresas, los socios sólo responden con el capital que aportaron a la empresa y no con el personal.

6) Sociedad anónima (S.A.): estas sociedades poseen responsabilidad limitada al patrimonio aportado y, sus titulares son aquellos que participan en el capital social por medio de acciones o títulos.

De acuerdo a su tamaño:

1) Microempresa: son aquellas que poseen hasta 10 trabajadores y generalmente son de propiedad individual, su dueño suele trabajar en esta y su facturación es más bien reducida. No tienen gran incidencia en el mercado, tienen pocos equipos y la fabricación es casi artesanal.

2) Pequeñas empresas: poseen entre 11 y 49 trabajadores, tienen como objetivo ser rentables e independientes, no poseen una elevada especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva en capital y sus recursos financieros son limitados.

3) Medianas Empresas: son aquellas que poseen entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener áreas cuyas funciones y responsabilidades están delimitadas, comúnmente, tienen sindicato.

Page 7: El patrimonio

4) Grandes empresas: son aquellas que tienen más de 250 trabajadores, generalmente tienen instalaciones propias, sus ventas son muy elevadas y sus trabajadores están sindicalizados. Además, estas empresas tienen posibilidades de acceder a préstamos y créditos importantes.

De acuerdo a la actividad:

1) Empresas del sector primario: son aquellas que, para realizar sus actividades, usan algún elemento básico extraído de la naturaleza, ya sea agua, minerales, petróleo, etc.

2) Empresas del sector secundario: se caracterizan por transformar a la materia prima mediante algún procedimiento.

3) Empresas del sector terciario: son empresas en que la capacidad humana para hacer tareas físicas e intelectuales son su elemento principal.

De acuerdo a la procedencia del capital:

1) Empresas públicas: son aquellas en las que el capital proviene del Estado, ya sea municipal, provincial o nacional.

2) Empresas privadas: su capital proviene de particulares.

3) Empresas mixtas: en este caso, el capital proviene tanto de particulares como del Estado.