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EL INFORME FUNDAMENTADO EN EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Pía Iparraguirre Alarcón Especialista Legal Coordinación con las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental - COFEMA

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EL INFORME FUNDAMENTADO EN EL

MARCO DE LA INVESTIGACIÓN

PENAL

Pía Iparraguirre Alarcón

Especialista Legal

Coordinación con las Fiscalías Especializadas en Materia

Ambiental - COFEMA

¿Cuál es el objetivo de la

fiscalización ambiental?

EVALUACIÓN

SUPERVISIÓN

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

APLICACIÓN DE INCENTIVOS

Protección

efectiva

del medio

ambiente

Control Previo

Control Posterior

FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL Y

AUTORIZACIONES

Fiscalización ex post

Funciones transferidas al OEFA

Subsector Competencias Fecha de inicio

Minería Mediana y gran minería 22.07.2010

Hidrocarburos Unidades mayores y menores 04.03.2011

Electricidad Generación, transmisión y

distribución de energía eléctrica 04.03.2011

Pesca Procesamiento pesquero industrial

y acuicultura de mayor escala* 16.03.2012

Industria

Cerveza 14.01.2013

Papel 20.02.2013

Cemento 31.05.2013

Curtiembre 09.08.2013

* De acuerdo con el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1195, OEFA

supervisa actividades de acuicultura de mediana y gran empresa.

Funciones transferidas al OEFA

Subsector Competencias Fecha de

inicio

Industria

Fabricación de artículos de hormigón,

cemento y yeso [concreto] 07.08.2015

Siderurgia y fundición 15.08.2015

Actividad de biocombustible y petroquímica

intermedia y final 28.08.2015

Destilación, rectificación y mezcla de

bebidas alcohólicas y elaboración de

bebidas no alcohólicas

14.12.2015

Elaboración de azúcar 08.7.16

EVOLUCIÓN

NORMATIVA

Ley 26631 - DICTA NORMAS PARA EFECTO DE FORMALIZAR DENUNCIA POR INFRACCION AMBIENTAL - 1996 (derogada)

Artículo 1° .- La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro

Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades

sectoriales competentes opinión fundamentada por

escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental.

(…) Si resultara competente en un mismo caso más de

una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los

dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión

dirimente y en última instancia administrativa al Consejo

Nacional del Ambiente (…)

25/08/2016 6

Marco Normativo

7

LEY N° 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE

“Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente

sobre infracción de la normativa ambiental

149.1 En las investigaciones penales por los delitos

tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro

Segundo del Código Penal, será de exigencia

obligatoria la evacuación de un informe

fundamentado por escrito por la autoridad

ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal

provincial o fiscal de la investigación preparatoria en

la etapa intermedia del proceso penal. (…)

Decreto Supremo

N°004-2009-MINAM

Norma Reglamentaria

Decreto Supremo

N°009-2013-MINAM

a. Análisis de los hechos, en

el que se precise la

relación causal entre

éstos y el supuesto ilícito

ambiental

b. Opinión ilustrativa sobre

los elementos para una

valoración del supuesto daño ambiental causado,

cuando corresponda

a. Identificación de las

obligaciones ambientales de los

administrados

b. Información sobre las

acciones de

fiscalización ambiental

realizadas, de ser el

caso

25/08/2016 8

¿En qué casos se deberá solicitar la elaboración de un informe fundamentado?

9

En todos los procesos de

investigación penal por la

presunta comisión de los

delitos tipificados en los

Capítulos I, II y III del Título

XIII del Libro Segundo del

Código Penal. 2

2. Numeral 2) del artículo 1° del Reglamento del

Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley

N°28611, Ley General del Ambiente.

¿Quién deberá elaborar el informe

fundamentado?

10

• La entidad con competencia nacional, regional o local que ejerza funciones de fiscalización ambiental respecto de la materia objeto de investigación penal en trámite.

En investigaciones por delitos previstos en los Capítulos I

(Delitos de Contaminación) y II (Delitos contra los Recursos

Naturales) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal:

•El fiscal deberá solicitar la elaboración del informe fundamentado al ente rector del sistema funcional al que pertenece la autoridad investigada, siempre que la investigación penal se encuentre en el ámbito de sus funciones de rectoría.

En investigaciones por delitos previstos en el Capítulo III

(Responsabilidad Funcional e Información Falsa) del Título XIII del Libro Segundo del Código

Penal:

• Se solicitará el informe fundamentado al Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de autoridad ambiental nacional.

En caso la investigación penal se inicie respecto de

funcionarios públicos de un organismo rector:

DELITOS DE CONTAMINACIÓN Y

CONTRA LOS RECURSOS

NATURALES

Capítulo I y II del Título XIII del Código Penal

25/08/2016 11

¿Qué es una EFA? •El Artículo 3° de la Ley N° 29325, Ley del SINEFA, establece que las EFA, son aquellas entidades estatales con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, que ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.

•La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares

25/08/2016 12

CRITERIOS PARA

DETERMINAR

COMPETENCIA

25/08/2016 13

ACTIVIDAD

25/08/2016 14

Hidrocarburos: Desde la exploración hasta la comercialización

Electricidad: Desde la generación hasta la distribución

Actividad Base Legal

Hidrocarburos DS N° 01-2010-MINAM RCD N° 003-2010-OEFA/CD

Electricidad DS N° 01-2010-MINAM RCD N° 003-2010-OEFA/CD

25/08/2016 15

Ladrilleras informales

• Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por medio del Decreto Legislativo N° 1047.-

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El Ministerio de la Producción es competente

en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, (…)

Artículo 7.- Otras Funciones Específicas En el marco de sus competencias el Ministerio

cumple las siguientes funciones específicas: 7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco

normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente.

(…).

25/08/2016 16

ESTRATO

Gobiernos Regionales

1. Minería Artesanal 2. Pequeña Minería

OEFA

3. Mediana Minería 4. Gran Minería

25/08/2016 17

ESTRATO

Estrato de actividad minera

Tipo de

Minería

Metálica No

Metálica

Estrato Cualquier

tipo de

Título (Ha)

Capacidad

Instalada

(t/d)

Capacidad

Instalada

(t/d)

Minería

Artesanal

Hasta 1000 o Hasta 25* Hasta 100

Pequeña

Minería

Hasta 2000 o Hasta

350**

Hasta

1200

Mediana

Minería

Más de 2000 o Hasta 5000

Más de

1200 Gran

Minería

Más de 2000 o Más de

5000 * En yacimientos metálicos tipo placer: doscientos (200) metros cúbicos por día. ** En yacimientos metálicos tipo placer: tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

25/08/2016 18

EXCEPCIONES: MATERIAL NO METÁLICO

Ley N° 28221 – que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades.

DS N° 011-93-TC del 16/04/93 modificado por DS N° 020-94-MTC que declara que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a éstas.

DS N° 037-96-MTC del 28/10/96, dictan normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructuras que desarrolla el Estado.

25/08/2016 19

Territorio o jurisdicción

Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.-

Artículo V.- Estado Democrático, Descentralizado Y Desconcentrado

La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.

25/08/2016 20

RECURSO NATURAL

Bienes jurídicos o recursos naturales que son regulados de modo especial:

•Agua.

•Ecosistema acuático

•Patrimonio Forestal

•Áreas Naturales Protegidas

DELITOS DE RESPONSABILIDAD

FUNCIONAL E INFORMACIÓN

FALSA

Capítulo III del Título XIII del Código Penal

25/08/2016 21

• El ente rector del sistema funcional al que pertenece el funcionario investigado.

• Al MINAM, como ente rector del SNGA, en caso los investigados pertenezcan algún ente rector.

Reglamento del Numeral 149.1 del

Artículo 149° de la Ley N° 28611-

Ley General del Ambiente

Sistema Funcional

•Se crea por Ley.

•Se encuentra dirigida por un Ente Rector, cuyas funciones son:

• Establecer los procedimientos relacionados con su ámbito;

• Coordinar su operación técnica; y,

• Es responsable del correcto funcionamiento del Sistema Funcional.

Principales Sistemas Funcionales

Sistema Funcional Ente Rector

Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (Ley N° 29338)

Autoridad Nacional del Agua - ANA

Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR (Ley N° 29763)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE (Ley N° 26834)

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP

Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA (Ley N° 29325)

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA (Ley N° 27446)

Ministerio del Ambiente - MINAM

¿A quién le solicita el fiscal la elaboración del

informe fundamentado si existe más de una

autoridad administrativa ambiental competente?

25

Se lo solicita a cada una

de estas, esto es, a

cada autoridad con

competencia en

fiscalización ambiental.

Ellas emitirán el referido

informe en el marco de

sus respectivas

funciones y

competencias.3

3. Numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento del Numeral

149.1 del artículo 149° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.

¿Qué deberá hacer el fiscal si tiene

duda respecto de la autoridad

administrativa ambiental competente?

26

• En ese caso, puede solicitar orientación al Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).4

4. Numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento del Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.

CONTENIDO DEL INFORME

FUNDAMENTADO

25/08/2016 27

22

INFORME CONFORME AL REGLAMENTO DEL 2009

ANTECEDENTES BASE LEGAL

ANÁLISIS DEL HECHO.

RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL HECHO Y EL ILÍCITO PENAL

BASE LEGAL

OPINIÓN ILUSTRATIVA

22

CAPÍTULOS I Y II DEL CÓDIGO PENAL: CONTAMINACIÓN Y CONTRA LOS RECURSOS

NATURALES

1.Antecedentes de los hechos denunciados.

2.Base legal aplicable al caso analizado.

3.Competencia de la autoridad administrativa ambiental.

4.Identificación de las obligaciones ambientales de los administrados involucrados en la investigación penal.

5.Información sobre las acciones de fiscalización realizadas.

6.Conclusiones

29

22

IF: Hidrocarburos

22

Objeto

22

Cuestiones Generales

22

22

Antecedentes de los hechos denunciados.

22

Base Legal

22

Competencia de la autoridad ambiental

22

Identificación de las obligaciones ambientales de los administrados involucrados en la investigación

penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o instrumentos de gestión ambiental

y que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público.

A)Obligaciones del marco legal

B) Obligaciones de los instrumentos de gestión ambiental

22

Normativa

ambiental

Instrumentos de Gestión Ambiental

(Obligaciones técnicas y sociales)

Disposiciones y mandatos emitidos

por los órganos competentes del

OEFA.

Otras fuentes de obligaciones

Obligaciones Fiscalizables

22

22

22

22

22

22

22

Conclusiones

CAPÍTULO III DEL CÓDIGO PENAL: RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN

FALSA

1. Antecedente de los hechos denunciados.

2. Base legal.

3. Competencia de la autoridad administrativa

ambiental.

4. Identificación de las competencias y funciones de

los órganos administrativos vinculados a los

funcionarios públicos involucrados en la

investigación penal, así como de las disposiciones

normativas aplicables a la materia objeto de

investigación.

5. Conclusiones 46

¿Cuándo se deberá solicitar la emisión del informe fundamentado?

47

• En cualquier momento de la investigación y hasta antes de que emita su

pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal, según las

reglas procesales vigentes, el fiscal deberá solicitar, mediante oficio, la

emisión del informe fundamentado por parte de la autoridad

administrativa ambiental competente.5

5. Numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento del

Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.

Etapa de Investigación Preparatoria

Etapa Intermedia

Juzgamiento

Hasta aquí puede

solicitar el Informe

fundamentado

25/08/2016 48

¿Se debe o se puede emitir

en todos los casos un

Informe Fundamentado?

• El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal.

• El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal.

25/08/2016 49

Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de

insumos químicos y maquinarias

destinados a minería ilegal

• El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas

25/08/2016 50

Artículo 307-C.- Delito de Financiamiento de la

minería ilegal

• Dicho oficio

deberá contener

el pedido expreso

del informe

fundamentado,

adjuntando copia

de la denuncia y

sus anexos, así

como de otros

actuados e

información

relevante para el

caso.

24

¿Cómo se deberá solicitar la

emisión del informe fundamentado?

52

¿Cuál es el plazo para

elaborar el informe fundamentado?

• El informe fundamentado

deberá ser elaborado y remitido

al fiscal por la autoridad

administrativa ambiental

competente dentro de un plazo

no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día

siguiente de la recepción de la

solicitud.6

6. Numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del

Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.

Procedimiento Interno OEFA

27

OEFA DFSAI COFEMA EVALÚA COMPETENCIA

SI/NO

Elabora el Informe Fundamentado

Elabora respuesta señalando Órgano

competente

DFSAI envío de oficio de

respuesta

NO

Requiere

información a la

Dirección de

Supervisión y

Evaluación

El informe fundamentado no es una

pericia, es una opinión técnica formulada

por una autoridad especializada en la

que se describen las normas que

contemplan obligaciones ambientales

Naturaleza del informe

fundamentado

25/08/2016 54

PERICIA

25/08/2016 55

a. Procede siempre que, para la

explicación y mejor

comprensión de algún hecho.

b. Los peritos deben de ser

nombrados por el Juez o el

Fiscal.

c. El perito debe prestar juramento

o promesa de honor.

d. La disposición o resolución de

nombramiento precisará el

punto o problema sobre el que

incidirá la pericia, y fijará el

plazo para la entrega del

informe.

e. Las partes pueden nombrar su

propios peritos.

Contenido: a) El nombre, apellido, domicilio y

Documento Nacional de Identidad del

perito, así como el número de su registro

profesional en caso de colegiación

obligatoria.

b) La descripción de la situación o

estado de hechos, sea persona o cosa,

sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se

ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del

examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos

o técnicos, médicos y reglas de los que

se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

PRUEBA DOCUMENTAL

25/08/2016 56

D.S. N° 009-2013-MINAM

Artículo 4.- Contenido del Informe

Fundamentado

(…)

4.3. El informe fundamentado elaborado por la

autoridad administrativa ambiental podrá ser

incorporado como prueba documental en el

proceso penal.

Coordinación con las Fiscalías

Especializadas en Materia

Ambiental - COFEMA

25/08/2016 57

COFEMA

25/08/2016 58

•Es el área técnica encargada de atender los requerimientos fiscales en el marco de las investigaciones penales. •Forma parte de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. •Entre sus funciones están:

–Elaborar el informe fundamentado. –Elaborar el informe de competencia. –Elaborar Informes Técnicos –Coordinar las diligencias fiscales. –Coordinar cualquier otro pedido fiscal dentro de las competencias del OEFA.

COFEMA

25/08/2016 59

Informes de competencia El Artículo 2° del Reglamento establece que en caso que el fiscal a cargo de la investigación penal por delitos ambientales tenga dudas con respecto a quien será la autoridad administrativa ambiental competente para emitir el informe fundamentado, podrá solicitar orientación al OEFA

COFEMA

25/08/2016 60

Informes Técnicos Los informes técnicos brindan al Ministerio Público un análisis interpretativo de los resultados de las muestras obtenidas durante las acciones de supervisión efectuadas previamente, señalando —si fuera el caso— un marco general sobre las diversas consecuencias que pueden ocasionar el exceso o carencia de sustancias en el ambiente