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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El Habeas Corpus como mecanismo de protección de la libertad personal
en el Ecuador
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Castro Del Pozo Jhoanna Elizabeth
Tutor: Msc. Iveth del Rocío Illescas Ortega
Quito, mayo 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo, en calidad de autora del trabajo de investigación:
“El Habeas Corpus como mecanismo de protección de la libertad personal en el
Ecuador”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los
contenidos que me pertenece en esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6,8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de éste trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
---------------------------------------------------------
Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
C.C. 171948212-5
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo. Msc. Iveth Del Rocío Illescas Ortega, en calidad de tutora del trabajo de titulación
“EL HABEAS CORPUS COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LA
LIBERTAD PERSONAL EN EL ECUADOR”, elaborado por la estudiante JHOANNA
ELIZABETH CASTRO DEL POZO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, considero que el mismo reúne los
requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y en el campo epistemológico,
para ser sometido a la evaluación por parte del jurado examinador que se designe, por lo
que APRUEBO, a fin de que el trabajo investigativo sea habilitado para continuar con el
proceso de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.
Dado en el ciudad de Quito en el mes de mayo de 2017.
Msc. Iveth Del Rocío Illescas Ortega
DOCENTE-TUTORA
C.C. 171212177-9
iv
DEDICATORIA
El Señor mismo marchará al frente de ti y estará contigo; nunca te dejará ni te
abandonará. No temas ni te desanimes.
Deuteronomio 31:8
Ya te lo he ordenado: ¡Sé fuerte y valiente! ¡No tengas miedo ni te desanimes!
Porque el Señor tu Dios te acompañará dondequiera que vayas.
Josué 1:9
Dedico éste trabajo en primer lugar a Dios, quien es el eje fundamental de mi vida,
y está conmigo en todo momento, dándome la sabiduría y fortaleza para no decaer y seguir
adelante a pesar de las adversidades presentadas.
A mis padres, Ángel y Marcela, a quienes admiro y amo con todo mi corazón, por
ser digno ejemplo de superación y entrega, quienes me supieron educar en valores y
principios para ser una mujer de bien y útil a la sociedad, siéntanse orgullosos de que su
esfuerzo no ha sido en vano y hoy se ve reflejado al ver alcanzada mi meta, Dios les pague
por todo lo que han hecho por mí.
A mis hermanos Belén y Anghelo, gracias por su paciencia y apoyo incondicional.
A mi familia en general, por estar a mi lado compartiendo cada momento de mi
vida, unos malos y otros buenos, pero siempre conmigo, infinitas gracias.
v
AGRADECIMIENTO
Mi eterno agradecimiento a la Universidad Central del Ecuador, de manera especial
a la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, por
haberme permitido ser parte de ésta Alma Máter, y poder estudiar mi carrera anhelada.
A los docentes, MSc. Dolores Changoluisa, MSc. Brenda Vanegas; y, al MSc. José
Galeas, por brindarme sus conocimientos, y apoyo en la elaboración de éste Proyecto.
Agradezco también a mi Tutora MSc. Iveth Illescas Ortega, por haberme brindado
la oportunidad de recurrir a su capacidad y conocimientos, así como también por haberme
tenido la paciencia para guiarme en todo el desarrollo de éste Proyecto.
Agradezco a la Institución donde laboro, en especial a mis jefes, por brindarme las
facilidades y apoyo para culminar con éste sueño hoy hecho realidad.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii
DEDICATORIA ................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi
LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................................ ix
LISTA DE TABLAS ............................................................................................................. x
LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xi
RESUMEN .......................................................................................................................... xii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4
1. EL PROBLEMA................................................................................................................ 4
1.1 Planteamiento del problema ............................................................................................ 4
1.2 Formulación del Problema............................................................................................... 6
1.3 Preguntas Directrices ....................................................................................................... 6
1.4 Objetivos......................................................................................................................... 7
1.4.1. Objetivo general ...................................................................................................... 7
1.4.2. Objetivos específicos .............................................................................................. 7
1.5. Justificación .................................................................................................................... 7
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 10
2. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 10
2.1 Antecedentes de investigación....................................................................................... 10
2.2 Fundamentación teórica ................................................................................................. 12
2.2.1 Marco teórico ......................................................................................................... 12
2.2.2 Marco legal ............................................................................................................ 14
2.2.3 Marco referencial .................................................................................................. 15
2.3 Marco conceptual que delimita el alcance del Hábeas Corpus ..................................... 16
2.3.1 Detención Ilegal, Arbitraria e Ilegítima ................................................................. 17
2.3.1.1 Antecedentes de la detención ilegal, arbitraria e ilegítima ........................... 17
vii
2.3.1.2 Aproximación conceptual ............................................................................. 21
2.3.1.3 Características y naturaleza de la detención ilegal, arbitraria e ilegítima .... 28
2.3.2 Libertad Personal ................................................................................................... 30
2.3.2.1 El Derecho a la Libertad. Aproximación conceptual ................................... 31
2.3.2.2 El Derecho a la Libertad en los instrumentos jurídicos internacionales ....... 33
2.3.2.3 El Derecho a la Libertad en la Constitución del Ecuador............................. 36
2.3.3 Generalidades sobre el Habeas Corpus .................................................................. 37
2.3.3.1 Conceptualización ........................................................................................ 37
2.3.3.2 Clasificación del Hábeas Corpus .................................................................. 40
2.3.3.3 Características del Habeas Corpus ............................................................... 43
2.3.3.4 Requisitos de procedencia de la Acción de Hábeas Corpus y su
procedimiento ........................................................................................................... 45
2.4 Análisis cronológico del Hábeas Corpus en el Ecuador ................................................ 48
2.5 Análisis comparado del Hábeas Corpus con otros países.............................................. 54
2.5.1 Venezuela ............................................................................................................... 54
2.5.2 Colombia ................................................................................................................ 55
2.5.3 Perú ........................................................................................................................ 55
2.6 Idea a defender............................................................................................................... 56
2.7 Caracterización de las variables .................................................................................... 56
2.7.1 Variable independiente .......................................................................................... 56
2.7.2 Variable dependiente ............................................................................................. 57
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 58
3. MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 58
3.1 Determinación de los métodos de investigación ........................................................... 58
3.2 Diseño de la investigación ............................................................................................. 58
3.3 Operacionalización de las variables ............................................................................. 59
3.4 Población y muestra....................................................................................................... 60
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación ................................................................ 60
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos.................................................................. 61
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos .............................................................. 61
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 62
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ....................................... 62
4.1 Análisis e interpretación de los resultados ................................................................... 62
4.1.1 Encuesta realizada a los abogados del Cantón Quito ............................................ 62
viii
4.1.2 Encuesta realizada a los jueces del Tribunal Segundo de Garantías Penales del
cantón Quito .................................................................................................................... 73
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 76
Conclusiones ........................................................................................................................ 76
Recomendaciones ................................................................................................................ 77
CAPÍTULO V...................................................................................................................... 79
5. PROPUESTA .................................................................................................................. 79
5.1 Datos informativos ........................................................................................................ 79
5.1.1 Localización................................................................................................................ 79
5.1.2 Beneficiarios ............................................................................................................... 79
5.2 Antecedentes de la propuesta ........................................................................................ 80
5.3 Justificación ................................................................................................................... 81
5.4 Objetivos ........................................................................................................................ 81
5.4.1 Objetivo general ..................................................................................................... 81
5.4.2 Objetivos específicos ............................................................................................. 82
5.4.3 Resultados esperados ............................................................................................. 82
5.5 Desarrollo de la propuesta ............................................................................................. 82
5.5.1 Propuesta de Programa de Educación Jurídica para profesionales del Derecho. .. 82
5.5.3 Evaluación de la implementación de la propuesta ................................................. 86
5.5.4 Planificación de actividades, tiempo y recursos de la Propuesta ........................... 87
5.5.5 Presupuesto y financiamiento ................................................................................ 88
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 89
ANEXOS ........................................................................................................................... 101
ix
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. ............................................................................................................................ 62
Gráfico 2. ............................................................................................................................ 63
Gráfico 3. ............................................................................................................................ 64
Gráfico 4. ............................................................................................................................ 65
Gráfico 5. ............................................................................................................................ 66
Gráfico 6. ............................................................................................................................ 67
Gráfico 7. ............................................................................................................................ 68
Gráfico 8. ............................................................................................................................ 69
Gráfico 9. ............................................................................................................................ 70
Gráfico 10. .......................................................................................................................... 71
Gráfico 11. ........................................................................................................................... 72
Gráfico 12. ........................................................................................................................... 73
Gráfico 13. ........................................................................................................................... 74
Gráfico 14. ........................................................................................................................... 75
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Número de Causas ingresadas y resueltas a nivel nacional
(Hábeas Corpus). Periodo 2015-2016. .................................................................................. 5
Tabla 2. Acciones de Hábeas Corpus resueltas y formas de terminación. Cantón
Quito. Periodo 2015-2016. .................................................................................................... 5
Tabla 3. Comportamiento de la Acción Hábeas Corpus en el Tribunal Segundo de
Garantías Penales del Cantón Quito, periodo 2015-2016.................................................... 53
Tabla 4. Población y muestra. ............................................................................................. 60
Tabla 5. ................................................................................................................................ 62
Tabla 6. ................................................................................................................................ 63
Tabla 7. ................................................................................................................................ 64
Tabla 8. ................................................................................................................................ 65
Tabla 9. ................................................................................................................................ 66
Tabla 10. .............................................................................................................................. 67
Tabla 11. .............................................................................................................................. 68
Tabla 12. .............................................................................................................................. 69
Tabla 13. .............................................................................................................................. 70
Tabla 14. .............................................................................................................................. 71
Tabla 15. .............................................................................................................................. 72
Tabla 16. .............................................................................................................................. 73
Tabla 17. .............................................................................................................................. 74
Tabla 18. .............................................................................................................................. 75
Tabla 19. Cronograma de actividades ................................................................................. 87
Tabla 20. Presupuesto en dólares de los Estados Unidos de América. ............................... 88
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. Encuesta aplicada a jueces y abogados del Tribunal Segundo de Garantías
Penales del cantón Quito. .................................................................................................. 102
Anexo 2. Encuesta aplicada a jueces del Tribunal Segundo de Garantías Penales del cantón
Quito. ................................................................................................................................. 104
Anexo 3: Solicitud de Capacitación a la Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad ........ 105
Anexo 4: Contestación de la Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad .......................... 105
Anexo 5: Taller de Capacitación iniciado en fecha 06 de marzo en espacios de la
Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad ........................................................... 107
Anexo 6: Reconocimiento otorgado por la Secretaría General de Seguridad y
Gobernabilidad .................................................................................................................. 108
Anexo 7: Certificado de participación en la capacitación ................................................. 109
xii
TEMA: “El Habeas Corpus como mecanismo de protección de la libertad personal en el
Ecuador”
Autor: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Tutor: Msc. Iveth del Rocío Illescas Ortega
RESUMEN
El Habeas Corpus constituye desde tiempos inmemoriales, un instrumento que permite, en
esencia, restaurar la libertad que ha sido vulnerada por parte de una institución pública. Se
erige, por ende, como respuesta a la transgresión de uno de los bienes jurídicos más
preciados del ser humano: la libertad. La legislación ecuatoriana regula desde su texto
constitucional, y desarrollado en normas de inferior jerarquía, este instituto. No obstante
ello, llama la atención en el país que, ante el elevado número de solicitudes presentadas
ante los Tribunales de Garantías Penales, sea realmente ínfima la cantidad que han sido
admitidas. Con ello, se evidencia la forma de resolver por parte de los Tribunales en la
resolución de dicha institución, provocada en gran medida, por el desconocimiento de su
real naturaleza y su alcance, afectándose con ello, el derecho humano a disfrutar de la
libertad, cuestión que será el tema central del presente estudio.
PALABRAS CLAVE: HABEAS CORPUS / LIBERTAD PERSONAL / DERECHOS
HUMANOS / DETENCIÓN ILEGAL / DETENCIÓN ARBITRARIA / GARANTÍAS
JURISDICCIONALES.
xiii
TITLE: "The Habeas Corpus as a mechanism for protection of personal freedom in
Ecuador"
Author: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Tutor: Msc. Iveth del Rocío Illescas Ortega
ABSTRACT
Habeas Corpus, since ancient epochs, is an instrument intended to restore freedom, which
has been infringed by public agencies. Thus, it is requested as a response ti the
infringement of one of the most valued assets of human beings, freedom. The Ecuadorian
legislation has designed the constitutional text, and additionally, such institution has been
provided in lower hierarchy regulations, as well. Nonetheless, noticeable is the fact that in
spite of a high amount of requests being submitted with the Penal Guarantees Tribunals,
the amount of allowed cases is really low. Such fact let us see the way to resolve such
institution, used by Tribunals, due in a great deal by poor information of the actual nature
and reach of such institution, with a great affectation to human rights and the right to
freedom, which is ultimately the purpose of the current study,
KEYWORDS: HABEAS CORPUS / PERSONAL FREEDOM / HUMAN RIGHTS /
ILLEGAL DETENTION / ARBITRARY / DETENTION / JURISDICTIONAL
WARRANTIES.
1
INTRODUCCIÓN
La libertad del ser humano ha constituido, desde el surgimiento de la civilización, uno de
sus mayores añoranzas. La posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, de acceder a
lugares, de poder realizar acciones, adoptar comportamientos, hablar, defenderse, replicar
y muchas otras acciones, se ha conformado desde que el hombre ha tenido razón de si, y se
ha convertido en uno de sus aspectos fundamentales. La necesidad de ser libre ha sido,
defendida, deseada, evocada y rememorada desde las primeras formaciones humanas.
Como consecuencia del desarrollo humano, el hombre se percató que, restringir o
afectar la libertad de la persona, constituyó, una de las penas que más afectaban al hombre
y la mujer, y que, su sola mención, provocaba que las personas adoptaran comportamientos
determinantes con intereses en cada época. Es así como la limitación a la libertad personal,
en sus diferentes acepciones, se instituyó como una sanción aplicada no solo a aquellos
individuos que rompían las reglas sociales de convivencia, sino que, se fundó como un
instrumento de poder.
Con el surgimiento y evolución del Estado y el Derecho, se comprendió que una de
las penas a las que más se temían, y que por ende, influirían de mayor y más eficaz manera
en los individuos, era el temor a ser restringidos en su libertad, principalmente aquella que
implicaba, la cárcel. Así, se fue convirtiendo en una herramienta que, fue provocando cada
vez más, injusticias, arbitrariedades, ante lo cual, la sociedad construyó mecanismo de
defensa ante tales acciones.
Por ello es que, uno de los instrumentos que nacieron para combatir este uso
indebido de la acción coactiva y represiva que implicaba vulnerar la libertad individual de
forma injustificada fue el Habeas Corpus. Esta categoría jurídico procesal supone, la
posibilidad de que, quien ha sido privado de la libertad sin causa legítima, promueva un
mecanismo de protección para que sea restaurado el bien jurídico afectado. Desde
entonces, se ha formado como un instituto legal eficaz, para la garantía de lo que continúa
siendo, uno de los valores más trascendentales del ser humano.
2
Ecuador no ha quedado al margen de este reconocimiento. El Habeas Corpus ha
estado presente en los textos constitucionales recientes de la historia constitucional del
Ecuador. En la actualidad, se encuentra estructurada en la Constitución vigente y
desarrollada en normativas legales de inferior jerarquía, que le ubican al país, en una
situación de regulación para garantizar las afectaciones que la libertad sufra.
No obstante ello, se ha evidenciado que, a pesar de un elevado número de
solicitudes de Habeas Corpus en el Ecuador, son ínfimas, mínimas aquellas solicitudes que
han sido admitidas por los Tribunales. Ello, supone un desconocimiento por parte de los
operadores jurídicos, del verdadero alcance y naturaleza de dicho instituto. El elemento
valorativo en los jueces y juezas del Ecuador es, demasiado restrictivo y cerrado al
contenido y naturaleza de la categoría, lo que amerita atención. Para ello, se ha decidido
acentuar la presente investigación en el Tribunal Segundo de Garantías Penales del cantón
Quito, tomando como referencia los años 2015 y 2016, de forma que aporte un referente
mediante el cual se pueda evaluar la situación actual en el país.
Para ello, se ha estructurado el presente estudio en seis capítulos. El Capítulo I, ha
sido destinado al análisis y planteamiento del problema, donde se han delimitado los
objetivos generales y específicos. En un Capítulo II, se han plasmado las principales
concepciones teóricas, doctrinales y legales, de categorías tales como detención ilegal y
arbitraria, el derecho a la libertad así como la Acción de Habeas Corpus, analizando su
situación en el Tribunal Segundo de Garantías Penales en Quito. El Capítulo III, se han
desarrollado el marco metodológico, delimitándose los métodos, técnicas e instrumentos de
investigación, así como los elementos necesarios de recolección, procesamiento y
confiabilidad de los mismos.
En el Capítulo IV, se tabulan, grafican, analizan e interpretan los resultados de la
aplicación de la encuesta. En este momento, se realizará el estudio de la aplicación de este
instrumento de investigación. Por otra parte, se encuentran las conclusiones y
recomendaciones derivadas de la investigación. Y para concluir con el Capítulo V, se
plantea la propuesta, donde se esbozan los elementos esenciales e informativos que
compondría una propuesta de solución al problema de investigación delimitado en el
presente estudio.
3
En sentido general, una evaluación de las posibles causas que delimitan en el país,
el número de acciones de Hábeas Corpus desestimadas, tomando como sustento uno de los
Tribunales de Garantías Penales del cantón Quito, con mayor incidencia, constituye en
esencia, el fundamento del presente estudio, con la esperanza de poder establecer una
propuesta pertinente que revierta la situación y que, el desconocimiento de esta categoría
no constituya, la causa de una vulneración persistente, a la libertad individual en el país.
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del problema
Es indudable que el bien jurídico denominado “libertad”, es uno de los bienes jurídicos
más importantes inherentes al ser humano. Ello, ha constituido la razón de su inclusión, en
la mayoría de los textos constitucionales contemporáneos, así como en los principales
instrumentos jurídicos internacionales. Ha consideración de muchos tratadistas, la libertad
constituye el segundo bien de mayor relevancia después de la vida, por lo que debe ser
resguardado por los Estados.
El ordenamiento jurídico positivo del Ecuador, reconoce, garantiza y protege el
derecho de la persona natural a conservar incólume su libertad, integridad corporal o física.
Constituye un bien jurídico protegido mediante su regulación tanto en la Constitución,
como en otras normas de inferior jerarquía. Es por ello, que cuando se viola el derecho a la
libertad física del individuo, se está tipificando un delito que exacerba los estamentos
fundamentales de los derechos reconocidos en los diferentes tratados y convenios de
carácter internacional, que buscan la protección de los derechos a la libertad personal.
En este sentido, el Hábeas Corpus es una Garantía Constitucional, que tutela la
libertad física y corporal de las personas, cuya naturaleza está direccionada a recuperar la
posibilidad de locomoción personal, ante la vulneración que de alguna manera ha sido
provocada por acciones del Estado, mediante la actuación de sus funcionarios o
autoridades competentes. Este procedimiento representa la protección del derecho a la
libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes
puedan prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano (Mora
Jiménez, 2013)
En el Ecuador, la existencia de un Estado constitucional de derechos, supone en
toda medida, la protección integral de los derechos de las personas, principio consagrado
en la Constitución del año 2008, para lo cual, se ha dotado de mecanismos de protección,
denominadas garantías jurisdiccionales, que pueden ser activadas por cualquier persona o
5
grupo de personas frente a posibles vulneraciones de derechos constitucionales. En este
sentido, la figura del Hábeas Corpus en el Ecuador, está contemplada en el artículo 89 de la
Carta Magna.
Como se ha expuesto, tanto la libertad, como el mecanismo a implementar ante su
vulneración, se encuentran presente en el texto fundamental del país. No obstante ello,
llama la atención, que los operadores judiciales del Ecuador, nieguen casi absolutamente
las solicitudes de Hábeas Corpus que se le han presentado entre los años 2015-2016. De la
investigación de campo que se ha realizado, se ha podido comprobar que el ejercicio de
esta acción en los Tribunales de Garantías Penales del país, por parte de los abogados
defensores, es una práctica común. También se ha recibido información de que, la mayoría
de estas solicitudes no son aprobadas en beneficio de los detenidos.
A nivel nacional este es el comportamiento:
Tabla 1. Número de Causas ingresadas y resueltas a nivel nacional (Hábeas Corpus).
Periodo 2015-2016.
ACCION
CAUSAS
INGRESADAS
AÑO 2015
CAUSAS
INGRESADAS
AÑO 2016
CAUSAS
RESUELTA
S AÑO 2015
CAUSAS
RESUELTAS
AÑO 2016
HÁBEAS CORPUS 2.439 1.668 2.566 1.833 HÁBEAS CORPUS CON
MEDIDA CAUTELAR - - 1 -
TOTAL GENERAL 2.439 1.668 2.567 1.833 Fuente: Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE), 2017.
Ahora, de este total, en el Cantón Quito, se comportó de la siguiente manera:
Tabla 2. Acciones de Hábeas Corpus resueltas y formas de terminación. Cantón
Quito. Periodo 2015-2016.
ACCION
CAUSAS
RESUELTAS
AÑO 2015
FORMA DE
TERMINACIÓN
CAUSAS
RESUELTAS
AÑO 2016
FORMA DE
TERMINACIÓN
HÁBEAS CORPUS
1.430
Aceptando 58
898
Aceptando 43
Archivo 64 Archivo 83
Auto
resolutivo 36
Auto
Resolutivo 1
Desistimiento 32 Desistimiento 57
Negando 78 Negando 60
6
Otras
Providencias 6
Otras
Providencias 3
Resoluciones
aceptando
/negando
648 Resoluciones
aceptando
/negando
1159
TOTAL
GENERAL 1.430 898
Fuente: Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE), 2017.
Existe una casi absoluta negativa por parte de los jueces y juezas, de aceptar que ha
existido una ilegalidad o arbitrariedad en materia de detención de los sujetos a un proceso,
y por ende, no se aceptan en su mayoría estas solicitudes, salvo pocos casos. Ante ello, la
realidad evidencia que, existe entre los operadores jurídicos, un desconocimiento
acentuado del alcance y naturaleza no solo de la Acción de Hábeas Corpus, sino del
Derecho a la Libertad Personal. Ante ello, y debido a lo delicado del bien jurídico que se
encuentra afectado, se hace necesario realizar una evaluación de las causas y condiciones
que presuponen la existencia de este fenómeno en la realidad ecuatoriana, erigiéndose,
como cuestión esencial, del presente estudio.
1.2 Formulación del Problema
¿Cuál es la efectividad del Hábeas Corpus como garantía constitucional para evitar
la detención arbitraria, ilegal o ilegítima de una persona?
1.3 Preguntas Directrices
- ¿Cuál es el marco conceptual del Hábeas Corpus?
- ¿Cómo incide el Hábeas Corpus en la tutela de la libertad personal del
ecuatoriano, ante posibles detenciones arbitrarias, ilegales o ilegítimas?
- ¿Cuáles son los factores que inciden en una drástica desestimación de las
solicitudes de Hábeas Corpus por los jueces en el Ecuador?
- ¿Qué estrategias son pertinentes establecer en el país, para lograr una mayor
eficacia de la acción del Hábeas Corpus?
7
1.4 Objetivos
1.4.1. Objetivo general
Analizar la efectividad de la aplicación del Habeas Corpus en el ordenamiento
jurídico del Ecuador como mecanismo que tutela de la libertad personal del individuo.
1.4.2. Objetivos específicos
1. Analizar las principales concepciones doctrinales sobre el Hábeas Corpus,
como institución que garantiza la libertad personal ante detenciones ilegales y
arbitrarias.
2. Investigar los factores que inciden en la ineficacia del ejercicio de la acción de
Hábeas Corpus, ante los Tribunales del Cantón Quito.
3. Establecer las pautas para implementar talleres de capacitación en el cantón
Quito que perfeccione la eficacia de la garantía del Hábeas Corpus en la
protección del derecho a libertad.
1.5. Justificación
La importancia del presente estudio radica en que, realiza un exhaustivo análisis no solo de
la acción Hábeas Corpus, sino de la detención ilegal y arbitraria en el Ecuador, de forma tal
que, constituye un estudio que evalúa la eficacia de la citada garantía jurisdiccional, como
mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la libertad personal. Mediante la presente, se
logran desentrañar los aspectos que condicionan en la actualidad, la petición, y plantea un
conjunto de elementos que provocan una ineficacia procesal de la acción, como
instrumento de protección a las detenciones. Mediante esta investigación, se delimita la
actuación y el conocimiento que, sobre el Hábeas Corpus poseen en esencia los abogados y
jueces del país, tomando como referencia uno de los Tribunales existentes en el cantón
Quito, lo que proveerá la fuente necesaria para poder realizar propuestas de
perfeccionamiento de la citada acción.
La factibilidad del presente estudio está delimitada en dos campos. En primer lugar,
se cuentan con todos los recursos necesarios para llevar a vías de hecho el cumplimiento
adecuado de cada uno de los objetivos planteados. Desde el momento anterior, a la
8
presentación del este trabajo, han sido consideradas las necesidades, y garantizados todos y
cada uno de los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos pertinentes, para
desarrollar cada uno de los aspectos que han sido esbozados en el cronograma de trabajo
presentado y aprobado. En segundo lugar, la propuesta que se ha planteado, ha sido
consideraba en base a una objetividad que permite su implementación concreta. La misma,
ha sido estructurada sobre pilares alcanzables, de forma tal que no se aleje de la realidad, la
posibilidad de su materialización.
La investigación sin lugar a dudas posee una utilidad y beneficios innegables.
Mucho se ha estudiado sobre la libertad individual y sobre las garantías jurisdiccionales
para garantizar derechos constitucionales. Pero ninguno de los estudios consultados
previamente a la realización del presente, han establecido posibles causales de la ineficacia
de dicha acción. Unido a ello, la actualidad en la que se centra el estudio, ofrece sin lugar a
dudas a los investigadores nacionales, un referente de invaluables datos que otorgan con la
confiabilidad de las técnicas e instrumentos empleados, un referente en torno al estado
actual de la libertad personal y de la acción de Hábeas Corpus en el territorio nacional. A
partir de la comprobación de un conjunto de factores que dotan de ineficacia a esta
garantía, la propuesta ofrece sobre estos fundamentos, un cúmulo de ideas que, pese a
opiniones contrarias, buscan dotar de eficacia a la acción en sí, y con ella, garantizar de
mejor forma uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano: la libertad.
Al tenor de lo anteriormente expuesto, el presente trabajo impactará de forma
positiva en muchos órdenes de la vida en el Ecuador. Uno de los ambientes en los que se
podrá evidenciar un mejoramiento, es en el ámbito de los derechos humanos. Muchos son
los argumentos esgrimidos para cuestionar el cumplimiento de estos derechos en el
Ecuador. Diversas son las interpretaciones que constantemente se realizan sobre actos de
las funciones en el país, vinculándolas con los derechos humanos. La función
jurisdiccional no puede, bajo ningún concepto, ser partícipe del más mínimo ataque
justificado y fundamentado, que evidencie esta realidad. Por ende, un análisis actual de
dichas circunstancias, así como de propuestas para su mejoramiento, supone un gran
impacto en esta realidad jurídica.
9
Unido a ello, se podría observar un impacto en el ámbito social. Se hace necesario
investigar cuáles son los elementos que son tenidos en cuenta por los procesados, así como
sus familias, que les permitan discernir entre una decisión de restricción de la libertad justa
y legal, de una que no lo es. Mediante el presente estudio, y con la propuesta que se
presenta, se logrará incrementar la cultura jurídica no solo de la sociedad ecuatoriana, sino
de los propios operadores jurídicos, quienes conocen de forma superficial dicha acción, y
por ende, fracasan en su petición.
Unido a ello, poseerá la presente investigación un impacto legal. El ordenamiento
jurídico ecuatoriano es, sin lugar a dudas, uno de los más avanzados en América Latina en
materia de garantías a los derechos humanos y constitucionales. Solo falta perfeccionar los
mecanismos procesales, de forma tal que, cada decisión que vulnere derechos humanos,
sea verdaderamente necesaria, pertinente, y ajustada a derecho. En este sentido, la presente
investigación impactará de forma positiva pues dotará, en la medida de lo posible, mayor
eficacia a la regulación de la citada acción, de forma tal que, su apreciación, por parte de
los jueces sea, en aras de garantizar de mejor forma, la libertad personal.
10
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de investigación
Sobre el tema del Hábeas Corpus, se han realizado una importante cantidad de estudios.
Las definiciones de esta institución, su regulación, los instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales que lo contienen, sus análisis y consideraciones, ya han sido abarcadas de
manera amplia. En este trabajo concierne la pertinencia de la acción de Hábeas Corpus y se
considera que en este sentido se hace un aporte significativo. No obstante, sobre esta
pertinencia ya también se ha labrado un camino y en este sentido Saavedra Marcillo
plantea en un trabajo realizado en el año 2010, titulado Análisis y Procedimiento de la
Acción Constitucional de Hábeas Corpus establecida en el artículo 89 de la Constitución
de la república del Ecuador, por la Universidad de Cuenca. En dicha investigación se
valora la regulación constitucional de la acción del Hábeas Corpus como garantía de la
libertad personal, a partir de un estudio teórico doctrinal, histórico y comparado. El
investigador concluye con el establecimiento de fundamentos teóricos y procedimentales
en torno a la citada garantía, en cuanto a su planteamiento, requisitos, entre otros aspectos.
(Saavedra Marcillo, 2010)
Por otra parte, Marín Olives en el año 2014 realizó un estudio en la materia titulado
el Abuso del hábeas corpus como garantía de libertad contra orden de apremio personal
dictada por juez de la niñez y adolescencia, por la Universidad Central del Ecuador, en la
cual el autor se plantea como objetivo fundamental estudiar cómo en la ciudad de
Riobamba, durante los primeros años de vigencia de nuestra actual Constitución de la
República, existió una supuesta astucia de ciertos profesionales del derecho que utilizaron
la figura jurídica del Hábeas Corpus de un modo engañoso, falso e ilusorio y ocasionaron
una inadecuada interposición de la acción constitucional a favor de obligados alimenticios
privados de su libertad por orden de Juez competente, con el objetivo de recibir su justa
retribución por los servicios profesionales prestados. El investigador concluye que esta
situación ocasionó una deslealtad en la actuación de ciertos profesionales del derecho,
legitimándose profesionalmente estos tipos de actuaciones, siendo necesario desarrollar
una base científica para corregir estas actuaciones. (Marín Olives, 2014)
11
En este sentido, el investigador Ochoa Tenenpaguay, en el año 2010 realizó un
estudio, titulado La acción de Hábeas Corpus en la Constitución ecuatoriana vigente, por
la Universidad de Cuenca, la que tuvo como fundamento principal, analizar las ventajas y
desventajas que tiene la actual acción de Hábeas Corpus, tal y como está considerada en la
Constitución del año 2008. Además de señalar también las diferencias que se dan entre la
forma como se tramitaba esta acción ante los alcaldes municipales, que se le denominaba
en la Constitución del año de 1998, como recurso de Hábeas Corpus; y, la manera de
interponerla actualmente, ante el juez constitucional ordinario. Este autor concluye que, de
la forma en que se encuentra estipulada la citada garantía, no asegura rapidez, ni
responsabilidad de los jueces por la demora en su tratamiento. (Ochoa Tenenpaguay, 2010)
En este sentido, el académico Arce Córdova, en el año 2010, realizó un estudio
titulado Posición del Tribunal Constitucional sobre hábeas corpus denegado por exceso de
detención, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la que analiza que, el
exceso en la detención provisional en los procesos penales, que se alargan más allá de lo
razonable, es fruto de la mora procesal. El investigador demuestra que, fuera de los casos
de mora por culpa o negligencia, la causa más común es administrativa, delineada como
consecuencia de la carga procesal de los juzgados. El autor concluye con el planteamiento
de la idea de que, ello no posee justificación alguna, lo que ha provocado una constante
vulneración de los derechos fundamentales, como el de la libertad. (Arce Córdova, 2010)
Finalmente, López Palacios efectúa en el año 2011, un estudio titulad El Habeas
Corpus: Derecho Fundamental y Garantía Constitucional, por la Universidad de Medellín.
En dicha investigación, la autora realizó un análisis histórico del Hábeas Corpus, partiendo
del derecho romano hasta la primera introducción de éste al sistema judicial en
Latinoamérica. Unido a ello, abordó el desarrollo en otras legislaciones, así como en los
principales instrumentos internacionales. La autora concluye con el hecho de que, el
Hábeas Corpus posee una doble connotación, pues es considerada como un derecho
fundamental, y como un garantía constitucional, pero que existen problemas con su
eficacia, porque existen un conjunto de limitaciones que se le imponen desde el orden
procesal. En este sentido, la investigadora expone que para dotar de eficacia a dicho
instrumento, se hace necesario primero, delimitar legislativamente las causales de
12
imposición de la prisión, así como la detención, de forma que sirva como presupuesto para
considerar concretamente, el instituto. (López Palacios, 2011)
2.2 Fundamentación teórica
2.2.1 Marco teórico
Para comprender la esencia de la figura jurídica del Hábeas Corpus, es necesario
remontarse al contexto histórico de la misma. Como afirma Tavolari Oliveros (1995), es
complejo afirmar un momento en la historia que delimite el surgimiento exacto de dicha
institución, pues “(…) es el producto de la larga evolución de la lucha del individuo en
procura del respeto a la libertad personal, su integridad física y su seguridad (…)” (pág.
27). En este sentido, algunos estudios son del criterio de que el Hábeas Corpus posee su
antecedente primero, en una de las obras romanas de mayor importancia, el Digesto,
ubicándolo en el llamado interdicto romano homine libero exhibendo, aunque no sea
postura admitida por todos. (Sagues, Compendio de Derecho Procesal Constitucional,
2009)
Algunos expertos en esta materia como Echeverría (1961), establece que el Hábeas
Corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal,
por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de
forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano.
En este sentido, cabe mencionar que el procedimiento de Hábeas Corpus, tiende a
la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal. Las
legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino
también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de
oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación,
el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona
detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas
implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso
de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido si es que la detención ha
devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley, o bien su libertad.
En este sentido, el autor Flores Dapkevicius (2011), expone que:
13
El Hábeas Corpus es el derecho que se acuerda a todos los individuos
para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que
la Justicia reclame a la autoridad aprehensora para que ésta explique y
justifique los motivos de la aprehensión para en conocimiento de ellos, es
decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de
libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u
ordenando la inmediata liberación para el caso que no aparezca
justificada la detención. (pág. 40)
Es oportuno tener en cuenta que la garantía constitucional del Hábeas Corpus, es un
proceso representado por su sencillez, justamente para ejercer la protección expedita y
segura de la libertad personal del individuo. Es por ello, que es necesario que a través del
ejercicio del Hábeas Corpus, se garantice un resguardo adecuado. Ello, ha sido reconocido
y desarrollado en el derecho internacional, a través de las normas, doctrina y la
jurisprudencia, respecto del significado del acceder a un recurso de carácter práctico. Sobre
este tema la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que:
Es la garantía tradicional que, en calidad de acción, tutela la libertad
física o corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial
sumario, que se tramita en forma de juicio. Generalmente, el hábeas
corpus extiende su tutela a favor de personas que ya están privadas de
libertad en condiciones ilegales o arbitrarias, justamente para hacer cesar
las restricciones que han agravado su privación de libertad (…). (OEA-
CIDH, 1999, párr. 61)
En lo referente a las razones por las que el Hábeas Corpus es considerado una
Garantía Constitucional de la libertad, se encuentra que la misma está dirigida a garantizar
los derechos cuya lesión se generó como consecuencia de la aplicación de una medida
privativa de libertad o de una amenaza, ya sea por el incumplimiento de los requisitos en la
orden de privación del liberado o, por arbitrariedades e ilegalidades cometidas en el
procedimiento de la detención. En este sentido Huerta Guerrero (2003) expone que:
(...) ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad
física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan
recluidas en establecimientos penales, e incluso de personas que, bajo
una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en
establecimientos de tratamiento, públicos o privados; ante acciones u
omisiones que importen violación o amenaza del derecho al trato digno y
a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes (…). (pág. 2)
14
Estos son los aspectos esenciales que estructuran la presente investigación.
Indudablemente la acción de Hábeas Corpus es una respuesta a aquellas detenciones que
reúnen la cualidad de ser ilegales, ilegitimas y arbitrarias, de forma tal que se puede restirar
la libertad vulnerada.
2.2.2 Marco legal
La acción de Hábeas Corpus, como garantía constitucional y derecho de carácter
fundamental inherente a todo ser humano, se plantea ante la autoridad competente cuando
se realiza una detención arbitraria. Esta figura jurídica tiene como finalidad tutelar la
garantía de la libertad personal, mediante un examen de legalidad de aquellas medidas
restrictivas que hayan sido impuestas al beneficiario de dicha acción, y que se consideren
arbitrarias.
La importancia que se ha otorgado a esta figura jurídica en el Ecuador ha permitido
no solo el reconocimiento en su Carta Magna, sino que además de ello, se ha promulgado
una Ley de carácter especial que trata la materia como lo es la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) (2009), que establece en su artículo
49 el objeto de la acción de Hábeas Corpus que es el de proteger la libertad del ser
humano, así como otros derechos que son considerados conexos a este como la prohibición
de la desaparición forzosa, el exilio, la tortura, la prohibición de ser incomunicado ante la
posible detención, a no ser detenido por deudas, a ser puesto a la orden de un juez para su
procesamiento judicial, entre otras.
Esta figura jurídica está considerada en los más importantes Tratados y Pactos de
carácter internacional, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos (1969),
de la que el Ecuador forma parte mediante actos de firma y ratificación, en los años 1969 y
1977 respectivamente, en la que se establece de manera directa la protección de la libertad
del ser humano como un derecho de carácter universal. Del mismo modo, la Constitución
del Ecuador (2008), establece en sus artículos 89 y 90 que, la acción de Hábeas Corpus
tiene por objeto “(…) recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma
ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así
como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”. (pág. 64).
15
Unido a ello, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del año 1948,
establece en su artículo 3 que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”. También establece en su artículo 9, que ninguna persona podrá
ser detenida de forma arbitraria, no preso o desterrado (ONU, Asamblea General, 1948). El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1966. Este instrumento, en su
artículo 9 establece cinco numerales que están destinados a la protección del derecho a la
libertad (ONU, Asamblea General, 1966).
2.2.3 Marco referencial
En la República Bolivariana de Venezuela, el Hábeas Corpus está concebido como una
figura para garantizar o preservar la libertad y seguridad del ser humano. Por ello la ley
regula un procedimiento expedito cuyo objetivo es el de restablecer la situación jurídica
infringida en la persona que se encuentra privada de libertad. Por consiguiente, los
artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo (1988), establece que practicada la
detención y si la misma carece de fundamento legítimo, porque fue dictada por un órgano
incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites o formalidades legales,
es obligación del Juez decretar un mandamiento de libertad del afectado; esto por mandato
constitucional. Ahora bien, esta figura jurídica está contemplada en el artículo 44 de la
Constitución de dicho país, cuando establece lo siguiente:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso
será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de
cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y
apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución
exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no
causará impuesto alguno. (Venezuela, Asamblea Nacional, 2009, pág.
19)
Por su parte, la Constitución Política de Colombia, establece dentro de su
normativa, la implementación del Hábeas Corpus como una institución jurídica que
garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones
arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio
ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo
16
suficiente de arresto. De acuerdo a esta afirmación la Carta Magna establece en su artículo
30 lo siguiente:
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente,
tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo,
por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis horas. (Colombia, Asamblea
Nacional, 1991, págs. 16-17)
Sobre este tema, la República del Perú establece que la figura juridica del Hábeas
Corpus se consagra como una institución de carácter eminentemente procesal y su labor no
es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de defender y preservar Derechos Sustantivos
ya instituidos, como lo es la Libertad Personal. En este sentido, el objeto de esta figura
jurídica es la protección de un derecho determinado, sirviendo como mecanismo para
tutelarlo y hacer frente a amenazas contra su normal desenvolvimiento.
En cuanto a la naturaleza del Habeas Corpus desde la óptica del ordenamiento
jurídico peruano la misma tiene un contenido de carácter público, ya que tutela un bien o
valor constitucional, requiriendo la intervención de la actividad estatal para hacer efectivo
dicho cometido. Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la
libertad personal contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo,
independientemente de la denominación que reciba el hecho cuestionado, ya sea retención,
arresto, prisión, desaparición forzada, etc.
Al respecto, el Estado peruano contempla dentro de su Constitución la figura
jurídica del Hábeas Corpus, en su artículo 200 de la siguiente forma:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos. (Perú, Congreso Constituyente, 1993, págs. 164-165)
2.3 Marco conceptual que delimita el alcance del Hábeas Corpus
El Hábeas Corpus constituye sin lugar a dudas, una institución jurídica que se encuentra
asociada a otras categorías de igual relevancia. Su consideración de ser una garantía
constitucional al derecho fundamental de libertad personal, la vinculan estrechamente con
17
instituciones tales como la detención ilegal y arbitraria, así como el propio bien jurídico
que pretende garantizar: la libertad. Teniendo en cuenta ello, antes de analizar
efectivamente el Hábeas Corpus, se expondrán los elementos esenciales que identifican las
cuestiones mencionadas, de forma tal que se logre construir de mejor forma, las principales
concepciones doctrinales en torno a dicho instituto.
2.3.1 Detención Ilegal, Arbitraria e Ilegítima
Diversos y variados han sido los estudios en torno a la detención ilegal, arbitraria e
ilegítima. En este sentido, las concepciones que sobre dicha categoría han sido
establecidas, varían según las posturas que unos y otros investigadores han adoptado,
teniendo en cuenta, los entornos históricos y jurídicos. A tenor de ello, es necesario
delimitar las principales consideraciones en torno a la detención ilegal y arbitraria.
2.3.1.1 Antecedentes de la detención ilegal, arbitraria e ilegítima
Desde los primeros códigos penales existentes en el Ecuador, ya se establecieron normas
específicas dirigidas a garantizar la libertad y el adecuado desempeño de los funcionarios
públicos que restringían este derecho. Ello, indica que, desde siglos pasados, el derecho
penal ecuatoriano se ha preocupado por sancionar cualquier privación ilegal que no fuere
acorde a la normativa establecida.
En este sentido, el Código Penal del año 1837, establece en el Título Segundo “De
los Delitos contra la Seguridad Interior del Estado”, en su Sección Tercera “Atentados
contra la libertad y seguridad individual” que:
Art. 125. Cuando algún funcionario público ordenare ó cometiere
algunos actos arbitrarios, y atentados contra la libertad y seguridad
individual, será condenado a la pena de suspensión de empleo e
inhabilitación para obtener otro por el término de cuatro a ocho años, sin
perjuicio de la responsabilidad pecuniaria a que le sujeta el atentado
cometido.
Art. 126. Se comete atentado contra la libertad y seguridad individual:
1. Cuando el funcionario público, sin ejercer autoridad judicial
competente, impusiere a alguna persona, alguna pena, fuera de los casos
en que la ley le autorice expresamente para ello.
18
2. Cuando el funcionario público, aunque ejerza la autoridad judicial
competente, castigue a alguna persona sin que haya sido oida y juzgada
conforme a derecho, fuera de los casos en la ley le autorice expresamente
para ello. (…)
5. Cuando detenga arbitrariamente a una persona en arresto o prisión.
(Ecuador, Congreso Nacional, 1837)
Este hecho posee gran relevancia. Es importante que el legislador del año 1837
consideró que, detener de forma arbitraria a un individuo, tal y como ha sido expresado en
los artículos anteriores, constituye un acto que atenta no solo contra los derechos de
libertad y seguridad del ciudadano, sino que, lo ubica dentro del título destinado a regular
aquellos comportamientos que atentan contra la seguridad interior del Estado. Ello supone,
la trascendencia que, para el parlamentario de entonces, tenía este derecho a la libertad.
Seguramente dicho influjo estuvo condicionado por la Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano del año 1789, solo casi medio siglo anterior, en la que en su
artículo 7, establecía la imposibilidad de detener, sino en los casos y bajo las formalidades
establecidas en la ley. (Francia, Asamblea Nacional, 1789)
Un aspecto de gran importancia es que, el citado Código Penal ecuatoriano,
establecía en su artículo 127, los elementos mediante los cuales se debe considerar cuando
una detención es arbitraria. En este sentido expuso que:
Art. 127. Hay detención arbitraria:
1. Cuando el funcionario público prende o arresta, o manda prender, o
arrestar, o mantiene en arresto o prisión a una persona, sin previa orden
por escrito en que se exprese los motivos que haya para la prisión o
arresto, y sin que se le dé copia de ella conforme lo previene el art. 93 de
la Constitución.
2. Cuando expida o firme la orden de arresto o prisión, sin expresar
los motivos.
3. Cuando prenda o arreste, o mande a prender o arrestar, o mantenga
en arresto o prisión, a alguna persona sin precedente información sumaria
del hecho, por el que merezca ser castigada con pena corporal, conforme
al artículo 94 de la Constitución, o sin hallarla delinquiendo infragante.
(…)
Art. 128. También es reo de detención arbitraria y de atentado contra la
libertad individual, el que no siendo juez, arresta o prende a una persona
para conducirla a prisión pública, o presentarla a la autoridad sin hallarla
delinquiendo infragante, o sin mandato de juez competente dado por
escrito en los términos que expresa el artículo 93 de la Constitución, y el
19
que incurriere en alguno de los dos casos, sufrirá un arresto de quince a
treinta días. (Ecuador, Congreso Nacional, 1837)
En sentido general, esta norma establece un conjunto de condicionantes que
establece cuándo, una detención es arbitraria. En primer lugar, se establecen dos elementos
que implica arbitrariedad: el detener a un individuo, sin previa orden que, de forma escrita,
lo imponga, o sin que se le haya notificado. Al parecer, en este sentido, el legislador
establece como causales de arbitrariedad, aspectos que pudieran indicar ilegalidad. Sobre
este mismo aspecto, cuestiones de formalidad tales como, la motivación de la orden,
también es presupuesto que provoca dicha cualidad. Estas unidas a las restantes, supone un
conjunto valioso de información sobre la consideración que se analiza. No obstante,
aunque el legislador de 1837 no establecer causales de ilegalidad o ilegitimidad en la
detención, pues solamente lo hace entorno a la arbitrariedad, de la lectura de dichos
presupuestos resaltan cuestiones que indudablemente son de carácter legal.
Otro antecedente relevante lo es, el Código Penal de 1972. En esta norma penal, se
elimina este tipo de infracción del título destinado a regular los comportamientos contra la
seguridad interior del Estado. En este nuevo cuerpo jurídico, esta figura se regula en el
Título II “De los crímenes y delitos que comprometen los derechos garantizados por las
Constitución”, Capítulo III “De las infracciones de los Derechos garantizados por la
Constitución cometidas por empleados públicos”. Con este aspecto, se evidencia una
evolución en la consideración de los derechos constitucionales como la libertad y que, ante
ello, se establece como garantía de su cumplimiento, el incorporarlo en la Carta Magna en
un acápite que se encuentre bajo dicho nombre.
En este sentido se expone que:
Art. 171. Todo empleado público, todo depositario o agente de la
autoridad o de la fuerza pública que ilegal y arbitrariamente hubieren
arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho detener a una o más
personas, serán castigados con (…).
Art. 180. Serán castigados con la misma pena los jueces y demás
empleados que hubieren retenido o hecho retener a una persona en otros
lugares que los determinados por la autoridad pública. (Ecuador,
Congreso Nacional, 1871)
En este sentido un aspecto importante del tratamiento que esta norma realizó sobre
la detención, es que, le incorporó al pronunciamiento que realizó el anterior código, la
20
cualidad de ilegal. Como se analizó, la regulación de la norma penal precedente, solo hacía
referencia al carácter de la detención arbitraria, incrementándose en este, la característica
de ilegal. En este sentido, se demuestra un perfeccionamiento de la consideración,
estableciendo nuevos rasgos que identifican. No obstante ello, eliminó la consideración
que realizaba el Código Penal de 1837, sobre los elementos que delimitaban la
arbitrariedad, no haciéndose ninguna mención en este, por lo que, en principio, le
correspondería al juez, delimitar ambas categorías, o sea, cuándo una detención reúne la
cualidad de ilegalidad y arbitrariedad.
Parecida mención se realiza en la codificación realizada en el año 1971, que
reagrupa todas las disposiciones penales, así como el texto principal del Código Penal de
1938. En este sentido este texto penal, se refiere a la figura de la detención ilegal y
arbitraria en el Título II “De los Delitos contra las Garantías Constitucionales y la Igualdad
Racial”, en su Capítulo III “De los Delitos contra la libertad individual”, ratificando de esta
manera, la percepción que sobre esta figura suponía para los derechos de las personas, y
que en esencia, se pronuncia de la siguiente forma:
Art. 180.- Los empleados públicos, los depositarios y los agentes de la
autoridad o de la fuerza pública que, ilegal y arbitrariamente, hubieren
arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho detener a una o más
personas, serán reprimidos con (…).
Art. 181.- La autoridad que ordenare el confinamiento de una persona
contraviniendo a los preceptos constitucionales, será reprimida con
prisión de seis meses a dos años.
Art. 182.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el
funcionario que retuviere a un detenido o preso cuya libertad haya debido
decretar o ejecutar; y el que prolongare indebidamente la detención de
una persona, sin ponerla a disposición del juez competente.
Art. 183.- Serán reprimidos con prisión de dos meses a dos años y multa
de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América los que,
sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos en que la
Ley y los reglamentos permitieren u ordenaren el arresto o detención de
los particulares, hubieren arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho
detener a cualquier persona, siempre que este arresto o detención no
constituya un delito más severamente reprimido. (Ecuador, Congreso
Nacional, 1971)
Como es posible observar, el tratamiento que ha realizado el Código Penal de 1938,
codificado posteriormente hasta el año 1971, y que solamente fue derogado con la
promulgación del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, realiza un planteamiento
de la detención ilegal y arbitraria parecida a sus antecesores. Como se ha criticado con
21
anterioridad, no establece las condiciones que delimitan cuándo una detención es ilegal, y
cuándo es arbitraria. No obstante ello, en materia de detención, constituyen sin lugar a
dudas, referentes de gran valía para la historia de las detenciones en el Ecuador. Estos
referentes legales, constituyen sin lugar a dudas, antecedentes jurídicos que demuestran
una evolución hacia un perfeccionamiento en algunos aspectos y en otros no. Lo
importante es que, ha sido considerado por estos textos penales sustantivos, e incluidos en
aquellos acápites en los que se protege los derechos fundamentales, erigiéndose como el
resultado de una maduración en el pensamiento constitucional y penal, del país.
2.3.1.2 Aproximación conceptual
Muchas han sido las consideraciones aportadas por la doctrina sobre esta categoría. Todas,
sin excepción, responden a una forma de pensamiento, y a subordinaciones a determinados
cánones en los que los diversos autores se han asentado para delimitar el campo conceptual
de esta figura. Pero antes de poder analizar de forma absoluta, la categoría en sí, se hace
necesario delimitar los significados de cada uno de los términos que componen la
institución.
A consideración de Portilla Contreras (1988) el término “detención”, hace alusión
al “(…) periodo que transcurre entre que la privación de libertad es decidida por el
funcionario policial o por el juez, y la puesta en libertad (decidida por juez o funcionario),
o pase del detenido a la condición de preso preventivo” (págs. 130-131). Indudablemente
este es un importante concepto sobre detención. Del mismo, se pueden señalar dos
cuestiones relevantes a tener en consideración. Un primer momento que podría
desprenderse de tal definición, es el relacionado a las garantías del individuo que ha sido
detenido en el periodo en que le ha sido privada la libertad por parte de la policía, u otro
órgano, ya fuere actuando por su propia iniciativa o cumpliendo una ordena de un juez,
hasta el momento en que es sometido al arbitrio del Tribunal, o se deja en libertad.
En segundo momento, se materializaría desde que el sujeto que ha sido detenido, es
entregado al órgano jurisdiccional competente, y hasta el instante en que es dictada su
libertad inmediata o es aplicada la prisión preventiva como medida cautelar. En este
sentido, en principio, el primer momento no interesa si la detención ha sido ejecutada como
22
consecuencia de una orden o no, porque ello solo afectaría el tiempo que tiene que ser
dispuesto el individuo, ante el órgano competente, para decidir su destino.
Por su parte, siguiendo la postura de una concepción amplia sobre esta categoría
defendida por González Ayala (1999), el procesalista chileno Falcone Salas (2012), refiere
que la detención “(…) suele significar la privación de libertad que sufre una persona, ya en
el contexto de un proceso penal o fuera de éste, por diversos motivos” (pág. 448). En este
sentido, a tono con la noción extensa del término, el autor lo vincula con el bien jurídico
libertad, en cualquiera de sus acepciones, de forma tal que la restricción de la misma por
cualquier motivo, supone un acto de detención.
Teniendo en cuenta estos referentes, queda claro que la detención es todo acto
realizado por cualquier sujeto, autorizado o no, que restringe la posibilidad de que otro
individuo, pueda trasladarse de un lugar a otro, sin limitación alguna. No obstante, a los
efectos de la presente investigación, se hace pertinente delimitar de mejor forma esta
categoría, para hacer más funcional a los efectos del estudio que se plantea. En este
sentido, la detención sería pues, aquella afectación que se realiza al bien jurídico libertad,
como consecuencia de un acto oficial, de una institución autorizada para ello, como
resultado de un acto por iniciativa propia o ejecutando una orden judicial, y que se inicia
con la vulneración de la libertad personal y culmina con el otorgamiento de la misma.
No se pretende realmente que sea ni el mejor o más acabado concepto, ni el que
reúne los elementos que en mayor medida han sido tratados por otros autores. No obstante,
presenta algunos elementos importantes. En primer lugar, se refiere a la transgresión de la
libertad personal. Este bien jurídico fundamental, es el primer elemento que ofrece la
necesidad de brindar atención, pues es, el violentado en los casos de detención. Por ende,
no se puede hablar de detención, sino se ha violentado el bien jurídico libertad personal.
Uno, es consustancial al otro. Así, debe quedar claro que, dicho comportamiento, deberá
prohibir, o restringir de alguna forma, la posibilidad de locomoción, como mínimo, de otro
individuo.
Un segundo aspecto, es que, sería el resultado de la realización de un acto oficial.
En este caso, se hace referencia a la necesidad de que sea un funcionario público
competente, el que restringa esta libertad individual, y no un ciudadano común. Con este
argumento, lo que se pretende es, establecer que, la detención en el sentido que se analiza
23
en el presente estudio, es la restricción de la libertad personal, la imposibilidad a la que se
somete una persona, como consecuencia de la limitación a que pueda hacer y trasladarse, a
donde desee. Esta posibilidad, le es impedida. Pero para que pueda configurarse como tal,
y proceder la institución que se analiza, deberá ser ejercitada por una persona que posea la
cualidad de funcionario público, y lo haga en el ejercicio de sus funciones.
Con el aspecto, anteriormente señalado, queda excluida la posibilidad de estar en
presencia de una detención en la que el sujeto que provoca dicha imposibilidad afectando
la libertad de la persona, sea un individuo particular, o un funcionario público
incompetente para hacerlo. De ser estos dos últimos casos, estaríamos en la posible
tipificación de un delito de detención ilegal o privación de libertad, tipificados en los
códigos penales nacionales, según sea el criterio de tipificación, pero no en la figura que se
analiza.
Se trata de la restricción de la libertad que es provocada por la acción de cualquier
funcionario público, que en general, sería la policía o los órganos judiciales, policiales,
militares, en virtud de una causa justificada. Otro elemento que aporta es que, la detención,
comienza cuando, el bien jurídico libertad, comienza a ser afectado, y termina, con el
hecho de disfrutar nuevamente de la misma. Algunos autores como Portilla Contreras
(1988) y Baratta & Silbernagl (1986), son del criterio que, el acto de detención culmina
cuando el juez, impone la medida cautelar de prisión provisional, u otra de restricción de la
libertad, según sea el caso, por lo que, para estos autores, el acto de detención, surge
cuando una persona es privada de su libertad por algún funcionario, y culmina cuando es
asegurado. A partir de entonces, se estaría en presencia de otra institución procesal que
restringe igualmente la libertad, pero que los investigadores referidos no delimitan cuál es,
cuestión, que no se comparte.
En este sentido, la detención no solamente se restringe hasta el momento en que, un
juez competente impone una medida cautelar. Muchos podrían ser en la actualidad los
individuos que, se les ha impuesto esta medida cautelar y que, llevan meses, e incluso
años, en prisión, esperando la celebración del juicio. A consideración de la presente
investigación, ello también es detención.
24
Ahora, la segunda categoría que es necesario analizar, es la cualidad de “ilegal”.
Como es sabido, lo ilegal, es lo “(…) contrario a la ley” (Ossorio, 2008, pág. 471) o
“Prohibido por ella” (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 155). En este sentido, no existe
dudas que, lo ilegal, es lo que vulnera o atenta lo establecido en la legislación, lo que se
realiza sin observar los requerimientos o formalidades establecidas en el ordenamiento
jurídico.
Para el investigador Falcone Salas (2012), existen tres elemento que delimitan la
legalidad de una detención, y expresa que “(…) a) la existencia de un fundamento o
habilitación constitucional y, en su caso, de un fundamento legal para la afectación; b) la
presencia de la finalidad prevista por el ordenamiento jurídico y; c) la proporcionalidad”
(pág. 453). Estas cualidades han sido también delimitadas en el Ecuador, por la Corte
Nacional de Justicia la que ha expuesto que la ilegalidad es cuando una decisión, o en este
caso, una privación de la libertad de un individuo va en contra de una disposición legal
(Recurso No. 569-2014, 2014); mientras que en otro fallo, de la Corte Constitucional, se
refiere a la ilegalidad de la detención cuando un individuo “(…) haya sido conducido a un
centro de detención sin orden de autoridad competente y la correspondiente boleta de
detención, o que esta no reúna los requisitos y formalidades legales (…)” (Sentencia No.
238-12-SEP-CC, 2012, pág. 5).
El tercer elemento que es necesario analizar, es la cualidad de “arbitraria”. Como es
pertinente, la detención puede ser ilegal y arbitraria. En torno a ello, también existen un
conjunto de elementos que son pertinentes analizar y que han sido tratados por diversos
autores. Para el investigador O´Donnell (2007), la cualidad de ser arbitraria una detención,
hace alusión a la irregularidad que se encuentra en la naturaleza del acto, en lo abusivo del
procedimiento y en estar contrario a derecho. Por su parte, Falcone Salas (2012) expresa
que “(…) es arbitraria aquella detención que, no obstante ser legal, padece de un defecto de
juridicidad que permite calificarla como tal” (pág. 459).
Analizando las posturas esgrimidas por los autores señalados existe una
contradicción en cuanto a la contrariedad a la ley. O´Donnell incluye dentro de la
categorización de arbitrario, lo que es contrario a la norma jurídica, mientras que Falcone
Salas expresa que, la decisión es legal, o sea, que cumple con el ordenamiento jurídico
vigente, pero que en su ejecución, adolece de algún elemento de juridicidad. Esta última ha
25
sido la postura de organismos internacionales, específicamente la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), quien ha expresado en torno a una detención arbitraria que:
(…) se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser
sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún
calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el
respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras
cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.
(Sentencia Caso Gangaram Panday Vs. Surinam, 1994, pág. 12)
Sobre este mismo aspecto, se ha pronunciado la Corte Nacional de Justicia del
Ecuador, que ha expresado que la privación de libertad es arbitraria “(…) cuando se
ejecuta sin tener sustento en una disposición legal” (Recurso No. 569-2014, 2014, pág. 6).
Teniendo en cuenta estos elementos, queda claro que, la arbitrariedad se manifiesta cuando
la detención ha sido contraria al espíritu que garantiza la libertad individual, pues
existiendo otros mecanismos para lograr los fines propuestos, se ha extralimitado en la
vulneración del citado derecho fundamental. Pero, sin lugar a dudas, ha sido la
consideración que sobre el tema ha presentado el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria (DTDA), del Consejo de Derechos Humanos (CDH), el año pasado, que expone
lo siguiente:
3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los
casos siguientes:
a) Cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que la
justifique (como el mantenimiento de una persona en detención tras
haber cumplido la condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea
aplicable) (categoría I);
b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o
libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados
partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);
c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales
relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales
pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal
que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III);
d) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto
de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o
recurso administrativo o judicial (categoría IV);
26
e) Cuando la privación de la libertad constituye una vulneración del
derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de
nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición
económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual,
discapacidad u otra condición, y lleva o puede llevar a ignorar el
principio de igualdad de los seres humanos (categoría V). (CDH-GTDA,
2016)
Entonces, a tenor de ello, son cinco aspectos los que deberían ser tenidos en cuenta
para calificar una detención como arbitraria. En primer lugar, la ausencia de un a
normativa jurídica que fundamente el acto; segundo, cuando dicho comportamiento de
restricción, supone una vulneración de determinados derechos humanos reconocidos en
instrumentos jurídicos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; tercero, cuando si
obvian los elementos que delimitan la imparcialidad de un juicio justo, a tenor de las
disposiciones internacionales; cuarto, cuando determinados casos, tales como asilo o
refugio, se extralimitan en el tiempo para resolver sus peticiones; y quinto, cuando la
detención obedece a razones de discriminación u otro concepto penado por la normativa
internacional.
Un último aspecto, es el referido a la ilegitimidad de la detención. A consideración
de investigadores ecuatoriano, como García Falconi (2013) no hacen ninguna distinción
entre lo “ilegítimo” y lo “ilegal” de la detención. De la lectura de sus obras, queda claro
que el académico confunde ambos términos. Pero indudablemente, existen diferencias
puntuales entre ambas categorías. El Diccionario Larousse (2017), expresa que, ilegales
hace referencia a lo contrario a la ley, mientras que ilegitimo, se refiere a lo que es falso.
Por su parte, el Diccionario del Español Jurídico (2016), expresa que ilegítimo es “Que
carece de legitimidad, título válido o justificación suficiente en derecho”, mientras que
ilegal es lo “Que vulnera lo establecido. Contrario a derecho”.
Una vez observados estos conceptos, parece ser que el sentido de ambos vocablos,
aunque parecen ser idénticos o similares en su significado, mientras lo ilegal es lo que va
en contra de la ley, lo ilegitimo atenta contra el espíritu de favorabilidad a la norma
jurídica. El segundo concepto, el de ilegitimidad, hace referencia a lo que es legítimo, pero
existe una carencia de fundamento moral, e incluso fáctico, para llevar a cabo un acto.
27
Sobre la detención ilegítima, la investigadora Herrera (2012) expresa que la
detención puede ser ilegítima:
• Cuando se ejecuta o realiza contrariando a la Constitución y la ley penal.
• Cuando se ejecuta o realiza conforme a la ley penal, pero contrariando las
normas internacionales de derechos humanos.
• Cuando la privación de la libertad se prolonga después del cumplimiento
de la pena, cuando existe sentencia absolutoria o sobreseimiento provisional o
definitivo; o, después de ordenada la libertad.
• Cuando es incorrecta o injusta Ejemplo: detención por sospecha, por no tener
documentos, en redadas. (pág. 5)
A consideración de esta autora, la ilegitimidad de una detención, podrían tener
lugar ante varios hechos en sí. En primer lugar, cuando se realiza en contra de los
preceptos constitucionales y penales. Como es posible observar, esta es una de las
cuestiones por las que existe confusión entre una detención ilegal y una ilegítima. En los
cuatro últimos componentes, si se pudiera apreciar mejor, esta posibilidad.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador ha expuesto que, una detención puede
considerarse ilegítima “(…) cuando independientemente de su ordenación jurídica, atenta
de forma injustificada a un derecho fundamental” (Recurso No. 569-2014, 2014, pág. 6).
Como se ha planteao con anterioridad, la ilegitmidad hace referencia a lo injustificado de
la detención. No se trata si cumple o no con los requisitos legales, sino, si la privación de la
libertad, justifica el fin por el que se realiza esa detención.
Teniendo en cuenta ello, queda entonces claro que, la detención es ilegal, arbitraria
e ilegítima, cuando se realiza contrariando lo establecido en la ley, así como los principios
y espíritu de la misma, en el sentido de no haber sido dictada orden de detención por un
juez competente, así como por existir criterios de desproporcionalidad, no estar justificada
o ausencia de un fundamento legal que sostenga adecuadamente dicho comportamiento. En
este sentido, se deben cumplimentar las formalidades establecidas en la legislación, y los
órganos competentes de ordenar la detención, así como ejecutarla, realizar todos los
comportamientos que impliquen un respeto absoluto a los derechos fundamentales
reconocidos tanto, en el ordenamiento legal interno, como en los instrumentos jurídicos
internacionales.
28
2.3.1.3 Características y naturaleza de la detención ilegal, arbitraria e ilegítima
Variadas pudieran ser las consideraciones en torno a los elementos de identifican o
caracterizan la detención arbitraria. Ello, dependerá, de las concepciones que se forjen en
lo concerniente a su naturaleza, por cuanto no todas las detenciones tienen la misma
finalidad, ni igual forma de ejecutarse. No obstante, existen un conjunto de elementos que
deben ser tenidos en cuenta como aspectos que definen dicha institución.
En primer lugar, los investigadores Marín González (2002) y Horvitz & López
(2002), refieren que podría señalarse que, como atenta contra un derecho fundamental,
siempre deberán adoptarse mediante resolución judicial fundada. En este sentido, la
detención mediante la cual se le priva a un individuo, de su libertad personal, implica la
existencia de una orden de detención, que ha sido previamente dictada por un órgano
jurisdiccional, pues solo estos son los capacitados para vulnerar derechos constitucionales,
de forma tal que, no solo deberá ser aprobado por un juez, sino que dicha resolución,
deberá ser motivada. La motivación posee una gran relevancia, porque explica y analiza, la
necesidad, pertinencia, y proporcionalidad entre lo que se desea protegeré, y la afectación
ineludible al bien jurídico quebrantado.
Algunos autores como Maturana Miguel & Montero López (2010) y Chahuán
Sarrás (2007), consideran que la detención como mecanismo que priva de la libertad a los
individuos se caracteriza además, por el ser el resultado de un debate preciso de los
intervinientes en la realización del acto. Ello implica que, antes de que el Tribunal ordene
la detención, en audiencia deba ser analizada la cuestión, con los intervinientes, es decir, el
sujeto que solicita dicha acción, como la policía o el Fiscal, y la contraparte que será a la
que se le vulnerará su derecho fundamental, o sea, el presunto sujeto a ser detenido, o su
abogado defensor. Aunque ciertamente ello no siempre es posible, como es el caso de las
detenciones en delitos flagrantes, se está de acuerdo en la necesidad de esta acción, porque,
como quiera que sea violentado un derecho fundamental, pues merece total atención en
aras de evaluar si verdaderamente existe proporcionalidad entre los fines que persigue
dicha detención, con la vulneración citada.
Otro elemento que caracteriza esta institución, es el sometimiento al control judicial
a posteriori. Autores como Arias Vicencio (2005) exponen que “(…) el examen de
legalidad no se puede agotar en el análisis del origen de la detención, sino que también es
29
preciso poner atención a su ejecución” (pág. 237). En este sentido, son varios los autores
que consideran que no interesa la naturaleza de la detención, o sea, que no interesa si ha
sido como consecuencia de la ejecución de una orden judicial, o si por el contrario ha sido
el resultado de una acción como respuesta al cometimiento de un delito flagrante, pues el
control debe estar presente en todo momento (Durán Fuica, 2007) (Piedrabuena Richard,
2008) (Cerda San Martín, 2010).
La postura es acertada, indudablemente, la trascendencia que posee el bien jurídico
que ha sido violado, amerita que el acto de detención sea controlado, o sea, analizado si se
cumplimentaron todas y cada una de las formalidades establecidas en el ordenamiento
jurídico. Por su parte, la investigadora Lasluisa Tumipamba (2014), considera que existen
dos elementos característicos esenciales en la detención, que, en mayor o menor manera,
coinciden con lo expuesto.
En primer lugar, la autora refiere la existencia de una orden de detención, emitida
por un juez competente, cuestión que es la que determina la legalidad del acto. En segundo
lugar, es que, la detención solo puede ser ejecutada por los órganos de la Policía Nacional.
Como institución competente, es la única que es competente para llevar a cabo en virtud de
su función, las detenciones que sea consecuencia de una orden, o de la flagrancia. En este
sentido, a tenor de lo establecido, por ejemplo, en el Ecuador, solamente le corresponde a
este órgano, la posibilidad de detener a un individuo. Por ello, ni las autoridades de
tránsito, ni siquiera fuerzas militares, tienen esta posibilidad, aunque ciertamente existen
procedimientos para aquellas personas que, sin justificación, accedan a centros militares,
en cuyo caso, claramente la detención es la medida inmediata.
No obstante ello, como bien expresa la investigadora de referencia, se hace
necesario que anterior a dicho acto, existe una orden judicial, en la que se justifique y
motive adecuadamente, la necesidad de afectación de la libertad personal. Solo entonces, y,
cumplimentando las formalidades, tales como presentarse ante la persona que se va a
detener, así como darle lectura a la orden, es que puede procederse a ejecutar el acto. No
obstante, existen otros casos, que son los delitos flagrantes, en los que no debe mediar una
orden de detención establecida debidamente por un órgano jurisdiccional. Como
lógicamente se deduce de la naturaleza de estos hechos, no es posible esperar a que, se
30
obtenga una orden judicial, para detener a un individuo que está cometiendo el hecho
presumiblemente ilícito.
Aun así, en este tipo de detenciones, podría manifestarse la triple cualidad de ilegal,
arbitraria e ilegítima, pues en muchos casos de delitos flagrantes, existen fundadas razones
para considerar por parte de la autoridad que, el individuo está o se dispone a cometer un
hecho penado por la ley, pero ello no siempre tiene lugar. La presunción a veces provoca la
detención de sujetos, que después tienen que ser liberados, porque ha sido una detención
ilegal, arbitraria e ilegítima, por cuanto no existen fundamentos suficientes para considerar
que efectivamente, estaba atentando o pretendía violentar, el orden jurídico.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la detención, a consideración de los
investigadores Durán Rosa, Solorzano Solís & Ramos Mazariego (1994), la naturaleza
jurídica de la detención está determinada por el hecho de proteger un derecho fundamental
y ante ello, estar regulada en la Carta Magna. Por ello, estos investigadores le confieren
una naturaleza constitucional, determinado por su inclusión en el texto fundamental de la
mayoría de las naciones. Unido a ello, le conceden una naturaleza cautelar o provisional,
atendiendo en esencia, a la finalidad temporal y funcional así lo determina. En este sentido,
la detención sin lugar a dudas, y a tono con lo que exponen los autores señalados, es
indudable que el principal elemento que delimita su contenido, es constitucional y cautelar.
En este mismo sentido, Bernal & Montealegre (1995) considera que la naturaleza
jurídica de la detención está supeditada al hecho de que está destinada a la solución de una
situación jurídica de un individuo, por estar relacionado como sujeto o testigo de un
proceso penal.
2.3.2 Libertad Personal
Mucho se ha escrito sobre este término. Es, quizás, una de las categorías sociales que,
desde los tiempos pasados, más ha sido empleado por todos los individuos. Supone, una
aspiración que, desde Roma, y mucho más atrás en la historia, ha impuesto formas de
concebirla, practicarla, restringirla, liberarla, y en definitiva ha sido, tan manipulada,
manoseada y esculpida, según los intereses de quien ha hablado sobre ella. Al respecto el
importante historiador y político inglés Dalberg-Acton (2010) expuso que “Ningún
31
obstáculo ha sido tan constante, o tan difícil de superar, como la incertidumbre y la
confusión acerca de la naturaleza de la verdadera libertad” (pág. 34).
Ello evidencia que, desde siempre, y hasta la actualidad, la libertad ha sido
concebido como una aspiración de cada grupo de personas, pueblo, nación, región, y que,
según los intereses de cada cual, considerará la libertad a tono con ello. Por esa cuestión es
que, ha sido en extremo complejo, los procesos por la lucha de las libertades individuales.
2.3.2.1 El Derecho a la Libertad. Aproximación conceptual
Para el investigador Nogueira Alcalá (2002) expone que:
La libertad personal se refiere a la libertad de la persona física en cuanto
ser corporal en sí mismo, constituyendo un derecho matriz y residual, ya
que protege las expresiones de libertad no asegurados específicamente
por los demás derechos autónomos, posibilitando realizar todo aquello
que el lícito; es el derecho de toda persona a que los poderes públicos y
terceros no interfieran en la esfera de autonomía personas, vale decir, de
disponer de su propia persona y de actuar determinado por la propia
voluntad sin otras limitaciones que las que imponen el medio natural, los
derechos de los demás y el ordenamiento constitucional. (pág. 162)
Sin lugar a dudas constituye un concepto bastante acabado. El autor delimita un
conjunto de elementos que son interesantes. En primer lugar, se asimila al hecho de ser
humano. La vinculación que el investigador logra asimilándolo al ser corporal, implica que
es un derecho del ser humano, innato y consustancial al mismo. Otro aspecto que analiza el
investigador es que se trata de un derecho matriz, porque forma parte esencial del hombre;
pero a la vez residual, porque es el resultado de la naturaleza humana y se manifiesta ante
la carencia de regulación específica del mismo. También es interesante la cuestión que
realiza el autor al considerarlo como límites de la posibilidad de actuación del sujeto, ante
el poder de las funciones o poderes públicos. La concepción de libertad supone, acorde a lo
expuesto, la posibilidad de disfrute absoluto de lo que le es consustancial al hombre,
siempre que sea permitido por la ley, erigiéndose como una restricción de los poderes
públicos de limitarlo.
32
Por su parte, el profesor español Fernández Segado (2000) expone que la libertad
constituye una dimensión especial e imprescindible a la persona, mediante la cual un
individuo puede actuar, así como disfrutar de la capacidad de autodeterminación
individual. En este sentido, para el investigador, esta institución garantiza no solo lo que le
es intrínseco a ella, sino otro conjunto de derechos fundamentales.
Ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha preocupado
por analizar esta categoría. Esta corte ha expuesto que:
En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo
lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho
de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y
social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por
su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la
libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho
humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en
toda la Convención Americana. (OEA-CIDH, 2015, pág. 6)
Es de gran relevancia este pronunciamiento de la CIDH. En sentido general, aunque
delimita casi las mismas cuestiones que son analizadas por otros autores, ciertamente
constituye un documento de gran relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales,
especialmente los Latinoamericanos, porque se obtiene seguridad sobre la naturaleza de
este derecho por el Tribunal de Justicia. Es importante entender que, según lo ha
considerado esta corte, la libertad se asimila como capacidad de obrar, en las modalidades
de poder hacer o no, lo que el ordenamiento jurídico permite. Implica además, la
posibilidad de estructurar la vida sin obstáculos y estableciendo los elementos que el sujeto
desea, formen parte de su ser.
En sentido conclusivo, el derecho a la libertad es aquella cualidad inherente al ser
humanos y que, como consecuencia del mismo, el individuo tiene la capacidad de decidir
qué hacer o no, atendiendo a sus intereses y necesidades, siempre que ello se encuentre
acorde con las prerrogativas establecidas en el ordenamiento jurídico al que se somete.
Supone, un conjunto de facultades que le permiten trasladarse de un lugar a otro, decir lo
que desee, asociarse con quien estime, y ejercitar otro conjunto de derechos que le son
reconocidos, así como otros que, aunque no le son establecidos por la legislación
33
imperante, le son innatos por su propia condición de humano y que, su ejercicio no afecta a
los demás, a la sociedad, ni al sistema en el que reside.
2.3.2.2 El Derecho a la Libertad en los instrumentos jurídicos internacionales
El derecho a la libertad ha sido ampliamente reconocido en diversos instrumentos jurídicos
internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del año 1948,
establece en su artículo 3 que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”. También establece en su artículo 9, que ninguna persona podrá
ser detenida de forma arbitraria, no preso o desterrado (ONU, Asamblea General, 1948).
Esta constituyó sin lugar a dudas, uno de los primeros documentos con alcance universal
en la que se aunaron los esfuerzos de la comunidad internacional para pronunciarse en
cuanto a ello, y aunque documentos jurídicos posteriores perfeccionaron el tratamiento del
derecho a la libertad, esta convención señala importantes términos asociados como son la
detención y la prisión arbitrarias, lo que constituyó una fuente relevante para posteriores
desarrollos del tema.
Otro documento de gran importancia es, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, del año 1966. Este instrumento, en su artículo 9 establece cinco numerales que
están destinados a la protección del derecho a la libertad, y que en esencia expresan lo
siguiente:
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá
ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con
arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención,
de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación
formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será
llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley
para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro
de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de
las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero
su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la
comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento
de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o
prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida
34
a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad
si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el
derecho efectivo a obtener reparación. (ONU, Asamblea General, 1966)
El contenido del citado documento, reafirmó el derecho a la libertad planteada en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y perfeccionó el tratamiento que sobre el
mismo existía. A tenor de ello, se refiere en esencia, al derecho que poseen los individuos
ante un acto de detención a conocer la razón del por qué está siendo detenido. Otro aspecto
que delimita dicho pacto es que, dota de un carácter excepcional cualquier actividad
encaminada a restringir la libertad de un sujeto, algo tan lamentablemente vulnerado en la
actualidad. Unido a ello, ante la realidad que implica la limitación de dicho derecho, ofrece
posibilidades de otorgar garantías para detener la privación de libertad. Algo importante es
que, incorpora la obligación de indemnizar al individuo que ha sido ilegalmente detenido,
ofreciendo lo que de cierta manera pudiera constituir una retribución a la afectación de
forma injustificada del citado bien jurídico.
En el ámbito regional, se tiene la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, del año 1948, la que en su artículo XXV regula el derecho de
protección contra la detención arbitraria, señalando que:
Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos
y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que
el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene
derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su
libertad. (OEA, Conferencia Internacional Americana, 1948)
En este sentido, la citada norma, regula, en lo expresado, lo concerniente al
cumplimiento de la legalidad y el debido proceso, de forma que obliga a que los
funcionarios públicos actúen bajo el arbitrio de la ley. Unido a ello, se puede observar una
mención sobre el verdadero carácter de última instancia del derecho penal y sus
afectaciones a los derechos del individuo, en este caso, la libertad. También se pronuncia
sobre el deber que tienen los estados de establecer un proceso que tenga como objetivo
evaluar la legalidad de la privación de libertad a la que ha sido sometido un individuo.
35
Por último, se puede hacer referencia a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos del año 1969. Este documento establece en su artículo 7 que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en
las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de
su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados
contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un
juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a
ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su
libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez
o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la
legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la
detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que
toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene
derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste
decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos
de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de
deberes alimentarios. (OEA, Conferencia Espcializada Interamericana,
1969)
Este instrumento posee un valor esencial. Esta relevancia es que, además
de establecer lo concerniente al derecho a la libertad, se pronuncia sobre un
mecanismo que tiene como objetivo evaluar la legalidad de la futura detención,
arresto o prisión, y mediante el mismo proteger la libertad. Por ende, es el que
regula de forma directa el Hábeas Corpus preventivo, mediante el cual se logra
garantizar cualquier tipo de riesgo de detención. Otro aspecto importante es que,
regula la posibilidad de presentar el recurso personalmente o por medio de otro.
Un aspecto trascendental es que en su séptimo numeral es que no se puede llevar a
cabo la detención por concepto de deudas, aunque hace la distinción con respeto a
los casos de alimentos, en los que, el interés superior del menor, justifica, dicha
vulneración de la libertad.
36
2.3.2.3 El Derecho a la Libertad en la Constitución del Ecuador
El texto constitucional vigente del Ecuador, no ha quedado al margen de este
reconocimiento internacional del derecho a la libertad. La Constitución del año 2008,
regula de forma expresa, esta cualidad. Ello delimita una preocupación y ocupación por
garantizar este derecho. Como ha acontecido en la mayoría de los textos constitucionales
contemporáneos, la Carta Magna ecuatoriana lo hace en varios numerales del artículo 77,
cuando regula que:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a
una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar
el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades
establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso
no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más
de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas
cautelares distintas a la prisión preventiva.
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de
libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo
en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en
juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros
de privación provisional de libertad legalmente establecidos.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a
conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su
detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de
quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo
interrogatorio.
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la
persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la
asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor
público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a
comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país. (Ecuador,
Asamblea Constituyente, 2008)
Como se ha evidenciado, la Ley Fundamental ecuatoriana establece en un artículo
con suficiencia de norma, el derecho a la libertad. Destina varios de sus numerales para
regular un amplio espectro de posibilidades en las que se puede vulnerar este derecho
constitucional. En este sentido, se establece el carácter excepcional la privación de libertad.
Unido a ello, se pronuncia sobre el principio de legalidad, al establecer que solo un juez,
37
mediante resolución escrita, podría vulnerar este derecho, a excepción de los delitos de
flagrancia. Asimismo, se pronuncia sobre los elementos necesarios durante el
cumplimiento de cualquier detención provisional, debiéndose mantener un conjunto de
derechos al detenido, que serán, en ausencia de la libertad de movimiento, derechos
conexos que, aun así, mantiene el individuo.
2.3.3 Generalidades sobre el Habeas Corpus
No obstante, los derechos reconocidos a que el ser humano disfrute de su libertad, en una
concepción amplia, la realidad ha demostrado que continúan existiendo detenciones
ilegales y arbitrarias. El hombre se empeña en, a pesar de existir una normativa de obligada
observancia, continuar vulnerando muchos derechos del individuo si la situación así lo
posibilita. En la realidad internacional, y ecuatoriana, la libertad continúa vulnerándose,
pues no se cumplen a cabalidad todos los elementos, requisitos y formalidades que la ley
exige parta la detención de las personas, así como para su permanencia en este estado.
Es ante estos innegables hechos que, el ser humano creó una institución: el Hábeas
Corpus. Como mecanismo cuya finalidad es obtener la libertad y garantizarla, ante aquellas
privaciones ilegales y arbitrarias de este derecho, supone una solución que, en mayor o
menor medida, resuelve el problema. No obstante, en muchas ocasiones se hace ineficaz,
norma estipulada en un cuerpo legal sin valor práctico alguno. Sobre estas cuestiones, se
tratarán en los siguientes acápites.
2.3.3.1 Conceptualización
Existe cierto consenso en considerar que el origen del Hábeas Corpus se remonta al siglo
XII, en Inglaterra, acogida en el ordenamiento norteamericano en el siglo XVIII, y
adoptada por muchas legislaciones de América Latina en el siglo XIX (García Belaunde,
1973) (Malagón, 2003). Es así como, el derecho de Castilla fue aplicado en este sentido en
las Américas mediante un procedimiento que implicaba la interposición de un interdicto de
amparo; o el juicio de manifestación que reconocía el fuero aragonés; o el propio juicio de
amparo que reconoció la Carta Magna mexicana del año 1857. (Fix-Zamudio, Ensayos
sobre el derecho de amparo, 1993) (Fix-Zamudio, 2000)
38
En la actualidad, después de una evolución acentuada en la región, muchas han sido
las consideraciones que en torno al Hábeas Corpus se han esgrimido. Para el investigador
Caldas Vera (1997) expuso que se trata de:
Un derecho de rango fundamental por cuanto es el hombre quien tiene la
facultad de disponer de él, directamente o por intermedio de otra persona.
Es una garantía fundamental al tener consagración constitucional,
dirigida a proteger la libertad de locomoción de las personas, contra la
arbitrariedad de los jueces y fiscales de la república. Una acción,
entendida como posibilidad de hacer o no algo, en este caso de
defenderse, es decir de ejercerla o no; y (...) un mecanismo defensivo del
ciudadano, de carácter externo, ya que en él interviene un funcionario
judicial (art. 30 constitucional) distinto al que ha ordenado de manera
ilegal la privación de la libertad o la ha prolongado ilícitamente. (pág. 23)
En este sentido, lo interesante de este autor es que clasifica en tres categorías esta
institución. La delimita como un derecho, como una garantía, y como una acción. Ello
supone una concepción amplia de la institución en sí. En este sentido no es del todo
desacertada la consideración del autor. Ciertamente puede erigirse como un derecho,
porque es atribuible su ejercicio al individuo, de forma tal que, solo él, o a través de un
representante, podría ejercitarlo de desearlo. Unido a ello, igualmente puede ser
considerado como una garantía, en tanto está destinado a proteger el derecho constitucional
de la libertad personal. También, cuando el sujeto decide promoverla para asegurar la
libertad, se convierten en una acción, o sea, en un comportamiento procedimental ante un
órgano judicial, con la finalidad establecida en ley.
No obstante, autores como Alzaga Villamil, Gutiérrez Gutiérrez & Rodríguez
Zapata (1998) expresan que:
El procedimiento de Habeas corpus no es propiamente un derecho
fundamental, sino una garantía institucional derivada de la tutela judicial
efectiva; es un procedimiento de cognitio limitada que tan sólo busca
esclarecer la legalidad de la detención. (pág. 84)
Para estos investigadores, el Hábeas Corpus no es un derecho, sino lo delimitan
como una garantía que forma parte de la tutela judicial efectiva necesaria e imprescindible
en todo sistema jurídico. Para los autores señalados, se trata de un procedimiento cuyo
objetivo es exclusivamente evaluar la legalidad de la detención. No se comparte el criterio
39
expresado por estos académicos. Aunque ciertamente el Hábeas Corpus se erige como un
procedimiento, catalogarlo únicamente como tal sería restrictivo y atentatorio a su
verdadera naturaleza. Si se sigue este hilo conductor de análisis, entonces otros derechos
tales como el derecho a la defensa, a la salud, que suponen la existencia de un
procedimiento por medio de los cuales se materialicen, tampoco serían derechos
fundamentales, sino, procedimientos. Por ende, aunque un derecho o categoría reconocida
en la Constitución, posea elementos procedimentales, no le agota sus cualidades de
derecho fundamental, ni de garantía.
En el ámbito nacional, también han sido relevantes los pronunciamientos
doctrinales en torno al Hábeas Corpus. Es así como se expresa que:
El habeas corpus o exhibición personal es el instrumento protector por
excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las
detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder.
Tradicionalmente, ha significado un proceso judicial expedito que exige
la presentación física del detenido y de la orden privativa de su libertad.
(Chiriboga Zambrano & Salgado Pesantes, 1995, pág. 38)
Para estos autores, esta categoría es un instrumento procesal, por medio del cual se
logra proteger y garantizar la libertad. Supone un procedimiento ante órgano jurisdiccional
que impone la presentación del detenido y la solución de cualquier violación de la
legalidad de la privación. Si bien es cierto que, el Hábeas Corpus constituye un
procedimiento, así como un instrumento protector de la libertad, no puede ser concebido de
forma exclusiva como tal. Parecida a la postura analizada anteriormente, supondría una
consideración restrictiva del mismo.
Otras concepciones han sido expuestas. Por su parte, el procesalista Bidart Campos
lo considera como una garantía, expresando que el:
(…) Hábeas Corpus, es la garantía tradicional que, como acción, tutela la
libertad física o corporal o de locomoción a través de un procedimiento
judicial sumario. Al decir que el Hábeas Corpus protege la libertad física,
queremos significar que es la garantía deparada contra actos que privan
de esa libertad o la restringen sin causa o sin forma legales. Detenciones,
arrestos, traslados, prohibiciones de deambular (…). (Bidart Campos,
1974, pág. 275)
40
Para este investigador, se trata de una garantía en forma de acción. Es interesante lo
que expone este autor. En este sentido, se considera como garantía, no como derecho ni
como acción propiamente dicha. Es mediante esta posibilidad de accionar, que se ejercita o
se lleva a cabo la garantía, por lo que se pudiera señalar que, para Bidart Campos, es, en
esencia, una garantía, que es materializada solamente mediante el ejercicio de la acción.
Por ende, aunque no lo señala de forma directa. A su consideración es tanto, una garantía
como una acción.
Después de analizadas estas concepciones doctrinales, se considera que, el Hábeas
Corpus se erige como aquel derecho que las personas tienen de exigir el respeto de la
libertad personal cuando ha sido vulnerada de forma ilegal y arbitraria. Unido a ello, se
puede considerar como una garantía constitucional, pues generalmente se encuentra
regulada en el texto fundamental de los países, como mecanismo que garantiza un respeto
íntegro del derecho a la libertad. Se erige pues, como un remedio incluso preventivo,
contra actos o comportamientos de la autoridad tendentes a violentar la libertad del
individuo. También podría ser considerado como una acción. El Hábeas Corpus es, en sí,
una acción, que permite el ejercicio del derecho y la exigencia como garantía, por medio
de la cual, se logra instar al órgano jurisdiccional para que, cumpla y respete la libertad
presuntamente violentada o bajo la amenaza de quebranto.
2.3.3.2 Clasificación del Hábeas Corpus
Diversas han sido las clasificaciones del Hábeas Corpus aportadas por la doctrina. La
primera clasificación es aquella que se refiere al Hábeas Corpus Principal, o como también
se le ha denominado, tradicional o clásico. También se le ha denominado, Hábeas Corpus
Reparador. Este mecanismo se refiere al que está destinado a atacar aquella detención o
privación de la libertad de forma ilegítima, que ya se ha consumado o que existe el peligro
de realizarse. (López Palacios, 2011)
El segundo es el Hábeas Corpus Restringido. Este tipo también ha sido denominado
como accesorio o ilimitado, y es aquel que tiene como objetivo principal, impedir
comportamientos de cualquier índole que sean atentatorios al derecho de la libertad, pero
en un grado menor, porque no lleguen a configurar o materializarse como una detención o
41
privación de libertad. Tales son aquellos casos en que la autoridad está realizando actos de
vigilancia a un individuo o grupo de individuos, así como seguimientos investigativos o de
otra naturaleza. (Sagues, Hábeas Corpus: variantes y subtipos en el Derecho Nacional
argentino, 1983)
Otra de las clasificaciones es la que delimita el Hábeas Corpus Correctivo. Esta
garantía es la que tiene como fin prevenir o reparar, y por medio de la cual, se logra evitar
que el individuo sufra tratos o traslados ilegales, a las que sean sometidos aquellas
personas que de forma legal han sido detenidas o arrestadas, y que están siendo sometidas
a condiciones infrahumanas. Se trata en esencia, de aquel derecho que supone la exigencia
del respeto a la libertad individual cuando acontecen actos de intensificación ilegal o
arbitraria en las formas o condiciones en las que se ejecuta y mantienen la privación de
libertad. En este sentido queda claro que este tipo de acción está dirigida a proteger al ser
humanos de aquellos tratos que carecen de razonabilidad y proporcionalidad, cuando son el
resultado de la ejecución de una orden de detención. (Galindo Sandoval, 2014) (Mattarollo,
1993)
Otro criterio clasificatorio es aquel que delimita al Hábeas Corpus de pronto
despacho. Esta garantía tiene una finalidad reparadora, porque su objetivo es impulsar
determinados trámites de carácter administrativos, que son imprescindibles para la
disposición de la libertad de un individuo cuando se considera que esta ha sido ilegal y
arbitraria. Tiene lugar, en esencia, ante la negligencia o comportamiento omisivo de los
funcionarios públicos encargados de tramitar una solicitud de liberación. (Sagues, 1983)
Para el académico Sagués (1988), unido a las anteriores se manifiesta el llamado
Hábeas Corpus en la traslación del detenido. Este mecanismo es el que se promueve para
lograr la libertad de un individuo que es solicitado por una autoridad diferente a la del
lugar de la privación de la libertad y que, manifiesta no tener interés en el mismo o, por
otra parte, no posee los medios pert6inentes para realizar el traslado del arrestado. Este es
el caso de cuando una persona ha sido detenida en un lugar, como consecuencia del
ejercicio de una decisión de un órgano jurisdiccional de otro lugar, ya fuere en el ámbito
nacional o extranjero. (Sagues, 1983)
42
Por su parte, autores como Galindo Sandoval (2014) y Velásquez Ramírez (2013),
consideran que existe un tipo de Hábeas Corpus que es el llamado, preventivo. Esta
garantía es la empleada en aquellos casos en los que ya la privación de la libertad es un
hecho, pero existe la amenaza de que, se realiza con la vulneración de alguna de las
formalidades establecidas en la Carta Magna u otras normas. A consideración de estos
investigadores, constituye un requisito indispensable, que el acto de vulneración del
derecho a la libertad ya se encuentre en proceso de realización, por lo que ese riesgo o
amenaza de quebranto de una norma constitucional o legal, no debe ser presunta sino
objetiva y concreta.
En esencia, estos constituyen los principales tipos de Hábeas Corpus que han sido
expuestos con suficiencia en la doctrina. No obstante, existen otros criterios no menos
importantes. El Hábeas Corpus Instructivo es que se promueve cuando un individuo ha
sido arrestado, o privado de alguna manera de la libertad por alguna autoridad que niega
haberlo hecho, y que ante ello, es imposible determinar el lugar donde se encuentra
detenido (Pezo Roncal, 2014); el Hábeas Corpus Innovativo, que es aquel que es
presentado ante un órgano judicial para que la autoridad dicte resolución cumplimentando
los requerimientos que le han sido encomendados y no quede sin sanción el
comportamiento vulnerador de la libertad ejecutado por otros agentes. Se trata de aquella
solicitud que interesa, aun cuando la vulneración de la libertad ya cesó, así como la
amenaza, que las condiciones o situaciones que originaron en el pasado tal afectación, no
se repitan (Espinoza Ramos, 2014).
Como ha sido posible observar, diversas son las clasificaciones del Hábeas Corpus.
Su delimitación de tipo, está asociada generalmente con la función que realizan. Así es
como, se tiene en cuenta si es para evitar una vulneración futura de la libertad, o la
amenaza o riesgo de que suceda; si ya aconteció, evitar que se vulnere de forma ilegal y
arbitraria la misma; provocar la liberación cuando exista mora, o imposibilidad de traslado;
lograr la liberación cuando no existen o se han cumplido todos los requerimiento legales
para ello; provocar un pronunciamiento jurisdiccional que impida que las condiciones o
circunstancias que provocaron en el pasado, una vulneración de la libertad, no se repitan.
Todas y sin excepción, conforman la amplia gama aceptable de garantías, imprescindibles
para comprender un Hábeas Corpus perfeccionado y aplicable a cada momento de la
vulneración o riesgo de violentar dicho derecho fundamental.
43
2.3.3.3 Características del Habeas Corpus
Para el investigador Nogueira Alcalá (2002) son tres los elementos que caracterizan el
Hábeas Corpus: la sumariedad, unilateralidad y preferencia. En este sentido, en cuanto a la
sumariedad, implica que el proceso que medie entre la solicitud de la libertad y la
resolución final, debe ser realizado en el menos tiempo posible. Un elemento importante
para lograr tal sumariedad es la brevedad y ausencia de formalidades que dilaten la
resolución del asunto de forma tal que logre reducir el tiempo de vulneración efectiva del
derecho a la libertad.
En cuanto a la unilateralidad, en el sentido de que solo es promovida por una
persona, la que la libertad le ha sido afectada. Unido a ello, participa el órgano
jurisdiccional como receptor de la solicitud, tramitador y solucionador de la misma, y
aquel sujeto que es el que ha afectado el derecho, pero solo mediante su justificación de la
procedencia. En este sentido, se tiene en cuenta el individuo productor o generador de
acción del engranaje jurisdiccional para la protección de la libertad, que es quien siente que
ha sido violentada o por medio de otra persona.
Sobre esta característica no se está del todo conforme. Si bien es cierto que
solamente el procedimiento se inicia a petición de parte, nada impide que un juez, conozca
de oficio, la ausencia de legalidad o la presencia de arbitrariedad en la detención que está
conociendo en un primer momento y que, como consecuencia, decida modificar la decisión
o pronunciarse en cuanto a ello. Unido a ello, forma parte del procedimiento, la autoridad
que afectó efectivamente el citado derecho y que, debe rendir informe justificando la
detención. Como quiera, son tres los elementos que son necesarios para la materialización
del Hábeas Corpus, por ende, podrían ponerse en duda esta cualidad señalada por este
autor.
El tercer elemento característico esbozado es el de preferencia. Esta cualidad se
refiere al hecho de que el órgano judicial que conoce de esta acción, indudablemente
deberá concederle mayor interés que las demás acciones promovidas ante la Corte. Por la
importancia e inminencia de la afectación a la libertad, así como la imposibilidad de
retorno a la situación inicial una vez vulnerado, el Tribunal competente debe establecer la
prioridad en la tramitación y resolución de este tipo de demandas.
44
Para el investigador Rosales Jiménez (1994), haciéndose eco de los análisis
realizados por Fix-Zamudio (1967), el Hábeas Corpus se caracteriza en esencia, porque
constituye una garantía de carácter especial que no solamente protege la libertad física,
sino también la integridad y dignidad de las personas, ante las violaciones que pueda sufrir
ante determinado comportamiento de un órgano o funcionario. Como segundo elemento
distintivo, el autor señala que su utilización está destinada a la impugnación de las
detenciones arbitrarias en cuanto a la libertad física realizada por aquellos funcionarios en
el ejercicio de sus funciones.
Otro elemento expuesto es que, el proceso en el que se tramita debe ser rápido,
oportuno y preferente de cualquier otro procedimiento en el que se analicen cuestiones de
derechos. Como cuarto elemento característico, es que, en la tramitación deberá exhibirse
la persona cuya afectación provoca la acción; y como quinto aspecto es que, el documento
que decida la decisión que resuelva la garantía deberá ser automática e inmediatamente
ejecutada, de forma tal que, se evite con la mayor brevedad posible, la continuación a la
afectación del bien jurídico libertad.
Para otros investigadores como Velásquez Ramírez (2013), existen elementos
característicos que surgen de la propia naturaleza y de la legislación que trata el Hábeas
Corpus. En este sentido, unido a la sumariedad, le agrega la subsidiaridad. En este sentido,
el autor expone que como tal se refiere al hecho de que procede cuando todas las acciones
recursos para lograr la libertad han sido agotados, es entonces cuando, la acción delo
Hábeas Corpus puede ser promovida. También expone como elemento identificativo la
informalidad. Sobre este aspecto el autor refiere que, como la sumariedad le es innata y
necesaria que solamente se conoce si, la afectación a la libertad es legal y no arbitraria, no
existiendo otra decisión posible, entonces este procedimiento debe estar alejado de toda
formalidad, ante la inexistencia de complejidades o formalidades que provoquen una
demora en la solución del caso.
También agrega el investigador que, de la legislación que regula dicha figura,
pueden delimitarse características esenciales tales como que, en dicho proceso no proceden
las recusaciones, ni actos inhibitorios por parte del juez que conoce la solicitud. También,
debido a su carácter sumario no es procedente el aplazamiento de las diligencias que son
pertinentes a realizar. En el procedimiento en sí, no participa el Ministerio Publico, a
45
menos que sea interesado por la parte o el Tribunal; siendo responsabilidad del juez,
establecer el día y la ahora de la audiencia, aunque fuere día no hábil.
Los investigadores Quirós Abarca, Ramírez Muñoz, Peña Coto & Núñez Licona
(2013), consideran que unido a la sumariedad, celeridad y unilateralidad que posee como
elementos innatos el Hábeas Corpus, deben ser considerados otras cuestiones que
igualmente delimitan su naturaleza. En este sentido estos autores le confieren la
consideración de tratarse de una acción vicaria, debido a la amplitud de la legitimación
activa para interponer la acción, por lo que, teniendo en cuenta la relevancia del bien
jurídico que se pretende afectar o que ha sido vulnerado, la legislación generalmente
permite que cualquier persona pueda promover la cuestión.
También consideran que se caracteriza por el objeto que posee, y en este sentido es
un elemento identificativo el hecho de que posea como finalidad, detener las detenciones
arbitrarias o que están contra la ley. Unido a ello, como se ha expuesto, presupone la
presentación o exhibición del detenido, ante el juez que conoce de la acción, de forma tal
que, es obligada la presentación del arrestado ante esta autoridad, de forma tal que decida
en el momento su destino.
Después de analizar un sinnúmero de condicionantes como elementos
identificativos del Hábeas Corpus, queda claro que son variadas las características que
posee dicha institución. En sentido general, las mismas son condicionadas por la doctrina,
pero también por la legislación. En esencia, a pesar de las posturas asumidas por los
investigadores en un plano académico, es el ordenamiento jurídico de cada nación, la que
le otorga la naturaleza a cada Hábeas Corpus. No obstante, existe consenso en el hecho de
que la sumariedad, preferencia, sencillez y brevedad, son elementos que no deben estar
ausentes a la hora de implementar en cualquier legislación, dicha institución.
2.3.3.4 Requisitos de procedencia de la Acción de Hábeas Corpus y su procedimiento
Los requisitos de procedencia de esta figura son los establecidos en el ordenamiento
jurídico en el que se estipulen. No es prudente hacer mención a los elementos que deben
ser tenidos en cuenta en sentido general, porque, a pesar de que existen algunos elementos
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procesales que sí deben estar presenten en cualquier lugar, es la legislación de cada país, la
que delimitan estos elementos de procedimiento que informan el alcance y naturaleza de
cada proceso.
En este sentido, para los investigadores Gutiérrez & González (2010) existen un
conjunto de condicionantes que deben darse para poder presentar esta acción. En este
sentido, como primer requisito es necesario que exista una situación objetiva y concreta de
vulneración de la libertad por parte de un funcionario público. Igualmente, como se ha
expuesto con anterioridad, podría manifestarse un peligro, amenaza o riesgo de violentar
dicho derecho, lo que es, suficiente, como para que pueda promoverse. Un segundo
requisito analizado por estos autores, se refiere a que, procede cuando un determinado
órgano, intente tramitar un proceso que ya ha sido conocido por el mismo Tribunal o por
otro, de forma tal que, ante el peligro de doble juzgamiento, en la que un individuo sea
privado de su libertad, se justifica la presentación de esta acción.
Otro requisito de procedencia del Hábeas Corpus, es que, una vez que se ha
concretado la violación del derecho a la libertad, generalmente existe un tiempo máximo
en el que, la autoridad que ejecutó la aprehensión, deberá someter dicho acto, a la decisión
de un Tribunal, quien controlará el acto en sí, y determinará la legalidad o no de dicha
vulneración. Como último requisito, Gutiérrez & González consideran que procede cuando
exista una denuncia contra la autoridad que ejecutó la privación de libertad, y ha agravado
de alguna forma las condiciones en la que se cumple la vulneración de este derecho.
Según otros documentos, son diversos los requisitos de procedencia del Hábeas
Corpus. Señalan como tales, la necesaria existencia de un sujeto activo, que en este caso
sería la persona o grupos de personas que interesan el accionar de un juez o jueza, o sea, es
aquel sujeto que está sufriendo la violación de sus derechos a la libertad, por encontrarse
arrestado o detenido. Otro requisito es la presencia de un sujeto pasivo, que sería en este
caso, contra quien va dirigida la acción, o sea, el sujeto que, ha provocado esta
vulneración, que bien podría ser una autoridad judicial, administrativas o incluso
particular. (El Salvador, Sala de lo Constitucional, 2016)
Otro requisito es el de la existencia de un órgano jurisdiccional, que es el Tribunal
que se encargará de conocer, tramitar y resolver la acción de Hábeas Corpus. El petitum, es
47
otro elemento indispensable, que se refiere en la petición que realiza el sujeto activo al
órgano judicial competente. Se refiere a la finalidad concreta presentada con la promoción
de la acción. Una interesante condicionante expuesta en este documento, es la llamada
causa petendi, que se refiere a la causa o el título en la cual se indican y justifican los
hechos esgrimidos ante el órgano para solicitar la liberación. Ello, unido a la necesidad de
que se plantee una argumentación fáctica y jurídica, o sea, los elementos de hecho y
derecho que sostienen la petición, concluyen con el cúmulo de requisitos exigidos, a tenor
de esta alta corte de justicia salvadoreña.
Como se ha evidenciado, los requisitos de procedimiento para la presentación de la
Acción de Hábeas Corpus, no son exigentes. Fundamentalmente se plantean como
requisitos, la existencia de los elementos subjetivos, o sea, las personas necesarias para la
conformación de la relación jurídica constitucional, esto es, la persona detenida, arrestada
o con amenaza de serlo, el órgano que dispuso o dispondría tal afectación, y el Tribunal
competencia. Unidos a ello, la existencia de los elementos fácticos y jurídicos que, en
esencia, fundamentan la ilegalidad o arbitrariedad de esa vulneración. Ciertamente
corresponde a la legislación, delimitar los requisitos exigibles para su promoción y
mínimamente, admisión, por parte del órgano judicial.
Aunque ciertamente la naturaleza del litigio es constitucional, la forma que delimita
el procedimiento es meramente penal. En este sentido, serán, generalmente, los Tribunales
penales, los que conocerán de dichas solicitudes (Nogueira Alcalá, 1998). En este sentido,
el procedimiento a seguir dependerá si es como respuesta a la detención, o a una acción
diferente que también implique privación de la libertad. (Velásquez Ramírez, 2013)
No obstante, los investigadores Gómez, Landaverde & Villalobos (2007) existen un
conjunto de actos o fases procesales que delimitan la existencia de esta figura. En un
primer momento se manifiesta el acto de iniciación. Este momento se refiere al acto de
presentación de la solicitud por parte del sujeto activo, exponiéndose todos los elementos
necesarios y cumplimentando las formalidades que la ley exija para ello. La segunda fase,
es la llamada resolución de admisión, en la que, el Tribunal competente evalúa el
cumplimiento de los requisitos legales y admite o no, la solicitud, dando parte a los
intervinientes que del escrito o trámite, sea pertinentes participen en dicho proceso.
48
Un tercer momento es la actuación del juez ejecutor, en la que se ordena al sujeto
que ha vulnerado el derecho a la libertad, que presente al detenido, así como que justifique
las causales de dicho acto. En este momento cada parte expone sus argumentos. Un
penúltimo momento es donde el órgano jurisdiccional competente, dicta la resolución
definitiva, resolviendo la concesión o no, de la pretensión interesada. Por último, se
encuentra la fase de recursos. En este momento, una vez notificado el fallo, se otorga la
posibilidad a las partes de recurrir el mismo, si le es desfavorable, a menos que el
ordenamiento jurídico no lo permita.
En sentido general, los requisitos de procedencia y el procedimiento en sí, del
Hábeas Corpus, supone una vinculación en la que, unos dependen de otros. Se necesita
entonces, la existencia efectiva de una vulneración inminente o no, de la libertad, de forma
tal que justifique la presentación de la demanda ante el Tribunal competente, quien dará
parte a los interesados, o sea, sujeto pasivo, ordenando la exhibición del detenido, y
exigiendo la justificación fáctica y legal de tal acción, decidiendo sobre el fondo del asunto
en la brevedad posible, siendo posible por los intervinientes, recurrir de ser posible, y de
serles desventajosa la decisión final.
2.4 Análisis cronológico del Hábeas Corpus en el Ecuador
Ecuador posee una historia constitucional en torno a la garantía de la libertad. La
Constitución del Ecuador del año 1830, expresaba en su artículo 59 que:
Artículo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad
competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo
caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce
horas a lo más del arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden
firmada, en que se expresen los motivos. El juez que faltare a esta
disposición, y el alcaide que no la reclamare, serán castigados como reos
de detención arbitraria. (Ecuador, Congreso, 1830)
Por su parte, la Carta Magna del año 1843, estableció que ningún ciudadano
ecuatoriano podía ser sometido a algún proceso que no estuviera protegido por el
ordenamiento jurídico, ni privado de sus vidas, bienes o libertad, sino bajo el cumplimiento
de la normativa existente (art. 90) (Ecuador, Convención Nacional, 1843). El texto
fundamental del año 1851, establece en su artículo 125 el hecho de que nadie podrá se
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preso o arrestado, sino por el funcionario competente o por las autoridades que reciban esta
orden de otra autoridad legitimada para ello. Algo interesante es que, en esta norma, se
permitió que cualquier particular pudiera detener a cualquier individuo que fuere capturado
cometiendo un delito. (Ecuador, Convención, 1851)
La Constitución del año 1929, tuvo un gran impacto en la realidad de los derechos
fundamentales del ecuatoriano. Es en este texto, donde por primera vez se incorpora el
Hábeas Corpus como mecanismo de defensa ante la privación de libertad, haciéndolo en su
artículo 151 numeral 8, expresando que:
Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador,
principalmente, los siguientes derechos: (…)
8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que
se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere
indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por
cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda
de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura deberá
decretar que el individuo sea traído a su presencia, y su decreto será
precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o
lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad
inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al
individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y
sumariamente, corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien
corresponda para que los corrija. (Ecuador, Asamblea Nacional, 1929)
En el texto constitucional del año 1945, desarrolla este derecho en su artículo 141,
el que en su numeral 4, establece lo relatico a la libertad, estableciendo la imposibilidad de
ser arrestado o detenido sino cumplimentando las exigencias establecidas en la norma; y en
su numeral 5, el Hábeas Corpus, estableciendo el pronunciamiento a tenor de ello
(Ecuador, Asamblea Nacional, 1945). Un año después, con la promulgación de la Carta
Magna de 1946, se mantiene esta protección en su artículo 187 referido a las garantías
individuales comunes. En este sentido, su numeral 4, se refiere al recurso de Hábeas
Corpus, el que se presentaba ante el Presidente del Concejo del Cantón donde se
encontrare detenido el sujeto, estableciendo el procedimiento. (Ecuador, Asamblea, 1946)
Este texto, estuvo vigente hasta que, en el año 1998, de promulgó la penúltima
Constitución que ha tenido el Ecuador hasta el momento. Este texto mantiene como
garantía de los derechos, en su artículo 93, el Hábeas Corpus. Este precepto posibilita la
50
presentación del derecho por medio directo de la persona afectada o por intermediación de
otro. Mantiene la presentación del instrumento, ante el alcalde, estableciendo
responsabilidad ante la no tramitación del mismo (Ecuador, Asamblea Nacional
Constituyente, 1998).
Por último, la Constitución vigente, del año 2008, mantiene el reconocimiento del
derecho a la libertad y regulación del Hábeas Corpus. En este texto, se ubica dentro del
capítulo destinado a las garantías jurisdiccionales, estableciéndola como acción de Hábeas
Corpus. En este sentido, pudiera considerarse que la delimita como una garantía y como
una acción, que garantiza un derecho: la libertad. En la concepción expresada en el artículo
89, se expresa que:
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la
libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o
ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así
como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una
audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la
que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley
y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La
jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad,
de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la
defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado,
según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria,
se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá
de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o
degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la
libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un
proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de
Justicia.
Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y
existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o
cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su
autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a
audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro
competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias
51
para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)
De este texto, se pueden delimitar los siguientes elementos:
En primer lugar, puede exponerse que el legislador de la Asamblea Constituyente
del año 2008, tuvo la concepción de que, el Hábeas Corpus es una garantía jurisdiccional, o
sea, instrumento de protección judicial, por un órgano de esta cualidad que protege un
derecho, el derecho a la libertad. En este sentido, la define como una acción, por ende,
como un comportamiento que puede ser ejercitado por un individuo determinado.
Delimita el objeto de la citada acción. Por ello, se justifica su presentación, ante la
privación de la libertad. Lo interesante de esta cuestión es que, no establece la posibilidad
de presentarla ante el riesgo de afectación de la libertad como derecho fundamental, lo que
elimina la consideración de que, en el ordenamiento ecuatoriano, sea considerada el
Hábeas Corpus Preventivo.
La Constitución delimita los caracteres que debe primar en la detención o arresto,
para que proceda, a decir, deberá ser considerada como ilegal, arbitraria, e incorpora un
criterio que no es generalmente analizado por la doctrina, el de ilegítimo. La Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, ha expuesto que la concepción de ilegítimo es cuando la
decisión “(…) no está conforme a las leyes” (Resolución No. 47, 2010, pág. 3).
Otro elemento relevante es que, el Hábeas Corpus no solo permitirá interesar la
liberación ante la privación de libertad llevada a cabo por un funcionario, en la realización
de una orden, sino que también procede contra aquella privación que ha sido consecuencia
de la acción de un particular. En este sentido, admite la posibilidad de que “cualquier
persona” provoque esta afectación.
Una cuestión importante es que, en el texto constitucional ecuatoriana, el Hábeas
Corpus no solo es mecanismo para garantizar la libertad, sino que, además persigue la
finalidad de proteger la vida e integridad física del privado de libertad. En este sentido, se
materializa la posibilidad de promover dicha acción, para garantizar las condiciones
adecuadas de aquel sujeto que se encuentra en estado de detención, arresto o prisión.
52
La norma establece el procedimiento, el que se presenta sumario y breve, sencillo,
pues una vez que ha sido presentada la solicitud, en el término de 24 horas, el juez deberá
convocar audiencia, con la orden de que se presenten el sujeto activo, pasivo, de forma tal
que se muestre la orden de detención y evaluará el cumplimiento de las formalidades
legales y argumentos de cada cual. En el término de 24 horas, el juez competente decidirá
la concesión o no de la libertad partiendo de la evaluación de la ilegalidad, arbitrariedad o
ilegitimidad de la detención. En caso favorable, la libertad será inmediata.
Otro elemento importante, es que se pronuncia a la promoción y tramitación del
Hábeas Corpus Instructivo, cuando el detenido no se conoce dónde se encuentra, en cuyo
caso el juez exigirá la presencia de la máxima autoridad de la Policía Nacional y al
Ministro competente, adoptándose todos y cada uno de los mecanismos para hacer efectiva
su ubicación.
Como normativa de inferior jerarquía que desarrolla esta garantía, la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), regula a partir de su
artículo 43, los aspectos pertinentes sobre esta acción. En este sentido, se regulan un
conjunto de afectaciones a la libertad que justifican la presentación de la citada acción,
tales como la privación de la libertad de forma ilegal, arbitraria e ilegítima, siendo
necesario que la detención sea siempre por mandato escrito y motivado de un juez
competente, con excepción de la flagrancia; cuando se pretende exiliar forzosamente,
desterrar o expatriar a un individuo del territorio nacional; cuando se intenta hacer
desaparecer a un sujeto de forma forzada; cuando alguien podría ser torturado, tratado de
forma cruel o inhumana, así como actos degradantes; ante la detención por deudas.
(Ecuador, Asamblea Nacional, 2009)
Una vez analizadas estas cuestiones, en el Ecuador no existen a nivel nacional,
estadísticas de cuántas han sido las solicitudes presentadas, lo recursos tramitados, así
como los procedimientos resueltos, estimados y desestimados. A pesar de los esfuerzos
realizados para obtener dicha información ante el Consejo de la judicatura, todos y cada
uno de ellos fueron infructuosos. No obstante, centrando la investigación en el Tribunal
Segundo de Garantías Penales del cantón Quito, para tener una referencia cercana, se ha
podido obtener un mínimo de información que, unida a la práctica de las encuestas,
posibilitarán obtener una idea del comportamiento de esta institución en el país.
53
En el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, la información
obtenida, se puede tabular de la siguiente forma:
Tabla 3. Comportamiento de la Acción Hábeas Corpus en el Tribunal Segundo de
Garantías Penales del Cantón Quito, periodo 2015-2016.
AÑO PRESENTADOS RESUELTOS FAVORABLES DESESTIMADOS
2015 78 69 6 63
2016 85 81 4 77
TOTAL 163 150 10 140 Fuente: Oficina Estadística, Tribunal Segundo de Garantías Penales, Quito.
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo.
Como ha sido posible evidenciarse, en este Tribunal, entre los años 2015 y 2016,
fueron presentadas 163 solicitudes de Hábeas Corpus, de las cuales solo 150 fueron
resueltas. La diferencia radica en que, muchas de esas solicitudes fueron presentadas a fin
de año, cuya decisión se realizó en el año siguiente no contando en las estadísticas de año
en que fue presentada. De ese total, en este Tribunal solo se dictaron resoluciones que
admitieron que la detención cumplía los elementos de ilegalidad, arbitrariedad e
ilegitimidad en la cuantía de 10, o sea, solo el 6.7% de los resueltas, se decidió otorgar la
libertad al individuo, mientras que el 93.3%, no otorgó la libertad.
Ello indudablemente provoca una preocupación en el sentido de la realidad que
implica la garantía de un derecho fundamental como es la libertad. En este sentido, se
evidencia una ineficacia de esta garantía, de forma tal que no está logrando su real objetivo
que es proteger el derecho de los detenidos, arrestados o privados de libertad. Las causales
pueden ser disímiles. Aunque no se han podido consultar los fallos, indudablemente de la
investigación realizada se ha podido evidenciar que, la causa principal esgrimida por los
jueces de este Tribunal, para no considerar favorablemente el otorgamiento de la libertad
es que, no se demostró que dicha detención era ilegal, arbitraria ni ilegítima. Según el
criterio planteado, se promovieron estas acciones como una herramienta más para lograr
que el detenido enfrentara el proceso penal en libertad, pero en la mayoría de los casos,
fueron infructuosos los intentos de lograr la libertad, lo que demuestra, evidentemente, una
ineficacia práctica, del citado derecho-garantía-acción.
54
2.5 Análisis comparado del Hábeas Corpus con otros países
2.5.1 Venezuela
La República Bolivariana de Venezuela, regula en su texto Constitucional el derecho a la
libertad en su artículo 44, expresando que:
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será
llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y
ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en
libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por
el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad
del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con
sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o
éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar
donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas
inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia
escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona
detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La
autoridad competente llevará un registro público de toda detención
realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará,
además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales
sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá
condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la
libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará
obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena
impuesta. (Venezuela, Asamblea Nacional, 2009)
En cuanto al Hábeas Corpus, solo se limita en su artículo 281 numeral 3, que
regula las funciones del Defensor o Defensora del Pueblo, estableciendo que dentro de sus
atribuciones están, las de promover las solicitudes de las acciones de Hábeas Corpus, de
acuerdo a los establecido en la Ley.
55
2.5.2 Colombia
En esta nación, la Carta Magna regula el derecho a la libertad en su artículo 28, regulando
que:
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su
persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su
domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez
competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este
adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni
penas y medidas de seguridad imprescriptibles. (Colombia, Asamblea
Nacional, 1991)
Unido a ello, establece la acción de Hábeas Corpus. Sobre este aspecto, su artículo
30 refiere que el individuo que estuviere privado de su libertad o lo esté de forma ilegal,
puede promover esta acción, personalmente o por medio de otro, estableciendo el término
de treinta y seis horas para la resolución de la cuestión. También establece esta posibilidad
como atribución del Defensor del Pueblo, lo que hace en su artículo 282.
2.5.3 Perú
El estado de Perú, posee en su Constitución, igual reconocimiento del derecho a la libertad.
En este sentido, su artículo 2 numeral 24, lo relativo a la libertad y seguridad personales,
estableciendo que:
Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho: (…)
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. (…)
c. No hay prisión por deudas. (…)
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del
Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El
detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos
plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito
de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y
al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
56
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por
la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. (Perú,
Congreso Constituyente, 1993)
Como respuestas a estas posibles violaciones, establece de forma contundente,
como garantía constitucional, la acción de Hábeas Corpus, señalando lo siguiente:
Artículo 200°.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
(Perú, Congreso Constituyente, 1993)
Un aspecto interesante es que, el propio texto constitucional regula que, en el
estado de excepción, esta garantía no se suspende (art. 200 numeral 6), así como que, la
última instancia que conoce de fallos denegatorios de una acción de Paveas Corpus, es el
Tribunal Constitucional, a tono con la naturaleza constitucional de dicho derecho (art. 202
numeral 2).
2.6 Idea a defender
En el Ecuador existe una adecuada fundamentación legal de la Acción de Hábeas Corpus.
No obstante, en la realidad procesal, los Tribunales desconocen mayoritariamente los
argumentos esgrimidos por los solicitantes, lo que provoca una ineficacia procesal de la
citada garantía, y un número mínimo de admisiones favorables entre los años 2015 y
20165. Ante ello, se hace necesario establecer mecanismo que doten de mayor eficacia a la
citada garantía constitucional.
2.7 Caracterización de las variables
2.7.1 Variable independiente
Detención arbitraria, ilegal o ilegítima de una persona: Esta variante será desarrollada en la
investigación, mediante el estudio los principales elementos que delimitan las tres
cualidades que implican su existencia. Se determinarán los criterios que los operadores
57
judiciales en el Ecuador tienen en cuenta para determinar que una detención cumple con
los tres parámetros.
2.7.2 Variable dependiente
Efectividad del Hábeas Corpus: Esta variable se desarrollará, mediante el análisis doctrinal
de la institución, así como la cantidad de solicitudes que como referencia se puedan
obtener, para evaluar del total de solicitudes, cuántas han sido admitidas y resueltas
favorablemente. También, mediante el criterio de los encuestados, se obtendrá opinión
sobre la efectividad de los argumentos expuestos por los jueces en sus fallos, para no
acoger la solicitud favorablemente al interesado, y la consideración en torno a ello, para
que, de dicha forma, puedan plantearse posibles medidas.
58
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1 Determinación de los métodos de investigación
En el presente estudio se han empleado un conjunto de métodos, especialmente
seleccionados porque todos en su conjunto, conforman la plataforma que permitirá
cumplimentar cada uno de los objetivos planteados. Ante este planteamiento, se han
utilizado en esencia, tres métodos de investigación, el histórico, el analítico y el estadístico.
El Método Histórico, permitirá el pronunciamiento en algún momento del desarrollo
histórico de categorías analizadas tales como la detención ilegal y arbitraria, libertad
personal y Hábeas Corpus, entre otras cuestiones que, para concretarlas en la actualidad,
ha sido necesario realizar determinadas menciones a sus antecedentes.
El Método Analítico, se ha empleado porque mediante los instrumentos que
permite, se logrará entender el fenómeno del Hábeas Corpus en el país en general, y en el
Tribunal Segundo de Garantías Penales del cantón Quito en particular, explicar las causas
y consecuencias de su ineficacia como respuesta ante la detención ilegal y arbitraria y en
esencia, la influencia que, sobre el derecho a la libertad de privado de libertad, posee.
El último es el Método Estadístico, porque en el presente estudio, una de las
acciones a realizar es investigación de campo, en el que se recolectarán informaciones,
datos de la aplicación de encuestas, que permitirán obtener una idea cuantitativa del
comportamiento del fenómeno y de las principales posturas en torno a ello. Toda esa
información será analizada, tabulada y graficada mediante el uso de este método.
3.2 Diseño de la investigación
La presente investigación ha sido planteada desde una perspectiva descriptiva y
explicativa. Mediante el empleo de la investigación descriptiva, se ha logrado describir
cuáles son los aspectos que identifican la detención ilegal y arbitraria, así como la Acción
de Hábeas Corpus en el Ecuador, su incidencia e impacto en el derecho a la libertad
59
refrendada en la Carta Magna, así como en los instrumentos jurídicos internacionales,
proporcionando un planteamiento valorativo general sobre sus elementos constitutivos.
Por su parte, el tipo de investigación explicativa ha facilitado delimitar en el
Ecuador, los elementos que definen la detención ilegal y arbitraria y la efectividad que ante
ello posee el Hábeas Corpus. También mediante el planteamiento de este tipo de estudio,
se ha obtenido información relevante que ha permitido comprender de mejor forma los
elementos tenidos en cuenta para que, las solicitudes de esta garantía, no sean acogidas en
su mayoría, posibilitando, encontrar los antagonismos existentes en el Ecuador entre, el
derecho a la libertad y la privación de la misma.
3.3 Operacionalización de las variables
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo.
Variable Independiente Dimensión Indicadores Instrumentos
Detención arbitraria, ilegal
o ilegítima
Concepto
Doctrina
Filosofía
Derechos
humanos
Constitución
Leyes
Revisión
Documental
Encuesta
Variable Independiente Dimensión Indicadores Instrumentos
Hábeas Corpus Concepto
Procedimental
Definición del
Hábeas Corpus
Objeto
Sentencia Judicial
Ámbito de
aplicación
Privación de la
libertad
Revisión
Documental
Encuestas
60
3.4 Población y muestra
El Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, que es donde se centra la
investigación como partida de referencia, posee un total de 5 jueces de lo penal,
conformándose de esta forma, la población de los magistrados. En la investigación
realizada el número de abogados que asiduamente asisten al citado órgano jurisdiccional, y
que han tenido experiencia en la promoción de Hábeas Corpus, suman 55, quedando
establecida de esta forma la población de abogados en la presente investigación. Teniendo
en cuenta que el total de la población, no excede los estándares exigidos por la
metodología de investigación, entonces no será factible la utilización de la fórmula, por
cuanto la población coincide con la muestra, quedando integrada la población y la muestra
de la siguiente forma:
Tabla 4. Población y muestra.
POBLACIÓN MUESTRA
Jueces del Tribunal Segundo de
Garantías Penales del cantón
Quito
5
Abogados que asisten con
habitualidad al Tribunal
Segundo de Garantías Penales del
cantón Quito, y han presentado
acciones de Hábeas Corpus
55
TOTAL 60 Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación
En el presente estudio serán utilizadas fuentes primarias y secundarias de la metodología
de investigación. Se han seleccionado las fuentes que de mejor manera aportan a la
presente investigación, de forma tal que han sido las pertinentes y adecuadas.
Como fuentes primarias se ha decidido utilizar las encuestas. Esta técnica de
investigación constituye sin lugar a dudas, una de las más importantes, porque aporta de
primera mano, información relevante sobre el fenómeno que se está estudiando. El
instrumento mediante el cual se aplicará, será el cuestionario, constituyendo el conjunto de
61
interrogantes que se formularán de forma tal que permita obtener las principales posiciones
de los profesionales del derecho en torno a la ineficacia del Hábeas Corpus como
mecanismo ante la detención ilegal y arbitraria.
Como fuente secundaria, de apoyo al estudio, se utilizará, la revisión documental,
constituyendo el análisis y consulta de libros, folletos, artículos, y demás documentos de
relevancia científica, que han sido publicados sobre el tema, y que aportarán sin lugar a
dudas un conjunto de información trascendental para tener como referente doctrinal o
teórico sobre las principales categorías a estudiar.
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos
Para la validez y confiabilidad de la encuesta aplicada mediante la respuesta al
cuestionario, éste será confeccionado acorde a preguntas que serán respondidas por
operadores del Derecho directamente vinculados con los fenómenos que se analizan, es
decir, personas calificadas en el marco de la detención ilegal y arbitraria y del Hábeas
Corpus, lo que imprimirá validez a cada una de sus preguntas y confiabilidad a las
respuestas aportadas.
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
El análisis de la información se realizará mediante la utilización de hoja electrónica de
Excel año 2016. Será el resultado de un proceso de recolección, organización, delimitación
y agrupación de la información recopilada, de forma tal que, siguiendo determinadas
pautas de aporte al estudio, se logre configurar un patrón en base a los criterios planteados.
62
CAPÍTULO IV
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1 Análisis e interpretación de los resultados
4.1.1 Encuesta realizada a los abogados del Cantón Quito
Pregunta 1. Exprese la experiencia laboral que posee como abogado especializado en
temas penales o constitucionales-procesales-penales.
Tabla 5. Pregunta 1
Muestra Hasta 5 años Entre 5 años y
10 años
Más de 10 años
55 12 21.8% 36 65.5% 7 12.7% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 1. Pregunta 1
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Esta interrogante permitirá conocer, la
experiencia que posee la muestra seleccionada porque, a partir de ella, se otorgará
confiabilidad en las respuestas dadas a cada interrogante. En este sentido, el 21.8% de la
muestra, posee un cúmulo de experiencia laboral en estos temas, de hasta 5 años; el 65.5%
entre 5 años y 10 años; y el 12.7%, más de 7 años, lo que evidencia que la muestra
seleccionada posee una trayectoria amplia conociendo estos temas, lo que sin lugar
demuestra que, las respuestas que darán, serán el resultado de años y años de práctica.
12
36
7
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Hasta 5 años Entre 5 años y 10 años Más de 10 años
63
Pregunta 2. ¿Considera usted que los abogados del Ecuador, poseen un adecuado
conocimiento sobre las garantías jurisdiccionales?
Tabla 6. Pregunta 2
Muestra SI NO
55 19 35% 39 65% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 2. Pregunta 2
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Esta interrogante garantizará obtener un
conocimiento sobre la percepción que tienen estos profesionales del derecho que han sido
encuestados, sobre la suficiencia de conocimiento existente entre los abogados del país, en
torno al dominio de las garantías constitucionales, no limitándose a cuáles son, sino a las
cuestiones procedimentales. Mientras el 35% del total de encuestados consideran que sí, el
65% opina lo contrario. Este resultado evidencia que, en el país, los abogados en su
mayoría, no conocen con la particularidad necesaria, las cuestiones procedimentales en
torno a las garantías constitucionales. Ello implica, la inexistencia de un dominio a
cabalidad de todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo pertinentes para que,
una vez promovida una acción de este tipo, pueda prosperar. Esta información demuestra
que, se hace necesario incrementar el conocimiento que poseen los operadores jurídicos en
estos temas, de forma tal que cuenten con las herramientas necesarias para, en la medida de
lo posible, sus solicitudes sean estimadas en favor del cliente.
19
36
0
5
10
15
20
25
30
35
40
SI NO
SI
NO
64
Pregunta 3. ¿Conoce usted, con suficiencia, la garantía del Hábeas Corpus?
Tabla 7. Pregunta 3
Muestra SI NO
55 55 100% 0 0% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 3. Pregunta 3
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Con la finalidad de concretar mucho más la
cuestión, se hace necesario, conocer el grado de dominio que poseen los encuestados, de la
Acción Hábeas Corpus en particular. En este sentido, el 100% de los profesionales
contestaron afirmativamente. Este aspecto evidencia que, no solo la presente investigación
posee una elevada confiabilidad y validez en las técnicas de investigación empleadas y sus
resultados, sino que, además los profesionales de poseer una amplia experiencia
profesional, dominan en su totalidad con suficiencia, la naturaleza sustantiva y
procedimental de la acción que se analiza, de forma tal que sus comentario y criterios
mediante la encuesta, servirán de mucho para delimitar dificultades y posibles soluciones a
la situación del Hábeas Corpus como mecanismo de defensa en el Ecuador contra las
detenciones arbitrarias e ilegales.
55
0 0
10
20
30
40
50
60
SI NO
65
Pregunta 4. ¿Considera usted que, los abogados del Ecuador dominan con suficiencia la
garantía del Hábeas Corpus?
Tabla 8. Pregunta 4
Muestra SI NO
55 24 43.6% 31 56.4% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 4. Pregunta 4
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Con el objetivo de obtener datos sobre la
percepción que presenta la muestra seleccionada, sobre el grado de conocimientos que
posee la abogacía en el país en torno a la Acción de Hábeas Corpus, es que se plantea la
interrogante que se analiza. En este sentido, el 43.3% de los encuestados consideran que
los operadores jurídicos ecuatorianos, posee un dominio suficiente de dicha garantía;
mientras que el 56.7% opina lo contrario. Estos datos demuestran que, en el país, existe un
conjunto de profesionales del derecho que, desconocen con la suficiencia necesaria el
Hábeas Corpus, y por ende, no la ejercita cumplimentando las exigencias que la normativa
nacional exige. Se pude comprobar que el desconocimiento existente en el Ecuador, por
parte de los abogados de esta garantía, pudiera constituir sin lugar a dudas, una de las
justificaciones del por qué, no tiene la efectividad necesaria en las promociones ante los
diferentes tribunales competentes.
24
31
0
5
10
15
20
25
30
35
SI NO
66
Pregunta 5. ¿Ha promovido usted, en alguna ocasión, una Acción de Hábeas Corpus?
Tabla 9. Pregunta 5
Muestra SI NO
55 55 100% 0 0% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 5. Pregunta 5
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Pero el conocimiento que se pueda tener del
Hábeas Corpus, no solo debe demostrarse en el ámbito doctrinal o teórico. Para reforzar la
fiabilidad del conocimiento que posee los encuestados, se formula la presente interrogante,
de forma tal que el conocimiento práctico, mediante el ejercicio en la realidad de esta
acción, produce un contenido invaluable aplicable al presente estudio. En este sentido, el
100% de los encuestados expresaron que todos han promovidos este tipo de solicitudes o
las han tramitado, de forma tal que, en la muestra seleccionada, cada uno de ellos posee
experiencia práctica en la presentación, tramitación y resolución de solicitudes de Hábeas
Corpus. Ello demuestra que, existe una cantidad elevada de profesionales que realizan esta
función en el citado Tribunal, de forma tal que no es cuestión esporádica, sino habitual, la
presentación de este tipo de acciones.
55
0 0
10
20
30
40
50
60
SI NO
67
Pregunta 6. De ser afirmativa su respuesta ¿Se ha resuelto de forma favorable al detenido?
Tabla 10. Pregunta 6
Muestra SI NO
55 6 10.9% 49 89.1% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 6. Pregunta 6
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La finalidad de la presente pregunta, estriba
en que aportará información necesaria para conocer el grado de efectividad que han tenido
las solicitudes de Hábeas Corpus promovidas o conocidas por los profesionales
encuestados. En este sentido, el 10.9% del total de la muestra, expresaron que sus acciones
si favorecieron la liberación de sus clientes detenidos; mientras que el 89.1%, expresó lo
contrario. Estos datos se unen a los aportados por las autoridades del Tribunal Segundo de
Garantías Penales del Cantón Quito, en torno a la cantidad de solicitudes de Hábeas
Corpus presentados, admitidos y de ellos cuántos resueltos favorablemente. Estos datos
evidencian, la ineficacia que en la actualidad posee la promoción de esta garantía,
existiendo un conjunto de aspectos que la convierten mayoritariamente en letra muerta,
pues por diversas razones no procede y por ende, no garantiza de forma adecuada el
derecho a la libertad establecido constitucionalmente.
6
49
0
10
20
30
40
50
60
SI NO
SI
NO
68
Pregunta 7. ¿Considera usted que, la legislación ecuatoriana regula con suficiencia, el
procedimiento de la Acción de Hábeas Corpus?
Tabla 11. Pregunta 7
Muestra SI NO
55 25 45% 30 55% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 7. Pregunta 7
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La interrogante que se plantea, persigue el
objetivo de conocer el criterio de los profesionales del derecho encuestados, sobre la
suficiencia de los términos en los que regula la acción de Hábeas Corpus en la legislación
ecuatoriana. En torno a ello, el 45% del total considera que, la garantía jurisdiccional del
Hábeas Corpus, se encuentra suficientemente establecida en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, sin embargo, una postura mayoritaria considera que no es así, equivaliendo
para un 55% de los profesionales a los que se les preguntó. Aunque ciertamente existe una
cantidad considerable que expresa estar conforme con la regulación que sobre este
instrumento se plasma en la legislación nacional, la mayoría de los profesionales
encuestados opinan que se hace necesario perfeccionarla de forma tal que dote de mayor
eficacia a la misma ante las detenciones ilegales y arbitrarias.
25
30
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
SI NO
69
Pregunta 8. ¿Considera usted que, en la actualidad, el Hábeas Corpus podría considerarse
como una garantía jurisdiccional ineficaz, que no protege a cabalidad la libertad, ante
aquellas detenciones ilegales y arbitrarias?
Tabla 12. Pregunta 8
Muestra SI NO
55 46 83.6% 9 16.4% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 8. Pregunta 8
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Es necesario conocer el criterio que tienen
los encuestados, en torno a la eficacia de la acción de Hábeas Corpus para garantizar la
libertad del individuo ante detenciones ilegales y arbitrarias. En este sentido, el 83.6% de
los encuestados opinan que, en la forma en que se encuentra planteada en el ordenamiento
jurídico ecuatoriana, y de la forma en que es aplicada en la realidad judicial, esta garantía
no protege concretamente los derechos de los privados de libertad de forma oportuna y
eficiente, convirtiéndola en una garantía ineficaz; mientras que un 16.4% expresa lo
contrario. Esta información demuestra que, en la realidad jurisdiccional ecuatoriana, esta
acción no está brindando adecuada protección a la libertad, derecho para el que fue creado
para proteger, y no lo está haciendo, lo que indudablemente demuestra problemas
procesales en su materialización.
46
9
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
SI NO
70
Pregunta 9. ¿Considera usted que, el elevado índice de acciones de Hábeas Corpus que no
se pronuncian favorablemente al detenido en el Ecuador, por parte de los Tribunales,
obedece entre otras causas, al elevado contenido de subjetividad que posee el mismo?
Tabla 13. Pregunta 9
Muestra SI NO
55 42 76% 13 24% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 9. Pregunta 9
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Con esta interrogante se pretende conocer de
algún modo, si dentro de las posibles causas que generan en el país, un ínfimo fallo
favorable al otorgamiento de la libertad en torno a las peticiones o ejercicio de Hábeas
Corpus, se encuentra el grado de subjetividad presente en su naturaleza legal. El 76% de
los encuestados, opinaron que sí, mientras que un 24%, lo contrario. Esta amplia mayoría
en esta consideración, evidencia carencias en la regulación positiva del Hábeas Corpus en
la legislación nacional, siendo ineficaz para poder objetividad el tratamiento y análisis que
realizan los jueces en torno a ello. Demuestra la necesidad de establecer criterios objetivos,
que no se encuentren al alcance de lo que pueda pensar o no, uno u otro juez, y que sean de
obligado acatamiento por todos los Tribunales, disminuyendo el grado de subjetividad
presente en el análisis para su otorgamiento o no.
42
13
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
SI NO
71
Pregunta 10. ¿Considera usted que, el elevado índice de acciones de Hábeas Corpus que
no se pronuncian favorablemente al detenido en el Ecuador, por parte de los Tribunales,
obedece entre otras causas, al desconocimiento por parte de los operadores jurídicos, de su
naturaleza y alcance legal?
Tabla 14. Pregunta 10
Muestra SI NO 55 29 52.7% 26 47.3%
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
Gráfico 10. Pregunta 10
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La interrogante que se analiza, tiene como
finalidad, obtener otra de las posibles causas que inciden en la ineficacia actual del Hábeas
Corpus, en la protección de la libertad individual ante las detenciones ilegales y arbitrarias
en el país. En este sentido, el 52.7% considera que si podría considerarse como una causa;
mientras que el 47.3% opina lo contrario. En este sentido, aunque el margen de diferencia
no es amplio, indudablemente la mayoría de los encuestados consideran que, el
desconocimiento de la naturaleza y alcance del Hábeas Corpus, entre los abogados del
Ecuador, los requisitos procedimentales, los elementos de fondo necesarios para que la
decisión final sea favorable, la forma de presentar los argumentos de convicción al juez,
provocan la ineficacia de dicha garantía, ante la negativa de los Tribunales de acoger
dichas solicitudes.
29
26
24,5
25
25,5
26
26,5
27
27,5
28
28,5
29
29,5
SI NO
72
Pregunta 11. ¿Considera usted que, se hace necesario implementar mecanismos más
eficaces en el Ecuador, que posibiliten un incremento de la admisión de las acciones de
Hábeas Corpus, que resulten en garantía efectiva de la libertad individual, ante detenciones
ilegales y arbitrarias?
Tabla 15. Pregunta 11
Muestra SI NO 55 50 90.9% 5 9.1%
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro del Pozo
Gráfico 11. Pregunta 11
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Esta pregunta persigue el objetivo, de
conocer una línea posible de solución ante la ineficacia demostrada en el Ecuador, en
materia de Hábeas Corpus como instrumento para garantizar la libertad de las personas
ante detenciones calificadas como ilegales y arbitrarias. El 88.3% del total de abogados
encuestados, son del criterio que en la realidad nacional se hace necesario implementar
mecanismos que doten de mayor validez a esta garantía; mientras que un 11.7% expresó lo
contrario. Estos datos demuestran que se hace necesario en el Ecuador, ofrecer un cúmulo
de acciones que tributen a dotar de mayor valor al Hábeas Corpus, de forma tal que, en su
conjunto, pueda proveer, mejores resultados garantizando la libertad de los que han sido
privados de ella.
50
5
0
10
20
30
40
50
60
SI NO
73
4.1.2 Encuesta realizada a los jueces del Tribunal Segundo de Garantías Penales del
cantón Quito
Pregunta 1. ¿Ha resuelto usted como juez, alguna acción de Hábeas Corpus?
Tabla 16. Pregunta 1
Muestra SI NO
5 5 100% 0 0% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro del Pozo
Gráfico 12. Pregunta 1
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La finalidad de la presente interrogante es
conocer si los jueces que integran la muestra seleccionada, poseen experiencia en cuanto a
la tramitación del Hábeas Corpus porque se le haya presentado alguna solicitud en su
experiencia como funcionarios judiciales. Ante la pregunta, el 100% de los encuestados
respondió afirmativamente, de forma tal que gran relevancia posee que los cinco jueces
encuestados, posean experiencia en la tramitación y resolución, por lo que se podrá obtener
un criterio desde la perspectiva de juez, de esta acción en la realidad jurídica penal
ecuatoriana.
5
0 0
1
2
3
4
5
6
SI NO
74
Pregunta 2. ¿Aceptó usted a trámite, la acción de Hábeas Corpus que se le presentó?
Tabla 17. Pregunta 2
Muestra SI NO
5 5 100% 0 0% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro del Pozo
Gráfico 13. Pregunta 2
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La interrogante que se analiza, tienen como
objetivo conocer el primer momento en que es presentada, la reacción de los magistrados
de forma tal que se puede tener información sobre la viabilidad posible de la acción en sí,
de forma tal, que permita saber si existen suficientes elementos de forma y fondo como
para que el juez admita a trámite la acción. En este sentido, el 100% de los jueces
respondieron afirmativamente. Con este resultado queda claro que, es una regla
mayoritaria la admisibilidad del ejercicio de la acción, por cumplimentarse los requisitos,
lo que en esencia, se garantiza con el acceso a la justicia cuando se considera por una de
las partes que el derecho a la libertad e integridad física están siendo quebrantados.
5
0 0
1
2
3
4
5
6
SI NO
75
Pregunta 3. ¿En la resolución de la acción de Hábeas Corpus que se sometió a su
competencia, fallo usted a favor o en contra?
Tabla 18. Pregunta 3
Muestra A FAVOR EN CONTRA
5 0 0% 5 100% Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro del Pozo
Gráfico 14. Pregunta 3
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro del Pozo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La interrogante que se plantea constituye la
última de una triada de preguntas dirigidas a los jueces, mediante la que se obtiene
información sobre el éxito o no de dichas promociones, y con ello permitirá obtener una
percepción de la eficacia de la acción de Hábeas Corpus en este Juzgado. Ante ello, el
100% de los jueces encuestados respondieron que fallaron en contra de admitir los
argumentos esgrimidos como violación de la libertad o integridad física de los sujetos.,
Con ello se evidencia que, en la realidad procesal penal ecuatoriana, aunque las acciones
de este tipo son admitidas por los juzgados, porque mediante esa admisión inicial se
garantiza el acceso a la justicia, en la tramitación y finalmente en la resolución de dicha
acción, no se le concede el derecho a la persona que expone que su libertad o integridad
están siendo vulnerados o existe riesgo inminente de ser vulneradas, lo que condiciona la
realidad que delimita el problema planteado en el presente estudio, una ineficacia de la
76
acción de Hábeas Corpus en el Ecuador, en la forma y contenido en que se tramita en la
actualidad.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
1. La libertad ha sido enarbolada desde tiempos inmemoriales. Como consecuencia de la
vulneración constante que sufría, surge el Hábeas Corpus, erigida con una triple
cualidad: como derecho constitucional por cuanto al ser reconocida en el texto
fundamental, da la posibilidad a los seres humanos de exigirla o no; como garantía
jurisdiccional, de forma que, se pueda presentar ante un Tribunal competente la
solicitud de libertad; y como acción, mediante el mecanismo procesal que supone el
procedimiento para tramitarla y resolverla, constituye uno de los instrumentos
fundamentales para garantizar el derecho a la libertad, ante su inminente o efectiva
vulneración.
2. Pero el Hábeas Corpus no solo posee un alcance en la garantía de la libertad, sino que
también está destinada a proteger la vida e integridad física de los privados de ella, de
forma tal que puede ser considerada como una garantía que proteger la libertad ante las
detenciones ilegales, arbitrarias e ilegítimas, pero también, una vez que dicha detención
ha sido realizada por no caracterizarse de ninguna de los tres elementos que la afectan,
entonces extiende su contenido para proteger el bienestar físico y la vida mismo del
detenido.
3. En el Ecuador, existen innumerables dificultades relacionadas con el Hábeas Corpus. El
desconocimiento suficiente de su naturaleza y alcance, la presencia de un elevado grado
de subjetividad en la valoración de los elementos que delimitan una detención como
arbitraria, ilegal e ilegítima, así como el desconocimiento por parte de muchos
operadores jurídicos de las formalidades que informan el mismo, han provocado en los
años 2015 y 2016, una cantidad elevada de solicitudes de Hábeas Corpus, contra un
número verdaderamente ínfimo de fallos favorables al otorgamiento de libertades de los
privados de libertad.
77
4. Ante ello, se hace necesario realizar acciones que posibiliten en el país, un
conocimiento adecuado de dicha acción, de forma tal que responda eficazmente a los
intereses para los que fue creada. Se hace imprescindible que, se adopten medidas de
diversa índole, que favorezcan una consideración mucho mejor de las solicitudes, y que
resulten definitivamente en un respeto a ultranza, siempre que sea verdaderamente
viable y pertinente, del otorgamiento de la libertad
Recomendaciones
1. En un primer orden, el institucional. Como se ha evidenciado, existe entre la abogacía, y
operadores del derecho en general, un desconocimiento concreto de la verdadera
naturaleza y alcance de la acción de Hábeas Corpus. Por ello, se hace imprescindible
que, organizados por el Conejo de la Judicatura, se promuevan políticas de desarrollo de
los conocimientos en el área de los derechos fundamentales y como garantizarlos, pero
especialmente con respecto al derecho libertad, y a la acción de Hábeas Corpus, en los
que se traten cuestiones tales como su alcance, naturaleza, formalidades legales,
requisitos procedimentales, de forma tal que los asistentes obtengan conocimientos
suficientes de cómo tratar este tema en los juzgados. A los mismos asistirían abogados
en el libre ejercicio de sus funciones, así como jueces, pudiéndose extender a todo el
país, y aperturando nuevos cursos para otros profesionales y estudiantes de derecho.
2. Unido a ello, se hace necesario igualmente implementar acciones. En este sentido, al
interior de los Colegios de Abogados del país, en el Consejo de la Judicatura, así como
en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se hace imperativo elevar la
cultura en materia de garantías jurisdiccionales, de forma tal que, mediante el acto de
transmisión de conocimientos, pueda lograrse una mayor socialización de estas
cuestiones.
3. En el orden académico, en cada una de las escuelas de derecho del país, se les debe
enseñar a los estudiantes no solo lo que es e implica el Hábeas Corpus, el derecho a la
libertad, sino los elementos de forma y fondo necesarios para promover una demanda de
Hábeas Corpus, con los fundamentos de hecho y derechos necesarios para que prospere.
Se les debe enseñar, las cuestiones pertinentes a procedimiento, de forma tal que
adquieran no solo la teoría necesaria, sino los elementos prácticos indispensables.
78
Unidos a ello, entre profesores y autoridades de las facultades de derecho del país, se
podrían coordinar eventos, en las modalidades de talleres, seminarios, congresos
referidos a los derechos humanos, y que tengas como tópicos, el desarrollo del derecho
a la libertad y del Hábeas Corpus.
4. Por último, en el orden legal, se hace necesario promover Talleres de Capacitación que
traten el Hábeas Corpus, de forma tal que disminuya el grado de subjetividad atribuido a
los jueces en la consideración de dichas solicitudes, de forma que, ante procedimientos
mucho más objetivos y concretos, se dote de mayor eficacia a los trámites de Hábeas
Corpus como garantías de la libertad en el cantón Quito.
79
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1 Datos informativos
5.1.1 Localización
Aunque ciertamente para la realización de esta investigación, se obtuvieron datos a partir
de la aplicación de la encuesta, a profesionales del derecho pertenecientes o que asistían
regularmente al Tribunal Segundo de Garantías Penales del cantón Quito, ciertamente, el
alcance del presente estudio podría catalogarse como de trascendencia nacional. La
situación de las detenciones ilegales y arbitrarias, podrían tener lugar en todo el país, y el
mismo mecanismo ineficiente de enfrentamiento, es el Hábeas Corpus. Por ende, a partir
del estudio realizado, es factible generalizarlo a todo el territorio nacional, por lo que la
propuesta de solución, estará dirigida a todo el país.
5.1.2 Beneficiarios
Con la propuesta que se plantea son varios los beneficiados. En un nivel macro, el sistema
de justicia constitucional y penal del Ecuador, se beneficiaría, al contar con mecanismo
que dotan de mayor eficacia a la garantía jurisdiccional del Hábeas Corpus ante las
detenciones ilegales, disminuyendo la subjetividad imperante. En este sentido, la
impartición de justicia en el país, con el consecuente respecto a los derechos humanos,
principalmente la libertad personal, constituirá un impacto de relevancia con la propuesta a
presentar.
En segundo lugar, los profesionales del derecho. En este sentido, tanto los abogados
en libre ejercicio, como los jueces, tendrán en sus manos una herramienta legislativa de
mayor alcance, de mucha más concreción, que les permita evaluar con objetividad cada
caso, atendiendo a los criterios establecidos en la norma, como presupuesto para
materializar un derecho a la libertad de mejor forma.
En tercer lugar, sería la población, la sociedad ecuatoriana. Al existir programas de
culturización jurídica, se fraguaría una instrucción por medio de la cual, tanto la persona
80
detenida, como sus familiares, podrían confiar de mejor forma, en la impartición de justicia
y en la garantía de una protección a la libertad. Ante ello, se tendría la seguridad de que los
jueces valorarían con objetividad y mayor justicia, una solicitud de Hábeas Corpus ante
una posible detención calificada como ilegal y arbitraria.
5.2 Antecedentes de la propuesta
El derecho a la libertad se ha establecido en el Ecuador, desde sus primeros textos
constitucionales hasta la Carta Magna vigente. Ello es indicativo, de la relevancia que le ha
otorgado la sociedad ecuatoriana a dicho derecho. Unido a ello, se acercan los 100 años de
que, en las constituciones nacionales, se regule el Hábeas Corpus como garantía de la
protección de dicho derecho. En la actualidad, los índices de delincuencia en el país, se
mantienen en algunos casos en baja. Por ejemplo, solo por citar algunos datos, en materia
de tasas de homicidio, el Ecuador cerró el año 2016 con 5 casos por cada 100 000
habitantes, una de las más bajas de la región, y de las más bajas en los últimos años, si se
tiene en cuenta que en el año 2003, era de 15 casos, en el año 2009, de 20 casos, en el año
2013, de 10.8, en 2014, fue de 8.13, y en el 2015 de 6.4 (Ecuador, Ministerio del Interior)
(AFP, 2016). No obstante, otras figuras como el robo o lo referido a las drogas en la
modalidad de microtráfico, ha ido in crescendo en algunas zonas. Ello impone la necesidad
de una respuesta de las autoridades contundente.
Como parte de esta respuesta, la imposición de penas privativas de libertad, medidas
cautelares que privan este derecho, comportamientos iniciales de arresto, detención y
aprehensión, constituyen la habitualidad hasta en los delitos menores. Ello provoca que, en
la mayoría de las ocasiones, el primer paso dado por los abogados sea el de presentar un
Hábeas Corpus, dirigido a obtener la liberación del detenido, y sometido al proceso en otra
condición.
No obstante ello, se ha comprobado que, aunque son numerosas las acciones
ejercitadas, son mínimas las concedidas, de forma tal que, el Hábeas Corpus en el país se
ha convertido en una institución ineficaz. Su ineficacia se encuentra comprobada, siendo
necesario un pronunciamiento y accionar para dotar de mayor validez a la que, en
consideración de este estudio, una de las garantías jurisdiccionales de mayor relevancia
social, atendiendo al bien jurídico que protege.
81
5.3 Justificación
Es indudable que el Ecuador en los últimos años, ha logrado perfeccionar su legislación en
torno al reconocimiento y garantía de los derechos humanos reconocidos en su texto
fundamental, así como en los instrumentos jurídicos internacionales. En materia de respeto
a los derechos de las personas, se han dado pasos gigantescos de avances, pues se cuenta
en la actualidad con una Constitución que refrenda con suficiencia los mismos, así como
los mecanismos por medio de los cuales se puede promover su defensa.
No obstante ello, indiscutiblemente, la práctica es mucho más rica que la teoría. Y
de nada vale que se pose un ordenamiento jurídico de gran importancia si, en la realidad,
dichos derechos, o dichos mecanismos, son constantemente violentados, maltratados o
convertidos en espíritu olvidado de los textos legales. Es así como, la eficacia de uno u otro
mecanismo destinado a garantizar el ejercicio pleno de los derechos, dependerá de su
existencia y resultados reales en la realidad a la que se ha destinado la norma.
En Ecuador, entre los años 2015 y 2016, se ha evidenciado que, la acción de
Hábeas Corpus ha sido ineficaz, teniendo en cuenta de las solicitudes presentadas, cuántas
han sido favorablemente consideraras en el otorgamiento de la libertad del detenido.
Problemas tales como la elevada subjetividad que impera en torno al análisis que realiza el
juez, así como del desconocimiento profundo de los operadores jurídicos, ha convertido en
cenizas, la mayoría de las solicitudes planteadas, lo que impone, pronunciamiento.
5.4 Objetivos
5.4.1 Objetivo general
Desarrollar talleres de capacitación coordinados por la Secretaría de Seguridad y
Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con la
posibilidad de ampliar a otras instituciones públicas que eleven la cultura jurídica
de los profesionales del derecho en el cantón Quito.
82
5.4.2 Objetivos específicos
Elevar la cultura jurídica sobre el Hábeas Corpus en el cantón Quito.
Implementar las medidas que, atendiendo a un cronograma de actividades
establecido, garantice el incremento de los conocimientos en torno a la promoción
y tramitación del Hábeas Corpus.
Proporcionar los elementos que garanticen con mayor entereza, la interposición
acción del Hábeas Corpus, ante la detención ilegal, arbitraria o ilegítima.
5.4.3 Resultados esperados
A partir de cada una de las dificultades demostradas, la propuesta plantea una posible
solución cuya eficacia solamente dependerá del tiempo, y del grado de responsabilidad que
cada cual le impregne. Con las soluciones establecidas, se pretende dotar de mayor
eficacia a la acción de Hábeas Corpus en el Ecuador, como respuesta garantista de la
libertad, ante detenciones ilegales y arbitrarias.
En este sentido, se espera incrementar el conocimiento de los operadores jurídicos
sobre la naturaleza y alcance del Hábeas Corpus, así como los requisitos procedimentales
pertinentes para una acogida favorable por parte de los Tribunales
5.5 Desarrollo de la propuesta
5.5.1 Propuesta de Programa de Educación Jurídica para profesionales del Derecho.
PROGRAMA DE EDUCACIÓN JURÍDICA PARA PROFESIONALES DEL
DERECHO EN ECUADOR, CONCERNIENTE A LA GARANTÍA
JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS
El programa delimita las actividades a desarrollar, en el marco de una Capacitación de
Preparación sobre Garantías Jurisdiccionales (Hábeas Corpus), coordinado por la
Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito,
Unidad de Asesoría Jurídica.
83
El objetivo que persigue el presente documento es elevar la cultura jurídica de los
profesionales del derecho del cantón Quito, mediante el fortalecimiento de los
conocimientos en torno al ejercicio de la Acción de Hábeas Corpus.
Los beneficiarios del presente programa, serán todos los profesionales del Derecho del
cantón Quito, así como los estudiantes de derecho, funcionarios públicos y empleados
públicos, que adquirirán mediante la presente los conocimientos fundamentales sobre el
ejercicio y promoción del Hábeas Corpus y con ello del alcance y contenido de la libertad
personal e integridad física de las personas.
El programa estará integrado por tres fases esenciales:
Fase 1: Planificación de los Talleres de Capacitación.
Fase 2: Determinación del Cronograma de Ejecución.
Fase 3: Evaluación y Monitoreo de la ejecución.
FASE 1.
En esta fase se coordinará acciones principalmente con la Secretaría de Seguridad y
Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, específicamente con la
Unidad de Asesoría Jurídica, para la realización de las actividades de capacitación previas
a su planificación y ejecución. En este sentido, se procederá de la siguiente forma:
a. Se realizarán volantes con las fechas de las capacitaciones y se repartirán entre
los abogados del cantón Quito, usando para ello el contacto directo en las
Universidades y en las Unidades Judiciales de Garantías Penales del Cantón
Quito.
b. Se repartirán los volantes de manera aleatoria en los diferentes sectores de la
ciudad de Quito.
FASE 2.
La Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad del Municipio de Quito, específicamente la
Unidad de Asesoría Jurídica, una vez socializada la convocatoria, se receptarán las
solicitudes de inscripciones. La capacitación será gratuita. Solamente se exigirá la
presentación del original y copia del Título de Abogado para la primera convocatoria. En
84
las convocatorias segunda y tercera, podrán inscribirse, cualquier persona. El máximo de
inscritos por convocatoria, ascenderá a 100.
Las charlas que deban realizarse, en atención a la programación y demás actividades dentro
del Programa, se realizarán en la sala de capacitaciones de la Secretaría de Seguridad y
Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa coordinación,
con los responsables.
Las solicitudes de cupos e inicio de capacitaciones se realizarán, como a continuación se
expresa:
PRIMERA CONVOCATORIA
- Recepción de Inscripciones: Del 20 de febrero al 03 de marzo de 2017,
08h30 a 16H30.
- Inicio de la capacitación: 06 de marzo de 2017.
- Horario: 14:00 a 16:00.
- Duración: 30 días (Lunes a Viernes).
SEGUNDA CONVOCATORIA
- Recepción de Inscripciones: Del 12 al 19 de junio de 2017 de 08H30 a
16H30.
- Inicio de la capacitación: 26 de junio de 2017.
- Horario: 14:00 a 16:00.
- Duración: 30 días (Lunes a Viernes)
TERCERA CONVOCATORIA
- Recepción de Inscripciones: Del 07 al 14 de agosto de 2017, de 08H30 a
16H30.
- Inicio de capacitación: 21 de agosto de 2017
- Horario: 14:00 a 16:00.
- Duración: 30 días (Lunes a Viernes)
85
Establecer los siguientes elementos conformadores del Programa de Capacitación Jurídica
para Profesionales del derecho.
Tema: Derechos, deberes y garantías fundamentales. El Hábeas Corpus.
Contenidos:
a) Origen y evolución de los derechos fundamentales. La Constitucionalización de
los derechos fundamentales. Importancia histórica de las Declaraciones de
Independencia norteamericana de 1776, de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano francesa de 1789, de la Constitución mexicana de 1917 y la Carta
Magna Rusa de 1918.
b) Derechos Humanos, Derechos fundamentales y derechos constitucionales;
diferenciación conceptual. Diversas concepciones acerca de los Derechos
Fundamentales. Clasificación y su incidencia en la regulación y las garantías.
Los límites de la regulación jurídica de los derechos fundamentales: la reserva
de ley, el contenido esencial de los derechos y los límites intrínsecos en la
regulación constitucional. La titularidad de los derechos fundamentales.
c) El Derecho a la Libertad. Antecedentes históricos. Conceptualización.
Características. Si manifestación en los textos constitucionales. Su
implementación en el Ecuador. Forman de exigencia.
d) Los deberes fundamentales, su consagración constitucional y necesidad de
regulación jurídica.
e) Las garantías de los derechos fundamentales. Concepto y necesidad de su
existencia. Clasificaciones. Su expresión en el Derecho Comparado.
f) Hábeas Corpus. Evolución histórica. Conceptualización. Caracteres. principios
que lo informan. Tipos. Su regulación en los textos constitucionales. El Hábeas
Corpus en Ecuador. Requisitos. Formalidades. Exigencias legales. Demanda,
Tramitación. Procedimiento. Sentencia. Recurso.
86
FASE 3.
Al final de la capacitación, se realizará una evaluación, y se entregará un Certificado como
constancia de participación.
5.5.3 Evaluación de la implementación de la propuesta
Con la evaluación de la propuesta podemos observar las fortalezas y debilidades para
perfeccionar el programa de capacitación en etapas venideras.
En tal sentido, con la experiencia e intercambio generado en el análisis de la
primera fase, se ha demostrado que, en la realidad ecuatoriana, existe la necesidad de
ampliar los conocimientos en la aplicación y resolución del Hàbeas Corpus.
Por lo que es necesario que los operadores jurídicos conozcan y dominen el alcance
de dicha institución.
Una vez ejecutada la propuesta presentada, se ha comprobado la ausencia de
conocimientos suficientes entre abogados, jueces y fiscales, los que han provocado una
deficiente aplicación de la citada acción en el cantón Quito, generando con ello
vulneración del derecho libertad e integridad física que son en esencia las que protege
dicha categoría jurídico procesal. Con la ejecución de la misma, al culminar la primera
fase, se pudo evidenciar un incremento en el conocimiento de todos los cursantes, de los
requisitos que impone el ejercicio de la acción de Hábeas Corpus, así como los elementos
doctrinales y legales que debe cumplir para que sea aceptado por un Tribunal. En este
sentido se ha demostrado el conocimiento de los partícipes sobre la forma de tramitación y
los aspectos a tener en cuenta en su admisión o rechazo, cumpliéndose el objetivo
propuesto con el mismo. Ver Anexo 3 - 7
87
5.5.4 Planificación de actividades, tiempo y recursos de la Propuesta
Tabla 19. Cronograma de actividades
N° ACTIVIDADES Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Tiempo en
semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Diseño de la
Propuesta X
2 Elaboración
de la
Propuesta X
3 Ejecución
de la
Propuesta X
X
X
4 Evaluación
de la
Propuesta X
X
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo.
88
5.5.5 Presupuesto y financiamiento
Para la materialización de la propuesta del presente trabajo se hacen necesarios un
conjunto de recursos, estableciendo el mismo a continuación:
Tabla 20. Presupuesto en dólares de los Estados Unidos de América.
Elaborado por: Jhoanna Elizabeth Castro Del Pozo.
Nº Descripción Número Valor USD
1 Impresiones y fotocopias 2 50
2 Resmas de papel 2 40
3 Internet - 50
4 Transporte y alimentación - 70
5 Impresiones 2 50
6 Elaboración y Aprobación del
Plan de Tesis.
200
7 Elaboración de los Instrumentos
de recolección de los datos de
información.
200
8 Elaboración de Herramientas
estadísticas.
150
9 Presentación de los Resultados. 100
10 Aprobación del Informe Final 50
11 Publicación 50
TOTAL - 1010
89
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102
Anexo 1. Encuesta aplicada a jueces y abogados del Tribunal Segundo de Garantías
Penales del cantón Quito.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ENCUESTA A ABOGADOS DEL CANTÓN QUITO
Objetivo: La presente encuesta persigue la finalidad de obtener información sobre las
consideraciones en torno al ejercicio y admisión de la Acción de Hábeas Corpus en el
Ecuador.
Se solicita de usted, total sinceridad en la respuesta cada interrogante. Gracias.
1. Exprese la experiencia laboral que posee como abogado especializado en temas
penales o constitucionales-procesales-penales.
____ Hasta 5 años
____Entre 5 años y 10 años
____Más de 10 años
2. ¿Considera usted que, entre los abogados del Ecuador, existe un adecuado
conocimiento sobre las garantías jurisdiccionales?
SI___ NO___
3. ¿Conoce usted, con suficiencia, la garantía del Hábeas Corpus?
SI___ NO___
4. ¿Considera usted que, los abogados del Ecuador dominan con suficiencia la
garantía del Hábeas Corpus?
SI___ NO___
5. ¿Ha promovido usted, o ha tramitado, en alguna ocasión, una Acción de Hábeas
Corpus?
SI___ NO___
103
6. De ser afirmativa su respuesta ¿Se ha resuelto de forma favorable al detenido?
SI___ NO___
7. ¿Considera usted que, la legislación ecuatoriana regula con suficiencia, el
procedimiento de la Acción de Hábeas Corpus?
SI___ NO___
8. ¿Considera usted que, en la actualidad, el Hábeas Corpus podría considerarse como
una garantía jurisdiccional ineficaz, que no protege a cabalidad la libertad, ante
aquellas detenciones ilegales y arbitrarias?
SI___ NO___
9. ¿Considera usted que, el elevado índice de acciones de Hábeas Corpus que no se
pronuncian favorablemente al detenido en el Ecuador, por parte de los Tribunales,
obedece entre otras causas, al elevado contenido de subjetividad que posee el
mismo?
SI___ NO___
10. ¿Considera usted que, el elevado índice de acciones de Hábeas Corpus que no se
aceptan en el Ecuador, por parte de los Tribunal, obedece entre otras causas, al
desconocimiento por parte de los operadores jurídicos?
SI___ NO___
11. ¿Considera usted que, se hace necesario implementar mecanismos más eficaces en
el Ecuador, que posibiliten un incremento de la admisión de las acciones de Hábeas
Corpus, que resulten en garantía efectiva de la libertad individual?
SI___ NO___
104
Anexo 2. Encuesta aplicada a jueces del Tribunal Segundo de Garantías Penales del
cantón Quito.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ENCUESTA A JUECES DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES,
CANTÓN QUITO
Objetivo: La presente encuesta persigue la finalidad de obtener información sobre las
consideraciones en torno al ejercicio y admisión de la Acción de Hábeas Corpus en el
Ecuador.
Se solicita de usted, total sinceridad en la respuesta cada interrogante. Gracias.
1. ¿Ha resuelto usted como juez, alguna acción de Hábeas Corpus?
SI___ NO___
2. ¿Aceptó usted a trámite, la acción de Hábeas Corpus que se le presentó?
SI___ NO___
3. ¿En la resolución de la acción de Hábeas Corpus que se sometió a su competencia,
fallo usted a favor o en contra?
___ A FAVOR
___ EN CONTRA
107
Anexo 5: Taller de Capacitación iniciado en fecha 06 de marzo en espacios de la
Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad