JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Abogado UR
Consultor en materia contractual y administrativa [email protected]
Twitter: @jorgehbeltranp Cel: 321-215-01-26
Leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816 de 2003, 905 de 2004, 996 de 2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474
de 2011.
Decretos Leyes 4170 de 2011 y 19 de 2012.
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO
DEL EGCAP Decretos desde 1994
Nuevas disposiciones Ej: TLC
Ajustes a normas existentes
Recoge entendimiento de la Corte Constitucional y del CE sobre la Ley
1150 de 2007
Sistema de numeración
dinámico
Titulo Capitulo Sección Subsección
La numeración obedece a la ubicación del artículo en el Título, Capítulo, Sección y Subsección de manera que temáticamente cada disposición se localiza fácilmente y las modificaciones al Decreto no afecten su nomenclatura
TÍTULO I OBJETO
TÍTULO I I DE LA PLANEACIÓN CONTRACTUAL
TÍTULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN
TÍTULO I V PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL
TÍTULO V GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO V I REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP
TÍTULO V II DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
TÍTULO V III OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO IX VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Confecámaras
CCI, SCI
Fasecolda
La Asociación Colombiana de Corredores de seguros ACOAS
Cisa
Ministerios de Comercio, TIC´s, Cancillería
Sugerencias de la ciudadanía recibidas a través del Secop
Ley 1150 de 2007
Artículo 30. De la Compilación de normas.
Autorízase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de 1993, sin cambiar su redacción ni contenido, pudiendo ordenar su numeración.
Esta compilación será el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
“Lo previsto en los artículos 150-2 y 150-10 C.P. impide que el Congreso delegue al Ejecutivo la promulgación de códigos, prohibición que se extiende a los actos de la
modificación o adición de los mismos, cuando ello implique la alteración de su estructura general o de su esencia de los mismos”.
Corte Constitucional. Sentencia C 259 de 2008
El Decreto 734 de 2012 NO es compilación, solo es reglamento que deroga normas anteriores
Registros independientes
por entidad
Requisito para contratar con el
Estado
Sin verificación
Funciones de base de datos
Habilitaba para contratar
Vigencia de 2 años
En caso de falsedad la entidad debía
proceder a cancelar la inscripción
Para contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles
No se requería de este registro, ni de calificación, ni clasificación en los casos de contratación de urgencia
a que se refiere el artículo 42 de esta Ley; contratación de menor cuantía a que se refiere el
artículo 24 de esta Ley; contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o
tecnológicas; contratos de prestación de servicios y contratos de concesión de cualquier índole y cuando
se trate de adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional.
Reporte semestral por parte de entidades estatales
No se verificaba información
A las personas sin domicilio o sucursal en Colombia se
les exigía el documento que acreditara la inscripción en el registro correspondiente en el país en donde tiene su
domicilio principal
Boletín a cámaras de comercio
Inhabilidad por 10 años para contratar por
información que no corresponda ala
realidad
Impugnación inmediata y posibilidad de acción de nulidad. Garantía
bancaria
Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación
Experiencia Capacidad Financiera Capacidad Jurídica Capacidad de organización
Verificación de condiciones del Proponente
Pasa – No Pasa
Reformulación del Principio de Selección Objetiva
Separa al proponente de la oferta y se evalúan por separado
La verificación de los REQUISITOS
HABILITANTES, se demostrará
exclusivamente con el respectivo certificado del
RUP.
Las entidades estatales no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que se deba verificar en el
registro.
La verificación se hace mediante el RUP - Registro Único de Proponentes
Prueba condiciones del proponente. Subsanabilidad
Entidades NO piden
información que se
certifique en el RUP
Por excepción: (Art. 6.1.2.1 D. 734 de 2012)
Entidades SI PIDEN información que NO deba verificarse en el RUP
Información o inscripción debe estar en FIRME al momento
del cierre.
Renovación produce efectos si se solicitó antes del
vencimiento
Evaluación precontractual
Concepto del 20 de mayo de 2010 Rad No. 1992 Sala de Consulta y Servicio Civil, MP Enrique Arboleda;
Pro
hib
icio
nes
Lo In
sub
san
able
Lo s
ub
san
able
Ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen:
1. Las condiciones del proponente o
2. Soporten el contenido de la oferta.
No es subsanable:
1. Los factores de escogencia, es decir, los que otorguen puntaje.
2. La capacidad jurídica (CE sent. 26 de enero de 2011)
3. Las causales de rechazo.
1. No se pueden enlistar los requisitos y documentos subsanables o insubsanables
2. No es aceptable acreditar situaciones ocurridas con posterioridad al cierre 3. No es posible completar, adicionar, o modificar la oferta.
Requisitos habilitantes para personas extranjeras sin domicilio y/o sucursal
No se requiere la inscripción en el
RUP. No se pueden inscribir ni
voluntariamente
Las condiciones de capacidad jurídica,
financiera, de organización y
experiencia serán verificadas
directamente por la entidad contratante
Las exigencias deberán ser
equivalentes y no podrán imponer condiciones más
gravosas que las del RUP
Estas condiciones y la documentación soporte exigida se
señalarán en los pliegos de
condiciones
TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
Nacionales Extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia
Par. Art 6.4.5
“Las entidades estatales contratantes podrán generar
formularios para los oferentes internacionales que no se pueden
inscribir en el RUP, similares a formularios modelo utilizados por
las cámaras de comercio del país y los publicarán en el SECOP,
como un anexo a los pliegos de condiciones”.
No se requiere homologación de la clasificación del CIIU.
Contratación directa Contratos para la
prestación de servicios de salud
Contratos de mínima cuantía
Enajenación de bienes del Estado
Contratos para la adquisición de productos de origen o destinación
agropecuaria
Actos y contratos que tengan por objeto directo
las actividades comerciales e industriales
de las EICE y ESM
Contratos de concesión de cualquier índole
❶ Proponente acude a las Cámaras de Comercio.
❷ Diligencia el formulario para INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN o RENOVACIÓN.
❸ Adjunta los documentos para que la cámara haga la verificación
correspondiente.
❹ La cámara de comercio registra al proponente y expide el respectivo
certificado.
❺ Número único del proponente nivel nacional. Si cancela y vuelve a inscribirse
tendrá la misma identificación.
Información no es suficiente.
Información es inconsistente.
Información no contiene la totalidad de
los elementos señalados en el
reglamento para su existencia y validez.
El RUP incluye información sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, su cuantía, cumplimiento, multas y
sanciones, enviada mensualmente por las entidades públicas. Las condiciones de remisión de la información las señala la SIC
Aplicación artículo 90 de la Ley 1474 de 2011: Las cámaras hacen explicita y certifican la inhabilidad por 3 años. No retroactivo y concepto de vigencia fiscal
Cualquier persona puede interponer un recurso de reposición:
10 DIAS para impugnar
La entidad pública puede presentar una impugnación:
20 DIAS para decidir
La información sobre:
Capacidad Jurídica
Experiencia
Capacidad Financiera
Capacidad de Organización
La clasificación del inscrito.
La inhabilidad por incumplimiento reiterado.
Capacidad Residual (Obra)
Se elimina la calificación y la capacidad máxima de contratación.
Fórmula para obtener el “K” residual (CR) Art. 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012 Mod. Dec 1397 de 2012
CT – Saldos ctos en ejecución o adjudicados directamente o mediante figura asociativa,
sobre el periodo de ejecución pendiente. De acuerdo al porcentaje de participación.
Personas inscritas en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo
de lucro, no presentan nada. (La cámara verifica directamente de esos registros)
Personas jurídicas no inscritas en estos registros y entidades con regímenes
especiales adjuntan certificado sobre su existencia, representación legal y duración
emitido por quien corresponda con datos contenidos en el art. 6.2.1.3.
Personas naturales no inscritas, adjuntan copia de documento de identidad.
Todos deben adjuntar RUT.
Soporte documental de Gran, mediana, pequeña o microempresa: certificado de
revisor fiscal o contador público.
La experiencia probable es el tiempo en que se ha tenido la posibilidad de desarrollar la actividad en la que se clasifica. PARA PERSONAS JURÍDICAS La cámara recurre a la información del registro mercantil o entidades sin ánimo de
lucro. Experiencia probable se cuenta desde la constitución o adquisición de personería
jurídica.
LA EXPERIENCIA PROBABLE DE LAS PERSONAS NATURALES Terminación y aprobación de pensum académico: Decreto Ley 019 de 2012 Acta de grado o el título profesional: Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional. Tarjeta o Matricula Profesional Certificación Contrato más antiguo.
PERSONAS JURÍDICAS CON MENOS DE 60 MESES Certificación de contador o revisor fiscal, avalando promedio de tiempo de
experiencias de los socios Reglas especiales para consultores y constructores: publicaciones, docencia, premios
→Libro especializado: 1 año
→Semestre de docencia: 1 año
→Postgrado o especialización: 2 años
→Primer lugar en premios: 3 años
Personas Jurídicas
Personas Naturales
Certificado de contador público o revisor fiscal
Máximo sus 10 mejores contratos ejecutados desde la personería. SMLMV
Porcentaje del valor del contrato ejecutado para plurales
Máximo sus 10 mejores contratos desde que desarrolla la profesión: SMLMV
Anexan copia tarjeta profesional contador y certificación de la Junta Central de Contadores
El RUP indicará factores de acuerdo a cada actividad.
Balance general con corte a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior o balance de apertura.
Ambos certificados por contador público o revisor fiscal.
Co
nst
ruct
ore
s
Capital real, liquidez, endeudamiento, capital de trabajo, EBITDA y crecimiento EBITDA y riesgo
Co
nsu
lto
res
Capital real, liquidez, endeudamiento, capital de trabajo, crecimiento EBITDA
Pro
vee
do
res
Liquidez, endeudamiento, capital de trabajo, riesgo, EBITDA, crecimiento EBITDA y rotación de inventario
OPERACIONAL: certificación de contador público o revisor fiscal. No aplica para consultores
Ingresos brutos operacionales de los 2 mejores
años de los últimos 5
Menos de 5 y mas de 2: promedio de los 2 mejores
Menos de 2: mayor ingreso obtenido en un periodo
de 1 año o promedio
TÉCNICA: certificación del Representante legal bajo gravedad de juramento
Número de socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados con R contractual
Personas Naturales, certificación suscrita por el.
Personal vinculado incluyéndose
Ubicación del proponente dentro del CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme
Debe coincidir con la del RUT y la del Registro Mercantil
Clasificación a 4 dígitos, se pueden realizar varias. Una principal y tres secundarias Construcción, consultoría y proveeduría
Se prueba con el RUT
Se hará explicita en el texto del certificado automáticamente por las Cámaras de Comercio.
Contabilizan sanciones impuestas en firme en la misma vigencia, así se publiquen en otra vigencia
Par. 4º Artículo 6.1.3.5
Multas conminatorias
Apremio
5 impuestas en una misma vigencia fiscal
inhabilidad por 3 años
Incumplimientos
Parciales
Terminación Unilateral por incumplimiento
2 declaradas en una misma vigencia fiscal
inhabilidad por 3 años
Descuentos
ANS
No se reporta
Caducidad
Inhabilidad por 5 años
Se reporta al RUP y genera inhabilidad a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, la cual se debe hacer explícita en el texto del certificado.
2 multas y 1 incumplimiento
Reporte de Licitaciones al boletin
Inscripción
• Vigente y en firme. Renovación.
Clasificación
• CIIU o 1464 de 2010
Capacidad residual de contratación
• Obra
Verificación Información habilitante en firme
• Capacidad jurídica
• Capacidad financiera
• Capacidad de Organización
• Experiencia probable
Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades
• Las reportadas al Rup: Caducidad, Incumplimientos reiterados y otros señalados en la Ley y el reglamento
Exigir RUP para contratar
Verificar inhabilidades e incompatibilidades
Utilizar RUP solamente para verificar requisitos habilitantes
Reportar información de ejecución contractual
INSCRIPCIÓN: Deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 734 de 2012.
RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN: Cuando deban renovar su registro, se ajustarán a lo establecido en el decreto 734 de 2012. No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior,
podrá ajustar su información a los requisitos del presente decreto solicitando la actualización de su registro.
CERTIFICADO RUP: Los certificados RUP expedidos por las cámaras de comercio en atención a la información verificada con los requisitos del decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en el decreto 1464 de 2010 mientras culmina la transición y de acuerdo a lo señalado en el presente artículo. Parágrafo. La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, hecha bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el régimen del presente decreto. Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplicarán a partir del momento en que las Cámaras de Comercio actualicen sus herramientas tecnológicas para aplicar el presente decreto de acuerdo a los tiempos en éste establecidos.
Artículo 6.1.3.4 Parágrafo Transitorio. Durante el periodo a que se refiere el presente artículo y hasta tanto se aprueben por la Superintendencia de Industria y Comercio las modificaciones del caso, y las cámaras ajusten sus herramientas tecnológicas en los plazos aquí establecidos, las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y cancelaciones de los proponentes se llevarán a cabo con base en los formularios, esquemas y procedimientos actuales.
“Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 6.1.3.4 establece un periodo máximo de cuatro meses y quince días para los trámites de elaboración y aprobación de los formularios y certificados del Registro Único de Proponentes, y su adaptación tecnológica a los sistemas que administran las cámaras de comercio, durante este término o antes si las mencionadas gestiones culminaran con anterioridad, las Entidades Públicas deberán seguir haciendo las exigencias relativas a la clasificación del proponente de manera acorde con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010 para los proponentes que aun no se hayan ajustado a la nueva reglamentación, tal y como lo dispone el artículo transitorio transcrito, y para los proponentes que se hayan ajustado a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 734 de 2012, deberá hacerse la exigencia de acuerdo al CIIU. Ahora bien, para la verificación de los requisitos habilitantes previstos en el Decreto (experiencia probable, experiencia acreditada, capacidad financiera, capacidad jurídica y capacidad de organización) las entidades públicas deberán tomar la información que conste en el Rup y deberán verificar aquella que no se encuentre en el certificado expedido bajo las reglas del decreto 1464 de 2010.” Concepto DNP del 17 de mayo de 2012
JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Abogado UR
Consultor en materia contractual y administrativa [email protected]
Twitter: @jorgehbeltranp Cel: 321-215-01-26