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El juez de Distrito y la carrera judicial federal

CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE OLIVO. INFORMACIÓN LEGISLATIVA. NO. 1/2015 Acuerdo General 9/2015, sobre procedimiento y lineamientos para acceder

al cargo de juez de Distrito mediante concursos internos de oposición 1

Ninguna duda cabe que el funcionario

judicial que está más presente en el

imaginario social mexicano es el Juez

de Distrito. La percepción de lo que

representa el amparo para los

mexicanos solo se puede entender a

través de la figura de juez de Distrito,

que ha sido el funcionario más

cercano, especialmente cuando la

ciudadanía ha acudido ante la justicia

federal a solicitar el amparo.

Es evidente que los jueces de Distrito

no solo conocen de amparo, pero la

anterior afirmación sirve para

entender la importancia de este

juzgador en el conjunto de juzgadores

que integran el Poder Judicial de la

Federación.

A ello debe agregarse, en datos al 16

de agosto de 2013, que de los casi

ochocientos órganos jurisdiccionales

que existen en el país, más de la mitad

son juzgados de Distrito,1 cantidad

que incluye juzgados auxiliares;

juzgados federales penales

especializados en cateos, arraigos e

intervención de comunicaciones;

juzgados especializados en ejecución

de penas, y juzgados en materia

1 Información tomada de la Estadística Judicial del

Consejo de la Judicatura Federal, disponible en: http://proddsibd/uepj/organosjurisdiccionales/numeroorganos/numorganoscir.asp

mercantil, especializados en juicios de

cuantía menor.

Respecto de estos servidores públicos,

podemos recordar que hasta hace

recientemente pocos años, se mantuvo

vigente el modelo establecido por el

Constituyente del 17 en el artículo 97

constitucional, en donde la formación

de los jueces de Distrito pertenecía a

un sistema empírico o tutorial, que

culminaba con el nombramiento

realizado por la Suprema Corte. En

este sistema, los juzgadores eran

formados “artesanalmente”, pues la

formación era llevada a cabo por los

jueces, los magistrados o los ministros

de la Corte.

En este esquema los jueces conocían

de amparo, pero también de todas las

materias en las cuales tenían

competencia en jurisdicción ordinaria.

No había aún jurisdicciones

especializadas.

La reforma constitucional de 1994

incorporó la carrera judicial y, con

ello se modificó la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación para

incluir un sistema basado en los

concursos de oposición como método

para la selección y nombramiento de

jueces y magistrados federales. A la

par, se consolidó la posición de la

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al cargo de juez de Distrito mediante concursos internos de oposición 2

Escuela Judicial al encomendársele

labores de investigación, formación,

capacitación y actualización del

personal del Poder Judicial de la

Federación y de quienes aspiran

pertenecer a él.

El sistema incorporado para el

nombramiento de jueces de Distrito

está basado en la evaluación de los

candidatos, de forma mixta, a partir

de dos parámetros: exámenes y

méritos. Y son dos las principales

ventajas que presenta: primero, da la

posibilidad de acceder a la carrera

judicial a todas las personas en

igualdad de condiciones; segundo, a

partir de las evaluaciones y

experiencia se busca que los

candidatos reclutados cuenten con un

buen nivel de base. Ambas cuestiones

están referidas a los principios

constitucionales que animan la

función jurisdiccional.

En la actualidad, la carrera judicial

comprende todas las categorías del

escalafón judicial, desde actuarios a

magistrados de circuito, logrando con

ello una evidente profesionalización

de la actividad jurisdiccional en

nuestro país, lo cual redunda en

beneficio de los justiciables. A ello

contribuye la labor de la Escuela

Judicial que mantiene una amplia

oferta para la actualización,

capacitación y formación de los

servidores públicos judiciales.

Para garantizar que la carrera judicial

sea acorde con los postulados

constitucionales, se trata de que la

normativa que la regule se encuentre

siempre actualizada y de acuerdo con

las necesidades del Poder Judicial de

la Federación, a efecto de cumplir

cabalmente con los servicios públicos

que le corresponden.

En tal sentido, el Consejo de la

Judicatura Federal, órgano

constitucional encargado de la

administración, vigilancia, disciplina y

carrera judicial, provee a través de

Acuerdos Generales dicha normativa,

la cual tiene por objeto regular entre

otros los procesos de selección de

juzgadores.

En esta labor, también se persigue un

objetivo claro, que se garantice que

tales servidores cuenten con una

preparación sólida y con mayores

instrumentos para el mejor desarrollo

de la actividad jurisdiccional, en

beneficio de una óptima impartición

de justicia, a favor de los justiciables.

Como lo ha señalado el Consejo en sus

Acuerdos, “la importancia de la

función jurisdiccional en el Estado

Constitucional exige de los

juzgadores constitucionales un papel

preponderante en la impartición de

justicia en nuestro país. En ellos recae

la más importante misión del Estado:

la salvaguarda de los derechos

fundamentales”. Como sabemos, las

reformas constitucionales en materia

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de amparo y derechos humanos en

junio de 2011, han potenciado esta

perspectiva.

Conforme con esto, no solo estamos

refiriéndonos al perfil de un juzgador

que va a conocer de la más señera de

las figuras de nuestro sistema jurídico,

como es el juicio de amparo. Por el

contrario, ese mismo juez de Distrito

conoce de las funciones relacionadas

con otros procesos y materias, las

cuales representan un reto en los

procesos académicos de formación,

capacitación y actualización que ofrece

la Escuela Judicial.

Bastaría mencionar el nuevo

contenido del artículo 94

constitucional, que en su párrafo sexto

señala la facultad del Consejo de la

Judicatura Federal para ocuparse de la

especialización por materias de los

órganos jurisdiccionales. Entre las

nuevas materias de las que conocerán

en forma especializada los juzgados de

Distrito se encuentran ahora la

radiodifusión, las telecomunicaciones

y la competencia económica. Ello sin

contar que la implementación del

nuevo sistema penal acusatorio

exigirá la conformación de órganos

jurisdiccionales con jueces de nuevo

perfil en el Poder Judicial de la

Federación.

La judicatura, entendida como el

conjunto de juzgadores al servicio de

la sociedad mexicana, está en el

momento de la especialización, como

herramienta para dar justa

satisfacción a las demandas sociales.

La Escuela Judicial participa en este

momento, en el cual se aspira a contar

con funcionarios jurisdiccionales con

verdadera vocación de servicio y

amplios conocimientos jurídicos.

La especialización de los jueces de

Distrito se convierte así en un

imperativo para la judicatura federal,

en aras de cumplir a cabalidad la serie

de postulados constitucionales de la

función judicial: excelencia,

objetividad, imparcialidad,

profesionalismo, independencia y

antigüedad.

Como puede advertirse la labor

jurisdiccional en el ámbito federal está

experimentando importantes

transformaciones, que constituyen

retos que deben afrontarse

institucionalmente y que exigen

contar con normativas adecuadas a los

cambios que habrán de producirse en

la jurisdicción.

En este sentido, en el Diario Oficial de

la Federación, del 25 de febrero de

2015, apareció publicado el Acuerdo

General 9/2015, del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, que establece el

procedimiento y lineamientos generales

para acceder al cargo de Juez de Distrito,

mediante concursos internos de oposición.

Esta es una de las respuestas

institucionales a las transformaciones

que el Constituyente permanente ha

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establecido para el Poder Judicial de la

Federación.

Como se menciona en el propio

Acuerdo, la nueva dinámica

constitucional, “impone la necesidad

de adaptar los procesos de selección

de jueces a la nueva realidad jurídica

de manera tal que en un futuro

próximo los jueces sin jurisdicción

especial se consideren la excepción y

no la regla. Se estima que las

funciones que desempeña un juez de

amparo en el Estado Constitucional

de Derecho, no sólo se han

incrementado sino también son muy

distintas de las encargadas a los jueces

de procesos; por lo tanto, ambas

tareas no deben concurrir. La

especialización por un lado, en ramas

procesales federales que podrán

converger por la exigencia de que

todo ciudadano cuente con un juzgado

que lo atienda, y por otro lado la

materia constitucional (amparo),

permitirán al juzgador profundizar en

aquellos aspectos técnicos específicos

que todas las áreas poseen”.

El Acuerdo General 9/2015 es

producto de una amplia evolución en

la regulación de los procesos para el

acceso a los cargos de juez de Distrito,

pensado todo en el contexto de la

carrera judicial federal. Su alcance

será mayor en la medida en que se

conozca y difunda. Ese es el objetivo

de esta publicación.

Los coordinadores

México, DF, 6 de marzo de 2015

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Normativa Constitucional y Legal Aplicable

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Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo IV. Del Poder Judicial

Artículo 94.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secreta en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de

Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos

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acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

[…]

Artículo 97.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

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Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

[…]

Artículo 100.

El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros

designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

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De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la

Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Artículo 101.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

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La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

[...]

Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación

Artículo 68.

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

Artículo 81.

Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal,

y designar a los consejeros que deban integrarlas;

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando;

IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República;

IV Bis. Determinar la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito en los términos

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previstos en el Título Tercero Bis de esta ley;

V. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VI. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;

VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;

VIII. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;

IX. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito;

X. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.

La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y

enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura Federal determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido;

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;

XII. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos en términos de lo que dispone esta ley incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte de los correspondientes miembros del Poder Judicial de la Federación, salvo los que se refieran a los miembros de la Suprema Corte de Justicia;

XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, el cual se remitirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia

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para que, junto con el elaborado para esta última, se envíe al titular del Poder Ejecutivo;

XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XV. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;

XVI. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;

XVII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito;

XX. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito;

XXI. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley;

XXII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las

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ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos;

XXIII. Autorizar en términos de esta ley, a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito para que, en casos de ausencias de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino;

XXIV. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Poder, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia cuya resolución le corresponda, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional en aquello que fuere conducente;

XXVI. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión Sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;

XXVII. Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos;

XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente del Distrito Federal al día de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal.

XXIX. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

XXX. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la

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Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia;

XXXI. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXII. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

XXXIII. Fijar los períodos vacacionales de los magistrados de circuito y jueces de distrito;

XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;

XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito;

XXXVI. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y

empleados del propio Consejo; de los tribunales de circuito, que para el caso de que se trate de tribunales colegiados, deberá considerar las grabaciones que se encuentren documentadas de las sesiones en que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos; y juzgados de distrito; todo ello en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria;

XXXVII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

XXXVIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXIX. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 153 de esta ley;

XL. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción,

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control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

XLI. Designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 205 de esta ley;

XLII. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas, y

XLIII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

De la Carrera Judicial

Artículo 105.

El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se

refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Artículo 108.

Para ser designado juez de distrito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los jueces de distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o designados para ocupar el cargo de magistrados de circuito, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

Artículo 109.

Los secretarios de juzgado deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los mismos requisitos que para ser juez, salvo el de la edad mínima.

Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido

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condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Los secretarios y actuarios de los juzgados de distrito serán nombrados conforme a las disposiciones relativas a la carrera judicial.

Artículo 110.

La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:

I. Magistrados de circuito;

II. Juez de distrito;

III. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro o Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VI. Secretario de Acuerdos de Sala;

VII. Subsecretario de Acuerdos de Sala;

VIII. Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IX. Secretario de Juzgado de Distrito; y

X. Actuario del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 111.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo anterior. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro del Instituto de la Judicatura, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio Consejo estime necesarios. Adicionalmente, y tratándose de magistrados de circuito y jueces de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar años sabáticos, siempre que el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal.

Del ingreso a la Carrera Judicial

Artículo 112.

El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.

Para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del

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artículo 110 de esta ley se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud.

Los servidores públicos del Tribunal Electoral serán designados conforme a lo que se establezca en esta ley, salvo que pretendan acceder a alguna de las demás categorías de la carrera judicial, en cuyo caso se ajustarán a lo dispuesto respecto de esos cargos en la ley o en lo que determine el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura Federal tendrá la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.

Artículo 113.

Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrados de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito y los Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral, y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta ley.

Artículo 114.

Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a

las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Consejo de la Judicatura Federal emitirá una convocatoria que deberá ser publicada por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición libre o de concurso interno de oposición.

La convocatoria señalará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios;

II. Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.

De entre el número total de aspirantes tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.

El Consejo de la Judicatura Federal, deberá establecer en la convocatoria respectiva, de

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manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa dentro del concurso de oposición.

En caso de empate, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad.

III. Los aspirantes seleccionados, en términos de la fracción anterior, resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique el jurado a que se refiere el artículo 117 de esta ley, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado de circuito o juez de distrito, según corresponda. La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante.

Al llevar a cabo su evaluación, el jurado tomará en consideración los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Cuando

ningún sustentante alcance el puntaje mínimo requerido, el concurso se declarará desierto, y

IV. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el presidente del jurado declarará quienes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación.

Artículo 115.

La celebración y organización de los exámenes de aptitud para las categorías a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de esta ley, estarán a cargo del Instituto de la Judicatura en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo que disponen esta ley y el reglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores. Igualmente podrán solicitar que se practique un examen de aptitud, las personas interesadas en ingresar a las categorías señaladas en el primer párrafo de este artículo, quienes de aprobarlo serán consideradas en la lista que deba integrar el Consejo de la Judicatura Federal, para ser

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tomados en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de las categorías contempladas en las propias fracciones III a X del artículo 110.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante disposiciones generales, el tiempo máximo en que las personas aprobadas en los términos del párrafo anterior permanezcan en dicha lista.

Antes de designar a la persona que deba ocupar el cargo la Suprema Corte de Justicia, su presidente, las Salas, el ministro, el magistrado o juez respectivo, deberá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que le ponga a la vista la relación de las personas que se encuentren en aptitud de ocupar la vacante.

Para el caso de los secretarios de estudio y cuenta de ministros, se exigirá además que cuando menos las dos terceras partes de las plazas de cada ministro, deban ocuparse por personas que se hayan desempeñado durante dos años o más en alguna o algunas de las categorías VIII y IX del artículo 110 de esta ley.

Artículo 116.

Los cuestionarios y casos prácticos serán elaborados por un comité integrado por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un magistrado de circuito o un juez de distrito, dependiendo de la categoría para la cual se concursa, y por un miembro del Comité Académico del Instituto de

la Judicatura. La designación de los miembros del comité se hará en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 117.

El jurado encargado de los exámenes orales se integrará por:

I. Un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá;

II. Un magistrado de circuito ratificado, si la categoría para la cual se concursa es la de magistrado o un juez de distrito ratificado, si la categoría es la de juez, y

III. Una persona designada por el Instituto de la Judicatura, de entre los integrantes de su Comité Académico.

Por cada miembro titular se nombrará un suplente designado en los términos que señale el reglamento correspondiente.

A los miembros del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de esta ley, los cuales serán calificados por el propio jurado.

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En el presente documento se han incorporado la Aclaración al texto del Acuerdo

General 9/2015 del 27 de febrero del 2015 y el Acuerdo General 11/2015 del 6 de

marzo del 2015 que modifica el similar 9/2015, ambos emitidos por el Consejo de la

Judicatura Federal, Secretaría Ejecutiva del Pleno.

Acuerdo General 9/2015

del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el

procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de

Distrito, mediante concursos internos de oposición

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y

para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Que es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. La especialización responde a la necesidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que exige que el ingreso, la formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, se rija por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,

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independencia y antigüedad;

En este sentido, es necesario que la designación de jueces de Distrito recaiga en personas que acrediten su competencia, capacidad y profesionalismo. La selección de los juzgadores en función de su especialidad es una condición fundamental para superar la calidad y celeridad en la impartición de justicia, al garantizar que el impartidor de justicia cuente con los conocimientos requeridos para el debido desempeño de su cargo;

QUINTO. Del Capítulo II del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación derivan las distintas materias en las que se podrán especializar los jueces de Distrito: la procesal constitucional (amparo en las diversas materias) y los distintos procesos federales (penal, justicia para adolescentes, administrativo, civil y mercantil). Señala también que en caso de que los jueces de Distrito no tengan jurisdicción especializada deberán conocer todas las áreas de competencia;

SEXTO. Las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales actuales y las funciones propias del juez constitucional y en particular del juez de proceso penal acusatorio, derivadas tanto de la reforma en materia penal de 2008 como las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos de junio de 2011, obligan a cambios sustanciales en la

organización y funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

La importancia de la función jurisdiccional en el Estado Constitucional exige de los juzgadores constitucionales un papel preponderante en la impartición de justicia en nuestro país. En ellos recae la más importante misión del Estado: la salvaguarda de los derechos fundamentales. Asimismo, se convierte ahora en el principal encargado de velar tanto por los derechos humanos de fuente interna como los de procedencia internacional, lo que implica el conocimiento de instrumentos internacionales sobre la materia y sus interpretaciones por parte de los organismos internacionales encargados de ello. Es decir, el amparo, mecanismo por antonomasia para la tutela de derechos en nuestro orden jurídico mexicano, amplía su manto protector a los derechos de fuente internacional.

Por ello, establecer órganos jurisdiccionales encargados de resolver cuestiones de tan importante magnitud, y a su vez, procedimientos cuyos tecnicismos y métodos interpretativos son muy distintos entre sí, resulta una carga excesiva para los órganos actuales que incide en la calidad de la justicia impartida. Ejemplo de ello es el mandato que exige a los jueces

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penales en el nuevo sistema acusatorio estar presentes en todas las audiencias en virtud del principio de inmediación procesal;

SÉPTIMO. Es cierto que la necesidad del servicio de impartición de justicia ha requerido hasta el momento contar, en su mayoría, con jueces de Distrito capacitados para conocer tanto del juicio de amparo como de los diversos procesos federales cuya competencia le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, las razones expresadas en el considerando anterior impone la necesidad de adaptar los procesos de selección de jueces a la nueva realidad jurídica de manera tal que en un futuro próximo los jueces sin jurisdicción especial se consideren la excepción y no la regla. Se estima que las funciones que desempeña un juez de amparo en el Estado Constitucional de Derecho, no sólo se han incrementado sino también son muy distintas de las encargadas a los jueces de procesos; por lo tanto, ambas tareas no deben concurrir. La especialización por un lado, en ramas procesales federales que podrán converger por la exigencia de que todo ciudadano cuente con un juzgado que lo atienda, y por otro lado la materia constitucional (amparo), permitirán al juzgador profundizar en aquellos aspectos técnicos específicos que todas las áreas poseen;

OCTAVO. En ese sentido, procede determinar las bases que habrán de normar los concursos de oposición para acceder a la categoría de juez de Distrito que permite y prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo regular el proceso de selección para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición a que se refiere el artículo 112, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

I. "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;

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III. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;

IV. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

V. "Curso": Curso de inducción para Juez de Distrito.

VI. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal;

VII. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación;

IX. "Instituto": Instituto de la Judicatura;

X. "Juez": Juez de Distrito;

XI. "Jurado": Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;

XII. "Juzgado": Juzgado de Distrito;

XIII. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XIV. "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura, www.ijf.cjf.gob.mx;

XV. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

XVI. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y,

XVII. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

Artículo 2. El perfil genérico del Juez se conforma con los rasgos particulares que lo caracterizan, vinculados con los principios que define el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, y que se mencionan a continuación:

INDEPENDENCIA. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

1.1 Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

1.2 Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

1.3 Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

1.4 Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de

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un asunto.

IMPARCIALIDAD. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:

1.1 Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.

1.2 Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

1.3 Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.

1.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

1.5 Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

OBJETIVIDAD. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:

1.1 Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.

1.2 Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.

1.3 Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.

1.4 Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.

PROFESIONALISMO. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:

1.1 Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.

1.2 Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

1.3 Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.

1.4 Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que

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deba intervenir.

1.5 Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.

1.6 Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal.

1.7 Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.

1.8 Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.

1.9 Guarda celosamente el secreto profesional.

1.10 Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.

1.11 Trata con respeto y consideración a sus subalternos.

1.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.

1.13 Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.

1.14 Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.

1.15 Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.

1.16 Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar

eficientemente sus funciones.

1.17 Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.

1.18 Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.

1.19 Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.

EXCELENCIA. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:

1.1 Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.

1.2 Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.

1.3 Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.

1.4 Responsabilidad: Asume

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plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

1.5 Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.

1.6 Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.

1.7 Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

1.8 Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

1.9 Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.

1.10 Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.

1.11 Decoro: Cuida que su

comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.

1.12 Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.

1.13 Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.

1.14 Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

1.15 Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.

1.16 Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

1.17 Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

Artículo 3. En la convocatoria correspondiente, se deberá señalar con claridad las circunstancias anteriores, será publicada por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco

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días hábiles entre cada publicación y además será publicada digitalmente en la página web del Instituto de la Judicatura. (Art. 114, fracción I).

Artículo 4. Los requisitos que los aspirantes deben reunir al momento de la designación de acuerdo con el calendario en la convocatoria respectiva, son:

I. Los que establecen los artículos 108 y 113, párrafo segundo, de la Ley;

II. Antigüedad de cuando menos cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley;

III. Contar con nombramiento en la categoría de carrera judicial a la que va dirigida la convocatoria, aun cuando se encuentre de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, y que reúnan el perfil señalado en el artículo 2 de este Acuerdo; en el entendido de que para permanecer en el concurso, deberán continuar en funciones en la o las categorías de que se trate durante todas las etapas del mismo, debiendo acreditar, mediante copia certificada, la prórroga del nombramiento signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos.

Artículo 5. En cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley, los concursos internos de oposición constarán de dos etapas

que permitan evaluar los conocimientos de los participantes en los asuntos de la competencia de la categoría de Juez convocada y su experiencia en la función jurisdiccional, etapas que a continuación se señalan:

Primera etapa.

Solución de un cuestionario escrito para efectos de su acceso

al concurso.

Esta etapa tiene por objeto seleccionar a los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de juez de Distrito.

Los concursantes resolverán un cuestionario escrito formulado por un Comité Técnico, conformado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un juez de Distrito ratificado, y por un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Se garantizará el anonimato de los participantes de esta etapa, mediante la asignación individual de un código de barras.

El puntaje que se obtenga en la primera etapa da derecho, en caso de ser considerado como aprobatorio, a pasar a la segunda, así como a recibir el curso de inducción, sin asignársele valor alguno para efectos de la calificación

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final del concurso.

Segunda etapa

Primera Fase. Caso práctico.

Comprenderá el desahogo de dos ejercicios que, dependiendo de la especialidad de juez concursada, consistirán en la elaboración de dos proyectos de resolución de igual número de casos, que permita apreciar las aptitudes del sustentante, entre las que de manera enunciativa mas no limitativa, se encuentran: la comprensión del problema jurídico a resolver, la claridad en la exposición de la propuesta de solución, la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa, la fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución; así como sus conocimientos de la Ley, la jurisprudencia y los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos.

Tratándose de concurso para juez de Distrito de proceso y amparo o de juez de Distrito especializado en amparo, en una o varias materias determinadas, el primero de los ejercicios del caso práctico será el mismo para todos los participantes, y el segundo versará sobre la materia que el aspirante podrá elegir al momento de su inscripción: penal, civil, administrativa o laboral.

En concurso para la designación de juez especializado en proceso

penal federal acusatorio, esta etapa consistirá en dos ejercicios, los cuales serán los mismos para todos los participantes y versarán, el primero, en la elaboración de una resolución de la competencia de un juez de Control, y el segundo en la elaboración de una sentencia de un Tribunal de Enjuiciamiento.

Si se trata de concurso para juez de Distrito especializado en proceso civil y mercantil y/o en procesos administrativos, previstos o a que se refiere el numeral 52, fracción I, de la Ley, los dos ejercicios del caso práctico serán los mismos para todos los concursantes y consistirán en la elaboración de dos proyectos de resolución de igual número de casos.

Segunda Fase. Realización de un examen oral y público.

Se practicará en el lugar señalado en la convocatoria respectiva por el Jurado designado en términos del artículo 117 de la Ley, integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un juez de Distrito ratificado, y por un miembro del Comité Académico del Instituto, mediante la exposición del sustentante de un tema insaculado y las preguntas e interpelaciones que los integrantes del Jurado realicen, mismas que guardarán relación con la especialidad que se concursa y deberán basarse en el temario publicado por el Instituto, los ejercicios del caso práctico resueltos

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por el participante, según corresponda, la legislación nacional e internacional aplicable y la jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.

Dentro de esta fase, el Jurado valuará los factores de evaluación judicial de los participantes.

Artículo 6. Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:

I. Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico;

II. Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral; y,

III. Hasta 10 puntos los factores de evaluación judicial.

Artículo 7. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los participantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación que cuente con resello o refrendo correspondiente a la anualidad del concurso, pasaporte o cédula profesional.

Artículo 8. La celebración de los exámenes, en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, será en la fecha, hora y domicilio señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o

evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno del Consejo, de la Comisión o del Presidente de esta última, así como tampoco podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y lugar indicado.

Artículo 9. Publicada la convocatoria correspondiente y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno del Consejo, del Instituto, del Comité o del Jurado.

Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión:

I. Revisar y, en su caso, aprobar el temario que el Instituto elabore con la intervención de su Comité Académico, conforme al cual se integrará el cuestionario a que alude el artículo 5 de este Acuerdo, que contendrá temas de derecho sustantivo y procesal relacionados, en su caso, con la especialidad que se concursa, esenciales para el ejercicio de la función que corresponde al cargo de Juez;

II. Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, incluyendo sus suplentes;

III. Someter a consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del

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concurso; aprobado que sea, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto, para su instrumentación y, en su momento, de los participantes, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la página web del Consejo, en la del Instituto y en sus extensiones;

IV. Someter a consideración del Pleno la convocatoria respectiva;

V. Aprobar los formatos para la evaluación de los ejercicios que conforman el caso práctico y del examen oral que le propongan el Comité Técnico y el Jurado, respectivamente;

VI. Establecer los criterios para determinar los factores de evaluación judicial que deben considerarse en cada participante, para su evaluación y calificación; y,

VII. Resolver, en el ámbito de su específica competencia, las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la Convocatoria respectiva.

Artículo 11. Son atribuciones del Comité Técnico integrado conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley:

I. Integrar el cuestionario de la primera etapa;

II. Seleccionar los ejercicios que conforman el caso práctico;

III. Calificar los proyectos de resolución del caso práctico según

corresponda; y,

IV. Elaborar los formatos o boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar los ejercicios del caso práctico.

Artículo 12. Son atribuciones del Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley:

I. Aplicar el examen oral;

II. Elaborar la boleta individual de evaluación del examen oral y la boleta final, que someterá a consideración de la Comisión para su aprobación;

III. Aplicar y calificar el examen oral;

IV. Evaluar los factores de Evaluación Judicial; y,

V. Emitir la calificación final.

CAPÍTULO SEGUNDO

Convocatoria e Inscripción.

Artículo 13. Los requisitos que deberá contener la convocatoria para los concursos internos de oposición para la designación de juez de Distrito, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:

I. La especialidad, en su caso, de juez a la que se convoca a concurso;

II. El número de plazas sujetas a concurso; la sede en la que tendrán lugar los exámenes respectivos y los cursos de inducción que al efecto prevea el Instituto o, en su caso, la

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precisión de cursos virtuales;

III. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a la fecha de la designación, conforme a los artículos 108 y 113, párrafo segundo, de la Ley, y los demás señalados en este Acuerdo;

IV. La categoría o categorías de carrera judicial a las que va dirigida la convocatoria;

V. La dirección electrónica en la que puedan consultarse los temarios a considerarse en los exámenes;

VI. Durante las fechas que comprenderán el inicio y el fin del plazo para que los aspirantes al concurso ingresen a la página web del Instituto (http://www.ijf.cjf.gob.mx) accederán al módulo de inscripción, únicamente mediante el uso de la firma digital emitida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, llenando el formato de inscripción con los datos que ahí se señalan; registrarán su solicitud en la misma página, con lo cual automáticamente será requerida al Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, la constancia de

los siguientes documentos que obran en el expediente personal: acta de nacimiento, cédula profesional, título profesional y nombramiento; la que se expedirá de manera automatizada.

VII. Los documentos que deberán anexar electrónicamente los aspirantes durante el periodo de inscripción, si corresponde, serán:

a) El formato de solicitud de inscripción debidamente requisitado.

b) Archivo PDF de la copia certificada que acredite la prórroga del nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito o del nuevo nombramiento, de existir cambio de adscripción.

VIII. Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y que esté acompañada del documento requerido en el inciso b) de la fracción anterior.

En caso de que los concursantes no se encontraran conformes con las constancias a que alude la fracción VI del presente precepto, dentro del plazo de seis días contados a partir de la conclusión de inscripción, podrán anexar de manera electrónica y en formato PDF, los documentos personales faltantes en el expediente electrónico dentro del módulo de inscripción, utilizando su firma electrónica;

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IX. El Instituto de la Judicatura, dentro de los nueve días siguientes a la conclusión de plazo de inscripción, una vez expedidas las constancias respectivas y hechas las aclaraciones pertinentes, elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados y participar en el concurso que enviará a la Comisión, para su conocimiento y análisis, que a su vez la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.

El Consejo tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.

La lista de las personas que cumplan con los requisitos para presentarse a la primera etapa del concurso será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirvió como medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto y la liga electrónica de este Consejo;

X. La inserción íntegra de los artículos 9 y 26 de este Acuerdo; y,

XI. El número de participantes que accederán a la etapa del concurso y el mínimo aprobatorio para la primera etapa de éste.

Artículo 14. El formato de inscripción contendrá los siguientes

datos:

a) Datos personales;

b) Antecedentes laborales;

c) Domicilio donde pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico personal e institucional; y,

d) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, si es ciudadano mexicano por nacimiento, si cuenta únicamente con la nacionalidad mexicana, si se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, si ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa mayor de un año, y si cumple con la experiencia prevista de cinco años de secretario de juzgado y/o tribunal.

No se admitirá otra forma de inscripción, distinta a este medio.

Artículo 15. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, enviarán mediante el módulo de inscripción previsto en el numeral 13, fracción VI, de este acuerdo, las constancias en las que especifique si en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el título y la cédula profesional, las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos, las constancias de antigüedad contada al cierre de la inscripción y de las categorías de la

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carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación y, en su caso, la relación detallada de los estudios realizados relacionados exclusivamente con el ámbito jurídico así como las constancias que acrediten dichos estudios y que cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Las constancias emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Corte o del Tribunal Electoral podrán ser consultadas por el aspirante, en el módulo de inscripción en su expediente electrónico formado con motivo de su participación al concurso de mérito.

En caso de que en la constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, se manifieste que en el expediente personal del participante no obra copia certificada del acta de nacimiento, el título o cédula profesional, aquél deberá anexar en archivo PDF los documentos personales faltantes en el expediente electrónico dentro del módulo de inscripción, utilizando su firma electrónica, antes de que expire el plazo de inscripción.

Artículo 16. El Instituto no admitirá ningún documento relativo a solicitudes o documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada.

Artículo 17. Durante el periodo

de inscripción y hasta un día antes de la fecha que se establezca para la aplicación del cuestionario, el participante podrá anexar a su expediente en el módulo de inscripción, en un solo archivo PDF, las constancias de los estudios en el ámbito jurídico que hubiere realizado, que hasta ese momento tenga y que no obren en su expediente personal.

Artículo 18. Cerrado el plazo para la inscripción y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados y participar en el concurso.

El Instituto enviará esa lista a la Comisión, para su conocimiento y análisis, la que a su vez la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.

Artículo 19. De los aspirantes que accedan a la segunda etapa del concurso, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos y constancias presentadas al momento de la inscripción, señaladas en este Acuerdo, que enviará a la Comisión.

El Consejo tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.

Artículo 20. La Comisión remitirá a la Secretaría Ejecutiva los expedientes a que se refiere el

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artículo anterior, y la instruirá para que concentre los datos y elementos necesarios que integran los factores de evaluación judicial, a fin de que el Jurado, en su momento, califique al concursante; de ser el caso, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, el envío de todo el expediente personal de cada participante inscrito.

Reunidos los documentos necesarios que integren los factores de evaluación judicial de cada participante que haya accedido a la segunda etapa, la Secretaría Ejecutiva los remitirá a la Comisión para que ésta, a su vez, los entregue oportunamente al Jurado para que sean tomados en cuenta en la calificación final.

CAPÍTULO TERCERO

Etapas de los Concursos en lo Particular

Primera Etapa.

Solución de un cuestionario escrito.

Artículo 21. La elaboración del cuestionario escrito se sujetará a los lineamientos básicos siguientes:

I. De acuerdo con el temario aprobado por la Comisión y el material elaborado por el Instituto y su Comité Académico, el Comité Técnico integrará el material de trabajo y jurisprudencia para conformar el cuestionario a

aplicarse en esta etapa, cumpliendo con los lineamientos de transparencia y confiabilidad.

Se basará en la legislación nacional aplicable al juicio de amparo; cuestiones de derecho penal, administrativo, civil y laboral, en su doble aspecto sustantivo y procesal, susceptibles de ser abordadas en amparo indirecto o en alguno de los procesos federales de la competencia del juez de Distrito; tratados internacionales que contengan derechos humanos y su interpretación; jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.

La legislación y la jurisprudencia a que aluden los dos párrafos anteriores deberán encontrarse vigentes y publicadas, respectivamente, al último día de inscripción del concurso. El Instituto a través de su Comité Académico, coadyuvarán con el Comité Técnico para vigilar que los reactivos o preguntas tema susceptibles de ser aplicados en el examen cumplan con lo anterior.

II. El cuestionario podrá integrarse:

a) En el formato denominado de "opción múltiple", con por lo menos cien reactivos, elaborados de manera clara, cuidando la redacción y estructura, de tal forma que la

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respuesta sea comprensible e implique la aplicación de la legislación o de un criterio jurídico obligatorio.

b) En el formato denominado preguntas-tema, cuyas respuestas impliquen el desarrollo de un tema referente a la función de juez de Distrito que se concursa; el cuestionario se integrará de por lo menos veinte preguntas tema.

c) El formato denominado compuesto se integra tanto de preguntas de opción múltiple como preguntas tema, sujetándose a los lineamientos de los incisos anteriores.

III. Los reactivos o preguntas se mantendrán en sigilo, bajo la más estricta responsabilidad del Instituto.

IV. El Comité Técnico, como encargado de integrar el cuestionario, vigilará el cumplimiento de los lineamientos detallados en el presente artículo.

Artículo 22. El día y hora señalados en la convocatoria respectiva, los participantes admitidos al concurso se presentarán en la sede del Instituto o en las extensiones que se precisen en la convocatoria para la solución del cuestionario de la primera etapa.

No podrá permitirse la participación de quienes comparezcan después de la hora señalada. La hora de inicio del

examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico o del Director General del Instituto.

Artículo 23. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, después de registrarse e identificarse los participantes y una vez instalados, el Comité Técnico lo generará seleccionando de manera aleatoria cuando menos cien reactivos o veinte preguntas tema o bien, un conjunto de ambas. De esta actuación se levantará acta debidamente circunstanciada.

Artículo 24. El Instituto o el Comité Técnico, dependiendo del formato de examen aplicado, consignará en una lista las calificaciones obtenidas por los participantes en la solución del cuestionario escrito correspondiente a la primera etapa, la que hará del conocimiento de la Comisión para que ésta, a su vez, la someta a consideración del Pleno del Consejo para su aprobación.

Conforme a lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley, pasarán a la segunda etapa, en sus dos fases, quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.

En la convocatoria respectiva se establecerán los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta

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etapa.

En caso de empate, se aplicará acciones afirmativas en materia de equidad; y aquellos que no se vean favorecidos adquirirán el derecho de conservar su calificación para los dos concursos subsecuentes de las mismas características y en los términos que determine la convocatoria.

Artículo 25. La lista con los nombres de los participantes que pasan a la etapa de oposición se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación; tendrá efectos de notificación para todos los concursantes y, sólo para su mayor difusión, se publicará también en la página web y en los estrados de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones, y en el diario de circulación nacional en el que se publique la convocatoria.

El participante que no esté incluido en la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, quedará notificado desde ese momento, de que fue eliminado del concurso, para los efectos legales conducentes.

Artículo 26. En la lista de los concursantes que hayan pasado a la segunda etapa, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, pueda presentar ante el Instituto,

por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.

De los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración del Pleno, a fin de que determine lo conducente.

Segunda Etapa.

Del Curso de Inducción para juez de Distrito.

Artículo 27. El Curso de Inducción para juez de Distrito constituye un programa de preparación que será impartido por el Instituto de la Judicatura, con una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, en el horario que el Instituto fije, aprobado por la Comisión, de manera presencial en las instalaciones del propio Instituto o, en su caso, en el lugar que éste o la Comisión designe o virtual o la combinación de éstas modalidades, utilizando las tecnologías de la información correspondientes, conforme a las bases establecidas en el presente acuerdo y, en su caso, por la Comisión de Carrera Judicial.

El curso tiene como objetivo esencial dotar a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de una mejor preparación, en las nuevas

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competencias que se han conferido a los jueces, tanto para la participación en los concursos de oposición para acceder al cargo de juez de Distrito, como para el desempeño, en general, de la función jurisdiccional, lo que contribuye a alcanzar los principios que rigen la carrera judicial, otorgándose una constancia respectiva.

Artículo 28. Los participantes que accedan a esta etapa se les otorgará, en su caso, licencia con goce de sueldo en su base o cargo, por el término de su duración y seguirán percibiendo durante la impartición de éste, el sueldo y prestaciones que correspondan a su nombramiento, sin perjuicio del derecho del titular de designar en esos casos, un sustituto con carácter de interino, por el tiempo en que el servidor público se encuentre participando en el curso.

Artículo 29. El curso dará inicio en la fecha señalada en la convocatoria respectiva, comprenderá las materias y módulos previamente aprobados por la Comisión. Al término de cada uno de los módulos, se practicará a los participantes una evaluación parcial, mediante la aplicación de un examen que versará sobre la materia a la que corresponda cada módulo y, deberán reunir un noventa por ciento de asistencia y obtener en cada módulo una calificación mínima aprobatoria de

ochenta y cinco. De no cubrir los requisitos y calificaciones en comento, serán dados de baja del curso.

Artículo 30. La calificación final que hayan obtenido en el curso será tomada en consideración en el cálculo de los factores de evaluación de cada aspirante.

Caso práctico.

Artículo 31. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley, la segunda etapa del proceso de selección, se conformará de dos fases: la resolución de un caso práctico que comprenderá el desahogo de dos ejercicios que, dependiendo de la especialidad concursada, consistirán en la elaboración de dos proyectos de resolución de igual número de casos; y, la realización del examen oral y público en el que se calificarán los factores de evaluación judicial de los sustentantes.

Artículo 32. El Comité Técnico elaborará los formatos o boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar esta etapa, atendiendo para ello a las características técnicas señaladas en el artículo 41 de este Acuerdo, los cuales someterá a consideración de la Comisión para su aprobación.

La Comisión proporcionará a cada uno de los integrantes del Comité Técnico los formatos y dictamen aprobados, que deberán contener sólo el código de barras

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del participante.

Artículo 33. La evaluación de esta etapa estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima, asentando en el dictamen correspondiente las razones y motivos de la calificación que en lo particular asignen a cada concursante, y en el acta que al efecto levanten asentarán la calificación final que será el promedio de las evaluaciones que cada uno de sus miembros asignó al participante.

La puntuación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100 puntos y se obtendrá promediando las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La calificación del caso práctico podrá alcanzar como máximo 45 puntos de la calificación final.

Artículo 34. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, la que contendrá la calificación definitiva otorgada a cada uno de los proyectos de resolución formulados por los participantes, debiendo firmarla los integrantes del Comité Técnico; a dicha acta adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.

El acta y sus anexos serán depositados en sobre cerrado,

sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar se les proporcione información respecto de la identidad de los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.

Examen oral

Artículo 35. En la fecha señalada en la convocatoria respectiva para realizar el examen oral, los participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados en la propia convocatoria e identificarse en los términos señalados en el artículo 7 de este Acuerdo.

Artículo 36. El Jurado podrá, a su juicio, modificar la hora, fecha y lugar designados, previa comunicación, que realice a cada participante, cuando menos con tres días de anticipación.

Asimismo, el Instituto, le hará llegar al jurado con la anticipación debida a la celebración de los exámenes, los temas que integran el curso de inducción a fin de que conozcan de su contenido y sirva como elemento para la formulación de las preguntas.

Artículo 37. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante un Jurado integrado ex profeso para tal efecto, en los términos de los numerales 117 de

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ese mismo ordenamiento y 5, penúltimo párrafo, de este Acuerdo.

Artículo 38. El examen será público, videograbado para que obre constancia de los términos de su realización, y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado designado por el Pleno.

Artículo 39. Los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley les serán aplicables a los miembros del Jurado, los cuales serán calificados por los integrantes diversos a aquél que lo haga valer, asentándolo en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento planteado, el suplente entrará en funciones; de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral en que se haya producido el impedimento, notificando en ese instante la nueva fecha y hora al participante.

Artículo 40. El Jurado realizará el examen oral con base en las tarjetas que contengan los temas y subtemas jurídicos, relacionados con la especialidad de juez que se concursa, colocadas, previo al inicio de la jornada de examinación correspondiente, en una urna transparente. De igual manera, formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema desarrollado, los ejercicios del caso práctico resueltos por el participante, el temario del concurso

y las funciones propias del cargo de Juez.

Artículo 41. Los términos de la elaboración del examen oral se precisarán en la convocatoria correspondiente.

Artículo 42. Al finalizar el examen oral, los integrantes del Jurado procederán a deliberar y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad del tema motivo de la disertación e interrogatorio.

Artículo 43. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta de evaluación del examen oral de cada participante la calificación que le asignen, exponiendo brevemente las razones y motivos que tomaron en cuenta para otorgarle tal calificación.

La calificación del examen oral se otorgará en una escala de 0 a 100 puntos, y el valor se establecerá en la convocatoria de mérito.

Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará al participante una boleta que contendrá la puntuación respectiva, con la firma autógrafa del presidente del Jurado.

Artículo 44. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en

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forma de lista, en la que harán constar la calificación asignada a cada participante en el examen oral, la cual se obtendrá del promedio de la calificación otorgada por cada miembro del Jurado.

A dicha acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.

De los Factores de Evaluación Judicial.

Artículo 45. El Jurado calificará respecto de cada participante los factores de evaluación judicial a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, en términos de este Acuerdo General, consistentes en los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado.

Artículo 46. La copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores de evaluación judicial sin calificar, será entregada a los participantes en la fecha señalada para realizar el primer ejercicio del caso práctico. A partir del día siguiente al en que reciban el concentrado de datos referido, los participantes contarán con un plazo de cinco días hábiles para hacer alguna aclaración ante el presidente del Jurado, mediante escrito presentado por conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el

entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que, a más tardar el día anterior a la realización del examen escrito, se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, o que hubiere aportado el aspirante dentro del expediente conforme a las características establecidas al momento de su inscripción, en términos de lo que prevé el artículo 17 de este Acuerdo.

El resultado de la solicitud de aclaración, determinado y aprobado por el Jurado, se hará del conocimiento del interesado, por conducto de la propia Secretaría Ejecutiva.

Artículo 47. La evaluación de los factores, se medirá en una escala de 0 a 100 puntos, y su puntuación se precisará en cada convocatoria.

Artículo 48. El Jurado, en la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores, la cual debe contener la firma autógrafa de sus integrantes.

Artículo 49. Una vez concluida la realización del examen oral a todos los concursantes, el Jurado procederá a levantar acta circunstanciada en forma de lista, en la que asentará las puntuaciones y calificación de los participantes, a la cual acompañará el acta de

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evaluación de los factores de cada uno, así como copia de las boletas individuales de evaluación del examen oral y el disco que contenga la videograbación de la realización de éste. El acta respectiva y sus anexos se remitirán al Instituto.

Artículo 50. El presidente del Jurado procederá a la apertura del sobre cerrado a que se refiere el artículo 34, párrafo segundo, de este Acuerdo, que contiene las calificaciones otorgadas en el caso práctico, y determinará la calificación final de los participantes conforme a los puntos obtenidos en la etapa de oposición, a saber, caso práctico, examen oral y evaluación de los factores.

Esa calificación final se obtendrá sumando la asignada a cada concursante en cada una de las fases de la segunda etapa.

Cuando el número de concursantes con calificación final de ochenta puntos o más exceda el número de plazas sujetas a concurso, el propio Jurado, en caso de empate, procederá de la forma siguiente:

a) En primer lugar, aplicará acciones afirmativas en materia de equidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, pero para el caso de no actualizarse el supuesto;

b) En segundo lugar, tomará en cuenta la experiencia en la o las materias competencia de la

categoría de juez concursada; y,

c) En tercer lugar, atenderá a la antigüedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a IX de la Ley.

Los concursantes que no alcancen la calificación mínima de ochenta puntos o más, no podrán ser designados en el cargo de juez de Distrito. Si no se alcanza a cubrir el número de plazas sujetas a concurso, se hará sólo la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedores que hayan obtenido la calificación mínima requerida.

Artículo 51. Elaborada la lista de la calificación final del concurso obtenida por los participantes, el Jurado la remitirá a la Comisión.

CAPÍTULO CUARTO

Designación de los Jueces.

Artículo 52. Recibida en la Comisión la lista de vencedores en el concurso y la calificación final que hubieren alcanzado, tomará conocimiento y la enviará al Pleno del Consejo para su análisis y aprobación, en su caso, a fin de que en la sesión correspondiente realice la declaración formal de quienes hayan resultado vencedores para ocupar el cargo de juez de Distrito en la especialidad concursada.

La lista definitiva de vencedores del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de

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la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus Extensiones y en su página web, así como en el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la convocatoria.

El Instituto enviará por correo certificado, únicamente para conocimiento de los interesados, un documento en el que conste la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.

Artículo 53. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados jueces de Distrito para que participen en cursos informativos impartidos por los funcionarios que se considere pertinente, autorizados por el Pleno, con el fin de que aquéllos puedan plantear sus dudas sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de un juzgado; se les proporcione la normatividad administrativa aplicable; y, se les oriente sobre trámites administrativos y solicitudes que habrán de dirigir al Consejo.

Artículo 54. A los declarados vencedores en el concurso se les expedirá el nombramiento de juez de Distrito, con las percepciones correspondientes, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que

el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.

CAPÍTULO QUINTO

Normas Complementarias.

Artículo 55. Son causas de descalificación del aspirante:

I. No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;

II. Infringir lo dispuesto por el artículo 9 de este Acuerdo;

III. La omisión de datos e información necesaria, la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso;

IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;

V. La separación por sanción de cualquiera de los cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso;

VI. La impresión en los documentos relativos al cuestionario y caso o casos prácticos, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al

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sustentante;

VII. La actualización de lo previsto en la parte final del artículo 4 de este acuerdo; y,

VIII. Cualquiera otra análoga de las anteriores a juicio del Pleno.

El surgimiento de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo, traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se dé. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de las contenidas en las fracciones I y IV de este artículo que operarán de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo, para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará personalmente dicha resolución al afectado.

La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso, procedan.

Artículo 56. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno del Consejo, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus específicas competencias.

El Pleno del Consejo o, en su caso, la Comisión, podrán modificar

la convocatoria respectiva, aun cuando ya se haya publicado, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y demás disposiciones que se opongan al presente.

CUARTO. Los concursos internos de oposición que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se encuentren en trámite, continuarán realizándose conforme a la convocatoria y al acuerdo aplicable al concurso de que se trate.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

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que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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Índice El juez de Distrito y la carrera judicial federal ................................................................... 1 Normativa Constitucional y legal aplicable Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .............................................. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ...................................................... 9

Acuerdo General 9/2015

del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante

concursos internos de oposición

Considerando ............................................................................................................................ 19

CAPITULO PRIMERO. Disposiciones Generales (Arts. 1º - 12) ................................ 21

CAPITULO SEGUNDO. Convocatoria e Inscripción. (Arts. 13 – 20) ........................ 29

CAPITULO TERCERO. Etapas de los Concursos en lo Particular (Arts. 21 -51)

Primera Etapa. Solución de un cuestionario escrito. .............................................. 33

Segunda Etapa. Del Curso de Inducción para juez de Distrito ............................ 35

Caso práctico ................................................................................................................... 36

Examen oral. .................................................................................................................. 37

De los Factores de Evaluación Judicial. ................................................................... 39

CAPITULO CUARTO. Designación de los Jueces. (Arts. 52 - 54) .............................. 40

CAPITULO QUINTO. Normas Complementarias. (Arts. 55 - 56) .............................. 41

TRANSITORIOS ..................................................................................................................... 42