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F U N D A M E N T O S CONMEMORACION DEL DIA DE LA MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA 24 de marzo,.ley N°25.633 DEBATE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA MEMORIA E HISTORIA. ‘’EL FENOMENO SUBVERSIVO PUEDE TENER DOS RESPUESTAS’’ LA FUERZA DE LAS BESTIAS’’ O ‘’ LA FUERZA DEL DERECHO ‘’EICHMANN DICE: NO SOLO CUMPLI ORDENES DE MIS SUPERIORES, SI NO QUE CUMPLI CON LA LEY ALEMANA’’ LA JUSTICIA DE JERUSALEN LE RECORDO’’ QUE LA LEGISLACION ALEMANA ERA DE UN ESTADO TERRORISTA’’ del libro: Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre la banalidad del mal . EL 10 DE DICIEMBRE (ES RECONOCIDO COMO EL DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RECONOCIMIENTO AL DIA QUE SE VOTO LA RESOLUCION 217 EN PARIS PARA NACIONES UNIDADAS,EL 27 DE ENERO ( ES LA CONMEMORACION DEL HOLOCAUSTO O SHOA ), EL 24 DE MARZO( DIA DE LA MEMORIA ,VERDAD Y JUSTICIA EN LA ARGENTINA). EL 24 DE ABRIL DIA DE LA TOLERANCIA DE LOS PUEBLOS (IMPUESTO POR LEY Nacional N° 26.199 (culto a la memoria al pueblo Armenio, EN RECONOCIMIENTO DEL GENOCIDIO ARMENIO EN EL AÑO 1915 POR LOS OTOMANOS. ‘’ El concepto de tiempo, me gusta definir como lo hiciera San Agustín en la obra la Ciudad de Dios, “el pasado es MEMORIA, el presente es PERCEPCION, el futuro es PERPECTIVA” con estas ideas centrales queremos fundamentar el presente proyecto que es un aporte a la memoria con verdad y justicia, con la finalidad que no se repita, porque lo central del mensaje es ‘con la ley en la mano, con Estado de Derecho debemos combatir la violencia, de cualquier signo, el fin no justifica los medios’. El Proyecto de Resolución que se propone a esta Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes, es hacer un aporte funcional a la Memoria, Verdad y Justicia, en razón que estamos en la semana de dicha fecha más precisamente el día 24 de marzo conforme a la ley Nacional es el día de la ‘CONMEMORACION DE LA MEMORIA, VERDAD, JUSTICIA’’ se incorpora en quince fojas tomadas de http:/www.cpdhcorrientes. com.ar/ debategenerallebreard.htm de la hoja web del Consejo Provincial de Derechos Humanos, y que también se encuentra en distintas web de organizaciones de derechos Humanos en distintos países. Y que forma parte integrativa de la fundamentación del presente proyecto de resolución. Se acompaña también CD de audio con el mismo contenido de una duración aproximada de 1hs. y 20, que consiste en un programa de la ciudad de Corrientes que conduce el periodista Natalio Aides denominado ‘’Buenas Tardes país’’ que se realizo el 7 de julio del año 2008. Se inicia con un reportaje al General de la Nación (R.E.) Miguel Giuliano y al Coronel de la Nación Guglielmoni(R.E) de

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F U N D A M E N T O SCONMEMORACION DEL DIA DE LA MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA 24 de marzo,.ley N°25.633DEBATE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINAMEMORIA E HISTORIA.

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F U N D A M E N T O S

CONMEMORACION DEL DIA DE LA MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA 24 de marzo,.ley N°25.633

DEBATE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA

MEMORIA E HISTORIA.

‘’EL FENOMENO SUBVERSIVO PUEDE TENER DOS RESPUESTAS’’ LA FUERZA DE LAS BESTIAS’’ O ‘’ LA FUERZA DEL DERECHO

‘’EICHMANN DICE: NO SOLO CUMPLI ORDENES DE MIS SUPERIORES, SI NO QUE CUMPLI CON LA LEY ALEMANA’’ LA JUSTICIA DE JERUSALEN LE RECORDO’’ QUE LA LEGISLACION ALEMANA ERA DE UN ESTADO TERRORISTA’’ del libro: Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre la banalidad del mal .

EL 10 DE DICIEMBRE(ES RECONOCIDO COMO EL DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RECONOCIMIENTO AL DIA QUE SE VOTO LA RESOLUCION 217 EN

PARIS PARA NACIONES UNIDADAS,EL 27 DE ENERO (ES LA

CONMEMORACION DEL HOLOCAUSTO O SHOA ), EL 24 DE MARZO( DIA DE

LA MEMORIA ,VERDAD Y JUSTICIA EN LA ARGENTINA). EL 24 DE ABRIL DIA DE LA TOLERANCIA DE LOS PUEBLOS (IMPUESTO POR LEY Nacional N°26.199 (culto a la memoria al pueblo Armenio, EN RECONOCIMIENTO DEL GENOCIDIO ARMENIO EN EL AÑO 1915 POR LOS OTOMANOS.

‘’ El concepto de tiempo, me gusta definir como lo hiciera San Agustín en la obra la Ciudad de Dios, “el pasado es MEMORIA, el presente es PERCEPCION, el futuro es PERPECTIVA” con estas ideas centrales queremos fundamentar el presente proyecto que es un aporte a la memoria con verdad y justicia, con la finalidad que no se repita, porque lo central del mensaje es ‘con la ley en la mano, con Estado de Derecho debemos combatir la violencia, de cualquier signo, el fin no justifica los medios’.

El Proyecto de Resolución que se propone a esta Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes, es hacer un aporte funcional a la Memoria, Verdad y Justicia, en razón que estamos en la semana de dicha fecha más precisamente el día 24 de marzo conforme a la ley Nacional es el día de la ‘CONMEMORACION DE LA MEMORIA, VERDAD, JUSTICIA’’ se incorpora en quince fojas tomadas de http:/www.cpdhcorrientes. com.ar/debategenerallebreard.htm de la hoja web del Consejo Provincial de Derechos Humanos, y que también se encuentra en distintas web de organizaciones de derechos Humanos en distintos países. Y que forma parte integrativa de la fundamentación del presente proyecto de resolución.

Se acompaña también CD de audio con el mismo contenido de una duración aproximada de 1hs. y 20, que consiste en un programa de la ciudad de Corrientes que conduce el periodista Natalio Aides denominado ‘’Buenas Tardes país’’ que se realizo el 7 de julio del año 2008.

Se inicia con un reportaje al General de la Nación (R.E.) Miguel Giuliano y al Coronel de la Nación Guglielmoni(R.E) de

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aproximadamente 20 minutos que desarrollan en síntesis tres temas respecto a lo vivido durante la dictadura y su visión, respecto a la violación de los derechos humanos, represión, desaparecidos y al juzgamiento a los militares por su accionar en dicha represión etc. A saber: tema a) Cuestionan que las situaciones de guerra sean juzgadas con legislación y Justicia de paz, b) Afirman que hubo un enfrentamiento de dos sectores en el marco de la guerra, y c) manifiestan que ‘’En la guerra matar y morir es la norma’’ desarrollando la teoría de los dos demonios. Agregan también que para juzgar militares se violaron durante la democracia principios jurídicos fundamentales.

En esa situación en el carácter de ciudadano, pedi derecho a réplica, y ante una propuesta del conductor del programa ambos militares aceptan un debate, y manifesté centralmente lo siguiente: a) ‘Los delitos cometidos por los terroristas de Estado violando Derechos Humanos son de Lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles’’. b) ‘El juzgamiento en la Argentina durante la democracia fue en el marco del Estado de Derecho’ Se derogo la ley de autoamnistía y se modifico el Código de Justicia Militar. c) ‘Comentario y análisis del Fallo N°13 de la Cámara Federal Nacional que condeno a las tres Juntas de Comandantes fundado en ‘UN PLAN SISTEMATICO CRIMINAL’ . d) Experiencia internacional, e) Los defensores de los militares Argentinos usaron el mismo argumento de los juicios de Núremberg, Jerusalén y Tokio.

En el punto f) opina el periodista del programa Joaquín Arquero hijo de desaparecidos, donde da su visión de que a cualquier ciudadano hay que juzgarlo con la ley en la mano y que sueña con ver la tumba de su padre. Y con esto concluyo el debate que se fue espontáneamente construyendo.

Debate que se dio en una conocida FM correntinaTrascripción completaRadio Sudamericana Programa “Buenas Tardes País” del 07 de Julio de 2008

GENERAL RETIRADO GIULIANO: El Colegio Militar de la Nación que nos agrupamos en una organización que se llama Unión de Promociones que defiende los derechos y a los camaradas que están siendo detenidos y procesados en el ámbito nacional. Por ese motivo hemos llegado aquí a Corrientes para hacer acto de presencia y dar testimonio en el juicio oral que se está siguiendo a un grupo de militares y una persona de Gendarmería Nacional que se desarrolló hoy en términos de alegatos de la defensa. Así que bueno estamos dispuestos a intercambiar ideas y opiniones.

NATALIO: En ese sentido Giuliano concretamente cual es la cuestión de fondo, que es lo que se está planteando a nivel de la Justicia aquí en la provincia de Corrientes y cuál es la opinión de ustedes frente los hechos que se están debatiendo.

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GIULIANO: Acá Natalio, usted que es un hombre experto en las guerras, nosotros tenemos conocimiento que usted estuvo en Medio Oriente, estuvo en Yugoslavia…

NATALIO:Sí…

GIULIANO: …así que es un experto conocedor del tema de las guerras, hay un problema básico que es el origen de todos estos males que acá en la Argentina se desarrolló una guerra, una guerra interna, no dicho por nosotros, los profesionales militares sino por los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones que juzgó a los comandantes, en una causa que lleva el Nº 13, en ese dictamen la Cámara llega a la conclusión que aquí en la Argentina hubo una guerra interna. En consecuencia los protagonistas, los beligerantes, los contendientes, debieron ser juzgados según las leyes de la guerra, como en todos los países del mundo, de acuerdo a los principios del derecho en la guerra que están perfectamente normados por las Convenciones de Ginebra. Eso no ocurrió en la Argentina, el Dr. Alfonsín decidió en forma unilateral juzgar a los comandantes creando una Cámara Federal al efecto, con lo cual sacó a los responsables, en este caso, de la conducción de sus jueces naturales. Este tema se prolongó en el tiempo, nunca más los militares fueron juzgados por las leyes de la guerra ni por los jueces, en este caso tendría que haber sido el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas o los Consejos de Guerra que se constituyeran a tal efecto. Es decir, estos juicios tienen un problema de nulidad absoluta porque están fuera de la jurisdicción del derecho en la guerra. Básicamente creemos que todos los juicios son nulos a la luz del derecho internacional. Ahora, aceptado entre comillas la realidad de enjuiciamiento de acuerdo al Código Penal nosotros observamos que en el desarrollo de los juicios tienen lugar flagrantes vulneraciones de los principios del derecho, de las disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal. Nosotros hemos encontrado que se han vulnerado 16 principios del derecho entre ellos el de cosa juzgada, el principio de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad, la irretroactividad de la ley penal y así una serie de, el abuso en las prisiones preventivas a tal punto que se convierte en una pena sin que haya habido una sentencia y así sucesivamente. Así que nosotros queremos llamar la atención y le agradecemos a usted esta posibilidad de que los ciudadanos compatriotas nos escuchen y pongan atención lo que está sucediendo en los juicios a los militares y a las fuerzas de seguridad y algunos civiles porque es un escándalo jurídico que tiene una connotación política que apunta a la venganza. Estos hechos están siendo denunciados a nivel internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también ante las Naciones Unidas.

NATALIO: Sí, yo coincido totalmente. Es decir, acá hubo dos sectores, no. En principio ya estaba la decisión de Ítalo Luder y la Presidenta en ese momento Isabel Martínez de Perón que pidió la actuación de las Fuerzas Armadas porque se le escapaba el dominio del país frente al hecho de la irrupción indiscutiblemente del terrorismo en la Argentina. Frente a ese enfrentamiento, que fue duro, obviamente hubo exceso de ambas partes por ejemplo la desaparición de criaturas que se fueron comprobando del lado digamos por parte del ejército. Pero los terroristas que soy hoy las “Carmelitas Descalzas” digamos como que paso inadvertido, es decir pareciera que una guerra fue únicamente planteada por los militares y los terroristas fueran santos entonces uno se pregunta que terroristas de la magnitud que hubo en aquel momento fue juzgado como los militares. Entonces, es decir, lo que a mí no me gusta ver, es ser tuerto en la situación de la que estamos hablando, es decir cuando uno es

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tuerto es que ve la visión de una manera y la ve a su manera de acuerdo a sus intereses no. Obviamente tenemos el caso de las Madres de Plaza de Mayo que tienen otras intenciones también políticas como hemos visto en los últimos tiempos pero creo que no hay Justicia como corresponde porque inclusive vemos a subversivos de antemano, que fueron en su momento subversivos que mataron, no tuvieron problema ningún empacho en matar a muchísima gente y son condecorados de alguna forma estando en esa área oficial. Entonces esto es una guerra, de un enfrentamiento muy duro, obviamente la parte militar excesiva, posiblemente como alguien decía el concepto a nivel internacional cuando me decía un militar de las fuerzas Armadas Argentinas, esto fue en Chechenia también estaba, me decía lo que pasa posiblemente se haya excedido recuerdo, por Yugoslavia, lo que se llama excedido ese enfrentamiento con las fuerzas militares, estamos hablando del lado Yugoslavo. Acá capaz pasa lo mismo, posiblemente haya sectores que se hayan excedido en el caso de rapto de chicos, desaparición de chicos a lo mejor de personas que nada tenían que ver pero a veces es como en la guerra no. Cuando se ataca por parte de Estados Unidos, por parte de otras fuerzas militares hay muertos inocentes, hay muertos civiles que nada tienen que ver con este hecho, es una guerra y en esa guerra a veces inocentes caen lamentablemente por aquellos que han cometido hechos de una perversidad tal que desesperadamente Isabel Martínez de Perón que seguramente hubiera dicho que no en su momento seguro, desesperadamente llamó a las fuerzas armadas. El principio que democráticamente constituyó el gobierno tanto Italo Luder e Isabel Martínez, Ítalo Luder y otros integrantes del Poder Ejecutivo han llamado a, digamos, a que el Poder Militar que la fuerza militar obviamente combata al enemigo que eran los subversivos, a partir de allí es una guerra, que pasó en esa guerra, hay muertos de un lado y muertos del otro lado, hay civiles de un lado y civiles del otro lado, hay gente que no tuvo nada que ver y que gente que tuvo algo que ver, está condenable aquellos que han raptado chicos aquellos que han picaneado, la picana de por medio, todos condenable pero recordamos que es una guerra, esto es importante y coincido con esa postura.

GIULIANO: Sí, Natalio yo querría poner énfasis en un principio que es constitucional que es el de igualdad ante la ley. En Argentina no hay igualdad ante la ley aquí si la decisión es juzgar se debe juzgar a todos los responsables y a todos los que hayan cometido excesos en esta guerra y acá en la Argentina como todos sabemos el juicio es parcial, la historia que se cuenta es parcial. Nosotros decimos de esta manera: queremos verdad completa, memoria total no hemipléjica, justicia con igualdad ante la ley y derechos humanos para todos.

NATALIO: Así es, derechos humanos tuertos es lo que existe. Para aquellos policías que dan su vida y que muere porque defiende de alguna manera a los civiles y no va una persona de los derechos humanos a verlo, ni siquiera van a saludar a las viudas de los policías muertos en la Argentina. Hoy en día en la democracia plena que tenemos, estos son los derechos humanos que tenemos lamentablemente como yo suelo decir, derechos humanos tuertos no. Y bueno esta es una circunstancia que ojala de alguna manera se supere cuanto antes porque sino lo único que se hace es dividir casa vez más a los argentinos y … lo escucho a Guglielmoni, Coronel …

GUGLIELMONI: Yo comparto plenamente con Usted y lo que ha dicho el señor General, este es importante también fijar que lo que estamos hablando aquí es nuestra opinión personal y hay que tener, yo siempre digo creo que se

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parte –ratificando lo que decía el señor General – se parte de una premisa errónea y es inconstitucional que es juzgar hechos de guerra con una legislación de paz, entonces sacar a quienes supuestamente cometieron esos hechos en actos del servicio y actuando en esa guerra de sus jueces naturales. Y esto está perfectamente establecido en la Constitución Nacional, que deben ser juzgados por los jueces naturales y eso tiene una razón de ser y es casualmente que los hechos de guerra tienen que ser juzgados en el contexto de la guerra por gente que es conocedora del ámbito de la guerra, gente que es conocedora de lo que es la jerarquía militar, de lo que ello implica y las responsabilidades, lo cual en estos juicios los jueces que están buscando justicia son totalmente legos en la materia. Entonces algunos dicen si bueno fue una guerra pero, yo marco la diferencia muy claramente en la guerra el matar y morir es la norma y en la paz es exactamente lo contrario. Entonces mal puedo juzgar hechos de guerra con una legislación de paz pero yo creo que esto tiene una intencionalidad que está en ver con un enfoque parcial, teñido de una ideología notable, con intereses muy claros y olvidar la otra parte. Acá de las víctimas del terrorismo nadie habla, es más…

NATALIO: Para nada, para nada. Se han olvidado de lo que paso en Formosa, acá cerca por ejemplo, la cantidad de chicos jóvenes militares, que estaban haciendo el servicio militar y murieron todos.

CORONEL RETIRADO GUGLIELMONI: Pero además murieron todos durmiendo la siesta y bañándose en la ducha.

NATALIO: Claro, fue terrible, si. De eso hay un olvido absoluto. Yo digo que la Historia Oficial como hubo una película que se llamó tuvo un error garrafal que fue no contar la otra parte de la historia y ganó el Oscar por una cuestión de buscar la antinomia de militares y civiles sino no hubiera ganado. Dejando de lado esto, lo que fue la Segunda Guerra Mundial, salvando las tremendas distancias, cuando Estados Unidos tira la bomba atómica sobre Japón, Hiroshima, la cantidad de civiles fue impresionante, ellos no tienen nada que ver, no querían saber nada de la guerra, y la cantidad de civiles que murieron y nadie dijo nada. Cientos y cientos y miles de civiles murieron en Hiroshima y Nagasaki no, y no hablemos lo que está pasando en Irak y lo que está pasando en Afganistán, en Israel, lo que está pasando en Palestina, en Irán, evidentemente es legal entonces uno lo ve desde el lado de cada país indiscutiblemente. Pero yo quiero de alguna manera ser objetivo en cuanto a que por un lado es cierto que porque lo militares expropiaron hijos, eso se debe una explicación y por otro lado el tema de los terroristas que han matado a un montón de gente, de militares de Aramburu, de la hija de Viola fue?

GUGLIELMONI: Sí, el Capitán Viola. También la hija de Lambruschini

NATALIO: De eso la historia oficial no dice nada. Es una parte de la historia.

GIULIANO: Natalio yo querría enfatizar lo siguiente, mucho más importante que los juicios, aún con igualdad ante la ley, enjuiciando a unos y a otros, después de treinta años creo, creemos, que ha llegado la hora de la pacificación y la concordia, punto en que todos los país en algún lugar de su historia, después de grandes enfrentamientos, lo hizo España después de un millón de muertos en la guerra civil y así tantos países que buscaron un punto de encuentro para poder seguir mirando hacia el futuro. Nosotros estamos convencidos que aún más importante que el juicio con igualdad ante la ley es la concordia y la paz y quisiera agregar un concepto referido al próximo

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bicentenario de nuestra libertad que es la idea fuerza más convocante más sugestiva más importante que hoy los argentinos disponemos con vistas al futuro. El Gobierno nacional pone al Bicentenario en un plano, yo diría, poco relevante porque habla de una concertación social que hace a una gobernabilidad transitoria. En realidad el mejor homenaje que podemos brindarle a los héroes que nos dieron la libertad es ofrecerles en su memoria un país en unión, un país pacificado, un país en concordia, por eso nosotros queremos que el Bicentenario sea la oportunidad de la Argentina en este sentido y agregarle a ese Bicentenario la plena vigencia de la República, la plena vigencia de la Constitución Nacional, la plena vigencia de una verdadera democracia.

NATALIO:Bueno, Joaquín Arqueros, alguna pregunta

ARQUEROS:No,

GUGLIELMONI:Puedo hacer una…

NATALIO:Si…

GUGLIELMONI: Con respecto a el tema este de el robo de los bebés, un tema que está muy trillado, que golpea permanentemente sobre la mente de los argentinos. Yo egresé del Colegio Militar y mi jerarquía me llevó a estar en la primera línea, llamémosle así, durante la guerra contra el terrorismo y tuve la suerte de participar en distintas acciones, digo la suerte porque la obligación de uno para lo que uno se prepara cuando abraza la carrera de las armas. Y yo quiero poner de manifiesto y en una oportunidad, si mal no recuerdo fue Feinman en Radio 10 leyó expresamente las órdenes de cómo se debía proceder cuando en un enfrentamiento había chicos y estaba absolutamente claro cuál era el proceder cuando había chicos, si había Juez de Menores en la localidad, si no había Juez de Menores debía ser entregado a la delegación de la Policía Federal bajo Acta, luego sino había Policía Federal a la Policía de la Provincia y daba una serie de opciones y se ha seguido golpeando sobre esto cuando incluso en los juicios a los comandantes, más allá que yo no estoy de acuerdo porque también creo que estuvo viciado por ese primer principio que es sacarlos de los jueces naturales, en el fallo de la causa 13 dice claramente que no existió ningún plan sistemático de robo de bebés y sin embargo con una intencionalidad clara se sigue insistiendo sobre lo mismo. Nosotros asistimos a los juicios también para ver verdad, y escuchar las pruebas y tuve la oportunidad de asistir a un juicio que teóricamente se acusaba a un oficial de haber entregado una bebe y resulta ser que la única prueba que había era de una señora que luego se desdijo porque pensó que pudo haber sido él sin embargo fue condenado. En el día de hoy hemos escuchado una exposición por parte del Dr. San Emeterio que hizo un recontó histórico respondiendo un poco a lo que había planteado la querella y la fiscalía, de cuál era el marco en el que se desarrollaban teóricamente los hechos y luego el Dr. Buompadre en la defensa hace un análisis totalmente detallado puntualizando cada una de las pruebas, o las seudo pruebas o supuestas pruebas y demostrando claramente que no tenían asidero. Entonces cuando uno ve esto verdad, dice bueno estamos ante un tribunal, estamos ante un juicio o estamos ante otra cosa. Y lo grave de todo esto es que si esto no se ve y si la justicia es tuerta y si la prueba no interesa mucho que este muy probado pero adelante con las pruebas porque como decía el Che Guevara “las pruebas no importan lo que importa es condenar” entonces estamos en un serio riesgo de destruir la República porque estamos destruyendo al Poder Judicial, estamos destruyendo el orden jurídico.

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En este momento ingresa Noel Breard al estudio, un político ligado al Gobierno de la Provincia de Corrientes

NOEL BREARD: … (Sobre la teoría de los dos demonios) esta es más o menos la tesis presentada por ellos donde se igualaba, nosotros que somos los hombres libres, es decir, que no fuimos ni guerrilleros ni terroristas de estado tenemos derecho a tener una visión diferente…

NATALIO: Está bien

NOEL BREARD: … y saber decir fundamentalmente que el terrorismo de estado implica una mayor responsabilidad pues son las armas de la Nación que se deposita la confianza por eso toda la doctrina internacional los delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles se le aplica a aquellos militares, en este caso, que cometieron delitos o crímenes de lesa humanidad. La nueva construcción de los derechos humanos en el último tratado internacional de Roma empieza a decir que podrá también, los terroristas privados, en un artículo, cuando tengan la fuerza suficiente, tengan capacidad de poder tomar el estado, de poder competir se podrá estudiarse la posibilidad de declararlo también de lesa humanidad pero es una construcción que se está haciendo levemente todavía no está eso definido. Lo que no está en discusión es que los militares que cometen delitos contra la Constitución, contra la gente, viola derechos humanos son de lesa humanidad, sobre esto no hay discusión.

NATALIO: No hubo una posición en la que Isabel Martínez de Perón, Italo Luder ordenaron la actuación de los militares frente a la subversión que había en la Argentina, no fue originariamente así?

BREARD: Es una pregunta estratégica la que Usted dice. Había un decreto de Isabel Perón y de Luder que decía la eliminación del fenómeno subversivo que es totalmente distinto a eliminar las personas en contra la ley fundamentalmente.

NATALIO: Cómo sería?

BREARD: Eliminar el fenómeno de la subversión quiere decir destruir la capacidad operativa que pueda tener el subversivo privado.

NATALIO: Cómo se destruye la capacidad operativa?

BREARD: Primero se lo detiene, se lo pone a los jueces de la Constitución, se los juzga y si es culpable se lo condena. Lo que no puede hacer es ir a la justicia por mano propia, por ejemplo un silingo que está siendo hoy juzgado en España que reconoció públicamente los vuelos de la muerte que bendecían algún sacerdote como Von Berni que fue condenado también por la Justicia argentina y llevaban sin aviso, durmiendo y con anestesista y lo tiraban al mar, esto está probado.

NATALIO: Bueno, vamos por parte. Sí, que quería decir.

GIULIANO: Quisiera contestarle a Noel, en primer lugar con este argumento

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de que la responsabilidad del estado son muy superiores a la de organizaciones…

BREARD: Eso dice el Fallo 13 también que usted mencionó.

GIULIANO: Si, es posible imaginar que el Estado tiene una responsabilidad superior en el ejercicio soberano de la violencia pero tiene un problema esa postura que sirvió para ocultar, fue una visa o recurso de las organizaciones terroristas para ocultar sus propias responsabilidades y se llegó al absurdo de que hay bombas buenas y hay bombas malas, de que hay crímenes que son judiciables y otros crímenes que no son judiciables. Este es el problema cuando hablan de la teoría de los dos demonios porque tratan de eludir las responsabilidades que les incumben, este es el problema. Yo no hago tanto hincapié si el estado es más o menos responsable, creo que si las fuerzas armadas y el estado cometen excesos en una guerra, cometen crímenes de guerra hay legislación internacional para que sean juzgados. Del mismo modo, si alguien pone una bomba como en la Superintendencia de Seguridad Federal o en la Secretaría de Planeamiento, en una murieron 25 personas y en otra murieron 30 personas, como no va a ser un crimen judiciable o es que esos muertos y esas bombas eran buenas bombas y esos muertos no merecían ser atendidos, eso desde ese punto de vista. Después decía hoy…

BREARD: Bueno, la teoría de los dos demonios y que el único tratado internacional de Roma que empieza incipientemente a verse la posibilidad de que terrorismo privado pueda, en el caso de que tengan alta competitividad diríamos con el estado, en su momento puedan ser condenados de lesa humanidad. Como el derecho humano es una construcción muy reciente, aunque tiene antecedentes en Inglaterra, tiene antecedentes en el fuero juzgo, ya se hablaba que cuando algún rey pone una fortaleza y empieza a ser violento con su propio pueblo el rey de al lado puede intervenir, son las viejas tesis que hay.

GIULIANO: En el tratado de Roma dice claramente que cometido por el estado u organizaciones. Yo entendí bien la primera parte que es su cuestionamiento…

BREARD: Quiero decir para desinstalar el debate, Usted habló del Dr. Alfonsín

GIULIANO: Le tocó por…

BREARD: Si no, digo para recordar la historia. Acá lo importante que hay que recordar es que Bignone dicta lo que se llama la auto amnistía antes de irse, que fue el último dictador. En la campaña Luder dice que había que respetar la auto amnistía, esto es un dato objetivo del peronismo y el Dr. Alfonsín dice que había que juzgar los tres niveles de responsabilidad pero que eso era nulo de nulidad absoluta. Cuando llega el Dr. Alfonsín el 10 de diciembre manda al parlamento argentino el debate de la nulidad absoluta y que no tenga efecto jurídico esa auto amnistía y la posibilidad de juzgar a los que cometieron el plan criminal. Le da la posibilidad el Dr. Alfonsín, y este es un dato objetivo,

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conforme al Art. 179 del Código de Justicia Militar que se juzguen a los militares conforme decía la legislación. Cuando ven que empiezan a hacerse los distraídos, los correntinos decimos en guaraní los ñembotaü, los militares y no se empiezan a juzgar y a dilatar y a dilatar dicta instrucciones al ministro de defensa para que se apuren estos trámites con los fiscales castrenses entonces dicta una ley, porque nadie tiene privilegios, los privilegios son funcionales no personales y está establecido expresamente, y dicta una ley el congreso argentino donde hace una modificación al Código de Justicia Militar y le dice que va a ser revisable por la Cámara Federal Civil todos los actos que hayan resuelto tanto la justicia militar o haya omitido hacer. Y es por eso que aparece la Cámara famosa que hace los fallos que son reconocidos internacionalmente y estudiase en el mundo la condena a las tres juntas de comandantes que lo único que no juzga es el robo de bebés que usted decía los demás temas juzgó todos y condenó y dijo expresamente es un plan criminal llevado por la junta de comandantes esto está establecido por el fallo de la Cámara, esto debe quedar muy claro a la ciudadanía argentina donde no hay un debate, de que estábamos en presencia de un plan criminal por eso los condenan a los responsables directos, con nombre y apellido. Tan es así que yo cuando veo el debate de la junta que pasan posteriormente cuando veo a Lanusse, al General Lanusse decir lo que dice de sus propios militares, a pesar de que alguna vez participó de un golpe de estado pero no sangriento yo creo que le tiene que llamar a todos los militares modernos ese mensaje del General Lanusse, de que el se sentía avergonzado de esos militares, de lo que habían hecho en la Argentina… Lo digo respetuosamente.

GIULIANO: Nosotros no estamos acá para defender a la Junta Militar

BREARD: A, eso me parece bien, eso es muy bueno, esta bueno que aclare, con respeto lo digo, porque sino confundimos a los correntinos.

GIULIANO: Nosotros estamos defendiendo a los camaradas que combatieron en la guerra y fueron abandonados por el Estado.

BREARD: Pero está en discusión si fue una guerra he.

GIULIANO: No, no. Lea la causa 13.

NATALIO: Pero la causa dice así?

BREARD: No, no dice.

GIULIANO: Si, si dice.

NATALIO: Alguien está mintiendo entonces.

BREARD: Puede estar confundido, por que mentir.

GIULIANO: La conozco de memoria, dice que se dieron todas las condiciones y realidades propias de una guerra, en este caso de una guerra interna.

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GUGLIELMONI: Es más fue expuesto en el juicio de hoy, por los abogados.

ARQUEROS: Hoy estuvieron los abogados de la defensa, de los militares, el argumento seguramente va a ser ese.

BREARD: Ellos siempre dijeron que fue una guerra, nosotros la mayoría del pueblo argentino decimos que no fue una guerra. La justicia no dice que fue una guerra nunca. Porque el verso de ellos es llevar a una guerra, para igualar las cosas y fundamentalmente para deslindar responsabilidades. Si hubiera una guerra aun está la Convención de Ginebra no se podía robar bebés, no se podía matar gente durmiendo y tirarlas de un avión.

GIULIANO: Tampoco los guerrilleros podían matar civiles, y por qué no se los juzga.

BREARD: Pero obviamente general, obviamente yo no hago apología privada ni pública.

GIULIANO: Nosotros decimos justicia con igualdad ante la ley.

BREARD: Si Astiz va a Francia hoy la Justicia Penal de Francia lo toma, porque ya lo condenó. Así que no es que a la Argentina se le ocurre andar condenando. Todavía hoy Astiz, sabe cuántos militares no pueden salir de la Argentina porque automáticamente le toma España, le toma Francia. Que le paso a Pinochet, se acuerda Pinochet cuando lo tomo Inglaterra, después lo tomo España, después lo devolvieron a Chile donde lo tuvieron que juzgar. Los derechos humanos, con eso no se juegan. Porque tenemos que garantizar a los ciudadanos que somos débiles en términos de los poderosos…

GIULIANO: Supongamos que los militamos somos…

BREARD: No todos los militares, por eso usted puede hablar acá.

GIULIANO: Dígame porque con el mismo énfasis Noel no marca la responsabilidad de las organizaciones terroristas, porque de eso no se habla, porque de la verdad se dice solamente una parte y el resto se barre debajo de la alfombra.

BREARD: He leído hasta el libro “Fuimos todos” de Yofre y dice claramente Yofre en el año 78 ya se había terminado el fenómeno subversivo en términos militares y el ejército siguió mintiendo para poder tener el plan económico de Martínez de Hoz del vaciamiento económico porque encima también se quisieron volver ricos los muchachos en el gobierno…

GIULIANI: Mire, yo le aclaro una cosa Noel no vengo a defender acá…

HABLAN TODOS JUNTOS – NO SE ENTIENDE

BREARD: Acá lo que tiene que quedar claro que acá hubo 30 mil desaparecidos, otros dirán 10 mil, otros dirán 15 mil

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GIULIANO: Me la dejo picando, donde está el documento que avala que hubo 30 mil

BREARD: Por eso dije 30 mil o 10 mil, NUNCA MAS dice 9870. Un muerto en la forma que ustedes hicieron, digo los militares estos que hicieron, ya es gravísimo, dos imagínese, tres, 9800 es una cosa de locos.

GIULIANO: Nosotros queremos marcar, es muy importante para nosotros…

BREARD: Yo no estoy discutiendo esto para faltarle el respeto a ustedes, estoy discutiendo porque quiero la verdad histórica completa. Digo completa porque primero no soy kirchnerista para que quede claro, le quiero decir más yo fui vocero de la Unión Cívica Radical en la derogación de la Ley de Obediencia Debida, digo para que quede claro, ahí la Carrió y el Peronismo pidieron la nulidad, nosotros que dijimos que no era posible por el parlamente argentino declarar la nulidad de la Ley de Obediencia Debida que debía ser la Justicia, cosa que así ocurrió. Lo otro fue el hecho político de la declaración de la nulidad de la Obediencia Debida vía parlamentaria pero después se tuvo que declarar en el caso concreto

NATALIO: Si, que cada uno tenga su parte, a ver…

GIULIANO: Acá hay que decir que se equivoca el ex diputado al decir que no hubo una guerra claramente en la Argentina hubo una guerra y este desconocimiento de la realidad es lo que lleva a las confusiones y a las distorsiones. Bueno, esta dicho, no se si el ex diputado quiere seguir…

GUGLIELMONI: Yo si me permite mi general…

GIULIANO:Si.

NATALIO:Si?

GUGLIELMONI: Además de la causa 13, es importante que la audiencia también escuche todos los documentos de las organizaciones terroristas hablaban de guerra, absolutamente todos, cuando llevaban adelante un atentado, un hecho terrorista, hablaban de un parte de guerra, en forma permanente hablaban de guerra. Y yo me voy a permitir disentir con usted en lo siguiente cuando hablamos de este terrorismo de estado es un término que se ha implantado y que no está jurídicamente aceptado en ningún lado, en ningún lado, pero cuál es la idea que se quiere llevar a la población que las fuerzas legales aterrorizaron a la población y esto no fue así. Acá hubo organizaciones terroristas que agredieron a la sociedad con la intención de tomar el poder e instaurar un sistema marxista y un gobierno constitucional como bien dijo Natalio era la última carta que le quedaba por jugar, le ordena a las fuerzas armadas accionar para aniquilar…

BREARD: El fenómeno subversivo

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GUGLIELMONI: No, el fenómeno no. Dice aniquilar, aniquilar, las organizaciones terroristas que operan en la provincia de Tucumán en el Decreto del 5 de febrero de 1975. Y después del ataque a Formosa en el Decreto 2770/71/72 habla de aniquilar en todo el territorio nacional y dice ejecutarán las operaciones militares y de seguridad, operaciones militares y de seguridad (remarca) para aniquilar las organizaciones terroristas en todo el territorio nacional.

BREARD: Pero eso no le autoriza a aniquilar al marido, a la hija, al chico

GUGLIELMONI: No, no, perdón, discúlpeme, si yo lo escuche le pido que usted me escuche. Yo no estoy justificando ninguna desaparición ni nada por el estilo. Además que cuando hablamos de desaparecidos yo le voy a comentar algo, mi hijo que tiene 24 años una vez me dijo, después de haber leído un montón de bibliografía y que le dije vos tenés que leer la gente que piensa como nosotros y la gente que formó parte de las organizaciones terroristas, porque ellos mismos cuentan las cosas que hicieron, y el dice me dijo una pregunta que es muy sencilla pero que nos abre los ojos me dijo por que mienten, porque dicen 30 mil gratuitamente, porque dicen plan sistemático de robo cuando está demostrado que no, porque mienten porque cuando yo miento es porque estoy ocultando la verdad o porque tengo la intención de ocultar verdad. Cuando hablamos de desaparecidos tenemos que partir de los 30 mil como usted bien lo dijo bajando a 8900 y pico que dice la CONADEP, teniendo en cuenta que para que la CONADEP lo incluyera en el listado no había que probar el hecho bastaba con solo mencionarlo. Pero además las organizaciones terroristas cuando moría un integrante trataban de llevárselo, trataban de llevárselo porque, porque el muerto una vez identificado es una fuente de información y ese muerto así como el que era herido y moría con posterioridad no puede ser enterrado legalmente, no podía ser enterrado legalmente porque ningún médico va firmar un certificado de defunción con personas de ese estilo porque automáticamente le tienen que dar participación a las fuerzas policiales o legales. Pero además están los que las mismas organizaciones terroristas, aniquilaron, asesinaron, reconocido por ellos mismos en más de un libro porque querían abrirse de la organización o querían separarse. Una vez un abogado me dice eso no es cierto, como no es cierto le digo lea el Código de Justicia Revolucionario de Montoneros, lo dicen ellos mismos, no lo digo yo. Entonces empecemos a restar y cuidado con el número de desaparecidos con que nos quedamos porque quizás la óptica del tema desaparecidos sea totalmente distinta.

ARQUEROS: Pero entonces si son menos está justificado.

GUGLIELMONI: No, empecé diciendo que un desaparecido…

ARQUEROS: Pregunto porque quedó la idea, para que quede claro

BREARD: Arqueros es hijo de desaparecido, un amigo.

GUGLIELMONI: Empecé diciendo que un desaparecido es una barbaridad.

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BREARD: El Dr. Alfonsín en su libro “La cuestión Argentina dice una cosa que me quedó grabada cuando era muy pibe sabe cuando fue derrotado el terrorismo de estado y el ejército argentino cuando tomó los mismos instrumentos y métodos que la guerrilla, ese día perdió la batalla moral, ese día perdió la batalla cultural porque pretendió asimilarse a lo que decía combatir y entró al extremo y a la lógica perversa de olvidarse de la ley y de creer que en nombre de la Patria se puede matar sin autorización, sentirse la Patria, sentirse la Ley y al final fueron unos tiranos que vinieron a matar al pueblo argentino sin ley y encima nos empobrecieron y encima nos endeudaron encima ni se arrepienten, encima siguen pidiendo perdón sin arrepentimiento, esto es lo que nos duele a los argentinos.

GUGLIELMONI: Al pueblo argentino…

BREARD: Si señor.

GUGLIELMONI: Al pueblo argentino…

BREARD:Si señor.

GUGLIELMONI: Al pueblo argentino asesinaron?

BREARD: Si Señor, o usted cree que 30 mil o 10 mil o 8 mil personas no es el pueblo argentino? Hay un principio básico el hecho de que sea un terrorista no significa que usted tiene autorización a matarlo, hágalo juzgar, así se trabaja con la Constitución en la mano.

GIULIANO: A propósito de juzgar y de la mención que hizo el ex diputado acá de Lanusse, Lanusse hizo un intento de encuadrar en juicio las responsabilidades terroristas porque la gente se olvida que el terrorismo empezó en el año 1959 han pasado exactamente 49 año desde entonces y el primer intento del General Lanusse de formar Consejos de Guerra, los cuales yo los viví, creo una cámara especial la Cámara Federal en lo penal que produjo sentencia, produjo proceso. Cuando el Dr. Cámpora había dos mil guerrilleros en las cárceles argentinas. El Dr. Rigui, el actual Procurador General de la Nación, Ministro del Interior, de un plumazo libera a dos mil guerrilleros que habían tenido responsabilidad…

BREARD: Amnistía del 73 fue eso

GIULIANO: Si, que lejos de ir a sus casas y abandonar la lucha armada volvieron a retomar y asesinaron a los jueces de las Cámaras Federales entre ellos el Dr. Quiroga, haciendo inviable este tema del procesamiento a través de las cámaras y se fue directamente a la lucha armada, así que es parte de la realidad.

ARQUEROS: Una pregunta, Coronel y General, cuando ustedes plantearon la guerra, desde su punto de vista, el Ejército está conformado para defender la Patria, de que la defendían, cuál era el enemigo externo.

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GIULIANO: Las organizaciones argentinas que…

ARQUEROS: Eran argentinos, pensaban distinto

GIULIANO: Esta fue una guerra con apoyo internacional, esta guerra revolucionaria fue dirigida desde Cuba, después que se reunió la Organización Latinoamericana…

BREARD: Por eso dieron como respuesta el operativo Cóndor que fue el terrorismo de estado latinoamericano. Paraguay, Stroessner, Videla…

GIULIANO: Se habla del plan Cóndor pero no se habla de la coordinadora revolucionaria

BREARD: Que fue el terrorismo latinoamericano

GUGLIELMONI: Las fuerzas legales para pasar a ser los terroristas

BREARD: Si, los terroristas de estado…

GUGLIELMONI: Nooo, por favor.

BREARD: A mí lo que me asusta no solo es lo que pasó sino que puede volver a pasar, si alguno dice y si lo hacemos de nuevo, no es así. Eso es apología del delito.

GUGLIELMONI: Puede ser al revés, sino le pasa nada a los terroristas, los terroristas pueden decir podemos intentar como las FARC volver al fenómeno guerrillero.

BREARD: Pero a las FARC las matan, mueren he.

GUGLIELMONI: Porque la gente puede decir, si no pasa nada con los terroristas…

BREARD: Como que no pasa nada con los terroristas.

GUGLIELMONI: Pero no están siendo juzgados, no están en las cárceles, están en el gobierno.

BREARD: Los indultó Menem, supuestamente los indultos todavía tienen efecto jurídico no.

GUGLIELMONI: Porque no tiene el mismo efecto jurídico para los de las fuerzas, por que uno tiene valor y el otro no tiene valor, explíquemelo desde el punto de vista legal.

BREARD: Le explico cómo es el tema. A Videla lo están juzgando por un tema que no lo juzgaron en su momento y es por el tema de desaparición de bebés. Hoy los indultos están vigentes para todos.

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GUGLIELMONI: Nooo

BREARD: Si Señor, no se derogó.

GUGLIELMONI: No, no, tiene que informarse mejor.

BREARD: No, no, estoy informado, soy un especialista en este tema desde el punto de vista académico, nunca tire un tiro a nadie gracias a Dios.

GIULIANO: Noel, acá está un hijo de desaparecido…

BREARD: Si, un muchacho muy respetuoso

GIULIANO: Aprovecho para expresarle que no hay dolores buenos ni dolores malos. El dolor de una madre, de una abuela, me estoy refiriendo desde el punto de vista de la buena intención de las madres y abuelas de plaza de mayo, no del aprovechamiento político del tema, en este caso junto a un compatriota hijo de un desaparecido y yo le rindo mi homenaje y realmente me conduelo de ese sentimiento de tristeza que usted debe tener un padre desaparecido este es el verdadero drama de los argentinos. Entonces yo aprovecho esta figura tan dramática, tan fuerte, de tener el hijo de un desaparecido al lado, para decir que si no ha llegado la hora del perdón mutuo, del reconocimiento mutuo de los dolores que son todos legítimos, vuelvo a repetir no me refiero a cuando se hace un uso yo diría incorrecto de la bandera de los derechos humanos y se la utiliza con una finalidad política la bandera humanitaria se la transforma en una especulación política. Y a propósito un flash Natalio, hoy en día el tema de los derechos humanos se ha convertido en un negocio, lo denuncia el filósofo Aldo Abraham, hace muy poco decía, hay una tranza entre las organizaciones de derechos humanos y el gobierno donde el gobierno hace un aprovechamiento político de esas banderas y las organizaciones se benefician con dinero.

ARQUEROS: General, yo le voy a recoger el guante de lo que me acaba de decirme, yo le voy a decir que yo concuerdo en la concordia de los argentinos, creo que los argentinos tenemos que mirar para adelante, tenemos que trabajar entre todos, tenemos que convivir, tenemos que poder sentarnos así en una mesa y poder pensar distinto y poder arreglar nuestros problemas así sentados en una mesa. También como hijo de desaparecido, yo creo que usted va a coincidir conmigo yo quiero justicia y quiero la justicia que se da y se espero en el caso de Corrientes hace 32 años por una causa del Regimiento 9. Yo pido solamente eso, yo no pido ni revancha yo quiero que actúe la justicia de la forma que sea, diciendo que estas personas que están siendo juzgadas son inocentes o diciendo que estas personas que están siendo juzgadas son culpables pero yo quiero justicia. Yo no pido otra cosa más que justicia.

GIULIANO: Está en su derecho.

ARQUEROS: Y que eso, que esta justicia de los Argentinos que la conseguimos en democracia porque yo le digo la verdad, mi padre es

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desaparecido y quizás a mi me hubiese gustado que ustedes lo atrapen, lo juzguen y lo metan preso y le den cadena perpetua a mi padre pero sabe que yo podría ir a verlo hoy a mi padre a la cárcel y no saber dónde está, o cual es la tumba, o si fue tirado al mar, o como murió…

GIULIANO: Es irrefutable…

ARQUEROS: Permítame General por favor. Entonces yo quiero esa justicia que no tuvo mi padre sea entregada a estas personas que están siendo juzgadas con todos sus derechos, y con los mejores abogados porque no tienen un pela gatos digamos, tienen a una eminencia como el Dr. Buompadre, una eminencia como es el camarada de ustedes el Dr. San Emeterio, tienen eminencias que los están defendiendo y es justo que así sea. Yo por eso lo único que pido Justicia. A partir de que subsanemos nuestras cuestiones a través de la Justicia, a través de las instituciones, en este caso del poder Judicial, vamos a poder seguir mirando para adelante porque escondiendo las cosas bajo la alfombra nunca vamos a poder avanzar.

GIULIANO: Como es tu nombre

ARQUEROS: Joaquín Arqueros

GIULIANO: Joaquín, nosotros en principio te reconocemos absolutamente el pedido de justicia y el dolor que sobrellevas y va a ser para siempre. Del mismo modo quiero decirte que estamos en estrecho contacto con las víctimas del terrorismo que piden lo mismo que pedís vos. Nosotros los días martes vamos a la pirámide de mayo y pintamos un crespón negro y una sigla que dice víctimas del terrorismo que hoy todavía esperan que sean reconocidas y sean reparadas del mismo modo que deben ser reparadas las víctimas de los integrantes de la guerrilla y esto debe darse indefectiblemente porque del mismo modo que vos decís esto que estás en tu derecho el hijo del Coronel Arabugle, la hija del Coronel Irarzabal o la familia del Capitán Viola, la familia de Lambruchini, la familia de miles de civiles que han sido muertos por la guerrilla cometiendo crímenes de guerra también esperan su reparación, también esperan el juicio de los terroristas para que todos en un ámbito de la justicia e igualdad ante la ley podamos sentirnos entonces liberados de esa carga. Pero más allá de esto, vuelvo a decir que tan importante como pedir justicia es pensar en la reconciliación, si los argentinos no somos capaces de buscar un punto de encuentro, tal vez sea necesario muchos años más donde haya juicio para todos entonces si recién se podrá lograr. Y yo cerrando esto voy a volver al Bicentenario, que tiene que ser el Bicentenario, la concordia, la concordia es el acuerdo, el acuerdo para seguir adelante bajo ciertas reglas de juego. Que es la reconciliación es un acto profundo del alma que requiere mucho tiempo de elaboración por eso yo personalmente pienso que el 2010 tiene que ser el año de la concordia y el 2016 que es nuestro segundo Bicentenario quizás Dios nos provea la posibilidad de reconciliación entre los argentinos.

NATALIO: Desde ya muchas gracias a todos, creo que fue muy claro. Nuestro homenaje obviamente a Joaquín Arqueros, el planteo de ustedes es muy

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correcto lo de Noel Breard también pero es importante… que también se rinda homenaje a las víctimas del terrorismo, cosa que de alguna manera esto nos hemos olvidado. En este sentido Noel no se si compartís, las víctimas del terrorismo no tienen derecho humanos?

BREARD: Siii.

NATALIO: No, en la Argentina no. Sabes quienes tienen o no, no sabes.

BREARD: Como no sabes?

NATALIO: Que víctimas del terrorismo hoy son recordados en la Argentina?

BREARD: Yo siempre escucho a los militares que recuerdan, Viola, la hija de Lambruschini, …

NATALIO: Así como tenemos que recordar las víctimas tienen que ser todas, los argentinos somos todos, militares, civiles, somos todos, no tenés que diferenciar militares y civiles, somos todos, policías civiles, militares, la prefectura, todos somos argentinos.

BREARD: En el tema de derechos humanos hay una diferencia sustancial.

NATALIO: Derechos Humanos son tuertos, porque derechos humanos hay solo para las víctimas de los militares pero no hay derechos humanos para las víctimas del terrorismo.

BREARD: Sabes cual es el problema de los derechos humanos, no solo defiende el pasado sino también el futuro. Defiende que no se vuelva a repetir por eso los judíos creen en la memoria activa. Si usted lee el libro de Eichmann en Jerusalén cuando se lo juzga cuando lo sacan de la argentina en el año 60, 59 va a ver que en su defensa dice primero no se dé que me están acusando, están violando mi principio de inocencia, están violando mi principio del juez natural, están violando el delito anterior y fundamentalmente yo he cumplido con la ley alemana, no solo con la orden de mi superior en mi obediencia de vida sino cumplí con la ley alemana. Lo que se olvidó de decir es que el estado alemán era terrorismo total y fue así declarado en Núremberg, eran las leyes que podían matar judíos, sacar bienes, sacarle ciudadanía la famosa ley de 1937 en Núremberg que por eso se los juzga a la mayoría en Núremberg y el otro lote digamos en Tokio.

NATALIO: No hay que olvidarse también que cuando los Rusos atacaban violaban mujeres alemanas, cuando los rusos atacaron tuvieron una actuación formidable para terminar con esta guerra, se aprovechaban de la guerra, o no?

BREARD: Aides, no se compensan delitos. Los argumentos que da Eichmann son los argumentos que usted escucha en las defensas normales de yo no sé de qué me acusan. La ley anterior, juez natural, sabe que le hicieron comisiones de psiquiatras a Eichmann – Hannah Arendt explica en su libro “Eichmann en Israel- y es normal, lo grave de Eichmann y de los nazis que eran normales

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entonces la preocupación es como la gente que es normal puede llegar a hacer tanta monstruosidad. Y esto explica Heidegger cuando dice que no se lo puede asimilar a los animales porque los animales actúan con sus fundamentos siempre actúan igual en cambio el ser humano es un monstruo que puede actuar en esta forma perversa que excede a la animalidad.

NATALIO: Lo que yo pido para cerrar es que haya justicia para todos

BREARD: Esto es lo que hicieron los militares en la Argentina durante la dictadura.

NATALIO: Yo quiero que haya justicia para todos, justicia para las víctimas de los militares como es el caso de Joaquín y mucha gente que ha desaparecido y justicia para las víctimas del terrorismo y los civiles.

BREARD: Con la ley en la mano Aides, con la ley en la mano.

NATALIO: Pero la muerte planteada por los terroristas a los militares es también, son argentinos. Cuando los terroristas se organizaron, se armaron en Tucumán eran terroristas.

BREARD: Yo conozco la historia completa

NATALIO: En la historia oficial no está la historia completa Noel, está la historia únicamente de los militares con los civiles argentinos pero no está la historia de los terroristas con los militares, eso en la historia oficial no figura.

BREARD: A los subversivos privados hay que juzgarlos con la ley eso está clarito. El problema es cuando los terroristas de estado se apoderan de la ley, se apoderan de los bienes, vida y libertades de los argentinos.

NATALIO: Noel, no se ha juzgado a nadie.

BREARD: Murieron un montón

NATALIO: Han hecho su paso por el gobierno de la república Argentina, dentro de la democracia

BREARD: Porque no tienen delitos pendientes

NATALIO: No tienen delitos pendientes porque el gobierno y la justicia no los quiere juzgar.

BREARD: Se llama prescripción de la acción penal, hay que creer en esas cosas.

GIULIANO: Perdón no pueden prescribir

GUGLIELMONI: Patti está procesado, ni siquiera condenado y no pudo asumir.

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BREARD: Porque le faltó idoneidad moral para ser legislador. Yo voté en contra de Pati.

GUGLIELMONI: Bonasso no. Bonasso puede ser diputado nacional, es terrorista, el mismo en el diario de un clandestino pero puede ser diputado nacional, no tiene problema

BREARD: Que bien que le cae eso

GUGLIELMONI: Se da cuenta? Por dar un ejemplo

BREARD: yo a Bonasso no lo defiendo he.

HABLAN TODOS JUNTOS

NATALIO: Joaquín algo más?

ARQUEROS: No, NO.

BREARD: A los militares terroristas de estado hay que perseguirlos con justicia en la mano con la ley hasta la iglesia católica.

NATALIO: Y a los terroristas lo mismo.

BREARD: Si, siempre que no esté prescripto

NATALIO: Hay prisión para los militares y no para los terroristas

BREARD: Así es la ley

GIULIANO: No prescriben

BREARD: Así funciona el sistema. Dígale a Astíz que vaya a Francia y a un terrorista que vaya a Francia a Astiz lo meten adentro y el otro está prescripto

HABLAN TODOS JUNTOS

BREARD: No es una cuestión de gusto. Hace poco la suprema Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo que resolver un caso de la ETA, un miembro de la ETA que España pide la extradición y dice un guerrillero privado está prescripto el delito no lo podemos remitir a España…

GIULIANO: No dice así la jurisprudencia internacional.

BREARD: No, le estoy diciendo lo que dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación

GIULIANO: Pero va en contra del derecho internacional

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BREARD: Estoy citando el caso, desmiéntame si la Corte no dijo eso

GIULIANO: La Corte falla así…

BREARD: Ah.... vio?

GUGLIELMONI: Eso es un invento de acá

BREARD: Cómo un invento, es el órgano superior de justicia

GIULIANO: En la Haya funciona una Corte Penal Internacional ha juzgado a un croata, usted estuvo en Croacia (le dice a Aides), y lo juzgó como crimen de lesa humanidad porque eran terribles y sentó jurisprudencia. Usted pregunte a los norteamericanos que tipo de crimen creen que cometieron los que derribaron las torres gemelas.

BREARD: Discúlpeme, los norteamericanos no firman ningún tratado de derechos humanos porque no están dispuestos que sus generales que andan dando vueltas por todo el mundo con las distintas flotas sean juzgados por cualquier otro país, por eso ellos no se adhieren a ningún tratado. Digo como dato para que la gente sepa ellos tienen doble estándar moral, obligan a los demás a juzgarse por los derechos humanos pero a ellos no permiten que sus generales en ninguna parte del mundo sean juzgados por otro país. Es así Coronel?

GUGLIELMONI: No.

GIULIANO: Noel, la destrucción de las torres gemelas con seis mil muertos es lesa humanidad o no es lesa humanidad?

BREARD: Es gravísimo eso, si. Si eso a través del tratado de Roma hay que analizar.

NATALIO: Bueno, muchas gracias.

BREARD: Ahora eso no quiere decir que en Irán estaban tenían la vinculación y después se demostró que no tenían ni armas de destrucción masiva ni tenían relaciones con Al Qaeda… Estas son las locuras del mundo no.

GIULIANO: me quedo con la última palabra, un agradecimiento enorme de nosotros que venimos de Buenos Aires después de ser escuchados por la importancia de la audiencia de su radio, lo más importante es levantarnos de esta mesa y mirarnos con Joaquín es tu nombre…

ARQUEROS: Si, Joaquín

GIULIANO: …mirarlo a los ojos y respetar su sentimiento legítimo y su derecho a la justicia y reconocernos como argentinos y que hay dolores que deben ser respetados de todos los lados no solamente de un lado.

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ARQUEROS: Yo creo que nos tenemos que respetar como argentinos, tenemos que respetar nuestras diferencias, no tenemos que pensar todos iguales y la democracia es esto. Lo único que le digo es que yo es que tenemos que avanzar y tenemos que avanzar con justicia con la ley en la mano como había dicho acá el ex diputado Noel Breard.

BREARD: Quiero rescatar este debate, esto es parte de la democracia, donde generales y coroneles de la nación, hijo de desparecido y un argentino que cree de buena fe que el terrorismo de estado debe ser condenado por la ley estamos podamos debatir sin agraviarnos, sin insultarnos y fundamentalmente tratando de esclarecer.

NATALIO: Muy rico debate, vamos a la pausa… (Final del debate)

APORTES JUDICIALES ,DOCTRINARIOS, E INFORMES DE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS QUE AVALAN LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES SISTEMATICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS DURANTE LA DICTADURA 1976-1983

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la organización de Estados americanos (OEA) había visitado la Republica Argentina en plena dictadura donde constato la violación sistemática de los Derechos Humanos, este informe especializado sirvió de base a la justicia Argentina en el Fallo 13 de la Cámara Federal que Condeno a las juntas de Comandantes, este antecedente internacional por primera vez instala a nivel mundial el concepto de desaparecido dicha visita se produce entre el 6 y 20 de septiembre de 1979 la representante del Gobierno de E.E.U.U. Patricia Derian estuve tres veces en la Argentina analizando el tema derechos humanos y la Embajada Americana ya en 1977 informo que le constaban 7500 personas detenidas desaparecidas, al poco tiempo EL Señor Jorge Rafael Videla en la Argentina en diciembre de dicho año define que es un desaparecido en el diario Clarín de buenos Aires el 14 de diciembre de 1979 y reproduce el autor Marcelo Raffin “LA EXPERIENCIA DEL HORROR” Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del Cono Sur,Colección Tesis Doctoral Edición 2006 Pág. 152 y 15“Que es un desaparecido? Le diré que frente al desaparecido en tanto este como tal es una incógnita. Si reapareciera tendría un tratamiento equis. Pero si la desaparición se convirtiera en certeza, su fallecimiento tiene otro tratamiento. Mientras sea desaparecido no puede tener tratamiento especial, porque no tiene entidad, no esta muerto ni vivo. En materia de detenidos se ha hecho un seguimiento de los casos en consideración y se han modificado algunas situaciones, pero también está el caso del mantenimiento de algún cupo de personas que, pese no tener proceso, no pueden vivir en libertad porque no merecen tener esa calidad’’ en octubre de 1978 entro en vigencia la enmienda Humphrey-Kennedy que le aplican las sanciones establecidas a la dictadura por violar derechos humanos y por lo tanto no se le suministraba asistencia en seguridad que consistía en negaciones de créditos etc. Es decir la Argentina paso a ser uno de los pocos países sancionados legislativamente por el Congreso de los E.E.U.U. a estas condenas se sumaron la comisión de juristas

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de Nueva Yord, a todo esto el Secretario de E.E.U.U William Rogers, afirmaba que en la Argentina no se respetaba los derechos humanos, el diario Washington Post afirmaba que ‘’ la insinuación de que miles de desaparecidos están muertos resulta aberrante’’ en forma concomitante la sub-comision DDHH de Naciones unidas voto una resolución sobre los desaparecidos en la argentina, en Europa exiliados argentino como Hipolito Solari Irigoyen calificaron a los informes de estos organismos internacionales y de los E.E.U.U. como objetivos y equilibrados ratificando la violaciones grave de los derechos humanos quedaba en evidencia para occidente que no existió un estado de necesidad o derecho de defensa lo que obligo a transgredir las normas aceptadas por el mundo civilizado.

Dos hechos de naturaleza opuesta y ocurridos casi contemporáneamente parecían delinear el futuro del exilio y de la dictadura. El 28 de octubre de 1979 y ante 70.000 fieles congregados en la plaza de San Pedro de Roma, en el Angelus dominical, el Papa Juan Pablo II se refirió a la dramática situación de los ‘’desaparecidos’’ en la argentina. Al día siguiente, L’Osservatore Romano dedicaba su editorial a señalar que el régimen argentino junto al chileno y el Camboyano ofendían al hombre en su dignidad. En diciembre de ese año el Papa recibía a una delegación de Madres de Plaza de mayo

‘’LA CAUSA 13/84 DE LOS JUICIOS DE LAS JUNTAS QUE CONDENA A LOS MISMOS POR VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL ES TERMINANTE Y HACE CAER LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DE LOS MILITARES ACUSADOS EN LA REPRESION SIN LEY’’dice:

Debiendo llevar la represión por medio licito optaron por procedimientos clandestinos e ilícitos en la represión.

‘’ Se ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las Fuerzas Armadas que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976, con todos los instrumentos legales y los medios para llevar a cabo la represión de modo lícito, sin desmedro de la eficacia, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales sobre la base de órdenes que, en el ámbito de cada uno de sus respectivos comandos, impartieron los enjuiciados.

SE COMETIERON VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS NO SOLO A A SUBVERSIVOS SINO A PERSONAS AJENAS

‘’Se han establecido los hechos que como derivación de dichas órdenes, se cometieron en perjuicio de gran cantidad de personas, tanto pertenecientes a organizaciones subversivas como ajenas por completo a ellas; y que tales hechos consistieron en el apresamiento violento, el mantenimiento en detención en forma clandestina, el interrogatorio bajo tormentos y, en muchos casos, la eliminación física de las víctimas, lo que fue acompañado en gran parte de los hechos por el saqueo de los bienes de sus viviendas’’

Se ha acreditado igualmente que tales actos tuvieron una extensión diferente en el ámbito de cada una de las Fuerzas Armadas: generalizados y cuantitativamente mayores en el caso del Ejército, a quien cabía la responsabilidad primaria en la lucha; circunscriptos a algunas Bases Navales y en particular, la Escuela de Mecánica, en el caso de la Armada; y limitado

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tan sólo a tres Partidos de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de la Fuerza Aérea.

LA REPRESION DEBIO COMBATIRSE EN EL MARCO DE LA LEY

Se desecharon las causas de justificación alegadas por las defensas, puesto que sin desconocer la necesidad de reprimir y combatir a las bandas terroristas, tal represión y combate’’ nunca debió evadirse del marco de la ley’’, mucho más cuando las Fuerzas Armadas contaban con instrumentos legales vigentes desde antes del derrocamiento del gobierno constitucional: podían declarar zonas de emergencia, dictar ????? Efectuar juicios sumarios y aun, aplicar penas de muerte.

LAS CONDUCTAS DE LOS MILITARES ACUSADOS DE REPRESION EN EL MARCO DEL JUICIO A LA JUNTA DE COMANDANTES NO PUEDEN JUSTIFICARSE BAJO NINGUN CONCEPTO METODO Y/O SITUACION NINGUN SISTEMA PUEDE JUSTIFICAR LA CONDUCTA CRIMINAL DE LA REPRESION EN LA ARGENTINA

Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuridicidad material y del exceso. Se ha recorrido el camino de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra revolucionaria o subversiva.

‘’Se han estudiado las disposiciones del derecho positivo nacional e internacional; consultada la opinión de los especialistas en derecho constitucional y derecho internacional público; la de los teóricos de la guerra convencional y la de los ensayistas de la guerra revolucionaria.’’

‘’Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica.’’

‘’Y no se ha encontrado ni una sola regla que justifique o, aunque más no sea disculpe, a los autores de hechos como los que se ventilaron en este juicio.’’

‘’Se ha afirmado la responsabilidad de cada uno de los comandantes en la medida de y por las órdenes que impartieron con eficacia para su fuerza. Y se les ha encontrado penalmente responsable por los hechos que subordinados suyos, cumpliendo tales órdenes, llevaron a cabo con relevancia delictual, sobre la base de las disposiciones del propio Código de Justicia Militar y de la legislación común.

‘’Se ha valorado con prolijidad la prueba y descartado la posibilidad de que toda ella fuera aviesamente pre constituida.’’

Se ha constatado que mucho antes de que los testigos y víctimas declararan en la Audiencia, documentos insospechados, como las denuncias contemporáneas a los hechos, efectuadas por miríadas, y los documentos de la Iglesia Argentina, de la Organización de Estados Americanos, de las Naciones Unidas y de los gobiernos extranjeros, ya daban cuenta de aquellos delitos que recién se hicieron evidentes mucho después.’’

‘’Se ha comprobado, por declaraciones de los más altos jefes militares que participaron en las operaciones antisubversivas que las órdenes fueron verbales; que los operativos y las detenciones eran encubiertos; que las demás fuerzas legales no debían interferirlos; que las personas aprehendidas no eran puestas a disposición de la justicia civil ni militar, salvo en contados casos; que no se debía dar información sobre las detenciones ni siquiera a los jueces; y que los apresados permanecían en lugares de detención ubicados en unidades militares o que dependían de ellas’’.

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‘’Se han aprobado por unanimidad la totalidad de las cuestiones de hecho. Se han mensurado las sanciones en los casos que corresponde y con arreglo a los criterios de atribución explicados’’.

SINTESIS DE ALEGATO DEL FISCAL DE CAMARA FEDERAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Dr. GERMAN WEISS EN EL JUICIO SOBRE DERECHOS HUMANOS.

‘’Primero acabaremos con todos los subversivos, después mataremos a sus colaboradores, luego a sus simpatizantes, luego acabaremos con lo indiferentes y finalmente acabaremos con todos los indecisos. Afirmo el General Sanz James año 1997’’…

‘’El quiebre institucional del 24 de marzo de 1976, fue mucho más que un apoderamiento forzado de instituciones de la republica, fue un horroroso plan para eliminar al disidente, al que pensara distinto, al que quiera un futuro de libertad para sus hijos, al convencido que la democracia es el único camino posible’’..

‘’Como el detenido no existía, no había tiempo para entregarlo a disposición del juez y esta falta de límite temporal era complementada por la falta de límite en los métodos’’….

‘’La tortura y la desaparición forzada de personas son dos vergüenzas de las que no se vuelve. La tortura es un fenómeno que conduce a la inhumanidad tanto a la víctima como al verdugo, la victima porque a veces cede a la pretensión del torturador por lo insoportable del dolor y el tormento y al torturador porque termina gozando con su inhumanidad, se convierte en un artesano del dolor y la vejación’’….

‘’Se utilizo el aparato del estado para implementar el más macabro plan político que negaba sustantividad a la vida. No hubo excesos hubo una científica planificación de los excesos’’….

‘’Por ello las responsabilidades resultantes del terrorismo de estado deben ser analizadas por el juzgador a la luz de las características que le son propias, haciendo jugar armónicamente las normativas penales, de tal manera que se supere el Estado de impunidad, garantizando se prevenga su comisión en el futuro, como forma de asegurar la vigencia plena de la democracia’’….

‘’Los delitos cometidos en función del terrorismo de estado, tienen su comienzo de ejecución en la reunión de un grupo de personas dispuestas a superar todo limite humanitario y legal "el grupo de tareas", en obtener por cualquier medio información sobre el futuro detenido desaparecido, en la consecución de los elementos necesarios para operar, armas, vehículos, dinero, implementos de tortura, el lugar para el funcionamiento del centro de detención. Este aparato clandestino, muchas veces, por necesidad de acción psicológica se transformaba en semiclandestino, pero esta situación es intrascendente, porque la ilegalidad y por ende la clandestinidad está dada en la ausencia de judicialidad, en la complicidad de agentes del sistema legal y básicamente en el miedo y el terror. ’’…

Plan sistemático de represión:(sigue manifestando el Fiscal de Camara Federal German Weiss de la provincia de corrientes)

‘’Es conocido por todos, innecesario de probar, que el 24 de marzo de 1976 asumió el control de las instituciones de la Nación, el poder político cívico militar más horroroso de la historia argentina. Que el usurpador de la

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soberanía popular no solo termino con un gobierno constitucional, también aniquilo la constitución y el respeto por la ley. ’’…

‘’También es conocido por todos que el régimen implemento como método para terminar con cualquier vestigio de oposición la indiscriminada e ilegal represión que referimos. Los miembros de las tres primeras juntas del Proceso fueron enjuiciados por los delitos cometidos durante su gobierno, como consecuencia del Decreto 158/83 del presidente Alfonsín.’’...

‘’También creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas para investigar las violaciones de derechos humanos en el exterior,’’...

‘’Desde 1986 se iniciaron procesos penales contra miembros de la dictadura militar en España, Italia, Alemania, Francia, por desaparecidos de esos países. El 2004 el Tribunal de la ciudad de Núremberg, Alemania emitió órdenes de captura y extradición contra Jorge Videla y Emilio Massera’’….’’ El diario el País de España de fecha 23 de enero del corriente año dice: ‘’UN TRIBUNAL ALEMAN PIDE LA EXTRADICCION DEL DICTADOR VIDELA ‘cita como fuente las agencia Núremberg, pidió ayer la extradición por la muerte de un ciudadano alemán (se adjunta al presente proyecto fotocopia del Diario citado)

‘’En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal analizó los sucesos ocurridos en el país durante el auto denominado "Proceso de Reorganización Nacional" en lo atinente, entre otros aspectos, al sistema represivo creado desde la cúpula del aparato estatal en la causa nro. 13/84 (también denominada "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional . En esas actuaciones, agregadas a la presente causa, quedó acreditada la organización y funcionamiento de una estructura ilegal, orquestada por las Fuerzas Armadas, la cual tenía como propósito llevar adelante un plan clandestino de represión y exterminio. Así, en ocasión de dictar sentencia en la causa nro. 13/84, se realizó un ajustado análisis del contexto histórico y normativo en el cual sucedieron los hechos.’’

TEXTUAL CAUSA 13: (documental decretos y resoluciones incorporadas en el pto. 47 del auto citación juicio)(Fiscal Federal Germán Weiss)

"El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán;

El decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha;

El decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país»".

"La primera de las normas citadas se complementó con la directiva del Comandante General del Ejército nro. 333, de enero del mismo año, en su anexo n° 1 (normas de procedimiento legal) esta directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas, que indican su

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derivación preferentemente a la autoridad policial en el plazo más breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su sometimiento la justicia federal, o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; sobre allanamientos, autorizándolos en casos graves, con prescindencia de toda autorización judicial escrita, habida cuenta del estado de sitio."

"Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumento el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales [...]".

"El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijo las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [...]".

"Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772 del año 1975, doctores Italo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luís Rocamora, Alfredo Gómez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada a la dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislación especial obedeció fundamentalmente a que las policías habían sido rebasadas, en su capacidad de acción, por la guerrilla y que por "aniquilamiento" debía entenderse dar termino definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la eliminación física de esos delincuentes [...]".

"Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba ordenar la eliminación física de los delincuentes subversivos, fuera del combate y aún después de haber sido desarmados y apresados, resulta inaceptable [...]" (cfr. Causa nº 13/84, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 1985, Imprenta del Congreso de la Nación, Tomo I, 1987, pág. 69 y sig.).

La usurpación fáctica del 24 de marzo de 1976 no significo un cambio sustancial de las disposiciones legales vigentes en cuanto a la lucha contra la subversión. Se mantuvieron las jurisdicciones y competencias territoriales y el sistema solos autorizaba a detener al sospechoso, alojarlo ocasionalmente en una unidad carcelaria o militar, e inmediatamente disponer si libertad, su puesta a disposición de la justicia o bien del PEN. Solo una modificación a partir de la ley 21460 que autorizo a las Fuerzas Armadas a actuar como pre ventora, siempre sujeta a las reglas del Procedimiento penal. No obstante todo esto, grupos de tareas como el que integraban los imputados, detuvo gran número de personas, las alojo clandestinamente, las interrogo bajo torturas, las mantuvo en cautiverio en condiciones inhumanas, para luego legalizarlas o eliminarlas físicamente.

Quiero hacer una especial mención algunos párrafos de la conocida como R-C-9-1 Operaciones contra elementos subversivos, en el 4003 i) dice "Aplicar el poder de combate con la máxima violencia… cuando la FA entran en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendición.

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También en el mismo número leemos: se podrá operar en forma semiindependiente y aun independiente, como fuerza de tarea. En el 5013 leemos Emboscada: … las operaciones serán ejecutadas por personal militar encuadrado o no, en forma abierta o encubierta.

En el mismo manual en el punto 5024 establece que las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que posibilitaran la individualización de los elementos subversivos y su eliminación. Así también en el RE-10_51, en el 3002 8) dice: Elementos a llevar: capuchones o vendas para el transporte de detenidos a fin de que los cabecillas detenidos no puedan ser reconocidos y no se sepa donde son conducidos.

En el 3004 dice:… Tiradores especiales para batir cabecillas de turbas o muchedumbres. En el 3021: separación de hombres mujeres y niños inmediatamente después de la captura.

En el 4004, cuando se refiere a personal de inteligencia dice… deberán ser inteligentes y de gran carácter y deberán tener una razón para serlo (creencia, odios, rencores, política, ideología, dinero, venganza, envidia, vanidad, etc.) Ver en juicios a Militares. Documentos secretos publicado por la Asociación Americana de Juristas 1988 Pág. 16.

No aceptar rendiciones, matar cabecillas de manifestaciones y detener a niños, hasta allí legaba el adjetivo subversivo en el idioma de la dictadura.

Me pregunto quién puede cumplir una orden escrita o no, reglamentada o no de esta naturaleza. No existe decreto, reglamento o ley que pueda justificar delitos.

Con la toma del poder del gobierno militar dio comienzo el fenómeno de la desaparición de personas mediante la utilización de un plan sistemático de represión en cabeza del aparato de poder estatal que dominaba las Fuerzas Armadas.

La desaparición forzada de personas, tenía un patrón común de acción que la Cámara Federal porteña, en la sentencia señalada precedentemente, sistematizó de la siguiente manera:

"...1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban preocupaciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas [...]"

"2) Otra de las características que tenían esos hechos, era la intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas [...]"

"3) Otra de las características comunes, era que tales operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados."

"El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada <<área libre>>, que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [...]"

"No sólo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en los lugares donde debían intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su colaboración para realizar los procedimientos como así también para la detención de las personas en las propias dependencias policiales [...]"

"4) El cuarto aspecto a considerar con característica común, consiste en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas, y

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siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda [...]" (cfr. La Sentencia…, Tomo I, pág. 97 y sig.).

Una vez secuestradas, las víctimas eran llevadas de inmediato a lugares especialmente adaptados, situados dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, conocidos con posterioridad como centros clandestinos de detención.

En dichos sitios, los secuestrados generalmente eran sometidos a largas sesiones de torturas para obtener algún tipo de información.

Luego de ello, la víctima podía correr tres destinos: ser puesta en libertad, la legalización de su detención o su muerte.

Los centros de detención, además de servir para alojar detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas como base de operaciones para realizar sus secuestros. La primera conclusión sobre lo hasta aquí expuesto, lleva a razonar que, bajo la existencia de un supuesto orden normativo -amparado por las leyes, órdenes y directivas que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la subversión-, en realidad las Fuerzas Armadas se conducían merced a mandatos verbales, secretos, y en todo lo referente al tratamiento de personas detenidas, la actividad desplegada por el gobierno militar no respondía al marco jurídico anteriormente señalado.

Todo lo contrario, se respondía a directivas verbales, secretas e ilegales que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta a las personas, torturarlas para obtener información y eventualmente matarlas haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes (Margarita Belén).

En definitiva, el plan criminal sistemático de represión, llevado a cabo durante el último gobierno militar consistió en:

a) privar de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto;

b) el traslado a lugares de detención clandestinos;

c) ocultar todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negar haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus;

d) aplicar torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria;

e) liberar, legalizar la detención o asesinar a cada víctima según criterios poco estables por los que se puso de manifiesto la más amplia discrecionalidad y arbitrariedad con relación a la vida o muerte de cada una de las víctimas.

Dentro de este sistema, se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para seleccionar a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal la libertad o, simplemente la eliminación física (al respecto, ver Capítulo XX, de La Sentencia…, ya citada, donde todas estas circunstancia son explicadas en extenso).Además todo esto surge también de la declaración y del documental exhibido por la Periodista Francesa, al que más adelante nos referiremos, donde militares de alto rango del Proceso, jefes del mismo, reconocen todos estos hechos, la manera de actuación, la zonificacion etc. Corresponde también recordar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sanción del decreto nro. 187/83, dispuso la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas

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(CONADEP), cuyo objetivo fue esclarecer los hechos relacionados con este fenómeno acontecido en el país. En el informe final presentado por la mentada Comisión se señaló que:

"...De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere que los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera esporádica sino sistemática, de manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la extensión del territorio. ¿Cómo no atribuirlo a una metodología de terror planificada por los altos mandos? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por perversos que actuaban por su sola cuenta bajo un régimen rigurosamente militar, con todos los poderes y medios de información que esto supone? ¿Cómo puede hablarse de «excesos individuales»? De nuestra información surge que esta tecnología del infierno fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores.

"Los operativos de secuestros manifestaban la precisa organización, a veces en los lugares de trabajo de los señalados, otras en plena calle y a luz del día, mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban «zona libre» a las Comisarías correspondientes. Cuando la víctima era buscada de noche en su propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la fuerza, aterrorizaban a padres y niños, a menudo amordazándolos y obligándolos a presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban brutalmente, la encapuchaban y finalmente la arrastraban a los autos o camiones, mientras el resto de los comandos casi siempre destruía y robaba lo que era transportable. De ahí se partía hacia el antro en cuya puerta podía haber inscriptas las mismas palabras que Dante leyó en los portales del infierno: «Abandonar toda esperanza, los que entráis»".

"De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos. Palabra - ¡triste privilegio argentino! - que hoy se escribe en castellano en toda la prensa del mundo." (cfr. Nunca Más, Informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).

Siguiendo la investigación realizada por Robin en su libro escuadrones de la Muerte podemos inferir que el esquema de pensamiento del Proceso de Reorganización nacional puede resumirse de la siguiente manera:

Toda protesta social encubría, detrás de las reivindicaciones sociales, económicas o políticas, una acción tendiente a debilitar al occidente; el objetivo era subvertir el orden establecido para acabar con la civilización "occidental y cristiana". Lo dicho permitía poner en práctica todo tipo de acciones, aun las más crueles e inhumanas, para defender a la "civilización" amenazada de muerte. Este esquema fue adoptado y adaptado a la situación argentina por quienes serían los líderes de la dictadura (militares y civiles), en el marco de su formación militar superior y en estrecha relación con determinados grupos tradicionales a partir de 1955. La contribución francesa se anclaba en varios componentes históricos del imaginario militar argentino, sobre todo, en la idea del "enemigo interno". La matriz francesa hizo un aporte decisivo en:

a) la operación ideológico-discursiva de transformar a todo activista político en un "subversivo";

b) la consolidación en el imaginario militar argentino de la idea de que una tercera guerra mundial ya había comenzado, de la cual los fracasos colonialistas franceses (Indochina,

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Suez, Argelia) y la Revolución Cubana eran la confirmación;

c) la idea de que toda protesta social era el resultado de la acción encubierta del "comunismo internacional", fuera cual fuere su signo político y su objetivo;

Entendemos la intensificación de la influencia francesa y los comienzos del terrorismo de Estado no como una relación de causalidad, sino como una coincidencia espacio-temporal y una interacción mutua.

Del propio testimonio de Robin que fue acompañado, por la exhibición de un video de su autoría recordamos los dichos de algunos militares argentinos, todos ellos muy encumbrados, de muy alto grado y Jerarquía militar.

General Martín Antonio Balza: la doctrina francesa, tuvo una gran influencia sobre el ejército argentino, sobre todo a partir de fines de la segunda mitad de la década de los años 50, y se materializó esa influencia, en que oficiales argentinos que fueron a estudiar a la Escuela Superior de Guerra de Francia, de allá trajeron una concepción muy particular y muy nefasta para nuestro país, que fue la concepción del enemigo interno, se internalizó en todos nosotros, en algunos más en otros menos, ese concepto de que el hombre con el cual podíamos nosotros convivir, almorzar, conversar, podía ser nuestro enemigo si adhería a la doctrina marxista leninista, o bien si ese hombre adhería a una ideología de un partido político argentino como era el justicialismo, pero esos a los cuales se los caratulaba como marxista-leninista, o como justicialista o peronista, eran argentinos, es decir las fuerzas armadas argentinas actuaron durante esa larga noche de 1955 a 1983, con breves interregnos democráticos debo reconocerlo, como una fuerza de ocupación.

Periodista (la testigo): antes de que llegó la doctrina francesa a la Argentina para el militar quien era el enemigo. Balza: hasta 1955 normalmente, no solamente en la Argentina sino en las subregiones, continentes, continente europeo también, normalmente consideraba enemigo fundamentalmente a los países vecinos, porque los conflictos eran propios relacionados con la soberanía o puntos de fricción entre las fronteras, a partir del año 55 es que yo vi que se empezaba paulatinamente a insertarse la doctrina francesa de que el comunismo era el mal del mundo, entonces había que oponerse y destruir, se fue gestando, internalizando también conflictos sociales y también del enemigo que quería destruir nuestra forma de vida, y a ese enemigo teníamos que destruir, pero no nos dábamos cuenta que éramos nosotros mismos.

Periodista (la testigo): Se puede decir que la misión militar francesa, la Escuela francesa de guerra revolucionaria influyó en los militares argentinos. Balza: fueron buenos alumnos que la aprendieron muy bien, que además la enriquecieron con la doctrina de la seguridad nacional dictada por los Estados Unidos, todo lo que una buena concepción francesa que respondía a una exigencia francesa, las atrocidades que se pueden haber cometido en Argelia, se cometieron en el continente africano, en el extranjero, en Francia no se cometieron en el país.

Periodista (la testigo): aquí se utilizó al pie de la letra. Balza: aquí se aplicó al pie de la letra, fue una respuesta que se dio sobre todo en las ciudades, muy poco fue en el monte en Tucumán, 75, 76, muy poco, fue muy corto, pero el resto se aplicaba en el seno de nuestra sociedad, la cantidad de víctimas inocentes ha sido muy grande. General Reinaldo Benito Bignone: preguntado por la inteligencia dijo: fundamental, la inteligencia es fundamental.

Periodista (la testigo): la cuadriculación del territorio es fundamental. Bignone: fundamental.

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Periodista (testigo): la orden de batalla como se libró aquí es igual. Bignone: si, dividir el territorio por zona, yo le diría que si, la única diferencia es que Argelia era una colonia y la guerra nuestra era dentro del propio país, entonces había una diferencia de fondo y no de forma en la aplicación de la doctrina. . Bignone: en esta materia si, total; los Estados Unidos le diría que casi no tenían doctrina en este tema, la influencia de Estados Unidos en esta materia era la Escuela de las Américas en Panamá, los alumnos nuestros que iban a Panamá,

Periodista (la testigo): y los franceses estando aquí no trabajaron en cosas de inteligencia. Bignone: ellos trabajaron en todas las áreas, lo que le preguntaban ellos respondían, en teoría, inteligencia, lo que fuera; la inteligencia es fundamental, es la piedra angular yo digo siempre que si usted quiere que no le pongan una bomba en su casa, por mas guardia que tenga alguna forma van a buscar y ponérsela, la única forma es matar al tipo que va a poner la bomba antes que la ponga. General Ramón Genaro Díaz Bessone: en materia de guerra revolucionaria fue muy importante la influencia y la colaboración de los asesores franceses que estuvieron en la Argentina aproximadamente creo yo desde el año 1957 en adelante,, es importantísimo en este tipo de guerra el aparato de inteligencia, por eso es que todas las organizaciones revolucionarias que operan en un país tratan de que las organizaciones de inteligencia no sean precisamente eficaces porque es el peor enemigo que tienen.

Periodista (la testigo): le parece que la tortura es la única manera en una guerra antisubversiva de sacar información de un terrorista. Díaz Bessone: ninguna duda, así fue lo que ellos nos transmitieron, y tuvieron éxito, por eso vuelvo a repetir, el interrogatorio duro usted lo está viendo hoy con los prisioneros que tiene Estados Unidos en Guantánamo, los de Al Qaeda,

Periodista (la testigo): que fue lo que los franceses enseñaron a ustedes. General Eduardo Albano Harguindeguy: lo que aprendimos nosotros, fundamentalmente primero nos enseñaron varios problemas referidos a la zonificación de zonas de operaciones, métodos de interrogación, tratamiento de prisioneros de guerra, la acción política para mejorar las condiciones ambientales ..

Periodista (la testigo): otra aspecto muy importante en la batalla de Argel era la cuadriculación territorial, eso también. Harguindeguy: acá se puso, y en el 60 y algo, dividir el país en zonas, subzonas, áreas, subáreas, y toda la guerra se basó en esa división, fue muy beneficioso por los resultados, dificultoso para la conducción, porque al dispersar las fuerzas con las responsabilidades, cada uno se considera dueño del feudo, este pedazo es mío, este es tuyo, este es del otro, y se hace. mucho más difícil controlar por los niveles superiores la actividad de lucha contra la subversión, además en una lucha así desembozada, totalmente secreta, con todas las características que tenía, es muy fácil que miembros de la propia fuerza cometan actos que no hacían al desarrollo de la subversión, yo digo que los servicios de inteligencia del mundo, las policías de investigaciones del mundo, vienen siempre caminando por la cornisa, paso en falso que dan se caen al vacío, hay que tener mucha formación moral y profesional, para seguir caminando siempre sin caerse, sin entrar a cometer hechos aberrantes.

Periodista (la testigo): por eso todo el mundo es sospechoso. Harguindeguy: todo el mundo es sospechoso, y en ese todo el mundo es sospechoso, son muchos los que son detenidos por las fuerzas legales y hasta que se comprueben que no son sospechosos sufren los efectos del desarrollo de la operación militar.

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Periodista (la testigo): los comandos que entran en las casas. Harguindeguy: se tomó como método de trabajo que el ejército mismo, o sea las fuerzas armadas hacían operaciones de ese tipo, sin que existieran fuerzas especiales, sino que cada área de responsabilidad, cada zona, cada subzona, tenía la gente con la cual accionaba, entrando a las casas, haciendo los allanamientos, deteniendo, y de ahí pasaban a centros de detención donde se hacían los interrogatorios. Díaz Bessone: todo el ejército argentino, todo, sin excepción, los hombres que en aquel tiempo estaban en actividad todos actuaron en la guerra contra la subversión.

Periodista (la testigo): la picana, todo eso se enseñó aquí, como fue. Harguindeguy: yo no creo que se haya enseñado, se explicó que era, y bueno, fueron métodos que se fueron adoptando a medida que se seguía la lucha, métodos a los que no eran ajenos también en alguno de ellos, los propios elementos de investigación de la policía nacional, de la Policía Federal. Díaz Bessone: como usted puede sacar información si usted no lo aprieta, no tortura?, como usted puede, y sabe por qué? supóngase que hubiera habido 7 mil, que no hubo 7 mil desaparecidos, pero póngale que hubiera habido 7 mil, usted cree que podríamos fusilar 7 mil?, desde el Papa, al fusilar 3 nomás, mire el lío que le armó a Franco con 3, ¡se nos viene el mundo encima!, usted no puede fusilar 7 mil personas; y si se los metía a la cárcel que? ya pasó acá, venía un gobierno constitucional y los ponía en libertad porque esto era una guerra interna, no es el enemigo que quedó del otro lado de la frontera, salían otra vez a tomar las armas, otra vez a matar.

MARTIN ALMADA, ante la primera pregunta arranca diciendo: yo fui víctima de la operación Cóndor y descubridor de sus archivos secretos en Asunción el 22 de diciembre de 1992. Luego relata como fue perseguido tanto en Argentina como en Paraguay por su actividad, como fue detenido interrogado y torturado por militares de varias nacionalidades entre ellos argentinos y como luego decide buscando el paradero de su esposa realizar una investigación, que al final lo lleva a encontrar los archivos del Condor, asi lo expreso en la sala: que el 22 de diciembre de 1992 encontramos en una Comisaría común fuera de Asunción, toneladas de documentos de la persecución en Paraguay, de 1929 a 1989, represión primero a los anarquistas italianos, franceses y españoles que llegaron al Paraguay, después a los comunistas, después a los socialistas, y después a nosotros los subversivos.

Por otra parte encontramos la conexión nazi, y otro paquete la operación Cóndor, algunos documentos que yo traigo a V.Sa., documentos que hablan de los vínculos de cómo funcionó el operativo Cóndor, encontramos el Acta del Cóndor, la reunión que tuvo lugar, la invitación del gobierno chileno al gobierno paraguayo para acudir a la reunión, y decía que en este documento que traigo a V.Sa., la filosofía del Cóndor, y que el Cóndor funcionaría como funciona INTERPOL, Pinochet dice estilo INTERPOL, justamente yo estoy en INTERPOL de Paraguay creado por INTERPOL Argentina, y ahí aparecen los acuerdos militares entre Argentina y Paraguay, y ahí están los antecedentes por ejemplo, el ejército argentino rinde cuentas al gobierno paraguayo de lo que pasa en Corrientes, en Goya, sobre por ejemplo situación de indígenas, Toba I, Toba II, Toba III.

HOACIO PANTALEON BALLESTER, militar argentino, al contestar en su testimonio si Desde su óptica militar durante la última dictadura las fuerzas armadas operaron en el ámbito interno en el marco de una hipótesis de conflicto: si, en la hipótesis de conflicto que surgía de la llamada doctrina de la seguridad nacional, que aceptaba una sola hipótesis de conflicto, oriente contra occidente, todos los conflictos regionales tenían que pararse,

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Surgió en su oportunidad por propuesta del General Pinochet el plan Cóndor, que establecía el intercambio de prisioneros, de acusados, entre los diferentes servicios de inteligencia de todas nuestras dictaduras militares sin la participación de la justicia ni la participación de la cancillería, y además permitía la presencia de sicarios de otro país en el propio país para matar a los oponentes al régimen, por ejemplo como sucedió con el General Prats, chileno, en Buenos Aires.

La Argentina hace una gran contribución a la doctrina de la seguridad nacional cuando adopta para las fuerzas armadas argentinas la doctrina de contrainsurgencia, la doctrina llamada de seguridad nacional que habían inventado los franceses para sus guerras coloniales de Indochina y de Argelia, ahí es donde surge el concepto de zona de defensa, subzona de defensa, área de defensa, subárea, todo como fue organizado después acá en la República Argentina, y que la Junta Interamericana de Defensa de inmediato le recomendó a todos los miembros que adoptaran esa doctrina que todavía está vigente.

La Escuela de las Américas, la función principal de ella era capacitar a los ejecutores, para interrogatorio, para presión, para torturas; esa es la función de la Escuela de las Américas, que dicho sea de paso todavía sigue existiendo, con otro nombre y en Estados Unidos, pero todavía sigue existiendo. Tiene conocimiento donde funcionaba en la década del 70 la Escuela de las Américas: si, estaba en la zona del canal de Panamá,

Pregunta Dr Emeterio .Me puede decir si la hipótesis de conflicto que existía en ese momento estaba referida con respecto a alguno de estos grupos subversivos: la hipótesis de conflicto decía que el enemigo estaba constituido, fundamentalmente lo que más le perturbaba era el peronismo, incluso les importaba más que el ERP, que Montoneros y todas las demás cosas.

La hipótesis de conflicto contra quienes eran: contra el enemigo interior, había que combatir a la infiltración, había que combatir al comunismo internacional, a la infiltración del comunismo, y el desorden social resultante, ese era el enemigo. Por quien estaba representado ese enemigo en ese momento: por cualquiera que ellos consideraran que era enemigo,

Pregunta la Sra. Vocal del Tribunal Dra. Rojas de Badaró, cuando se recibe una orden contra la ley en un gobierno democrático, como comentó, en la época del presidente Illía que opción tiene el militar, contra la Constitución tiene una opción de no cumplirla, de discutirla, de renunciar: si, la opción existe, tal es así que mucha gente ha pagado las consecuencias de eso, pero los reglamentos son bien claros en eso, cuando ponen en posesión del mando a un jefe, el reglamento dice a quien reconocerán como jefe de tal cosa, a quien obedecerán y respetarán en todo lo que ordene en bien del servicio y en cumplimiento de las leyes y reglamentos militares, y bueno, el cumplimiento de servicio y de las leyes y reglamentos militares no incluyen cuestiones como el latrocinio, la matanza, la desaparición de personas, el robo de bebés. La tortura robo de criaturas, yo también ya que nombran la Jefatura del 3, pongo como ejemplo cuando era jefe del 3 de Infantería que tenía jurisdicción sobre el Partido de La Matanza, y sobre Ezeiza, que hubiera pasado si yo le hubiera dicho a los oficiales, las actividades de la semana que viene van a ser el lunes orden cerrado, instrucción de desfile, el martes vamos a hacer instrucción de oficiales, el miércoles, bueno, cualquier cosa, un ejercicio con tropas en el terreno, el jueves un juego de guerra, el viernes vamos a ir a asaltar a la estación de servicio que está en Crobara y Camino de cintura, y el viernes vamos a ir a violar a las presas que están en Ezeiza, yo creo que no hay ninguna duda de cual es la orden que tiene que cumplir el oficial y cual no, por lo cual incluso tendrían que meterme preso o meterme en un manicomio.

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Lo hasta aquí expuesto, nos permite conocer el marco histórico nacional en el cual se desarrollaron los sucesos investigados en el marco del cual se desplegó el sistema represivo implementado por las Fuerzas Armadas, consistente en la captura, privación ilegal de la libertad, interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en muchos casos, eliminación física de las víctimas, que fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación.

Centros clandestinos de detención:

Los centros clandestinos de detención existentes en el país compartían distintas características comunes, tal como funcionar en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad militar responsable de dicha zona, y que las personas que eran alojadas allí eran sometidas a prácticas degradantes, tales como el tabicamiento (estar vendado día y noche y aislado), la prohibición absoluta del uso de la palabra o de la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicación humana; la tortura sistemática, el alojamiento en pequeñas celdas llamadas "tubos", "boxes", la escasa comida, las amenazas de toda índole, la precariedad para satisfacer las necesidades fisiológicas, la falta de higiene y de atención medica, la total perdida de identidad, entre otras.

El gobierno de facto, para cumplir estas tareas, se valió de personal de las distintas fuerzas de seguridad, conviviendo en los centros de detención clandestinos -a los cuales el propio régimen llamaba eufemísticamente" LRD", es decir, lugar de reunión de detenidos- policías, militares y gendarmes, pero siempre bajo la tutela de la estructura represiva implementada desde el segundo Cuerpo del Ejército.

El campo de concentración o centro clandestino de detención o como quieren llamarlo quienes los instauraron LRD, fue el más atroz sistema de degradación humana, su propia existencia nos coloca en situación similar a las más terribles dictaduras, totalitarismos y regímenes genocidas de la historia de la humanidad. Es la página más oscura de nuestra historia. al referirse a estos lugares los describe como lugares que refuerzan ideológicamente a los integrantes del poder represor, Hannah Arendt los pone a prueba, además la misma autora nos enseña que se transforma a la personalidad humana en una simple cosa, a tal punto que muchos de los detenidos y torturados prefieren la muerte y los que logran sobrevivir están tan aislados del mundo de los vivos que parecen muertos.

También el sufrimiento se extendía a los familiares que deambulaban por comisarias, unidades militares, juzgados e iglesias intentando dar con el paradero o simples noticias de sus seres queridos.

CLANDESTINO: No solo significa oculto, también significa al margen de la ley

Por otra parte que los familiares de los detenidos supieran de la existencia del centro de detención no le quita el carácter de clandestino ya que el temor por la suerte de su familiar preso, de otros familiares o del mismo lo pone en situación de víctima del terror al estado. Que otros militares lo supieran no le quita el carácter de clandestino ya que participaban del poder, según aquí se supo, todo el ejército participaba.

Sabe Sr. Presidente porque era clandestino el lugar y que no se sabía quien estaba en ese lugar, porque no había registros oficiales; porque legalizarlos era una de las opciones, la otra eliminarlos.

……-. Así también la CONADEP:

"En la casi totalidad de las denuncias recibidas por esta Comisión se mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un elemento relevante

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en la metodología empleada. Los Centros Clandestinos de Detención fueron concebidos, entre otras cosas, para poder practicarla impunemente. La existencia y generalización de las prácticas de tortura sobrecoge por la imaginación puesta en juego, por la personalidad de los ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon como medio […] ¿qué otra cosa sino un inmenso muestrario de las más graves e incalificables perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos carentes de legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nación? (vid. Nunca más, Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26).

"La comprobación de la extensión que adquirió la práctica de la tortura en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan estremecedores. De alguno de los métodos empleados no se conocían antecedentes en otras partes del mundo. Hay varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un familiar, para que éste proporcionara la información requerida por sus captores" (id., pp. 479/0).(fin del analisi del fallo N°13.)

En 1915 durante la primera guerra mundial Francia Inglaterra y Rusia advirtieron al Imperio Otomano sobre el genocidio armenio.(p.3) donde se los califica crímenes contra la humanidad

CONCEPTO DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y DE GENOCIDIO

Genocidio definición dada por el profesor Daniel Feierstein: ejecución de un plan masivo y sistemático, Práctica social genocida: aquella tecnología de poder cuyo objetivo radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento de una fracción relevante (sea por su número o por los efectos de sus prácticas) de dicha sociedad, y del uso del terror producto del aniquilamiento para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identiarios.

Helen Fein: “acción sostenida e intencionada llevada a cabo para destruir físicamente, directa o indirectamente, a una colectividad, a través del impedimento de la reproducción biológica y social de los miembros del grupo, sostenida a pesar de la rendición o ausencia de amenaza por parte de la víctima”

Barbara Harff y Ted Gurr: Genocidio y Politicidio: “el “genocidio”, como el “politicidio”, significan “la promoción y ejecución de políticas por parte del Estado o de agentes del mismo, las cuales resultan en la muerte de un número sustancial de personas de un grupo”. La diferencia entre estos dos conceptos radica en las características por las que los miembros del grupo son identificados por el Estado. En el genocidio, las víctimas son identificadas fundamentalmente en términos de sus características comunitarias (etnicidad, religión o nacionalidad). En el politicidio, las víctimas son definidas fundamentalmente en términos de su posición jerárquica u oposición política al régimen o a los grupos dominantes.” Irving Louis Horowitz: “destrucción estructural y sistemática de personas inocentes por un aparato burocrático estatal”

Henry Huttenbach: “destrucción de un grupo específico dentro de una población nacional o aún internacional”.

Steven Katz: “el concepto de genocidio se aplica sólo cuando existe un intento real, de cualquier modo exitoso, de destruir físicamente a un grupo entero, en tanto que este grupo es definido como tal por los ejecutores”.

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Mark Levene: "el genocidio ocurre cuando un Estado, percibiéndose amenazado en su política global por una población —definida por el Estado en términos comunales o colectivos— busca remediar la situación a través de la eliminación sistemática masiva de dicha población, en su totalidad, o hasta que deje de ser percibida como una amenaza"

Resolución 96(I) de Naciones Unidas, convocando a una Convención sobre genocidio, 1946: el genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas. Muchos crímenes de genocidio han ocurrido al ser destruidos completamente o en parte, grupos raciales, religiosos, políticos y otros

Si tenemos que definir el bien jurídico protegido en Los crímenes de Lesa humanidad, ‘’es la humanidad’’, y presenta 3 dimensiones: ‘El crimen contra la humanidad podría concebirse en el triple sentido de crueldad para con la la destrucción de la cultura humana. Comprendiendo dentro de estas tres acepciones, el crimen de lesa humanidad se convierte sencillamente en crimen contra todo el genero humano (Alejandro morlachetti.)

En la Declaración de Moscú de 1943 Stalin, Churchill, Roosevelt, incluyeron que serian juzgados por sus atrocidades los nazis. En el año 1945 en ACUERDO DE LONDRES firmado el 8 de agosto de 1945 se ratifico la declaración de Moscú y se conformo un Tribunal Internacional para el juzgamiento de los criminales de guerra, ese mismo día se firmo la CARTA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL MILITAR, donde estable jurisdicción no solo sobre crímenes contra la paz y crímenes de guerra sino también

CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD definió en su artículo N° 6: Los asesinatos, extermino, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones con motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o conexión con cualquier otor crimen de jurisdicción del Tribunal, constituyen o no violación del derecho interno del país donde hayan sido perpretados(p 4). El 20 de diciembre de 1946 las potencias que ocupaban Alemania dictaron la ley N° 10 del Concejo de Control que dice : Crímenes contra la humanidad: atrocidades y delitos que incluyen pero no se limitan a asesinato, exterminio, esclavización, deportación, encarcelamiento, tortura violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población o persecuciones sobre bases políticas, raciales o religiosas, constituyen o no violación del derecho interno del país donde hayan sido perpetrados.(p.5)

El Tribunal penal para ex Yugoslavia definió:…..Lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima (Fiscal v. ERDEMOVIC 29-11-1966 punto 28 (p.13)

1) La existencia de un objetivo, un plan de acuerdo al cual es perpetrado el ataque o una ideología, en el sentido amplio de la palabra, esto es, para destruir, perseguir o debilitar una comunidad.

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2) La perpetración de un acto criminal en muy gran escala contra un grupo de civiles o la repetida y continua comisión de actos inhumanos conectados entre sí.

3) La preparación y uso de significativos recursos públicos o privados sean o no militares.

Que se encuentren implicadas autoridades militares o políticas de alto nivel en la definición y adopción del plan metódico. En la Séptima Conferencia Internacional para la unificación del Derecho Penal, celebrada en Bruselas el 10 y 11 de junio de 1947, se definió:

Constituye un crimen contra la humanidad y debe ser reprimido como asesinato, todo homicidio o acto capaz de causar la muerte, cometido en tiempo de guerra como en el de paz, contra individuos o grupos humanos, en razón de su raza, de su nacionalidad, de su religión o de sus opiniones.( p.5)

El 31 de diciembre de 1950 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas dio a conocer una sistematización de los PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL RECONOCIDOS POR EL ESTATUTO Y POR LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE NUREMBERG. ( www.icrc.org-web-spa-sitespa0.nsf-htm-5TDMHE.) El 26 de noviembre de 1968 se aprobó la Convención sobre IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (www.derhumanos.com.ar.

El 25 de mayo de 1993 el Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas creo el Tribunal Internacional en lo Criminal para la Ex Yugoslavia (TICY) En base a la violación a las Convenciones de Ginebra, crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad

El 8 de Noviembre de 1994, el mismo Consejo creó el Tribunal Internacional Criminal para Ruanda.

El Código Francés penal de 1994 dentro del libro II delitos contra la humanidad, entre los que prevé el delito de genocidio (artículo 211-1) y los demás delitos de lesa humanidad, definidos en el artículo 212-1: La deportación, la reducción a esclavitud o la practica masiva y sistematica de ejecuciones sumarias, de secuestros de personas seguidos de su desaparición, de tortura o de actos inhumanos inspirados por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos y organizados en ejecución de un plan concertado contra un grupo de población civil serán castigadas con reclusión criminal a perpetuidad.

El artículo 213-5 del mismo Código declara la imprescriptibilidad referidos a los delitos de lesa humanidad

En el ESTATUTO DE ROMA TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL anexo al Tratado firmado el 19 de junio de 1998 artículo N°7 se dio una definición que tiene valor para nosotros pues es derecho positivo por ley N° 25.390 ( internet www.derhumanos.com.ar) (p. 9)

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PREGUNTA ESTRATEGICA EL DELITO DE LESA HUMANIDAD ES SOLO PARA LOS MIENBROS DEL ESTADO Y-O ORGANIZACIÓN(Pag. 26 ,27 Andres Dalessio)

3.2.2.2. ESTADO

El concepto de Estado es claro en derecho, especialmente en el Derecho Internacional publico, en el que se integra el tema de los crímenes de lesa humanidad.

3.2.2.3. organización, Vinculación del requisito con la inclusión del terrorismo como delito de lesa humanidad.

En cambio, se presta a un rico debate el alcance del término organización.

Ello es así, además de por la latitud de la expresión, porque su uso se vincula a la discusión acerca de si los actos de terrorismo pueden encontrarse incluidos entre los delitos de lesa humanidad. Me anticipo a decir que, en mi opinión, en el estado actual del desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia del derecho internacional penal es aceptable la opinión de la Corte Suprema de que la respuesta a la cuestión debe ser negativa

Posición de la C.S.J.N.

En la Convención Interamericana contra el Terrorismo, firmada el 3 de junio de 2002 y aprobada por nuestro país mediante ley 26.023, ni se incluyo una vinculación entre actos de terrorismo, con crímenes de lesa humanidad, ni se defino a los primeros sino por medio de la enumeración hecha en el art. 2° ni tampoco se les asignaron las consecuencias propias de los segundos. LO SEÑALA CON DETALLE LA CORTE SUPREMA EN EL PRECEDENTE AL QUE ME REFIERO A CONTINUACION:

El 10 de mayo de 2005 el Alto Tribunal se pronuncio sobre el pedido de extradición formulado por el Reino de España respecto de JESUS MARIA LARIZ IRIONDO, integrante de la ETA imputado de haber atentado con bombas y lesionado a varios funcionarios de policía y el secuestro de un particular, hechos que habían sido cometidos el 8 y 9 de octubre de 1984 (L.

845 XL. R.O.LARIZ IRIONDO, JESUS MARIA S- SOLICITUD DE EXTRADICCION) era natural porque el tratado aprobado por ley N° 23.708 exigía que la pena ni la acción estén extinguida en cualquiera de los dos países.

PRECEDENTE: la Corte había resuelto en el caso ARANCIBIA CLAVEL (A. 533 XXXVIII ARANCIBIA CLAVEL ENRIQUE LAUTARO S- HOMICIDIO CALIFICADO Y ASOCIACION ILICITA Y OTROS causa n°259 Sentencia del 24-08-2004). Que los delitos de lesa humanidad no prescribían.

Importante:’’ No puede decirse lo mismo de los delitos de terrorismo sin que importe la calificación actual conforme al derecho internacional fundado en los tratados vigentes, pues al menos de todos los actos hoy calificados como tales conforme al derecho de los tratados, no puede afirmarse la existencia de un derecho internacional consuetudinario

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previo a estos. El concepto de terrorismo ha sido sumamente difuso y ampliamente discutido, al punto que ni siquiera se logro un consenso en el Estatuto de –roma, donde no fue posible lograr definición, pese a la unánime condena.

Tampoco en sistema regional americano la Convención Interamericana contra el Terrorismo adoptada en Barbados el 3 de junio 20002 ratificada por ley 26.023 logro consenso sobre su tipificación ni sobre su consideración como crimen de lesa humanidad. Mal puede considerarse la vigencia de un derecho internacional consuetudinario consagratorio de la tipicidad e imprescriptibilidad de delitos sobre cuya definición no se ha logrado acuerdo) p.33)

CONSECUENSIAS DE LA CALIFICACION DE UN DELITO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Rara vez han sido penado Diría que antes de la creación del TIPY y el TIPR solo se enjuiciaron delitos de lesa humanidad con excepción de las condenas de los tribunales de Núremberg y Tokio, la que aplicaron los tribunales Nacionales en Grecia luego que callera el Régimen de los coroneles, en la Argentina durante 1984 y 1987 y a partir del 2005 y en Chile con la condena de Contreras (p. 42)

Esto es hasta la fecha una posición invariable de la Justica Argentina en su máximo Tribunal donde al Terrorista de Estado se le aplica en forma indubitable el concepto de Lesa humanidad y por lo tanto es imprescriptible diferenciando de la violencia privada,

Ratificamos dos enseñanzas básicas cualquier represión que deba ejercerse por el monopolio del Estado, deberá hacerse con la ‘’ley en la mano’’ y juzgados por los jueces de la Constitución, y otra enseñanzas para los jóvenes ‘’idealismo y cambio sí’’ pero que nunca se junten ambos conceptos es una formula explosiva IDEALISMO CON VIOLENCIA SIEMPRE TERMINA EN TRAGEDIA. Esto último es una enseñanza Griega.(ver cita final)

CUANDO EL IDEALISMO SE CRUZA CON LA VIOLENCIA TERMINA EN TRAGEDIA( pág. 76 y 77 Carta a Oscar del Barco de Ricardo Foster Bs. As. 4 de noviembre de 2005 ‘’pensamientos de los CONFINES numero 17 diciembre de 2005)

‘’Cuando intento pensar la gramática de la revolución, cuando busco comprender lo que movió a una generación a la entrega y el sacrificio, surge ante mí la figura trágica de hiperion, ese héroe Holderliano que buscando desesperadamente la realización del ideal de la libertad, llevando a sus hombres a los campos de batalla griegos para que hicieran realidad los sueños redentores de un pueblo oprimido, termino esparciendo sobre ese mismo campo de batalla las semillas de la destrucción y la muerte. Lo que Hiperion descubrió con el alma quebrada es que aquellos hombres que él había conducido hacia el combate por la libertad no habían hecho otra cosa que sacrificarla en su propio nombre volviéndola hija de una violencia inaudita. El horror de esa mutación del ideal en destrucción persiguió las noches de Hiperion que no había sabido escuchar las palabras de Diotima palabras que le habían anticipado proféticamente el destino que le esperaba

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al ideal si se cruzaba con la violencia desatada por los hombres contra otros hombres. En el nombre de la libertad, eso no tramite vívidamente Holderlin, se acaban por enterrar en las tierras del mal los sueños de una humanidad hambrienta de un mundo mejor (pág. 76 y 77 Carta a óscar del Barco Ricardo Foster Bs. As. 4 de noviembre de 2005 ‘’pensamientos de los CONFINES

Por los fundamentos expuestos se declare de interés legislativo el contenido del presente proyecto en conmemoración de la Memoria, justicia, y verdad.

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés legislativo el debate que se realiza en el programa radial ‘’Buenas tardes país’’, el 7 de julio del año 2008, sobre el tema ‘’Derechos humanos en la argentina’’ y que tuviera como protagonistas al General de la Nación Miguel Giuliano( R.E.); Al coronel Guglielmoni ( R.E.); Al Dr. Noel breard y al periodista, Hijo de desaparecido, Joaquín Arqueros, coordinado por el conductor de dicho programa Sr. Natalio Aides.-

ARTICULO 2°.- REMITIR copia de la presente, con sus fundamentos al Ministerio de educación y cultura de la provincia, con el objeto de que dicho debate sirva como aporte para la realización de trabajos y talleres que pudiera realizarse con motivo de la conmemoración del’ Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justica’’, que se recuerda el día 24 de marzo de cada año.-

ARTICULO 3°.- DE FORMA.-

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