1 ministerio de hacienda el impuesto sobre la renta dentro de la reforma fiscal

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1 MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal dentro de la Reforma Fiscal

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MINISTERIO DE HACIENDAMINISTERIO DE HACIENDA

El Impuesto sobre la RentaEl Impuesto sobre la Rentadentro de la Reforma Fiscaldentro de la Reforma Fiscal

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¿Por qué es necesaria una ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?reforma fiscal?

Porque en una economía con un sistema financiero altamente dolarizado y una deuda pública importante como la de Costa Rica, el grado de desequilibrio fiscal puede derivar en una seria crisis financiera al país.

Porque bajo las actuales condiciones, un aumento de riesgo país derivado de una política fiscal insostenible puede llevar a aumentos en tasas de interés y tipo de cambio que podrían desencadenar la crisis.

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¿Por qué es necesaria una ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?reforma fiscal?

Porque en una posición de alto endeudamiento público como la actual, el sector público en lugar de evitar la crisis la reforzaría.

Porque es muy alta la vulnerabilidad de la situación fiscal ante shocks relativamente pequeños en las tasas de interés, el tipo de cambio y el crecimiento del PIB.

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CONCLUSIÓN Nº 1La reforma tributaria y una estricta

disciplina fiscal (contención del gasto) son indispensables e impostergables para evitar a tiempo las serias repercusiones de una crisis financiera (como la vivida por la población argentina)

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¿Por qué es necesaria una ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?reforma fiscal?

Porque la deuda pública sigue creciendo ante la necesidad de financiar un presupuesto nacional creciente con ingresos tributarios insuficientes

Porque salarios, pensiones e intereses de la deuda pública son disparadores automáticos del crecimiento del gasto que representan el 80% del presupuesto nacional

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¿Por qué es necesaria una ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?reforma fiscal?

Porque la deuda pública actualmente representa el 40% del Producto Interno Bruto de Costa Rica y esta relación tiende a empeorar en el tiempo

Porque el pago de los intereses de la deuda consume hoy el 31% de la totalidad de los ingresos tributarios y esta relación tiende a agravarse en el tiempo

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¿Por qué es necesaria una ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?reforma fiscal?

Porque bajo las condiciones existentes, las interrelaciones macroeconómicas nos encierran en un círculo vicioso:

La situación de las finanzas públicas está dada por el déficit (ó superávit) fiscal

Ante un gasto inflexible, el déficit depende de : – el crecimiento de los ingresos tributarios (que dependen

del crecimiento del PIB) y – el comportamiento de las tasas de interés (que dependen

de la estabilidad económica) El crecimiento del PIB está ligado con la estabilidad de la

economía y el comportamiento de las tasas de interés La tasa de interés es influenciada por la percepción de riesgo

país, que a su vez está ligada con la situación de las finanzas públicas.

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Situación si no hay Situación si no hay reformareforma

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Situación si no hay Situación si no hay reformareforma

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Situación si no hay Situación si no hay reformareforma

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¿Qué pasa si no hay ¿Qué pasa si no hay reforma?reforma?

Asumiendo que las tasas de interés sobre la deuda pública crecen hasta estables alrededor de un 11.0%, y que el PIB crece en un 3% y el déficit se logra mantener en un 4%, en un período de 15 años los intereses de la deuda absorberían el 62% de los ingresos tributarios y la relación tendería a empeorar en el tiempo

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Situación si no hay Situación si no hay reformareforma

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¿Qué pasa si no hay ¿Qué pasa si no hay reforma?reforma?

Si asumiéramos que las tasas de interés suben o que en cualquier momento baja el crecimiento económico o sube el déficit, estaríamos sin lugar a dudas ante una crisis de la cual el país tardaría 10 años en salir

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Situación si no hay Situación si no hay reformareforma

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CONCLUSIÓN Nº 2– Para romper el circulo vicioso de la

deuda pública y el déficit fiscal, el país NO TIENE MÁS ALTERNATIVA que la APROBACIÓN DE LA REFORMA FISCAL

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Situación con la reforma Situación con la reforma fiscal aprobadafiscal aprobada

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Situación con la reforma Situación con la reforma fiscal aprobadafiscal aprobada

Aún con tasas de interés altas (17.5%), un crecimiento económico moderado (3%), y un déficit de alrededor del 4%, la reforma fiscal llevaría la relación de intereses a ingresos tributarios de un 31% actualmente a menos de un 25% en 15 años, y con tendencia a reducirse aún más.

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Situación con la reforma Situación con la reforma fiscal aprobadafiscal aprobada

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Situación con la reforma Situación con la reforma fiscal aprobadafiscal aprobada

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Situación con la reforma Situación con la reforma fiscal aprobadafiscal aprobada

Si junto a la reforma tributaria se implanta una disciplina fiscal que reduzca el déficit a alrededor del 1% y se logra mantener el crecimiento del PIB, tanto el pago de intereses como el saldo de la deuda pública representarán una porción cada vez menor de los ingresos tributarios y la producción nacional, liberándose así recursos para atender las necesidades de desarrollo del país

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Situación con la reforma Situación con la reforma fiscal aprobadafiscal aprobada

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Presentación del Proyecto Presentación del Proyecto de Impuesto sobre la de Impuesto sobre la

RentaRenta

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Diferencias entre el Diferencias entre el esquema actual y el esquema actual y el

propuestopropuesto Sistema Cedular Sistema Global

Criterio Territorial Criterio renta global

Renta Producto Renta Ingreso

Persona Física Centro del Sistema

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Características relevantes Características relevantes

Se grava la totalidad de las rentas de los residentes con independencia del lugar donde se produzcan

Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma parte de la renta global sin reconocimiento alguno de deducciones para evitar la doble imposición

Periodo fiscal: va del 1 de enero al 31 de diciembre

Mediante reglamento se establecerá un sistema de retenciones y pagos a cuenta del impuesto

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Concepto de paraíso fiscalConcepto de paraíso fiscal

Países así calificados por la OECDPaíses calificados por la Dirección

de TributaciónPaíses con tasa impositiva a la

renta inferior al 40% de la vigente en Costa Rica

Países que no tengan convenios de intercambio de información tributaria con Costa Rica.

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Estructura de la Ley de Estructura de la Ley de RentaRenta

1- Impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes en el territorio nacional

2- Impuesto sobre sociedades y otras entidades colectivas sin personalidad jurídica residentes en el territorio nacional

3- Impuesto sobre la renta de no residentes, sean personas físicas o no.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASDE LAS PERSONAS FÍSICAS

(IRPF)

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QUIQUIÉÉNES SON NES SON CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

Las personas físicas que residan habitualmente en territorio costarricense

Los nacionales que tuvieren su residencia habitual en el extranjero de acuerdo con algunas de las circunstancias establecidas en la misma ley

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CONCEPTO DE CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUALRESIDENCIA HABITUAL

Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio costarricense

Que el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radiquen en Costa Rica de forma directa o indirecta

Miembros de misiones diplomáticas o consulares costarricenses, miembros del personal diplomático, administrativo, etc.

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CONCEPTO DE CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUALRESIDENCIA HABITUAL

Miembros de oficinas consulares, excepto vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios

Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial, que no tengan carácter diplomático o consular

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Régimen de atribución de Régimen de atribución de rentasrentas

Se atribuirán a los socios, partícipes, beneficiarios, herederos, en los términos pactados, las rentas correspondientes a las siguientes entidades:– Sociedades de hecho – Condominios – Sociedades irregulares– Empresas individuales de responsabilidad limitada– Las cuentas en participación– Fideicomisos de inversión– Fideicomisos testamentarios, de titularización y de

garantía u otras figuras análogas,– Los encargos de confianza

La atribución se hará según la participación. De no poderse comprobar fehacientemente los pactos correspondientes, se atribuirán por partes iguales.

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IRPF-ComponentesIRPF-ComponentesRentas

del trabajo

Inmobiliario

Mobiliario, excepto las delMercado Financiero Cost.

que van Base Especial

Rentas de actividades

económicas

Rentasdel capital

ImputacionesDe renta

Transparencia fiscal

internacional

Régimen de atribución de rentas

Instituciones de inversión colectiva

BASE IMPONIBLE GENERAL

-2.500.000.-Cuotas de colegios Prof., con límite de ½ salario base anual

Cuantificación De

Bases Imponibles

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Gastos deduciblesGastos deducibles Rentas del trabajo Cuotas de colegios profesionales (límite ½ salario base) Reducción general: ¢ 2.500.000.00 (Debe actualizarse

anualmente con el IPC)

Rentas del capital Todos los gastos necesarios para producirlas, conforme

se determine reglamentariamente, con las siguientes limitaciones:

-Inmobiliario: Intereses y demás gastos de financiación (límite: monto

de rentas obtenidas) -Mobiliario: Para las rentas provenientes del mercado financiero

no se permite la deducción de gastos

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Gastos deduciblesGastos deducibles Rentas de actividades económicas: -Se rigen en general por las normas del impuesto a

las sociedades Particularidades: -Profesionales o técnicos sin relación de

dependencia y, agentes vendedores, comisionistas y de seguros: Opción de una deducción única del 25% sobre renta bruta sin necesidad de prueba.

- Posibilidad de establecer reglamentariamente, normas especiales para ciertos gastos en caso de empresarios y profesionales en régimen de base cierta.

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BASE IMPONIBLE GENERAL

BASELIQUIDABLE

GENERAL

Cuota líquida

Aplicación de tarifas(escala progresiva)

Mín. Vital: personal y familiar

Aporta. Planes Pens.Pens.alimentariaDonac. al Estado

Doble Imp. DivDoble Imp. Internac.

Imp. Bienes InmueblesRetec. Y pagos realizados

CUOTA FINAL

BASE ESPECIAL Ganancias y Pérdidas

Patrimoniales 10%

Aplicación de tarifas10 %

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EXENCIONES EN EL IRPFEXENCIONES EN EL IRPFIndemnizaciones por pólizas de

seguros de responsabilidad civilDerechos laboralesIndemnizaciones o pagos de la

CCSS y el INS por incapacidad permanente parcial o total

Aguinaldo

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EXENCIONES EN EL IRPFEXENCIONES EN EL IRPF

Becas públicas Pensiones alimentarias o anualidades

recibidas de ascendientes y descendientes Las rentas con exención establecida por

Convenio Internacional Rendimientos y ganancias patrimoniales

provenientes de títulos de participación en fondos de inversión regulados por la LRMV

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REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL (sujetas a actualizaciónGENERAL (sujetas a actualización anual anual

con base en el IPC) con base en el IPC) Mínimo Vital personal------------- ¢1.434.000.00 Mínimo Vital familiar:

- Cónyuge ------------- ¢125.000.00- Descendientes--------- 75.000.00 (por cada hijo menor)- Ascendientes > 65 años 75.000.00 ( por c/u, máx. 2)- Material escolar ---------50.000.00 (por c/hijo entre 5 a 17 años)- Guarda y crianza -------- 50.000.00 (por c/ hijo hasta 5 años) - Gastos médicos -------- 20% hasta un máx de ¢250.000.00- Alquiler de vivienda ----- 15% hasta un máx de un salario base, ó - Intereses por financ. para compra de vivienda, máx. un salario base

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OTRAS REDUCCIONES A LA BASE OTRAS REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLEIMPONIBLE

Aportes al fondo de capitalización laboral y a los planes de pensiones obligatorios, serán deducibles en su totalidad

Aportes a los planes de pensiones voluntarias, en un monto no superior al 10% de las rentas netas de trabajo y de actividades económicas.

Donaciones: al Estado, a centros agrícolas cantonales, a juntas de educación, Cruz Roja, etc., hasta el límite del 10% de la base imponible general.

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Exclusiones o excepcionesExclusiones o excepciones

Ganancia patrimonial por la venta de vivienda habitual en tanto se invierta en la adquisición de una nueva vivienda en plazo no mayor a dos años.

Ganancia patrimonial por la venta (por una sola vez) de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años

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Base especial rentasBase especial rentasMercado Financiero Mercado Financiero

NacionalNacional Rentas de transacciones para captar

recursos del Mercado Financ. Cost. Primario o secundario y de otros Merc. No organizados (Art. 22 LRMV). Se gravan con retención en la fuente, única y definitiva, del 10% .

Se exceptúan las ganancias patrimoniales por venta de acciones o participaciones, que van a la base general.

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Rentas pasivas Rentas pasivas extraterritorialesextraterritoriales

Las rentas pasivas provenientes de capitales registrados se gravan en base especial con una tarifa del 10%

Las rentas pasivas provenientes de capitales no registrados integrarán la base general y se les aplicará la escala correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de la imputación de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional y en régimen de instituciones de Inversión colectiva extranjera.

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ESCALA IMPOSITIVAESCALA IMPOSITIVATramos en colones (base liquidable)

Tarifa

Hasta 2.500.000 10% Sobre el exceso de 2.500.000 hasta 7.500.000 15% Sobre el exceso de 7.500.000 hasta 13.500.000 20% Sobre el exceso de 13.500.000 hasta 30.000.000 25% Más de 30.000.000 30%

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Deducciones para evitar la Deducciones para evitar la doble imposición local e doble imposición local e

internacionalinternacional Se deducirá la menor de las

siguientes cantidades:- El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a las rentas recibidas- El impuesto que en relación a la participación, correspondió pagar a nivel de la sociedad

Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según sus disposiciones

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

Y ENTES COLECTIVOS Y ENTES COLECTIVOS SIN PERSONALIDAD SIN PERSONALIDAD

JURÍDICAJURÍDICA

(IS)

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CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

Es un impuesto directo y global que grava la renta de las personas jurídicas y los entes colectivos sin personalidad jurídica de los expresamente indicados en esta ley, que sean residentes en Costa Rica

Se gravan las rentas de cualquier fuente u origen

Obligación de declarar de todas las personas jurídicas, incluyendo las exentas

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Entes colectivos sin personalidad Entes colectivos sin personalidad jurídicajurídica

Los fideicomisos (los que no estén en atribución de rentas)

Las uniones temporales de empresasLos fondos de Inversión regulados

por LRMV

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Tratamiento a las Tratamiento a las cooperativas y asociaciones cooperativas y asociaciones

solidaristassolidaristas Las utilidades de las cooperativas no se

consideran ingresos gravables Las asociaciones solidaristas estarán

exentas del pago de impuesto sobre la renta La distribución de excedentes en ambos

casos, será parte de la renta global del receptor.

Las operaciones NO cooperativas, definidas así por la ley, NO estarán sujetas al impuesto sobre la renta, siempre y cuando las utilidades resultantes de ellas mantengan el carácter de reservas irrepartibles según lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

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Ganancias de Patrimonioinjustificadas

Rentas de Actividades Económicas

Inmobiliario

Mobiliario

Ganancias y PérdidasDe Patrimonio

Rentasdel capital

Adquisiciones gratuitas y/o subvencionesde entes públicos

ImputacionesDe renta

IS-Componentes de la renta imponible

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Globalidad de las rentasGlobalidad de las rentas Las rentas activas de la empresa por

cualquier concepto, forman parte de la renta global y su imputación se da con el devengo

Los contribuyentes de este impuesto incluirán en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio costarricense

Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma parte de la renta global sin reconocimiento alguno de deducciones para evitar la doble imposición

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Gastos y costos deducibles y Gastos y costos deducibles y otras erogaciones otras erogaciones

autorizadasautorizadasTodos aquellos útiles y necesarios para

producir la renta y conservar su fuente productora, por ejemplo:

- Costos de producción de bienes y servicios- Salarios, intereses y otros gastos

financieros, depreciaciones, incobrables, etc.

- Erogación autorizada: donaciones (límite de un 20% de la donación, que no puede exceder el 10% de la base imponible general).

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Actividades claramente Actividades claramente separablesseparables

La renta neta del periodo debe calcularse en forma separada por cada actividad económica, no se permite compensación entre sí

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BASES IMPONIBLES BASES IMPONIBLES NEGATIVASNEGATIVAS

Compensadas con rentas positivas de los 3 ejercicios siguientes

Empresas agropecuarias: 5 añosPrueba: acreditación contable y

documentalProcedenciaCuantía

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Tarifa impositivaTarifa impositiva

Se establece una tarifa del impuesto sobre la renta del 30% que se disminuirá anualmente en un 2% en el tanto los ingresos tributarios por concepto de impuesto de renta tengan un crecimiento real superior al del PIB hasta llegar en el año 2010 a una tasa impositiva del 18%

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Tarifas para las pequeñas y Tarifas para las pequeñas y medianas empresasmedianas empresas

Las pequeñas y medianas empresas que en la actualidad tienen una tasa impositiva del 10% se les incrementará anualmente en un 2% hasta llegar al 18%. Las que en la actualidad tienen una tasa impositiva del 20% se les reducirá anualmente a razón de un 0.5% hasta llegar al 18%.

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Fondos de InversiónFondos de Inversión

Son sujetos pasivos del impuesto a la sociedades

Las rentas obtenidas por esos fondos constituirá una base especial gravada de la siguiente manera:– Las ganancias patrimoniales y las rentas de capital

inmobiliario, con una tarifa del 10%. Deberán presentar la declaración y pagar el impuesto en forma mensual

– Los rendimientos del capital mobiliario (intereses y descuentos), con una tarifa del 10% como retención única y definitiva en la fuente.

– Los rendimientos provenientes de los títulos con que se participa en un fondo de inversión, están exentos.

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Reinversión de beneficios Reinversión de beneficios extraordinariosextraordinarios

Si la empresa tomare la decisión de reinvertir la ganancia de capital en la empresa dentro de un periodo no mayor a tres años, podrá diferir el pago del impuesto sobre ganancia de capital distribuyéndolo en un período de 7 años, a partir del periodo siguiente a aquel en que se efectúa la inversión

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IncentivosIncentivos Las empresas que se establezcan en zonas de

menor desarrollo relativo, declaradas como tales por el Poder Ejecutivo, tendrán derecho, por un máximo de 5 periodos, a una disminución en la tasa impositiva de un 1% por cada 100 empleos permanentes así reportados a la CCSS, hasta un máximo del 6%.

Las empresas de actividades “Pioneras” así declaradas por el Poder Ejecutivo tendrán derecho, por un máximo de 5 periodos, a una disminución en la tasa impositiva de hasta un 6%. En la declaratoria se establecerán los requisitos necesarios de inversión y demás condiciones.

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IncentivosIncentivos

En ningún caso la aplicación conjunta de los incentivos totales de una empresa podrán sobrepasar del 6%, ni superar 5 periodos, a partir de la autorización

La Dirección General de la Tributación podrá aprobar esquemas de depreciación acelerada cuyos requisitos serán reglamentados en su oportunidad.

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Causas de conclusión del Causas de conclusión del período impositivoperíodo impositivo

– Extinción de la sociedad– Cambio de residencia al extranjero– Transformación de la sociedad que la

torne no sujeta– Transformación de la sociedad que

provoque el cambio de tipo de gravamen o la aplicación de un régimen especial tributario

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RETENCIONESRETENCIONES

Se da la potestad para que la Administración Tributaria pueda reglamentariamente, definir retenciones a cuenta en el pago que el Estado y sus instituciones hagan en caso de licitaciones y contrataciones en general con privados, que no superen un 10%. Lo mismo se establece para el caso de sociedades y otras entidades privadas.

Page 62: 1 MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal

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Reglas de valoraciónReglas de valoración

Transmisiones gratuitas y societarias

(valor de mercado)

Transmisiones entre empresas vinculadas se deben valorar a precio de mercado

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SubcapitalizaciónSubcapitalización(empresas vinculadas (empresas vinculadas a nivel a nivel

internacionalinternacional))

Cuando el endeudamiento de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras personas o entidades no residentes en territorio costarricense con las que esté vinculada, exceda de 3 veces la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos.

Page 64: 1 MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal

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SubcapitalizaciónSubcapitalización(empresas vinculadas a nivel (empresas vinculadas a nivel

local)local)

Cuando la suma total de la tributación de la entidad financiada y la de las personas o entidades que financian sea inferior a la que resultaría si los intereses y otros gastos financieros tuvieran la consideración de dividendos, también se aplicará la norma de subcapitalización anterior.

Page 65: 1 MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal

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Reglas de valoración Reglas de valoración entre empresas entre empresas

vinculadasvinculadasPrecios de transferenciaSe establece: Concepto de empresas vinculadas Los métodos de valoración Los requisitos para la deducción de gastos

entre empresas vinculadas referentes a los gastos de investigación y desarrollo y de servicios de apoyo a la gestión.

Se prevé la posibilidad de solicitar a la Adm Tributaria Acuerdos Previos de valoración.

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Disposiciones transitoriasDisposiciones transitorias

A la entrada de vigencia de la ley se establecerá un cierre fiscal al 31 de marzo del 2004 aplicando las disposiciones de la Ley 7092 y un segundo cierre al 31 de diciembre de 2004, con las disposiciones de la nueva ley, o sea que el período fiscal tendría 15 meses y dos declaraciones de renta

No se varían las fechas de pagos parciales.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTADE LOS NO RESIDENTESDE LOS NO RESIDENTES

(IRNR)

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GeneralidadesGeneralidades

Renta territorial de no residentesDefinición de rentas obtenidas en territorio CR se mantienen.

Contribuyentes Personas físicas y jurídicas no

residentes

Representante legal ante la A. T.– Establecimiento Permanente– Requerido por la AT

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CONCEPTOCONCEPTO

Se define a los contribuyentes no residentes como las personas físicas y jurídicas que obtengan rentas en territorio costarricense, y no cumplan el requisito de residencia del IRPF (art. 10) y el de sociedades (art. 72 apartado 3)

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NATURALEZA YNATURALEZA Y CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

Es un tributo de carácter directo que grava toda renta o beneficio a que se refiere el artículo 7º de esta ley, obtenida en territorio costarricense por los contribuyentes

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OBLIGACION REALOBLIGACION REAL

Se refiere a la obligación de contribuir de los sujetos pasivos, no residentes, que desarrollen actividades dentro del territorio nacional, ya sea con o sin establecimiento permanente. Tributarán por la totalidad de la renta imputable al territorio costarricense.

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ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO PERMANENTEPERMANENTE

Actúa mediante establecimiento permanente en territorio nacional quien por cualquier título disponga en el país, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado. Constituye el modo de proyectarse del no residente en otro territorio

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BANCOS Y ENTIDADES BANCOS Y ENTIDADES

FINANCIERAS NO RESIDENTESFINANCIERAS NO RESIDENTES

Se mantiene el actual impuesto a los bancos o las entidades financieras no residentes en Costa Rica vinculadas con una entidad financiera o un banco domiciliado en Costa Rica.

Estarán obligados al pago de $ 300.000 en moneda nacional.

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Otros ImpuestosOtros Impuestos

Vehículos de lujo

Casinos y salas de juego

Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas

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Impuesto a los vehículos de Impuesto a los vehículos de lujolujo

Se establece un impuesto adicional al existente, sobre los vehículo de lujo cuyo valor tributario para el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos sea igual o superior a los $35.000 o su equivalente en colones, según la siguiente escala:

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Impuesto a los vehículos de Impuesto a los vehículos de lujo lujo ((% % sobre la sobre la tarifa establecida en el tarifa establecida en el

artículo 9 de la Ley Nº 7088 y sus reformas y artículo 9 de la Ley Nº 7088 y sus reformas y

adicional a ésta)adicional a ésta) Mayor o igual a $35.000 y menor a

$49.999: 15%

Mayor o igual a $50.000 y menor a $69.999: 30%

Mayor o igual a $70.000 : 50%

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Impuesto Impuesto Extraordinario Extraordinario Casinos y Salas de JuegoCasinos y Salas de Juego

– Impuesto mensual por cada mesa de juego: igual o menor a 10 horas de servicio diarias, ¢132.000.00, más de 10 horas y hasta 20, ¢264.000.00 y más de 20 horas ¢352.000.00

– Máquina tragamonedas: Además, ¢110.000.00 mensual por C/máquina

– Declaración: primeros quince días hábiles del mes siguiente al que se refiera dicha declaración

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Empresas enlace de Empresas enlace de llamadas de apuestas llamadas de apuestas

electrónicaselectrónicasUna licencia de funcionamiento

anualPeriodo: Año naturalHasta 20 trabajadores:

¢11.000.000.00 - de 21 a 60 trabajadores: ¢17.600.000.00 - más de 60 trabajadores, ¢26.400.000.00

(cobro a cargo del MEIC).

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GRACIASGRACIAS