el estado y la capacidad civil

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Page 1: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

EL ESTADO

Y LA CAPACIDAD CIVIL

Page 2: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

La Capacidad jurídica (o simplemente,

capacidad) es, en Derecho, la aptitud

para ser titular de derechos y

obligaciones; de reclamar los primeros

y contraer los segundos en forma

personal y comparecer a juicio por

propio derecho.

Una clasificación de las capacidades

propone la distinción entre: capacidad

política y la civil. La primera pertenece

al Derecho público, y la segunda es de

orden privado. Ambas capacidades

son absolutamente independientes

entre sí.

EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

Page 3: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

1. El estado influye en la capacidad por

ejemplo, el matrimonio de un menor de edad

lo emancipa y con ello adquiere mayor

capacidad que los demás menores; pero la

capacidad no influye en el estado civil.

2. Hay personas sin capacidad de obrar pero

no hay personas sin estado civil.

3. Quienes consideran que el status personas

no pertenece al estado civil señalan que hay

numerosos hechos que influyen en la

capacidad de obrar sin afectar al estado civil

y citan las llamadas condiciones de la

capacidad ejemplo la edad o la salud mental.

IMPOSIBILIDAD DE EJERCER O GOZAR

DE LA CAPACIDAD LEGAL SE CONOCE COMO INCAPACIDAD

Page 4: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

LA CAPACIDAD

Es la medida

de la aptitud

legal que tiene

una persona

para tener

derechos y

obligaciones.

Page 5: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD SEGÚN LA

DOCTRINA CLASICA

1. Capacidad de Goce,

aptitud legal de tener

derechos.

2. Capacidad de disfrute o

de ejercicio, aptitud legal

de ejercitar por si mismos

esos derechos.

Page 6: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD SEGÚN LA

DOCTRINA FRANCESA

1. Capacidad de derecho

2. Capacidad de Hecho

3. Capacidad Delictual

4. Capacidad jurídica

5. Capacidad de obrar

6. Capacidad de negociar

7. Capacidad Delictual o de Imputación

8. Capacidad Procesal

9. PERSONALIDAD

10.CAPACIDAD

Page 7: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD

1. Todo ser humano desde que nace con vida tiene capacidad jurídica, establecido en el Art. 14 de la CPE y art. 3 del CC.

2. Las reglas de la capacidad jurídica son distintas de las reglas de la capacidad de obrar:

La capacidad jurídica es insubsanable

La capacidad de obrar es subsanable

Page 8: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

¿QUÉ ES UN ESTADO?

Un Estado es una comunidad humana

que viven en un territorio, que comparte

un conjunto de instituciones políticas,

jurídicas y administrativas y que está

regida por un Gobierno común. Una

nación es una comunidad humana

establecida históricamente en un

territorio, que habla una misma lengua y

que posee una historia, unas

costumbres y una cultura comunes

(tienen personalidad colectiva y la

voluntad de identificarse como tal).

Page 9: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

FUNCIONES DEL ESTADO

• Relacionadas con la seguridad interna (política interior): mantener el

orden y la paz dentro de su sociedad, mantener la cohesión social

regulando los conflictos que surgen entre los grupos y entre las

personas,

• Seguridad ante el exterior (política exterior):

• Relacionadas con la economía

• Proporcionar servicios y bienes públicos:

• Respeto del medio ambiente, facilitar el acceso a la vivienda, etc.

• Estado:

Page 10: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ESTADO Y

LA CAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS• TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889

• TRATADO SOBRE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

• TITULO

• DE LAS PERSONAS

• Artículo 1°.- La capacidad de las personas se rige por las leyes de su

domicilio.

• Artículo 2o.- El cambio de domicilio no altera la capacidad adquirida por

emancipación, mayor edad o habilitación judicial.

• Artículo 3°.- El Estado, en el carácter de persona jurídica tiene capacidad

para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otro Estado,

de conformidad a las leyes de este último.

Page 11: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

(CÓDIGO DE BUSTAMANTE).

• (La Habana, 20 de Febrero de 1928)

• DOMICILIO

• Artículo 24. El domicilio legal del jefe de la familia se extiende a la mujer y los hijos no emancipados, y el del tutor o curador a los menores o incapacitados bajo su guardia, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuye el domicilio de otro.

• ESTADO Y CAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS

• EL ESTATUTO PERSONAL

• Para PÉREZ VERA ELISA, el Estatuto personal está constituido por el conjunto de

• instituciones que, referidas al individuo, configuran su condición como sujeto de derecho,

• en contrapartida, al hablar de "ley personal" debe entenderse que hacemos referencia al

• sistema jurídico que según la norma de conflicto aplicable, determina existencia y

• desarrollo de tales instituciones

Page 12: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL