el ministerio episcopal

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Tema 2 EL MINISTERIO EPISCOPAL Estado de la cuestión Apostolicidad del ministerio episcopal 1. Jesús instituye a los Doce 2. La institución de Jesús implica perdurabilidad 3. Los obispos, sucesores de los apóstoles Sacramentalidad del ministerio episcopal 1. Visión indiferenciada de su sacramentalidad 2. Afirmación de su especificidad sacramental “Los obispos, por la consagración episcopal, son constituidos sucesores de los apóstoles, se configuran en grado sumo con Cristo Maestro, Sacerdote y Pastor, y entran a formar parte del cuerpo episcopal.”

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Tema 2EL MINISTERIO EPISCOPAL

Estado de la cuestión

Apostolicidad del ministerio episcopal1. Jesús instituye a los Doce2. La institución de Jesús implica perdurabilidad3. Los obispos, sucesores de los apóstoles

Sacramentalidad del ministerio episcopal1. Visión indiferenciada de su sacramentalidad2. Afirmación de su especificidad sacramental

“Los obispos, por la consagración episcopal, son constituidos sucesores de los apóstoles, se configuran en grado sumo con Cristo Maestro, Sacerdote y Pastor, y entran a formar parte del cuerpo episcopal.”

Estado de la cuestión

En la preparación del Vaticano II la necesidad de reflexionar sobre el episcopado fue sentida apremiantemente. Prueba de ello es la cantidad de prelados y universidades eclesiásticas que pidieron a la comisión ante-preparatoria que se completara la doctrina del Vaticano I con la doctrina sobre el episcopado, para así lograr un mayor equilibrio teológico. El primer esquema sobre la Iglesia (1962) se hizo eco de tales peticiones pero en forma inadecuada, pues hablaba únicamente de los obispos residenciales, la materia estaba dispersa en diversos! capítulos, y el enfoque era demasiado jurídico. Por esos motivos en el mes de diciembre de ese año fue rechazado, y se pidió un nuevo esquema. Este ya recogió la doctrina sobre el episcopado en un solo capítulo que, tras una larga historia redaccional, formó el capítulo nI de la constitución Lumen gentium. Puede decirse que es el primer texto conciliar en que el Magisterio de la Iglesia propone solemnemente y en forma orgánica su doctrina sobre el episcopado.

Apostolicidad del ministerio episcopal

Afirmamos basándonos eh la Escritura y en la Tradición que los obispos son los sucesores de aquellos apóstoles que Jesús eligió para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar con poder. Esta afirmación requiere, ciertamente, ser matizada y supone varios pasos lógicos. El primer paso es que Jesús mismo antes de su pasión instituyó de entre sus discípulos el grupo de los Doce. El segundo consiste en la voluntad de Jesús pues, al confiarles una misión que debía durar hasta el fin de los tiempos, manifestó querer que la función de estos Doce se perpetuase en la historia. El. último paso es que en los obispos se perpetúa la función de los Doce; es decir, que los obispos son sus sucesores.

1.- Jesús instituye a los Doce

a) Los evangelios nos refieren abundantemente que Jesús se rodeó de discípulos y que recibió de ellos y de la misma muchedumbre el título de rabí. Mientras normalmente eran los jóvenes judíos quienes pedían al rabino ser admitidos como discípulos, Jesús es quien llama a sus discípulos. Otra diferencia es que los discípulos de los rabinos, pasado un. tiempo de aprendizaje, llegaban a ser maestros; pero en el caso de Jesús el discípulo permanece siempre tal, ligado a su persona. Por último, los discípulos rabínicos buscaban una posición social honorable, ligada a su especialización doctrinal; en cambio los discípulos de Jesús sólo tienen por delante cruz, persecuciones y sufrimientos.

b) Jesús prepara ese grupo por separado: les explica las parábolas del reino (Mt 13,11), les aclara el sentido de la verdadera pureza (Mt 15,12ss) y de la indisolubilidad matrimonial (Mt 19,10ss), les preanuncia su pasión. (Mt 16,21ss; 17,22; 20;17ss), la destrucción. de Jerusalén y del mundo (Mt 24 Y 25). Además, el grupo de los Doce aparece estructurado, pues Pedro destaca no sólo porque los sinópticos (que revelan la conciencia de la Iglesia en el tiempo en que son escritos) lo nombran siempre en primer lugar, sino porque atribuyen al mismo Jesús el haberlo constituido individualmente en roca sobre la que edificaría la Iglesia, dotado con los poderes especiales del clavígero del Reino (Mt 16), Y porque ya resucitado Jesús le encarga confirmar a sus hermanos en la fe (Lc 22,32), y pastorear a todos (Jn 21).

Por último, otro hecho que afecta al grupo de los doce y resalta aún más su diferente personalidad es la autoridad que Jesús les confiere para bautizar (Mt 28,19ss), para celebrar la nueva pascua (Lc 22,19), y para perdonar los pecados (Jn 20;21). Antes de subir al cielo, Cristo resucitado les infunde su Espíritu, los hace partícipes de su exousía o poder para ir a predicar por todo el mundo, y les promete su asistencia perpetua.

2.- La institución de Jesús implica perdurabilidad

Jesús llamó apóstoles a los doce y les dio una misión universal de salvación. Tal universalidad es recalcada por todas las fuentes. San Mateo habla de ir a todas la gentes (28;19. San Marcos, más bien, dice: ..Id por todo el mundo- (16,15). San Lucas, en cambio, habla de predicar la conversión' a todas las naciones pero comenzando por Jerusalén (24,47).

Ahora bien, esa universalidad querida por Jesús permite inferir que era su voluntad que la misión apostólica se prolongase más allá de Palestina y de la vida terrena de los doce. De otra forma no sería universal. Eso mismo lo da a entender Jesús en su oración de la última cena: -No ruego sólo por éstos, sino también por aquellos que, por medio de su palabra, creerán en mí- (Jn 17,20). Si pide por los que creerán, es que su oración va más allá de la vida temporal de esos discípulos que tiene delante.

3.- Los obispos, sucesores de los apóstoles

a) La primitiva comunidad cristiana era consciente de esa voluntad de Cristo, y nos han dejado múltiples indicios en los escritos neotestamentarios. Pedro y los apóstoles en Jerusalén constituyen colaboradores desde el primer momento (Hch 6, 1-6). Pablo en las iglesias que va fundando hace otro tanto: no sólo impone las manos a su discípulo Timoteo (1 Tim 4,14; 2 Tim 1, 6ss), sino que pide a Tito establecer presbíteros en cada ciudad (Tit 1,5), pero que no se precipite en imponerles las manos (1 Tim 5,22). Su misma despedida de los presbíteros de Éfeso es significativa (Hch 20, 18 ss), pues Pablo les exhorta, como si fuera su testamento, a cuidar de la Iglesia después de su partida, porque ya no volverán a verle.

b) La verdad de Cristo no nos llega secretamente, sino por la tradición que proviene de los apóstoles y es custodiada por las iglesias apostólicas, pues en ellas se da una cadena sucesoria desde los apóstoles hasta los obispos actuales. Garantía de todo ello es la continua presencia del Espíritu Santo en la Iglesia.

c) El Concilio Vaticano II recoge esta doctrina en la constitución Lumen gentium, 20. Por ello, este sagrado sínodo enseña que los obispos han sucedido, por institución divina, a los apóstoles, como pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió (cf Lc10,16). Los padres del Concilio enseñan solemnemente que los obispos suceden a los apóstoles como pastores, que tal hecho se realiza por institución divina, y que por tal sucesión los obispos se identifican, en cierto modo, con Cristo. Expresan, primeramente.. la firme convicción de que la misión apostólica debe durar hasta el fin del mundo, basados en dos motivos: en el significado de Mt 28, 20 Y en que el evangelio, que ellos deben propagar, es en todo tiempo principio de vida para la Iglesia, y afirman que por tal motivo los apóstoles cuidaron de establecer sucesores en esta sociedad jerárquicamente organizada. Luego, valiéndose de numerosas citas de la Escritura y de la Tradición, describen cómo realizaron la sucesión. En esta descripción los padres conciliares hablan de la sucesión apostólica siempre en sentido colectivo: de los obispos en plural.

4.- Observaciones sobre la sucesión apostólica de los obispos

La afirmación de que los obispos son sucesores de los apóstoles es, pues, parte integrante de la doctrina de la Iglesia; sin embargo, no debe llevarnos a exageraciones.a) En la sucesión apostólica de los obispos no se agota toda la apostolicidad de la Iglesia. Toda la ella es apostólica, y no sólo los pastores. La apostolicidad significa que la Iglesia está fundada por Cristo sobre Pedro y los demás apóstoles; que de ellos, a través de sus sucesores, le vienen el evangelio y la gracia de Cristo; y que en la Iglesia perdura la misión que los apóstoles recibieron del Señor Jesús de predicar el Evangelio a todos los hombres. Por tanto, la Iglesia es apostólica en su fundamento, en su estructura sacramental- jerárquica, y en su misión.. Teniendo esto en cuenta, podemos diferencia entre la apostolicidad común (propia de toda la Iglesia) y la apostolicidad específica (que atañe Sólo a los obispos).

b) La sucesión apostólica no implica que todas las prerrogativas de los apóstoles se comuniquen a los obispos. Estos comunicaron a sus sucesores el munus apostolicum, pero no ciertas prerrogativas intransferibles: haber sido elegidos por el mismo Jesús y testigos oculares del resucitado, ser fundamento de la Iglesia, estar inspirados por Dios, etc.

Sacramentalidad del ministerio episcopal

1.- Visión indiferenciada de su sacramentalidad

Desde que Pedro Lombardo nos dio la lista de los siete sacramentos, el orden comienza a ser considerado como verdadero, es decir, como signo eficaz de la gracia. Poco a poco entra en las listas dadas por el magisterio de la Iglesia.

Al hablar del orden, es el presbiterado, nunca el episcopado, aunque se afirme que el presbítero deba ser ordenado por el obispo. y es que en esa época no se diferencia sacramentalmente entre el presbiterado y el episcopado. Ahí está la causa de la confusión: el presbítero y el obispo son iguales sacramentalmente, y se distinguen sólo por la jurisdicción. El Concilio de Trento mantiene la misma concepción del sacramento del orden. El. Vaticano I habla de que los obispos tienen una potestas iurisdictionis ordinaria e inmediata en sus diócesis y que -positi a Spirttu Sancto (cf Act. 20,28) in Apostolorum locum succeserunt; lo cual implica que dicha potestad deriva del propio oficio y no la reciben por delegación. Por otro lado la constitución Sacramentum ordinis de Pío XII, del 30 de noviembre de 1947, diferencia la materia y forma de los 3 grados del sacramento del orden, con lo cual los está diferenciando sacramentalmente.

2.- Afirmación de su especificidad sacramental

El Vaticano II es el primer Concilio que afirma la sacramentalidad específica del episcopado en el n. 21 de la constitución Lumen gentium. “Enseña, pues, este santo sínodo que en la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden, llamada, en la práctica litúrgica de la Iglesia y en .la enseñanza de los santos padres, sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado. La consagración episcopal, junto con el oficio de santificar; confiere también los oficios de enseñar y de regir; los cuales, por su misma naturaleza, no pueden ejercerse sino en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio”.

a) La sacramentalidad es presentada en un contexto bíblico-histórico: Cristo enriqueció a los apóstoles con la efusión de su Espíritu, los apóstoles 10 transmitieron a sus colaboradores por medio de la imposición de 1as manos, y este don del Espíritu llega hasta nosotros por medio de la consagración episcopal. De esta forma el sacramento del episcopado queda enmarcado en la acción que Cristo realiza en su Iglesia, y relacionado indisolublemente con la sucesión apostólica.

b) Dentro del anterior contexto enseña que por la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden. Para ello se basa en la liturgia (lex orandi, lex credendi) y en la doctrina de los Padres. De estaafirmaci6n se desprenden dos consecuencias. A saber, que la diferencia entre el episcopado y los otros dos grados del orden: presbiterado y diaconado, no está simplemente en un grado mayor de jurisdicción, sino en que el obispo recibe la gracia del orden en plenitud, y los presbíteros y diáconos en grado menor, y que el punto de referencia para entender el sacramento del orden ya no es el presbiterado sino el episcopado. Esta visión es diametralmente opuesta a la escolástica-tridentina.

c) Como efecto de la consagración episcopal, enseña que confiere la gracia del Espíritu Santo e imprime el sagrado carácter,. de forma que el obispo, en forma eminente y visible, hace las veces de Cristo Maestro, Pastor y Pontífice, y actúa in eius persona. Y, porque tiene la plenitud del sacerdocio, le corresponde incorporar nuevos miembros al cuerpo episcopal. Se supera así la reducción juridicista, según la cual la potestad episcopal no era más que una delegación del Romano Pontífice. La autoridad del obispo no deriva del Sucesor de Pedro en la cátedra de Roma, sino de Cristo quien, al darle la plenitud de su Espíritu, lo constituye maestro, sacerdote y pastor de su Iglesia, dotado con su autoridad. Especifica, no obstante, el texto conciliar que sacramento y colegialidad están indisolublemente relacionados. Por su misma naturaleza los oficios de enseñar y regir no pueden ejercerse sino en comunión jerárquica con la cabeza y con los demás miembros del colegio.