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EL MARCO JURÍDICO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, ESPECIAL MENCIÓN AL ALMACENAMIENTO. Vicente López-Ibor Mayor Doctor en Derecho Presidente de Estudio Jurídico Internacional (EJI) Ex Consejero de la Comisión Nacional de la Energía (CNE)

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EL MARCO JURÍDICO DE LAS ENERGÍAS

RENOVABLES, ESPECIAL MENCIÓN AL

ALMACENAMIENTO.

Vicente López-Ibor MayorDoctor en Derecho

Presidente de Estudio Jurídico Internacional (EJI)

Ex Consejero de la Comisión Nacional de la Energía (CNE)

1ªDe la Ley del Sector Eléctrico

de1997 al RD 661/2007.

Etapa

2ªDel RD 661/2007 al RD-Ley 9/2013.

Etapa

3ªLa Ley del Sector Eléctrico de 2013.Etapa

Marco europeo del fomento de las energías renovables

Breve referencia y objetivos.

Regulación de las energía renovables en España.

Marco europeo del fomento de las energías renovables

Breve referencia y objetivos.

“Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente” (1994)

Permite ayudas de estado a la inversión y al funcionamiento para instalaciones de EE.RR.

“Directiva 96/92/CE, normas para el mercado interior de la electricidad”.

“Por razones de protección del medio ambiente, debe darse la prioridad a la generación de electricidad basada en energías renovables.

El Estado podrá imponer al gestor de la red la obligación de que, en la ordenación del funcionamiento de las instalaciones de generación, dé preferencia a las instalaciones que utilicen

fuentes de energía renovables o residuos”. PRIORIDAD DE ACESO DE EE.RR.

“Directiva 2001/77/CE: Electricidad a partir de energías renovables”:

Objetivos (2010): 12% del consumo bruto de energía y 22% de electricidad. “Los Estados podrán adoptar sistemas de apoyo a las energía renovables”.

Sistemas de apoyo a la energías renovables

Tipología de sistemas de apoyo a la electricidad de origen renovable en la UE.

Resumen del Plan de Energías Renovables 2010-2020

Figura 2.1: Consumo final bruto de energía en 2010.

Figura 2.2: Estructura de producción eléctrica

2010.

“Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables”

Objetivos mínimos vinculantes para el conjunto de la UE y para cada uno de los EM para 2020:

España y UE: 20% de la energía final y 37% de la

electricidad.

La generación renovable en 2015 supuso el 37,1% (se incluyen hidráulica y no

cogeneración).

“Decisión del Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014”

“D i rec t r i ces sob re ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energ ía 2014-2020 (DOUE 28/6/2014”

Objetivo de la UE: cuota de energías renovables: 27% del consumo total de energía.

Estos objet ivos deberán alcanzarse respetando la libertad de los Estados para determinar su combinación energética. Los objetivos no se traducirán en objetivos vinculantes a nivel nacional.

-Necesidad de reducir el coste subvencionado de generación renovable.

-Necesidad de eliminar las tarifas reguladas, que blindan a los productores renovables frente a las señales de precios del mercado.

-Necesidad de avanzar hacia mecanismos competitivos de asignación (licitaciones).

Análisis de los resultados de las licitaciones de PV en LATAM

1º Evolución de los precios PV en el mundo.

2º Análisis de los resultados de las licitaciones de PV en LATAM.

3º Análisis de los resultados de la licitación RenovAr 1 en Argentina

Evolución de los precios PV en el mundo

Resultados de las licitaciones de PV en LATAM

0

20

40

60

80

100

120

2013 2014 2015 2016 2017

PreciosPPA(USD/MWh)

Resultados de las licitaciones de PV en LATAM

Claves parque se alcancen precios competitivos en las licitaciones:

-Acceso a financiación competitiva para los proyectos. -PPA lo más largo posible con mecanismo de indexación adecuado. -Fiscalidad favorable a proyectos de larga duración. -El PPA debe ser bancable con cláusulas de take or pay, step in rights, curtailment,etc… -Acotar los riesgos del proyecto: -Riesgo demanda: la compra de le energía generada por la planta debe estar asegurada. -Riesgo spot: el precio de venta de energía debe estar definido durante la vida del PPA. -Riesg Forex: el precio de venta de energía debe estar liado a la moneda de la deuda del proyecto (normalmente USD).

País FechaLicitación

PPA(USD/MWh)

PPA(años) FechaCOD Index RiesgoSpot RiesgoDemanda RiesgoFOREX

Uruguay 2013 91 30 2015 USCPI No No NoElSalvador 2014 96 20 2016 USCPI No No NoBrasil 2015 93 20 2017 BrasilCPI No No SiPanamá 2015 88 20 2017 75%Flat/25%USCPI No No NoBrasil 2015 84 20 2018 BrasilCPI No No SiChile 2016 64 15 2017 ChileCPI Si Si NoPerú 2016 48 20 2018 USCPI No No NoMéxico 2016 41 20 2018 MxnCPI No No NoChile 2016 29 15 2021 ChileCPI Si Si NoMéxico 2017 33 20 2018 MxnCPI No No NoArgentina 2017 59 20 2018 USCPI No No No

Análisis de los resultados de la licitación de RenovArClaves del éxito de Renovar 1:-Acceso a financiación para los proyectos a través de la garantía del Banco Mundial. -PPA de 20 años con mecanismo claro y conocido de indexación. -Se ha reducido parcialmente la alta carga fiscal propia de Argentina. -El PPA incluye todas las cláusulas necesarias para su bancabilidad. -Necesidad de proyectos en gran avanzado de desarrollo par asegurar su rápida implementación. -Los principales riesgos del PAA se han acotado: -Riesgo demanda: Cammesa comprará toda la energía generada por el proyecto. -Riesgo spot: el precio de venta de energía estará fijado durante la vida del PPA. -Riesgo Forex: aunque la facturación de la planta será en ARS, el precio de venta de energía está establecido en USD, por lo que el riesgo Forex se limita a unos meses.

Puntos de mejora para futuras licitaciones en Argentina:-Mejora e implementación de nuevos mecanismos fiscales que no penalicen los proyectos de larga duración (por ejemplo, la no devaluación d los quebrantos fiscales, amortización acelerada de equipos como activos mobiliarios, etc…) -Las ventajas en la adjudicación a los proyectos con contenido local, aunque benefician la industria loca, encarecen la energía resultante.

Base legal para la reforma del sector eléctrico

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas

fiscales para la sostenibilidad energética

Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, de medidas urgentes

garantizar estabilidad financiera del sistema eléctrico

Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico

El futuro de las energías renovables en España

Datos del consumo eléctrico en España.

Datos de los precios del mercado de

producción

El futuro de las energías renovables en España

Datos de la producción de energías renovables

El futuro de las energías renovables en España

Conclusiones

01

03

02

El objetivo principal de la reforma energética es la reducción y el control del déficit de tarifa

04

Nuevas regulaciones basadas en la tasa de rentabilidad razonable

El esquema retributivo permite la revisión de ciertos parámetros durante la vida útil que puede tener impacto sobre la remuneración real de las instalaciones

La flexibilidad del régimen debe ría evitar futuras modificaciones sustanciales. La estabilidad del mercado eléctrico será clave para la sostenibilidad del

método de remuneración

Régimen jurídico del almacenamiento energético en España

Uno de los principales retos para el Sistema eléctrico español actual es cómo gestionar, y en concreto cómo almacenar, toda la energía renovable producida durante las horas en las que el sol y el v i e n t o n o s o n e n e r g é t i c a m e n t e productivos.

Actualmente no existe en España un marco jurídico e s p e c í fi c o a p l i c a b l e a l almacenamiento energético. Es ta fa l ta de regulac ión aumenta la incertidumbre e inseguridad para desarrollar los avances tecnológicos ligados al almacenamiento energético, los cuales pueden resultar inmensamente útiles p a r a a l c a n z a r l o s re t o s establecidos en relación con las energías renovables en 2020.

Régimen jurídico del almacenamiento energético en España

Ley 24/2013. 1

-Principal norma en el sector.

-Incluye, por primera vez, una mención específica al almacenamiento energético en su artículo 48.1 “Servicios de recarga energética”, aunque con relación exclusivamente al almacenamiento en los coches eléctricos: “El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico”.

Régimen jurídico del almacenamiento energético en España

Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT). 2

-T iene po r ob je to es tab lece r l as condiciones técnicas, así como las g a r a n t í a s q u e d e b e n r e u n i r l a s instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, lo que sucede cuando la instalación se conecta con una corriente alterna de hasta 1000 voltios y/o una corriente continua de hasta 1500 voltios.

-El REBT incluye como Anexo un conjunto Ins t rucc iones Técnicas Complementarias (ITCs) que determinan cuáles son los procedimientos técnicos que deben seguirse para llevar a cabo y legalizar una instalación de generación eléctrica nueva o una modificación re levante de una insta lación ya existente.

-El art. 29 del REBT permite que el órgano competente en esta materia de la Administración General del Estado, publique en su página web una guía técnica de aplicación tanto del propio Reglamento demos de las ITCs que si bien no tiene carácter vinculante, determina el procedimiento de referencia que debe seguirse para llevar a cabo las instalaciones de baja tensión.

Régimen jurídico del almacenamiento energético en España

Real Decreto 900/2015 de autoconsumo. 3-Regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

-Conforme al art.2, el ámbito de aplicación del mismo comprende las “Instalaciones conectadas en el interior de una red, aun cuando no viertan energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante, acogidas cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica a), b), y c), definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico”.

-Señala seguidamente dicho artículo que “se exceptúa de la aplicación del presente real decreto las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red eléctrica de acuerdo con las definiciones del art. 100 del RD 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica”.

Muchas gracias por su atención

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