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REPUBLICA DE COLOMBIA El futuro es de todos MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 023 2_ _ PE 0 9 MAY 2019 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-5648 del 15 de febrero de 2019, por medio del cual el señor JAISON CARO TAFUR, identificado con la cédula de ciudadanía 79.965.473, en calidad de Representante Legal de la empresa Parque Solar La Medina S.A.S., con NIT No. 901162977-3, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW'", localizado en jurisdicción del Municipio de Armero (Guayabal), en el Departamento de Tolima, identificado con las siguientes coordenadas: COORDENADAS PREDIO PUNTO X Y 1 909306,615 1056408,27 2 909131,933 1056322,42 3 908939,008 1056252,05 4 908863,624 1056314,07 5 908853,743 1056354,4 6 908802,821 1056457,21 7 908739,1 1056504,49 8 908649591 1056586,32 9 908607,898 1056664,84 10 908606,66 1056712,08 11 908632,904 1056746,2 12 908667,924 105679283 13 908728,643 1056840 19 14 908877,578 1056859,14 15 909306,615 1056408,27 COORDENADAS LÍNEA PUNTO X Y 908733,436 105685048 2 908716,325 1057263,76 3 908703,45 1057455,03 4 908636,52 1057925,01 5 908663,448 1057982,49 6 908693,456 1058110,72 7 908719,358 1058226,6 8 908683,096 1058395,35 Página 1 de 7 DCP-2500

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REPUBLICA DE COLOMBIA

El futuro es de todos

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 023 2_ _ PE 0 9 MAY 2019

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto

de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-5648 del 15 de febrero de 2019, por medio del cual el señor JAISON CARO TAFUR, identificado con la cédula de ciudadanía 79.965.473, en calidad de Representante Legal de la empresa Parque Solar La Medina S.A.S., con NIT No. 901162977-3, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW'", localizado en jurisdicción del Municipio de Armero (Guayabal), en el Departamento de Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS PREDIO

PUNTO X Y 1 909306,615 1056408,27 2 909131,933 1056322,42 3 908939,008 1056252,05 4 908863,624 1056314,07 5 908853,743 1056354,4 6 908802,821 1056457,21 7 908739,1 1056504,49 8 908649591 1056586,32 9 908607,898 1056664,84

10 908606,66 1056712,08 11 908632,904 1056746,2 12 908667,924 105679283 13 908728,643 1056840 19 14 908877,578 1056859,14 15 909306,615 1056408,27

COORDENADAS LÍNEA

PUNTO X Y 908733,436 105685048

2 908716,325 1057263,76 3 908703,45 1057455,03 4 908636,52 1057925,01 5 908663,448 1057982,49 6 908693,456 1058110,72 7 908719,358 1058226,6 8 908683,096 1058395,35

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0232_ 09 MAY 2019

Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTMI19-5648 del 15 de febrero de 2019.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, debidamente diligenciado y firmado, Mapa del proyecto, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW", localizado en jurisdicción del Municipio de Armero (Guayabal), en el Departamento de Tolima, iii) fotocopia de la cédula de la solicitante, iv) fotocopia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de I bagué.

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW", localizado en jurisdicción del Municipio de Armero (Guayabal), en el Departamento de Tolima Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: í) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (ANT 2019), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (ANT 2019), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2019), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2019), v) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2019).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 10 de abril de 2019 en el cual se estableció lo siguiente:

"Concepto técnico No.1:

Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas, origen COLOMBIA BOGOTÁ del Datum Magna — Sirgas, para el proyecto "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW".

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del Municipio de ARMERO (GUAYABAL), Departamento de TOLIMA, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

Actividades del proyecto:

El proyecto consiste en instalar una planta de generación de energía solar fotovoltaica, este inicia con el hincado de estructuras, (a 1.5 mts de profundidad), las cuales soportaran unas series de paneles solares fotovoltaicos, estos a u su vez captan la energía procedente de la radiación solar y la transforman en energía eléctrica, la estructura que los soporta es capaz de posicionarlos orientados al sol a lo largo del día. A este conjunto de módulos solares se le denomina generador fotovoltaico, que produce electricidad en corriente continua. Posteriormente, esta corriente continua, se convierte en corriente alterna mediante inversores tdfásicos. Se asegura un grado de aislamiento eléctrico mínimo de Upo básico clase II en lo que afecta a equipos (módulos e inversores) y al resto de materiales (conductores, cajas, armarios de conexión, etc.). La instalación incorporará todos los elementos necesarios para garantizar en todo momento la protección física de las personas, la calidad de suministro y no provocar averías en la red. Aunque la conexión de la instalación fotovoltaica está por definir, y dado que el objetivo final de la planta será el entregar la energía producida a la Compañía que opera la red en la zona (Electricaribe), se dispondrá de todos los elementos necesarios con el fin de controlar la energía producida por toda la instalación fotovoltaica, y la energía producida será transportada y entregada en la subestación designada para ello por parte del operador de red.

Se detallan a continuación las partes fundamentales del proyecto fotovoltaico:

a. Generador fotovoltaico:

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La instalación está formada por paneles fotovoltaicos de silicio amorfo de 320 Wp que se instalarán sobre seguidor, de tal forma que vayan siguiendo el sol a lo largo del día, aprovechando de manera óptima todas las horas solares. La configuración será de agrupaciones de 9 paneles en serie (cadenas o strings) y 1130 cadenas por cada inversor. Esto hace que el total de paneles que forman el generador fotovoltaico sea de 203000. La potencia de una instalación fotovoltaica se define de dos maneras: - Potencia nominal: 9,9 MW (potencia que transforman en alterna los inversores) - Potencia pico: 11.9 MW pico (potencia instalada de generador hrt.

Centro de Inversores y transformadores:

La instalación fotovoltaica se compone de 50 módulos, que contendrán los inversores, que transforman la corriente continua del generador fotovoltaico, en comente alterna. Además, contendrán los transformadores que subirán esta corriente alterna a la tensión de 34,5kV, que será la tensión de la media interna de la planta. Los centros de transformación irán unidos entre ellos hasta la subestación propia de la instalación. En cada centro se instalará un transformador de servicios auxiliares de para la alimentación de todos los elementos necesarios como inversores, alumbrado para mantenimiento, cajas de protección monitorización, seguridad, entre otros usos. Las características del inversor son las siguientes:

Cuadros de protección de corriente continua:

Estos cuadros de protección se componen de dos tipos, los de protección de cadenas y los de protección delineas hasta el inversor. Los primeros se diseñan en función del número de cadenas que recojan e irán situados a lo largo del campo fotovoltaico. Los segundos se ubicarán en las casetas de inversores, justo ala entrada de estos.

Cableado de corriente continua:

El cable de cadenas es cable solar unipolar de cobre de aislamiento 0,6/1 kV de 6mm2 de sección e irá instalado a lo largo de las estructuras de los seguidores. El cable del cuadro de cadenas al inversor es de aluminio (RV-AL) con aislamiento 0,6/1 kV e se instalará enterrado en zanjas.

Cableado corriente alterna:

El cable de corriente alterna trifásico del inversor al transformador es de aluminio (RV-AL) de aislamiento 0,6/1 kV, se emplearán dos cables de sección 240mm2 por inversor de 330 kW nominal. Cuadros de protección de cadenas: Estos cuadros se dimensionan en función del n° de cadenas y la potencia de las mismas. El cableado de la media tensión interna de la planta (20kV) irá enterrado, uniendo los transformadores hasta la subestación propia.

f Puesta a tierra:

Se construirá un sistema de puesta a fierra a lo largo de toda la instalación, que ft-

garantice la equipotencialidad A este sistema estarán unidos tanto la estructura de los paneles como los centros de transformación e inversores a través de un seccionador. Los neutros de los transformadores de servicios auxiliares se pondrán a tierra separada de la tierra equipotencial, así como la fierra de la subestación, que también estará separa de esta.

Transporte: El transporte de la energía producida por el generador fotovoltaico se realizará por medio de una linea de transmisión tradicional, conformada por postes de cemento anclados en el suelo a 1,5 mt, cable de acero trenzado para tensión de 34,5Kv, y aislantes de cerámica.

Conexión: La conexión de la línea de transporte se realizará en la bahla dispuesta para esto en la subestación más cercana designada para el proyecto,

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para este caso en particular es la Subestación San Felipe. Estos son los componentes y actividades generales que se realizan para la instalación de la planta generadora de energía solar fotovoltaica, cada una de ellas tiene actividades conexas que permiten la realización total, y que para efectos del presente nos tomarla mucho tiempo desglosadas.

UBICACIÓN DEL PROYECTO El proyecto se ubicará en los predios referenciados en los planos anexos delimitados por las coordenadas adjuntas en Excel, los cuales están ubicados en jurisdicción del Municipio de Armero Guayaba!, en el Departamento de Tolima.

Concepto técnico No.2:

Para el caso concreto del Proyecto objeto de la presente solicitud, se realizó un análisis particular y expreso de la ubicación y las posibles afectaciones directas que el mismo pueda o no ocasionar a comunidades étnicas, esto a partir de la revisión de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa (relacionadas en el cuadro anterior), del análisis cartográt7co y geográfico realizado a partir del cruce de dicha información con el área del proyecto; y del análisis de la información aportada por el peticionario que incluye actividades detalladas y área de influencia del mismo, se determinó que el proyecto "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW" no se traslapa con comunidades étnicas y no se identifican posibles afectaciones directas a comunidades étnicas.

Por consiguiente, se determina que no se registra presencia de comunidades étnicas, en el área del proyecto "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW", localizado en jurisdicción del Municipio de Armero (Guayabal), en el Departamento de Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS PREDIO

PUNTO X Y 1 909306,615 1056408,27 2 909131933 1056322,42 3 908939,008 105625205 4 908863,624 1056314,07 5 908853743 1056354,4 6 908802,821 1056457,21 7 908739,1 1056504,49 8 908649,591 1056586,32 9 908607,898 1056664,84 10 908606,66 1056712,08 11 908632,904 1056746,2 12 908667924 1056792,83 13 908728,643 1056840,19 14 908877,578 1056859,14 15 909306,615 1056408,27

COORDENADAS LÍNEA

PUNTO X Y 1 908733,436 1056850,48 2 908716,325 1057263,76

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4 908636,52 1057925 01 5 908663,448 1057982,49 6 908693,456 1058110,72 7 908719,358 1058226,6 8 908683,096 1058395,35

Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTMI19-5648 del 15 de febrero de 2019.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW", localizado en jurisdicción del Municipio de Armero (Guayabal), en el Departamento de Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS PREDIO

PUNTO X Y 1 909306,615 1056408,27 2 909131,933 1056322,42 3 908939,008 1056252,05 4 908863,624 1056314,07 5 908853,743 1056354,4 6 908802,821 1056457,21 7 908739,1 1056504 49 8 908649,591 1056586,32 9 908607,898 1056664,84 10 908606,66 1056712,08 11 908632,904 1056746,2 12 908667,924 1056792,83 13 908728,643 1056840,19 14 908877,578 1056859,14 15 909306,615 1056408,27

COORDENADAS LÍNEA

PUNTO X Y 908733,436 1056850,48

2 908716,325 1057263,76 3 908703,45 1057455,03 4 908636,52 1057925,01 5 908663,448 1057982,49 6 908693,456 1058110,72 7 908719,358 1058226,6 a 908683,096 105E1395,35

Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTMI19-5648 del 15 de febrero de 2019.

TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW", localizado en jurisdicción del Municipio de Armero (Guayaba!), en el Departamento de Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS PREDIO

PUNTO X Y

909306,615 909131,933

1056408,27

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10 908606,66 1056712,08 11 908632,904 1056746,2 12 908667,924 1056792,83 13 908728,643 1056840,19 14 908877,578 1056859,14 15 909306,615 1056408,27

COORDENADAS LÍNEA

PUNTO X y 908733,436 1056850,48

2 908716,325 1057263,76 3 908703,45 1057455,03 4 908636,52 1057925,01 5 908663,448 1057982,49 6 908693,456 1058110,72 7 908719,358 1058226,6 8 908683,096 1058395,35

Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTM119-5648 del 15 de febrero de 2019.

CUARTO. La información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI19-5648 de 15 de febrero de 2019, para el proyecto: "PARQUE SOLAR LA MEDINA 9.9 MW", localizado en jurisdicción del Municipio de Armero (Guayabal), en el Departamento de Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS PREDIO

PUNTO X Y 909306,615 1056408,27

2 909131,933 1056322,42 3 908939,008 1056252,05 4 908863,624 1056314,07 5 908853,743 1056354,4 6 908802,821 1056457,21 7 908739,1 1056504,49 5 908649,591 1056586,32 9 908607,898 1056664,84 10 908606,66 1056712,08 11 908632,904 1056746,2 12 908667,924 1056792,83 13 908728,643 1056840,19 14 908877,578 1056859,14 15 909306,615 1056408,27

COORDENADAS LÍNEA PUNTO X Y

908733,436 1056850,48 2 908716,325 1057263,76 3 908703,45 1057455,03 4 908636,52 1057925,01 5 908663,448 1057982,49 6 908693,456 1058110,72 7 908719,358 1058226,6 8 908683,096 1058395,35

Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externa EXTMI19-5648 del 15 de febrero de 2019.

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0232 99 HAY 2019 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN - • - RE

SEXTO. Contra el presente acto administrativo deberá interponerse por escrito en la diligencia diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación electrónica, ante esta Dirección, de conformidad Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo).

COMUN QUESE

procede el de notificación

por aviso con lo establecido

Administrativo

Y NOTIFÍQUESE

recurso de reposición, el cual personal, o dentro de los

en cartelera o por página en el artículo 76 de la y de lo Contencioso

LUIS • Di

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rirn .s...1. Elaboró: Nazly Luengas

11~-11~11111' Revisión técnica: •- Revisión Carolina Ortiz Castro

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T.R.D. 2500.225.44 EXTM119.56413

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