el estado y la capacidad civil
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EL ESTADO
Y LA CAPACIDAD CIVIL
La Capacidad jurídica (o simplemente,
capacidad) es, en Derecho, la aptitud
para ser titular de derechos y
obligaciones; de reclamar los primeros
y contraer los segundos en forma
personal y comparecer a juicio por
propio derecho.
Una clasificación de las capacidades
propone la distinción entre: capacidad
política y la civil. La primera pertenece
al Derecho público, y la segunda es de
orden privado. Ambas capacidades
son absolutamente independientes
entre sí.
EL ESTADO Y LA CAPACIDAD CIVIL
1. El estado influye en la capacidad por
ejemplo, el matrimonio de un menor de edad
lo emancipa y con ello adquiere mayor
capacidad que los demás menores; pero la
capacidad no influye en el estado civil.
2. Hay personas sin capacidad de obrar pero
no hay personas sin estado civil.
3. Quienes consideran que el status personas
no pertenece al estado civil señalan que hay
numerosos hechos que influyen en la
capacidad de obrar sin afectar al estado civil
y citan las llamadas condiciones de la
capacidad ejemplo la edad o la salud mental.
IMPOSIBILIDAD DE EJERCER O GOZAR
DE LA CAPACIDAD LEGAL SE CONOCE COMO INCAPACIDAD
LA CAPACIDAD
Es la medida
de la aptitud
legal que tiene
una persona
para tener
derechos y
obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD SEGÚN LA
DOCTRINA CLASICA
1. Capacidad de Goce,
aptitud legal de tener
derechos.
2. Capacidad de disfrute o
de ejercicio, aptitud legal
de ejercitar por si mismos
esos derechos.
CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD SEGÚN LA
DOCTRINA FRANCESA
1. Capacidad de derecho
2. Capacidad de Hecho
3. Capacidad Delictual
4. Capacidad jurídica
5. Capacidad de obrar
6. Capacidad de negociar
7. Capacidad Delictual o de Imputación
8. Capacidad Procesal
9. PERSONALIDAD
10.CAPACIDAD
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD
1. Todo ser humano desde que nace con vida tiene capacidad jurídica, establecido en el Art. 14 de la CPE y art. 3 del CC.
2. Las reglas de la capacidad jurídica son distintas de las reglas de la capacidad de obrar:
La capacidad jurídica es insubsanable
La capacidad de obrar es subsanable
¿QUÉ ES UN ESTADO?
Un Estado es una comunidad humana
que viven en un territorio, que comparte
un conjunto de instituciones políticas,
jurídicas y administrativas y que está
regida por un Gobierno común. Una
nación es una comunidad humana
establecida históricamente en un
territorio, que habla una misma lengua y
que posee una historia, unas
costumbres y una cultura comunes
(tienen personalidad colectiva y la
voluntad de identificarse como tal).
FUNCIONES DEL ESTADO
• Relacionadas con la seguridad interna (política interior): mantener el
orden y la paz dentro de su sociedad, mantener la cohesión social
regulando los conflictos que surgen entre los grupos y entre las
personas,
• Seguridad ante el exterior (política exterior):
• Relacionadas con la economía
• Proporcionar servicios y bienes públicos:
• Respeto del medio ambiente, facilitar el acceso a la vivienda, etc.
• Estado:
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ESTADO Y
LA CAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS• TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889
• TRATADO SOBRE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
• TITULO
• DE LAS PERSONAS
• Artículo 1°.- La capacidad de las personas se rige por las leyes de su
domicilio.
• Artículo 2o.- El cambio de domicilio no altera la capacidad adquirida por
emancipación, mayor edad o habilitación judicial.
• Artículo 3°.- El Estado, en el carácter de persona jurídica tiene capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otro Estado,
de conformidad a las leyes de este último.
CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(CÓDIGO DE BUSTAMANTE).
• (La Habana, 20 de Febrero de 1928)
• DOMICILIO
• Artículo 24. El domicilio legal del jefe de la familia se extiende a la mujer y los hijos no emancipados, y el del tutor o curador a los menores o incapacitados bajo su guardia, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuye el domicilio de otro.
• ESTADO Y CAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS
• EL ESTATUTO PERSONAL
• Para PÉREZ VERA ELISA, el Estatuto personal está constituido por el conjunto de
• instituciones que, referidas al individuo, configuran su condición como sujeto de derecho,
• en contrapartida, al hablar de "ley personal" debe entenderse que hacemos referencia al
• sistema jurídico que según la norma de conflicto aplicable, determina existencia y
• desarrollo de tales instituciones