el instituto nacional de estudios históricos de las...

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S ENADO DE LA REPÚBLICA - LXIII LEGISLATURA S ECRETARÍA DE CULTURA I NSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO I NSTITUTO DE I NVESTIGACIONES J URÍDICAS - UNAM • México y la Constitución de 1917 Influencia extranjera y trascendencia internacional Héctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Coordinadores

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  • Senado de la Repblica - lXiii legiSlatuRaSecRetaRa de cultuRa

    inStituto nacional de eStudioS HiStRicoS de laS RevolucioneS de MXicoinStituto de inveStigacioneS JuRdicaS-unaM

    M x i c o y l a C o n s t i t u c i n d e 1 9 1 7

    La Constitucin de 1917 fue la culminacin del proceso revolucionario

    que dio origen al Mxico del siglo XX. Para conmemorar el Centenario y la

    vigencia de nuestra Carta Magna es menester conocer el contexto nacional

    e internacional en que se elabor y cmo es que ha regido la vida de los

    mexicanos durante un siglo. De ah la importancia de la presente obra.

    El Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de

    Mxico (ineHRM) tiene la satisfaccin de publicar, con el Senado de la Rep-

    blica y el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la unaM, la obra Mxico

    y la Constitucin de 1917. En ella destacados historiadores y juristas, poli-

    tlogos y polticos, nos dan una visin multidisciplinaria sobre el panorama

    histrico, jurdico, poltico, econmico, social y cultural de nuestro pas,

    desde la instalacin del Congreso Constituyente de 1916-1917 hasta nues-

    tros das. Cientficos sociales y escritores hacen, asimismo, el seguimiento

    de la evolucin que ha tenido el texto constitucional hasta el tiempo presente

    y su impacto en la vida nacional, as como su prospectiva para el siglo XXi.

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    Influencia extranjeray trascendencia internacional

    Hctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-GregorCoordinadores

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  • Estudios constitucionales

    Influencia extranjera y trascendencia internacional

    (derecho comparado)

  • Sonia Alcntara Magos

    Hctor Fix-Zamudio

    Sergio Garca Ramrez

    Olga Hernndez Espndola

    Ricardo Pozas Horcasitas

    Rolando Cordera Campos

    Rogelio Flores Pantoja

    Javier Garciadiego

    Sergio Lpez Aylln

    Pedro Salazar Ugarte

    Hctor Fix-Fierro

    Jos Gamas Torruco

    Juan Martn Granados Torres

    Aurora Loyo Brambila

    Gloria Villegas Moreno

    Comit para la Conmemoracin del Centenario de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos

    Enrique Pea NietoPresidente de los Estados Unidos Mexicanos

    Edmundo Javier Bolaos Aguilar Pablo Escudero Morales Presidente de la Cmara de Diputados Presidente de la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin del Congreso de la Unin

    Luis Mara Aguilar MoralesPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    y del Consejo de la Judicatura Federal

    R epr esen ta n tes

    Poder E j ecu t i vo Feder a l

    Miguel ngel Osorio Chong Mara Cristina Garca Cepeda Secretario de Gobernacin Secretaria de Cultura

    Poder Legi sl at i vo Feder a l

    Guadalupe Acosta Naranjo Enrique Burgos Garca Diputado Federal Senador de la Repblica

    Poder Ju dic i a l de l a Feder acin

    Jos Ramn Cosso Daz Alfonso Prez Daza Ministro de la Suprema Corte Consejero de la Judicatura Federal de Justicia de la Nacin

    Patricia GaleanaSecretaria Tcnica

    Conse jo a sesor

  • c o n s t i t u c i o n a l

    i n e h r m

    b i b l i o t e c a

    Secretara de cultura

    secretaria de culturamara cristina Garca cepeda

    InStItuto nacIonal de eStudIoS HIStrIcoS de laS revolucIoneS de MxIco

    Directora GeneralPatricia Galeana

    consejo tcnico consultivo

    Fernando castaeda sabidoluis Jureguilvaro matute

    rika Paniricardo Pozas horcasitas

    salvador rueda smithers rubn ruiz Guerra

    enrique semoluis barrn crdova

    Gloria Villegas moreno

    InStItuto de InveStIgacIoneS JurdIcaS

    Senado de la repblIca mesa directiva

    Presidentesen. Pablo escudero morales

    Vicepresidentasen. blanca mara del socorro alcal ruiz

    Vicepresidentesen. csar octavio Pedroza Gaitn

    Vicepresidentesen. luis snchez Jimnez

    secretariasen. itzel sarah ros de la mora

    secretariasen. rosa adriana Daz lizama

    secretariosen. luis humberto Fernndez Fuentes

    secretariasen. mara elena barrera tapia

    secretariasen. ana Gabriela Guevara espinoza

    sen. emilio Gamboa PatrnCoordinador del grupo parlamentario

    del Partido Revolucionario Institucional

    sen. miguel barbosa huertaCoordinador del grupo parlamentario

    del Partido de la Revolucin Democrtica

    sen. carlos alberto Puentes salasCoordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico

    sen. manuel bartlett DazCoordinador del grupo parlamentario

    del Partido del Trabajo

    sen. miguel romo medinaGrupo Parlamentario

    del Partido Revolucionario Institucional

    sen. mara lucero saldaa PrezGrupo Parlamentario

    del Partido Revolucionario Institucional

    Junta de coordinacin Poltica

    Presidentesen. Fernando herrera vila

    Coordinador del grupo parlamentario del Partido Accin Nacional

    sen. sonia mendoza DazGrupo Parlamentario

    del Partido Accin Nacional

    coordinacin editorialRal Mrquez Romero y Wendy Vanesa Rocha Cacho

    DirectorPedro Salazar Ugarte

    Secretario acadmicoFrancisco Ibarra Palafox

  • Influencia extranjera y trascendencia internacional

    (derecho comparado)

    Hctor Fix-Zamudio Eduardo Ferrer Mac-Gregor

    Coordinadores

  • Primera edicin, Mxico y la Constitucin de 1917, 2017.

    Produccin: Secretara de Cultura

    Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de Mxico

    D.R. 2017 por la presente edicin Secretara de Cultura

    Direccin General de Publicaciones Paseo de la Reforma 175

    Colonia Cuauhtmoc, C.P. 06500, Ciudad de Mxico.

    D.R. 2017. Senado de la Repblica Av. Paseo de la Reforma 135, esq. Insurgentes Centro,

    Colonia Tabacalera, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06030, Ciudad de Mxico.

    DR 2017. Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad de la Investigacin en Humanidades,

    Ciudad Universitaria, 04510, Ciudad de Mxico.

    Las caractersticas grficas y tipogrficas de esta edicin son propiedad del Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones

    de Mxico de la Secretara de Cultura.

    Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos

    la reprografa y el tratamiento informtico, la fotocopia o la grabacin, sin la previa autorizacin por escrito de la Secretara de Cultura

    /Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de Mxico.

    ISBN: 978-607-9276-57-7, Biblioteca Constitucional (Obra completa)

    Impreso y hecho en Mxico

    KGF2921I582017 Influencia extranjera y trascendencia internacional/ Hctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, coordinadores; Patricia Galeana, presentacin; Enrique Burgos Garca, presentacin; Pedro Salazar Ugarte, prefacio--Ciudad de Mxico: Secretara de Cultura, INEHRM, Senado de la Repblica, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, IIJ, 2017 949 pginas; 25cm. (Coleccin Biblioteca Constitucional. Serie Mxico y la Constitucin de 1917)

    ISBN: 978-607-9276-57-7, Biblioteca Constitucional (Obra completa)

    1. Mxico-Constitucin 1917-Derecho comparado. 2. Derecho constitucional- Mxico. 3. Derecho comparado-Mxico I. t. II. ser

  • 7

    Contenido

    PresentacinEnrique Burgos Garca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Senado de la repblIca

    PrefacioPedro Salazar Ugarte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13InStItuto de InveStIgacIoneS JurdIcaS - unaM

    Mxico y la Constitucin de 1917Patricia Galeana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17InStItuto nacIonal de eStudIoS HIStrIcoS de laS revolucIoneS de MxIco

    Configuracin del amparo como un derecho humano internacional: el aporte de MxicoCarlos M. Ayala Corao . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    O pioneirismo da Constituio do Mxico de 1917Paulo Bonavides . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    Notas sobre los derechos sociales en la Constitucin venezolana reforzados a partir de 1947, y su probable inspiracin en los principios de la Constitucin mexicana de 1917Allan R. Brewer-Caras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

  • 8 Contenido

    La influencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el constitucionalismo espaolRal Canosa Usera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    Da Constituio mexicana de 1917 orden constitucional de Macau: Influncia ou indiferena?Paulo Cardinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

    La carta magna mexicana de 1917 y los derechos sociales en las constituciones de los pases europeos socialistas: influencias, paralelismos, contrastesKrystian Complak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

    Aporte de la Constitucin mexicana de 1917 en NicaraguaIvn Escobar Fornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

    Influencia de la Constitucin mexicana de 1917 en la Constitucin y constitucionalismo de UruguayEduardo Gregorio Esteva Gallicchio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

    Reforma agraria y nacionalismo econmico en Brasil. La influencia de la Constitucin mexicana de 1917Marcelo Figueiredo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

    The Influence of the Constitution of the United States on the Mexican Constitution of 1917Toni Jaeger-Fine . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

    La Constitucin mexicana de 1917 y su presencia en el PerDomingo Garca Belaunde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311

    La influencia de la Constitucin de Quertaro en el derecho constitucional costarricenseRubn Hernndez Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327

  • Contenido 9

    Estndares constitucionales europeos en relacin con la Constitucin mexicana. Control de convencionalidad y bases del juicio de amparo Mxico-FranciaAna Ruth Herrera GmezMichael Vorbeck . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363

    El ascenso del constitucionalismo social en el ius constitutionale commune de Iberoamrica (1917-1949)Bernd Marquardt . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403

    La influencia de la Revolucin mexicana en el derecho cubano hasta 1960Santiago Antonio Bahamonde Rodrguez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 481

    La Constitucin de Estados Unidos y la Constitucin mexicana de 1917Mario Melgar Adalid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515

    El legado de la Constitucin mexicana de 1917: los derechos sociales fundamentales en la Constitucin italiana de 1948Luca Mezzetti . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551

    Influencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el constitucionalismo salvadoreoManuel Arturo Montecino Giralt . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 587

    The Mexican Constitution of 1917. An Early Example of a Transformative Constitutionalism?Rainer Grote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 615

    La influencia del amparo mexicano en las Constituciones de los pases africanosJean Cadet Odimba OnEtambalako Wetshokonda . . . . . . . . . . . . . . . . 645

    La influencia de la Constitucin mexicana de 1917 en la Constitucin de la Repblica de ColombiaJulio Csar Ortiz Gutirrez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 685

  • 10 Contenido

    Influncia de 1917 na doutrina e nas constituies econmicas brasileirasAndr Ramos Tavares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 707

    La influencia de la Constitucin mexicana de 1917 en el sistema constitucional bolivianoJos Antonio Rivera S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 745

    Orgenes, evolucin y actualidad del constitucionalismo social panameoJorge Giannareas Sebastin Rodrguez Robles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 777

    Conmemoracin en Mxico de la Constitucin Espaola de 1931 en su XXV aniversario: texto y contextoAlberto Sad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 865

    La Constitucin de Quertaro y su influencia en la Constitucin Nacional ArgentinaNstor Pedro Sags . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 877

    100 aos de la Constitucin mexicana: su influencia en el constitucionalismo ecuatorianoHernn Salgado Pesantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 891

    Los aportes de la Constitucin mexicana de 1917 al siglo XXI. Del constitucionalismo nacional al interculturalJorge Silvero Salgueiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 909

    La Constitucin Espaola de 1931 (fuentes, rasgos, influencias)Joaqun Varela Suanzes-Carpegna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927

  • 11

    Presentacin

    l conmemorarse el inminente Centenario de la Constitucin de 1917, resulta insoslayable reiterar que nuestro texto fun-

    damental es no slo el documento en el que descansa el conjunto de los componentes del Estado mexicano, sino tambin, al propio tiem-po, una sntesis de nuestro devenir histrico, el referente vivo del gran acuerdo, quiz el ms importante que nos hemos dado los mexicanos, conciliando derechos individuales y derechos sociales.

    De nuestra Constitucin devienen los principios de federalismo, justicia y democracia, pilares de la Repblica. Los derechos humanos y sus garantas son la frmula cimera que preserva la armona social y las instituciones.

    La mejor forma de conmemorar el Centenario de nuestra Consti-tucin es y ser respetarla y observarla con puntualidad, asumiendo a cabalidad los compromisos de ciudadanos y de quienes ostenten res-ponsabilidades pblicas.

    Preservar y construir instituciones, en palabras de Mariano Otero, es el camino para defender la paz y alcanzar el progreso. Es se el mejor homenaje a nuestra Constitucin.

    enr Ique burgoS garcaSenado de la Repblica

    A

  • 13

    E

    Prefacio

    xisten diferentes maneras de celebrar un momento histrico. Una de ellas es la de utilizarlo como oportunidad para reflexio-

    nar sobre sus causas, caractersticas y efectos. Si ese momento histrico est materializado en un pacto constitucional la ocasin se potencia porque las vicisitudes del momento estn destinadas a normar las cir-cunstancias del futuro y a influir en otros contextos histricos, polti-cos y normativos.

    Eso ha sucedido con la Constitucin mexicana de 1917 que es un momento, un documento y una norma. En esas tres dimensiones re-cordamos su primer Centenario de vigencia y lo honramos con esta serie de publicaciones acadmicas editadas por el Senado de la Rep-blica, el Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de Mxico (IneHrM) y el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la unaM. Tres instituciones pblicas que unen sus esfuerzos para ofrecer a los lectores una valiosa y original coleccin de publicaciones conme-morativas en la que se renen las plumas de importantes estudiosos e intelectuales interesados en la historia, la poltica y el derecho.

    En estas obras se celebra a la Constitucin de 1917 como un mo-mento histrico con antecedentes y particularidades irrepetibles que marcaron la historia de Mxico y del mundo en el siglo xx. La Consti-tucin emerge como el producto de su tiempo y como punto de quiebre que divide la inestabilidad decimonnica de la promesa de modernidad

  • 14 Prefacio

    institucionalizada. Leer sobre los antecedentes del Congreso Constitu-yente, sobre su contexto y sus debates es til para conocer al Mxico de aquellos aos, pero tambin para entender lo que los protagonistas del momento deseaban para el pas que estaban constitucionalizando. De ah el valor de los textos de corte histrico de esta coleccin.

    Pero la Constitucin tambin es un documento histrico que fue relevante e influyente para otros pases del mundo. En efecto, la Cons-titucin mexicana de 1917 logr amalgamar, por primera vez en la historia del constitucionalismo moderno, a las tradiciones liberal, de-mocrtica y socialista en un crisol normativo de difcil ejecucin pero de incuestionable valor simblico. Si a ello aadimos la presencia nor-mativa de figuras de garanta como el llamado amparo mexicano podemos comprender porqu el documento constitucional fue objeto de elogio y estudio en otras latitudes y, sobre todo, punto de refe-rencia ejemplar para otros procesos constituyentes. Haciendo honor a una tradicin comparativista de viejo cuo en nuestro pas, algu-nos destacados autores de estos ensayos miran a la Constitucin desde su trascendencia internacional y nos recuerdan que los grandes textos constitucionales tienen vigencia nacional pero relevancia universal.

    En su tercera dimensin la que corresponde en estricto sentido a su carcter jurdico las constituciones son normas vinculantes. En esta faceta, en el mundo contemporneo, las normas constitucionales han ve-nido ganando cada vez mayor relevancia al interior de los ordenamientos a los que ofrecen fundamento y sustento. Durante mucho tiempo, fue la fuente legislativa la ley ordinaria la que predominaba en el mbito de la produccin jurdica, pero desde la segunda mitad del siglo xx, las constituciones fueron ganando fuerza normativa. De ah que tenga sen-tido observar la evolucin de la doctrina constitucional y, sobre todo, la manera en la que fue cobrando vigencia el texto constitucional en el sis-tema jurdico mexicano. El estudio de esa vigencia en las diferentes reas del derecho nos permite comprender el sentido vinculante que denota la esencia normativa constitucional. Sin esa dimensin tambin anali-zada en esta coleccin de ensayos las constituciones seran solamente documentos histricos, valiosos pero incompletos.

    El valor de este conjunto de ensayos reside en su carcter conme-morativo pero tambin quiz sobre todo en su valor cientfico. De

  • Pedro Salazar Ugarte 15

    alguna manera, el paso del tiempo la llegada del Centenario se aprovecha como un pretexto para pensar en el sentido de la constitu-cionalidad, en la historia del constitucionalismo, en la gnesis poltica y social de una Constitucin concreta, en el Mxico que la vio nacer y en el pas que desde entonces hemos venido construyendo bajo los ojos del mundo.

    Por todo lo anterior, en mi calidad de director del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la unaM, celebro la publicacin de estos textos conmemorativos, felicito y agradezco a los autores de los mismos y me congratulo de esta alianza institucional con el Senado y el IneHrM que la ha hecho posible. Espero que los lectores disfruten la lectura de cada uno de ellos y, a travs de la misma, puedan aquilatar la enorme vala del conjunto.

    pedro Salazar ugarteInstituto de Investigaciones Jurdicas de la unam

  • 17

    Mxico y la Constitucin de 1917

    a Constitucin de 1917 fue la culminacin del proceso revolu-cionario que dio origen al Mxico del siglo xx. Para conmemo-

    rar el Centenario de la vigencia de nuestra Carta Magna, es menester conocer el contexto nacional e internacional en que se elabor y cmo es que ha regido la vida de los mexicanos durante un siglo. De ah la importancia de la obra que hoy presentamos.

    El Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de Mxico (IneHrM) tiene la satisfaccin de publicar, con el Senado de la Repblica y el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la unaM, la obra Mxico y la Constitucin de 1917. En ella destacados historia-dores y juristas, politlogos y polticos, nos dan una visin multidis-ciplinaria sobre el panorama histrico, jurdico, poltico, econmico, social y cultural de nuestro pas desde la instalacin del Congreso Constituyente de 1916-1917 a nuestros das. Cientficos sociales y es-critores hacen, asimismo, el seguimiento de la evolucin que ha tenido el texto constitucional hasta el tiempo presente y su impacto en la vida nacional, as como la prospectiva para el siglo xxI.

    La coleccin inicia con el ttulo Contexto histrico, precedido de una introduccin de lvaro Matute. Walter Asti hace el anlisis de la situa-cin internacional. Describe el impacto de la Primera Guerra Mundial en nuestro pas, las presiones de las grandes potencias y la difcil rela-cin con nuestro vecino del norte. Leonardo Lomel estudia la situacin

    L

  • 18 Mxico y la Constitucin de 1917

    econmica. Felipe vila analiza las principales acciones del gobierno provisional de Venustiano Carranza para pacificar al pas, resolver los problemas sociales y consolidar al Estado constitucional. La obra tam-bin aborda relevantes temas regionales. Luis Barrn nos expone la importancia de La Constitucin de Coahuila como antecedente para el proyecto carrancista de la Constitucin de 1917. Juan Ricardo Ji-mnez describe la transformacin de la ciudad de Quertaro para con-vertirse en sede del Congreso Constituyente y capital provisional de la Repblica. Los historiadores Ral Vela Sosa y Ral Vela Manzanilla estudian la situacin de Yucatn a partir de los cambios realizados por Salvador Alvarado. A continuacin, Jos Woldenberg analiza los ante-cedentes del Congreso Constituyente a partir de los planes polticos proclamados durante la Revolucin. Salvador Rueda estudia el pro-blema de la tierra, una de las ms importantes demandas del proceso revolucionario al que se dio respuesta con el artculo 27 constitucional. Anna Ribera Carb analiza otro de los temas centrales: los derechos de los trabajadores y la solucin dada por los constituyentes en el artculo 123. Luz Elena Galvn aborda el tema educativo. Roberto Blancarte analiza la cuestin religiosa. Cierra el volumen Silvia Molina con el estudio del panorama cultural. De esta manera tenemos la visin in-tegral del entorno histrico en que se acuaron, por vez primera en el mundo, los derechos sociales en una constitucin.

    El libro Los grandes debates del Congreso Constituyente de Quer-taro se dedica a los debates del Constituyente. Jos Gamas Torruco analiza las intervenciones ms relevantes en las discusiones de los artculos constitucionales ms significativos: el 3o., el ms discutido y en el que se logr establecer la educacin laica; el 24, en el que se dispone la libertad de culto; el 27, que aboli los latifundios y dio personalidad jurdica a la propiedad comunal; el 115, en el que se estableci la au-tonoma del municipio; el 123, en el que se otorgaron por primera vez a nivel constitucional los derechos laborales, y el 130, que dispuso la separacin del Estado y la Iglesia.

    La obra Crnica de la Constitucin de 1917 en la prensa de la poca, coordinada por las investigadoras Guadalupe Curiel Defoss y Aurora Cano Andaluz, documenta la crnica periodstica de la poca. A travs de las noticias y los peridicos El Pueblo, El Demcrata, El Universal y

  • Patricia Galeana 19

    La Defensa, as como de la Revista Mexicana, entre 1914 y 1917, co-nocemos cmo se inform e interpret lo acontecido en la Revolucin y en el Constituyente.

    La antologa Memorias y testimonios compendia los testimonios y recuerdos de Venustiano Carranza. El volumen inicia con el estudio del pensamiento del Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista, por Daniel Barcel. Incluye los textos de los protagonistas del proceso re-volucionario, idelogos como Andrs Molina Enrquez, Luis Cabrera, Isidro Fabela, Antonio Daz Soto y Gama, Alfonso Caso y Vicente Lombardo Toledano; de los constituyentes Heriberto Jara, Froyln C. Manjarrez, Hilario Medina, Francisco J. Mgica, Flix F. Palavicini, Jess Romero Flores y Jos Mara Truchuelo; de los cronistas e histo-riadores Diego Arenas Guzmn, Salvador Azuela, Jess Silva Herzog y Gastn Garca Cant; de constitucionalistas como Eduardo Pallares, Alberto Trueba Urbina, y los testimonios de Toribio Esquivel Obre-gn, Roque Estrada Reynoso y Emilio Portes Gil, lo que nos permite conocer el pensamiento que dio origen a nuestro texto constitucional, as como a su evolucin.

    El libro Influencia extranjera y trascendencia internacional, coor-dinado por Hctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, rene las opiniones de destacados constitucionalistas de diversos pases del mundo sobre la Constitucin mexicana de 1917, as como su impacto en otras latitudes, considerando que es la primera que incorpor los derechos sociales.

    En La Constitucin de 1917 en la doctrina jurdica, Imer B. Flores Mendoza expone los principios jurdicos y polticos fundamentales de la Carta Magna. Los conceptos de soberana, repblica, federalismo, representatividad, democracia, laicidad, derechos sociales, municipio li-bre y juicio de amparo, son pilares esenciales de las instituciones que constituyen nuestro andamiaje constitucional.

    El volumen Constitucionalismo en el siglo xxi. A cien aos de la aproba-cin de la Constitucin de 1917, de la autora de Francisco Jos Paoli Bo-lio, recorre la historia constitucional universal. Estudia la polis griega, la Carta Magna de 1215, la Constitucin de Estados Unidos y las consti-tuciones francesas. A continuacin hace lo propio con las constituciones mexicanas hasta llegar a la de 1917. El constitucionalista aborda el de-

  • 20 Mxico y la Constitucin de 1917

    bate sobre la necesidad de promulgar o no una nueva constitucin y nos da su perspectiva sobre la situacin actual de Mxico, las influen-cias internacionales, la globalizacin y la gobernanza global, as como la prospectiva del constitucionalismo del siglo xxI.

    El libro Constitucin y literatura contiene una antologa que re-presenta la influencia de la Constitucin en la literatura mexicana del siglo xx, obra de Vicente Quirarte. A travs de sus pginas conocemos el impacto que tuvo el texto constitucional en las letras mexicanas. De la fascinacin por la bola, los ejrcitos revolucionarios, las soldaderas y los grandes caudillos, se pas a hablar de los ganadores, los que convir-tieron la Revolucin en gobierno, en leyes, en instituciones.

    Los ttulos El poder reformador de la Constitucin. El Congreso y su impulso transformador y El Senado de la Repblica en cien aos de vigencia de la Constitucin abordan la historia del Poder Legislativo en los cien aos de vigencia de la Constitucin. El de la Cmara de Diputados fue coordinado por el diputado Csar Camacho Quiroz y el dedicado al Senado por el senador Enrique Burgos Garca. Cada uno recoge las participaciones de todos los grupos parlamentarios represen-tados en los rganos legislativos.

    La obra Gobierno se dedica al Poder Ejecutivo federal, y est de-sarrollada por Alejandro Carrillo Castro. Estudia la forma en que se ha organizado la administracin pblica federal en el transcurso de los cien aos de vigencia de la Constitucin.

    El Poder Judicial de la Federacin y los grandes temas del constitu-cionalismo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin explica cmo, desde la perspectiva de la administracin de justicia federal, la Suprema Corte y los tribunales del Poder Judicial de la Federacin contribuyen a la consolidacin del orden constitucio-nal de nuestro pas.

    A lo largo de cien aos, el texto original de nuestra Constitucin se ha ido modificando para adecuarse a las circunstancias de cada ge-neracin de mexicanos.

    Se han ampliado derechos individuales, se han reconocido los de-rechos colectivos, se han establecido mecanismos para su defensa, se ha adecuado la relacin entre el Estado y una sociedad cada vez ms plural,

  • Patricia Galeana 21

    diversa y compleja, sin que ello hubiera significado la modificacin de sus principios o directrices esenciales.

    En 1953 se reform el artculo 34 constitucional para otorgarle ciudadana a la mitad de la poblacin. En 2011 se reformaron los artculos 1o. y 4o. para establecer la progresividad de los derechos humanos y en el 2012 se reform el artculo 40 para reafirmar que el Estado mexica-no es laico. Estas reformas han consolidado principios indispensables de un Estado democrtico como son la equidad, la laicidad y la garan-ta de nuestros derechos constitucionales.

    La obra conmemorativa que el lector tiene en sus manos contribuye a enriquecer la cultura jurdica y permite hacer efectivos los tres ejes rectores que los tres Poderes de la Unin establecieron en su Acuerdo del 5 de febrero de 2013, por el que se cre el Comit para la Con-memoracin del Centenario de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: recordar la trascendencia histrica del texto cons-titucional y su contribucin al desarrollo poltico, econmico, social y cultural del pas; difundir su contenido y concientizar sobre la necesi-dad del cumplimiento cabal de sus postulados, y reflexionar sobre los mejores mecanismos para hacer efectivos los derechos fundamentales en ella consagrados.

    Para m fue un privilegio coordinar esta obra y contar con el apoyo de distinguidas personalidades del mbito acadmico y poltico. Gra-cias a su trabajo y entusiasmo ha sido posible la elaboracin y publica-cin de Mxico y la Constitucin de 1917.

    patr IcIa galeana Instituto Nacional de Estudios Histricos

    de las Revoluciones de Mxico

  • 23

    E

    * Ex presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos; profesor de De-recho Constitucional y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Uni-versidad Catlica Andrs Bello (Venezuela), University of Oxford (UK), American University (USA) y Universidad Panamericana (Mxico), entre otras. Miembro de la Comisin Internacional de Juristas.

    Configuracin del amparo como un derecho humano

    internacional: el aporte de Mxico

    Carlos M. Ayala Corao*

    Introduccin

    El derecho constitucional incluye dentro de su objeto, no slo las regulaciones sustanciales en relacin con la organizacin del

    poder pblico y la consagracin de los derechos, sino tambin desde su origen y cada vez con mayor nfasis, las previsiones adjetivas tendien-tes a garantizar la vigencia efectiva del ordenamiento constitucional y en especial de los derechos. Este ltimo objeto es lo que se ha de-nominado como derecho procesal constitucional. En efecto, el Estado constitucional y democrtico de derecho, se funda en principios dog-mticos y orgnicos, que suponen la existencia de una Constitucin (escrita) como norma jurdica suprema, fuente legitimadora, lmite del poder y reconocedora de los derechos. Constitucin, cuya supremaca se refuerza con su rigidez, al requerir de procedimientos agravados o extraordinarios para la modificacin formal del texto.

    La vigencia de la Constitucin supone as su capacidad para nor-mativizar la realidad. Sin embargo, ello de por s no es siempre la regla, por lo que son necesarios los mecanismos adjetivos de naturaleza par-

  • 24 Configuracin del amparo como un derecho humano.. .

    lamentaria, ejecutiva y muy especialmente judicial, para garantizar la vigencia de la Constitucin, frente a los actos que atenten contra ella. Es precisamente a estos ltimos mecanismos judiciales, a los que se contrae el derecho procesal constitucional, como garanta efectiva del Estado de derecho.

    Ahora bien, en la fundamentacin de las garantas judiciales para la vigencia constitucional, est un derecho de toda persona a la vigencia de la Constitucin. Ese derecho puede tener diversas formas de expresin, fundamentalmente a travs de las acciones de inconstitucionalidad con-tra actos estatales, las excepciones de inconstitucionalidad, y las acciones de amparo y/o habeas corpus. En el derecho constitucional latinoameri-cano, las acciones o recursos de amparo, habeas corpus o sus equivalen-tes, constituyen los mecanismos judiciales especializados para la tutela o proteccin efectiva de los derechos constitucionales. Ahora bien, entre los derechos tutelados por este tipo de acciones, se encuentran no slo los derechos constitucionales consagrados expresamente en el tex-to fundamental, sino adems los derechos constitucionales implcitos, y los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales. Cuando estos mecanismos se consideran agotados sin xito reparador, se abre la jurisdiccin internacional de los derechos humanos, a travs del amparo internacional o del amparo interamericano.1

    La configuracin constitucional del amparo

    El ejercicio del derecho a la vigencia y proteccin de los derechos constitucionales mediante acciones o recursos judiciales sencillos y expeditos, tiene su origen en Latinoamrica en la institucin del am-paro constitucional, la cual surgi a nivel constitucional en Mxico, en el Acta de Reformas de 18472 y en la Constitucin Federal de

    1 Vase Carlos Manuel Ayala Corao, Del amparo constitucional al amparo interamerica-no como institutos para la proteccin de los derechos humanos, Caracas/San Jos, Institu-to Interamericano de Derechos Humanos y Editorial Jurdica Venezolana, 1998.

    2 El artculo 25 del Acta de Reformas de 1847, instrumento complementario de la Cons-titucin del 1824, estableca: Los tribunales de la federacin ampararn a cualquier habitante de la Repblica en el ejercicio y conservacin de los derechos que le conceda

  • Carlos M. Ayala Corao 25

    1857.3 Dicha accin surgi con la finalidad de revisar la constitu-cionalidad de las leyes en los casos concretos que afecten derechos constitucionales, originalmente slo individuales. Sin embargo, en la actualidad el amparo mexicano luego de una compleja evolucin, se ha configurado en lo que Fix-Zamudio4 ha denominado, una federacin de instrumentos procesales, a travs del amparo de la libertad o habeas corpus; el amparo contra leyes, a su vez mediante la accin de inconsti-tucionalidad y el recurso de inconstitucionalidad; el amparo contra actos administrativos (contencioso-administrativo); el amparo contra senten-cias (casacin), y el amparo agrario. Ello ha permitido concluir, que el amparo mexicano configura una tutela especfica de los derechos hu-manos, particularmente en los casos de amparo contra leyes, amparo de la libertad y amparo contra actos administrativos.

    Si bien el amparo mexicano como tal no ha sido adoptado en el resto de Latinoamrica, ha influido desde el siglo XIX en la creacin de las diversas modalidades de amparo constitucional, como fue el caso de El Salvador (1886), Honduras y Nicaragua (1894).

    En la actualidad, bajo el nombre de amparo, en la mayora de los casos incluso a nivel constitucional, al menos 13 ordenamientos lati-noamericanos han adoptado expresamente este instituto para la protec-cin de los derechos de la persona: Argentina;5 Bolivia;6 Costa Rica;7

    esta Constitucin y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legis-lativo y ejecutivo, ya de la federacin, ya de los Estados, limitndose dichos tribunales a impartir su proteccin en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaracin general respecto de la ley o del acto que lo motivare (nfasis aadido).

    3 Artculos 101 y 102 de la Constitucin Federal de Mxico de 1857. Sobre el origen del derecho de amparo en Mxico, vase Jos Barragn, Algunos documentos para el estudio del origen del juicio de amparo 1812-1861, Mxico, UNAM, 1987.

    4 Hctor Fix-Zamudio, Justicia constitucional. Ombusdman y derechos humanos, Mxico, Comisin Nacional de Derechos Humanos, 1993, pp. 427 y ss.

    5 Artculo 43, Constitucin de la Nacin Argentina, reformada en 1994 (Constitucin de Argentina), y Ley Federal de 1967.

    6 Artculos 128 y 129 (Seccin II: Accin de Amparo Constitucional). Constitucin Poltica de Bolivia de 2009 (Constitucin de Bolivia).

    7 Artculo 48, Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica de 1949, con reforma de 1989 (Constitucin de Costa Rica).

  • 26 Configuracin del amparo como un derecho humano.. .

    El Salvador;8 Guatemala;9 Honduras;10 Mxico;11 Nicaragua;12 Pana-m;13 Paraguay;14 Per;15 Uruguay,16 y Venezuela.17

    La institucin equivalente en trminos generales al amparo, ad-quiere otras denominaciones en Brasil, Chile y Colombia, con pre-visin expresa a nivel constitucional. En Brasil, desde 1934 y en la actualidad, entre las garantas judiciales de los derechos constituciona-les, se consagra en particular una figura equivalente al amparo, deno-minada mandado de segurana.18 En Chile, desde 198019 se consagr el recurso de proteccin, y en Colombia, desde 1991 se consagr la accin de tutela.20

    Pues bien, todas estas instituciones de amparo constitucional, al-gunas de ellas con distintas denominaciones y regulaciones, estn di-seadas en trminos generales en Latinoamrica, como instrumentos para la proteccin de los derechos, aunque bajo distintas modalidades, como se ver ms adelante.

    8 Artculo 182, ordinal 1o., Constitucin de la Repblica de El Salvador de 1983 (Cons-titucin de El Salvador).

    9 Artculo 265, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985 (Constitu-cin de Guatemala).

    10 Artculo 183, Constitucin de la Repblica de Honduras de 1982 (Constitucin de Honduras).

    11 Artculo 107, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, refor-mada (Constitucin de Mxico).

    12 Artculo 188, Constitucin de la Repblica de Nicaragua de 1995 (Constitucin de Nicaragua).

    13 Artculo 50, Constitucin de la Repblica de Panam de 1972 con reforma de 1983 (Constitucin de Panam).

    14 Artculo 134, Constitucin de la Repblica de Paraguay de 1992 (Constitucin de Paraguay).

    15 Artculo 295, Constitucin de la Repblica de Per de 1979 y artculo 200 de la Cons-titucin de 1993 (Constitucin de Per).

    16 A pesar de las declaraciones generales contenidas en los Artculo 7 y 72, Constitucin de la Repblica Oriental de Uruguay de 1966, reformada en 1996 (Constitucin de Uruguay); en la Ley de 1984 reformada en 1988.

    17 Artculo 27, Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 (Consti-tucin de Venezuela).

    18 Artculo 5o., secciones LXIX y LXX de la Constitucin de la Repblica Federativa de Brasil de 1988 (Constitucin de Brasil).

    19 Artculo 21, Constitucin Poltica de la Repblica de Chile de 1980, reformada (Cons-titucin de Chile).

    20 Artculo 86, Constitucin Poltica de Colombia de 1991 (Constitucin de Colombia).

  • Carlos M. Ayala Corao 27

    La configuracion internacional del amparo como un derecho humano

    El surgimiento y consolidacin del amparo en mbito del derecho constitucional latinoamericano fue seguido por su reconocimiento a nivel internacional a partir de 1948 en diversos instrumentos inter-nacionales: como un derecho humano de toda persona a un recurso sencillo, rpido y en definitiva efectivo, que la ampare ante jueces o tribunales competentes, contra actos que violen sus derechos funda-mentales reconocidos por la Constitucin, la ley, o los propios instru-mentos internacionales.

    Ese reconocimiento internacional tuvo su primer hito en 1948 en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se-guido de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y poste-riormente se consuma definitivamente en 1969 con su consagracin en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. No es casual por tanto, la referencia al amparo en dichos instrumentos internacionales mediante la referencia expresa a ese recurso judicial para que se am-pare a las personas en sus derechos. Ello se debe, segn lo ha anotado Fix-Zamudio, a la sugerencia formulada por los representantes mexica-nos ante las diversas conferencias y reuniones internacionales que han preparado y aprobado dichos instrumentos.21

    De esta forma, la consagracin del amparo como derecho humano para la proteccin de todos los derechos, ha sido reconocida expresa e implcitamente en los siguientes instrumentos internacionales:

    1. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre22

    Artculo XVIII: Toda persona puede ocurrir ante los Tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que vio-

    21 Hctor Fix-Zamudio, Justicia constitucional. Ombusdman y derechos humanos, cit., pp. 427 y ss.

    22 Bogot, 30 de abril de 1948, en Documentos Bsicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Washington, D.C., Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, 2012, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp.

  • 28 Configuracin del amparo como un derecho humano.. .

    len en perjuicio suyo, a alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (nfasis aadido).

    La IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot en-tre finales de mayo y comienzos de junio de 1948, culmin con la aprobacin de la Carta constitutiva de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) y la adopcin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adems de una Carta de Garantas Sociales.

    Con anterioridad a la celebracin de la Conferencia Internacional Americana, la Secretara de Relaciones Exteriores de Mxico haba hecho circular un documento donde su titular, Jaime Torres Bodet, expuso los principales puntos de vista que habran de ser sostenidos por la delegacin mexicana en la Conferencia de Bogot, en el cual figuraba como punto 3, que los derechos del hombre han de ser mo-tivo de una declaracin especial. Su proteccin compete a cada Estado. La generalizacin de un recurso como el juicio de amparo es de recomen-darse.23 Se trataba en definitiva de lograr la proyeccin internacional del amparo como institucin mexicana y latinoamericana en el texto de la Declaracin propuesta. Esta iniciativa tuvo tambin como moti-vacin en dicha delegacin, como veremos ms adelante, buscar una alternativa para evitar la creacin en ese momento, de mecanismos de proteccin internacional de los derechos humanos.

    De esta manera resulta natural que la propuesta de incorporar en el artculo XVIII de la Declaracin Americana el reconocimiento del amparo judicial para la proteccin de los derechos constitucionales mediante un procedimiento sencillo y breve que ampare, haya sido una iniciativa de la delegacin mexicana en la Conferencia de Bogo-t.24 Dicha delegacin estuvo presidida por el entonces secretario de

    23 Archivo Histrico Genaro Estrada de la Secretara de Relaciones Exteriores de Mxi-co, Expediente III, 1038.1; Cuarta Parte; Asunto IX Conferencia Internacional Ame-ricana celebrada en Bogot, Colombia, citado por Alberto Abad Surez vila, La participacin de la delegacin mexicana en la proyeccin del amparo mexicano en el mbito internacional, en Francisco Tortolero Cervantes y Carlos Prez Vsquez (coords.), El juicio de amparo en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2014, p. 225.

    24 Alberto Abad Surez vila, op. cit., p. 224.

  • Carlos M. Ayala Corao 29

    Relaciones Exteriores, Jaime Torres Bodet, y cont con la destacada participacin de Pablo Campos Ortiz quien tuvo el apoyo del constitu-cionalista mexicano Germn Fernndez del Castillo.25

    Es curioso constatar que el trmino amparo incorporado en el artculo XVIII de esta Declaracin en forma del verbo ampare, no figure en los textos de dicho instrumento en los dems idiomas ofi-ciales (ingls, francs y portugus). Ello posiblemente se deba a que este trmino no tenga una traduccin literal o exacta en los dems idiomas, optndose simplemente por el sinnimo de proteccin.26 En todo caso, siendo el trmino amparo propio del idioma espaol y la tradicin latinoamericana, es evidente que la institucin de un derecho humano a la proteccin de los derechos ante los tribunales del Estado mediante un procedimiento sencillo y breve, haba logrado por primera vez su reconocimiento internacional expreso en la Decla-racin Americana.

    2. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos:27 Artculo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribuna-les nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

    25 Adems de Pablo Campos Ortiz el canciller mexicano design como delegados de su pas a Roberto Crdova, Luis Quintanilla, Jos Mara Ortiz Tirado, Antonio Carrillo Flores, Eduardo Villaseor, Jos Gorostiza, Gabriel Ramos Milln, Jos Lpez Ber-mdez, Ernesto Enrquez, Mario de la Cueva, y Francisco A. Ursa, y en la Seccin de Asesores, adems de Germn Fernndez del Castillo fueron designados Manuel Cabrera Carrasquero, Gilberto Loyo y Antonio Gmez Robledo. Vase Alberto Abad Surez vila, op. cit., pp. 218, 2, 21-222.

    26 Ingls: Article XVIII. Every person may resort to the courts to ensure respect for his legal rights. There should likewise be available to him a simple, brief procedure where-by the courts will protect him from acts of authority that, to his prejudice, violate any fundamental constitutional rights (nfasis aadido).Francs: Article XVIII. Toute personne peut recourir aux tribunaux pour faire valoir ses droits. De mme, il doit exister une procdure simple et rapide qui permette la justice de la protger contre les actes de lautorit violant, son pr judice, certains droits fondamentaux reconnus par la constitution (nfasis aadido).Portugus: Artigo XVIII. Toda pessoa pode recorrer aos tribunais para fazer respeitar os seus direitos. Deve poder contar, outrossim, com processo simples e breve, mediante o qual a justia a proteja contra atos de autoridade que violem, em seu prejuzo, qual-quer dos direitos fundamentais consagrados constitucionalmente (nfasis aadido).

    27 Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Pars, 10 de diciembre de 1948. Vase Derechos humanos. Textos internacionales, Madrid, Tecnos, 1991. Vase tambin: Ni-kken, Pedro, Cdigo de Derechos Humanos. Compilacin y estudio preliminar, Caracas, Editorial Jurdica Venezolana, 1991, pp. 61-67.

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    derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin o por la ley (nfasis aadido).

    Una vez logrado el consenso americano y consolidadas las rep-blicas americanas en su posicin comn sobre el reconocimiento del derecho de amparo como un derecho a la proteccin de los derechos (constitucionales) mediante un recurso o procedimiento sencillo y bre-ve ante los tribunales competentes, el prximo paso natural fue lograr su reconocimiento en el texto de la Declaracin Universal de los De-rechos Humanos en el mbito de la ONU, que termin adoptndose en la Asamblea General celebrada en Pars el 10 de diciembre de 1948.

    El 28 de agosto de 1948, el secretario de Relaciones Exteriores de Mxico, Jaime Torres Bodet, le comunic al embajador mexicano Pa-blo Campos Ortiz, su nombramiento como delegado ante la Tercera Reunin de la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas, en virtud de que estaban por inaugurarse en septiembre de ese ao los trabajos concernientes a la Declaracin Universal de los Dere-chos Humanos en Pars, Francia.28

    La propuesta relativa al reconocimiento internacional del instituto del amparo fue presentada originalmente por la delegacin mexicana durante los debates de la Tercera Comisin con el respaldo de las dele-gaciones latinoamericanas. Luego de diversas observaciones y propues-tas se present un texto simplificado y posteriormente, se present una propuesta consolidada de Mxico, Chile y Venezuela.29 Esta propuesta conjunta, luego de algunos ajustes de redaccin fue la que result apro-bada por los integrantes de la Tercera Comisin (por 46 votos a favor, sin votos en contra y tres abstenciones) en los trminos del texto actual

    28 Expediente 1/131/10774; legajo 8-4-1; parte V; asunto: Pablo Campos Ortiz, citado por Alberto Abad Surez vila, op. cit., pp. 230. Junto al embajador Pablo Campos Ortiz tambin concurrieron como integrantes de la delegacin mexicana: Luis Padilla Nervo (jefe de la delegacin), Francisco del Ro y Caedo, Pedro de Alba y Ral No-riega; como representantes alternos: Gilberto Loyo y Anselmo Mena; como consejero: Francisco Vsquez Treserra, y como secretario general adjunto: Francisco Cuevas Can-cino (Actividades de Mxico en la Organizacin de las Naciones Unidas, en Memo-ria de la SER: Septiembre de 1948-Agosto 1949, presentado al H. Congreso de la Unin por el C. Manuel Tello, subsecretario encargado del despacho, Mxico, SER, 1949, p. 23).

    29 Doc. A/C.3/309, 25 de octubre de 1948, citado por Mauricio Ivn del Toro Huerta, Races mexicanas del artculo 8 de la DUDH: texto, contexto y proyeccin internacio-nal, El juicio de amparo en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, p. 250.

  • Carlos M. Ayala Corao 31

    del artculo 8o. de la Declaracin Universal.30 La propuesta final del artculo 8o. fue aprobada por unanimidad sin abstenciones por las 56 delegaciones reunidas en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Pars.31

    En su discurso ante la Asamblea General en la noche en que fue adoptada la Declaracin Universal, el embajador Pablo Campos Ortiz al agradecer a las dems delegaciones el apoyo a las propuestas de M-xico, expres:

    Quiero referirme, especialmente, a nuestra iniciativa para que sea un dere-cho esencial del hombre el tener a su alcance un recurso judicial efectivo, simple y rpido, que lo ampare contra actos que violen, en su perjuicio, de-rechos y libertades fundamentales que le reconocen la Constitucin y la ley.

    Esta enmienda ha sido recogida en el artculo 9 [8 actual], quedando as consagrada en el campo internacional, una institucin jurdica que es comn a numerosos pases de Amrica Latina y que figura en la legislacin mexicana desde hace ms de una centuria. La mejor garanta, en la esfera de las juris-dicciones nacionales, para asegurar el respeto de los derechos humanos ser, sin duda, este recurso judicial que se denomina con la sencilla expresin de las cosas precisas: Derecho de amparo.32

    Conforme lo recuerda el ilustre jurista francs y uno de los principa-les redactores de la Declaracin Universal, Ren Cassin, la delegacin mexicana fue en definitiva la autora de un texto muy importante, a sa-ber: el artculo 8.33 Y como lo ha aseverado el ilustre jurista brasileo Antonio Augusto Canado Trindade, el texto del artculo 8o. repre-senta la contribucin latinoamericana por excelencia a la Declaracin Universal.34

    30 Mauricio Ivn del Toro Huerta, op. cit., p. 251.31 Ren Cassin, La Dclaration universelle et la mise en oeuvre des droits de lhomme, Aca-

    dmie de droit international de La Haye, vol. 79 (1951-I), p. 277 y ss.32 Mauricio del Toro Huerta, La Declaracin Universal de Derechos Humanos: un texto

    multidimensional, Mxico, Comisin Nacional de Derechos Humanos, 2012, pp. 131 y ss.

    33 Ren Cassin, El problema de la realizacin efectiva de los derechos humanos en la sociedad universal, Veinte aos de evolucin de los derechos humanos, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1974, p. 397.

    34 Antonio Augusto Canado Trindade, Los aportes latinoamericanos al derecho y a la justicia internacionales, en Antonio Augusto Canado Trindade y Alfredo Mart-

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    Al igual de lo que haba ocurrido en la Declaracin Americana, el trmino amparo incorporado en el texto en espaol del artculo 8o. de la Declaracin Universal en forma del verbo ampare, no figura en los textos de dicho instrumento en los dems idiomas oficiales del momento (ingls, francs, ruso y chino), habindose optado en esos otros igualmente por el mismo sinnimo de proteccin. En todo caso, la institucin latinoamericana del amparo como un derecho humano a la proteccin de los derechos ante los tribunales del Estado mediante un procedimiento sencillo y breve, haba logrado por segunda vez su reconocimiento internacional expreso, ahora a nivel mundial, en la De-claracin Universal de los Derechos Humanos.

    Con posterioridad, ese derecho al amparo, es decir, a la protec-cin judicial efectiva de los dems derechos, cuyo reconocimiento in-ternacional haba logrado consolidarse en 1948 en las Declaraciones Americana y Universal, va a continuar su reconocimiento convencional internacional implcito y finalmente explcito en los textos de los trata-dos sobre derechos humanos, tanto en los mbitos regionales como en el universal.

    En el mbito universal, el Pacto Internacional de los Derechos Ci-viles y Polticos35 sin hacer referencia expresa al trmino del derecho de la persona a que se le ampare dispone:

    Artculo 2, fraccin 3a.: a) Toda persona cuyos derechos o libertades recono-cidos en el presente Pacto hayan sido violados podrn interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

    b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cual-quiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;

    c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

    nez Moreno, Doctrina latinoamericana del derecho internacional, t. I, San Jos, Costa Rica, Corte IDH, 2003, p. 59.

    35 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, ONU, 16 de diciembre de 1966, en Derechos humanos. Textos internacionales, cit., y en Pedro Nikken, op. cit., pp. 80-100.

  • Carlos M. Ayala Corao 33

    En el mbito europeo, la Convencin Europea para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales tambin sin ha-cer referencia expresa al trmino del derecho de la persona a que se le ampare, establece:36

    Artculo 13: Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos por la presente Convencin hubiesen sido violados, tienen derecho a que se le con-cede un recurso efectivo ante una autoridad nacional, incluso cuando la vio-lacin hubiese sido cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

    En el mbito africano, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos tambin sin hacer referencia expresa al trmino del derecho de la persona a que se le ampare, establece:37

    Artculo 7.1 Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica: a) derecho de apelacin a rganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes

    Y en el mbito regional interamericano, la Convencin Americana so-bre Derechos Humanos,38 se logra la consagracin convencional expre-sa del amparo como el derecho de toda persona a que se le ampare en su derecho, al establecer:

    Artculo 25. Proteccin Judicial:1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la am-

    36 Convencin Europea para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Funda-mentales, Roma, 4 de noviembre de 1950, Derechos humanos. Textos internacionales, cit. Vase, tambin, Eduardo Garca de Enterra et al., El sistema europeo de proteccin de los derechos humanos, Madrid, Civitas, 1993, pp. 661-682.

    37 Organizacin de Estados Africanos, Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblo, aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Esta-do y Gobierno de la Organizacin de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya, entr en vigencia el 21 de octubre de 1986.

    38 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, San Jos de Costa Rica, 22 de no-viembre de 1969, en Documentos Bsicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, cit.

  • 34 Configuracin del amparo como un derecho humano.. .

    pare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.2. Los Estados Partes se comprometen:a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;b) a desarrollar las posibilidades del recurso judicial, yc) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso. (nfasis aadido).

    La relacin de los instrumentos internacionales convencionales men-cionados permite afirmar, que la evolucin del derecho internacional de los derechos humanos, con especial nfasis desde y en el mbito americano, ha sido pionera en la consagracin y reconocimiento de un derecho humano al amparo que tiene toda persona, a fin de obtener la proteccin o tutela judicial de sus derechos, ello es, de un derecho-ga-ranta, con los siguientes elementos integrantes:

    1. Un recurso sencillo, rpido y efectivo.2. Ante los tribunales o jueces competentes, que en los trminos

    de dichos instrumentos deben gozar de la condicin de indepen-dencia.39

    3. El acto violatorio o lesivo puede estar constituido indistinta-mente por actos privados o del poder pblico. Ello diferencia al amparo latinoamericano del europeo, el cual est circunscrito a los actos del poder pblico.

    4. El objeto tutelado son precisamente todos los derechos funda-mentales reconocidos en la Constitucin, la ley o en los pactos o convenciones (instrumentos) internacionales.

    5. La efectividad del recurso comprende la reparabilidad de la viola-cin a travs de la garanta de cumplimiento por las autoridades competentes, de toda sentencia en que se haya estimado proce-dente el recurso.

    6. Por ltimo, pero no menos importante, los Estados han asumi-do una obligacin de hacer, consistente en desarrollar, mediante

    39 Artculo 8o., Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

  • Carlos M. Ayala Corao 35

    medidas legislativas y de otra naturaleza, las posibilidades del amparo o del recurso efectivo en definitiva equivalente.

    Lo anterior, nos permite concluir que en Latinoamrica el amparo constitucional no es slo una garanta judicial de los derechos cons-titucionales, sino por sobre todo, un derecho humano a la proteccin judicial de los dems derechos humanos, constitucionales y legales, in-cluidos aquellos reconocidos en los instrumentos insternacionales.

    El amparo como garantia de los derechos constitucionales

    El amparo constitucional se ha configurado en los ordenamientos la-tinoamericanos, como un instituto especial para la proteccin de los derechos consagrados expresa o implcitamente en la Constitucin. Ello, como fue esbozado por Brewer-Caras, ha tenido lugar funda-mentalmente a travs de tres modalidades: el amparo como mecanismo de proteccin de todos los derechos y garantas constitucionales; el amparo como mecanismo de proteccin de los derechos constituciona-les, excepto de aqullos protegidos por otras acciones o recursos (por ejemplo, la libertad a travs del habeas corpus), y el amparo (y otras ac-ciones o recursos) circunscrito exclusivamente a ciertos y determinados derechos constitucionales.40

    El amparo como mecanismo de proteccin de todos los derechos y garantas constitucionales

    En Mxico41 y Venezuela, el amparo es un instituto genrico para la proteccin de todos los derechos y garantas constitucionales. En estos casos, el habeas corpus es un subtipo del amparo para la proteccin de la libertad y seguridad personales, ello es, el amparo de la libertad y seguridad personales.

    En Mxico, como se dijo supra, el amparo constituye una federa-cin de acciones para la proteccin de todas las categoras de derechos

    40 Allan R. Brewer-Caras, El amparo a los derechos y garantas constitucionales (una apro-ximacin comparativa), Caracas, Editorial Jurdica Venezolana, 1993, pp. 63-88.

    41 Artculo 107, Constitucin de Mxico.

  • 36 Configuracin del amparo como un derecho humano.. .

    constitucionales, a travs de sus diversas modalidades en los trminos expuestos.

    En el caso de Venezuela, desde la Constitucin 1961 se concibe al amparo como el derecho-garanta para la proteccin del goce y ejerci-cio de todos los derechos y garantas que la Constitucin establece. Esos derechos y garantas constitucionales pueden ser los expresamente enunciados en el texto fundamental, y los derechos implcitos no enun-ciados expresamente, que son los inherentes a la persona humana.42 En este sentido, la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales establece que la accin de amparo procede, para la proteccin del goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucio-nales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitucin. Y en relacin con la garanta de la libertad y seguridad personales, la propia ley de amparo establece que su proteccin a travs del habeas corpus se regir por ella. De hecho, el ttulo V de dicha ley se denomina, Del Amparo de la libertad y seguridad personales, al cual le son aplicables las disposicio-nes de la ley pertenecientes al amparo en general.43

    El amparo como mecanismo de proteccin de los derechos constitucionales, excepto de aqullos protegidos

    por otras acciones o recursos constitucionales

    Esta modalidad es la ms generalizada en latinoamrica, y consiste en que la proteccin de los derechos se ha asignado principalmente al amparo; pero la proteccin de ciertas categoras de derechos como la libertad e integridad personales, y la libertad e intimidad informtica, se encuentra asignada a otros recursos o acciones, como son principal-mente el habeas corpus y el habeas data.

    En el caso de Costa Rica,44 el habeas corpus tiene por objeto ga-rantizar la libertad e integridad personales; mientras que el amparo est destinado a la proteccin de los otros derechos consagrados en

    42 Artculos 22 y 27, Constitucin de Venezuela.43 Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, Gaceta Oficial,

    nm. 33.891 de 22-1-88, artculos 1o. y 38.44 Artculo 48, Constitucin de Costa Rica.

  • Carlos M. Ayala Corao 37

    la Constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Este es el esquema fundamental que rige la situacin en los casos de Guatemala,45 El Salvador,46 Bolivia,47 Honduras,48 y Nicara-gua.49 As mismo, en el caso de Uruguay,50 la accin de amparo tiene por objeto la tutela de los derechos constitucionales expresos e impl-citos, mientras que el habeas corpus est referido a la proteccin de la libertad personal.

    En los casos de Argentina y Per, adems de las acciones de am-paro y habeas corpus, se incluye la de habeas data. As tenemos que en Argentina: a) la accin de amparo, tiene por objeto la proteccin de los derechos reconocidos por la Constitucin (un tratado o una ley), as mismo, esta accin puede ser interpuesta contra cualquier forma de discriminacin, y en lo relativo a los derechos al ambiente, competencia, usuario, consumidor y los derechos de incidencia colectiva en general; b) el habeas corpus, est referido a la libertad fsica, a las condiciones de detencin o la desaparicin forzada de personas, y c) la accin de habeas data, est destinada a la proteccin del derecho a la autodeterminacin informativa e intimidad informtica.51 En Per la situacin es similar a la argentina, ya que: a) la accin de amparo, tiene por objeto la tutela de los derechos distintos a la libertad individual y a los tutelados por el habeas data; b) el habeas corpus, tiene as por objeto la proteccin de la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, y final-mente, c) el habeas data, est destinado a la proteccin de la libertad e intimidad informtica.52

    45 Artculos 263 y 265, Constitucin de Guatemala.46 Artculos 182, ordinal 1o. y 247, Constitucin de El Salvador.47 Artculos 13, 128 y 129, Constitucin de Bolivia.48 Artculos 182 y 183, Constitucin de Honduras.49 Artculos 188 y 189, Constitucin de Nicaragua.50 Artculo 1o., Ley 16011 de 1988 de Uruguay.51 Artculo 43, Constitucin de Argentina. Vase Nstor Pedro Sags, Derecho procesal

    constitucional, t. II Accin de Amparo y t. IV Habeas corpus, Buenos Aires, 1988; Ger-mn Bidart, Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Buenos Aires, 1995.

    52 Artculo 200 de la Constitucin de la Repblica de Per. Vase Alberto Borea, Evo-lucin de las garantas constitucionales (habeas corpus; accin de amparo; habeas data; accin de cumplimiento), Lima, Comisin Andina de Juristas, 1996; Samuel Abad, El amparo contra leyes en Lecturas Constitucionales Andinas, Lima, 1994; Garantas Constitucionales. Legislacin vigente, Lima, Comisin Andina de Juristas, 1995; Vc-tor Julio Ortecho Villena, Derechos y garantas constitucionales, Lima, 1985; Enrique

  • 38 Configuracin del amparo como un derecho humano.. .

    El ltimo caso en esta categora, aun con mayor diversidad de ac-ciones de proteccin constitucional, es el de Brasil: a) el mandado de segurana individual equivalente al amparo, tiene por objeto la protec-cin de los derechos lquidos y ciertos no protegidos por el habeas cor-pus o el habeas data; b) el habeas corpus, est destinado a la proteccin de la libertad fsica (de locomocin); c) el habeas data, tiene por objeto proteger el derecho a la autodeterminacin informativa y la intimidad informtica; d) el mandato de injunao tiene por objeto la proteccin frente a una omisin legislativa que impida o lesione derechos consti-tucionales y las prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberana y ciudadana, y e) por ltimo, el mandado de segurana colectivo tiene por objeto la proteccin de los intereses de los miembros y asociados de los partidos polticos (con representacin en el Congreso Nacional), sindicatos y asociaciones.53

    El amparo limitado a ciertos y determinados derechos constitucionales

    Esta clasificacin se refiere a aquellos sistemas en los cuales el amparo latinoamericano o sus instituciones equivalentes, no protegen todos los derechos constitucionales sino a ciertos y determinados derechos nor-malmente denominados como fundamentales. Los antecedentes de este tipo pueden encontrarse en el amparo alemn (verfasunwesverde) limi-tado a la proteccin de la categora de los denominados derechos funda-mentales (grundrechete), delimitados e identificados expresamente en la propia Constitucin.54 En el mismo sentido, el amparo en Espaa tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales, entendidos por tales, los consagrados en el captulo segundo y su seccin primera.55

    Bernales Ballesteros, La Constitucin de 1993. Anlisis comparado, Lima, 1996, pp. 703-728.

    53 Artculo 5o., secciones LXVII, LXIX, LXX y LXXII, Constitucin de Brasil. Vase Hely Lpez Meirellos, Mandado de segurana e Aao Popular, Sao Paulo, 1985.

    54 Captulo I Derechos Fundamentales, artculos 1o. al 19, Ley Fundamental para la Repblica Federal de Alemania, (originalmente de Bonn), del 23 de mayo de 1949, modificada por el Tratado de Unin del 31 de agosto de 1990. Vase Francisco Rubio Llorente y Mariano Darans Pelaz (eds.), Constituciones de los Estados de la Unin Europea, Barcelona, Ariel, 1996.

    55 Artculos 14 al 20, 30 y 53.2., Constitucin de Espaa de 1978 (Constitucin de Es-paa).

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    En Latinoamrica dicho esquema ha sido acogido en las Constitu-ciones de Colombia y Chile, en las cuales la proteccin del amparo (ac-cin de tutela y recurso de proteccin, respectivamente) est limitada constitucionalmente a determinada categora de derechos. Al igual que en la clasificacin antes estudiada, en estos dos pases convive el habeas corpus como mecanismo de proteccin de la libertad personal.

    En Chile incluso se denomina amparo al habeas corpus, es decir, al recurso destinado a proteger la libertad personal y la seguridad in-dividual. El instituto chileno equivalente al amparo latinoamericano, que adquiere en Chile la denominacin de recurso de proteccin, tiene por objeto la proteccin de un grupo de derechos determinados y ta-xativos. Estos derechos estn fundamentalmente referidos a: la vida, integridad personal, libertad personal, garantas judiciales del debido proceso, proteccin a la honra y dignidad, libertad de conciencia, y re-ligin, libertad de pensamiento y de expresin, rectificacin y respues-ta, reunin, asociacin, propiedad, inviolabilidad del hogar, e igualdad ante la ley.56 A pesar de esta limitacin de texto, la jurisprudencia del recurso de proteccin emanada de las Cortes de Apelaciones, ha ex-tendido el objeto de la tutela de este recurso a otros derechos, me-diante la tcnica de su inclusin implcita en alguno de los derechos de proteccin expresa. De esta forma, distintas situaciones han adquirido curiosamente su proteccin a travs de una interpretacin extensiva y amplia particularmente del derecho de propiedad tanto material como inmaterial, relativa al derecho sobre bienes incorporales. Tal ha sido el caso de recursos de proteccin relativos a materias como la estabilidad en cargos pblicos o en institutos educativos, derechos de pensin, salud, etctera.57

    Por su lado, en el caso de Colombia, la institucin equivalente al amparo constitucional latinoamericano es la accin de tutela, la cual tiene por objeto la proteccin de una categora determinada de dere-chos, denominados derechos constitucionales fundamentales. Dentro de

    56 Artculos 20 y 21, respectivamente. Artculos 19, nmero 1o., 2o., 3o., inciso cuarto, 4o., 5o., 6o. y 9o., inciso final, 11, 12, 13, 15 y 16 en lo relativo a la libertad de tra-bajo y al derecho a su libre eleccin y libre contratacin, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25, Constitucin de Chile.

    57 Vase Enrique Paillas, El recurso de proteccin ante el derecho comparado, Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 1990.

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    los derechos fundamentales consagrados en el captulo I del ttulo II de la Constitucin, estn comprendidos el recurso de habeas corpus que tutela la libertad personal, y el habeas data que tiene por objeto el de-recho a la intimidad y a la libertad de informaciones, datos y comuni-caciones personales. De esta forma, los derechos fundamentales objeto de proteccin por la accin de tutela, estn principalmente referidos a: la vida, reconocimiento de la personalidad jurdica, integridad perso-nal, prohibicin de esclavitud y servidumbre, libertad personal (como se vio, a travs del habeas corpus), garantas judiciales del debido proce-so, proteccin a la honra y dignidad, libertad de conciencia y religin, libertad de pensamiento y expresin, derecho de reunin, libertad de asociacin y residencia, derechos polticos, igualdad ante la ley, dere-cho de peticin, derecho al trabajo y derecho a la paz.58 As mismo, en el caso de Colombia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ampliado los derechos objeto de proteccin a travs de la accin de tutela, a travs de la inclusin o cobertura de otros derechos, utilizan-do el criterio de conexidad con los derechos fundamentales, como por ejemplo, la proteccin de la salud por conexin con el derecho a la vida. Con respecto a la delimitacin del concepto de derechos por conexidad la Corte Constitucional colombiana ha establecido que:59

    Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo deno-minados como tales en el texto constitucional, sin embargo, le es comuni-cada esta calificacin en virtud de la ntima e inescindible relacin con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionara la vulneracin o amenaza de los se-gundos. Es el caso de la salud, que no siendo en principio un derecho fun-damental, pasa a gozar de esta categora cuando la desatencin del enfermo amenaza con poner en peligro su vida.

    58 Artculos 86, 30, 15 y 11 al 41 respectivamente, Constitucin de Colombia. Vase: Dueas Ruiz, Oscar, Procedimientos en la tutela y control constitucional, Bogot, 1996; Charry, J. M., La accin de tutela, Bogot, 1992; Jorge Arenas Salazar, La Tutela, Bogot, 1992; Javier Tobo Rodrguez, La Corte Constitucional y el control de constitu-cionalidad en Colombia, Bogot, 1996.

    59 ST-491 de 1992. Vase Eduardo Cifuentes, Accin de tutela: el constitucionalismo de la pobreza, Lecturas Constitucionales Andinas 3, Per, Comisin Andina de Juris-tas, 1994, p. 116.

  • Carlos M. Ayala Corao 41

    El amparo como garantia de los derechos humanos

    El amparo constitucional se ha venido configurando paulatinamente en latinoamrica, como una garanta para la proteccin no slo de los derechos constitucionales en sentido estricto, sino adems y expresa-mente, para la proteccin de los derechos humanos consagrados en los diversos instrumentos internacionales. Dicho movimiento tutelar ha tenido su inspiracin en la jurisprudencia interamericana, la cual ha sido recogida no slo por la Constitucin costarricense, sino por la jurisprudencia en plena gestacin y desarrollo en algunos pases de la regin.

    La jurisprudencia interamericana y sus implicaciones

    En virtud de que todos los Estados latinoamericanos han ratificado la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica, el derecho a la proteccin judicial de los derechos humanos consagrado en ese instrumento internacional, se debe ejercer en la jurisdiccin de dichos Estados partes, fundamentalmente a travs del amparo constitucional o sus equivalentes, y las dems acciones o re-cursos judiciales especializados. En efecto, como se vio supra, la Con-vencin Americana consagra el derecho de toda persona, a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, para que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Convencin.60

    Este derecho constituye un estndar mnimo comn para los Esta-dos partes de la Convencin Americana, que consiste en la obligacin de garantizar la proteccin judicial de los derechos consagrados en la propia Convencin (adems de sus Constituciones y leyes), mediante recursos sencillos, rpidos y efectivos. Este derecho es en definitiva, una determinacin especfica, de la obligacin internacional asumida por todos los Estados partes de esa Convencin, de respetar los de-rechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

    60 Artculo 25, Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

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    ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin.61 En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estable-cido que:62

    La obligacin de los Estados Partes de suministrar recursos judiciales efec-tivos a las vctimas de violacin de los derechos humanos (artculo 25), que deben ser sustanciados con la reglas del debido proceso (artculo 8.1.), est comprendida en la obligacin general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Con-vencin.

    En relacin con el derecho consagrado en el artculo 25.1 de la Con-vencin y su vinculacin con la institucin de amparo constitucional, la Corte Interamericana ha sostenido que:63

    El texto citado es una disposicin de carcter general que recoge la institu-cin procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convencin. Pues-to que todos los derechos son susceptibles de suspensin en situaciones de emergencia.

    El hbeas corpus en su sentido clsico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o fsica contra de-tenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autori-dades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que ste pueda examinar la legalidad de la privacin y, en su caso, decretar su libertad. En la Convencin este procedimiento aparece en el artculo 7.6 Si se examinan conjuntamente los dos procedimientos, puede afirmarse que el amparo es el gnero y el hbeas corpus uno de sus aspectos especficos

    61 Artculo 1.1, Convencin Americana sobre Derechos Humanos.62 Corte IDH, Caso Velzquez Rodrguez y otros, sentencia del 26 de junio de 1987, prra-

    fos 90 a 92. Vase Manuel E. Ventura Robles et al., Sistematizacin de la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1981-1991, San Jos de Costa Rica, Secretara de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1996.

    63 Corte IDH, Opinin Consultiva OC-8/87. Vase Manuel E. Ventura Robles y Daniel Zovatto, La funcin consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ma-drid, 1989, prrafos 32 y 33.

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    En relacin con el requisito de efectividad exigido por la Convencin a las acciones o recursos de amparo y sus equivalentes, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha interpretado su idoneidad y naturaleza reparadora, en los siguientes trminos:64

    Segn este principio, la existencia de un recurso efectivo contra las viola-ciones a los derechos reconocidos por la Convencin constituye una trans-gresin de la misma por el Estado parte en el cual semejante situacin tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que est previsto por la Constitucin o la ley o con que sea for-malmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idneo para establecer si se ha incurrido en una violacin a los derechos humanos pro-veer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aque-llos recursos que, por las condiciones generales del pas o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la prctica; porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situacin que configure un cuadro de dene-gacin de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisin; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial.

    El amparo y el habeas corpus han sido catalogados por la Corte Intera-mericana, como garantas judiciales indispensables para la proteccin de los derechos humanos, en toda poca y circunstancia, an en esta-do de excepcin, pues son tambin inherentes para la preservacin del Estado de derecho.65 Precisamente estas garantas judiciales indispen-sables para la proteccin de los derechos intangibles, no pueden ser suspendidas, a tenor de lo dispuesto por la propia Convencin Ame-ricana.66 La Corte Interamericana ha precisado, que esas garantas ju-diciales indispensables para la proteccin de los derechos humanos no

    64 Corte IDH, Opinin consultiva OC-9/87, sec. 24. Vase Manuel E. Ventura Robles y Daniel Zovatto, op. cit., pp. 458-459.

    65 Corte IDH, OC-8/87. Vase Ventura Manuel E. Robles y Daniel Zovatto, op.cit., p-rrafos 25 y ss., pp. 459 y ss.

    66 Artculo 27.2, Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

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    se pueden suspender, ya que no es posible impedir su pleno y efectivo ejercicio, ni siquiera en estados de excepcin.67

    Los razonamientos anteriores llevan a la conclusin de que los pro-cedimientos de habeas corpus y de amparo son de aquellas garantas judiciales indispensables para la proteccin de varios derechos cuya sus-pensin est vedada por el artculo 27.2 y sirven, adems, para preser-var la legalidad en una sociedad democrtica.

    Por otra parte, se debe advertir que aquellos ordenamientos cons-titucionales y legales de los Estados partes que autoricen, explcita o implcitamente, la suspensin de los procedimientos de habeas corpus o de amparo en situaciones de emergencia, deben considerarse incom-patibles con las obligaciones internacionales que a esos Estados impone la Convencin.

    En consecuencia, el derecho de amparo consagrado en el artculo 25 de la Convencin Americana, implica como estndar mnimo co-mn para los Estados partes, la existencia real de un recurso judicial breve, sencillo y efectivo en el derecho interno para la proteccin de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin, la ley, y la propia Convencin.

    Ello plantea dos problemas en relacin con concepciones restricti-vas del amparo. En primer lugar, relacionado con los sistemas de am-paro en pases como Chile y Colombia, los cuales no estn diseados constitucionalmente para proteger a todos los derechos constituciona-les, sino a determinado grupo de derechos taxativamente enumerados. No existe en el texto de la Convencin disposicin alguna que permita validar la exclusin de derechos consagrados en la Constitucin o la ley. Por otro lado, la denominacin de derechos fundamentales no se puede entender como un endoso libre a los Estados, para excluir o determinar a su solo arbitrio cules derechos pueden ser objeto de proteccin por va de amparo, pues tampoco aparece nada en este sentido en el texto de la Convencin. Por el contrario, la propia Convencin contiene un catlogo mnimo de lo que entiende por derechos fundamentales, y conforme a las normas de la Convencin, la misma no puede ser inter-pretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho

    67 Corte IDH, OC-8, prrafos 42 y 43, ratificados en la OC-9, prrafos 37 y 38. Vase Manuel E. Ventura Robles y Daniel Zovatto, op. cit.

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    o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo a las leyes de cual-quiera de los Estados partes.68 No obstante ello, como hemos anotado, ha sido importante la labor judicial de interpretacin extensiva e inclu-siva de otros derechos constitucionales, que han realizado las Cortes de Apelaciones en Chile y la Corte Constitucional en Colombia.

    En segundo lugar, se plantea el problema de los sistemas de am-paro que no incluyen en los derechos tutelables a todos los derechos humanos consagrados en la Convencin Americana. Recordemos que el mandato del artculo 25 de la Convencin incluye en el objeto de proteccin del amparo, a (todos) los derechos fundamentales reconoci-dos por la propia Convencin. As mismo, el catlogo de los derechos objeto de proteccin por el recurso de proteccin en Chile y la accin de tutela en Colombia, por disposicin de sus propias Constituciones, excluye o mejor dicho, no incluye los siguientes derechos humanos fundamentales, consagrados en la Convencin Americana:

    1. En el caso de Chile: el reconocimiento de la personalidad jur-dica; la prohibicin de esclavitud y servidumbre; el principio de legalidad penal e irretroactividad; la indemnizacin por senten-cia condenatoria por error judicial; la rectificacin y respuesta; la proteccin a la familia; el nombre; los derechos de los nios; la nacionalidad, y la circulacin y residencia.69

    2. En el caso de Colombia: el principio de legalidad penal e irretroac-tividad; la indemnizacin por sentencia condenatoria por error judicial; la rectificacin y respuesta; la proteccin a la familia; el nombre; derechos de los nios; la nacionalidad, y la propiedad.70

    En esos casos de Chile y Colombia, se podra hablar de una viola-cin por parte de sus respectivas Constituciones a la Convencin Ame-ricana, y ms en concreto, a la obligacin internacional contrada por esos Estados, en virtud del derecho a la proteccin judicial por vas sencillas, rpidas y efectivas, consagrado en el artculo 25 de dicha Convencin, para la tutela de todos los derechos fundamentales re-conocidos en ella. No obstante, como hemos visto, dicha violacin ha

    68 Artculo 29.b., Convencin Americana sobre Derechos Humanos.69 Artculos 3, 6, 9, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 22, Constitucin de Chile.70 Artculos 9, 10, 14, 17, 18, 19, 20, y 21, Constitucin de Colombia.

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    sido atenuada por los propios Estados partes, a travs de sus rganos judiciales, mediante la jurisprudencia expansiva y comprensiva que se ha ido desarrollando en esta materia.

    La inclusin expresa de los derechos humanos como tutelables a travs del amparo

    Adems de las diversas tcnicas en las cuales se reconocen constitucio-nalmente los derechos humanos, en el caso de Costa Rica, su Consti-tucin expresamente dispone entre los derechos objeto de proteccin por el recurso de amparo (adems de los derechos constitucionales), a los de carcter fundamental establecidos en los instrumentos in-ternacionales sobre derechos humanos, aplicables a la Repblica. La competencia para decidir estas materias est asignada a la Sala Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia.71 Dicha Sala en diversos y reiterados casos ha aplicado los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para resolver los casos de amparo y habeas corpus. A ttulo ilustrativo, cabra mencionar el fallo relativo al derecho de nacio-nalidad de los Guaynes (tribu nmada indgena que vive entre Costa Rica y Panam), en el cual se aplic el Convenio nm. 169 de la OIT, y el fallo relativo al derecho del varn a la nacionalidad privilegiada, con referencia directa a la Convencin Americana de Derechos Humanos.72

    La tutela de los derechos humanos internacionales

    En la generalidad de los pases latinoamericanos, si bien las Consti-tuciones no incluyen expresamente a los derechos humanos en ins-trumentos internacionales entre los derechos objeto de tutela por el amparo constitucional, stos se encuentran comprendidos como se vio supra entre las categoras de derechos reconocidos por la Cons-titucin, y por tanto integrantes explcita o implcitamente dentro del plexo de los derechos constitucionales tutelables a travs de los meca-nismos de amparo.

    71 Artculos 10 y 48, Constitucin de Costa Rica, y Ley nm. 7.135 o Ley de la Jurisdic-cin Constitucional.

    72 Votos nm. 1786-93 y nm. 3435-92. Vase Rodolfo Piza Escalante, La justicia cons-titucional en Costa Rica, San Jos, 1995.

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    As, en el caso de Mxico, como lo afirma Fix Zamudio, resulta evidente que el juicio de amparo no slo procede por violaciones de carcter estrictamente constitucional, sino tambin respecto a la in-fraccin de derechos establecidos en leyes ordinarias, y cuando la au-toridad pblica menoscabe por accin u omisin, los propios derechos establecidos en dichos convenios internacionales, que complementan y enriquecen a los otorgados por la Carta Federal.73

    Sin embargo, no suele ser la regla en la prctica de las jurisdiccio-nes latinoamericanas, que los tribunales ejerzan la tutela expresa de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales. Las razones para ello son de diversa ndole, que van desde el mero desconocimiento de los instrumentos internacionales por los distintos operadores judiciales (abogados, fiscales y jueces), hasta la falta de en-trenamiento adecuado sobre el uso y manejo de dichos instrumentos y la jurisprudencia internacional.

    A pesar de ello, recientemente se ha iniciado una tendencia a la toma de mayor conciencia sobre la importancia de la tutela judicial por los tribunales nacionales, de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales.

    En el caso de Colombia, Francisco Crdoba refiere que entre 435 fallos de tutela revisados que han sido sentenciados por la Corte Constitucional, ocho de ellos se fundamentan o consultan derechos consagrados en la Convencin Americana.74 As mismo, la Corte Cons-titucional colombiana se ha pronunciado en diversas oportunidades so-bre el derecho internacional humanitario, con referencia particular a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, lo cual representa la importancia de instrumentos como el corpus iuris de los Convenios de Ginebra, que refuerzan la proteccin de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado interno o interestatal.75

    73 Vase Hctor Fix-Zamudio, Justicia constitucional, Ombusdman y derechos humanos, cit., p. 524.

    74 Vase Francisco Crdoba, La carta de derechos y la jurisprudencia de la