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38 Nº 701 1 Introducción En España es muy reducido el porcentaje relativo de sociedades que tiene que aplicar las normas interna- cionales de información financiera (NIIF), emitidas por el IASB e incorporadas al ordenamiento jurídico de la Unión Europea por los reglamentos aprobados por el Parlamento Europeo. Tan sólo afecta a la sociedad dominante de un grupo de sociedades, siempre que alguna de ellas negocie en una bolsa europea instru- mentos financieros de patrimonio o de deuda, en el mo- mento de elaborar sus Cuentas Anuales Consolidadas. Igualmente, se pueden someter a ese marco normativo, de forma voluntaria, las Cuentas Anuales Consolidadas 1. INTRODUCCIÓN 2. EL CAMBIO DE VISIÓN DE LOS NEGOCIOS EN EL NUEVO MODELO CONTABLE 3. CAMBIOS EN EL RECONOCIMIENTO O REGISTRO DE LOS ACTIVOS 4. CAMBIOS EN EL RECONOCIMIENTO O REGISTRO DE LOS PASIVOS 5. LA VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS ANEXO 1. SUBVENCIONES COMO INGRESOS DE PATRIMONIO Y SU EFECTO FISCAL ANEXO 2 BIBLIOGRAFÍA José Ignacio Martínez Churiaque Catedrático de la Universidad del País Vasco El nuevo modelo del PGC: Interpretación de los cambios más significativos Este artículo analiza algunos cambios en la doctrina y práctica contables españolas como consecuencia de la modificación del marco normativo español. El autor se circunscribe básicamente a las modificaciones en reco- nocimiento y valoración de los activos y pasivos empresariales, incidiendo en la nueva consideración de los ingresos y de los gastos como variaciones significativas del valor de los activos y pasivos.

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38 Nº 701��� ����� ���

1Introducción

En España es muy reducido el porcentaje relativo de

sociedades que tiene que aplicar las normas interna-

cionales de información financiera (NIIF), emitidas

por el IASB e incorporadas al ordenamiento jurídico de

la Unión Europea por los reglamentos aprobados por

el Parlamento Europeo. Tan sólo afecta a la sociedad

dominante de un grupo de sociedades, siempre que

alguna de ellas negocie en una bolsa europea instru-

mentos financieros de patrimonio o de deuda, en el mo-

mento de elaborar sus Cuentas Anuales Consolidadas.

Igualmente, se pueden someter a ese marco normativo,

de forma voluntaria, las Cuentas Anuales Consolidadas

1. INTRODUCCIÓN

2. EL CAMBIO DE VISIÓN DE LOS NEGOCIOS EN EL NUEVO MODELO CONTABLE

3. CAMBIOS EN EL RECONOCIMIENTO O REGISTRO DE LOS ACTIVOS

4. CAMBIOS EN EL RECONOCIMIENTO O REGISTRO DE LOS PASIVOS

5. LA VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

ANEXO 1. SUBVENCIONES COMO INGRESOS DE PATRIMONIO Y SU EFECTO FISCAL

ANEXO 2

BIBLIOGRAFÍA

José Ignacio Martínez ChuriaqueCatedrático de la Universidad del País Vasco

El nuevo modelo del PGC: Interpretación de los

cambios más significativos

Este artículo analiza algunos cambios en la doctrina y práctica contables españolas como consecuencia de la modificación del marco normativo español. El autor se circunscribe básicamente a las modificaciones en reco-nocimiento y valoración de los activos y pasivos empresariales, incidiendo en la nueva consideración de los ingresos y de los gastos como variaciones significativas del valor de los activos y pasivos.

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de cualquier grupo de empresas que en su elaboración opte por la aplicación de las NIIF.

Realmente la reforma del actual modelo contable se producirá de forma generalizada en el año 2008, como dispone la Ley 16/2007 o “Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la unión europea”. La disposición transitoria esta-blece que las normas de la Ley se tendrán en cuenta en la elaboración de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008. Lo cual significa que una mayoría de empre-sas, aquellas en las que su ejercicio contable coincide con el año natural, deberán aplicar las nuevas normas desde la fecha indicada. Para las sociedades que pre-sentan cuentas anuales referidas a una fecha diferente (“ejercicio partido”) deberán continuar durante 2008 con el actual marco normativo. En la fecha de cierre de ese año, realizarán la transición del actual marco con-table al nuevo consecuencia de la reforma. Aplicarán el contenido íntegro de la Ley así como de sus normas de desarrollo, el Plan de Contabilidad General o de pequeñas y medianas empresas, según corresponda, y una vez que éstos se hayan publicado mediante Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

La reforma contable afectará a todos los empresa-rios que deberán formular las cuentas anuales de su empresa, con independencia de su dimensión y de la forma jurídica que adopten. Es decir, afecta a todas las empresas españolas: sociedades cotizadas, grandes compañías que no se financian en bolsa, sociedades medianas, pequeñas y microempresas o empresarios.

Nos encontramos pues ante una situación totalmente diferente a la del año 2005. En esa fecha, las grandes empresas cotizadas, para sus cuentas consolidadas, reali-zaron la transición del marco normativo español al marco de las NIIF. Ahora, la modificación es universal, afecta a todos los empresarios, y de envergadura diferente, pre-cisa la modificación del derecho interior del estado. Solo vendrá acompañada por el éxito si se consigue:

a) Que la Ley de Reforma y el futuro Plan General de Contabilidad dibujen un modelo contable al servi-cio de la empresa española. El modelo resultante debe satisfacer dos compromisos. Uno de orden jurídico: el deber de cumplimiento de los reglamen-tos comunitarios. Otro, más importante, de orden económico: la aceptación de que los mercados están internacionalizados, las empresas realizan sus ope-raciones fundamentales en ese entorno y es en él donde deben demostrar que son competitivas. Por

ambas razones debe declinar el objetivo de poseer un modelo contable diferente al armonizado inter-nacionalmente.

Dicho de manera más polémica. Se debe dar por superado el viejo modelo que consideraba a la norma contable como un elemento más de la política econó-mica de los gobiernos. Los conceptos y los elementos del modelo contable están al servicio del mercado, fa-cilitando la información neutra e insesgada que éste necesita para ser más eficiente en la asignación de los recursos. Ni tan siquiera se le debe poner al servicio de la política fiscal, aunque con ésta se deban de ten-der los oportunos puentes de conciliación de la infor-mación para finalidades tan diferentes. El naciona-lismo económico, con sus rancias fórmulas de defensa del tejido industrial, debe batirse en franca retirada ante la prosperidad que genera el libre cambio de productos y de servicios pero, fundamentalmente, de ideas. La tradición no está en condiciones de frenar la reforma contable que, al igual que el resto de las ciencias sociales, se basa en reconocer que el cuerpo central de su conocimiento está internacionalizado.

b) Que la Ley de Reforma y el futuro Plan General de Contabilidad faciliten la gestión contable de las empresas. Eso significa, por ejemplo, que reduzcan al máximo la sobrecarga de regulación (eliminar los grupos 8 y 9 para las pequeñas y medianas empresas), que no se inmiscuyan en las decisiones internas que competen a los órganos de dirección de los negocios (bloquear los beneficios responde a una concepción antigua del concepto de activo) y que solo aumenten los deberes de información pública has-ta el nivel exigido por las normas internacionales (relacionar el cumplimiento de la Ley de Igualdad de sexos con la información financiera pública es un despropósito). Evidentemente, algunos de estos elementos negativos son ya inevitables.

La tensión que se palpa ante la paulatina reducción del tiempo de espera para la entrada en vigor del nuevo marco está generada, además de por las razo-nes comprensibles que surgen en todo escenario de cambio, porque se sabe que el proceso de reforma no se ha reducido a una mimética traslación del conte-nido de los reglamentos comunitarios. La modifica-ción del ordenamiento jurídico nacional dibujará un modelo nuevo, de convergencia con las NIIF pero no idéntico a lo regulado por el IASB. El objetivo es conseguir la armonización, es decir, la eliminación de la incompatibilidad entre la norma española y la internacional.

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2El cambio de visión de

los negocios en el nuevo modelo contable

Es correcto (y fantástico) afirmar que la transición de un modelo a otro presenta un desafío asumible para la empresa y los profesionales españoles. Lo cual es compatible con reconocer la profundidad de los cambios. Desaparecen principios como el de coste his-tórico, registro, correlación de ingresos y gastos y el carácter preferencial del principio de prudencia. Esto supone modificar la columna vertebral de la doctrina y práctica vigentes. Pero es que además se altera el significado de los activos (de bienes y derechos sola-mente a incluir los recursos controlados), de los pasi-vos (de obligaciones probables a actuales o presentes); también se altera sustancialmente el significado de ingresos y gastos que ahora conceptualmente son in-crementos o decrementos del patrimonio neto (marco conceptual, apartado 4 y artículo 36 del Código de Comercio). Y las variables de renta y riqueza, medi-das por el modelo económico más antiguo de la tierra y que llamamos contabilidad, son conceptualmente diferentes. La renta o resultado ya no es el saldo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias sino el Total de Ingresos y Gastos reconocidos o Resultado Total que figura en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. La riqueza o patrimonio de la empresa ya no coinciden con los fondos propios o variable que mide la relación de ésta con los propietarios. Ya no se con-tabiliza la forma jurídica de las transacciones sino su fondo económico, que afecta a multitud de operacio-nes habituales en los que las partes que intervienen en los negocios jurídicos reconocen cómo se cobrarán o pagarán los intereses (arrendamiento financiero o clientes con interés explícito), etc.

La transición al nuevo modelo conlleva la sustitución de los paradigmas hasta ahora vigentes en reconoci-miento, valoración y presentación de la información financiera pública o, lo que es lo mismo, en el modelo de cálculo económico de la renta y la riqueza de los negocios. Los investigadores académicos empiristas no detectaron en sus trabajos que el modelo contable vigente no era capaz de satisfacer las necesidades sociales de información de las empresas que realizan operaciones financieras complejas, cuyo resultado con-table se aleja del resultado global efectivamente alcan-zado en el ejercicio. O que la información suministrada

al mercado de capitales era incompleta y que el dato del beneficio por acción o algún modelo sobre los flujos de efectivo eran elementos necesarios para explicar la variación de las cotizaciones. Nunca sometieron a contrastación si el modelo anterior era válido para una eficiente asignación de recursos en los mercados. Nada más querían convencernos de lo obvio: que la informa-ción publicada permitía en ocasiones calificar al mer-cado secundario de capitales de eficiente y otras veces que no tanto. Pero nunca su análisis, por inducción de la realidad, le permitía atisbar que existían fórmulas de cálculo alternativas que podrían producir una ma-yor eficiencia del mismo. La simple enunciación de ese planteamiento era apriorístico, conjetural y espe-culativo, además de fuera de la realidad y que por lo tanto no existía (como en las ciencias experimentales). Arrinconaron la idea de que en las ciencias sociales, de fuerte contenido normativo, como es la contabilidad, el motor del cambio no es la experimentación sino la decisión política. Y ha sido esta variable, nunca consi-derada en los trabajos empíricos, la que ha producido el cambio de modelo. Es en el Ecofin del 2000, en Lisboa, cuando los ministros de economía y finanzas de los estados que en aquella fecha componían la Unión Europea (que no suelen leer la estéril, socialmente ha-blando, literatura contable empírica y académica del cambio de siglo), deducen que el mercado interior de capitales, y luego el de productos y servicios, no puede ser eficiente si renta y riqueza no se calculan con un modelo contable armonizado.

3Cambios en el

reconocimiento o registro de los activos

El marco conceptual del PGC y el Código de Comercio incluyen tres elementos definitorios de la naturaleza de un activo. Son:

a) El suceso que los origina tiene que haber fina-lizado.

b) Como consecuencia del mismo la empresa ad-quiere el control económico de los bienes, dere-chos y otros recursos.

c) La empresa espera obtener beneficios económi-cos en el futuro.

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Además establecen dos requisitos adicionales para proceder a su reconocimiento en el activo del balance: tiene que ser probable la obtención de los beneficios o rendimientos futuros y su evaluación ha de ser fiable.

La nueva definición de activo obliga a eliminar del ac-tual modelo de balance aquellas partidas que no cum-plen los tres requisitos enunciados. Éstos son: gastos de constitución, de establecimiento, de ampliación de capital y de formalización de deudas. Ninguno de ellos tiene capacidad de convertirse, de forma separable e independiente, en beneficios económicos, en futuras entradas de tesorería. En la fase de transición al nuevo modelo contable las partidas citadas se deben eliminar contra reservas de libre disposición.

Otros activos presentan dudas en el momento de pro-ceder a su identificación cuando el negocio jurídico (suceso pasado) transfiere los riesgos y beneficios inhe-rentes a la propiedad pero no la titularidad jurídica del elemento. La no transferencia de la propiedad impide, técnicamente hablando, considerar a esos bienes ele-mentos patrimoniales. El borrador de PGC debería mo-dificar la definición del grupo 2. Inmovilizado pues, co-mo el propio Plan regula, no todas las Inmovilizaciones Materiales (21) o las Inversiones Inmobiliarias (22) son, “strictu sensu”, elementos patrimoniales.

Generalmente el vínculo del inmovilizado con la enti-dad será el derecho de propiedad. Éste constituye la presunción más evidente de la existencia del control, pero propiedad jurídica y control económico no siempre son coincidentes. Las fórmulas modernas de acceso y ejercicio del control de un elemento no siempre se ma-nifiestan por la transmisión jurídica de la propiedad del mismo. En tales casos el PGC (Marco Conceptual, 3 párrafo 1 apartado) señala como “en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica”.

Por esta razón determinados contratos de arrenda-miento deben contabilizarse como operaciones de com-pra con pago diferido. Se pueden presentar diferentes circunstancias:

a) Existencia de una opción de compra en el contrato de arrendamiento. La presunción de que se han trans-ferido los riesgos y beneficios inherentes a la pro-piedad descansa en la razonabilidad del ejercicio de la opción. Aunque la norma de registro y valoración nº 8 no lo señala expresamente, la razonabilidad depende del comportamiento seguido en el pasado con contratos de similar naturaleza y condiciones. Salvo prueba en contra, la mejor manera de objeti-

var la situación surge de la comparación del valor neto contable del objeto del contrato a la fecha de la extinción legal del mismo con el coste de la opción. Si aquél fuese superior una conducta racional indica que se ejercitará la opción.

La expectativa de conducta racional futura es defini-tiva para transformar el fondo económico de un con-trato jurídico de arrendamiento en una compra con pago aplazado. En tal caso, la empresa procederá a reconocer un activo, de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato, y un pasivo por el mismo importe, generalmente el valor razonable del activo. La contabilización será, pues, sensiblemente dife-rente a la actual. No se reconocen las obligaciones de pago por el importe de las cuotas (intereses más amortización del nominal) acordadas con la sociedad de “leasing” sino el préstamo efectivamente obtenido de la misma (más el importe de la opción si figura fuera de contrato). Los intereses, aunque se haya de-terminado su importe y forma de pago, no son ni una obligación actual (a esa fecha no han devengado) ni un activo (ningún suceso, económico que no jurídico, los ha originado todavía y nunca se convierten en beneficios económicos). Por esa razón los contratos de arrendamiento financiero existentes en la fecha de transición originarán una reducción de los saldos de pasivos a corto y largo plazo por eliminación de los intereses reconocidos por el actual PGC como gastos financieros diferidos.

La ficción jurídica del pago de unas nominales cuo-tas de alquiler no constituye un gasto de arrenda-miento sino una devolución del préstamo obtenido, un reconocimiento de gasto financiero, por los inte-reses devengados, y el IVA soportado.

b) Si el contrato de arrendamiento no incorpora la opción de compra, el reconocimiento de la operación como inversión con pago aplazado se somete al jui-cio del responsable de la formulación de las cuentas anuales. El análisis de las circunstancias que ro-dean al negocio jurídico de arrendamiento puede llegar a establecer la presunción de la existencia de una compra con financiación de terceros.

A título de ejemplo el PGC cita la transferencia de la propiedad por un segundo contrato concatenado al primero de arrendamiento; la coincidencia entre la vida económica del activo y la duración legal del contrato (con valor residual poco significativo a la fe-cha de extinción); utilidad económica restringida al arrendatario; traslación de pérdidas al arrendatario ante la cancelación del contrato; las variaciones en

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el valor residual del activo afectan al arrendatario o éste posee un derecho de prórroga del arrenda-miento en condiciones ventajosas respecto de las que rigen en el mercado.

El PGC mantiene la actual regulación contable de los contratos de compraventa conectados con un arrendamiento financiero posterior (sale lease back). Circunstancia en la que también el reconocimiento de un activo en el balance es independiente de la entidad que posee la titularidad jurídica. Es más, el contrato inicial de compraventa no se debe contabi-lizar dando de baja al activo y registrando un resul-tado. Tales contratos conectados se tratan como una financiación obtenida con la garantía de los bienes afectados, siendo las cuotas del alquiler devolución del nominal del préstamo.

Esta diferente manera de regular el fondo económico de las operaciones y no la forma jurídica permite, acertadamente, que se pueda reconocer un inmovi-lizado material si éste ha sido objeto de un contrato de arrendamiento con transmisión de los riesgos y beneficios económicos aunque no se posea el dere-cho de propiedad del mismo. Es más, el propio PGC señala “los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo” (norma de registro y valoración nº 8 –1- 2). Lo cual significa que pueden existir gastos activables sobre un inmovili-zado material que no se posee en propiedad.

Los elementos del inmovilizado intangible también deben cumplir los requisitos de reconocimiento que figuran en el marco conceptual. En esta área dos re-quisitos son difíciles de satisfacer. El primero es que la actividad que genera el valor difícilmente produce un elemento separable, es decir, susceptible de ser objeto de un negocio jurídico independiente de otros activos o de la empresa como un todo. El escollo de la dificultad de identificación se supera cuando el elemento puede ser objeto de protección legal o contractual. El segundo, es la dificultad de evaluar de forma fiable los beneficios futuros o cifra por la que se debe representar el intangible en el momento del registro.

En una mayoría de intangibles autogenerados por la empresa cualquier intento de asociar una cifra representativa al valor actual de los futuros flujos de caja sólo se puede hacer sobre una base arbitra-ria. Carecer de valoración fiable y no poder proteger ese valor del elemento, identificable y separable, de forma legal o contractual, explica que intangibles

generados internamente como el fondo de comercio, las marcas, carteras de clientes, cuotas de mercado, cabeceras editoriales, capital humano, etc. no sean susceptibles de reconocerse en el inmovilizado.

Por el contrario, cuando los mismos intangibles son objeto de adquisición onerosa, las causas de incum-plimiento de los requisitos desaparecen. Los elemen-tos se identifican en las cláusulas de los contratos y surge un valor representado por el precio que las partes intervinientes fijan. Luego, intangibles como los derechos comerciales, licencias, etc. son suscep-tibles de contabilizarse como inversiones si media transacción individualizada de los mismos o si se adquieren en una combinación de negocios. En las cuentas anuales individuales, el fondo de comercio únicamente debe reconocerse como un intangible cuando la empresa adquiere el control de otros negocios y debe aplicar el método de la adquisición regulado en la norma de registro y valoración nº 19 del PGC.

El nuevo modelo contable sí permite que deter-minadas actividades realizadas por las empresas puedan dar lugar a inmovilizaciones intangibles. Tal es el caso, de las actividades de investigación (expresamente prohibidas por la NIC 38) y desarro-llo, las conducentes a la obtención de programas de ordenador o de creación de páginas web, etc. El Plan ha mantenido esta política como opción alternativa a la de tratamiento como gasto del ejercicio en el que esas actividades se realizan, siempre que se cumplan condiciones adicionales relacionadas con la identificación fiable de la cifra que se va activar (proyecto individualizado y coste asociado) y con la posibilidad de obtención de beneficios económicos futuros (éxito técnico y rentabilidad económico co-mercial).

La NIC 38 trata de ser muy restrictiva con este tipo de actividades. Por eso impone condiciones muy duras para el reconocimiento de tales activos (tal es así que las actividades de investigación nunca las reúnen y por eso no son activables) pero si éstas se satisfacen no puede haber ninguna consideración de que son inmovilizados con todas sus consecuencias. Entre otras, que si surgen dudas acerca de la recu-perabilidad de las cifras que les representan, habrá que proceder a su eliminación de manera inmediata (deterioro de valor).

El Código de Comercio y el Marco Conceptual del PGC modifican el concepto de los activos empresa-riales, de acuerdo con los criterios internacionales,

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para evitar que puedan convivir en el balance par-tidas que se espera razonablemente convertir en flujos de caja futuros, con otras que no poseen esa cualidad (esencial en el nuevo concepto de activo)

Este planteamiento es incompatible con el mante-nimiento en el ordenamiento jurídico de cualquier cláusula de bloqueo de los resultados empresaria-les. El artículo 213 – 3 de la Ley de Sociedades Anónimas, según la Ley 16/2007, dice: “Se prohíbe

igualmente toda distribución de beneficios a menos

que el importe de las reservas disponibles sea, como

mínimo, igual al importe de los gastos de investiga-

ción y desarrollo que figuren en el activo del balan-

ce”. Y el 213 – 4: “En cualquier caso, debe dotarse

una reserva indisponible equivalente al fondo de

comercio que aparezca en el activo del balance, des-

tinándose a tal efecto una cifra del beneficio ...”

Esta solución legal no es una buena opción para la empresas. Básicamente porque transmite la errónea interpretación legal de que determinadas partidas sin valor intrínseco puedan figurar en el activo, cuyo efecto perjudicial se evita con una injustificada limi-tación sobre el libre destino que los órganos de deci-sión empresariales quieran atribuir a los beneficios. Si las partidas citadas no son activos, los beneficios resultantes tampoco son fiables, y no se convierten en razonables porque se bloquee la distribución de una parte de los mismos.

Es una visión antigua, y enrocada en el pasado, defender que la restricción de la distribución del beneficio garantiza la integridad del patrimonio. Tal previsión legal se mantiene porque no se acaba de comprender que el patrimonio neto o riqueza de las empresas es “el valor residual de los activos una vez

deducidos los pasivos” (marco conceptual del PGC y artículo 36 del Código de Comercio). Es decir, la ri-queza de las empresas es una variable dependiente del correcto reconocimiento, valoración y presenta-ción de activos y pasivos. No de interpretaciones del legislador sobre lo que se debe decidir en una junta general soberana.

Esta disposición legaliza una gestión creativa del resultado sin ningún efecto real sobre el patrimonio neto (cuya variación es la auténtica visión moderna de la existencia del beneficio). Además, es un meca-nismo perverso, pues ocasiona un injustificado per-juicio social a las empresas innovadoras o controla-dores de combinados de negocios sobre las que recae una sospecha de creatividad de activo y resultados.

4Cambios en el

reconocimiento o registro de los pasivos

El marco conceptual del PGC y el Código de Comercio (art. 36-1-b) incluyen tres elementos definitorios de la naturaleza de un pasivo. Son:

a) El suceso que los origina tiene que haber finali-zado. Es un “suceso pasado”. El hecho que causa el pasivo ha tenido que finalizar o concluir en la fecha a la que se refieren las cuentas anuales, lo cual significa que si a la fecha de formulación de las cuentas anuales el fenómeno se está des-encadenado, aunque sea probable predecir un impacto final negativo para la empresa, no debe ser objeto de contabilización en el balance.

b) Como consecuencia del mismo la empresa tiene una obligación actual o presente. Lo cual signi-fica que, cualquiera que sea la decisión que la empresa pueda adoptar en el futuro, no existe la posibilidad de evitar el cumplimiento de la obligación contraída. No basta con que ésta sea meramente probable o presunta porque se vaya a incurrir en ella en el futuro. Las deu-das probables no son objeto de reconocimiento contable si no ha devengado a la fecha a la que se refieren las cuentas anuales el pasivo no es susceptible de contabilización.

c) La extinción de la obligación es probable que produzca una disminución de recursos, general-mente de tesorería.

Además, el marco conceptual, establece dos requisitos adicionales para proceder a su reconocimiento en el pa-sivo del balance, fuera del patrimonio neto: tiene que ser probable la entrega de recursos a su vencimiento y su evaluación ha de ser fiable.

La consideración de los elementos conceptuales y de los requisitos de reconocimiento expulsan del pasivo del balance de las empresas partidas como:

a) Los ingresos a distribuir en varios ejercicios.

Unos, como las subvenciones de capital, porque, si son de naturaleza no reintegrable, su extinción del balance es paulatina y el proceso de traslación parcial a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias no implica una

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disminución de recursos de la empresa. Esa ausencia de un requisito tan consustancial con la naturaleza de pasivo es la que obliga a alterar significativamente su tratamiento contable. En el nuevo modelo contable, las subvenciones no reintegrables son ganancias de la empresa que figurarán en el patrimonio neto hasta su definitiva extinción, por traslación a los resultados.

Los ingresos por intereses diferidos no son pasivos, en primer lugar por la misma razón. Su eliminación del balance no supone ninguna disminución de recursos del negocio pues se trasladan a la cuenta de resulta-dos. Pero además por otra razón esencial. Es indiferen-te que las partes intervinientes en un negocio jurídico acuerden que el diferimiento del cobro conlleve unos intereses explícitos para que su efecto se pueda recono-cer en el nuevo modelo contable. El fondo económico, el aplazamiento del cobro, es independiente de cómo esté recogido en un contrato. La financiación realizada al comprador obliga a considerar los intereses solamente cuando éstos se hayan devengado. En otras palabras, aunque los intereses figuren en el contrato (suceso pasado) la causa económica que los genera no se ha producido en ese momento. La contabilización de los intereses depende del hecho que los genera, el diferi-miento o transcurso del tiempo. El suceso a considerar, con carácter previo a la contabilización, es el periodo existente desde la fecha del contrato hasta la fecha de las cuentas anuales. Esos intereses devengados son los que hay que contabilizar cuando devenguen pero no antes. A la fecha del contrato, aunque en él se haya previsto su forma de cobro (importe y vencimiento), el suceso que los genera, tiempo del diferimiento, aun no ha sucedido.

Las diferencias positivas en moneda extranjera tampo-co se pueden reconocer como pasivos. Su eliminación del balance no supone la disminución de recursos del activo (se trasladan al resultado a la liquidación del negocio jurídico que las ha generado). Pero sobre todo porque si tales ganancias han devengado no hay que diferir, por prudencia u otras artificiosidades, el registro según su naturaleza. El aumento de activo o la disminución de pasivo, consecuencia de aplicar la relación de cambio de cierre que favorezca a la moneda de presentación sobre la moneda del contrato, originan aumentos en el patrimonio neto. Y es en éste donde se deben contabilizar, reflejando un aumento en el resultado.

b) Determinadas provisiones.

Las provisiones para grandes reparaciones deben desaparecer del pasivo porque el suceso que las crea,

la operación de someter determinados activos a un proceso de revisión impuesto por razones técnicas o legales, no se ha producido. Por eso, no existe ninguna obligación a la fecha del balance. Si la información que se posee de un fenómeno económico indica que un activo ha perdido alguna de sus funciones y que la operación necesaria para recuperar esas prestaciones se difiere en el tiempo habrá que proceder a estimar el deterioro de valor. Pero si la información indica que en el futuro será necesario proceder a realizar una opera-ción con el objeto de obtener una licencia técnica o le-gal o simplemente para poder seguir utilizando el bien afectado, la revisión adquiere todas las connotaciones de un una operación de mejora o adición. Es decir, la misma permite el uso legal o técnico del elemento en cuestión durante un nuevo periodo de su vida econó-mica. El importe de la revisión debe considerarse un componente de la cantidad a recuperar durante ese nuevo periodo de uso. Por eso aumentará el valor del activo, y su base amortizable, durante el periodo que medie hasta la próxima parada impuesta por motivos técnicos o legales.

Similares circunstancias explican la desaparición del fondo de reversión. Las cuentas anuales referidas a los periodos previos a la fecha de reversión que figure en la licencia por la que se obtuvo la concesión no tienen porqué recoger ningún pasivo por ese fenómeno. El su-ceso que genera la obligación de revertir, la extinción de la licencia, no se ha producido. En el nuevo modelo no se puede provisionar una pérdida futura. El trata-miento de este tipo de operaciones sufre un cambio sig-nificativo. La fecha de reversión es un elemento esen-cial para la política de amortizaciones de las empresas que trabajan con licencia. La extinción del contrato de concesión fija una vida legal que prevalece sobre la vida económica de los activos para fijar el periodo en el que se deben recuperar las inversiones.

Habrá provisiones de pasivo que se venían utilizando y que permanecen por reunir los nuevos requisitos de reconocimiento. Por ejemplo las provisiones para im-puestos, responsabilidades, actuaciones medioambien-tales o la provisión para otras operaciones de tráfico, llamada ahora provisión para operaciones comerciales que incluye a los contratos onerosos (algunos de los cuales pueden no estar relacionados con operaciones comerciales sino de inversión). En todas ellas el suceso ha pasado y ha devengado una obligación que la direc-ción del negocio no está en condiciones de evitar.

En algunos casos habrá que analizar aisladamente cada suceso pasado. Por ejemplo, una demanda presentada

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ante los tribunales contra la empresa. Considerando toda la evidencia disponible y la opinión de los exper-tos, la dirección tendrá que analizar la probabilidad de que la obligación pueda existir. Es la valoración de la probabilidad la que crea el pasivo. Este es el análisis tradicional de la NIC 37. El pasivo se reconoce porque es más probable que exista a la fecha de balance que su probabilidad contraria (que no exista).

En otras ocasiones habrá que analizar conjuntamente los sucesos de naturaleza similar. En el ejemplo ante-rior, todas las demandas contra la empresa. Al cam-biar el punto de observación la conclusión es diferente. Ahora, el suceso pasado, interposición de las deman-das y su aceptación a trámite judicial o autos emitidos en primera instancia, genera dos obligaciones para la empresa. Por un lado una obligación incondicional que nos lleva a reconocer un pasivo. Su existencia no de-pende de la probabilidad de que ocurran sucesos futu-ros. Por otro, una obligación condicional: Realizar una estimación fiable del importe. Esta segunda obligación es la que está sujeta a duda, depende de la ocurrencia o no de hechos futuros, de la consideración de la pro-babilidad de su ocurrencia, de que sea mayor la proba-bilidad de pago que su contraria, etc. En definitiva, la duda no recae sobre el suceso que crea el pasivo, pues se concluye que esos sucesos sí generan obligaciones. La contingencia, se acepta que sólo afecta al importe. La cifra es una cantidad contingente, es decir está afectada por los hechos futuros. Ésta sería la versión más moderna (basada en el ED 37).

El PGC regula nuevas figuras de provisiones o pasivos identificados en su naturaleza pero indeterminados en su importe o fecha de cancelación. Entre ellas cabe destacar las provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal. Recogerán en el pasivo co-rriente o no corriente, las compensaciones devengadas a favor de los trabajadores siempre que se difiera el pago del momento en el que se prestan los servicios. Tal es el caso de los premios de antigüedad o perma-nencia, las vacaciones o los periodos sabáticos que tengan su base en disposiciones legales o contractuales o porque la empresa ha creado la expectativa válida de que asumirá esa obligación. También se deberán considerar aquellas indemnizaciones relacionadas con el cese de los trabajadores por amortización del puesto de trabajo, deslocalización industrial, etc.

Las retribuciones diferidas post-empleo no originan una provisión cuando la empresa solo adquiere la obligación de realizar esas aportaciones a una enti-dad separada de ella (planes de aportación definida).

Evidentemente si a la fecha del devengo de las con-tribuciones éstas no se aportan a la gestora surge un pasivo (que no es provisión): 466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago. Por el contrario, cuando los planes de retri-bución diferida son por cuantías determinadas (planes de retribución definida) la empresa sí tiene una obli-gación que deberá provisionar (la diferencia entre el valor actual de los compromisos adquiridos y el valor razonable de los activos afectos al plan).

Las provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabi-litación del inmovilizado surgen ligadas a la necesidad de recuperar todos los costes del activo vía amortiza-ciones, durante los años que se generan los ingresos. El importe recuperable (o base amortizable) de una in-versión a lo largo de su vida útil coincide generalmente con su precio de adquisición o coste de producción menos su valor residual. En un reducido número de activos la inversión no sólo se produce en el momento inicial sino que al final de su vida económica es in-evitable incurrir en nuevas inversiones (cerramiento de minas y canteras, rehabilitación de suelos de los depósitos con sustancias contaminantes, etc.). En tales casos, la totalidad de la inversión, la inicial y la final, debe recuperarse contra los ingresos que genera el ac-tivo durante su vida económica. Esto se podría conse-guir de una manera muy simple: aumentando la base amortizable del bien, es decir, incrementar el coste de la inversión con tales valores residuales negativos. El efecto económico, la recuperación de la inversión total a través de las cuotas de amortización, ahora incre-mentadas, quedaría perfectamente contabilizado. Pero el balance no recogería con fidelidad el valor actual de las obligaciones contraídas. Por eso, si el suceso ya ha ocurrido, porque el deber de desmantelamiento o rehabilitación surge asociado a la fecha de la inversión o a una posterior, es inevitable reconocer una provisión por el valor actual de los importes estimados de esos costes citados.

Según el PGC la provisión para contratos oneroso “surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo”.

Esa sintética regulación del Plan, basada en la NIC 37, precisa de alguna aclaración. Hay que identificar el momento en que se debe considerar que el suceso ha finalizado y el pasivo ha devengado. Éste depende de las causas que convierten el contrato en oneroso. Si los sucesos no son controlados por la empresa, habrá que dotar la provisión en el momento en que aquéllos se

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producen. Por ejemplo, un contrato de venta de bienes o de prestación de servicios con un precio cerrado en firme por tres años, y posteriormente el precio de mer-cado del bien o servicio contratado queda por debajo del precio estipulado. La caída del precio convierte el contrato en oneroso. Surge en ese momento una obli-gación que habrá que provisionar.

Otras veces el contrato se convierte en oneroso por una decisión que toma la empresa. En ese momento se produce el suceso que genera el pasivo que deberá reconocerse por el menor importe del valor actual de continuar con el contrato o de la indemnización por su cese, si el mismo contempla esta posibilidad. Por ejemplo, cancelar una orden de compra como la del caso anterior o decidir dejar de utilizar un bien con un contrato de arrendamiento por varios años. En el momento que se toma la decisión efectiva de abando-nar el uso esperado del local habrá que dotar una pro-visión por el menor de los importes relacionados con la indemnización pactada en caso de incumplimiento o el valor actual del diferencial entre un alquiler que pudiéramos fijar a un subarrendado y el que la em-presa debe hacer frente o el valor actual de todos los alquileres futuros que hay que seguir satisfaciendo sin ninguna compensación.

En la nueva provisión para reestructuraciones, el bo-rrador de PGC, señala los dos elementos que estaban resueltos en la NIC 37. Por un lado, lo que se entiende por reestructuración (programa de actuación planifica-do y controlado por la empresa que afecta al alcance de la actividad o la manera de llevar la gestión) y por otro, los costes estimados (los necesariamente impuestos por la reestructuración, diferentes de las actividades que continúan). Pero no indica nada acerca del proble-ma esencial: el momento en el que surge la obligación: Éste parece ligarse a la comunicación pública del plan de reestructuración, criterio que introduce una elevada dosis de subjetividad en el reconocimiento de la obligación

Esta manera de proceder ha sido contestada en la práctica por la excesiva arbitrariedad que encierra (anticipar o no los efectos en la cuenta de resultados, ofrecer un nuevo argumento para la deslocalización, etc.). En el proceso de convergencia de norma contable con los Estados Unidos ese reconocimiento arbitrario y anticipado de pérdidas está llamado a desaparecer. (El SFAS 146, no lo permite y tampoco los borradores de NIIF sobre Combinación de negocios o Provisiones, el ED 37). En todos ellos se afirma que la empresa no podrá reconocer un pasivo no financiero por costes aso-

ciados a la reestructuración hasta que cada uno de ellos no satisfaga la definición de pasivo. La solución confía en que las figuras actualmente reguladas son suficien-tes para resolver el problema de la reestructuración. Ésta genera obligaciones por la rescisión de los con-tratos laborales, cuyo suceso, momento e importe esti-mado está resuelto en la provisión por retribuciones al personal; la cancelación de contratos de compraventa o de servicios por la provisión por contratos onerosos; la pérdida de valor de los activos por la regulación del deterioro de valor, etc. Todas esas provisiones tienen reglas suficientes para evitar la presencia de la arbi-trariedad y subjetividad inherentes a las provisiones por reestructuración. Evidentemente, el anuncio o la implementación de un Plan de reestructuración origi-nan una nota en la Memoria, incluso si son conocidos en momentos posteriores al cierre.

5La valoración de activos y

pasivosEste apartado no pretende, por razones de espacio, abarcar todas las novedades de valoración reconocidas en la segunda parte del PGC. Me limitaré a realizar un resumen exponiendo el cambio conceptual que im-plican para el nuevo modelo contable.

Los ingresos y los gastos sufren una gran transforma-ción conceptual. Los mismos no existen en la práctica, y ahora en la doctrina, como fenómenos autónomos. Son elementos esenciales del modelo contable sólo porque se convierten en factores explicativos de la variación del patrimonio neto de las empresas. Pero el patrimonio es el valor residual de los activos, es decir la diferencia entre el valor de los activos y el valor de los pasivos.

En el Marco conceptual (y en el artículo 36 del Código de Comercio) se definen los ingresos como entradas o aumentos en el valor de los activos o disminución de los pasivos. Por eso, (apartado 5º -3 del marco conceptual) el reconocimiento de un ingreso conlleva el reconoci-miento simultáneo de un activo o el incremento de un activo o la desaparición o disminución de un pasivo. El reconocimiento de un gasto conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo o la desapari-ción o disminución de un activo (ver apartado 5º-4).

En base a esas definiciones y criterios de reconoci-miento el Plan se dota de un conjunto de normas para

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valorar un activo (o un pasivo) en el momento inicial. Es decir, en el momento que ha finalizado la opera-ción que lo crea. Esta puede ser una adquisición con pago al contado o diferido que no afecta al patrimonio neto o por una operación que aumenta el patrimonio y que para reflejarla individualizadamente llamamos ingreso.

El Plan también se dota de un conjunto de normas para valorar un activo (o pasivo) en un momento poste-rior, el cierre del ejercicio o momento en que se decide formular cuentas anuales públicas. El objetivo es reco-nocer que si el activo ha variado su valor respecto del contabilizado previamente el patrimonio neto también lo ha hecho. Si fue un aumento la contrapartida es una ganancia o ingreso, si fue una disminución la contra-partida será un gasto o pérdida.

El modelo se cierra cuando el Plan establece normas claras para determinar los ingresos y ganancias, pérdidas y gastos que deben reconocerse, transitoria-mente, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (grupos 6 y 7). Su objetivo es explicar las causas del resultado que, una vez cuantificado, se traslada al patrimonio. Simultáneamente el Plan establece normas para de-terminar los ingresos y ganancias, gastos y pérdidas que se reconocerán transitoriamente en la primera parte del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (grupos 8 y 9) para trasladarse junto con el Total de Ingresos y Gastos Reconocidos al patrimonio.

Así pues y para servir a este enfoque (en términos generales) se exponen a continuación algunos criterios valorativos de activos y pasivos:

1.- Valoración inicial del inmovilizado material, in-versiones inmobiliarias, existencias e intangibles au-togenerados o adquiridos por una transacción que no es combinación de negocios, una vez cumplidos los requisitos de reconocimiento.

a) El precio de adquisición o coste de producción. Ambos incluyen un sumatorio de precios o valores razonables directamente relacionados con las ope-raciones necesarias para que el activo esté en con-diciones operativas (incluidos tanto en las normas de valoración generales como particulares de cada uno de ellos). La operación afecta a otros activos o pasivos pero no al patrimonio neto

b) El valor razonable de los bienes obtenidos, total o parcialmente, a título gratuito. Estos bienes ad-quiridos por subvenciones otorgados por terceros distintos de los propietarios, donaciones o legados

suponen auténticas ganancias de activos. Éstas no están relacionadas con la disminución de otros acti-vos o por el incremento de pasivos sino con aumen-tos del patrimonio neto, por lo que su contrapartida serán ingresos imputados directamente al patri-monio. En la medida que tales ingresos tienen un coste fiscal futuro se debe reconocer el pasivo por el diferimiento del pago del impuesto sobre beneficios. El importe del impuesto diferido es un gasto direc-tamente imputado al patrimonio en el ejercicio en el que se obtuvieron las subvenciones, donaciones y legados. (ver su novedosa forma de contabilización en el Anexo 1. Como se observa es demasiado com-plicado para una pequeña empresa).

c) El valor razonable de los bienes adquiridos por per-muta lucrativa o comercial. En estas “operaciones fuera de mercado” la valoración inicial del bien reci-bido se determina por el valor razonable del bien en-tregado excepto mejor evidencia del valor razonable del bien recibido. En ambos casos puede haber un efecto sobre el patrimonio neto que se registra tran-sitoriamente como ingreso o gasto de explotación con efecto en el resultado.

2.- Valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias e intangibles autogenerados o adquiridos por una transacción que no es combinación de negocios, una vez cumplidos los requisitos de reconocimiento.

La valoración de los bienes en el balance posterior al de su fecha de adquisición, construcción o elabo-ración tiene como finalidad medir correctamente el patrimonio o valor residual de los mismos. La cifra que representa el valor de los activos indica en primer lugar la capacidad que tienen para convertirse en fu-turas entradas de caja, en flujos positivos de tesorería. Simultáneamente, para conseguir esa finalidad, el mo-delo contable debe estimar la pérdida de valor sufrida por los activos desde la fecha de inversión hasta la fecha a la que se refiere la valoración posterior.

En el caso de los activos no corrientes será necesario estimar, con un modelo sistemático y racional, la pér-dida de valor por funcionamiento y uso, considerando al mismo tiempo la obsolescencia técnica o comercial. El gasto por amortización adquiere su auténtico sig-nificado cuando se le relaciona con el problema de asignar valor a los bienes en un momento posterior al de la fecha de la inversión. Es en ese momento cuando se reconoce el decremento del patrimonio que se refle-ja en las dotaciones por amortizaciones que reduce el resultado.

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El criterio general para presentar el valor de los bie-nes en el balance consistirá pues en deducir del precio de adquisición o coste de producción establecido en la valoración inicial, la estimación de la expiración de ese valor por funcionamiento y uso, es decir, la amortiza-ción acumulada.

El valor contable así calculado puede no coincidir con el valor final en libros. Cuando el mismo excede el valor recuperable prevalece éste. Su importe se cifra por el menor valor que tengan su valor razonable menos los costes esperados de venta o el valor en uso, para los ac-tivos no corrientes. Para los activos corrientes el valor recuperable es su valor neto realizable. En definitiva, el valor posterior de un activo también debe recoger el deterioro de valor que se hubiera podido producir por causas coyunturales. Si estas causas desapareciesen la recuperación de valor origina un ingreso. Todo lo expuesto no guarda ninguna relación con el principio de prudencia, cuya redacción, tanto en el Plan como en el Código de Comercio, es un tributo a la tradición. Un auténtico arcaísmo pues las amortizaciones y los deterioros no se contabilizan nunca por prudencia sino por devengo.

La valoración posterior de un activo, expresada por la diferencias existente entre su valor inicial menos la amortización practicada y el deterioro de valor, no es más que un mecanismo para reconocer las variaciones del patrimonio neto relacionadas con la gestión empre-sarial de las inversiones.

3.- Valoración inicial de instrumentos financieros,

clasificados como préstamos y partidas a cobrar. Es

indiferente que los créditos surjan por operaciones

comerciales, (activos financieros por venta de bienes

y prestación de servicios) o por operaciones no comer-

ciales (créditos financieros concedidos o deudores por

venta de inmovilizado).

Estos elementos se valorarán por su valor razonable que, salvo evidencia en contra, será el precio de la transacción. Para definir ese valor razonable del activo financiero clientes, el precio acordado de la transacción debe determinarse de acuerdo con la norma de registro y valoración nº 14, ingresos por ventas y prestación de servicios (requisitos a satisfacer por la operación, tratamiento de los elementos que intervienen o es-timación por porcentaje de realización del servicio). Los activos surgidos por estas operaciones suponen aumentos de patrimonio neto que inicialmente son reconocidos como ingresos que constituyen la cifra de negocio del ejercicio.

El crédito concedido en estas operaciones, supone un diferimiento del cobro del valor razonable. Cuando la operación no se realiza al contado hay que tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Eso significa que los intereses por la financiación concedida, reco-nocidos explícitamente, no deben formar parte de la valoración inicial de estos créditos. El PGC admite que el nominal de la factura coincide con el valor razona-ble de la transacción, a efectos de su contabilización, cuando el vencimiento es inferior a 12 meses y los intereses no figuran de forma explícita. Doctrinal y matemáticamente ya se sabe que esto no es así pero ha prevalecido un principio de realidad, de evitar grandes problemas de gestión contable, sobre todo a pequeñas y medianas empresas.

4.- Valoración posterior de instrumentos financieros,

clasificados como préstamos y partidas a cobrar.

Estos activos, excepto los que se han podido valo-rar por el nominal que figura en el documento de la transacción inicial (vencimiento a corto plazo), deben valorarse a coste amortizado. Discutible expresión que implica la aplicación del método del tipo de inte-rés efectivo. Según él, los intereses corridos desde la fecha de la transacción hasta la fecha de formulación de las cuentas anuales deben reconocerse como un incremento de activo, su contrapartida será de ingre-sos financieros devengados que afectarán al resultado del periodo. Es el método seguido en la valoración del activo el que reconoce un aumento del patrimonio neto consecuencia de la financiación concedida en la tran-sacción que generó la cuenta a cobrar. Hasta que no haya trascurrido el tiempo (suceso pasado) los intere-ses no se deben reconocer en contabilidad. Su registro es consecuencia del criterio valorativo del activo.

5. Valoración inicial y posterior de determinados ins-

trumentos financieros.

La norma de registro y valoración de instrumentos financieros (nº 9) es la que parece recoger las mayores innovaciones del nuevo modelo contable. Muchas son reales, pues, como se acaba de exponer, la gestión contable del crédito de clientes se modifica sustancial-mente, derivada del hecho de enfatizar su tratamiento financiero.

Otras innovaciones están relacionadas con la comple-jidad de los instrumentos financieros. Muchos de los cuales es discutible que debían recibir regulación en una norma general (como los instrumentos financie-ros híbridos, los activos financieros a valor razonable

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con cambios en pérdidas y ganancias, los compuestos, etc.).

Por último, otros instrumentos financieros sí deben ser objeto de comentario porque la novedosa regula-ción contable sí responde al auténtico significado de relacionar valoración de los activos con valor del patri-monio empresarial. Tal es el caso de los instrumentos financieros mantenidos para negociar y los disponibles para la venta.

La valoración inicial de ambas carteras de inversión es coincidente. Estos activos se deben valorar por su valor razonable o precio de la transacción (generalmente la contraprestación entregada). Ahora bien se diferen-cian en el tratamiento de los gastos de transacción. Si los activos son para negociar se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, si se han calificado de disponibles para la venta aumentarán el valor inicial de la cartera.

Los activos financieros mantenidos para negociar se diferencian de los disponibles para la venta no por su naturaleza (que en algunos casos puede coincidir) sino por su función: se adquieren para venderlos a corto plazo. Se sabe que pueden ser instrumentos financie-ros individualizados o gestionados conjuntamente in-cluidos los derivados (excepto los de garantía y algunos de cobertura).

El criterio único de valoración posterior de los ins-trumentos financieros disponibles para negociar es el valor razonable (excepto para los no cotizados que continúan a coste). El Plan interpreta que tales instru-mentos cotizan en el mercado secundario organizado de capitales y que el mismo es susceptible de calificar-se de fiable. Es decir, que los elementos que afectan a la configuración de los precios, las cotizaciones, no son manipulables por las partes intervinientes, dada la frecuencia de las operaciones y el volumen de las mismas. Al mismo tiempo, hay una autoridad regula-dora preocupada por la transparencia del mercado y la exhibición pública de los precios.

Esa característica del mercado es la que da fiabilidad a los precios, con independencia de que la transacción se realice o no. Por eso, en la fecha de la inversión o valoración inicial prevalece el valor razonable y en la valoración posterior se mantiene el mismo criterio: el valor razonable de cierre.

Lo importante de la información suministrada es que alcanza un nuevo equilibrio entre valor fiable (en ambos casos el de mercado) e información relevante:

capacidad que tiene el instrumento para convertirse en flujo de caja por el valor existente en la fecha a la que se refieren las cuentas anuales. Facilitar el precio o valor razonable de la adquisición es fiable pero no es relevante, pues informa de las condiciones existentes en el mercado en aquella fecha. Facilitar el valor ra-zonable de la llamada valoración posterior es igual de fiable pero más relevante. Características asociadas a la nueva información contable para que el valor resi-dual de los activos, el patrimonio de la empresa, sea creíble socialmente.

Al elegir el valor razonable y considerar que la reali-zación de la transacción es un fenómeno innecesario para reflejar los futuros flujos de caja, la consecuencia es que las variaciones de valor ocasionan pérdidas o ganancias que se representarán afectando al resultado antes de trasladarse al patrimonio.

Por las mismas razones, los instrumentos financieros disponibles para la venta que posean un mercado fia-ble, en su valoración posterior a la adquisición se valo-rarán por el valor razonable. Ahora bien, las ganancias o pérdidas de cotización se consideran ingresos o gas-tos que afectan directamente al patrimonio por lo que se reconocerán directamente como tales en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. Cuando se realice la cartera las plusvalías obtenidas, si ese es el caso, se trasladarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Evidentemente, el registro contable de las operaciones de inversión y desinversión se complican. La comple-jidad de los grupos 8 y 9 no está siempre justificada. Ahora bien, sí es necesario admitir dos consecuencias derivadas de la consideración de las plusvalías antes de la realización o monetización de las mismas.

Una de orden económico, la contabilidad se somete a la disciplina de mercado. Los activos se valoran por los importes que los mercados señalan como más adecua-dos para reflejar las futuras entradas de tesorería. Eso significa que el activo en cuestión y el patrimonio no pueden variar por importes diferentes a la variación de las cotizaciones o precios de los mercados fiables. Ni ocultar los que señalan los mercados como de forma creativa (prudente dirán unos) se hace en el modelo previo a la reforma. Evidentemente, ello encierra un riesgo de mercado, la volatilidad del valor ahora es un elemento nuevo en la gestión contable.

La otra consecuencia es de orden fiscal. Las plusvalías ganadas no han aumentado la capacidad de pago del sujeto pasivo del impuesto sobre beneficios por lo que

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no deberían considerarse ingresos computables para calcular la base imponible del ejercicio en el que fue-ron contabilizadas. Eso implica que la plusvalía bruta no es una ganancia de patrimonio. Una parte de su importe tiene un efecto fiscal diferido. El mismo gene-ra un gasto por el impuesto sobre beneficio que debe reducir el patrimonio de la empresa (ver su compleja contabilización en el ejemplo del Anexo 2).

ANEXO 1Subvenciones como

ingresos de patrimonio y su efecto fiscal

A) Obtención de la subvención pública por una mercantil privada en fechas cercanas al cierre del ejercicio. Tipo nominal de gravamen del impuesto sobre beneficios 30%.

(4708) Hda. Públ. Deudora por subvenciones concedidas

100 (572) Bancos (172) Deudas a l/p transformables

en subvenciones a (940) Ingresos de subvenciones

oficiales de capital 100

100 (940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital

a (130) Subvenciones oficiales de capital 100

30 (8301) Impuesto diferido a (479) Diferencias temporarias

imponibles 30

30 (130) Subvenciones oficiales de capital

a (8301) Impuesto diferido 30

B) Traslación al resultado en función de la vida útil del

bien subvencionado. 5 años.

20 (840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital

a (746) Subvenciones de capital transferidas al resultado 20

6 (479) Diferencias temporarias imponibles

a (8301) Impuesto diferido 6

20 (130) Subvenciones oficiales de capital

a (840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital 20

6 (8301) Impuesto diferido a (130) Subvenciones oficiales

de capital 6

ANEXO 2A) Evolución de la cotización de la Cartera de

Instrumentos Financieros disponibles para la

venta.

Instrumentos Financieros Disponibles para la Venta

Ejercicio V. R. R.C.A.I.

2020 200 1000

2021 230 1220

2022 250 1400

2023 280 1850

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B) Cálculo del impuesto devengado, del impuesto corriente y del impuesto diferido

CALCULO DEL IMPUESTO DEVENGADO 2021 2022 2023

RESULTADO CONTABLE a/ de imptos. 1.220 1.400 1.850

DIFERENCIAS PERMANENTES

RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 1.220 1.400 1.850

TIPO IMPOSITIVO 0,30

IMPUESTO BRUTO 366 420 555

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES

IMPUESTO DEVENGADO 366 420 555

BASE IMPONIBLE 2021 2022 2023

Resultado contable 854,00 980 1.295

Impto. Sobre beneficios 366,00 420 555

Diferencias Temps.

1.220,00 1.400 1.850

Tipo de gravamen 0,30

Impuesto a pagar 366,00 420 555

C) Contabilización

2021 DEBE HABER

(2 50) Inversiones Financieras a l/p en I.de Patr. (IFDV)

30,00

(900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

30,00

(900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

30,00

(1330) Ajustes por activos financieros disponibles para la venta

30,00

(8301) Impuesto diferido 9,00

(479) Diferencias tempora-rias imponibles

9,00

(1330) Ajustes por activos financieros disponibles para la venta

9,00

(8301) Impuesto diferido 9,00

(6300) Impuesto corriente sobre beneficios

366,00

(4752) Hda. Públ. Acr. Por I. S. 366,00

2022 DEBE HABER

(250) Inversiones Financieras a l/p en I.de Patr. (IFDV)

20,00

(900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

20,00

(900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

20,00

(1330) Ajustes por activos financieros disponibles para la venta

20,00

(8301) Impuesto diferido 6,00

(479) Diferencias tempora-rias imponibles

6,00

(1330) Ajustes por activos financieros disponibles para la venta

6,00

(8301) Impuesto diferido 6,00

(6300) Impuesto corriente sobre beneficios

420,00

(4752) Hda. Públ. Acr. Por I. S 420,00

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2023 DEBE HABER

(57) Tesorería 280,00

(250) Inversiones Financieras a l/p en I.de Patr. (IFDV)

250,00

(766) Beneficios en partici-paciones

30,00

(479) Diferencias tempora-rias imponibles

15,00

(8301) Impuesto diferido 15,00

(8301) Impuesto diferido 15,00

(1330) Ajustes por activos financieros disponibles para la venta

15,00

2023 DEBE HABER

(806) Transferencia de be-neficios en AFDV

50,00

(7632) Bº por la valoración de I. F. por su V. R. (D. para la V.)

50,00

(1330) Ajustes por activos financieros disponibles para la venta

50,00

(806) Transferencia de bene-ficios en AFDV

50,00

(6300) Impuesto corriente sobre beneficios

555,00

(4752) Hda. Públ. Acr. Por I. S.

555,00

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