el patrimonio

10
1. ¿QUÉ ES PATRIMONIO? Para lograr entender el significado del concepto de “Patrimonio”, se debe abarcar, el sentido etimológico de la palabra, es decir, el origen de la palabra en sí misma; de acuerdo con Aguilar Gorrondona, es posible que el origen sea de los vocablos “patris munium”, que denotaría el conjunto de bienes recibidos del padre o los ascendientes. Planiol y Ripert, concibieron el patrimonio como “el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero” Aubry y Rau, afirman que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona considerado como universalidad de derecho. Consideran también el patrimonio como “el conjunto de bienes sobre los que se ejercen los derechos de una persona”. Larenz Karl, en sus comentarios establece que “el patrimonio es una suma, una conjunción de derechos y relaciones jurídicas, concretamente respecto a una persona determinada a la cual corresponde.”

Upload: sol-montufar

Post on 16-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derechos Reales

TRANSCRIPT

1. QU ES PATRIMONIO?Para lograr entender el significado del concepto de Patrimonio, se debe abarcar, el sentido etimolgico de la palabra, es decir, el origen de la palabra en s misma; de acuerdo con Aguilar Gorrondona, es posible que el origen sea de los vocablos patris munium, que denotara el conjunto de bienes recibidos del padre o los ascendientes.Planiol y Ripert, concibieron el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dineroAubry y Rau, afirman que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona considerado como universalidad de derecho. Consideran tambin el patrimonio como el conjunto de bienes sobre los que se ejercen los derechos de una persona.Larenz Karl, en sus comentarios establece que el patrimonio es una suma, una conjuncin de derechos y relaciones jurdicas, concretamente respecto a una persona determinada a la cual corresponde.

2. QU ES LA UNIVERSILADIDAD PATRIMONIAL?Segn Alfredo Rocco, las universalidades son el conjunto de cosas corporales e incorporales, reunidas en un todo, por fueras intrnsecas o extrnsecas, para una finalidad comn que se considera como una unidad. Considera que el patrimonio, es antes que nada, una universalidad, y las universalidades son cosas formadas por una pluralidad de objetos no cohesionados fsicamente entre s, pero unidos por una destinacin comn.

A. UNIVERSALIDADES DE HECHO.- La Universalidad de Hecho es una modalidad de la propiedad que se reduce a un conjunto de bienes individualizados, que se consideran, en atencin a un elemento cientfico y tcnico, como constituyendo un todo, y mejor dicho, un bien determinado; sta por otra parte, es susceptible de ser objeto de un derecho de propiedad a favor de una sola o de varias personas; en este ltimo caso es objeto de un derecho de copropiedad; por los dems, para constituir una universalidad de Hecho, no es necesario que los elementos as agrupados tengan la misma naturaleza especfica y material. Siguiendo a Robert Gary, establece las caractersticas de la universalidad de hecho, entre las cuales se tienen:1. Una pluralidad de cosas autnomas y distintas.2. Las cosas que conforman la universalidad de hecho tienen un valor pecuniario separado, independientemente del conjunto.3. Una comunidad de destinacin de naturaleza especialmente econmica.4. La conjuncin o destino es hecha por la voluntad humana.Hay una caracterstica especial, consistente en que esta clase de universalidad, carece de pasivo, tan slo est conformada de elementos activos, no reconoce obligaciones o deudas.

B. UNIVERSALIDADES DE DERECHO.- Se halla cohesionada no slo por los bienes corporales o materiales, sino tambin por los bienes inmateriales o incorpreos y por las deudas u obligaciones. La universalidad iuris, est integrada por un conjunto de bienes y derechos, que van a constituir el activo, y por las obligaciones, que van a constituir el pasivo, ambos elementos por el nexo inseparable de la ley. La universalidad de derecho evoca, por el contrario; la idea de una masa de bienes que permanecen totalmente unos de otros y susceptible se conservar respectivamente, su fisonoma una vez dispersos.

3. QU ES EL DERECHO PATRIMONIAL?El Derecho patrimonial puede ser considerado como aquella parte del Derecho Civil, que comprende las normas y las instituciones a travs de las cuales se realizan y ordenan las actividades econmicas del hombre. El Derecho Patrimonial regula las diferentes operaciones que las personas realizan en relacin con los bienes econmicos.

4. CUL ES LA EFICACIA SOCIOECONMICA DEL DERECHO PATRIMONIAL? Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, crditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepcin de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y crditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela. Los derechos patrimoniales son una sub-clasificacin dentro de los derechos civiles, pues le corresponden al hombre en cuanto tal, y no por ninguna consideracin especial en su relacin con otras personas.

5. DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES Y PATRIMONIALES.- Los PATRIMONIALES, que son los destinados a asegurar a la persona unos poderes pecuniarios, tratan, por tanto, de realizar los fines econmicos del individuo. "El derecho patrimonial es el conjunto de principios y normas que regulan los derechos y obligaciones de contenido total o parcialmente econmico que pueden integrar el patrimonio de las personas humanas y las de existencia ideal".Los EXTRAPATRIMONIALES son aqullos que garantizan intereses no susceptibles de una estimacin pecuniaria directa. Los derechos extrapatrimoniales son los derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio. No son un bien jurdico, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor econmico; no son susceptibles de ser valorados en dinero. Son la contrapartida de los derechos patrimoniales.

6. DERECHOS CIVILES PATRIMONIALESEl derecho civil patrimonial es la parte del derecho civil que comprende las normas e instituciones a travs de los cuales se realizan y ordenan las actividades econmicas del hombre. Comprende la regulacin de los derechos reales + los derechos de crdito.

7. DERECHOS CIVILES MIXTOSConforman el Derecho de Familia, se les llama mixtos por que unos tienen carcter patrimonial como los regmenes patrimoniales, alimentos, mientras que otros son extrapatrimoniales como el amor entre los padres e hijos, la fidelidad conyugal.

8. CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALESA. DERECHOS REALES.- El derecho real se considera como SEORO INMEDIATO SOBRE UNA COSA y susceptible de hacerse valer Erga omnes. Son propiamente de contenido econmico, es decir, recaen sobre bienes y derechos apreciables en dinero. Es un poder jurdico. Est constituido por el titular del derecho y el objeto.Rige el principio de orden pblico, con un reducido margen para la autonoma de la voluntad.B. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.- la obligacin es entendida como la relacin jurdica entre dos o ms personas determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de otra u otras a realizar una prestacin de dar, hacer o no hacer. Es una relacin jurdica, que se da entre dos o ms personas, que permite a uno o ms de ellas adquirir la facultad de exigir otra u otras, el cumplimiento de una prestacin determinada. Mediante el cual se le imprime dinamismo o trfico econmico al patrimonio.C. DERECHO DE SUCESIN.- Relativo a transmisin del patrimonio (artculo 660 del Cdigo Civil), por causa de muerte de una persona natural o fsica. La sucesin indivisa opera como patrimonio autnomo, conformado por la universalidad de derechos, obligaciones, pasivo y activo que integran la masa hereditaria del que fue titular el causante.D. DERECHO DE FAMILIA.- Regula el rgimen patrimonial que comprende la sociedad de gananciales nacida por la institucin del matrimonio de conformidad con los artculo 295 a 331 del Cdigo Civil. Es decir los bienes que integran la sociedad de gananciales configuran el patrimonio autnomo familiar.E. DERECHOS INTELECTUALES.- Son relativos a los derechos reales sobre las obras intelectuales, artsticas o industriales. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, de nombres, de marcas y otros similares, de conformidad con el artculo 886, inciso6, del Cdigo Civil, estn considerados como bienes muebles.F. DERECHO DE CONTRATOS.- mediante ellos se operan las transmisiones entre vivos; por actos formales o no formales a travs de la constitucin de patrimonios de personas naturales y jurdicas.

9. LA RELACIN JURDICO PATRIMONIALEs la que se produce sobre un bien o bienes o intereses concretos de naturaleza econmica que generan beneficios o utilidades a favor de su sujeto titular. Diez-Picazo, nos dice que la estructura de las relaciones jurdicos patrimoniales tiene por contenido: 1. Los sujetos de la relacin jurdica patrimonial, sobre el particular concluye que la relacin jurdica es siempre relacin entre personas.2. El objeto de las relaciones patrimoniales, est constituido por los bienes que reciben o que son susceptibles de recibir una determinada valoracin econmica, pueden ser de la ms diversa variedad, con la condicin de proporcionar una utilidad o de satisfacer un inters de la persona.3. El contenido de la relacin patrimonial. Son los derechos subjetivos patrimoniales.