actos del estado civil

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1 1.2.1 Junta Central Electoral En adición a sus atribuciones electorales, este organismo tiene a su cargo el Registro del Estado Civil, a través de su Dirección Nacional. El pleno de la Junta Central Electoral es la instancia competente de conocer todos los expedientes relativos al Registro del Estado Civil, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 9 de la Ley No. 659- 44 sobre Actos del Estado Civil. 1 En el Distrito Nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. Así mismo, cada oficialía tendrá un límite, llamado circunscripción, que generalmente comprende el municipio o distrito municipal en donde se encuentre establecido. 3 2. Numeral 14 del artículo 3 del Reglamento Interno de la Junta Central Electoral. 3. Según el artículo 1 de la ley 659-44 de los Actos de Estado Civil En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta

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actos del estado civil en la republica dominicana

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Page 1: actos del estado civil

1

1.2.1 Junta Central Electoral

En adición a sus atribuciones electorales, este organismo tiene a su

cargo el Registro del Estado Civil, a través de su Dirección Nacional.

El pleno de la Junta Central Electoral es la instancia competente de

conocer todos los expedientes relativos al Registro del Estado Civil, de

conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 9 de la Ley

No. 659-44 sobre Actos del Estado Civil.1

En el Distrito Nacional, en cada municipio y en los distritos

municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial

del Estado Civil. Así mismo, cada oficialía tendrá un límite, llamado

circunscripción, que generalmente comprende el municipio o distrito

municipal en donde se encuentre establecido.3

2. Numeral 14 del artículo 3 del Reglamento Interno de la Junta Central

Electoral.

3. Según el artículo 1 de la ley 659-44 de los Actos de Estado Civil

En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil

que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones

que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de

Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta

circunscripción del Distrito Nacional, cuyo encargado actuará como los

Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.

CAPITULO II

Procedimientos en el Manejo de los Registros y en las Inscripciones de las Actas

2.1 Duplicado de los Actos

Page 2: actos del estado civil

2

Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar en dos

registros originales los actos de nacimiento oportuno, acto de nacimiento

tardío, acto de nacimiento hijo/a de madre extranjera no residente en el

país, matrimonio civil, matrimonio canónico, divorcio, defunciones,

reconstrucciones, transcripciones y adopciones.1

2.2 Apertura de los Libros

Los Oficiales del Estado Civil deberán procurar antes de iniciar el

llenado de un registro que el mismo sea certificado por el Juez de Paz del

Municipio o Circunscripción correspondiente, certificara también el

número de folios hábiles de estos registros y los rubricara2 y quedaran

exentos de esta formalidad los registros de nacimiento de hijo/a de madre

extranjera no residente en el país.

El hecho de iniciar un registro sin el cumplimiento de esta

formalidad, constituye una falta grave del Oficial del Estado Civil actuante.

Si esta formalidad se omitiera, el funcionario que descubre la falta

deberá comunicarla de inmediato a la Junta Central Electoral, vía

Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, para gestionar la

reparación de la omisión.3

2.3 Cuidado en el Registro

El llenado de todas las actas debe ser hecho en letras legibles, sin

borraduras, ni tachaduras, ni dejando espacios en blanco, ni haciendo uso

de abreviaturas o de fecha escribiendo solo el número.4

1. según lo dispuesto por el Art. 10 de la ley No. 659-44.

2. Art. 11 Ley No. 659-44

3. Párrafo del Art. 11 de la Ley No. 659-44

4. establecido por el Art. 17 de la Ley No. 659-44.

Las Actas serán numeradas en orden secuencial y firmadas por el

Oficial del Estado Civil, por los comparecientes y por los testigos, o se

hará mención de las causas que impidan hacerlo.5

Page 3: actos del estado civil

3

Las Actas del Estado Civil deberán ser llenadas preferiblemente en

tinta azul o negra, por recomendaciones técnicas de la Dirección de

Informática de la JCE.

Si el Oficial del Estado Civil encuentra en sus archivos cualquier acta

en blanco o con omisiones, que evidencien de una u otra forma que el

acto fue recibido y no asentado o transcrito debidamente por el Oficial

actuante, someterá el expediente a la consideración de la JCE, a través de

la D.N. del Registro del Estado Civil, debiendo siempre de abstenerse de

expedir actas con irregularidades, por lo que estas deben de ser

sometidas a investigación ante la D.N. del Registro Civil.

2.4 Archivo de Documentos

Los documentos, tales como poderes, sentencias, certificaciones

médicas o cualquier otra documentación que haya servido de soporte en

la instrumentación de las actas, deberán ser protocolizados y ordenados

cronológicamente y guardados celosamente en los archivos de la

Oficialía.6

2.5 Duplicidad en el llenado

Es obligación del Oficial del Estado Civil llenar concomitantemente

los dos libros originales en curso de cada acto, y a que a más tardar el 30

de enero de cada año deberá enviar los originales que corresponden a la

Oficina Central del Estado Civil.7

5. Art. 16,17 y 30 de la Ley No. 659-44

6. Art 14 de la Ley No. 659-44

7. Art. 13 de la Ley No. 659-44

2.6 Clausura del Registro

Antes de ser remitidos a la Oficina Central del Estado Civil, en

ambos registros el Oficial del Estado Civil extenderá inmediatamente

después del último acto del registro principal, el Acta de Clausura,

Page 4: actos del estado civil

4

indicando el número de actos que contenga cada registro, la fecha y hora

de la clausura.8

8. Art 18 de la Ley No. 659-44

CAPITULO III

ACTOS DEL ESTADO CIVIL

3.1 Generalidades

La ley 659-44 describe en sus artículos los Actos del Estado Civil,

además de la ley 136-03 y la Resolución No. 02-2007 de la Junta Central

Electoral también recogen las diferentes acciones que le competen a esta

Oficina del Estado.

3.2 Los Nacimientos.

3.2.1 Declaraciones de Nacimiento

Estas declaraciones son instrumentadas dentro de los 60 días a

partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efecto por

la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90 días. La declaración

debe ser hecha en la Oficialía del Estado Civil cuya demarcación

Page 5: actos del estado civil

5

jurisdiccional este dentro de los límites del lugar donde ocurrió el

nacimiento.1

El nacimiento tiene que ser declarado por el padre o a falta de este,

por la madre, o por los médicos, cirujanos, parteras u otras personas que

hubiesen asistido al parto, y en el caso de que este hubiese ocurrido fuera

de la residencia de la madre, la declaración se tiene que hacerse además

por la persona en cuya casa se hubiese verificado.2

3.2.1.1 Menciones en el Acta de Nacimiento.

En el acta de nacimiento se expresaran el día, hora y lugar donde

este tuvo lugar, el sexo del niño/a y los nombres que se le den: nombres,

apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre

y de la madre, además del número de cedula del declarante.3

1. Art. 43 de la Ley 659-44

2. Art. 43 de la Ley 659-44

3. Art. 46 de la Ley 659-44

Si de un mismo parto nacen más de una criatura, se redactaran tantas

actas como hijos hayan nacido, pero deberán llevar nombres distintos.4

3.2.1.2 Requisitos para las Declaraciones de

Nacimiento

1. Cedula de Identidad y Electoral

2. Certificado de la clínica u hospital

3. Si el hijo o hija es declarado por padres casados debe de

producirse el acta de matrimonio.

El Oficial del Estado Civil está obligado a anotar en el renglón

reservado a los observadores.

Estos requerimientos debe hacerlo el Oficial, dentro de su poder

discrecional de investigación5, pero no debe hacer uso abusivo de esta

facultad, exigiendo documentos que no son necesarios, en atención a los

Page 6: actos del estado civil

6

derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y a la

problemática del sub-registro del país.

Los requisitos para registrar las personas mayores de 16 años son:

1. Constancia de nacimiento expedida por el médico, u hospital.

2. Cedula de Identidad Vigente de los padres del futuro inscrito.

3. Acta de Matrimonio de los padres del futuro inscrito, si fueron

casados.

4. Certificación de no inscripción de la o de las Oficialías del Municipio

o del Distrito Municipal donde nació la persona a declarar.

3.3 El Reconocimiento

Los hijos e hijas concebidos fuera del matrimonio podrán ser

reconocidos por sus padres de manera individual al producirse el

nacimiento o con posterioridad a él, ya sea declarándolo ante el Oficial

del Estado Civil, por testamento o mediante acto autentico, sin importar la

situación jurídica de la relación de la cual provenga.6

4. Párrafo del Art. 43 de la Ley 659-44

5. Otorgado por el art. 40 de la misma Ley mencionada sobre Actos del Estado Civil

6. Art. 63 Ley No. 136-03

El Oficial del Estado Civil que recibe un reconocimiento, debe

asegurarse de que el mismo no tenga obstáculos de conformidad con la

ley. Debe de exigir copia autentica del acta de nacimiento y está obligado

a hacer la anotación marginal del reconocimiento en el acta de

nacimiento de la persona reconocida si se encuentra en sus archivos.

Además cabe destacar que si el acta de nacimiento está registrada en

otra Oficialía del Estado Civil, este debe comunicarse de manera

inmediata mediante el Formulario RC-AM-01 a dicha Oficialía y a la Oficina

Central del Estado Civil, para los fines de que la anotación del

reconocimiento se haga en el acta de nacimiento contenida en ambos

originales.7

3.3 El Matrimonio.

Page 7: actos del estado civil

7

El matrimonio debe ser celebrado por el Oficial del Estado Civil,

dentro de las formalidades y con apego estricto a la ley civil, desvinculada

de los cánones que rigen la ceremonia del matrimonio canónico.

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los conyugues o por el

divorcio.8

3.3.1 Transcripción de Matrimonio Canónico.

El matrimonio solemnizado por la iglesia Católica es el único

matrimonio religioso que surte efectos jurídicos, razón por la cual los

Ministros de cualquier otra denominación religiosa tienen que exigir el

Acta de Matrimonio Civil como requisito previo a la celebración del

matrimonio religioso.

Pese a que le matrimonio contraído ante los Sacerdotes de la Iglesia

Católica, se celebra con sujeción a las normas del Derecho Canónico, este

produce los mismos efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual

Basta que el Acta de Matrimonio Canónico sea transcrita en el Registro

Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado.

7. Art. 50 y 51 de la Ley 659-44

8. Numeral 4, Art. 55 Ley No. 659-44

El Párroco deberá remitir copia textual del Acta de su celebración al

Oficial del Estado Civil competente. El Oficial del Estado Civil debe realizar

la transcripción en los dos días siguientes a la recepción de la aludida

acta, teniendo la obligación de comunicarlo al Sacerdote oficiante.

La Transcripción será hecha en los Libros de Registros destinados a

estos fines. Concluida la transcripción el Oficial del Estado Civil estará en

condiciones de expedir acta de la misma. El expediente remitido por la

Iglesia Católica debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del

Estado Civil.9

3.4.2 Formalidades para la Celebración del Matrimonio

Page 8: actos del estado civil

8

El matrimonio Civil se rige, igualmente, por ciertas formalidades

para su celebración. Una de ellas es que el matrimonio debe celebrarse

públicamente ante el funcionario competente con las formalidades

legales. Los oficiales del Estado Civil son los únicos funcionarios

capacitados para celebrar el matrimonio. En caso que los oficiales se

encuentren fuera del lugar o imposibilitados para el ejercicio de sus

funciones, actuarán los jueces de paz.

Los que deseen contraer matrimonio presentarán previamente al

funcionario que haya de solemnizarlo, las pruebas referentes a su edad,

valiéndose para ellos de los medios de pruebas que crea conveniente. Los

contrayentes presentarán ante el funcionario civil una declaración

juramentada y firmada por ellos si saben hacerlo o con la certificación del

funcionario, que le han declarado no saber hacerlo y que indiquen: el

certificado prenupcial, acreditar su estado si fueran viudos o divorciados

con pruebas fehacientes o declaraciones juradas y hacer constar todos los

datos del atributo de su personalidad.

Si los contrayentes no saben firmar pueden ir acompañados de

testigos que lo sepan hacer.

9. Art. 3, Numerales 1 y 2, Ley No. 3931-54

Antes de proceder a la celebración del matrimonio, el funcionario

que vaya a solemnizarlo debe anunciarlo por edictos, que contendrán los

atributos de su personalidad y se fijara en un lugar visible en la puerta de

la casa en donde tenga su oficina el funcionario que celebrará el

matrimonio. Si el matrimonio no se hubiese celebrado dentro del año

siguiente a la publicación no podrá procederse a ejecutarlos sino después

de haberse hecho otra publicación.

El funcionario que esté destinado para solemnizar el matrimonio

puede dispensar de la publicación cuando se trate de causas atendibles,

el cual debe hacerse constar en acta. Si el edicto no se hubiere

dispensado no habrá matrimonio sino hasta tres días después de haber

proclamado el edicto. Después de estos tres días y antes de proceder al

Page 9: actos del estado civil

9

matrimonio, el funcionario que está destinado a solemnizar extenderá una

certificación en donde se haga constar la fecha y la forma en que el edicto

fue publicado y en caso de dispensa se expresará ésta indicado que hubo

causas atendibles. Dicha certificación se agregará a todos los documentos

que se archivará en la Oficina del Estado Civil.

Llenadas las formalidades anteriores, el funcionario debe solemnizar

el matrimonio públicamente, en presencia de los testigos requeridos y

después de declarar que los contrayentes quedan unidos por legítimo

matrimonio, dará lectura al acta que levantará efecto inmediato.

Para la celebración del matrimonio, el Oficial del Estado Civil cobrará

los derechos que para el referido caso.10. A la celebración del matrimonio

deberán asistir al menos dos testigos escogidos por los contrayentes,

mayores de edad y que sepan firmar para que suscriban el acta junto con

el funcionario que solemniza el acto. Estos testigos deben ser personas

que no estén unidos a los contrayentes por lo menos hasta el tercer grado

inclusive.

10. Establecido por el artículo 104 de la Ley No. 659-44

En caso de matrimonio en el extranjero entre dominicanos o

dominicanos y extranjeros, es válido si se ha celebrado con las

formalidades establecidas en dicho país y siempre que no se contravenga

con esta ley. También es válido el matrimonio entre dominicanos si se ha

autorizado conforme a las leyes dominicanas, por los agentes consulares

o diplomáticos. En el término de tres meses después del regreso del

cónyuge dominicano a su patria, el acta de celebración del matrimonio

contraído en el extranjero se transcribirá en el registro público de

matrimonio de su domicilio.

Todos los documentos de que se haga mención en el acta de

matrimonio serán numerados y formarán expediente por separado. Estos

expedientes se organizan cada año en forma de legajos y en su parte

exterior se les pondrá la inscripción de "Expediente de Matrimonio"

expresando el año a que corresponde.

Page 10: actos del estado civil

10

Los actos de oposición al matrimonio se firmarán en el original y en

la copia, por los opositores o por sus apoderados especiales y se

notificarán con copia del poder que en estos casos ha de ser auténtico, a

las partes en personas o en su domicilio y al funcionario que haga la

proclama, quien firmará el original y agregará la copia al expediente

respectivo. En caso de oposición al matrimonio, éste no podrá celebrarse

antes d que se haya notificado el fallo definitivo desestimándola, por lo

que se le aplicará de 6 meses a dos años de prisión correccional al

funcionario que no obedeciere la ley.

En el registro de matrimonio compuesto de folios con fórmulas

impresas se inscriben las actas de matrimonio celebrado por ante el

Oficial del Estado Civil y en el compuesto del folios en blanco se inscriben

las actas de matrimonio en caso de inminente peligro de muerte de uno

de los esposos; las actas de matrimonio que no se adapten a las fórmulas

impresas, y se transcriben: las actas de matrimonios celebrados en el

extranjero, las actas de matrimonios celebrados según la normas de

derecho canónico, las sentencias de las cuales resulte la existencia del

matrimonio, las sentencias en las que se pronuncia el anulación de la

trascripción ya hecha y las decisiones y sentencias definitivas de los

órganos y tribunales eclesiásticos.

La inscripción debe contener, además de su número de orden si

interrupción: todo lo referente a la personalidad de los contrayentes y de

sus padres, nombre del funcionario que solemnice el acto, si lo hubo, la

fecha del contrato, el número y fecha del expediente, los nombres,

apellidos, profesión y edad de los testigos, la fecha y el lugar en que se

celebró el matrimonio.

El acta de matrimonio debe contener: los nombres y apellidos de los

contrayentes, su consentimiento para unirse por el vínculo del

matrimonio, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y

la fecha del acto. Dicho acto debe ser firmado por el funcionario actuante.

Si no fuere hecho por el Oficial del Estado Civil, tan pronto como éste

reciba el expediente procederá a la inscripción del matrimonio con el

auxilio de los documentos remitidos. En caso de peligro de muerte de uno

Page 11: actos del estado civil

11

o ambos contribuyentes que han vivido en concubinato, no dispensa la

inserción de las enunciaciones y declaraciones que debe contener la

inscripción del matrimonio.

3.4.3 Oposiciones al Matrimonio

Tienen derecho a oponerse: el marido o la mujer de una de las

partes de los contrayentes, el padre, la madre y en su defecto, los abuelos

de los contrayentes cuando estos sean menor de 21 años. En defecto de

los ascendentes, los hermanos o tíos no pueden oponerse al menos que

sea con el consentimiento del consejo de familia. Cuando la oposición se

funde bajo el estado de demencia de futuro esposo, ésta oposición podrá

desestimarla el Tribunal sin forma de juicio. Tampoco el tutor o curador

podrá oponerse al menos que cuente con el consentimiento del consejo

de familia.

En cuanto a las formalidades de la oposición, deberá contar, todo

acto de oposición, con una enunciación de la calidad en virtud de la cual

tiene el opositor el derecho de formularla, expresar la elección del

domicilio, en lugar donde debe celebrar el matrimonio y al menos que

presente una instancia de un ascendiente, debe contener los motivos de

la oposición, todo esto bajo la pena de nulidad y de suspensión del Oficial

Ministerial que hubiese firmado el acto de oposición. El Tribunal de

Primera Instancia pronunciará a los diez días el fallo de la demanda.

3.4 El Divorcio.

3.5.1 Pronunciamientos de Sentencias de Divorcio.

Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el pronunciamiento

de las sentencias de divorcios dadas en última instancia o que hayan

adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

El pronunciamiento no es otra cosa que la transcripción en los Libros

Registros destinados a esos fines, del dispositivo o fallo de la Sentencia de

Divorcio. El Oficial del Estado Civil competente para pronunciar el divorcio

es el de la jurisdicción del Tribunal que dictó la sentencia.

Page 12: actos del estado civil

12

En caso de que en la jurisdicción haya más de una Oficialía, será

competente la del domicilio del demandado o del demandante, en caso de

que el demandado no tenga domicilio conocido en el país. Si ninguno de

los dos tiene domicilio en ese lugar, será competente para pronunciar el

divorcio cualquiera de los Oficiales del Estado Civil de la jurisdicción.11

3.5.2 Requisitos para los pronunciamientos de sentencias de

divorcio por mutuo consentimiento:

Para el pronunciamiento de estas sentencias es debido obtener:

a) la sentencia debidamente registrada.

b) La Instancia de solicitud de pronunciamiento por parte del abogado.

Debe haber transcurrido el plazo legal de la Octava Franca entre la

fecha en que se dictó la sentencia y la fecha en que ésta será

pronunciada. De este requisito quedan exceptuados los casos previstos en

el párrafo V del Art.28 de la Ley 1306-Bis12

11. Art.67 Ley No.659/44

12. agregado por la Ley 142 del 4 de junio de 1971

El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de

dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años

de vida en común, ni cuando el esposo tenga por lo menos 60 años de

edad y la mujer 50.13

3.5.2.1 Efectos del divorcio:

a) Los esposos divorciados que vuelvan a casarse entre sí, no podrán

adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente.

b) La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez (10) meses

después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su

nuevo esposo sea el mismo de quien se ha divorciado.14

3.5.3 Requisitos para los pronunciamientos de sentencias de

divorcio por incompatibilidad de caracteres:

a) Sentencia debidamente Registrada.

Page 13: actos del estado civil

13

b) Instancia de solicitud de pronuncia miento por parte del abogado,

dando fe de que la sentencia no ha sido apelada ni pronunciada.

c) Acto de Notificación de la Sentencia, debidamente registrado (la

notificación debe ser hecha antes de los seis (6) meses a partir de la

fecha de la sentencia).

d) Acto de emplazamiento para el pronunciamiento de la sentencia de

divorcio, debidamente registrado.

e) Certificación de no apelación expedida por la secretaría de la

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación correspondiente.

f) Certificación de no apelación expedida por la secretaría de la

Cámara Civil y (Comercial) de la Circunscripción correspondiente,

del Juzgado de Primera Instancia competente.

3.5.3.1 Procedimiento.

El esposo que haya obtenido la sentencia estará obligado a

presentarse en un plazo de dos meses a hacer el pronunciamiento ante la

Oficialía del Estado Civil correspondiente, este plazo es contado a partir

de expirado el plazo de la apelación.15

13. Art. 27 Ley No.1306 bis

14. Art. 34 y 35 Ley No. 1306-bis

15. Art.17 y 18, Ley No. 1306-bis

El cónyuge demandante que haya dejado pasar este plazo de los 2

meses, perderá el beneficio de la sentencia ya obtenida y no podrá

obtener otra sentencia sino por una causa nueva, sin embargo, podrá

agregar las antiguas causas.16

3.6 Las Transcripciones

3.6.1 Transcripciones de Actas del Extranjero Requisitos y Procedimientos.

Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero

correspondiente a ciudadanos dominicanos, podrán ser transcritas en el

Registro Civil del país. Si esta Acta fue levantada por el Cónsul

Page 14: actos del estado civil

14

dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta

que la misma esté legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones

Exteriores.

En los casos en que el acta haya sido instrumentada en la Oficina

del Registro Civil de cualquier país extranjero, ésta debe estar legalizada

por la Autoridad Consular Dominicana en ese país y por la Secretaría de

Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana.

En los casos en que estas Actas no estén escritas en castellano, las

mismas deben ser debidamente traducidas ante un intérprete judicial y

posteriormente legalizadas por la Procuraduría General de la República y

la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Una vez es asentada el Acta proveniente del extranjero, en los

Libros Registros de rigor, el Oficial del Estado Civil puede expedir dicha

acta de transcripción.

El expediente que sustenta la transcripción de Actas del Extranjero

debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil. Es

importante destacar que todos los expedientes de Transcripción de Actas

del Extranjero.

16. Art.19 Ley No. 1306bis

3.7 Transcripciones de las Sentencias de Adopción.

Las Oficialías del Estado Civil en las que se haya hecho la

declaración del nacimiento del(a) adoptado(a), tienen a su cargo la

transcripción de las Sentencias de Adopción, para lo cual debe

depositarse el expediente contentivo de todo el procedimiento,

anexándose al mismo el oficio de autorización de la Junta Central

Electoral.

Existe un Libro denominado “Registro de Adopciones” título impreso

en la carátula. El Oficial del Estado Civil le agregará la palabra

Page 15: actos del estado civil

15

“Nacimiento” y a la numeración que le corresponda al Libro se le

adicionarán las siglas “SA” empezando por el número 1 al inicio de cada

año: Ejemplo Registro de Adopciones (Nacimiento No. 1-SA) al concluir el

Libro el próximo será 2-SA y así sucesivamente.

El Oficial del Estado Civil que recibe el expediente procederá a

asentar la palabra “Adopción” en el acta de nacimiento del(a) adoptado(a)

en su margen superior derecho sin dejar constancia del libro de adopción

en que lo transcribirá. Luego transcribirá el dispositivo de la sentencia en

el Libro Registro de Adopciones, pero al expedir acta de nacimiento nunca

hará referencia a la adopción, ni a la filiación real del adoptado, ni al

nombre del(a) adoptado(a).

3.8 Nulidades

3.8.1 Sentencias de Nulidad de Actos del Estado Civil. Requisitos.

Procedimiento.

Los Actos del Estado Civil pueden ser anulados mediante sentencia,

cuando los mismos así lo ameriten. Esta Sentencia, que debe estar

registrada, será transcrita en la Oficialía del Estado Civil depositaria del

Acta objeto de la nulidad. El Dispositivo de la misma se asienta en los

Libros Registros destinados a las Transcripciones y posteriormente se

consiga la anotación marginal en ese sentido en el Acta que se anula.

Estos expedientes deben ser autorizados por la Junta Central Electoral, a

través de su Consultoría Jurídica.

Los procedimientos de Nulidad de Actos del Estado Civil deben estar

bien fundamentados y sólo reservados para los casos que

verdaderamente requieran este tipo de acción. Una vez consumada la

Nulidad, el Acto anulado no surte efecto jurídico alguno.

3.9 Autorización para llevar apellido

3.9.1 Requisitos y Procedimientos.

Toda persona está en facultad de autorizar a otra a llevar su

apellido. Basta para esto que sea mayor de edad y que esté en plena

Page 16: actos del estado civil

16

capacidad civil. Esta autorización deberá ser otorgada por ante Notario

Público, debiendo hacer mención de la misma al margen del acta de

nacimiento de la persona autorizada en los Libros Registros del Estado

Civil correspondiente, previa autorización mediante Oficio de la Junta

Central Electoral. Esta autorización puede ser revocada, para lo cual se

notificará por ministerio de Alguacil al Oficial del Estado Civil actuante y

al interesado. De la revocación también se hará mención al margen del

Acta de Nacimiento, tanto en el Libro Registro primer original como en el

segundo, previo Oficio a la Oficina Central del Estado Civil.17

3.10 Cambios y añadiduras de nombres

Toda persona puede cambiar su nombre o añadir otro a los propios,

para lo cual deberá dirigirse vía Junta Central Electoral al Poder Ejecutivo,

para que éste mediante Decreto así lo disponga. Esta petición debe

contener los motivos que la sustentan, y cualquier otro documento

pertinente.

El Poder Ejecutivo, una vez transcurrido el plazo de sesenta (60)

días consecutivos de fijación del Edicto en la puerta del Juzgado de Paz

correspondiente a la residencia actual del requiriente, sin que se presente

oposición alguna, dictará el Decreto correspondiente previa presentación

por parte del requiriente al Presidente de la Junta Central Electoral de:

17. Art.85 y siguientes, Ley No. 659/44

a) Un ejemplar del aviso con la certificación del Alguacil de que

la fijación fue hecha y su duración.

b) Un ejemplar del número de la Gaceta Oficial en que se hizo la

publicación.

El Decreto deberá publicarse, no sólo en la Gaceta Oficial, sino

también en un diario de circulación reconocida y el acta de Nacimiento de

la persona que ha cambiado su nombre o añadido otro (s) a éste, deberá

contener la anotación marginal en ese sentido de tal modo que esta

contenga el nuevo nombre adquirido.

Page 17: actos del estado civil

17

3.11 Las Rectificaciones

Los errores e irregularidades en materia de Actos del Estado Civil sólo

pueden ser corregidos o rectificados mediante Sentencia dictada por el

Tribunal Civil correspondiente a la Oficialía depositaria del acta a

rectificar.

3.11.1 Sentencias de Rectificación de Actos del Estado Civil

El Oficial del Estado Civil no puede bajo ninguna circunstancia variar

el contenido de las actas ya instrumentadas. La Suprema Corte de Justicia

ha considerado, “que si existen irregularidades en las mismas no pueden

ser reparadas sino siguiendo el procedimiento de rectificación ante el Juez

de Primera Instancia”.18 Solamente el Oficial del Estado Civil podrá utilizar

el procedimiento de enmienda y remisión al margen en el proceso de

instrumentación de un acta.19

3.12 Reconstrucción de Actos del Estado Civil

En los casos de pérdida o destrucción de uno de los Libros Registros

originales en curso, éste podrá ser reconstruido de acuerdo con el original

que se conserve, para lo cual será necesario que el Oficial del Estado Civil

lo comunique al Presidente de la Junta Central Electoral, quien lo hará

proveer según las normas establecidas de un nuevo original

18. Sentencia del 29 de agosto de 1986, B.J. No. 909, Pág. 1243.

19. En conformidad con el Art. 17 de la Ley No. 659.

y procederá la reconstrucción del que falta bajo la directa vigilancia del

Procurador Fiscal correspondiente.

En la práctica, si un libro se destruye o se extravía, la Junta Central

Electoral, luego de una investigación o de una búsqueda exhaustiva del

registro procede a autorizar el duplicado mediante el fotocopiado del libro

perdido o deteriorado.

Si la destrucción ha sido parcial, la reconstrucción puede ser hecha

por título fehaciente, testigos, así como por libros o papeles de los padres

Page 18: actos del estado civil

18

ya difuntos. En los casos de destrucción de los registros cuya

reconstrucción resulte laboriosa y compleja, ésta será encomendada por

el Poder Ejecutivo (en la práctica por la Junta Central Electoral), a una

comisión presidida por el Procurador Fiscal del lugar de que se trate y

compuesta por el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional o del

Ayuntamiento del lugar de que se trate y un ciudadano de reconocida

solvencia moral, mayor de cincuenta (50) años. Esta comisión podrá

tomar como fuente las copias, menciones, extractos y otros documentos

provenientes del Archivo Oficial del Estado Civil, de los Ayuntamientos, así

como cualquier otro escrito emanado de oficina pública y que

reproduzcan total o parcialmente los actos desaparecidos. Esto puede ser

robustecido por Declaración bajo fe del juramento de la parte interesada y

por información de los testigos requeridos por la comisión.

De todo lo anterior deberá levantarse Acta, que firmarán los

miembros de la Comisión y que posteriormente será transcrita en el

Registro correspondiente.

Es necesario aclarar, que las reconstrucciones deben estar

fundamentadas en copias u originales de extractos, certificados o actas

inextensas, o en parte del folio destruido contentivo de alguna

información y que dé cuenta de que el registro existió. En este caso, el

Oficial del Estado Civil solicitará a la Junta Central Electoral, la

reconstrucción del acta, anexando la copia del acta expedida, copia de la

cédula del impetrante, certificación de bautismo y cualquier otro

documento que facilite el interesado.

3.13 Las Defunciones

Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el registro de las

defunciones. El Acta de Defunción se asienta en los Libros Registros

destinados a esos fines y puede ser hecha por cualquier pariente del

difunto o cualquier otra persona que esté en condiciones de aportar datos

más o menos exactos de su estado civil. Las defunciones que ocurren en

las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías del Estado Civil de la

Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripciones del Distrito

Page 19: actos del estado civil

19

Nacional serán instrumentadas por una Delegación de Oficialías del

Estado Civil, que tendrá a su cargo exclusivamente estos registros.

La declaración de defunción se hará dentro de las veinticuatro (24)

horas de ocurrida ante la Oficialía del Estado Civil del lugar del

fallecimiento.20

En caso de que el día del fallecimiento la Oficina del Registro Civil

donde deba ser registrada la defunción esté cerrada, por tratarse de un

día no laborable o por cualquier otra causa, no imputable a los

interesados, la inscripción de la defunción se hará el sub siguiente día

laborable aún hayan transcurrido más de 24 horas.21

3.13.1 Requisitos para Declaración Oportuna de Defunción:

Cédula de Identidad y Electoral del difunto.

Certificado Médico.

Cédula de Identidad y Electoral del declarante.

En caso de que el difunto no haya tenido cédula el Oficial del Estado

Civil deberá investigar con los allegados o familiares del difunto o por

cualquier medio a su alcance los datos más exactos y completos sobre el

estado civil e identidad del fallecido.

Si el fallecido tenía cédula pero los familiares no la presentaren se le

exigirá, pero si se comprueba que realmente no la tienen por extravío u

otra circunstancia, el Oficial del Estado Civil está obligado a consultar en

20. Art.70 Ley No. 659

21. Disposición Administrativa de la Oficina del Registro Civil

La Dirección del Registro Electoral o en cualquier centro de cedulación de

la Junta Central Electoral, la veracidad de las informaciones suministradas

sobre la identidad del fallecido y su número de cédula. La no presentación

de la cédula del fallecido no puede ser jamás un obstáculo para su

enterramiento.

3.13.2 Requisitos para Declaración Tardía de Defunción:

Page 20: actos del estado civil

20

a) Cédula de Identidad y Electoral del declarante.

b) Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de

la defunción.

c) Certificación de Defunción expedida por la Clínica u Hospital.

d) Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el

cadáver fue inhumado.

e) Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y

causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Público o

Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la República,

cuando no exista el certificado de defunción expedido por la Clínica

u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de

su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.

f) Cédula de Identidad y Electoral del difunto.

g) Ratificación ante el Tribunal correspondiente.22

22. conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944 y a la Circular No. 28/2005 del

25-11-2005 de la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil.

CAPITULO IV

4.1 Las Expediciones de las Actas

Las actas se expiden en un papel especial de seguridad, con

excepción de las actas para fines escolares (boletas) y las actas

inextensas de matrimonios, divorcios y defunciones que se expiden en

papel bond. Próximamente estas últimas actas serán expedidas en el

formato de seguridad.

Page 21: actos del estado civil

21

Los extractos se expiden en el Formulario OC-11 para Oficialías

Automatizadas y No Automatizadas, tamaño 8 1/2 x 11.

Las actas de nacimiento Inextensas se expiden en el Formulario OC-

12, tamaño 81/2 x 14 en las Oficialías No automatizadas. En las

Automatizadas se expiden en el formato OC-11.

Las actas para fines de cédula se expiden en el formulario OC-8,

tamaño 8 ½ x 5. De este formato se expiden en Oficialías Automatizadas

y en las No Automatizadas.

Los Oficiales del Estado Civil están obligados a pedir al Asistente

Administrativo que lleve el Libro Control para las actas expedidas en papel

de seguridad y deberán devolver mensualmente los formularios dañados

a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil. Retener este papel

constituye una grave falta, tanto para el Oficial como para el Asistente

Administrativo.

Los Oficiales del Estado Civil deben indicar mediante sello gomígrafo

en las actas expedidas su finalidad: cédula o escolaridad.

Los extractos se expedirán consignando en ellos las informaciones

principales contenidas en el registro y las anotaciones que en el mismo se

hayan hecho. Si en el original se han hecho anotaciones o modificaciones

que modifican el texto del acta, el extracto se hará teniendo en cuenta

tales modificaciones, como rectificaciones, cambio de nombre o cualquier

otra información que no esté prohibida por la ley o por resolución de la

Junta Central Electoral. En las observaciones se harán las notas

aclaratorias de los datos que fueron cambiados o rectificados. Cuando las

actas expedidas sean hechas en inextensa, deberá de hacerse una

transcripción textual y exacta tal como consta en el registro original, con

las respectivas anotaciones marginales que se haya hecho.1

No se podrán usar términos discriminatorios en las Actas del Estado

Civil. No se podrá especificar la naturaleza de la filiación en el registro,

sea esta legítima, natural o adoptiva. Solamente se consignará en los

libros correspondientes la especificación del reconocimiento posterior a la

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22

declaración, sea este voluntario o judicial, o indicación de la legitimación

por subsecuente matrimonio, pero en los extractos y en las actas

inextensas no se harán figurar estas informaciones.

4.2 Reportes de Servicios y Estadísticas

La Cámara Administrativa basada en el Reglamento que establece

sueldos a los Oficiales del Estado Civil y Personal Auxiliar y fija tasas por

los servicios, emite la circular No. 28 de fecha 28 de julio del 2007, la cual

instruye a los Oficiales del Estado Civil a rendir mensualmente informe

sobre los servicios pagados y gratuitos que ofrece la Oficialía. Este

informe tiene un uso básicamente financiero. Para la aplicación de esta

medida, se diseñó el Formulario RCRE- OC-01, el cual incluye el reporte

mensual de las estadísticas de los Actos del Estado Civil.

Independientemente de dicho formulario, existe otro, cuyo uso es

exclusivo para el análisis y control de las estadísticas vitales, el cual se

denomina “Reporte de estadísticas de los Actos del Estado Civil”.

Estos formularios deben ser enviados todos los meses, sin retraso alguno

a la Cámara Administrativa vía la Dirección Nacional del Registro del

Estado Civil.

1. conforme con el Artículo 100 de la Ley No. 659.

Conclusión

Después de haber analizado y desarrollado todo el material

correspondiente a la ley 659-44 debemos resaltar que esta ley nos

muestra lo que son las oficinas del Estado Civil.

En cuanto a los Oficiales de Estado Civil se refiere, el Estado debe ser muy

cuidadoso al nombrarlos, ya que en nuestras actas existen millones de

errores que después debemos corregir. Igualmente, estos deben velar por

Page 23: actos del estado civil

23

el mantenimiento de los registros civiles, ya que se ve a diario como

nuestra identidad está "rodando por el suelo" cuando lo justo sería el

mantenimiento de esos registros.

También se debe ser muy cuidadoso al momento de registrar las

actas en dos originales, cuidando de no cometer error o falta a la hora de

inscribir nuestros datos.

Al fin de cada año el oficial del Estado Civil debe cerrar los registros

y hacer un índice alfabético de todos los inscritos durante ese año y

hacérselo llegar a la Junta Central Electoral. En esto se debe ser muy

cautelosos, ya que si se pierde uno de estos registros, tomará mucho

tiempo hacer otro nuevo con el doble original que queda.

En cuanto al registro de nacimiento, estos deberían hacerse

inmediatamente nazca la criatura, ya sea en un centro de salud público o

privado, ya que hemos visto que un sinnúmero de ciudadanos no poseen

este símbolo de identidad.

De igual modo, debe el oficial del estado civil cuidarse al hacer el

acta de nacimiento, ya que los errores comienzan por esta tan importante

identificación. Como el oficial del estado Civil debe actuar conjuntamente

con el juez de paz, ambos deben cerciorarse de corregir los errores que

cometan para no inducir a nuevas faltas y quejas de los ciudadanos.

En lo que al matrimonio concierne, vemos que ésta ley expresa solo

los procedimientos y menciones para el matrimonio civil y el matrimonio

canónico, obviando la unión consensual, que es uno de los matrimonios

que diariamente se expande más en nuestro país.

Como los contrayentes pueden elegir libremente cuál será su forma

de matrimonio, primero deben reunir ciertas condiciones como capacidad,

mayoría de edad, consentimiento, tutoría, etc. Sin estas condiciones no

pueden realizar un matrimonio como la ley manda, al menos que tengan

los requisitos y el consentimiento de los padres.

El Oficial del Estado Civil está obligado a celebrar los matrimonios

que cumplan con los requisitos que la ley prescribe, de lo contrario, debe

motivar su renuencia o será multado y hasta destituido de su cargo.

Asimismo, para el matrimonio deben celebrar ciertas formalidades, como

la publicación de los edictos, como forma de anunciar públicamente la

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24

unión de dos personas, medida esta que resulta muy efectiva, ya que si

alguien conociese algún motivo por el que alguien no pudiere casarse,

puede dar plena oposición a este.

Antes de la celebración de todo matrimonio se debe investigar

previamente si no existe alguna causa de nulidad que pueda afectar el

proceso de su celebración. Con una medida como esta se buscaría ahorrar

tiempo y dinero para todos los que participan en su elaboración.

En el matrimonio, es esencial el consentimiento de los padres, si fueren

menores, y este consentimiento se ve muy poco en nuestro país, ya que

la mayoría de jóvenes se unen consensualmente y no realizan acto alguno

para formalizar su unión.

En cuanto al divorcio, que es una de las condiciones que le pone fin

al matrimonio debe realizarse con todas sus formalidades, para que el

proceso tenga un fin efectivo.

En lo que concierne a las actas de defunción, debería darse más de

24 horas para registrarlas, ya que en estos casos, las familias siempre

están consternadas con la muerte de su pariente. Si no se pudiere hacer

el periodo de 24 horas más largo, entonces, debería iniciarse un proceso

más rápido para registrar el acta de defunción.

Sin embargo, para el cambio o añadidura de nombre, se debe crear

un proceso por el que se verifique verdaderamente que tiene buena fe

para cambiárselo, ya que muchos podrían utilizarlo para borrar

antecedentes penales o para hacer desfalcos y engaños. La misma

sugerencia cabe para el cambio de apellidos.

Para el proceso de rectificación de acta, debe hacerse un proceso

solo para corregir los errores que pudieran tener las actas, con pruebas

fehacientes de su necesidad. Ya que muchas personas lo utilizan en

provecho suyo y no para una corrección que realmente necesiten.

Los temas tratados en este trabajo fueron el resultado de la

evaluación conjunta y se requirió de un análisis profundo para alcanzar el

objetivo fundamental de como aprender y conocer las implicaciones

Page 25: actos del estado civil

25

legales que abarca la ley 659-44 y así lograr en consecuencia nuestras

metas deseadas.

Tenemos la convicción y la esperanza de que este trabajo sea del

gusto de la mayoría de los lectores y que al juzgar nuestro esfuerzo lo

hagan con el criterio de que nos esforzamos para exponer de manera

eficaz los servicios que se ofrecen en las Oficialías del Estado Civil del país

y sus regulaciones provenientes de la anterior ley mencionada.

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RECOMENDACIONES

Que se nombren funcionarios competentes y profesionales para

eliminar las tantas faltas ortográficas y errores de las Actas de Estado

Civil.

Que los honorarios cobrado por los oficiales civiles sean regulados por

la ley.

Que sean cuidados con más cautela los registros de actas del Estado

Civil.

Que se disponga la creación de nuevas jurisdicciones de oficialías para

agilizar el proceso relativo a expedición de actas.

Preparar un material de apoyo o de consulta sobre los distintos

trámites y procesos que intervienen en la operatividad del Registro

Civil, y así mantener un servicio siempre eficiente y actualizado.

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Anexo I.

Anexo II

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Anexo III.

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Bibliografía

1. Acosta, Juan Pablo “Código Civil de la República Dominicana y

Legislación Complementaria”. Sexta Edición Actualizada, Moca,

1998.

2. Junta Central Electoral, Manual del Oficial del Estado Civil.

Impresos Brea C por A, Republica Dominicana. 2008.

3. Ley 659 del 17 de julio de 1944, de la Republica Dominicana.

Disponible en

https://www.google.com.do/#q=ley+659+sobre+acto+del+estado

civil

4. Los Actos de Estado Civil

Disponible en URL:http://periodicoelfaro.com.do/2011/11/los-actos-

del- estado-civil-de-las-personas-desde-el-nacimiento-hasta-la-

muerte/

Fecha de consulta 22 de Junio del 2015.

5. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Revistas de

Ciencias Jurídicas. Cuarta Época, Diciembre, 2002.

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