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    El Ministerio Publico del Per

    El Ministerio Pblico del Peresel organismoconstitucionalautnomodel Estado Peruano. Su sede est en

    el distrito de Lima,Lima-Per. Est controlado por la Fiscala de la Nacin.

    El Primer Fiscal de la Nacin fueGonalo !rti de "e#allos$ el actual Fiscal de la

    Nacin es %r. Pa&lo Snc'e (elarde.

    Historia

    )omo el antecesor ms remoto del *inisterio P&lico se considera al funcionario

    +ue defenda la urisdiccin $ los intereses de la 'acienda real en los ri&unales

    del )onseo de ndias, cu$a funcin fue esta&lecida en /012 al instalarse la 3eal

    4udiencia de Lima $ despu5s la del )uco.

    La asimilacin de los miem&ros del *inisterio P&lico al aparato udicial se

    mantu#o durante la 5poca repu&licana. %esde la instalacin de la 4lta )mara de6usticia $ la creacin de la )orte Suprema 7/8209 el *inisterio P&lico siempre

    estu#o al lado de los ueces. Los 3eglamentos de !rganiacin de los ri&unales

    no lo menciona&an como un organismo.

    En la e#olucin legislati#a del Estado Peruano, constitucionalmente no fue

    regulada la acti#idad del *inisterio P&lico en forma clara $ ntida 'asta la

    )onstitucin de /:;:, segn un estudio del doctor 4leandro Espino *5nde,

    Fiscal Pro#incial Penal de Lima.

    Los Primeros Pasos

    En la )onstitucin de /82

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    En el Estatuto poltico de /828 se precisa&a +ue la )orte Suprema esta&a

    constituida por ; #ocales $ un Fiscal? las )ortes Superiores tam&i5n de&eran

    tener un Fiscal, luego 'ace mencin a los 4gentes Fiscales, deduci5ndose +ue su

    competencia era a ni#el de primera instancia.

    La )onstitucin de /8cepcin alguna, dando parte de los a&usos $ de las transgresiones de

    las normas legales $ reglamentarias? cautelar +ue las elecciones populares se

    #erificaran con plena li&ertad $ en los tiempos designadosB. 4parte de ello, durante

    muc'o tiempo, al *inisterio P&lico se le mantu#o como defensor del Estado enuicios.

    De Castilla a Legua

    En la )arta *agna de /80=, e>pedida durante el Go&ierno de 3amn )astilla, se

    'aca una referencia ms nitida a un Fiscal de la Nacin, Fiscales de las )orte

    Superiores $ 4gentes Fiscales a ni#el de 6ugados de Primera nstancia. ampoco

    se precisaron competencias.La )onstitucin de /8=C igualmente regula al *inisterio P&lico $ se 'ace

    referencia a los Fiscales de la )orte Suprema, )ortes Superiores $ 6ugados, as

    como su forma de nom&ramiento, sin precisar atri&uciones.

    Es preciso acotar +ue &ao los lineamientos urdico-polticos de la indicada

    )onstitucin de /8=C, por primera #e $ el aDo de /8=

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    entraron en #igencia los )digos Penal $ el de Enuiciamiento en *ateria Penal.

    En este ltimo $a se legisla $ regula urdicamente acerca del *inisterio P&lico.

    Los Fiscales son considerados como titulares de la accin penal conuntamente

    con los agra#iados.

    La )onstitucin de /8=: fue efmera. Por ello, la )arta *agna de /8=C tu#o

    #igencia 'asta /:2C, aDo en +ue fuera apro&ada la nue#a )onstitucin Poltica por

    la 4sam&lea Nacional, durante el Go&ierno de 4ugusto @. Legua. En esta )arta

    Poltica se 'io referencia normati#a a los Fiscales de la )orte Suprema, de las

    )ortes Superiores $ a los 4gentes Fiscales de los 6ugados de Primera nstancia,

    sin precisarse las competencias, por lo menos gen5ricas.

    Accin Penal PblicaEl 2 de enero de /:to9.

    La instruccin poda iniciarse de oficio por parte del 6ue nstructor, por denuncia

    del *inisterio Fiscal o del agra#iado. Es decir, el *inisterio Fiscal no tena el

    monopolio en el eercicio de la accin penal, teniendo participacin en el desarrollo

    del procedimiento como parte $ despu5s dictaminando en el uicio oral $

    acusando.

    La )onstitucin de /:

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    En /:

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    Significado de la Insignia del Ministerio Pblico

    n (ara$oc, sm&olo de autoridad, sostenido por dos manos. na &alana, +ue

    sim&olia el e+uili&rio de la li&ertad con la pa, pues la primera no se conci&e sin

    la segunda $ #ice#ersa. n sol llameante, +ue representa el sol de la usticia. En la

    parte superior las tres normas urdicas fundamentales del incario con el saludo

    4*4 S4, 4*4 HELL4, 4*4 LLLL4 $ en la parte inferior la le$enda del*inisterio P&lico.

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    LEY !"A#ICA DEL MI#IS$E!I P%&LIC

    %ada el /8 de maro de /:8/ por el decreto legislati#o nI C02 el cual indica losiguiente

    El presidente de la rep&licaA

    Por cuantoA

    Hue, por le$ nI 2

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    '(#CI#ES

    El *inisterio P&lico es el organismo autnomo del Estado +ue tiene comofunciones principalesA

    La defensa de la legalidad, los derec'os ciudadanos $ los intereses p&licos

    La representacin de la sociedad en uicio, para los efectos de defender a lafamilia, a los menores e incapaces $ el inter5s social

    (elar por la moral p&lica? la persecucin del delito $ la reparacin ci#il.

    am&i5n #ela por la pre#encin del delito dentro de las limitaciones +ue resultan

    de la presente le$ $ las dems +ue le seDalan la )onstitucin Poltica del Per $ elordenamiento urdico de la Nacin.

    !"A#I)ACI*# I#S$I$(CI#AL

    Profesionaliacin del personal $ una organiacin poco racional, $ atomiada. El

    salario de un fiscal es un tercio +ue el salario de un ue. El ministerio p&licoreconoce +ue tiene poca presencia a ni#el nacional para atender losre+uerimientos de la po&lacin, la alta carga procesal, la aparicin de nue#oscrmenes, en incremento del nmero de delitos, el crecimiento demogrfico $ eldeterioro de las instituciones democrticas.

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    CAPI$(L + DEL MI#IS$E!I P%&LIC

    4rtculo /08.- *inisterio P&lico

    El *inisterio P&lico es autnomo. El Fiscal de la Nacin lo preside. Es elegido porla 6unta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nacin dura tres aDos, $es prorroga&le, por reeleccin, slo por otros dos. Los miem&ros del *inisterioP&lico tienen los mismos derec'os $ prerrogati#as $ estn suetos a las mismaso&ligaciones +ue los del Poder 6udicial en la categora respecti#a. Les afectan lasmismas incompati&ilidades. Su nom&ramiento est sueto a re+uisitos $procedimientos id5nticos a los de los miem&ros Poder 6udicial en su respecti#acategora.

    4rtculo /0:.- 4tri&uciones del *inisterio P&lico

    )orresponde al *inisterio P&licoA

    /. Promo#er de oficio, o a peticin de parte, la accin udicial en defensa de lalegalidad $ de los intereses p&licos tutelados por el derec'o.

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    2. (elar por la independencia de los rganos urisdiccionales $ por la rectaadministracin de usticia.