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EL OSTRACISMO POLÍTICO A PARTIDOS POLÍTICOS BAJO LA INEFICIENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL DE ESCRUTINIO POLÍTICO; LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA VIDA POLÍTICA Y LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 47° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚLICA DE CHILE DE 1980. Renato D. Pezoa Huerta 1 Derecho Constitucional Escuela de Derecho. Algunas consideraciones nos muestran el descontento popular frente a nuestro sistema electoral. Quizás sea una lucha inquebrantable de los “arcaicos comunistas” 2 por buscar una manera lícita de acceder a los cargos de representación pública, o tal vez una reacción minoritaria en contra de un sistema nominal que excluye a la minoría política chilena. Desde la época de los primeros ensayos constitucionales, la representación popular no era más que un privilegio censitario, donde una elite gozaba de un derecho propio, 1 Alumno en la Cátedra de Derecho Constitucional del Ph.D. Jorge Tapia Valdés de la Universidad de Chile, en el Taller de Sistemas Electorales en 2009. 2 Frase referida a la propia estigmatización social por parte de la lucha multipartidista extraparlamentaria (nota del Autor) I

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La participación política de los partidos extraparlamentarios en el "juego parlamentario", se encontraba en una calidad de Espada de Damocles. La inexperiencia y poca veracidad, por su más sencilla nominal injerencia en la realidad política, era un eslabón sobrante al que la sociedad política y jurídica de Chile le confería al Sistema Binominal, y es así como Renato Pezoa, trata desde un punto de vista bastante tendencioso, la realidad tomada desde una examinación concreta y a la vez subjetiva, donde explica cual es la sencilla trama por la que se sujetan ciertas instituciones políticas, teniendo el fracaso en la participación de nuestra realidad nacional.

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EL OSTRACISMO POLÍTICO A PARTIDOS POLÍTICOS BAJO LA INEFICIENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL

BINOMINAL DE ESCRUTINIO POLÍTICO; LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA VIDA POLÍTICA

Y LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 47° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚLICA DE

CHILE DE 1980.

Renato D. Pezoa Huerta1

Derecho ConstitucionalEscuela de Derecho.

Algunas consideraciones nos muestran el descontento popular frente a nuestro sistema electoral. Quizás sea una lucha inquebrantable de los “arcaicos comunistas”2 por buscar una manera lícita de acceder a los cargos de representación pública, o tal vez una reacción minoritaria en contra de un sistema nominal que excluye a la minoría política chilena.

Desde la época de los primeros ensayos constitucionales, la representación popular no era más que un privilegio censitario, donde una elite gozaba de un derecho propio, que determinaba sobre una mayoría popular, los cargos de gobierno tanto edílicos, parlamentarios y el máximo cargo ejecutivo de nuestro país, la presidencia del gobierno.Era un sistema minoritario que determinaba a favor o en contra de una gran mayoría, que por diversos motivos legislativos, y quizá lingüísticos, como también culturales, no se les debía considerar un derecho propio de un Estado Democrático de Derecho, en donde hasta el último ciudadano, debía arbitrariamente, elegir a quien más le representare ideológicamente.

Como dice el profesor ZÚÑIGA, “en nuestro país los sistemas electorales han experimentado una evolución que va de la mano del sistema político y social existente. La república del

1 Alumno en la Cátedra de Derecho Constitucional del Ph.D. Jorge Tapia Valdés de la Universidad de Chile, en el Taller de Sistemas Electorales en 2009.2 Frase referida a la propia estigmatización social por parte de la lucha multipartidista extraparlamentaria (nota del Autor)

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siglo XIX es autocrática y profundamente oligárquica, de suerte que la ciudadanía está reducida a una mínima expresión, fruto del sufragio censitario y capacitario”.3

La representación política es una pieza clave del Estado moderno y, en particular, del Estado Constitucional, sea este democrático o no. Sin embargo, la idea misma de representación no nace en la esfera de la actividad pública, sino en las relaciones entre particulares al efecto de facilitar el tráfico jurídico.

Bajo la Constitución de 1833, se pueden considerar dos sistemas electorales parlamentarios, siendo el primero, con vigencia hasta 1874, y posteriormente, un segundo sistema que se extendía desde 1874 hasta 1925, siendo este último año, coincidente con la redacción de la Constitución de Alessandri.

Según lo explica S.E. la Presidenta Michelle Bachelet en un mensaje enviado al Senado en 2006, respecto de la modificación Constitucional de nuestra carta, y el establecimiento de un nuevo sistema electoral, el primer sistema se denomina “Lista Completa” donde los candidatos electos se basaban en la elección correspondiente a la lista con mayor número de votos. Posteriormente, desde 1874 hasta 1925, se dispone del sistema del “Voto Acumulativo”, donde existían tantos candidatos como cargos que podían ser libremente distribuibles.

Pero es hasta el año 1925 donde se establece un Sistema Proporcional, que diera efectividad y representación de los partidos políticos. Pero acontece un evento que marcaría nuestra realidad como una interminable pesadilla. Es bajo el gobierno de facto dictatorial y minoritario en representación popular, que declara en una nueva Carta Fundamental, la cual es considerada inadmisible y francamente inconstitucional por el método de origen de la misma, que implanta un sistema electoral pobre, excluyente, representativo quizá en el punto de que contribuye a la elección de grupos con algún índice de seguidores, es un sistema ilegítimo ya que fue una maniobra de la dictadura de Pinochet, y principalmente, muestra una falla en la competencia política.3 Francisco Zúñiga U. “Sistema electoral “Binominal”: algunas reflexiones críticas”, La semana Jurídica, N°271, semana del 16 al 22 de enero de 2006, Pág. 3

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Es entonces, que bajo el régimen antidemocrático y cruel de Augusto Pinochet, se dicta una ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el cual contempla básicamente un sistema binominal. Es la ley 18.700.

NOHLEN, establece que el sistema binominal es “un buen sistema” porque refleja la proporcionalidad entre votos y escaños, pero excluye a los partidos minoritarios4, como el Partido Comunista de Chile. El sistema binominal, le da al voto un carácter plebiscitario, en virtud de dicha afirmación, se atribuye una característica al votante de votar por un “si o no”, y no tiene facultad de elegir por más candidatos y que frecuentemente, no representan su ideología.

Definamos entonces al Sistema Binominal, como una fórmula empírica que asigna dos escaños por distritos o circunscripción al partido o pacto de partidos que representa una lista, que obtenga el duplo de votos válidamente emitidos, en relación a los demás partidos o pactos en competencia5.

Sin dudas, el sistema binominal le confiere a nuestro sistema electoral, una influencia a crear alianzas de partidos, se excluye todo tipo de representación unipartidista, como ocurriría en un estado totalitario quizás, o confiriéndole a un partido, la capacidad de representar popularmente al país, como puede ser el caso de Cuba con el Partido Comunista, ejemplificando a la isla caribeña, en una situación de estudio comparado.

El rol de las elecciones en los sistemas políticos democráticos consiste, por un lado, en permitir articular un sistema de representación de los ciudadanos y, en definitiva, formar un Gobierno y unas Cámaras que los representen y, por otro lado, en dotar de legitimidad al conjunto del sistema político. Sin embargo, los sistemas electorales no producen resultados neutros que supongan la traslación directa de los deseos (el voto) de la población sobre el reparto de los escaños. Este hecho puede condicionar, en buena medida, el comportamiento político de los

4 Dieter Nohlen desmitifica el sistema binominal. El Mercurio, 10 de Agosto de 2006.5 Francisco Zúñiga U. “Sistema electoral “Binominal”: algunas reflexiones críticas”, La semana Jurídica, N°271, semana del 16 al 22 de enero de 2006, Pág. 3

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electores quienes, ante determinados sistemas electorales con efectos poco proporcionales, por ejemplo, pueden optar por hacer uso de un voto útil y apoyar a una candidatura o partido fuerte, en detrimento de las formaciones más débiles.

El sistema binominal presenta aspectos únicos y curiosísimos a nivel mundial. En un principio, se establecía la inscripción electoral voluntaria y la obligación de sufragar, que era permanente e irrenunciable. Hoy, con la modificación de dicho aspecto, el voto es de inscripción ipso iure, al momento de cumplir la mayoría de edad en Chile, pero confiere una posibilidad voluntaria de sufragio, siento también un aspecto permanente e irrenunciable, aun cuando el voto debería ser obligatorio tanto en su inscripción como en su emisión, ya que como ciudadanos, la mayoría está perdiendo un derecho que puede significar un cambio profundo en nuestro país, y que lamentablemente está siendo despreciado y desechado.

Otro aspecto es el régimen que transfiere los votos recibidos por cada lista electoral al número de escaños parlamentarios que elige; es decir, el mecanismo binominal mayoritario. Se eligen dos representantes por circunscripción o distrito, cada lista electoral debe presentar dos candidatos, y aquella que obtenga más votos elige a los dos que ha presentado, siempre y cuando ambos dupliquen el número de sufragios recibidos por la lista que le sigue. De no ser así, las dos listas que obtienen más votos eligen al más votado de sus dos opciones.6

El Sistema Binominal afecta al Pacto de Concertación Democrática en nuestro país, siendo una alianza de 4 partidos políticos, se presenta un problema en que los electores tengan que votar por segundas opciones ya que el pacto no puede llenar cada circunscripción con candidatos a sufragar. Realmente, como enuncia VALENZUELA, para la derecha o Alianza por Chile, no presenta mayores inconvenientes, aun cuando tienen dos partidos que la conforman.

Con el sistema binominal se presenta una gran pérdida de votos, ya que no pueden utilizarse para elegir a ningún candidato

6 Valenzuela, J. Samuel, ¿Cómo reformar el sistema electoral? Reflexiones en torno a un desafío pendiente del retorno a la Democracia en Chile.

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de las listas minoritarias, teniendo como consecuencia permitir el doblaje de los votos emitidos de la segunda lista ganadora. Genera además disparidades importantes en el número relativo de votos que necesitan los partidos para elegir a sus representantes.

La Sistema Mayoritario facilita la consecución de escaños de un partido determinado mayoritario en un distrito, con lo cual se produce expulsión de las demás fuerzas políticas al negarles representación. La mayoría absoluta es difícil de obtener, y los partidos políticos pequeños como el Partido Comunista. Es para este partido un problema no obtener el propósito de la representación popular, que como dice Marx, es el único partido capaz de representar a la clase oprimida, que por cierto, es mayoritaria en los países democráticos, y en conjunto con su obligada coalición de unirse con otros partidos pequeños como el Partido Humanista o la Izquierda Cristiana para obtener alguna mayoría, impide su representación autónoma a nivel popular.

La Comisión Boeringer considera que un sistema electoral debe asegurar cuatro principios básicos fundamentales: La igualdad del voto, la representatividad, la competencia, y la gobernabilidad.

La Igualdad del Voto, considera que un buen sistema electoral establece un grado importante de concordancia entre la población y el número de escaños, igualando el valor del voto. La aplicación de este criterio implica evitar la sobre representación o sub representación de algunos territorios del país.

El sistema electoral debería propender a abolir la sobrerrepresentación de un partido poderoso o de una alianza, establecer la igualdad de oportunidades y la plena competencia y gobernabilidad por parte de todos los sectores sociales representados a través de los partidos políticos del país.La idea del sistema binominal, estaba basada en favorecer las posibilidades del “SI”, en el plebiscito de 1988, suponiendo que la inscripción electoral sería más fuerte entre los partidarios de Pinochet que entre sus opositores. Esto tuvo un vuelco enorme, al ser la Concertación de Partidos por el NO, un ente poderoso que logró cambiar las mentalidades de los votantes, obteniendo una mayoría sobre el 43% que obtuvo Pinochet. Otra de las intenciones de la instauración de este régimen electoral, era

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posibilitar la ocupación del “SI” en la mitad de los escaños legislativos sujetos a decisión de las urnas, a pesar de contar con menos de la mitad, aunque más de un tercio, de la votación.

El ex presidente Ricardo Lagos, en su mensaje del 21 de mayo de 2004, ha criticado abiertamente el sistema binominal, al declarar su instauración como causa de un déficit democrático. Si es cierto que el país se ha estabilizado políticamente al proceder bajo dos alianzas de partidos, es de reiterar la exclusión de minorías de partidos, que tienen nula participación en la política gubernamental, y nula influencia tienen, en la toma de decisiones legislativas, estableciéndonos como país en cierto modo absolutamente incompetente. Esto porque no todos los sectores sociales y políticos tienen ingerencia en la toma de decisiones.

Para desincentivar el fraccionamiento partidario, es necesario modificar nuestro sistema electoral, pero estableciendo como modelo, el régimen proporcional de votación.

Este Sistema Proporcional de Votación, surgido a lo largo del siglo XIX como propuesta teórica, se incorpora en forma tardía en la expansión del sufragio universal. Un análisis comparado nos muestra la experiencia de Bélgica al innovar en dicho sistema, y siendo luego masificado a través de toda Europa luego de 1945.

La gama de fórmulas proporcionales es variadísima, girando todas en torno a la idea de repartir los escaños en razón del número de sufragios. El procedimiento más elemental para efectuar la distribución proporcional es el método del cociente electoral: al dividir el número de votos válidos emitidos de candidaturas entre el del total de escaños en disputa, se obtiene un cociente electoral que actúa como cifra repartidora; para efectuar la distribución de escaños, se divide el número de votos de cada partido por el cociente electoral o cifra repartidora, y se determina el número de escaños obtenidos por cada candidatura.7

Un grave problema representa la población respecto del territorio. En una zona del Norte o del Sur, se prevé que hay sectores con un mínimo de votantes, lo que implica una mayor valoración en comparación con zonas mucho más pobladas, y esto 7 Martínez, Marco, Uribe. Los Sistemas Electorales (II): Los Tipos de Escrutinio. Sistemas Electorales, Un estudio Comparado. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 2007.

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afecta principalmente en las elecciones parlamentarias. Una propuesta correctiva sería elegir dos representantes por cada unidad territorial. Puede que en cierto modo, además, se contribuya a que el elector vote a favor de un candidato no deseado dentro de una alianza de partidos y que por lo tanto subsistirá el aspecto potencialmente centrífugo del sistema. Lo ideal, sería que el votante sufrague a favor de su candidato ideológicamente indicado, y no a favor de los que pueden considerarse fuera de su competencia y que tienen influencia dentro del marco que la elección favorece a los partidos dentro de la alianza de partidos políticos, aun cuando estos no sean del agrado del elector.

El Sistema Binominal, como se ha dicho, a consolidado dos grandes bloques políticos, situación que siendo valorable desde el punto de vista de la gobernabilidad en un sistema altamente presidencial y que desalienta la proliferación de múltiples partidos, como ocurre en otros países de la región, que llevan a la atomización de las expresiones políticas, tiende a reducir la expresión de la diversidad política y a homogeneizar opciones con pocas alternativas, cuestión que no refleja fielmente la diversidad social, cultural, y valórica presente en la sociedad chilena.

Durante todos los sectores sociales y políticos del país, en cuanto cabe a la representación, el Partido Comunista ha obtenido un 5% de votos válidamente emitidos, lo que no ha asegurado un Senador o Diputado, mientras la derecha, aun cuando ha obtenido un 35% de votos, tiene un índice considerable de representación en el juego político.

Según la Fundación Chile 21, un papel importante deben jugar los jóvenes, siendo un sector que se ha ausentado de la participación política. Tras la efervescente inscripción de jóvenes en los registros electorales a principio de los años noventa, se ha manifestado un duro desinterés en la participación electoral8. Muchos de estos marginados, plantean como vulgar afirmación, que es innecesario participar de un evento cívico de tales magnitudes, si “nunca va a ganar mi candidato”. Aunque cabe

8 Hardy, Morris, Derechos Ciudadanos, una década 1990- 2000. Colección Chile 21. Editorial LOM. Santiago de Chile.

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apreciar que el sector juvenil, al incluirse en la participación electoral, obtendría posiblemente un candidato en primera instancia, sin necesidad de aplicar el método de la segunda vuelta.

De acuerdo a la reforma que plantea el mensaje de S.E. Presidenta Michelle Bachelet el año 2006, debe haber cinco reformas en la Carta Fundamental de la República de Chile. En primer lugar, referido a los Principios del Sistema Electoral. La Constitución abarca en el artículo 18° un solo principio: la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos. El principio orientador establece que el legislador debe incorporar el Sistema Electoral en la misma Constitución, y no en una ley aparte como lo es la N° 18.700. También el principio debe consagrar la adaptación de todos los sectores del país, tanto políticos, sociales y a la vez regionales en la representación de cargos de gobierno.

Un importante papel, además, es la participación de la mujer en la política chilena, y un fuerte impulso trata de impugnar la Presidenta Bachelet. Las variaciones expresan que si existe participación femenina en nuestro país, pero el nivel es muy bajo e inadecuado. Se toma en consideración los limitados números de mujeres que tienen injerencia en el parlamento, aun cuando también es considerable que el Ejecutivo está encabezado por una mujer, pero aun así no se concreta del todo, el artículo 1° de nuestra Constitución y que por lo general, puede servir de obstáculo esta disposición para entregar incentivos a la participación de la mujer en la vida política. De todas maneras, es tarea del legislador, favorecer en forma pronta, la posición de la mujer.

Otra tarea importante es eliminar el número de Diputados de la Constitución. El artículo 47° de la Constitución dispone: “La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Para la elección de los miembros de la Cámara de diputados – según el título final de la ley 18.700- habrá sesenta distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá dos Diputados. Pero en torno a todo, es necesario que se establezca la cantidad de senadores, que tampoco se hizo antes de la reforma constitucional del año 2005.

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Establecer un número de diputados, entorpece el diseño que el legislador puede hacer de un sistema electoral proporcional y representativo.

De todo lo descrito, son muchas las intenciones y propuestas enviadas por partidos políticos menores, también calificados como extraparlamentarios por su nula participación en el Legislativo, pero es sin lugar a dudas, una ambiciosa intención de detentar el poder en forma vitalicia por parte de sectores excluidores y tajantes, que no permiten el verdadero rol de la democracia como un sistema con muchas fallas, pero sin lugar a dudas, el que es más perfecto de implantar en nuestra actual sociedad.

El sistema binominal, es un sistema electoral nefasto, propio de la dictadura que quebrantó la hegemonía y la paz política de Chile. Pasó por alto las disposiciones modificatorias de la Constitución de 1925, lesionó en forma masiva los Derechos Humanos, y lo más importante, estableció un sistema electoral ilegítimo. Si es cierto que cumple la función de efectividad y gobernabilidad ya que el voto es personalizado, pero demuestra una falla en la competencia. Prácticamente el voto se convierte en plebiscito y se influencia a formar alianzas de partidos. Quizás se puede sanear la desigualdad del voto, agregando más candidatos adicionales, pero lo más importante, es que como país, se debe propender a reformar el sistema binominal, y la única forma de hacerlo es por el consenso, ya que el binominal, es la máxima expresión de la dictadura.

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