el estrecho horizonte del derecho

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    El Estrecho Horizonte del Derecho: Biopoltica, Rebelin y No-derecho

    Csar J. Prez-Lizasuain* Universidad de Miln, Italia

    Tendencialmente asistimos a una reconfiguracin permanente de las relaciones

    del saber-poder, sus dispositivos y sus expresiones, a nuevos modos, tanto formales

    como informales, de su existencia. En las jornadas de protesta-rebelin a nivel global

    desde Chiapas a Cochabamba, Islandia a Espaa, Nueva York a Egipto, la presencia

    del derecho, propiamente moderno, estado-cntrico, como expresin histrica de

    determinadas relaciones de poder y modos de produccin, se ha encontrado

    cuestionado tanto desde el plano emprico como el tico en la medida en que se

    desarrollan nuevas narraciones emancipadoras. El derecho moderno, que en esencia

    responda a la estructura y el marco previsto por el liberalismo, y ms recientemente

    por el neoliberalismo, suprime la forma de entender el poder mediante la delegacin de

    su existencia a una unvoca estructura trascendental: aquella adecuada a la soberana

    jurdica y al Estado de Derecho. La hiptesis que intentamos promover consiste en

    reconocer que actualmente una multiplicidad de acontecimientos fuera del derecho

    positivo se han convertido y se convierten en nuevas fuentes de normas, que

    constituyen el orden normativo actual y existente. Tanto la hegemona neoliberal como

    los consecuentes eventos de rebelin a escala global-local, dan cuenta de que

    el Imperio de la Ley ha sido reemplazado con la fuerza de los acontecimientos sociales,

    polticos y econmicos fuera del "estrecho horizonte" del derecho moderno. Cabe

    preguntarse, qu papel o forma asume el derecho ante las rebeliones o las llamadas

    experiencias emancipadoras? Ese excedente normativo, fuera de las estructuras

    formales, proponemos llamarlo no-derecho entendido como ese modo de regulacin

    social que niega y supera la forma-jurdica propia del liberalismo moderno.

    Biopoltica y No-Derecho

    La crisis que soslaya al liberalismo, al derecho y a la sociedad capitalista

    contempornea cuestiona las modernas formas de organizacin y regulacin

    normativas y disciplinarias que se identificaran mayormente con el modo fordista de

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    produccin (Fraser, 2003). En su afn utilitarista, la teora general del derecho moderno

    pretendi hacer ver al derecho como la mxima de libertad humana alcanzable.

    Haciendo de esto una versin moderna del final de la historia asumiendo a la forma

    jurdica como el mayor grado de desarrollo que el humano haba alcanzado en cuanto a

    su libertad y civilidad (Prez Lizasuain, 2012). De ah una nocin absoluta del derecho,

    el cual ste deba regir la vida individual y colectiva de los sbditos. Es decir, el derecho

    pensado como aquel artefacto que era capaz de normalizar la totalidad, o una gran

    parte de las relaciones sociales (Foucault, 2007).

    Cules son las nuevas formas que el derecho asume? Sobre todo, nos

    asomamos a nuevas fronteras desde donde se produce una renovada normatividad o

    atestiguamos una ausencia o vaco normativo? Un estado de anomia? El jurista

    francs, Jean Carbonnier, en su Derecho Flexible (1974), lleg a reconocer la

    multiplicidad de instancias y experiencias sociales que superan las estructuras formales

    del derecho. Esa multiplicidad alterna las ubic en su Hiptesis del No-derecho. A

    partir de ah plantea incluso, ms all de su constatacin emprica, la notoriedad tica

    del plantearse la cuestin del no-derecho como aquella expresin del hombre en

    cuanto a la no necesidad del derecho para llevar su vida. As, desde los conceptos del

    propio Carbonnier, se genera otra ptica cientfico social, [que] constituyen

    presupuestos para la sistematizacin del uso alternativo del Derecho (Torre Rangel,

    2006:131). Para ello es preciso de que la sociologa jurdica reconozca dos teoremas

    de los cuales es preciso partir: 1) Que el derecho es ms extenso que las fuentes

    formales del derecho; y 2) que el derecho es ms pequeo que el conjunto de

    relaciones entre los hombres (Carbonnier, 1974; Torre Rangel 2006). De esa manera,

    pretendemos romper con el crculo vicioso que suele perseguir a los juristas

    tradicionales: la creencia del absolutismo del derecho y de su plena identificacin con el

    Estado.

    Pensamos que cualquier crtica al derecho moderno debe partir del estado

    actual del mismo y la forma que ste asume. De igual modo, tanto la crtica y anlisis

    de la forma-jurdica contempornea no escapa del desarrollo del capitalismo tardo, su

    forma neoliberal, en la que impera la subsuncin real de la vida entera bajo los dictados

    y lgicas del Capital. Ello es necesario sobre todo en la medida en que pretendemos

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    presentar el no-derecho como nuevo modo de regulacin social y no como un mero

    estado de anomia. El no-derecho como superacin de la forma-jurdica existe no

    solamente como negacin a sta ltima, sino que tambin su puesta en escena

    constituye nuevos modos de regulacin social; su existencia va dando cuenta de la

    emergencia de nuevas subjetividades.

    La Forma-jurdica

    Los valores morales no son accesibles [] Ni siquiera es posible hablar de la verdad; eso es parte de la angustia. Paradjicamente, mediante la forma, dando forma a lo informe, el artista puede hallar una salida.

    Samuel Beckett

    Posca: Post mortem interests of this type are legally entailed to the presiding consul, i.e. Gaius Julius Caesar. It's...law.

    Pothinus: Roman law.

    Gaius Julius Caesar: Is there some other form of law, you wretched woman?

    Rome (Serie televisiva)

    Aristteles distingua como parte de su sistema y metodologa filosfica los

    principios de acto y potencia o de forma y materia respectivamente. Simplificando

    estos conceptos, podemos decir que el acto o forma es la realizacin de un

    determinado ente, mientras que la potencia o materia es su posibilidad de realizacin

    [] La causa formal es la que le da forma a ese algo que est en potencia. Es el acto

    al que estaba destinada la potencia. Es la estatua en la que se poda convertir en

    mrmol. La forma de estatua es el acto de ser estatua, es su esencia (Dri, 2000). Por

    su parte, y posteriormente, el filsofo neerlands Baruch Spinoza al rechazar el

    dualismo entre espritu y materia, imprime a la naturaleza humana, y al derecho natural,

    una cualidad material e inmanente al campo social en la medida en que entiende la

    naturaleza tal cual es: como existencia singular: la extensin concreta del acto y

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    potencia.1 [E]l derecho natural de cada individuo se extiende hasta donde llegan los

    lmites de su poder [] Por tanto habr que definir el poder o derecho natural de los

    humanos, no por la razn, sino por cierto apetito que determina sus actos y por el cual

    buscan los medios de supervivir (Spinoza, 2007:146). La lectura sobre Spinoza que

    hiciera el joven Carlos Marx, se entiende segn Rivera Lugo (2012), siguiendo la

    lectura de Gonzlez Varela (2010)2 , el sentido que le otorga al trmino forma

    parecera coincidir ms con una de sus acepciones en el idioma alemn, la palabra

    nativa alemana Gestalt, que estrictamente con la palabra form, de origen latino, que

    tambin existe en dicho idioma. Gestalt se refiere a algo sustantivo que sita, conforma

    o estructura algo.

    Ahora bien, el jurista de origen sovitico, Evgeny B. Pashukanis (1996), plante

    la problemtica de pensar el derecho como relacin social. En particular, plantearlo tal y

    como Carlos Marx propuso el entendimiento sobre el capital en sus investigaciones. De

    modo tal que la forma que asume lo jurdico corresponde a la forma de la mercanca en

    las relaciones de intercambio de las mismas y la consiguiente asignacin de valor de

    uso y de valor de cambio en la relacin social capitalista (Milovanovic, 2007). En s

    Pashukanis precisaba puntualmente, recordando la teora marxiana del fetichismo de la

    mercanca, la naturaleza del derecho como dispositivo fetichizante de nuestras

    abigarradas e inmanentes relaciones sociales. Igualmente, la forma-jurdica en realidad

    enmascara la multiplicidad, el abigarramiento, la desigualdad de nuestra coexistencia

    cotidiana mediante un valor creado: la forma-jurdica subsume y enmascara las

    relaciones sociales entre las personas al presentarse como medicin dada e igual, an

    entre los ms dispares intereses y diversas fuerzas inmanentes al tejido social. El

    1 Vase el prefacio escrito por Warreng Montag en el libro Spinoza and Politics de tienne Balibar (2008).

    2 Puntualiza Gonzlez Varela (2010) que existe un antimaterialismo abierto basado en la Formmbestimmung, en las

    deternminaciones de las formas, como seala el joven Marx en la carta a su padre: Der Begriff ist ja das Vermittelnde zwischen Form und Inhalt (El Concepto es propiamente la unin entre Forma y Contenido), un principio receptivo a tmidas determinaciones materiales de las Verhltnisse in der Gesellschaft, que pueden incluso estructurar y unificar la realidad emprica o la misma voluntad subjetiva y aade: Es la rationellen Gestalt la que permite una comprensin positiva de lo existente (positiven Verstndnis des Bestehenden) que incluye la comprensin de su Negacin (Verstndnis seiner Negation), de su necesaria ruina, porque concibe toda Forma en el fluir de su Movimiento (Form in flusse der Bewegung), por lo tanto sin perder de vista su lado transitorio; porque nada la hace retroceder y es, por su esencia (ihrem Wesen) crtica y revolucionaria.

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    resultado es el valor creado que se le aade jurdicamente al sujeto y lo determina,

    define o significa como sujeto de derechos.3

    As, el derecho sera el resultado y el reflejo de particulares relaciones sociales

    determinadas histricamente. Las relaciones resultantes en la misma forma-acto del

    mercado, en el que dos partes intercambian mercancas a la que se le agrega, ya

    dejado atrs el valor de uso, un valor de cambio, supone el reconocimiento de tres (3)

    elementos caractersticos en la forma que adopta lo jurdico en la modernidad: 1) la

    igualdad; 2) el reconocimiento de la libre voluntad, o el laissez faire, para el intercambio

    de mercanca; y 3) el reconocimiento al derecho a la propiedad privada. A partir de la

    puesta en escena de estos tres (3) elementos surge, la idea misma de portar derechos,

    de ser en ltima instancia un sujeto jurdico en el que sera posible acumular un capital

    de derechos. El sujeto jurdico resultante de esta abstraccin en donde el sujeto es el

    depositario de cierta acumulacin de derechos, es anloga a la relacin dada en el

    valor de cambio en los intercambios de mercanca (Pashukanis, 1996; Milovanovic,

    2007; Rivera Lugo, 2011). A person aade Milovanovic (2007:265) has been

    transformed into the reasonable man in law, equivalent to other juridic subjetcs. As

    Pashukanis has said, the legal subject...assumes the significance of a mathematical

    point, a centre in which a certain sum of rights is concentrated. The equivalence

    principle, derived from capital logic, is thereafter elevated to the heavens as a sacred

    right and incorporated in many emerging constitutions that resulted from social

    transformations.

    Como parte de la forma que adopta el derecho moderno, esto es, el derecho

    burgus, se ha creado una categora muy precisa de lo que se entiende por el concepto

    de justicia. Pashukanis (1996) identifica el derecho penal moderno como esa forma-

    jurdica que tambin asume el principio de la equivalencia e igualdad. La equivalencia e

    3 De acuerdo a Milovanovic (2007:264), en el pensamiento de Pashukanis el [] development of the abstraction, the

    juridic subject, the reasonable man in law, and notions of formal equality have their origins in the process of exchange of commodities. The commodity exchangers enter the market -place as inherently different from others (i.e. The have different interests, wants, needs, and desires). They are similar to the notion of use-value reflecting inherent differences. But two inherently different commodity exchangers enter an exchange situation in a definite relationship. At the exact moment of exchange three specific phenomenal forms appear. First, the two commodity owners enter a relationship of equality. Each recognizes the other as an equal in the very moment of exchange. Even as there are inherent differences between the two, at the moment of exchange there is equivalence. Second, at this moment there is also recognition of free will. Each of the parties sees the other as freely exchanging a commodity, Finally, each recognizes the other as a rightful owner of the commodity that is being exchanged.

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    igualdad se expresan en una nocin de justicia retributiva adecuada a la forma-valor de

    las relaciones del mercado capitalista (Milovanovic, 2007). El uso de la violencia,

    mediante el castigo, al transgresor de la ley ha sido decisivo en la produccin de la

    subjetividad y del imperativo tico del orden normativo hegemnico.4

    Convirtiendo la relacin humana, de este modo, en una abstraccin, dando

    forma, significado e identidad a los sujetos envueltos en determinadas relaciones. Se

    crea as en una especie de fetichismo de lo jurdico: El fetichismo de lo jurdico

    constituye parte integral del fetichismo de las mercancas. Por ejemplo, la igualdad

    jurdica es la otra cara del intercambio formal de equivalentes, es decir, de la apariencia

    de una igualdad entre seres y cosas diferenciadas. En ese sentido, la igualdad jurdica

    encubre en realidad la desigualdad social existente bajo la sociedad burguesa. La

    igualdad se convierte en un fetiche. (Rivera Lugo, 2012:7).

    La forma, en ltima instancia, es lo que otorga, da sentido e imprime significado

    a lo que llamamos juricidad. La forma no solamente le confiere realidad al derecho, sino

    que al mismo tiempo lo ubica en el entramado de relaciones de poder propias de la

    modernidad capitalista: como narracin normativa constituyente pues tiene en su haber

    una parte importante en la constitucin del sujeto jurdico moderno. La forma-jurdica,

    en nuestro caso, es el uso moderno de la juricidad que, a su vez, le proporciona

    sustancia de socialidad (Garca Linera, 2009). Es decir, la juricidad, entendida como

    forma-jurdica, es la representacin emprica de la ley, como ...sustancia potencial y

    abstracta parafraseando a Garcia Linera (2009:57) del uso del derecho. De este

    modo, siguiendo a Pashukanis (1996) y Rivera Lugo (2012), consideramos al derecho,

    y la forma-jurdica que le acompaa, como relacin social que representa el uso

    fetichizado de un conjunto de relaciones sociales. Esencialmente, el fetiche de lo

    jurdico se ha dado en la medida en que la Teora General del Derecho (TGD) ha

    tendido a homologar al derecho con la unvoca lgica hobbesiana sobre el estado y el

    4 Torre Rangel (2012:64-80) muestra el cmo la Polica Comunitaria en el estado de Guerrero, Mxico, por medio

    de un proceso de autodeterminacin en la que se rescataron saberes antiguos al recurrir a su historia como pueblo, concretamente al modo en que sus antepasados administraban justicia. El sistema de prevencin y reeducacin y el trasplante del delito o la infraccin por la falta y el error da cuenta de un sentido alterno de justicia que sobrepasa la simple lgica retributiva. De este modo, el Sistema de Seguridad, Imparticin de Justicia y Reeducacin adopta el sentido de la equidad primando a investigacin antes que el proceso, la conciliacin antes recurrir al proceso adversativo y la reeducacin antes del castigo.

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    poder. El concepto de derecho propuesto por parte de la teora poltica liberal la

    ecuacin entre Nacin, el Estado y el derecho y elaborado por el positivismo jurdico

    de los siglos XIX y XX es demasiado reductor para nuestros propsitos porque tan solo

    reconoce una de las escalas: la nacional (Santos, 2009:54).

    De esta forma Santos (2009:56), define al derecho moderno, siguiendo los

    parmetros establecidos en los siglos XIX y XX, ...como un cuerpo de procedimientos

    regularizados y estndares normativos que se considera exigible es decir, susceptible

    de ser impuesto por una autoridad judicial en un grupo determinado y que contribuye

    a la creacin, prevencin y resolucin de disputas a travs de discursos argumentativos

    unidos a la amenaza de la fuerza. De ah que el derecho moderno posea tres

    elementos estructurales segn los describe Santos (2009:57): La retrica como un

    componente estructural del derecho est presente, por ejemplo, en prcticas jurdicas

    como el acuerdo amistoso, la mediacin, la conciliacin, la justicia en equidad, etc. La

    burocracia es una forma de comunicacin y una estrategia en la toma de

    decisiones [nfasis mo] basada en imposiciones autoritarias a travs de de la

    movilizacin del potencial demostrativo de los procedimientos regularizados y los

    estndares normativos. La burocracia es el componente dominante del derecho estatal

    y est presente en las prcticas jurdicas como la adjudicacin de casos por los

    tribunales (juego de suma cero). Finalmente, la violencia es una forma de

    comunicacin y una estrategia de toma de decisiones [nfasis mo] basada en la

    amenaza de la fuerza fsica. La violencia se utiliza por los actores gubernamentales []

    para imponer el derecho estatal o por los grupos ilegales por ejemplo, las mafias

    para imponer el cdigo que regula sus actividades.5

    5 Aade Wolkmer (2003:249-250): La estatizacin del derecho tuvo lugar en Europa con el surgimiento de la

    racionalizacin poltica centralizadora y la subordinacin de la justicia a la voluntad estatal soberana. A travs de los siglos XVII y XVIII, poco a poco el absolutismo monrquico y la burguesa victoriosa emergente desencadenan el proceso de uniformizacin burocrtica que eliminara la estructura medieval de las organizaciones corporativas, y que reducira el pluralismo legal y judicial. A pesar de que se pueden encontrar las bases tericas iniciales de la cultura jurdica monista en la obra de autores como Hobbes y en el desarrollo del Estado nacin unificado, fue durante la Repblica Francesa posrevolucionaria cuando se aceler la integracin de los diversos sistemas legales, con fundamento en el principio de la igualdad de todos ante una legislacin comn. Un examen ms atento nos revela que la solidificacin del mito monista, o sea el mito de la centralizacin, se alcanza por las reformas administrativas napolenicas y por la promulgacin de un nico cdigo civil para regir a toda la sociedad.

    La consolidacin de la sociedad burguesa, la plena expansin del capitalismo industrial, el amplio dominio del individualismo filosfico, del liberalismo poltico econmico y del dogma del centralismo jurdico estatal, generaron una fuerte reaccin por parte de las doctrinas pluralistas a fines del siglo XIX y mediados del siglo XX. En las primeras dcadas del siglo XX, como alternativa al normativismo estatal positivista, resurge el pluralismo en la

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    Ms an, una primera distincin entre el derecho y el no-derecho se ha realizado

    en la medida en que se cre la dictoma visin sobre la moral y el derecho: As es

    como la TGD pudo limitarse a encontrar diferencias entre lo que llam moral y lo que se

    llam derecho, diferencias que permitieran descartar a la primera del crculo de su

    inters. Y encontr la diferencia en la organizacin de la violencia: el derecho amenaza

    con la violencia, la organiza; se caracteriza por la sancin, mientras que la moral no

    cuenta con ella (Correas, 2010:26). Podramos, de esta forma, enumerar seis (6)

    elementos esenciales, que a luz de nuestra hiptesis, le dan sentido a lo que

    entendemos finalmente como la forma-jurdica moderna: 1) el derecho moderno es en

    esencia uno de carcter burgus, cuyo reflejo y resultado son parte intrnseca del

    desarrollo del sistema-mundo capitalista; 2) el derecho moderno es identificado

    plenamente con el concepto/idea/ideologa de la soberana propia del estado-nacin; 3)

    el derecho, esencialmente, es un organizador de la violencia; aparato de un carcter

    sancionador y adversativo; 4) con ello la homologacin de la nocin de justicia con la

    ley y el proceso; se adopta en definitiva un sentido retributivo sobre la justicia; 5) el

    derecho es un elemento, una expresin, del ejercicio del poder en la modernidad. Es

    decir, el derecho como dispositivo dentro de todo el entramado social que envuelven

    las relaciones de poder; y 6) la forma-jurdica es un modo particular de ordenacin

    social, por ende no supedita la totalidad de los diversos modos de regulacin social

    pasados, presentes y futuros.

    Gobernabilidad, neoliberalismo y crisis del derecho

    [I]f our law is hesitant, itself in crisis, it's because we are leaving one in order to enter the other.

    Gilles Deleuze (1990)

    Pues vemos que el capitalismo es el que est ms fuerte ahorita. El

    capitalismo es un sistema social, o sea una forma como en una sociedad

    estn organizadas las cosas y las personas, y quien tiene y quien no

    tiene, y quien manda y quien obedece. En el capitalismo hay unos que

    tienen dinero o sea capital y fbricas y tiendas y campos y muchas

    preocupacin de los jusfilsofos y publicistas (Gierke, Hauriou, Santi Romano y Del Vecchio), y de los socilogos del derecho (Ehrlich y Gurvitch). No menos importante ser la recuperacin del pluralismo en los aos cincuenta y sesenta por investigadores empricos en el mbito de la antropologa jurdica (Griffiths 1986, Guevara Gil y Thome 1992, Ehrlich 1986) Wolkmer, 2003.

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    cosas, y hay otros que no tienen nada sino que slo tienen su fuerza y su

    conocimiento para trabajar; y en el capitalismo mandan los que tienen el

    dinero y las cosas, y obedecen los que noms tienen su capacidad de

    trabajo.

    EZLN, Sexta Declaracin de la Selva Lacandona, Chiapas (Mxico),

    junio de 2005.

    El concepto de forma-jurdica, desarrollado anteriormente, no se puede

    desprender de su relacin con la propiedad privada. De manera que progresivamente,

    sobre todo a partir de la crisis actual del modelo neoliberal, o sea, una crisis del modelo

    de acumulacin vigente, se da muy especialmente por la forma inmaterial que ha

    asumido la propiedad hoy da en su modalidad financiera; se posiciona la economa

    neoliberal contempornea en el centro de la produccin normativa que una vez ocup

    el derecho moderno bajo el liberalismo (o bien el proceso legislativo ordinario)

    provocando, a su vez, una profunda crisis en la forma-jurdica. En este sentido, el

    movimiento de uno hacia el otro es tambin el desplazamiento de cierta subjetividad

    propia del homolegalis a la corriente subjetividad del homoeconomicus, desplazando

    del centro de la ecuacin poltica al ciudadano sujeto de derechos (Foucault, 2007);

    esto como condicin propia de la actual subsuncin real6 de la vida toda ante las

    lgicas la forma-valor conforme al desarrollo del mercado capitalista. As, un estado de

    hecho, ms all de la norma jurdica, en la subsuncin real, se expresa en la medida en

    que la oikonomia no envuelve la juridificacin de las relaciones sociales envueltas en

    su operacin.

    Las relaciones sociales que envuelven la administracin de una cosa, la gestin

    para ordenar la casa, retomando el sentido clsico del trmino oikonomia, [] se

    presenta aqu como una organizacin funcional, una actitud de gestin que no est

    vinculada a otras reglas que no sean el ordenado funcionamiento de la casa (o de la

    empresa en cuestin) (Agamben, 2008:34). Por lo tanto la oikonomia no deviene ni

    depende de una juricidad pre-establecida para su funcionamiento. Su existencia

    6 Vase Forma Valor y Forma Comunidad del socilogo boliviano lvaro Garca Linera (2009) donde detalladamente se describe la continuidad y la diferencia existente en el desarrollo del trabajo bajo el modo de produccin capitalista que se expresa en el despliegue de la subsuncin formal del trabajo a la subsuncin real del mismo. Ampliaremos a continuacin el sentido que adoptamos sobre la subsuncin real.

  • 10

    transcurre en una constante gestin y cuya legitimidad depende, en ltima instancia, de

    su efectividad.7

    Por consiguiente, las prcticas gubernamentales eran posibles fundarlas,

    legitimarlas y juzgarlas como buenas o malas no en funcin de una ley [nfasis

    mo] o un principio moral, sino de proposiciones que, por su parte, estarn sometidas a

    la divisin de lo verdadero y lo falso. De ese modo, todo un sector de la actividad

    gubernamental pasar a un nuevo rgimen de verdad, cuyo efecto fundamental es

    desplazar todas las cuestiones que, anteriormente, poda plantear el arte de gobernar

    (Foucault, 2007:36). Cuestiones que eran, segn nuestra hiptesis, los actos de

    gobernabilidad fundados en la ley estatal, moral o divina, segn el caso, y que se

    afianzan con el andar y desarrollo del capitalismo contemporneo.

    Dicho proceso tendencialmente ha ido, contradictoriamente, tropezando con la

    lgica que funda la soberana jurdica en el desarrollo avanzado del capitalismo,

    especialmente bajo su actual forma de la subsuncin real. Es decir, el desarrollo

    avanzado del biopoder y del capitalismo contemporneo prescinde tendencialmente del

    derecho. Proponen Hardt y Negri (2002:301):

    La trascendencia de la soberana moderna tropieza as con la inmanencia del capital. Histricamente, el capital se ha sustentado en la soberana y en el apoyo de sus estructuras de derecho y de fuerza, pero continuamente esas mismas estructuras contradicen, en principio, y obstruyen en la prctica, la operacin del capital, con lo cual finalmente obstaculizan su desarrollo. Toda la historia de la modernidad que hemos esbozado hasta aqu podra entenderse como la evolucin de los intentos de negociar y mediar en esta contradiccin. El proceso histrico de mediacin no ha sido un acto equitativo de dar y recibir, sino que, antes bien, ha

    7 Vase a Imperio de Michael Hardt y Antonio Negri (2002) en donde se articula una descripcin del derecho bajo la

    subsuncin real, o lo que es igual, bajo la configuracin de lo que ellos han denominado Imperio: el funcionamiento

    de la ley bajo un permanente estado de excepcin cuya legitimidad para la intervencin no depende ya de la estricta

    forma jurdica sino de la justificacin mediante la mera efectividad. As, reafirmamos de nuevo, la supeditacin del

    Estado de Derecho al Estado de Hecho en las nuevas configuraciones sociales, econmicas y polticas del nuevo

    orden de la subsuncin real.

  • 11

    constituido un movimiento unilateral desde la posicin trascendente de la soberana al plano de la inmanencia del capital.

    Aaden Hardt y Negri (2002:301) lo siguiente:

    Foucault traza este movimiento en su anlisis de su transicin operada en el dominio europeo entre los siglos XVII y VIII, desde la (una forma absoluta de soberana centralizada en la voluntad y la persona del prncipe y la (una forma de soberana expresada a travs de una economa descentralizada de gobierno y administracin de los bienes y las poblaciones). Es importante sealar que este paso de una forma soberana a otra coincide con el temprano desarrollo y expansin del capital. Cada uno de los paradigmas modernos de soberana sustenta en realidad la opresin del capital en un periodo histrico especfico, pero, al mismo tiempo, opone obstculos al desarrollo del capital que finalmente ste tiene que superar.

    No planteamos, evitando todo tipo de determinismo, la desaparicin del derecho

    como consecuencia nica del desarrollo de las fuerzas de produccin. Planteamos una

    profunda transformacin en las estructuras jurdicas formales en la medida en que

    entran en conflicto con la constitucin material. Ahora bien, en ese paso de una

    soberana a otra, dentro del desarrollo capitalista, las fuentes de legitimacin se van

    transformando. Esa transformacin en las fuentes de legitimacin en el mando de la

    soberana, es lo que Agamben (2006) llama el estado de excepcin: el campo de

    concentracin como el nuevo gora del nomos contemporneo. Nos recuerda Bauman

    (2007:166), parafraseando a Carl Schmitt, que la excepcin es el rasgo que define la

    soberana moderna: es la prerrogativa de descartar y excluir, de dejar de lado una

    categora de gente a quien se aplica la ley negndole o retirndole su aplicacin. De

    esta manera, la excepcin se extiende, penetra, se hace norma permanente en la

    subsuncin real, en donde la vida ha devenido en un bien de cambio. Sin embargo,

    argimos que ms all de un estado de excepcin atestiguamos una retirada de la

    soberana jurdica moderna en la medida en que avanza la subjetividad capitalista de la

    subsuncin real. El actual ejercicio del poder legitima su hacer bajo un criterio de

  • 12

    efectividad8. El objetivo principal de esta soberana postmoderna escribe Judith Butler

    (2006: 93) is to maintain that very positing power as authoritative and effectiveThe

    more contemporary version of sovereignty has to do with the effective 9exercise of its

    own power, the positing of itself as sovereign power. Lo han tenido muy claro los

    Zapatistas en su Sexta Declaracin de la Selva Lacandona cuando han catalogado al

    capitalismo como una relacin social de dominacin, es decir, como la forma en que

    una sociedad estn organizadas y sometidas las cosas, las personas y el trabajo.

    Bajo la hegemona del neoliberalismo la organizacin y regulacin societal ha

    ido tendencialmente dependiendo, no ya de una norma jurdica, sino de un estado de

    hecho (Rivera Lugo, 2011). El estado de excepcin descrito por Agamben (2006) no es

    otra cosa que el sntoma que se expresa dentro de la misma lgica jurdica cuando sta

    es retada y suplantada por una serie de acontecimientos polticos y econmicos. Ms

    concretamente, el centro de produccin normativo en el estado neoliberal ha quedado

    relegado a la voluntad del mercado. Nos referimos al estado de subsuncin real:

    aquellas relaciones y lgicas de produccin y asignacin de valor de la forma capitalista

    a la totalidad de las relaciones sociales. La subsuncin real [] sugiere Graca

    Linera (2009:132) es la continuidad el desdoblamiento pleno de la forma social en el

    contenido de la forma material del proceso de trabajo o despliegue del orden implcito

    del valor que se autovaloriza. Aqu la determinacin de la forma y la conexin material-

    tcnica del proceso de trabajo es lo que predomina, es la que se destaca y se produce

    como resultado ntimo y definitorio del desarrollo de la forma social del proceso de 8 Es interesante ver el anlisis que hiciera Laura Nader (1999) sobre los llamados ADR o los mtodos alternativos de resolucin de conflictos como la mediacin y el arbitraje. Nader atribuye a estos mtodos, cada vez ms utilizados, que como principal atributo poseen la efectividad. Es decir, en donde el proceso garante de justicia y equidad, que caracterizaba el derecho moderno, queda suplantado por estas nuevas formas de resolver conflictos y de control. Yet in colonial, national, and international settings, harmony law models (consensus producing models have been powerful tools of pacification and control (Nader, 1999: 87). Aade Nader (1999: 94-95), citando a William Greider, que businesses do not talk about escaping from the law Instead, they promote the goal of greater efficiency - a harmonization of national law that will remove barriers and thus encourage greater trade. Harmonization cuts in different directions. In one area after another harmonization of regulatory standards usually pulls the law downward in the search for the lowest common denominator. The most alarming aspect of how globalization degrades law is in the conditions of work .

    9 Con el propsito de alcanzar tal efectividad, ms all de la eficiencia, el derecho constantemente se mueve fuera de su concepcin rgida y formal. Ms all de la lgica estatal e institucional moderna como los seguidos por mtodos administrativos judiciales. El establecimiento creciente de modos, mtodos y estructuras ms giles e informales para la resolucin de conflictos basados en la negociacin y en la mediacin se van convirtiendo en la norma(Heydebrand,2003).

  • 13

    trabajo o desarrollo del modo de produccin capitalista. En este sentido, asistimos a

    una crisis del Estado de Derecho mediante el desarrollo del capitalismo y bajo la

    subsuncin real en donde las normas de regulacin social son dictadas

    crecientemente por los cuadros gerenciales de la nueva gobernabilidad de tipo

    corporativa (Rivera Lugo, 2010).

    Resistencia y Biopoltica

    Por otro lado se reconoce tambin la emergencia de diversos movimientos y

    experiencias sociales que responden al biopoder puesto en circulacin por la mquina

    neoliberal, y que se expresan en la forma de un contrapoder, en la medida en que van

    asumiendo modos alternos de organizacin corporal, territorial y temporal en ocasiones

    alejados de la forma-jurdica propia de la soberana estatal moderna. Planteamos pues,

    la cuestin del cuerpo que es el que est siempre susceptible de sufrir la opresin, pero

    que tambin se encuentra en condicin de resistir y construir desde su particular marco

    referencial. Una alterna organizacin social que produce, a partir de nuevos

    relacionamientos corporales-colectivos, una nueva subjetividad. Se sugiere la

    biopoltica como los espacios donde se desarrollan relaciones, luchas y

    producciones de poder [], se hace referencia a la biopoltica o al contexto biopoltico

    con respecto al complejo de resistencias y a las ocasiones y medidas de choque entre

    dispositivos sociales de poder (Negri, 2004:87). No debemos obviar las nuevas

    insurgencias y experiencias que germinan a partir de la crisis del modelo neoliberal en

    el ao 2008. Ello ha dado paso a una serie de manifestaciones del contrapoder

    mediante el agrupamiento en red de un conjunto de voluntades y cuerpos que operan

    en un constante no-derecho, es decir, no operan bajo el prisma y la expectativa jurdica

    para relacionarse entre s. Adems, se asiste de esta forma al reconocimiento, a partir

    de la experiencia biopoltica del contrapoder, de una nueva fuente de produccin

    normativa, un renovado modo de regulacin social que asume la forma de un no-

    derecho. Apelamos, en este sentido, al no-derecho como proyecto de justicia dentro del

  • 14

    contexto de un movimiento social emancipatorio y, si se quiere, dentro un escenario

    post-capitalista o comunista.10

    El Eterno Retorno del Derecho

    Carlos Marx, en el Programa de Gotha, se refera al estrecho horizonte del

    derecho como aquella igual medida, la necesaria homogeneidad del derecho en su

    formalidad. La formal igual proteccin de la ley encontrada, pues, con una

    desigualdad socio-econmica propia de la sociedad capitalista y de la divisin de

    clases que la constituye. Ms all de la importante cuestin socio-econmica que

    identificara Marx, el estrecho horizonte del derecho demuestra, ensaya, la limitacin

    del derecho de la igualdad aplicado uniformemente a nuestras abigarradas relaciones

    sociales en donde, es el rizoma y no la homogeneidad, el criterio emprico y el rasgo

    distintivo que define nuestra existencia singular-colectiva. Ante esa notable limitacin,

    ante ese estrecho horizonte, el derecho ha pretendido afianzarse mediante el eterno

    retorno de lo igual.

    El eterno retorno del derecho establece un tiempo, un espacio y una medida

    determinada. En la modernidad se regula y se limita tanto el tiempo como el espacio

    del Bos11, de la vida en su ms amplio sentido. El exceso producido por el

    acontecimiento12 social es incomprendido por el derecho. Sin embargo, el

    acontecimiento tiene tantas ramificaciones y redes como el rizoma. Sus efectos son

    mltiples, sin entrada o salida, sin centro o periferia: A un rizoma se entra por cualquier

    lado, cada punto se conecta con cualquier otro, est hecho de direcciones mviles, sin

    principio ni fin, hecho slo de un medio por donde crece y desborda, sin remitir a una

    10

    Sobre el concepto de comunismo en el contexto que lo traemos aqu vase a Bruno Bosteels (2008), The Actuality of Communism; y a Antonio Negri (2006) Fbricas del Sujeto/ontologa de la subversin.

    11 Agamben (2003) utiliza el trmino bos para diferenciarla de la z que expresaba el mero hecho de vivir, comn

    a todos los seres vivos. En cambio el bos indica la forma, el modo y la manera de vivir de los individuos o de los grupos; especficamente aquellos, haciendo referencia a la antigua Grecia, que gozan del status de ciudadanos, por la tanto aquellos partcipes de la Polis. 12

    Entendemos, de algn modo, el concepto de acontecimiento como lo planteara Alain Badiou. Enrique Dussel

    (2009:69) lo explica de la siguiente manera: Para llegar al concepto de acontecimiento, Badiou parte (como

    Heidegger) de un lugar (sitio) que determina por su parte una compleja situacin existencial. La situacin es la

    estructuracin de maduracin extrema y concreta, como coyuntura crtica del mundo, en un momento de

    transformacin de su historia.

  • 15

    unidad o derivar de ella, sin sujeto ni objeto (Pelbart, 2009:253). Bosteels (2008),

    citando a Badiou, sostiene precisamente que el derecho en su eterno retorno, en su

    repetividad, tambin produce y articula un exceso de s mismo. Un exceso jurdico,

    contina Bosteels (2008), que articula el lmite y la cualidad destructiva del propio

    derecho; es el mismo orden normativo del derecho que asume la forma de un

    imperativo. Este elemento de exceso y destruccin es lo que Badiou llama el no-

    derecho en el derecho, el cual se revela en la ferocidad de la articulacin de su

    superego, reducido a un simple Deber ser o a redundancias tales como la ley es la

    ley (Bosteels, 2008:1910). En este sentido, sostenemos, conjuntamente con Badiou,

    Bosteels (2008) y Foucault (2007), que el no-derecho como parte del derecho, y sobre

    todo como parte del entramado de relaciones de poder en el desarrollo moderno del

    capitalismo, es lo que realmente se manifiesta como el afirmativo del derecho; por

    ello el superego puede ser simultneamente el ndice o gua del derecho as como su

    destruccin (Bosteels citando a Badiou (2008:1910).

    Por otro lado, existe, asegura Negri (2008), un exceso constituyente, un exceso

    de subjetivacin, que rebasa en su totalidad el estrecho horizonte del derecho y cuyo

    centro normativo ya no se centra en la estructura estatal sino en la biopoltica del

    relacionamiento y encuentro colectivo entre singularidades. Ms bien atestiguamos

    tendencialmente una produccin normativa que: 1) anida fuera de las fronteras

    estatales y del centro de produccin normativa que represent el proceso legislativo; 2)

    una produccin normativa descentralizada y rizomtica; y 3) una normatividad no-

    jurdica, propia del no-derecho, que excede al derecho entendido como eterno retorno

    de la igualdad. En este sentido, el no-derecho no nicamente se plantea como ethos en

    la contempornea produccin de vnculos y prcticas sociales, sino como la posibilidad

    misma de una superacin de la forma-jurdica moderna.

    Aqu una afirmacin contra lo universal, contra el paradigma kantiano del a priori

    como el establecimiento o la existencia previa de normas o leyes que determinan de

    antemano el accionar cientfico, poltico y filosfico del ser humano. Es as como el

    derecho es un eterno retorno en su necesaria repetividad, en su debido proceso como

    modo de reproduccin permanente y constante presencia sobre-la-vida. El eterno

  • 16

    retorno del derecho es la normatividad fetichizada de nuestras inmanentes relaciones

    sociales. Es, en ltima instancia, su constitucin como Dios, como ideologa de

    dominacin.

    En oposicin al eterno retorno del derecho sobreviene el eterno retorno de lo

    creativo, de la diferencia. Las nuevas experiencias normativas que superen al derecho

    y planteen su extincin debern partir de la extincin del no-tiempo, planteando un

    nuevo tiempo, desde una tica viva e inmanente , un eterno retorno, ya no de la

    repetitividad muerta, sino un eterno retorno vivo, de una constante creatividad,

    impregnado de movimiento real: un eterno retorno de la diferencia (Pelbart, 2009).

    Slo el eterno retorno selectivo, afectando lo nuevo, igualndose a lo Desigual en s,

    slo el Tiempo como Diferencia puede inaugurar con el Futuro, discontinuo y disruptivo,

    una relacin de exceso [nfasis mo] (Pelbart, 2009:254). Desde este punto de vista,

    la biopoltica y el plano de inmanencia que proponemos aqu pone de relieve las

    operaciones y construcciones colectivas y biopolticas que operan desde abajo y que a

    su vez afirman la resistencia y productividad de los cuerpos (Hardt y Negri,

    2009:22).

    Rebelin, biopoltica y la interrupcin del imperativo normativo

    Un estado de rebelin constituye un acontecimiento biopoltico, emprico y

    constatable. As completamos nuestro pensamiento sobre la biopoltica que, en

    contraste al biopoder, tiene el carcter de un acontecimiento en primer lugar en el

    sentido que la intransigencia de la libertad interrumpe el sistema normativo

    [nfasis mo]. El acontecimiento biopoltico viene desde el exterior en cuanto rompe la

    continuidad de la historia y el orden existente, pero debera entenderse no solo

    negativamente, como ruptura, sino tambin como innovacin, que emerge, por as

    decirlo, desde el interior. (Hardt y Negri, 2009:37). Interesamos, en este sentido, en un

    mirarse para dentro, hacia el interior de los llamados movimientos sociales, sobre todo

    aquellos que proponen en sus narraciones una praxis emancipadora. Para Ral Zibechi

    (2006) ese mirarse para dentro trae la cuestin de lazo social y la produccin de

    vnculos sociales. Implica rastrear en el seno de los movimientos en el cmo se van

    construyendo las relaciones entre sus miembros y entre ellos y el medio circundante

  • 17

    (Zibechi, 2006: 45). En nuestro caso, una superacin a la forma-jurdica implica

    plantearse un horizonte post-neoliberal.

    As, proponemos una segunda cara al vigente orden normativo neoliberal:

    aquella relacionada a los escenarios de resistencia y a los procesos constituyentes. Por

    resistencia nos referimos a unos tiempos y espacios autnomos en donde una serie de

    saberes y narraciones alternativas son producidas, puestas en circulacin y que, en

    ltima instancia, representan un reto real y simblico a aquellas narraciones

    hegemnicas (las propias al biopoder); y por otro lado que lleven en su praxis un

    relacionamiento singular-colectivo. Qu tienen en comn las pasadas y diversas

    experiencias de los movimientos sociales en Bolivia, Mxico, Brasil, Venezuela,

    Argentina, Ecuador, Egipto, los Indignados en Espaa, las protestas en Islandia y su

    refundacin constitucional e incluso los Ocupas de Walls Street en la ciudad de Nueva

    York? Precisamente persisten estos hechos como acontecimientos biopolticos que por

    espacios y tiempos determinados han interrumpido el orden-imperativo normativo

    vigente. En s, sobre todo en aquellos movimientos sociales nacidos en las ltimas dos

    (2) dcadas en Nuestra Amrica, tienen en comn, la creacin y produccin de

    relaciones sociales de nuevo tipo, no capitalistas, basadas en la reciprocidad, la

    autonoma, el hermanamiento, la autogestin y la convivencia comunitaria (Zibechi,

    2006:125).

    Observan Hardt y Negri (2009) que si nos mantenemos cercanos a las

    investigaciones realizadas por Foucault, podremos observar lo siguiente: el anlisis del

    biopoder no estaba solamente dirigido a explicar empricamente el cmo el poder

    trabaja por medio y a travs de individuos, sino las relaciones producidas por el saber-

    poder en la constitucin de sujetos13, es decir, en la produccin de subjetividades

    alternativas. Este punto continan dicho autores se encuentra implcito en la

    declaracin del propio Foucault en cuanto que la libertad y la resistencia son

    precondiciones necesarias para el ejercicio del poder. La resistencia, de esta forma, se

    presenta como una mquina de subjetividad que produce vnculos sociales alternativos

    mediante el encuentro afectivo entre cuerpos e intelectos que llevan consigo la potentia

    13

    Vase de Michel Foucault (1988) El sujeto y el poder, Revista Mexicana de Sociologa, Vol. 50, No. 3, pp. 3-20.

  • 18

    de interrumpir el imperativo hegemnico impuesto por el Capital, produciendo, a su vez,

    una nueva normatividad.

    Creemos que la realizacin de esa potentia biopoltica deviene real en el llamado

    estado de rebelin: esto es, la suspensin del Estado de Derecho, as como la misma

    suspensin del estado de excepcin (Dussel, 2009). De manera que se propone una

    nueva normatividad sustentada en un paradigma distinto: donde el ancien rgime o el

    antiguo paradigma han sido superados. En particular, las comunidades Zapatistas se

    nos presentan como la experiencia viva de un nuevo paradigma, el mandar

    obedeciendo, que afirma la digna vida y funda en el seno de su sociedad y

    comunidades nuevas y radicalmente democrticas instancias normativas. Ello en la

    medida en que sus comunidades han ido asumiendo lo que llamaremos, siguiendo a

    Illich (2011), modos alternativos de convivencialidad mediante la adopcin de una

    nueva ...estructura profunda que organiza la toma de decisin (Illich, 2011:463). En el

    caso Zapatista, esa estructura profunda que ha organizado la toma de decisin la

    hemos identificado como las Juntas de Buen Gobierno fundando, a su vez, una nueva

    normatividad que no depende de una norma jurdica pre-establecida.

    Con ello una nueva proposicin sobre el poder. El Zapatismo supera la versin

    eurocntrica sobre el entendimiento del poder como dominacin (Dussel, 2009) y

    afirman en su comn convivencialidad la potencia normativa y subversiva del no-

    derecho como la realizacin de esa subjetividad que pueda ser portadora del principio

    digno de la justicia. El no-derecho como la negacin a la forma-jurdica del biopoder y

    como la afirmacin de la vida, teniendo en lo comn el nuevo paradigma para la

    construccin de un renovado tipo de normatividad: aquella que privilegia la cooperacin

    por encima de la lgica adversativa y de la justicia retributiva. Un nuevo modo de

    regulacin social que nos pueda llevar a un escenario post-neoliberal, es decir, a un

    entendimiento alternativo y emancipatorio de la vida colectiva desde y para la

    comn(idad).

    *El autor es egresado y ha sido profesor de la Facultad de Derecho Eugenio Mara de Hostos, Puerto Rico. Es egresado del Instituto Internacional de Sociologa Jurdica, Pas Vasco. Actualmente es candidato al grado de doctor del Programa de Doctorado en Sociologa Jurdica Renato Treves de la Universidad de Miln, Italia.

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