el juicio juridico- avance - wil

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UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TAREA EL JUICIO JURIDICO ASIGNATURA: LOGICA JURIDICA ESTUDIANTE: WILMER ESTEBAN AGUILAR MENDOZA CICLO: III MODALIDAD: SUA AÑO 2015

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EL JUICIO JURIDICO AVANCE

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Page 1: El Juicio Juridico- Avance - Wil

UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TAREA

EL JUICIO JURIDICO

ASIGNATURA:

LOGICA JURIDICA

ESTUDIANTE:

WILMER ESTEBAN AGUILAR MENDOZA

CICLO:

III

MODALIDAD:

SUA

AÑO

2015

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PRESENTACIÓN

Esta Monografía ha sido realizada para el curso de Lógica jurídica de la Escuela

Profesional de Derecho de la Universidad Uladech Catolica.

Buscamos ser concretos y precisos en nuestras apreciaciones y exponer nuestros

puntos de vista de una manera clara y consistente.

Esperamos poder colmar las expectativas y cumplir con las especificaciones realizadas.

Deseamos que UD como lector quede satisfecho.

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DEDICATORIA

A mi docente, por ayudarme en mi desarrollo como

profesional.

A Dios por bendecirme día a dia.

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INDICE GENERAL

Caratula .........................................................................................................................

Presentación .................................................................................................................

Dedicatoria ....................................................................................................................

Índice General ...............................................................................................................

Introducción ..................................................................................................................

Contenido ......................................................................................................................

Definición ......................................................................................................................

Importancia del Juicio Jurídico ..................................................................................

Estructura Interna ........................................................................................................

Hipótesis jurídica .........................................................................................................

Operador Deontico .......................................................................................................

Conclusiones ................................................................................................................

Referencias ...................................................................................................................

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INTRODUCCION

En consecuencia, el tema de clase está referido identificar el Juicio Jurídico. En la

presente sesión debemos identificar el juicio jurídico, como una de las formas del

conocimiento. Los temas que comprende la presente sesión de aprendizaje son los

siguientes: Importancia del Juicio Jurídico, estructura interna de la norma jurídica,

constituida por la hipótesis jurídica, el operador deóntico y la consecuencia jurídica.

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EL JUICIO JURIDICO

Definición:

El juicio jurídico es una de las formas del conocimiento jurídico, cuya función específica es representar la estructura y el sentido de la prescripción jurídica; o sea, es lo esencial de la norma jurídica. El juicio jurídico refleja el sentido de la imputación jurídica.

El juicio jurídico es el contenido de la proposición jurídica; por es, por ejemplo, la lectura de la proposición jurídica de un articulo debe hacerse con la intención definida de identificar el juicio jurídico que contiene para poder conocer el sentido de la hipótesis jurídica, del operador deóntico y de la consecuencia jurídica, así como para conocer la relación de ese juicio jurídico con otro juicio jurídico que fuere necesario identificar en el contexto de la normatividad jurídica. El juicio jurídico es la esencia de l regulación jurídica.

El juicio jurídico requiere de una “cobertura material”, de un medio de expresión y ese es la proposición jurídica escrita u oral que permite fijarlo objetivamente en el tiempo y en el espacio. El juicio jurídico es de naturaleza netamente abstracta, mientras que la proposición jurídica es de naturaleza objetiva, empírica y en este concurren expresiones de lenguaje tanto enunciativo como jurídico (técnico). La proposición es la estructura externa del juicio jurídico.

El juicio jurídico es el núcleo del sentido de la prescripción jurídica que, a su vez, perfila el carácter deóntico de la regulación jurídica: como debe ser y como puede ser, etc., el comportamiento de los sujetos de derecho.

Importancia Del Juicio Jurídico El juicio jurídico tiene una extraordinaria importancia porque: a) es el contenido de la proposición jurídica; b) representa, refleja la estructura y el sentido diádico (complicante) de la norma jurídica; c) sirve para identificar la orientación, el objeto de la regulación jurídica y la vinculación de esta con la axiología; d) su conocimiento permite una interpretación correcta de la proposición jurídica; e) es la premisa de la inferencia jurídica.

Para identificar a los sujetos de la regulación jurídica, para identificar la conducta regulada y las correspondientes circunstancias previstas para el caso, se requiere una correcta proposición jurídica que, a su vez, permita identificar y analizar las partes componentes del juicio que constituye el contenido de dicha proposición.

Estructura Interna El juicio jurídico tiene su propia estructura lógica que es su estructura interna. En la práctica, se identifica cada una de las partes componentes de la estructura lógica de juicio jurídico a trabes de la respectiva proposición

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jurídico. Sin embargo, tal deficiencia no altera en lo absoluto el orden lógico preconstituido de dichos elementos estructurales; auque, si, crea dificultades a quienes no están capacitados para identificar el juicio jurídico en la proposición jurídica.

La estructura interna del juicio jurídico consta de tres partes o elementos fundamentales, ya señalados y explicado por los especialistas. Esas partes son:

a) “Hipótesis jurídica” (“supuesto jurídico”, “supuesto normativo”). b) “Operador deóntico” o “functor normativo” (“copula jurídica”,

“núcleo de la imputación normativa”, “juntor”, “funtor”). c) “Consecuencia jurídica” (“disposición normativa”).

Hipótesis Jurídica: En la hipótesis jurídica se encuentra prevista descriptivamente una conducta o una realidad fáctica (suceso natural) o eventualmente una situación o relación jurídica, que habrá de acontecer. La hipótesis jurídica aparece prefigurada explícitamente, auque, a veces, puede resultar implícita o formar parte de otra proposición jurídica a la que se debe llegar vía remisión (concordancia).

La hipótesis jurídica tiene un contenido de naturaleza predominantemente fáctica (referida a actos, hechos, fenómenos, situaciones, relaciones) y solo eventualmente puede incidir algo de carácter jurídico. Es eminentemente “predictivo”.

La aplicación de la hotesis jurídica, desde el punto de vista lógico, presupone inexorablemente también la subsecuente realización de la consecuencia jurídica, prevista para el caso.

Operador Deóntico: El “operador deontico” es conocido también con el nombre de “operador normativo”, “fuctor normativo”, “copula jurídica”, “nexo” “núcleo de la imputación normativa”, “fuctores deónticos”, fuctores creadores de normas”.

La palabra “operador” proviene del latín operador-oris, cuya significación etimológica es: “el que hace”.

“Deontico” es un objetivo aun no incorporado en el diccionario de la lengua española, pero significa “ciencia o tratado de los deberes” o “ciencia de lo que debe ser”. Entonces podemos decir que el Operador Deontico es el que determina el sentido de la imputación normativa y, por lo tanto, determina el carácter de la norma jurídica: obligatorio, permisivo, prohibitivo, etc. Comos se sabe, cada tipo de imputación jurídica conlleva su inevitable correlato. De estas tres imputaciones primarias derivan las demás, algunas de estas han sido mencionadas al aumentar las clases de normas jurídicas.

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Especies básicas de la modalidad deontica:

Obligación

Prohibición

Permisión

Potestad publica

Prerrogativas

Atribuciones

Declarativa

De excepción Consecuencia Jurídica: La consecuencia jurídica-llamada por algunos “disposición jurídica”-es aquella parte del juicio jurídico que prevé lo que debe o no debe hacer o como lo impedido de hacer o impedido de abstenerse o como lo permitido de hacer o lo permitido de abstenerse. La consecuencia jurídica, casi siempre, esta añadida de una serie de circunstancias que integran su entidad, salvo alguna excepción.

Es conveniente recordar que únicamente las personas (naturales o jurídicas) son sujetos de la regulación jurídica. Las cosas y los animales son solamente objeto de la regulación jurídica. Es inteligible que esta característica se refería el profesor García Maníes cuando afirmaba: “Dada la índole imperativo-atributiva de la regulación jurídica, la predicación contenidad en sus normas refierese en todo caso a lo que la persona objeto de tal regulación está obligada a hacer o a omitir o a lo que el facultado puede lícitamente hacer o dejar de hacer”.

Inferencia Jurídica Noción La inferencia jurídica es una clase especial de razonamiento (de proceso discursivo) en el que una de las premisas es un juicio jurídico de derecho positivo o, en su lugar, constitutivo de un principio jurídico no positivizado, mientras que la otra premisa es, generalmente, un juicio enunciativo que afirma o niega la subsunción del caso concreto en la hipótesis jurídica aquel; ambas premisas son relacionadas entre si, a la luz del principio lógico pertinentes y de las pautas propias de la clase de inferencia en aplicación, para derivar (de ellas) el juicio conclusión, cuyo significado conduce a la decisión de aplicar o no a la consecuencia jurídica y declarar resuelto el caso materia de la inferencia. Reitero, si la inferencia es de “puro derecho”, las premisas son únicamente de índole jurídica.

Carácter Complejo De La Inferencia En efecto, una inferencia jurídica para ser válida requiere, por lo menos, de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos agrupables en dos clases: a) los que son indispensables para un razonamiento jurídico consistente y valido. Lo constituyen los principios

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lógicos, los tipos de inferencia y demás categorías de la lógica en común. b) la doctrina jurídica y las inferencias adecuadas para la interpretación rigurosa de la norma jurídica objeto de la inferencia; c) la lógica jurídica que permite la identificación y empleo adecuado de conceptos y juicios jurídicos, la lectura técnica de las proposiciones jurídicas, el empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica y la concatenación rigurosa de estas, que conduzcan a culminar en una argumentación jurídica consistente y coherente; d) conocimientos extrajurídicos pertinentes que constituyan al dominio cognitivo pleno sobre la realidad fáctica del caso que es objeto de la inferencia jurídica.

En cambio, si la inferencia tiene como objeto (contenido) una cuestión exclusivamente jurídica (“de puro derecho”), será suficiente la aplicación del conocimiento jurídico adecuado así como la aplicación correcta de la lógica.

La inferencia jurídica es necesaria, como lo destaca Kalinowski, en toda actividad jurídica: elaboración, interpretación y aplicación de una norma jurídica así como en el estudio de esta. O sea, la inferencia jurídica correcta debe ser una actividad cognoscitiva ineludible para el magistrado, para el legislador así como para cualquier otro funcionario público competente para opinar o resolver problemas jurídicos, para el jurista como para el profesor en la Ciencia Jurídica y para el estudiante de derecho.

Recordemos que en el juicio jurídico es eminentemente prescriptito, carácter que prevalece sobre aquella parte enunciativa que es inherente a su segmento hipotético (“condición” o “antecedente”). No olvidar, que el núcleo de la imputación normativa es el operador deóntico.

La inferencia jurídica se realiza empleando el lenguaje natural y el lenguaje técnico-jurídico o el lenguaje “formalizado”. Si se emplea lenguaje simbólico (“formalizado”), la “forma proporcional” será objeto de las perspectivas “instancias de sustitución”.

Carácter Deductivo De La Inferencia Jurídica La inferencia jurídica es de índole deductiva debido a que una de sus premisas es un juicio jurídico de carácter general (abstracto) que, como se sabe, es el contenido prescriptito de la proposición jurídica. Es el juicio jurídico identificado como pertinente para resolver el caso y relacionándolo con otro juicio (que es la premisa menor), se refiere el juicio-conclusión, que contiene el sentido de la solución jurídica inferida.

La deducción de la inferencia jurídica se hace mediante juicios (que son las premisas) para obtener el juicio (conclusión).

La inferencia jurídica puede ser tanto “mediata” como “inmediata”.

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Forma de la Inferencia

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CONCLUSIONES

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REFERENCIAS BIBLOGRAFICAS