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El nuevo marco normativo vigente de la contratación pública: Registro Único de Proponentes RUP 2.0

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El nuevo marco normativo vigente de la

contratación pública:

Registro Único de Proponentes RUP 2.0

JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Abogado UR

Consultor en materia contractual y administrativa [email protected]

Twitter: @jorgehbeltranp Cel: 321-215-01-26

Marco normativo vigente

Finalidad

Estructura

Leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816 de 2003, 905 de 2004, 996 de 2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474

de 2011.

Decretos Leyes 4170 de 2011 y 19 de 2012.

27 decretos desde 1994

DISPERSIÓN NORMATIVA

Decreto Único

NORMA DINÁMICA

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO

DEL EGCAP Decretos desde 1994

Nuevas disposiciones Ej: TLC

Ajustes a normas existentes

Recoge entendimiento de la Corte Constitucional y del CE sobre la Ley

1150 de 2007

Sistema de numeración

dinámico

Titulo Capitulo Sección Subsección

La numeración obedece a la ubicación del artículo en el Título, Capítulo, Sección y Subsección de manera que temáticamente cada disposición se localiza fácilmente y las modificaciones al Decreto no afecten su nomenclatura

TÍTULO I OBJETO

TÍTULO I I DE LA PLANEACIÓN CONTRACTUAL

TÍTULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN

TÍTULO I V PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL

TÍTULO V GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO V I REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP

TÍTULO V II DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

TÍTULO V III OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO IX VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Confecámaras

CCI, SCI

Fasecolda

La Asociación Colombiana de Corredores de seguros ACOAS

Cisa

Ministerios de Comercio, TIC´s, Cancillería

Sugerencias de la ciudadanía recibidas a través del Secop

Ley 1150 de 2007

Artículo 30. De la Compilación de normas.

Autorízase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de 1993, sin cambiar su redacción ni contenido, pudiendo ordenar su numeración.

Esta compilación será el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

“Lo previsto en los artículos 150-2 y 150-10 C.P. impide que el Congreso delegue al Ejecutivo la promulgación de códigos, prohibición que se extiende a los actos de la

modificación o adición de los mismos, cuando ello implique la alteración de su estructura general o de su esencia de los mismos”.

Corte Constitucional. Sentencia C 259 de 2008

El Decreto 734 de 2012 NO es compilación, solo es reglamento que deroga normas anteriores

Generalidades.

Cambios antitrámites.

Reglamentación Decreto 734 de 2012.

Registros independientes

por entidad

Requisito para contratar con el

Estado

Sin verificación

Funciones de base de datos

Habilitaba para contratar

Vigencia de 2 años

En caso de falsedad la entidad debía

proceder a cancelar la inscripción

Para contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles

No se requería de este registro, ni de calificación, ni clasificación en los casos de contratación de urgencia

a que se refiere el artículo 42 de esta Ley; contratación de menor cuantía a que se refiere el

artículo 24 de esta Ley; contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o

tecnológicas; contratos de prestación de servicios y contratos de concesión de cualquier índole y cuando

se trate de adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional.

Reporte semestral por parte de entidades estatales

No se verificaba información

A las personas sin domicilio o sucursal en Colombia se

les exigía el documento que acreditara la inscripción en el registro correspondiente en el país en donde tiene su

domicilio principal

Boletín a cámaras de comercio

Inhabilidad por 10 años para contratar por

información que no corresponda ala

realidad

Impugnación inmediata y posibilidad de acción de nulidad. Garantía

bancaria

Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación

Experiencia Capacidad Financiera Capacidad Jurídica Capacidad de organización

Verificación de condiciones del Proponente

Pasa – No Pasa

Reformulación del Principio de Selección Objetiva

Separa al proponente de la oferta y se evalúan por separado

La verificación de los REQUISITOS

HABILITANTES, se demostrará

exclusivamente con el respectivo certificado del

RUP.

Las entidades estatales no podrán exigir, ni los proponentes aportar

documentación que se deba verificar en el

registro.

La verificación se hace mediante el RUP - Registro Único de Proponentes

Prueba condiciones del proponente. Subsanabilidad

Entidades NO piden

información que se

certifique en el RUP

Por excepción: (Art. 6.1.2.1 D. 734 de 2012)

Entidades SI PIDEN información que NO deba verificarse en el RUP

Información o inscripción debe estar en FIRME al momento

del cierre.

Renovación produce efectos si se solicitó antes del

vencimiento

Evaluación precontractual

Concepto del 20 de mayo de 2010 Rad No. 1992 Sala de Consulta y Servicio Civil, MP Enrique Arboleda;

Pro

hib

icio

nes

Lo In

sub

san

able

Lo s

ub

san

able

Ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen:

1. Las condiciones del proponente o

2. Soporten el contenido de la oferta.

No es subsanable:

1. Los factores de escogencia, es decir, los que otorguen puntaje.

2. La capacidad jurídica (CE sent. 26 de enero de 2011)

3. Las causales de rechazo.

1. No se pueden enlistar los requisitos y documentos subsanables o insubsanables

2. No es aceptable acreditar situaciones ocurridas con posterioridad al cierre 3. No es posible completar, adicionar, o modificar la oferta.

Requisitos habilitantes para personas extranjeras sin domicilio y/o sucursal

No se requiere la inscripción en el

RUP. No se pueden inscribir ni

voluntariamente

Las condiciones de capacidad jurídica,

financiera, de organización y

experiencia serán verificadas

directamente por la entidad contratante

Las exigencias deberán ser

equivalentes y no podrán imponer condiciones más

gravosas que las del RUP

Estas condiciones y la documentación soporte exigida se

señalarán en los pliegos de

condiciones

TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

Nacionales Extranjeras domiciliadas o con

sucursal en Colombia

Par. Art 6.4.5

“Las entidades estatales contratantes podrán generar

formularios para los oferentes internacionales que no se pueden

inscribir en el RUP, similares a formularios modelo utilizados por

las cámaras de comercio del país y los publicarán en el SECOP,

como un anexo a los pliegos de condiciones”.

No se requiere homologación de la clasificación del CIIU.

Contratación directa Contratos para la

prestación de servicios de salud

Contratos de mínima cuantía

Enajenación de bienes del Estado

Contratos para la adquisición de productos de origen o destinación

agropecuaria

Actos y contratos que tengan por objeto directo

las actividades comerciales e industriales

de las EICE y ESM

Contratos de concesión de cualquier índole

❶ Proponente acude a las Cámaras de Comercio.

❷ Diligencia el formulario para INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN o RENOVACIÓN.

❸ Adjunta los documentos para que la cámara haga la verificación

correspondiente.

❹ La cámara de comercio registra al proponente y expide el respectivo

certificado.

❺ Número único del proponente nivel nacional. Si cancela y vuelve a inscribirse

tendrá la misma identificación.

Información no es suficiente.

Información es inconsistente.

Información no contiene la totalidad de

los elementos señalados en el

reglamento para su existencia y validez.

El RUP incluye información sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, su cuantía, cumplimiento, multas y

sanciones, enviada mensualmente por las entidades públicas. Las condiciones de remisión de la información las señala la SIC

Aplicación artículo 90 de la Ley 1474 de 2011: Las cámaras hacen explicita y certifican la inhabilidad por 3 años. No retroactivo y concepto de vigencia fiscal

Cualquier persona puede interponer un recurso de reposición:

10 DIAS para impugnar

La entidad pública puede presentar una impugnación:

20 DIAS para decidir

La información sobre:

Capacidad Jurídica

Experiencia

Capacidad Financiera

Capacidad de Organización

La clasificación del inscrito.

La inhabilidad por incumplimiento reiterado.

Capacidad Residual (Obra)

Se elimina la calificación y la capacidad máxima de contratación.

Fórmula para obtener el “K” residual (CR) Art. 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012 Mod. Dec 1397 de 2012

CT – Saldos ctos en ejecución o adjudicados directamente o mediante figura asociativa,

sobre el periodo de ejecución pendiente. De acuerdo al porcentaje de participación.

Personas inscritas en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo

de lucro, no presentan nada. (La cámara verifica directamente de esos registros)

Personas jurídicas no inscritas en estos registros y entidades con regímenes

especiales adjuntan certificado sobre su existencia, representación legal y duración

emitido por quien corresponda con datos contenidos en el art. 6.2.1.3.

Personas naturales no inscritas, adjuntan copia de documento de identidad.

Todos deben adjuntar RUT.

Soporte documental de Gran, mediana, pequeña o microempresa: certificado de

revisor fiscal o contador público.

La experiencia probable es el tiempo en que se ha tenido la posibilidad de desarrollar la actividad en la que se clasifica. PARA PERSONAS JURÍDICAS La cámara recurre a la información del registro mercantil o entidades sin ánimo de

lucro. Experiencia probable se cuenta desde la constitución o adquisición de personería

jurídica.

LA EXPERIENCIA PROBABLE DE LAS PERSONAS NATURALES Terminación y aprobación de pensum académico: Decreto Ley 019 de 2012 Acta de grado o el título profesional: Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional. Tarjeta o Matricula Profesional Certificación Contrato más antiguo.

PERSONAS JURÍDICAS CON MENOS DE 60 MESES Certificación de contador o revisor fiscal, avalando promedio de tiempo de

experiencias de los socios Reglas especiales para consultores y constructores: publicaciones, docencia, premios

→Libro especializado: 1 año

→Semestre de docencia: 1 año

→Postgrado o especialización: 2 años

→Primer lugar en premios: 3 años

Personas Jurídicas

Personas Naturales

Certificado de contador público o revisor fiscal

Máximo sus 10 mejores contratos ejecutados desde la personería. SMLMV

Porcentaje del valor del contrato ejecutado para plurales

Máximo sus 10 mejores contratos desde que desarrolla la profesión: SMLMV

Anexan copia tarjeta profesional contador y certificación de la Junta Central de Contadores

El RUP indicará factores de acuerdo a cada actividad.

Balance general con corte a 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior o balance de apertura.

Ambos certificados por contador público o revisor fiscal.

Co

nst

ruct

ore

s

Capital real, liquidez, endeudamiento, capital de trabajo, EBITDA y crecimiento EBITDA y riesgo

Co

nsu

lto

res

Capital real, liquidez, endeudamiento, capital de trabajo, crecimiento EBITDA

Pro

vee

do

res

Liquidez, endeudamiento, capital de trabajo, riesgo, EBITDA, crecimiento EBITDA y rotación de inventario

OPERACIONAL: certificación de contador público o revisor fiscal. No aplica para consultores

Ingresos brutos operacionales de los 2 mejores

años de los últimos 5

Menos de 5 y mas de 2: promedio de los 2 mejores

Menos de 2: mayor ingreso obtenido en un periodo

de 1 año o promedio

TÉCNICA: certificación del Representante legal bajo gravedad de juramento

Número de socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados con R contractual

Personas Naturales, certificación suscrita por el.

Personal vinculado incluyéndose

Ubicación del proponente dentro del CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme

Debe coincidir con la del RUT y la del Registro Mercantil

Clasificación a 4 dígitos, se pueden realizar varias. Una principal y tres secundarias Construcción, consultoría y proveeduría

Se prueba con el RUT

Se hará explicita en el texto del certificado automáticamente por las Cámaras de Comercio.

Contabilizan sanciones impuestas en firme en la misma vigencia, así se publiquen en otra vigencia

Par. 4º Artículo 6.1.3.5

Multas conminatorias

Apremio

5 impuestas en una misma vigencia fiscal

inhabilidad por 3 años

Incumplimientos

Parciales

Terminación Unilateral por incumplimiento

2 declaradas en una misma vigencia fiscal

inhabilidad por 3 años

Descuentos

ANS

No se reporta

Caducidad

Inhabilidad por 5 años

Se reporta al RUP y genera inhabilidad a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, la cual se debe hacer explícita en el texto del certificado.

2 multas y 1 incumplimiento

Planeación Reporte

Reporte de Licitaciones al boletin

Inscripción

• Vigente y en firme. Renovación.

Clasificación

• CIIU o 1464 de 2010

Capacidad residual de contratación

• Obra

Verificación Información habilitante en firme

• Capacidad jurídica

• Capacidad financiera

• Capacidad de Organización

• Experiencia probable

Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades

• Las reportadas al Rup: Caducidad, Incumplimientos reiterados y otros señalados en la Ley y el reglamento

Exigir RUP para contratar

Verificar inhabilidades e incompatibilidades

Utilizar RUP solamente para verificar requisitos habilitantes

Reportar información de ejecución contractual

INSCRIPCIÓN: Deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 734 de 2012.

RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN: Cuando deban renovar su registro, se ajustarán a lo establecido en el decreto 734 de 2012. No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior,

podrá ajustar su información a los requisitos del presente decreto solicitando la actualización de su registro.

CERTIFICADO RUP: Los certificados RUP expedidos por las cámaras de comercio en atención a la información verificada con los requisitos del decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en el decreto 1464 de 2010 mientras culmina la transición y de acuerdo a lo señalado en el presente artículo. Parágrafo. La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, hecha bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el régimen del presente decreto. Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplicarán a partir del momento en que las Cámaras de Comercio actualicen sus herramientas tecnológicas para aplicar el presente decreto de acuerdo a los tiempos en éste establecidos.

Artículo 6.1.3.4 Parágrafo Transitorio. Durante el periodo a que se refiere el presente artículo y hasta tanto se aprueben por la Superintendencia de Industria y Comercio las modificaciones del caso, y las cámaras ajusten sus herramientas tecnológicas en los plazos aquí establecidos, las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y cancelaciones de los proponentes se llevarán a cabo con base en los formularios, esquemas y procedimientos actuales.

“Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 6.1.3.4 establece un periodo máximo de cuatro meses y quince días para los trámites de elaboración y aprobación de los formularios y certificados del Registro Único de Proponentes, y su adaptación tecnológica a los sistemas que administran las cámaras de comercio, durante este término o antes si las mencionadas gestiones culminaran con anterioridad, las Entidades Públicas deberán seguir haciendo las exigencias relativas a la clasificación del proponente de manera acorde con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010 para los proponentes que aun no se hayan ajustado a la nueva reglamentación, tal y como lo dispone el artículo transitorio transcrito, y para los proponentes que se hayan ajustado a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 734 de 2012, deberá hacerse la exigencia de acuerdo al CIIU. Ahora bien, para la verificación de los requisitos habilitantes previstos en el Decreto (experiencia probable, experiencia acreditada, capacidad financiera, capacidad jurídica y capacidad de organización) las entidades públicas deberán tomar la información que conste en el Rup y deberán verificar aquella que no se encuentre en el certificado expedido bajo las reglas del decreto 1464 de 2010.” Concepto DNP del 17 de mayo de 2012

Más difícil construir Más fácil destruir

¡Construyamos país!

JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Abogado UR

Consultor en materia contractual y administrativa [email protected]

Twitter: @jorgehbeltranp Cel: 321-215-01-26

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