el marcado ce y su repercusiÓn en las medidas de prevenciÓn de los equipos de trabajo

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1 D. José Joaquín Portero D. José Joaquín Portero Sánchez Sánchez Ministerio Ministerio de de Industria, Industria, Turismo Turismo y y Comercio Comercio El marcado CE El marcado CE y su y su repercusión repercusión en las medidas en las medidas de prevención de los de prevención de los equipos de trabajo equipos de trabajo

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Page 1: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1

D. José Joaquín Portero SánchezD. José Joaquín Portero SánchezMinisterioMinisterio dede Industria,Industria, TurismoTurismo yy

ComercioComercio

El marcado CE El marcado CE y su y su repercusiónrepercusión en las medidas en las medidas de prevención de los equipos de prevención de los equipos de trabajode trabajo

Page 2: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

PONENCIA:

El marcado CE y su repercusión en las medidas de prevención de los equipos de trabajo.

José J. Portero Sánchez

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Las Palmas de Gran Canaria26 de Junio de 2008

Page 3: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

¿QUÉ ENTENDEMOS POR “DIRECTIVA DE MÁQUINAS”?

Page 4: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

• Directiva 89/392/CEE

• Directiva 91/368/CEE

• Directiva 93/44/CEE

• Directiva 93/68/CEE

R.D. 1435/1992

R.D. 56/1995

• Directiva 98/37/CE(texto refundido)

+

+

+

DIRECTIVA DE MÁQUINAS

• Directiva 2006/42/CE(Corrigendum DOUE 16.03.2007)

Sin R.D.(No necesario)

¿ R. D. xx/2008?

Page 5: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

SIN OLVIDAR….

Page 6: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OTRAS DIRECTIVAS ESPECÍFICAS SOBRE MÁQUINAS

♦ Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

♦ Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

(Sólo aplicable a 57 tipos de máquinas definidos expresamente)

Page 7: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

“A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

- «máquina móvil no de carretera»: cualquier máquina móvil, equipo industrial portátil o vehículo con o sin carrocería, no destinado al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, en el que esté instalado un motor de combustión interna tal como se especifica en la sección 1 del Anexo I de la presente Directiva;”

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Definiciones

Page 8: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

- sondas de perforación industriales, compresores, etc.,- maquinaria de construcción, como cargadoras sobre neumáticos, bulldozers, tractores oruga, cargadoras sobre orugas, cargadoras tipo camión, camiones todoterreno, excavadoras hidráulicas, etc.,- maquinaria agrícola y cultivadores rotativos,- maquinaria forestal,- vehículos agrícolas autopropulsados (excepto los tractores anteriormente definidos),

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación

Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:

Page 9: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

- sondas de perforación industriales, compresores, etc.,- maquinaria de construcción, como cargadoras sobre neumáticos, bulldozers, tractores oruga, cargadoras sobre orugas, cargadoras tipo camión, camiones todoterreno, excavadoras hidráulicas, etc.,- maquinaria agrícola y cultivadores rotativos,- maquinaria forestal,- vehículos agrícolas autopropulsados (excepto los tractores anteriormente definidos),

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación

Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:

Page 10: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

- maquinaria de manipulación de materiales,- carretillas elevadoras,- maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),- máquinas quitanieves,- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,- plataformas de trabajo aéreas,- grúas móviles.

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación

Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:

Page 11: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

- maquinaria de manipulación de materiales,- carretillas elevadoras,- maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),- máquinas quitanieves,- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,- plataformas de trabajo aéreas,- grúas móviles.

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación

Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:

Page 12: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

- maquinaria de manipulación de materiales,- carretillas elevadoras,- maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),- máquinas quitanieves,- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,- plataformas de trabajo aéreas,- grúas móviles.

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación

Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:

Page 13: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

- maquinaria de manipulación de materiales,- carretillas elevadoras,- maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),- máquinas quitanieves,- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,- plataformas de trabajo aéreas,- grúas móviles.

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación

Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:

Page 14: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OTRAS DIRECTIVAS ESPECÍFICAS SOBRE MÁQUINAS

EJEMPLOS:

PRENSA

GRÚA - TORRE

CARRETILLA ELEVADORA DIESEL

“Máquinas” “Motores” “Ruido”

DIRECTIVAS APLICABLES

Page 15: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OTRAS DIRECTIVAS

Equipos a Presión

Baja Tensión

Riesgos Laborales

Etc. …………

Compatibilidad Electromagnética

Page 16: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

¿CUÁNDO SE APLICA LA NUEVA DIRECTIVA DE

MÁQUINAS?

Page 17: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Fechas de Aplicación

Entrada en vigor

PublicaciónDOUE

09/06/2006

29/06/2006 29/06/2008 29/12/2009 29/06/2011

Fin“cartuchos”

LímiteTrasposición

AplicaciónDirectiva

2012006 2007 2008 2009 20112010 - 2011

Page 18: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Fechas de Aplicación

En el documento “FAQ” (Preguntas frecuentes contestadas) de la Comisión Europea existen consideraciones útiles para la transición entre la Directiva 98/37/CE y la Directiva 2006/42/CE

Page 19: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

TENÍAMOS YA LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS

98/37/CE.

¿QUÉ APORTA LA NUEVA DIRECTIVA 2006/42/CE?

Page 20: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1. Campo de aplicación:

- Se contemplan, específicamente, y con “vida propia”, elementos de maquinaria antes incluidos en el tratamiento general de las máquinas:

DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades

♦ Las “cuasi-máquinas” (con las particularidades que se establecen)

♦ los accesorios de elevación; ♦ las cadenas, cables y cinchas;

♦ los dispositivos amovibles de transmisión mecánica;

Page 21: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1. Campo de aplicación:

- Se incluyen nuevos tipos de máquinas:

♦ Las máquinas accionadas con cargas explosivas

♦ Los ascensores de obra

♦ Los ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s

- Se añade un nuevo anexo V, que contiene la lista indicativa de los componentes de seguridad

DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades

Page 22: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1. Campo de aplicación:

- Se concretan criterios de exclusión:

♦ Productos específicos de la D B T

♦ Cita expresa de otras directivas, especialmente en el campo del transporte

♦ Equipos eléctricos para Alta Tensión

♦ Equipos temporales de laboratorios

DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades

Page 23: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Procedimientos de conformidad:

♦ Se suprimen los procedimientos de archivo y de examen de adecuación del expediente técnico

♦ Se añade el procedimiento de aseguramiento de la calidad total

♦ Se establece un procedimiento especial para las “cuasi-máquinas”

♦ Cada 5 años deben revisarse los certificados de examen CE de tipo emitidos, para asegurar su vigencia.

♦ Se modifica el anexo IV

DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades

Page 24: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Organismos notificados

♦ Se refuerzan los criterios para su notificación, incluyendo la obligación de participar en las actividades de coordinación

♦ Los Estados miembros deben garantizar una supervisión regular de los organismos

♦ Incumplimiento grave de responsabilidades puede motivar retirada de la notificación

♦ Clarificación de facultad de ON para retirar certificados o aprobaciones

DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades

Page 25: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Estados miembros

♦ Se potencian los mecanismos para la vigilancia del mercado, incluyendo la necesaria cooperación e intercambios de información entre todos ellos, que será apoyada por la Comisión Europea.

DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades

Page 26: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

5. Requisitos esenciales de seguridad y salud

Se precisan y amplían los requisitos del Anexo I, de acuerdo con la experiencia adquirida y, en particular, para dar cobertura a los nuevos tipos de máquinas.

DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades

Page 27: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

HABLAREMOS DE ALGUNAS DE ESTAS

NOVEDADES

Page 28: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

VISIÓN GENERAL:

ESTRUCTURA DE LA NUEVA DIRECTIVA

Page 29: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Preámbulo:30 “Considerandos”

Articulado:29 artículos

12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Page 30: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Preámbulo:30 “Considerandos”

Articulado:29 artículos

12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Page 31: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Preámbulo

Los denominados “considerandos” establecen las bases legales de la Directiva, las opiniones de sus redactores y el procedimiento por el que se adoptó. Presentan las principales provisiones de la Directiva y exponen las razones para su adopción. Algunos de ellos explican los cambios realizados en la nueva Directiva, comparándolos con la directiva 98/37/CE.

Dichos “considerandos” no tienen fuerza legal como tales, y no suelen figurar en las legislaciones nacionales que trasponen la Directiva. Sin embargo, ayudan a comprenderla.

Las instancias judiciales que tengan que interpretar la Directiva pueden tomarlos en cuenta, a fin de comprender mejor la intención de los legisladores.

Page 32: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Preámbulo:30 “Considerandos”

Articulado:29 artículos

12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Page 33: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Preámbulo:30 “Considerandos”

Articulado:29 artículos

12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Page 34: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Articulado

Campo de Aplicación

Comercialización

Evaluación de la Conformidad

Prescripciones específicas para los EEMM

Modificación Directiva95/16/CE “Ascensores”

Disposiciones finales

Arts. 1-3

Arts. 4-11

Arts. 12-17

Arts. 18-23

Art. 24

Arts. 25-29

Page 35: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Preámbulo:30 “Considerandos”

Articulado:29 artículos

12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Page 36: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Preámbulo:30 “Considerandos”

Articulado:29 artículos

12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Page 37: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Anexo IRequisitos esenciales

de seguridad y de salud

Anexo IIDeclaraciones

de Conformidad

Anexo IIIMarcado CE

Anexo IVMáquinas con procedimientos

especiales

Anexo VComponentes de Seguridad

Anexo VIInstrucciones para montar

cuasi máquinas

Anexo VIIExpediente técnico

de máquinasy cuasi máquinas

Anexo VIIIProcedimientoControl Interno

Anexo IXExamen CE

de Tipo

Anexo XAseguramientoCalidad Total

Anexo XICriterios

notificación Organismos

Anexo XIITabla de

correspondencia

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Anexos

Page 38: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

CAMBIOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Page 39: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

g) Cuasi máquinas

a) Máquinas

Art. 1.2, a) Equipos intercambiables (incluidos como “máquinas”)

c) Componentes de seguridad

d) Accesorios de elevacióne) Cadenas, cables y cinchas

f) Dispositivos amovibles de transmisión mecánica

Art. 4.2 Componentes de conjuntos complejos.

Art. 1.2, a) Máquinas

b) Equipos intercambiables

Art. 1.2, b) Componentes de seguridadAnexo I. Accesorios de elevaciónAnexo I. Cadenas, cables y cinchas

Anexo IV, A14. Dispositivos de protección y árboles de cardán amovibles

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Campo de Aplicación

Directiva 2006/42/CE( Art. 1 ) Directiva 98/37/CE

Page 40: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

PARA COMPRENDER EL ALCANCE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, ES PRECISO

CONOCER EL SIGNIFICADO DE CADA

UNO DE SUS ELEMENTOS…

Page 41: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

MÁQUINA (1/5)

— “Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente”

— Un conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la trans-formación, tratamiento, des-plazamiento y acondiciona-miento de un material”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )

Directiva 98/37/CE( Art. 1 )

DEFINICIONES

Page 42: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Page 43: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

“— conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento”

(Sin correspondencia)

DEFINICIONES

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )

Directiva 98/37/CE( Art. 1 )

MÁQUINA (2/5)

Page 44: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

“— conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura”

(Sin correspondencia)

DEFINICIONES

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )

Directiva 98/37/CE( Art. 1 )

MÁQUINA (3/5)

Page 45: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )

Page 46: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

“— conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina”

“— Un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente”

DEFINICIONES

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )

Directiva 98/37/CE( Art. 1 )

MÁQUINA (4/5)

Ejemplo: SI: Una sola línea de corte, agujereado y plegado de chapa

NO: Varias máquinas corte, agujereado y plegado de chapa

Page 47: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

“— conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente”

“3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

— las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una máquina utilizada para la elevación de cargas.”

DEFINICIONES

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )

Directiva 98/37/CE( Art. 1 )

MÁQUINA (5/5)

Page 48: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Page 49: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

EQUIPO INTERCAMBIABLE

“Dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, b )

Directiva 98/37/CE( Art. 1.2, a )

“Un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta”

DEFINICIONES

Page 50: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

COMPONENTE DE SEGURIDAD

● que sirva para desempeñar una función de seguridad,

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, c )

Directiva 98/37/CE( Art. 1.2, b )

“El componente que no constituya un equipo intercam-biable y que el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, ponga en el mercado con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas”

DEFINICIONES

● que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales”

● que se comercialice por separado;● cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y

“Componente:

Page 51: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

COMPONENTE DE SEGURIDAD

En el anexo V figura una lista indicativa de componentes de seguridad que podrá actualizarse por el Comité Reglamentario (mencionado en art. 22.3)

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, c )

DEFINICIONES

Page 52: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

ACCESORIO DE ELEVACIÓN

“Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, d )

Directiva 98/37/CE( Anexo I. 1.2, b )

“Componente o equipo no unido a la máquina y situado entre lamáquina y la carga, o encima de la carga, que permite la prensión de la carga”

DEFINICIONES

Page 53: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

ACCESORIO DE ELEVACIÓN

DEFINICIONES

El Grupo de Trabajo que colabora con la Comisión Europea para la aplicación de la Directiva trabaja sobre un documento (abierto a continuas actualizaciones) que contiene un listado informativo de accesorios de elevación

Page 54: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

CABLES, CADENAS Y CINCHAS

Cadenas, cables y cinchas, diseñados y fabricados para la elevación, como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación;

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, e )

Directiva 98/37/CE

( Sin definición )

DEFINICIONES

Page 55: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DISPOSITIVO AMOVIBLE DE TRANSMISIÓN MECÁNICA

“Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, f )

Directiva 98/37/CE

( Sin definición )

DEFINICIONES

Page 56: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DISPOSITIVO AMOVIBLE DE TRANSMISIÓN MECÁNICA

DEFINICIONES

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, f )

Page 57: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

“CUASI-MÁQUINA” (Máquina incompleta)

“Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, g )

Directiva 98/37/CE(Art. 4.2)

DEFINICIONES

“Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización de las máquinas que, mediante la declaración del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad que cita la parte B del anexo II, vayan a incorporarse a una máquina o a unirse con otras máquinas para formar una máquina a la que se aplica la presente Directiva, salvo si pueden funcionar de forma independiente”

Page 58: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

COMERCIALIZACIÓN

“Primera puesta a disposición en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución o utilización”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, h )

Directiva 98/37/CE

( Sin definición.Se aplican criterios de la “Guía

del Nuevo Enfoque” )

DEFINICIONES

Page 59: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

FABRICANTE

“Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, i )

Directiva 98/37/CE

( Sin definición.Se aplican criterios de la “Guía

del Nuevo Enfoque” )

DEFINICIONES

Page 60: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

REPRESENTANTE AUTORIZADO

“Persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la presente Directiva”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, j )

Directiva 98/37/CE

( Sin definición.Se aplican criterios de la “Guía

del Nuevo Enfoque” )

DEFINICIONES

Page 61: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

PUESTA EN SERVICIO

“Primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad, de una máquina cubierta por la presente Directiva”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, k )

Directiva 98/37/CE

( Sin definición.Se aplican criterios de la “Guía

del Nuevo Enfoque” )

DEFINICIONES

Page 62: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DEFINICIONES

NORMA ARMONIZADA

“Especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión otorgado con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE…”

Directiva 2006/42/CE( Art. 2, l )

Directiva 98/37/CE(“Considerando” 17)

“Una norma armonizada es una especificación técnica (norma europea o documento de armonización) aprobada por cualquiera de estos organismos, (CEN-CENELEC) o por ambos, por mandato de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 83/189/CEE, y en virtud de las orientaciones generales antes mencionadas”

Page 63: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Art. 7. Presunción de conformidad y normas armonizadas.

2. Una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, (DOUE) se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD

Directiva 2006/42/CE( Art. 7 )

Page 64: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

… Y, AHORA, UNOS APUNTES SOBRE LA

RELACIÓN DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS CON LA CONSTRUCCIÓN

Page 65: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

ÁMBITOS LEGISLATIVOS

MERCADO INTERIOR

ÁMBITO LABORAL

( INDUSTRIA )

SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES EN EL TRABAJO

REQUISITOS MEDIOAMBIEN-

TALES

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y

SALUDDE LOS

PRODUCTOS

( TRABAJO )

Art. 95(antes art. 100A)

Art. 137(antes art. 118A)

Page 66: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

ÁMBITOS LEGISLATIVOS

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD

DE LOS TRABAJADORES EN

EL TRABAJO

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUDDE LOS PRODUCTOS

DIRIGIDOS AL FABRICANTE

OBJETIVOS A CONSEGUIR, SEGÚN ESTADO DE LA TÉCNICA

APLICABLES UNIFORMEMENTE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

NINGÚN E.M. PUEDE TENER LEGISLACIÓN QUE CONTRADIGA

DIRIGIDOS AL EMPRESARIO

NIVELES MÍNIMOS ESTIPULADOS

LOS EE.MM. PUEDEN LEGISLAR POR ENCIMA DE ESOS MÍNIMOS

LAS LEGISLACIONES EN LOS EE.MM. PUEDEN SER DISTINTAS (DIFERENTE EXIGENCIA)

Page 67: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DIRECTIVA DE EMISIONES DE MOTORES DE MÁQUINAS MÓVILES

NO DE CARRETERA

DIRECTIVA DE EMISIONES SONORAS DE MÁQUINAS

DE EXTERIOR

Reglamentación de Vehículos

Aplicable solamente a los 57 tipos de máquinas

expresamente definidos

REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES

Page 68: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Directiva 1997/68/CE sobre Emisiones de motores de máquinas móviles no de carretera

Directiva 2001/63/CE Adapta al progreso técnico la Dir. 97/68/CE

Directiva 2004/26/CE modifica la Dir. 97/68/CE

OM 07.08.1998 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986

OM 28.06.2002 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986

OM ITC/3158/2004, de 23.09.2004 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986

EMISIONES DE MOTORES DE MÁQUINAS MÓVILES NO DE

CARRETERA

Page 69: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Directiva 2000/14/CE sobre Emisiones sonoras de máquinas de exterior

Directiva 2005/88/CE Modifica la Dir. 2000/14/CE (valores de fase II)

R.D. 212/2002, de 22 de febrero

R.D. 524/2006, de 28 de abril

EMISIONES DE SONORAS DE MÁQUINAS DE EXTERIOR

Page 70: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DIRECTIVA MARCO

89/391/CEE

Directiva

específica

Directiva de Utilización de

equipos de trabajo

por los trabajadores en los

lugares de trabajo

Directiva

específica

Directiva

específica...

1ª 2ª 4ª3ª

Contiene disposiciones mínimas para el diseño, que se aplican en ausencia de directivas específicas

MIE-AEM 2

MIE-AEM 4

Page 71: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Directiva 89/655/CEE sobre utilización de equipos de trabajo por los trabajadores en el trabajo

Directiva 95/63/CE modifica la Directiva 89/655/CE

R.D. 1215/1997, de 18 de julio

R.D. 2177/2004, de 28 de abril

UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO POR LOS TRABAJADORES EN EL TRABAJO

Directiva 2001/45/CE modifica la Directiva 89/655/CE

Page 72: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Cuando elija los equipos de trabajo que piensa utilizar, el empresario tomará en consideración las condiciones y las características específicas de trabajo y los riesgos existentes en la empresa y/o el establecimiento, en particular en los puestos de trabajo, para la seguridad y la salud de los trabajadores, y/o los riesgos que serían susceptibles de añadirse por el hecho de la utilización de los equipos de trabajo en cuestión.

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 3 Directiva 89/655/CEObligaciones generales

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Page 73: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo.

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 3 Directiva 89/655/CEObligaciones generales

Page 74: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

ii) las disposiciones mínimas previstas en el Anexo, en la medida en que ninguna otra directiva comunitaria sea aplicable o que sólo lo sea parcialmente;

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 4 Directiva 89/655/CEE.Normas relativas a los equipos de trabajo

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el empresario deberá obtener y/o utilizar:

a) equipos de trabajo que, habiendo sido puestos por primera vez a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento DESPUÉS del 31 de diciembre de 1992, satisfagan:

ii) las disposiciones de cualquier directiva comunitaria pertinente aplicable;

(POR EJEMPLO: DIRECTIVA MÁQUINAS)

Page 75: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

b) equipos de trabajo que, PUESTOS YA a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento el 31 de diciembre de 1992, satisfagan las disposiciones mínimas previstas en el Anexo, a más tardar cuatro años después de dicha fecha.”

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 4 Directiva 89/655/CEE.Normas relativas a los equipos de trabajo

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el empresario deberá obtener y/o utilizar:

Page 76: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

“2. El empresario adoptará las medidas necesarias con la finalidad de que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan, según el caso, las disposiciones de la letra a) o b) del apartado 1.”

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO

¡EN CUALQUIER COMPRAVENTA QUE SE REALICE DEBE RESPETARSE EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES

INICIALES! Se transmitirán, en particular, la Declaración CE de Conformidad

y las Instrucciones de Uso

Artículo 4 Directiva 89/655/CEE.Normas relativas a los equipos de trabajo

Page 77: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Sin perjuicio del artículo 5 de la Directiva 89/391/CEE, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, se podrán utilizar para ese fin, equipos de trabajo no previstos para la elevación de trabajadores, siempre que se hayan tomado las medidas pertinentes para garantizar la seguridad con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales que estipulan una vigilancia adecuada.”

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO.Elevación de personas

Anexo II de Directiva 95/63/CE

3. Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas.

“3.1.2. La elevación de trabajadores sólo estará permitida con los equipos de trabajo y los accesorios previstos a tal efecto.

Page 78: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

“Durante la presencia de trabajadores en el equipo de trabajo destinado a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.”

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO.Elevación de personas

Anexo II de Directiva 95/63/CE

3. Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas.

Page 79: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

RAEM

DirectivaAscensores ...

AEM1 AEM2 AEM4AEM3

ASCENSORES

Disposicionesnacionales

DirectivaMáquinas

Disposicionesnacionales

GRÚAS-TORRE PARA OBRAS

DirectivaMáquinas

R.D. 1215/1997

DM / Dispo-siciones mínimas Anexo I

Disposicionesnacionales

DISEÑO

UTILIZACIÓN MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN

CARRETILLAS

(Derogada)

GRÚAS MÓVILES AUTOPROPUL-

SADAS USADAS

MÁQUINAS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN

Page 80: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

MÁQUINAS NO INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN

Y MANUTENCIÓN

DIRECTIVA

DE

MÁQUINAS

NORMATIVA SOBRE

RIESGOS LABORALES

UTILIZACIÓN MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN

DISEÑO

(EN ESPECIAL, R.D. 1215/1997)

Page 81: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y

MANUTENCIÓN

Directiva de Máquinas98/37/CE

Directiva de Ascensores95/16/CE

ASCENSORES

(Incluidos los deVeloc. ≤ 15 cm/s)

ASCENSORES DE OBRAS

a) ANTES de la Directiva 2006/42/CE

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

Disposicionesnacionales

Page 82: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y

MANUTENCIÓN

Directiva de Máquinas98/37/CE

Directiva de Ascensores95/16/CE

ASCENSORES

(Incluidos los deVeloc. ≤ 15 cm/s)

ASCENSORES DE OBRAS

Disposicionesnacionales

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

Page 83: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y

MANUTENCIÓN

Directiva de Máquinas98/37/CE

Directiva de Ascensores95/16/CE

ASCENSORES

(Incluidos los deVeloc. ≤ 15 cm/s)

ASCENSORES DE OBRAS

Disposicionesnacionales

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

Page 84: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y

MANUTENCIÓN

Directiva de Máquinas98/37/CE

Directiva de Ascensores95/16/CE

ASCENSORES

ASCENSORES DE OBRAS

Disposicionesnacionales

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

(Incluidos Ascensveloc ≤ 15 cm/s)

(Excluidos conveloc ≤ 15 cm/s)

Page 85: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y

MANUTENCIÓN

Directiva de Máquinas98/37/CE

Directiva de Ascensores95/16/CE

ASCENSORES

ASCENSORES DE OBRAS

Disposicionesnacionales

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

(Incluidos Ascensveloc ≤ 15 cm/s)

(Excluidos conveloc ≤ 15 cm/s)

Page 86: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y

MANUTENCIÓN

ASCENSORES

Ascensores deVeloc. ≤ 15 cm/s)

Ascensores de Obra

(Excluidos los deVeloc. ≤ 15 cm/s)

+NUEVOS

RSS

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

Directiva de Ascensores95/16/CE

Directiva de Máquinas2006/42/CE

¡Aplicable

desde

29/12/2009!

Page 87: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 98/37/CE APLICABLES A LAS MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL

Cap. 1: Generalidades

Cap. 2: 2.1: Máq. Agroalimentarias; 2.2: Máquinas portátiles, guiadas a mano; 2.3: Máquinas para trabajar la madera y asimiladas

Cap. 6: Máquinas para elevación de personas

Cap. 3: Máquinas móviles

Cap. 4: Máquinas de elevación

Cap. 5: Máquinas trabajos subterráneos

Anexo I

Para todas las máquinas

N. A.

Anexo IV > 3 m

Anexo IV

NO obra civil - Minas

Se recuerda que es preciso analizar todos y cada uno de los requisitos del capítulo 1 y todos y cada uno del/de lo/s capítulo/s específico/s, comparándolos con la máquina en cuestión, para aplicar los que resulten pertinentes.

Page 88: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE APLICABLES A LAS MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL

Cap. 1: Generalidades

Cap. 2: 2.1: Máq. Productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos; 2.2: Máquinas portátiles y guiadas a mano; 2.3: Máquinas para trabajar la madera y asimiladas

Cap. 6: Máquinas para elevación de personas

Cap. 3: Máquinas móviles

Cap. 4: Máquinas de elevación

Cap. 5: Máquinas trabajos subterráneos

Anexo I

Para todas las máquinas

N. A.

Anexo IV > 3 m

Anexo IV

NO obra civil - Minas

Se recuerda que es preciso analizar todos y cada uno de los requisitos del capítulo 1 y todos y cada uno del/de lo/s capítulo/s específico/s, comparándolos con la máquina en cuestión, para aplicar los que resulten pertinentes.

Page 89: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

APLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS

La Directiva de Máquinas, como otras muchas del denominado “Nuevo Enfoque” se exige en el momento de la primera comercialización y/o puesta en servicio de la máquina en cuestión. Esto implica:

a) No se aplica otra vez cuando se produce una 2ª venta o sucesivas. No obstante, el R.D. 1215/1997 establece para el empresario la obligación de mantener la máquina en las mismas condiciones de seguridad durante toda su vida útil. Al producirse una transmisión, el empresario cedente debe garantizar esa condición al adquiriente.

Page 90: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

APLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS

b) Aunque no se produzca comercialización, puesto que se exige también para la puesta en servicio, la directiva se aplica también a la fabricación para uso propio.

c) Dado que se exige en el momento de la primera comercialización en territorio de la UE, la directiva se aplica tanto a las máquinas fabricadas en su interior, como a las fabricadas e importadas de países terceros. Por lo tanto, también se impone a las máquinas importadas usadas.

La Directiva de Máquinas, como otras muchas del denominado “Nuevo Enfoque” se exige en el momento de la primera comercialización y/o puesta en servicio de la máquina en cuestión. Esto implica:

Page 91: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

POR ÚLTIMO, ALGUNOS EJEMPLOS DE LO QUE NO

SE DEBE HACER

Page 92: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
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Page 101: EL MARCADO CE Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

DIRECTIVA 98/37/CEhttp://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/machinery/index.htm

DIRECTIVA 2006/42/CEhttp://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/machinery/revdir.htm

Páginas web de las directivas de máquinas

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F I N

Gracias

José J. Portero SánchezJefe de Servicio de Calidad y Seguridad Industrial

Tfno.: 91 3494063E-mail: [email protected]

PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO:

WWW.MITYC.ES

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D. José Joaquín Portero SánchezD. José Joaquín Portero SánchezMinisterioMinisterio dede Industria,Industria, TurismoTurismo yy

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