el hiperpresidecialismo en el ecuador_el mito de la participacion ciudadana

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CAPÍTULO V EL HIPERPRESIDECIALISMO EN EL ECUADOR En este capítulo se intenta demostrar la aparición de hiperpresidencialismo en el Ecuador como consecuencia de la constitución de Montecristi en 2008. Se lo hará en base a la exposición de tres puntos específicos; en primer lugar se desarrolla el tema de la participación política, en segundo lugar se analizara el tema de la concentración de poder en el presidente de la república y en tercer lugar se demostrara el hiperpresidencialismo en la relación del ejecutivo con el legislativo y otras atribuciones constitucionales al presidente. 5.1. EL MITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 5.1.1. LA PARTICIPACIÓN COMO UN DERECHO POLÍTICO En la constitución del 2008 claramente el Estado garantiza la participación ciudadana en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas y servicios públicos, ello se encuentra en los textos constitucionales correspondientes a derechos y garantías, específicamente en los artículos 61-2-4 y 85-3 que explícitamente dicen: “Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 2. Participar en los asuntos de interés público. 4. Ser consultados.” 1 “Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y 1 Constitución Política del Ecuador/ 2008 / pp. 17 http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/2008.pdf

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CAPÍTULO VEL HIPERPRESIDECIALISMO EN EL ECUADOR

En este capítulo se intenta demostrar la aparición de hiperpresidencialismo en el Ecuador como consecuencia de la constitución de Montecristi en 2008. Se lo hará en base a la exposición de tres puntos específicos; en primer lugar se desarrolla el tema de la participación política, en segundo lugar se analizara el tema de la concentración de poder en el presidente de la república y en tercer lugar se demostrara el hiperpresidencialismo en la relación del ejecutivo con el legislativo y otras atribuciones constitucionales al presidente.

5.1. EL MITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

5.1.1. LA PARTICIPACIÓN COMO UN DERECHO POLÍTICO

En la constitución del 2008 claramente el Estado garantiza la participación ciudadana en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas y servicios públicos, ello se encuentra en los textos constitucionales correspondientes a derechos y garantías, específicamente en los artículos 61-2-4 y 85-3 que explícitamente dicen:

“Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

2. Participar en los asuntos de interés público. 4. Ser consultados.” 1

“Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los

derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas

públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades” 2

Es decir, claramente se expresa que los sectores históricamente marginados tienen el derecho a participar en las decisiones del estado.

1 Constitución Política del Ecuador/ 2008 / pp. 17http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/2008.pdf

2 Constitución Política del Ecuador/ 2008 / pp. 26http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/2008.pdf

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5.1.2. LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA A TRAVÉS DE LA DEMOCRACIA DIRECTA

La constitución en el Art.95 dispone que “La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria” más aun en el Art.96 se hace énfasis al reconocimiento a todas las formas de organización de la sociedad, esto como expresión de la soberanía nacional con la finalidad de que puedan incidir en la participación de políticas públicas y en el control social de todos los niveles del gobierno. Además, con este propósito de reconocer los derechos de las personas y de las organizaciones estas figuras tendrán el derecho a la resistencia en el caso que se vean vulnerados sus derechos, esto estará claramente detallado en el Art. 98. El derecho a la resistencia fue planteado por el pensador John Locke en el proceso de transición de la monarquía absoluta a la parlamentaria.

Además de este aporte John Locke también es claro manifestando el tema de la disolución de los gobiernos, esto está dado por el mal manejo del gobierno ya sea del ejecutivo o del legislativo, el pueblo tiene el derecho a la resistencia cuando se afectan sus derechos. Para Locke la resistencia es un derecho tanto del individuo como del pueblo en colectivo y se da porque el gobernante que atenta a sus derechos deja de ser gobernante, es decir deja de serlo por sus propios actos. Con los textos constitucionales antes detallados se reconoce la existencia de una democracia participativa, esto dado como reivindicación del pueblo que históricamente fue negado a participar y además como expresión de la soberanía nacional.

En el Art. 100 se manifiesta que todos los niveles de gobierno estarán conformados por tres instancias; la primera de autoridades electas, la segunda de autoridades designadas por el régimen y el tercero autoridades designadas por la sociedad civil. Además se crea la figura de la silla vacía, con la finalidad de que en los gobiernos autónomos descentralizados participe un representante de la ciudadanía. Este y algunos otros artículos de la constitución quedaran en letra muerta ya sea por la cantidad de trabas que existen en el mismo pliego constitucional o por la dificultad para realizarlas de una manera autónoma políticamente hablando con es el caso de los Art. 103 y 104 que hacen referencia a la facultad de la ciudadanía a convocar a una consulta popular y en el Art. 105 en la que se faculta el derecho a la revocatoria del mandato.

Podemos determinar en base al análisis de los artículos de la constitución antes mencionados que la figura de participación ciudadana sin canales reales e institucionalizados resulta inviable y que más bien responden a la intención de controlar estas instancias, esto sumado a la destrucción de los partidos políticos denota una clara intención de formar un sistema de concentración de poder autoritario. Es decir, la participación ciudadana resulta un mito.

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5.1.3. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A TRAVÉS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La constitución garantiza la participación de los individuos de manera voluntaria a la afiliación y desafiliación a los partidos políticos y ser partícipes de las decisiones que estos adopten, esto será un instrumento fundamental para el ejercicio de la democracia representativa, esto consta en los artículos 108 y 111 de la constitución vigente. Como acto fundamental para el funcionamiento de la democracia representativa existe la figura del voto para ello dispone la existencia de un sistema electoral que deberá garantizar la proporcionalidad, la igualdad de voto, la alternabilidad entre mujeres y hombres entre otras, es decir la democracia representativa contará con candidatos amparados bajo partidos políticos y los cuales serán electos en votación popular.

El espacio de representación popular será la Asamblea Nacional y allí se debatirán los asuntos trascendentales del estado. Justamente este espacio es el que ha entrado en crisis en los países de América Latina, específicamente el Ecuador en donde, pese a que la participación política activa de los ciudadanos por medio de los partidos políticos es un derecho, se han dado procesos de eliminación de los mismos planteando la democracia participativa como una alternativa –casi obligada- a la democracia representativa, ahora bien, en Ecuador este proceso que surge de un discurso de anti-partido, de despolitización de la política, es totalmente lo contrario ya ha dado paso al fortalecimiento de un partido único y al aparecimiento y posicionamiento de un caudillo autoritario. Ante lo expuesto podemos decir que la participación ciudadana se ha convertido en un mito.

5.1.4. EL MITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Lo novedoso de la Constitución del 2008 en Ecuador es que plantea como cuarta función del Estado a la Participación Ciudadana, representada por un marco institucional conformado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias con la firme misión de establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público y la obligación de designar autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y La Ley.

El Consejo se integrará por representantes elegidos de las organizaciones sociales y la ciudadanía, previo concurso públicos de oposición y méritos correspondientes, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley. En el Ecuador, la Participación Ciudadana se ha visto reducida al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyos miembros son designados mayoritariamente por personas vinculadas al Gobierno Nacional, lo que denota una ruptura con el objetivo principal de la despolitización y de la despartidización de sus miembros. El planteamiento de la Participación Ciudadana sin canales reales de participación resulta una retórica inviable y que, en la realidad, esconde la intención de controlar por parte del Ejecutivo monolíticamente dicha participación, a esto sumado el intento de destrucción de partidos políticos da como resultado un sistema político hiperpresidencialista.

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La llamada Participación Ciudadana así concebida no es un aporte teórico ni práctico que pueda servir como un referente histórico en la Sociología Política, por el contrario, está siendo utilizada como un mecanismo anti-democrático para fortalecer el autoritarismo de un caudillismo populista.

5.2. DEL MITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAA LA CONCENTRACIÓN DEL PODER

Aunque la constitución es muy rica en derechos y garantías, están se neutralizan y anulan en el ejercicio de poder. Esta contradicción está entre la constitución de derechos y la construcción constitucional de un sistema hiperpresidencialista.

5.2.1. El Presidente de la República como Jefe de Estado y de Gobierno

Como reza en el Art. 141 (ver), está claro que si la soberanía está en el Estado y el jefe de Estado es el Presidente, la soberanía está en el Presidente (característica del presidencialismo). Pero el poder del pueblo a través de elecciones, elige por separado al Presidente y los Asambleístas, o sea, el pueblo les ha transferido la soberanía para dos poderes. Pero el presidencialismo se refuerza al asignarle al Presidente atribuciones legislativas y cuando se debilita o eliminan los mecanismos de control político por parte de la Asamblea; cuando se producen lecturas aisladas o sesgadas de los artículos de la constitución, como en el Art. 226 (ver), que muestra esta contradicción. El gobierno gobierna, pero el Estado es mucho más que el gobierno, sólo una mentalidad burocrática puede pensar que por ser jefe de Estado puede transformar todos los problemas políticos en problemas administrativos.

5.2.2. La Rectoría del Presidente dela República

El art. 141, inciso dos, le da al Presidente las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación (presidencialismo reforzado) en cuanto jefe de gobierno. Lo novedoso está en la rectoría, en cuanto oficio de rector que se ejerce en la sociedad no en democracia, sino autoritaria. Es el que manda, rige y gobierna, donde todo poder está concentrado, creando un sistema político de gran concentración de poder en el Ejecutivo y bloqueando toda participación real, resultando en una sociedad jerarquizada y de control. Pretende alejar la idea de un presidente débil y destruir toda diversidad y pluralismo y autonomías.

5.2.3. La Rectoría en el Plan de Desarrollo

El presidente tiene la atribución constitucional (ver Art. 147, numeral 4) de presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del PND para su aprobación. Esto no concuerda con el numeral 7. Es decir, el presidente se presenta a sí mismo el PND para que el mismo lo apruebe, con el fin de evitar el control de la Asamblea nacional.

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5.2.4. La Rectoría a través del Presupuesto general del Estado

Al PND se sujeta el PGE, donde el Art. 295 (ver) hace todo lo posible para evitar la intervención de la Asamblea Nacional, en la formación y aprobación de dicho PGE. Bajo la rectoría, no se puede aceptar que el Estado de recursos para acciones en contra del Estado. Estos están mediados en la lógica Amigo-Enemigo.

5.2.5. La Rectoría en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Este proceso histórico de descentralización, se presenta en la Constitución de 2008 en regiones, sin que existan en realidad. El art. 242 ve la posibilidad de sus formaciones; pero se cae en la ambigüedad porque se enfrenta la visión de un Estado autonómico versus el Estado Unitario. La descentralización queda en el aire de frente a las competencias exclusivas del Estado central que subordina a los gobiernos provinciales, municipales, distritos municipales y parroquias; además de esta subordinación exige la subordinación económica.

5.2.6. La Rectoría en las Fuerzas Armadas y la policía Nacional

El Presidente en calidad de jefe de Estado y de Gobierno, ejerce la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designará a los integrantes del alto mando militar (art. 147, 16).

5.2.7. El origen de los riesgos de la rectoría presidencial

Este principio de la rectoría está en clara oposición con las disposiciones constitucionales que han reconocido los derechos y garantías de las personas, el reconocimiento del pluralismo social y la participación ciudadana. Pero a la vez, en la práctica política, se elimina dicho pluralismo bajo esta rectoría única. Estas disposiciones constitucionales y esta práctica política ecuatoriana, tiene su fundamento en la teoría política de Karl Schmitt, el cual dio paso a un amplio debate académico y político en la primera mitad del siglo XX, como reacción al marxismo-leninismo y como propuesta a la crisis política de Europa occidental, sobre todo Alemania. Estos planteamientos teóricos llevaron a las experiencias históricas de Hitler y Mussolini, con resultados desastrosos para la humanidad.

Lo sorprendente para América Latina es que este debate se haya retomado un siglo más tarde y que las lógicas amigo-enemigo y la idea de jefatura política, propias de Schmitt y el fascismo, se instauren en las propuestas supuestamente de izquierda.

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UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL

ECUADOR

ESCUELA DE

SOCIOLOGÍA Y

CIENCIAS POLÍTICAS

EXPOSICIÓN

SOBRE:“EL

HIPERPRESIDENCIAL