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1 Tema 14 El impuesto sobre la renta personal Hacienda Pública I Grupo II Curso 2009-2010

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Tema 14El impuesto sobre la renta personal

Hacienda Pública IGrupo II

Curso 2009-2010

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Índice

1. Principios básicos

2. Renta gravable

2.1. Conceptos

2.2. Aspectos problemáticos

3. Unidad contribuyente

4. Efectos económicos

4.1. Oferta de trabajo

4.2. Ahorro

4.3. Equidad

3

Índice

5. Tendencias de reforma

5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento

5.2. El impuesto dual de tipo nórdico

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Bibliografía

Costa y otros (cap. 8).

Corona y Díaz (cap. 14).

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1. Principios básicos

Impuesto directo y progresivo

Existen dos casos extremos de imposición sobre la renta:

Analítica: cada fuente de renta constituye una base imponible diferente.Sintética: todas las fuentes de renta se integran en una única base imponible.

La progresividad depende de muchos factores:(1) Mínimo exento(2) Deducciones(3) Estructura tarifaria (tramos)

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1. Principios básicos

La progresividad depende de muchos factores:

(4) Otros factoresa) Fraude fiscalb) Elusión fiscal (planificación para pagar menos)c) Tratamiento diferenciado de fuentes de rentad) Unidad contribuyentee) Inflación

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2. Renta gravable

2.1. Conceptos

(a) Económico

Renta dedicada al consumo + incremento patrimonial – gastos para la obtención de la renta

(b) Legal

(c) Efectivamente gravada (evasión, elusión, etc.)

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2. Renta gravable

2.2. Aspectos problemáticos

(A) La medición anual de la renta

Rentas irregulares: aquéllas que se generan en un periodo de más de un año y se obtienen en un periodo impositivo determinado, aunque se empiezan a generar antes.

Si hay varios tipos impositivos en el IR o hay mínimos exentos y deducciones el contribuyente paga más impuestos que si la renta se distribuyese uniformemente en el tiempo.

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Renta a lo largo de la vida

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5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

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35,000

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25 30 35 40 45 50 55 60Edad

Sala

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Indemnización por despido

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2. Renta gravable

Soluciones

(1) Promedios móviles: se calcula base imponible de una serie de años anteriores. Sencillo, pero poco flexible: Posibles problemas de liquidez Recaudación con retraso. Díficil función estabilizadora

Ejemplo:

Se considera como base imponible la media de los 5 últimos años. Puede ser que en el momento de pagar el impuesto, el contribuyente no tenga dinero disponible. Además, estaría pagando el impuesto hasta 5 años más tarde de recibir la renta, por lo que no tiene poder estabilizador.

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2. Renta gravable

(2) Promedio móvil a tipo fijo: renta promedio y un tipo fijo igual al tipo medio efectivo durante ese periodo.

Ejemplo:

La renta promedio de los últimos 5 años fue 20.000 euros, a los que les corresponde un tipo impositivo medio del 20%. Ese tipo impositivo es al que tributa la renta irregular.

(3) Promedio simple con opción a nuevo cálculo: se paga anualmente y se fija un periodo de años, al término de los cuales, si el contribuyente lo solicita, se liquida otra vez el impuesto usando la renta promedio y, llegado el caso, se le devuelve dinero.

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2. Renta gravable

(4) Promedio acumulativo: se suman todas las rentas de años anteriores y se paga en función del número de años (una tarifa especial). Cada año se calcula la cuota total y se resta lo que ya ha pagado en años anteriores.

Ejemplo: se suman las rentas de los últimos 5 años y se aplica una tarifa especial. Cada año se calcula la cuota a pagar y se descuenta lo que ya ha pagado en años anteriores.

(5) Media periódica: el contribuyente puede promediar la renta obtenida en hasta un determinado número de años consecutivos (5) y paga sobre la renta media. No es posible utilizar un año dos veces.

Ejemplo: El contribuyente puede pagar sobre la renta promedio de 1, 2, 3, 4 y hasta 5 años y elegir la base que más le convenga.

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2. Renta gravable

(6) Reducción sobre renta irregular. Sólo tributa una parte de las rentas irregulares y el tipo puede estar en función del número de años.

Ejemplo: Sólo tributa la mitad de la renta irregular y por cada año adicional que dure el periodo de generación de la renta disminuye el tipo de gravamen.

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2. Renta gravable

(B) Otros problemas

(B.1) La renta de los autónomos

Dificultades para el tratamiento de amortizaciones y ajuste a la inflación del coste de las existencias (que forman parte de los gastos)

Ejemplo: ¿Cuánto se deprecia una máquina?

Diferencias entre gastos de consumo y gastos legítimos para la obtención de los ingresos.

Ejemplo: ¿Comer un cliente que es amigo es consumo o gasto para la obtención de ingresos?

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2. Renta gravable

(B.2) Normas aplicables a los gastos para la obtención de ingresos

Pueden generar distorsiones económicas.

Ejemplo: gastar más en comidas o transporte si sé que lo puedo desgravar.

(B.3) ¿Qué se entiende por actividad profesional?

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2. Renta gravable

(B.3) El tratamiento de las rentas del capital

Muchas veces, los activos incrementan su valor (edificios, camiones, máquinas, etc.). Estos incremento deberían gravarse. A veces también hay pérdidas y deberían poder compensarse.

Tipos de variaciones del valor de los activos:- Reales vs monetarias

- Realizadas vs no realizadas

- C/p vs l/p

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2. Renta gravable

Problemas de eficiencia

Si no se gravan los incrementos patrimoniales, se fomenta la inversión de activos susceptibles de general plusvalías.

Si se gravan sólo las ganancias de capital realizadas, hay un incentivo a no realizar la plusvalía, de forma que se ahorran impuestos (efecto cerrojo o lock-in).

Problemas de equidad

Horizontal: distinto tratamiento dependiendo de dónde procedan las rentas.

Vertical: los propietarios del capital suelen tener mayores rentas.

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3. Unidad contribuyente

¿Cuál debe ser la unidad contribuyente (que paga impuestos)? ¿La persona o la familia?

Argumentos a favor de que tribute la familia

La familia es la unidad de consumo. Hay ingresos comunes a la familia (alquileres, etc.). En la familia hay economías de escala (es más costoso vivir

solo que la mitad del coste de compartir piso dos personas). Permite graduar el impuesto en función de familiares a cargo

(ejemplo: personas con discapacidad, niños pequeños, etc.).

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3. Unidad contribuyente

Problema: no es posible diseñar un sistema que cumpla simultáneamente

Equidad horizontal (tratar igual a los iguales; no trate mejor alque viva solo que en pareja o viceversa).

Neutralidad ante el matrimonio (que no haga que las personaspaguen más o menos por estar casadas).

Sea progresivo.

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Ejemplo: David Beckham y Victoria

Si los dos miembros trabajan…

Solteros

Beckham 10.000

Victoria 10.000

Impuesto progresivo Hasta 10.000 euros 10%

Más de 10.000 euros 20%

10% x 10.000 = 1.000

10% x 10.000 = 1.000Total: 2.000 euros

Casados

Beckham 10.000

Victoria 10.000

Familia 20.000

10% x 10.000 = 1.000

20% x 10.000 = 2.000Total: 3.000 euros

NO ES NEUTRAL FRENTE AL MATRIMONIO

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3. Unidad contribuyente

Soluciones

(1) Escalas de gravamen distintas para solteros y familias

IRPF 1992-1998 en España

Declaración individual Declaración conjunta

Tramo (€) Tipo impositivo Tramo (€) Tipo impositivo

0-2.806 0% 0-5.415 0%

2.806-6.977 20% 5.415-13.492 20%

6.977-13.793 23% 13.492-19.2028 24.6%

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3. Unidad contribuyente

(2) Tener en cuenta sólo parte de la renta del segundo cónyuge

Ejemplo: Una única escala impositiva, pero sólo la mitad de la rentas del segundo cónyuge sólo se integran en la base imponible.

Cabeza de familia: 10.000 ЄSegundo cónyuge: 5.000 Є

Base imponible de la familia: 10.000 + 0,50x5.000 = 12.500 Є

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3. Unidad contribuyente

(3) Sistemas de promediación de la renta familiar

(a) Cociente familiar (quotient) cada componente se pondera de una forma manera.Ejemplo: primer adulto = 1; cónyuge = 1; hijos = 0,5, etc.

(b) Partición (splitting) se dividen las rentas totales entre 2.

(c) Cociente familiar con deducción se pondera cada miembro y además se establecen deducciones por cada uno.

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4. Efectos económicos

4.1. Efectos sobre la oferta de trabajo

Teoría:

Se suele considerar que el impuesto sobre la renta tiene efectos negativos sobre la oferta de trabajo. Hay un efecto sustitución: el ocio es más barato decido tener más ocio trabajo menos.Hay un efecto renta: disminuye mi renta decido tener menos ocio trabajo más.

A priori el efecto es indeterminado, aunque se suele asumir que el efecto es negativo.

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4. Efectos económicos

Práctica:

El efecto suele ser pequeño, porque la elasticidad de la oferta de trabajo es pequeña: Casi nula o negativa para hombres. Algo mayor para las mujeres Mayor en Estados unidos que en Europa

Explicaciones: Normas sociales (el trabajo proporciona status, prestigio, etc.), complementariedad del ocio. Muchos individuos no tienen control sobre las horas que trabajan, como los asalariados. Las instituciones del mercado de trabajo (convenios colectivos, regulaciones, etc.).

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020

4060

Por

cent

aje

de tr

abaj

ador

es (%

)

0 10 20 30 40 50

Horas trabajadas a la semana

Distribución de los trabajadores asalariados según el número de horas trabajadas

Fuente: Encuesta de Estructura Salarial 2006.

En España, los hombres asalariados trabajan aproximadamente 40 horas.

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Efectos de incrementar el salario/hora un 10%

0

1

2

3

4

5

6

Participación Horas trabajadas

Punt

os p

orce

ntua

les

Hombres Mujeres

Fuente: Oliver, Xisco y Spadaro, Amedeo (2009): “Effects on labour supply of the implementation of an in-work benefit for Spanish mothers”, mimeografiado.

En España, la elasticidad de la oferta de trabajo de los asalariados es pequeña.

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4. Efectos económicos

4.2. Efectos sobre el ahorro

(A) El volumen de ahorro

Teoría:

Los consumidores deciden si cuánto consumen en el presente y en el futuro. El impuesto sobre la renta supone gravar el consumo futuro más que el consumo presente. Efecto sustitución: como es más cara consumir en el futuro, consumo más en el presente efecto negativo sobre el ahorro Efecto renta: como con mi renta, con el impuesto, puedo consumir menos, consumo menos en el presente y en el futuro efecto positivo sobre el ahorro.A priori, se suele considerar que el efecto es negativo.

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4. Efectos económicos

(A) El volumen de ahorro

Práctica:

En general, los estudios señalan que el efecto es negativo pero pequeño.

El trabajo de Oliver, Pujolar y Raymond (1998) señala que un incremento de la presión fiscal del 1% reduce el ahorro de las familias en 0.55%. Sin embargo, el ahorro total (que incluye ahorro público, ahorro de las familias y ahorro de las empresas) apenas se reduce (-0.10%)

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4. Efectos económicos

(B) La composición del ahorro

En ocasiones, en el impuesto sobre la renta se establecen tratamientos fiscales diferenciados para distintos productos financieros.

El IRPF español, por ejemplo, no es neutral e incentiva el ahorro a través de planes de pensiones y vivienda.

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Tasa interna de retorno de distintos tipos de ahorro en España en 1999

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4

6

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Acc

ione

s a

c/p

Dep

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c/p

Acc

ione

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Fond

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Pla

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nes

%

Fuente: Domínguez Barrero, Félix (1999): “La fiscalidad del ahorro en la nueva ley del IRPF: ¿Un paso hacia la neutralidad?”, Hacienda Pública Española, 149: 115-136.

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4. Efectos económicos

4.3. Equidad

El impuesto sobre la renta suele ser, con frecuencia, uno de los impuestos más progresivos y más redistributivos de los sistemas fiscales.

Esto también

-0.200

-0.100

0.000

0.100

0.200

0.300

0.400

IVA Impuestos especiales

Cotizaciones sociales

Sociedades Patrimonio IRPF

Progresividad de los impuestos en 1990 (Índice de Kakwani)

33Fuente: Calonge, Samuel (2001): Incidencia fiscal y del gasto público social sobre la distribución de la renta en España y sus CC.AA., Bilbao: Fundación BBVA.

El IRPF es el impuesto más progresivo.

Fuente: Calonge, Samuel y Manresa, Antonio (2001): Incidencia fiscal y del gasto público social sobre la distribución de la renta en España y sus CC.AA., Bilbao: Fundación BBVA.

-0.050

-0.030

-0.010

0.010

0.030

0.050

IVA Cotizaciones sociales

Impuestos especiales

Patrimonio Sociedades IRPF

Redistribución de los impuestos en 1990 (Índice de Reynolds-Smolensky)

34Fuente: Calonge, Samuel (2001): Incidencia fiscal y del gasto público social sobre la distribución de la renta en España y sus CC.AA., Bilbao: Fundación BBVA.

… y el que más contribuye a reducir la desigualdad

Fuente: Calonge, Samuel y Manresa, Antonio (2001): Incidencia fiscal y del gasto público social sobre la distribución de la renta en España y sus CC.AA., Bilbao: Fundación BBVA.

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5. Tendencias de reforma

5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento

Más simple Menos distorsionador Conserva la progresividad Equidad horizontal

Ejemplo:

Tipo único = 10% con mínimo exento de 1.000 eurosRenta antes de impuestos = 2.000Impuestos = 10% x (2.000 – 1.000) = 100Tipo medio = 100 x 100/2.000 = 5%Tipo marginal = 10%Tipo medio > tipo marginal

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5. Tendencias de reforma

5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento

× Equidad: traslada la carga tributaria a las rentas medias en favor de las altas

× Eficiencia: En principio debe gravar las rentas del capital dentro de la misma base, por lo que podría favorecer la fuga de capitales si el tipo único es muy alto.

Este tipo de impuesto ha sido adoptado en diversos países, sobre todo en el Este de Europa, como, por ejemplo, Lituania (24%) Estonia (21%) Eslovaquia (19%)

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5. Tendencias de reforma

5.2. El impuesto dual de tipo nórdico

Las rentas del trabajo se gravan de acuerdo con una escala impositiva con varios tipos marginales, mientras que las rentas del capital se gravan a un tipo impositivo único que coincide con el tipo impositivo más bajo aplicable a las rentas del trabajo.

Mismo tratamiento fiscal a todo el ahorro, lo que minimiza las fugas de capitales.

× Vulnera la equidad horizontal, ya que las rentas del trabajo reciben un tratamiento fiscal menos ventajoso.

× Favorece la elusión fiscal (los contribuyentes tratarán de utilizar sociedades para percibir sus rentas).

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5. Tendencias de reforma

5.2. El impuesto dual de tipo nórdico

Ejemplo:

Rentas del trabajo0-1.000 euros 10%1.001 euros en adelante 20%

Rentas del capital 10%

Individuo 1Rentas del trabajo = 2.000 euros paga 300 euros

Individuo 2Rentas del capital = 2.000 euros paga 200 euros

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5. Tendencias de reforma

5.2. El impuesto dual de tipo nórdico

Tradicionalmente aplicado en los países escandinavos (muy abiertos al exterior), como Suecia (tipo impositivo sobre el capital: 30%), Noruega (28%) o Finlandia (29%).

Países que lo han adoptado recientemente: España (18%) Uruguay (10%)