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42
ACTOS JURÍDICOS

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ACTOS JURÍDICOS

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¿QUÉ ES UN HECHO?

CONCEPTO, CLASIFICACIONES Y EFECTOS.

Hecho: Es todo cuanto sucede.

Clasificaciones:

1.- Hecho Material. Todo cuanto ocurre, pero que no produce efectos

jurídicos (Ej.: estudiar, alimentarse, dormir); y

2.- Hecho Jurídico. Todo cuanto ocurre y provoca efectos jurídicos

(Ej.: nacimiento, contrato).

El Hecho Jurídico puede ser:

a) De la naturaleza o Propiamente tal (no interviene voluntad hu-

mana. Ej.: nacimiento, muerte, mayoría de edad); y

b) Del hombre (interviene voluntad humana. Ej.: celebrar cualquier

contrato).

El Hecho Jurídico del hombre puede ser:

a) Con intención de provocar efectos jurídicos. (Ej. Testar, contratar,

adquirir el dominio); y

b) Sin intención de producir efectos jurídicos. (Ej. Cuasidelito).

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34PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

ESQUEMA Nº 12

CLASES

DE

HECHOS

Hechos jurídicos. Sus tres más importantes clasificaciones

- POSITIVOS. Supone ocurra algún hecho (Ej.: celebración de un

contrato que necesita acuerdo de voluntades; y

- NEGATIVOS. No suponer la ocurrencia de un hecho (Ej.:

prescripc. Extintiva).

- LÍCITOS. No contravienen el derecho (Ej.: celebrar contrato de

compra/venta observando el cumplimiento de todos sus requisitos); e

- ILÍCITOS. Contravienen el derecho (Ej.: robo. violación).

- CONSTITUTIVOS. Posibilitan adquirir un derecho subjetivo (Ej.:

celebrar un contrato);

- EXTINTIVOS. Extinguen un derecho o una relación jurídica (Ej.:

renovar poder):

- IMPEDITIVOS. Impiden la eficacia de los Hechos Jurídicos cons-

titutivos (Ej.: fuerza en un acto o contrato).

Es todo lo que ocu-

rre sin producir

efectos

jurídicos.1)

Hecho Material

2) Hecho Jurídico

1) De la natura-

leza o propia-

mente tales.

2) Del Hombre:

A) Con inten-

ción de provo-

car efectos ju-

rídicos; y B) Sin

intención de pro-

vocar efectos ju-

rídicos.

{

{

{

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas35

Efectos de los hechos jurídicos: sólo para el futuro.

* Excepción. Efecto retroactivo mediante intervención de ley o

voluntad de las partes. (Ej. de efecto retroactivo legal: ratificación de

un acto que presenta vicio de nulidad relativa; ratificación del dueño cuando

ha vendido cosa ajena).

ESQUEMA Nº 13

HECHOS JURÍDICOS

Efectos: sólo para el

futuro. Excepción: al

intervenir la ley o

voluntad de las partes.

Efecto retroactivo.

1.- Positivos y negativos.

2.- Lícitos e ilícitos.

3.- Constitutivos, extintivos e

impeditivos.

{

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36PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO I

ACTO JURÍDICO

Definición y clasificaciones.

Definición: Declaración de voluntad que tiene por objeto producir

efectos jurídicos, que pueden crear, modificar, transmitir, transferir o

extinguir un derecho y obligaciones.

Clasificaciones:

1.- Según el número de partes cuya voluntad es necesaria para el

nacimiento del acto o contrato.

a) Unilaterales. Voluntad de una sola parte (Ej. Emancipación, acep-

tar una oferta, testar); y

b) Bilaterales. Voluntad de dos o más partes (Convenciones). (Ver

Art. 1437 y 1438).

2.- Según la utilidad que reporten a las partes.

a) Gratuito o de beneficencia. Procuran ventaja o utilidad a una sola

de las partes (Ej.: testamento, donación); y

b) Oneroso. Utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a

beneficio del otro (Ej.: arrendamiento, compraventa).

El acto o contrato bilateral oneroso se subclasifica en: oneroso con-

mutativo: Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se

mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez (Ej.:

compraventa, sociedad, arrendamiento); y aleatorio: Si el equivalente

consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida (Ej.: seguro,

juego y apuesta, renta y censo vitalicios). Ver art.1440.

3.- Según si el acto o contrato subsiste o no por si mismo.

a) Principal. Subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención

(Ej.: arrendamiento, sociedad), y

b) Accesorio. Su objeto es el cumplimiento de una obligación

principal de manera que no puede subsistir sin ella (Ej.: hipoteca, prenda,

fianza). Estos contratos toman el nombre genérico de cauciones. (Ver

Page 6: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas37

Art. 1442).

4.- Según el modo como se perfeccionan.

a) Real. Para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa a

que se refiere (Ej.: prenda común, depósito, mutuo);

b) Solemne. Sujeto a la observación de ciertas formalidades espe-

ciales, de manera que sin ellas, no produce efecto civil (Ej.: hipoteca,

matrimonio, testamento);

c) Consensual. Se perfecciona por el solo consentimiento (Ej.: venta

y permuta de cosas muebles). (Ver Art.1443).

5.- Según el contenido del acto o contrato.

a) De familia. Referido a la situación del sujeto en la familia y sus

relaciones con el grupo familiar (Ej.: matrimonio); y

b) Patrimonial. Tiene como fin derechos pecuniarios que pueden

ser apreciados en dinero.

6.- Según si es necesario muera el autor o una de las partes para que

el acto o contrato produzca efectos.

a) Entre vivos. No requiere de la muerte del autor o de una de las

partes para producir sus efectos propios (Ej.: casi todos los contrato); y

b) Por causa de muerte. Requiere de la muerte del autor o de una

de las partes (Ej.: seguro de vida, testamento).

7.- Según si el acto o contrato produce o no sus efectos de inmediato

y sin limitaciones.

a) Puro y simple. Produce efectos al instante y carece de limitaciones;

y

b) Sujeto a modalidades. Sus efectos están subordinados a una

modalidad (condición, plazo, modo).

8.- Según si el acto o contrato está o no configurado o reglamentado

en la ley.

a) Nominado. Lo reglamenta la ley, código o ley especial (Ej.:

mandato, compraventa); y

b) Innominado. No lo reglamenta la ley (Ej.: permuta de cosas

fungibles).

9.- Según si el acto o contrato tiene como fin mantener o hacer salir

los bienes de un patrimonio.

a) De administración. Reparación y conservación de los bienes,

incrementándolos y obteniendo de ellos todas las ventajas que pudieren

Page 7: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

38PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

reportar; y

b) De disposición. Hacer salir los bienes del patrimonio.

ESQUEMA Nº 14

CLASIFICACIONES

DEL ACTO

JURÍDICO

(O CONTRATO)

I.- Según el número de partes cuya voluntad es necesaria para

el nacimiento del acto o contrato:

1) UNILATERALES;

2) BILATERALES.

II.- Según utilidad que reporte a las partes:

1)GRATUITO O DE BENEFICENCIA;

2) ONEROSO: 2.1. Conmutativo; y 2.2. Aleatorio.

III.- Según si el acto o contrato subsiste por sí mismo:

1) PRINCIPAL;

2) ACCESORIO.

IV.- Según el modo como se perfeccionan:

1) REAL;

2) SOLEMNE;

3) CONSENSUAL.

V.- Según el contenido del acto o contrato:

1) De FAMILIA;

2) PATRIMONIAL.

VI.- Según si es necesario muera el autor o una de las partes

para que el acto o contrato produzca efectos:

1) ENTRE VIVOS;

2) POR CAUSA DE MUERTE.

VII.- Según si el acto o contrato produce o no sus efectos de

inmediato y sin limitaciones:

1) PURO Y SIMPLE;

2) SUJETO A MODALIDADES.

VIII.- Según si el acto o contrato está o no configurado o

reglamentado en la ley:

1) NOMINADO;

2) INNOMINADO

IX.- Según si el acto o contrato tiene como fin mantener o

hacer salir los bienes de un patrimonio:

1) De ADMINISTRACIÓN;

2) De DISPOSICIÓN.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas39

CAPÍTULO II

ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO

En cada acto o contrato se distinguen:

1.- Cosas de la esencia. Sin ellos no produce ningún efecto o

degenera en otro acto o contrato distinto.

Dentro de estas cosas de la esencia existen:

a) Elementos de la esencia comunes. Voluntad - objeto - causa

(Deben estar presentes en todo acto o contrato); y

b) Elementos de la esencia específicos. Propios y característicos de

cada acto o contrato (Ej.: en la compraventa, el precio en dinero).

Si falta un elemento de la esencia común, el acto o contrato no

produce efecto alguno; si falta un elemento de la esencia especifico, de-

genera en otro diferente.

2.- Cosas de la naturaleza. No siendo esenciales en el acto o contrato,

se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Ej. Vicios

redhibitorios, saneamiento de la evicción, condición resolutoria tácita.

3.- Cosas accidentales. Ni esencial ni naturalmente pertenecen a un

acto o contrato, sino que el autor o las partes agregan mediante cláusulas

especiales (modalidades). Ej. Condición, plazo y modo. (Principio de

autonomía de la voluntad)

ESQUEMA Nº 15

1.- Cosas de la esencia: a) Elementos de la esencia

comunes: Voluntad, Objeto y causa. b) Ele-

mentos de la esencia específicos (Ej. Precio

en dinero en la compraventa)

2.- Cosas de la naturaleza.

3.- Cosas accidentales. Modalidades.

ELEMENTOS DEL

ACTO JURÍDICO

(ART.1444) {

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40PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

Requisitos de existencia de los Actos Jurídicos.

(Condiciones indispensables para que el acto jurídico nazca a la

vida del derecho)

- VOLUNTAD;

- OBJETO;

- CAUSA; y

- Algunos agregan SOLEMNIDADES en los actos jurídicos

solemnes.

Requisitos de validez.

(Aquellos necesarios para que el acto produzca efectos legales):

- VOLUNTAD SIN VICIOS;

- CAPACIDAD;

- OBJETO LICITO;

- CAUSA LÍCITA.

ESQUEMA Nº 16

ESQUEMA Nº 17

REQUISITOS DE EXISTENCIA

DE LOS ACTOS JURÍDICOS

VOLUNTAD

OBJETO

CAUSA

SOLEMNIDADES

1)VOLUNTAD SIN VICIOS

2)CAPACIDAD

3) OBJETO LÍCITO

4) CAUSA LÍCITA

REQUISITOS DE VALIDEZ

DE LOS ACTOS JURÍDICOS

{

{

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas41

CAPÍTULO III

LA VOLUNTAD

Definición: Ánimo, intención o resolución de hacer o no hacer una

cosa determinada.

Requisitos para que origine efectos jurídicos.

1.- Debe manifestarse. Exteriorizar voluntad ya sea expresa, decla-

rada en términos explícitos. Ej.: declaración, gestos, indicaciones o tácita-

mente se deduce inequívocamente de ciertos actos. (Ver Art.1241, 1024

incs. 1º y 2º C.C.; arts. 1023 inc. 1º C.C.; y

2.- Debe ser seria. Con intención de provocar efectos jurídicos.

ESQUEMA Nº 18

REQUISITOS DE LA VOLUNTAD

DEBE

El Silencio.

- Regla General. No significa ni aceptación ni rechazo. No existe

manifestación de voluntad.

- Excepciones en que se da valor al silencio: a) La ley (Ej. Arts.1233,

2125 C.C.); b) Las partes (Ej. Arrendamiento y sociedad); c) El juez (silencio

circunstanciado); y d) En la responsabilidad extracontractual.

1) Manifestarse: a) Expresamente. En términos

explícitos. b) Tácitamente. Se deduce sin lugar a

dudas de ciertos actos.

2) Ser seria. Con la intención de obligarse.{

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42PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

El Principio de la Autonomía de la voluntad.

Se fundamenta en las ideas liberales del Siglo XVIII del Código

Civil Napoleónico. De acuerdo a este: «En Derecho privado se puede ha-

cer todo, siempre que la ley no lo prohíba». Nuestro Código se inspira y

desarrolla sobre dicho principio.

Consecuencias. Existe:

1) Libertad de contratar;

2) De renunciar derechos establecidos en su beneficio (Ver art.12

C.C.);

3) Libertad para determinar el contenido de los actos jurídicos que

se celebren (Ver art.1545);

4) Libertad para dejar sin efecto actos jurídicos que se celebren

(Ver Art.999, 1545, 1567 inc. 1º C.C.); y

5) El objetivo primario de la interpretación de actos y contratos

persigue establecer la voluntad del autor o de las partes.

Límites al Principios de la Autonomía de la voluntad.

1) Orden público. Necesaria organización para el buen funciona-

miento de una sociedad;

2) Buenas costumbres. Conjunto de principios morales que predo-

minan en determinada época;

3) Actos prohibidos por ley (Ver arts.10; 1461 inc. 3º; 1466 y 1467

inc.2º);

4) Teoría del abuso del derecho. El derecho de un individuo limita

con el derecho de los demás (fundamento), Ej.: lesión enorme; y

5) Teoría de la imprevisión.

El Consentimiento.

Acuerdo de voluntades concurrentes en la formación de un acto

jurídico. (Ver arts. 97 a 108 C. de Comercio).

Para que se forme el consentimiento son necesarios dos actos jurí-

dicos distintos: oferta y aceptación.

1.- LA OFERTA. Acto jurídico unilateral mediante el cual una

persona (futuro acreedor o deudor) propone a otra celebrar determinada

convención, bastando para que ésta se perfeccione la aceptación de aquél

a quien fue dirigida, pura y simplemente.

Page 12: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas43

Clasificación :

a) Expresa. Términos explícitos. Puede ser verbal o escrita;

b) Tácita. Se deduce de un comportamiento que no deja dudas

respecto de la proposición de celebrar un contrato;

c) Hecha a persona determinada. Dirigida a destinatario

debidamente individualizado;

d) Hecha a persona indeterminada. Dirigida al público en general

(Ver art. 105 C. de Comercio).

2.- LA ACEPTACIÓN (de la oferta). Acto jurídico unilateral me-

diante el cual su destinatario da a conocer que está conforme con ella.

Clasificaciones:

a) Expresa. En términos explícitos. Puede ser verbal o escrita;

b) Tácita. Se deduce de un comportamiento que no deja dudas que

se esta de acuerdo con la oferta;

c) Pura y simple. Es aceptada en iguales términos en que fuese

formulada;

d) Condicionada. Es aceptada parcialmente o se le introducen

modificaciones (Ver art. 102 C. de Comercio).

Requisitos que debe cumplir la aceptación para que se

forme el consentimiento.

1.- Ser pura y simple. Aceptarse en los términos que fuera formulada

(Ver art. 101 C. de Comercio);

2.- Darse oportunamente. Dentro del tiempo o plazo que fijó el

oferente, o si no lo hubiere fijado, dentro del que señale la ley en subsidio

(Ver arts. 97 y 98 C. de Comercio);

3.- Ser hecha durante la vigencia de la oferta. Hechos que provocan

la no vigencia de la oferta: retractación, muerte e incapacidad sobreviniente

del proponente. (Ver Arts. 99 y 100 del C. de Comercio).

Teorías acerca del momento en que se forma el consen-

timiento.

- De la aceptación o declaración. Destinatario declara que ha acepta-

do la oferta. [Chile].

- De la expedición. Aceptante despacha la carta en la que expresa

Page 13: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

44PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

su aceptación.

- Del conocimiento. Oferente toma conocimiento de la aceptación

(Ver art. 1412 C.C.);

- De la recepción. Oferente recibe carta que contiene la aceptación.

Razones por las que es importante determinar el momento

en que se forma el consentimiento.

PRIMERA: Porque las partes deben ser capaces en dicho momento;

SEGUNDA: Porque el objeto debe ser lícito en ese instante;

TERCERA: Porque se ha de aplicar al contrato la ley vigente en ese

momento; y

CUARTA: Porque el contrato, si es consensual, produce efectos desde

ese mismo instante.

Importancia de conocer el lugar en que se forma el

consentimiento para determinar:

1) La ley aplicable en cuanto al territorio; y

2) La competencia de los tribunales de justicia.

ESQUEMA Nº 19

FORMACIÓN DEL

CONSENTIMIENTO

OFERTA

ACEPTACIÓN

1) Expresa: a) Verbal; y b) Escrita;

2) Tácita;

3)Hecha a persona determinada; y

4)Hecha a persona indeterminada.

1) Expresa: a) Verbal; y b) Escrita;

2) Tácita;

3) Pura y simple;

4) Condicionada.

{

{

{

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas45

ESQUEMA Nº 20

ESQUEMA Nº 21

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD

1.- EL ERROR.

Concepto. Falso concepto de la realidad (error de hecho) o de alguna

norma de derecho (error de derecho).

A) Error de hecho. Clasificación: a) Esencial u obstáculo. Impide

REQUISITOS QUE

DEBE CUMPLIR LA

ACEPTACIÓN PARA

QUE SE FORME EL

CONSENTIMIENTO

1ª Debe ser pura y simple. (Art.101

Código de Comercio.)

2ª Debe darse oportunamente.

(Arts.97 y 98 del Código de Co-

mercio.)

3ª Debe ser hecha durante la vigen-

cia de la oferta.

FORMACIÓN DEL CON-

SENTIMIENTO. TEO-

RÍAS REFERIDAS AL

MOMENTO EN QUE

ELLO OCURRE

1.- De la aceptación o declaración.

2.- De la expedición.

3.- Del conocimiento.

4.- De la recepción.

{

{

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46PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

la formación del consentimiento (Ver art.1453 C.C.); b) Sustancial. Vicia

el consentimiento (Art.1454 inc. 1º y 1682 inc. final C.C.); c) Accidental.

En principio no vicia el consentimiento, pero puede llegar a viciarlo (Ver

art.1454 inc.2º C.C.); d) En la persona. No vicia el consentimiento a menos

que la consideración de esa persona sea la causa principal del contrato

(Art. 1455, inc. 1º y 2º y art. 1057 C.C.).

B) Error de derecho. No vicia el consentimiento (Ver arts. 8, 1452

y 706 inc. final C.C.). Algunas excepciones. (Ver arts.2297 y 2299 C.C.)

2.- LA FUERZA.

Concepto. Apremios (físicos o morales) que son ejercidos sobre la

voluntad de una persona, con el fin de que consienta en celebrar un de-

terminado acto jurídico.

Clasificación : a) Fuerza física (o absoluta). Coacción violenta

que impide exista voluntad; b) Fuerza moral. Existe voluntad, pero se

encuentra viciada por el empleo de esta clase de fuerza.

*El terror reverencial no vicia el consentimiento. (Ver Art.1456 inc.

2º C.C.).

Requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento:

Debe ser:

a) Grave (capaz de producir una impresión fuerte en una persona

de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición);

b) Injusta (contraria a la ley);

c) Determinante (que induzca al consentimiento, la haya ejercido la

contraparte o un tercero). (Ver arts. 1456 y 1457 C.C.); y

d) Actual o inminente.

3.- EL DOLO.

Concepto. Intención positiva de inferir injuria a la persona o

propiedad de otro. (Ver art. 44 inc. final C.C.).

Puede manifestarse como:

a) Vicio del consentimiento («maquinación fraudulenta para lograr

el consentimiento»);

b) Circunstancia agravante de la responsabilidad del deudor por

incumplimiento de su obligación (Ver art.1558, inc. 1º C.C.);

c) Elemento constitutivo de la responsabilidad extracontractual

subjetiva (Ver art. 2284 inc. 3º C.C.).

Page 16: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas47

Requisitos para que el dolo vicie el consentimiento:

1.- Debe ser determinante; y

2.- Debe ser obra de una de las partes. (Ver art.1458 inc. 1º C.C).

Su sanción es la nulidad relativa del acto o contrato (Art.1682 inc.

final C.C.).

*El dolo debe probarse, salvo los casos en que la ley lo presume (Ej.

Arts. 706, inc. final y 968 Nº5 C.C.)

ESQUEMA Nº 22

Vicios de la voluntad

1.- ERROR

2.- FUERZA

A) De Hecho

B) De Derecho

1) Esencial u obstáculo. Art. 1453.

2) Sustancial. Art. 1454, inc.1º y

art. 1698, inc. final.

3) Accidental. Art. 1454, inc.2º.

4) En la persona. Art. 1455 inc.

1º y 2º y 1057.

No vicia el consentimiento. Art.

8, 1452 y 706, inc. final.

Excepción. Art. 2297 y 2299.

A) Física:

B) Moral:

No vicia el consentimiento. No exis-

te manifestación alguna de Volun-

tad.

Vicia el consentimiento si es: 1)

Grave; 2) Injusta; 3) Determi-

nante; y 4) Actual e inminente

Continúa a la vuelta

{

{

{

{

Page 17: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

48PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

3.- DOLO

1) Es obra de una de las

partes.

2) Es determinante

1) Vicia el

consentimiento si:

Clasificación:

1) Positivo y negativo;

2) Principal e incidental;

3) Bueno y malo.

{

{

{

Page 18: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas49

CAPÍTULO IV

LA CAPACIDAD Y EL OBJETO

1.- Capacidad Jurídica

Capacidad Jurídica.

Concepto. Aptitud legal para adquirir derechos (capacidad de goce)

y para ejercerlos sin el ministerio o autorización de otro (capacidad de

ejercicio).

A) Capacidad de goce: Atributo esencial de la personalidad en las

personas naturales y jurídicas (excepción: incapacidades de goce, arts.

964; 965 inc.1º y 1061 C.C.) Todo individuo, por el hecho de ser persona,

tiene esta clase de capacidad.

B) Capacidad de ejercicio: Aptitud legal de una persona para

obligarse por sí misma, y sin el ministerio o autorización de otra (Ver art.

1445, inc. 2º C.C.).

Clases de incapacidades:

1.- Absolutas. a) Dementes; b) Impúberes; y c) Sordomudos que no

pueden darse a entender claramente. (Ver Art.1447, inc.1º C.C.);

2.- Relativas. a) Menores adultos; y b) Disipadores que se hallen en

interdicción de administrar lo suyo. (Art.1447 inc.3º, 1ª parte C.C.); y

3.- Particulares o especiales (Ej.: art.1796, 1797 y 2144 C.C.).

2.- El Objeto

Objeto del acto jurídico.

Crear, modificar, transferir o extinguir derechos (Ej.: una escritura

de cancelación de deuda, extingue los derechos del acreedor). (Ver arts. 1445

y

Page 19: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

50PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

1460). Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más

cosas que se trata de dar, hacer o no hacer (art.1460), por lo tanto, el

objeto puede ser: a) una cosa que se intenta entregar; b) un hecho que

debe o no ejecutarse.

*El objeto consiste en la prestación que se debe dar, hacer o no hacer.

Requisitos del Objeto.

1.- Requisitos que debe reunir la cosa que se trata de dar o entregar:

a) Debe ser real (existir al momento de efectuarse la declaración

de voluntad o esperarse que exista). (Art.1461 inc. 1º, 1ª parte; arts. 1813

y 1814, inc.1º C.C.);

b) Debe ser comerciable, que se halle dentro del comercio humano,

que pueda ser objeto de dominio o posesión por los particulares. (Art.1461

inc.1º, 2ª parte y arts. 585 y 589 C.C.);

c) Debe ser determinada, que lo está, a lo menos, respecto del género.

(Art.1461, inc. 1º y 2º C.C.).

d) Debe ser lícito. No contrario a la Ley, a las buenas costumbres o

al orden público.

2.- Requisitos a cumplir por el hecho que deba o no ejecutarse:

a) Determinado;

b) Debe ser físicamente posible (no contrario a la naturaleza); y

permanente;

c) Debe ser moralmente posible (no prohibido por las leyes, ni

contrario a las buenas costumbres o al orden publico). (Ver art. 1461, inc.

3º C.C); y

d) Debe ser lícito.

* Cualquier acto o contrato que carezca de objeto es inexistente, o

nulo absolutamente, para quienes no aceptan la inexistencia jurídica en

el Código Civil.

El Objeto ilícito.

Existe en todo contrato prohibido por las leyes.

El Código Civil no entrega un concepto de objeto ilícito, sino que

señala determinados casos:

Page 20: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas51

1.- Actos que contravienen el derecho público chileno (Ver art.1462

C.C.);

2.- Pactos sobre sucesiones futuras (Ver art.1463);

3.- Enajenación de las cosas enumeradas en el art.1464;

4.- Condonación del dolo futuro (Ver art.1465);

5.- Deudas contraídas en juegos de azar (Ver art.1466);

6.- Ventas de libros prohibidos o de objetos considerados inmorales

(Ver art.1466); y

7.- Actos prohibidos por la ley (Ver art. 1466).

ESQUEMA Nº 23

CAPACIDAD

JURÍDICA

ESQUEMA Nº 24

CLASES DE

INCAPACIDADES

Capacidad de Goce. Art. 1445.

Excepción: Incapacidad de goce. Arts.

964, 965 inc.1º y 1061 del Código Civil.

Capacidad de ejercicio. Art.1445 inc.2º

del Código Civil.

1.- Absolutas. Art.1447 inc. 1º Código Civil.

2.- Relativas. Art.1447 inc. 3º Código Civil.

3.- Particulares o especiales. Arts. 1796,

1797 y 2144 del Código Civil.

{

{

Page 21: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

52PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

ESQUEMA Nº 25

REQUISITOS DE

LA COSA QUE SE

TRATA DE DAR

O ENTREGAR

ESQUEMA Nº 26

REQUISITOS DEL

HECHO QUE DEBE

O NO EJECUTARSE.

ART. 1461 INC. 3º

CÓDIGO CIVIL.

1ª Real. Arts. 1461 inc.1, 1ª parte,

1813 y 1814 inc.1º Código Civil.

2ª Comerciable. Arts. 1461 inc.1º, 2ª

parte, 585 y 589 del Código Civil.

3ª Determinada. Art. 1461 inc. 1º y

2º del Código Civil.

4ª Lícita.

1.- Físicamente posible. No contra-

rio a la naturaleza.

2.- Moralmente posible. No prohi-

bido por las leyes, ni contrario a las

buenas costumbres o al orden pú-

blico.

3.- Debe ser determinado.

4.- Debe ser lícito.

{

{

Page 22: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas53

CAPÍTULO V

LA CAUSA

Definición. Motivo jurídico que induce al acto o contrato. (Ver Art.

1487 del Código Civil).

Las dos más importantes teorías respecto al sentido, naturaleza y

alcance de está son la de:

- Planiol. La causa de los actos jurídicos es abstracta, por tanto su

existencia es inútil y falsa (anticausalistas); y

- Domat y Pothier. Centran el problema no en la causa de los actos

jurídicos o contratos, sino que en la causa de las obligaciones que estos

producen (doctrina clásica). Existiría, entonces, una causa abstracta que

es la misma para las distintas clases de contratos.

Tipos de Causas que se distinguen en los actos jurídicos:

- Material. Estipulaciones del acto o contrato (palabras o frases del

actor o las partes);

- Eficiente. Voluntad de las partes;

- Formal. Solemnidades en actos o contratos solemnes, tradición o

entrega de la cosa en actos o contratos reales y manera de prestar el

consentimiento en los consensuales;

- Final. Fin o motivo por el cual se celebra el acto o contrato.

* El Código Civil, al hablar de la Causa, se esta refiriendo a la Causa

Final, no siguiendo así la teoría o doctrina clásica, sino que al derecho

natural. (Ver y analizar arts. 1467 y 1468 C.C.).

Fraude a la ley.

Conjunto de actos que, considerados en forma individual, se miran

como aparentemente lícitos, pero que realmente tienen una causa ilícita

porque han sido celebrados con un fin ilícito muy preciso: «burlar la

Page 23: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

54PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

ley». [Ver Decreto Ley 211; arts. 10, 1466 y 1796 C.C.].

La Simulación.

“Declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscien-

temente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño

la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel

que realmente se ha llevado a cabo” (Francesco Ferrada).

Requisitos:

1.- Declaración que deliberadamente se contrapone con la verdade-

ra intención de las partes;

2.- Que tal declaración haya sido concertada por las partes; y

3.- Que el fin perseguido por las partes sea el engaño a terceros.

Clasificación:

- Simulación absoluta (celebración de un acto o contrato no real,

sino ficticio); y

- Simulación relativa (celebración de un acto o contrato distinto al

que verdaderamente se desea celebrar. Ej.: donación disfrazada de com-

praventa)

*Sanción a los actos de simulación. No existe acción especial que

pueda iniciarse en su contra.

Efectos:

-Entre las partes. Voluntad real prevalece por sobre la voluntad

declarada. El acto disimulado es el que tiene valor. (Art.1707 C.C.).

-Frente a terceros. Sólo afecta a los de mala fe.

ESQUEMA Nº 27

TEORÍAS MÁS

IMPORTANTES

RESPECTO AL

SENTIDO, NA-

TURALEZA Y

ALCANCE DE

LA CAUSA.

1.- PLANIOL. Anticausalista. Existencia inútil

y falsa.

2.- DOMAT Y POTHIER. Doctrina clásica.

Existe una causa abstracta y común para las

distintas clases de contratos. {

Page 24: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas55

ESQUEMA Nº 28

1.- Material.

2.- Eficiente.

3.- Formal.

4.- Final. El Código Civil, se refiere a

ella cuando habla de la causa.

ESQUEMA Nº 29

1.- REAL.

2.- LÍCITA.

3.- NO ES NECESARIO EXPRESARLA.

TIPOS DE CAUSA

CARATERÍSTICAS

DE LA CAUSA.

{

{

Page 25: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

56PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO VI

LAS SOLEMNIDADES

Definición: Requisitos externos que la ley exige para la validez de

algunos actos o contratos (son una especie dentro del género de las

formalidades)

Clases o especies de formalidades:

1.- Propiamente tales o solemnidades. La regla general es que el

hecho de omitir la solemnidad de un acto provoca su nulidad absoluta,

pero existen normas especiales que prevalecen por sobre las generales.

(Ver arts.1682 inc.1º, 1723 y 1554 Nº1 C.C.);

2.- Habilitantes. Requisitos que la ley exige en atención al estado

de las personas o la calidad de ellas para ejecutar o celebrar adecuadamente

determinados actos o contratos (autorizaciones en general. Ejs.: arts. 255,

393, 1749 y 1754 C.C.);

3.- De prueba. Requeridas por la ley como medio de prueba de un

acto no solemne y que se traducen en la exigencia de que exista un

documento, de forma que si este falta, el acto tiene validez, pero no es

posible su prueba a través de testigos. (Ver arts. 1708, 1709 inc. 1º y 2

º; 1710 inc. 1º y 1711 inc. 1° C.C.);

4.- De publicidad. Se clasifican en:

a) Formalidades de publicidad de simple noticia (se pone en cono-

cimiento de terceros las relaciones jurídicas de otras personas en que

puedan tener interés. Ej.: Art.447 y 461 C.C.); y

b) Formalidades de publicidad sustanciales (se precave a los terce-

ros interesados que participan o participarán en las relaciones jurídicas

con las partes, de los actos celebrados por éstos; y

5.- Fiscales, para garantizar pago de los impuestos. Ej. No se au-

toriza inscripción de la especial de herencia mientras no se pague el Im-

puesto a las Herencias y Donaciones.

Page 26: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas57

ESQUEMA Nº 30

ESPECIES DE

FORMALIDADES

1ª PROPIAMENTE TALES O SOLEM-

NIDADES. Arts. 1862 inc.1º, 1723 y

1554 Nº1 Código Civil.

2ª HABILITANTES. Arts.255, 393, 1749 y

1754.

3ª DE PRUEBA. Arts. 1708, 1709 inc. 1º y

2º, 1710 inc. 1º y 1711 inc. 1º del Código

Civil.

4ª DE PUBLICIDAD. Arts. 447 y 461 del

Código Civil: A) De simple noticia. Arts.

447 y 461 Código Civil. B) Sustanciales.

5ª FISCALES, PARA GARANTIZAR PA-

GO DE LOS IMPUESTOS.

{

Page 27: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

58PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO VII

LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS EFECTOS

El efecto de un acto jurídico dice relación con el objetivo o fin prác-

tico perseguido por su autor o las partes al ejecutar o celebrar dicho acto

reconocido por la ley positiva.

Los efectos de un acto jurídico y sus dos clasificaciones:

- Primera clasificación.

1.- Efectos esenciales: determinados legalmente y a los que el autor

o las partes no pueden sustraerse (Ej.: en el contrato de compraventa,

obligación del comprador de pagar el precio al serle entregada la cosa);

2.- Efectos naturales. Los establecidos legalmente, pero el autor

puede sustraerse a ellos sin que se afecte la existencia o validez del acto

(Ej. Obligación de saneamiento en la compraventa);

3.- Efectos accidentales. Cualquiera que el autor o las partes deseen

incorporar, siempre que no vayan contra la ley, moral, orden público y

las buenas costumbres.

- Segunda clasificación.

1.- Efectos directos. Nacen como resultado inmediato y directo de

los actos jurídicos (Ej.: obligación de efectuar la tradición o entrega de

la cosa en la compraventa, al ser entregado el precio), y

1.- Efectos indirectos. Nacen como resultado mediato o indirecto

de los actos jurídicos celebrados (Ej.: petición de alimentos entre cónyuges

en el contrato matrimonial).

Autor o partes pueden revocar un acto o contrato y para que ello

tenga efecto deben darse dos presupuestos:

1) Que tal revocación proceda del actor ejecutante del acto o de las

partes celebrantes; y

2) Que se cumplan iguales requisitos o formalidades del acto que

se revoca.

Page 28: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas59

Algunos ejemplos en que excepcionalmente los actos jurídicos pro-

vocan efectos respecto de terceros:

a) En los actos jurídicos unilaterales como el testamento, sus efectos

alcanzan a herederos y legatarios en su calidad de acreedores testamen-

tarios.

b) En los actos jurídicos bilaterales, los siguientes casos:

Estipulación en favor de un tercero (art. 1449 C.C.); Promesa del hecho ajeno (art.

1450); y Novación (art.1645).

Clasificación de los terceros:

1.- Absolutos. No les afecta en lo absoluto los actos celebrados por

otros, salvo casos de excepción como aquellos ya señalados precedente-

mente; y

2.- Relativos. Pueden ser afectados. Son terceros relativos:

a) Herederos o sucesores o causa habientes a título universal. Al

transmitírseles todo o parte del patrimonio del causante, son afectados

por los actos que él ha celebrado;

b) Sucesores o causa habientes a título singular. El legatario, que

responde subsidiariamente con respecto a los herederos por las deudas

hereditarias y sólo hasta el monto de su legado; el donatario y el comprador

de una cosa hipotecada;

c) Acreedores de las partes.

ESQUEMA Nº 31

LOS EFECTOS

DE LOS ACTOS

JURÍDICOS

1ª Clasificación

efectos actos

jurídicos.

2ª Clasificación

efectos actos

jurídicos.

1.- Esenciales.

2.- Naturales.

3.- Accidentales.

1.- Directos.

2.- Indirectos

{

{

{

Page 29: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

60PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO VIII

LA INEFICACIA EN LOS ACTOS JURÍDICOS

Causas que pueden hacer ineficaces a los actos jurídicos.

- Inexistencia;

- Nulidad; y

- Otras causas que no afectan la existencia o validez del acto.

1.- INEXISTENCIA.

Si falta algún requisito de existencia (voluntad, objeto, causa) no

hay acto jurídico, no nace a la vida del derecho. No podrá llegar a existir

mediante la prescripción y su apariencia de acto es factible constatar que

no existe, alegando, mediante vía de excepción, la imposibilidad por

inexistencia o por la vía de la acción, solicitando al tribunal que a través

de una declaración de nueva certeza, constate que no ha nacido acto alguno.

* La Corte Suprema ha señalado que la inexistencia se hace valer

mediante la vía de la nulidad absoluta.

2.- NULIDAD.

Definición. Sanción legal que se impone a los actos o contratos en

los cuales falta un requisito establecido respecto a su especie o a la calidad

o estado de las partes (Ver art. 1681)

Características:

1.- Sanción de derecho estricto (no se aplica la analogía);

2.- La acción de nulidad es irrenunciable anticipadamente por

pertenecer al orden público (Ver Art. 1469);

3.- Puede hacerse valer en juicio como acción o excepción;

4.- Para el caso que dos o más personas hubiesen contratado con

un tercero, si se declara la nulidad a favor de una de ellas, dicha

Page 30: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas61

declaración no aprovechará a las otras;

5.- Debe ser siempre declarada judicialmente (*Excepción: nuli-

dades de Derecho Público. Art.71 Const. Polít.);

6.- Puede sanearse.

Clasificación:

A) Nulidad absoluta. Se omite algún requisito legal referido al va-

lor del acto según su especie; y

B) Nulidad relativa. Se omite un requisito prescrito por ley para el

valor del acto de acuerdo a la calidad o estado de las partes (Ver arts. 1681

y 1682 C.C.).

Causales de Nulidad absoluta:

1.- Objeto ilícito;

2.- Causa ilícita;

3.- Omisión de algún requisito o formalidad prescrita por las leyes

para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturale-

za de ellos;

4.- Actos de los absolutamente incapaces; y

5.- Actos prohibidos por ley (Ver art. 10 C.C.).

6.- Falta de voluntad (arts. 1445 y 1682).

Quiénes pueden pedir la nulidad absoluta:

- El Juez (de oficio). Puede y debe hacerlo, cuando aparece de

manifiesto en el acto o contrato;

- Cualquiera que tenga interés en ello (interés debe ser actual y

pecuniario, vale decir, las partes contratantes; no lo puede hacer aquella

que tenia conocimiento personal, real y efectivo de la existencia del victo

o debía saberlo), el autor de un acto jurídico unilateral y, eventualmen-

te, los terceros;

- El Ministerio Público, en interés de la moral o de la ley.

* La nulidad absoluta se sanea por el transcurso del tiempo (10

años contados desde la celebración del acto o Contrato) (Ver Art. 1683,

parte final C.C.).

Causales de Nulidad relativa:

1.- Actos de los relativamente incapaces;

2.- Error sustancial;

Page 31: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

62PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

3.- Error en la calidad accidental, cuando esta calidad haya sido la

causa principal de una de las partes para contratar y dicho motivo ha

sido conocido por la otra parte;

4.- Error en la identidad de la persona del otro contratante o en las

cualidades que lo rodean, si su consideración es la causa principal del

contrato;

5.- Dolo determinante, que en actos bilaterales debe ser obra de una

de las partes;

6.- Fuerza moral grave, actual o inminente, injusta y determinante;

7.- Omisión de algún requisito legal referido a la calidad o estado

de las partes, a menos que la misma ley señale otra sanción;

8.- Todos los demás casos que la ley sancione con la nulidad relativa.

9.- La lesión, en algunos casos (arts. 1348 y 1890).

Quiénes pueden pedir la Nulidad relativa:

- La parte en cuyo beneficio la ha establecido la ley;

- Los herederos; y

- Los cesionarios (Excepción: caso de un relativamente incapaz

que dolosamente induzca a otra persona a celebrar un contrato. Art.

1685 C.C.).

Saneamiento:

Por el lapso del tiempo y por ratificación de las partes (Ver art.1684)

1.- Saneamiento por el lapso del tiempo, plazo para solicitar la

rescisión, 4 años, aunque leyes especiales pueden señalar otro plazo.

(Ver Art.1691, inc. 1º e inciso final C.C.).

Fechas desde las que se cuenta este plazo:

a) En caso de violencia (o fuerza). Desde el día en que ésta hubiere

cesado;

b) En caso de error o dolo. Desde el día de la celebración del acto o

contrato;

c) En caso de incapacidad legal. Desde el día en que haya cesado

esta incapacidad;

d) Si los herederos son mayores de edad tienen derecho al cuadrienio

entero si no hubieren empezado a correr los 4 años, gozando del residuo en

caso contrario. Si fueren menores les empieza a correr el cuadrienio o su

residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor, pero en este caso no se

podrá pedir la declaración de nulidad pasados 10 años desde la celebración

Page 32: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas63

del acto o contrato.

2.- Saneamiento por ratificación o confirmación del acto nulo (Acto

jurídico unilateral, accesorio, irrevocable y de efecto retroactivo que se

traduce en renunciar al derecho de pedir la rescisión del acto o contrato

relativamente nulo, de acuerdo a lo señalado en el art.12 del C.C.).

Esta ratificación o confirmación puede ser:

Expresa. En términos explícitos, directos y con las solemnidades a

que por ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica (art.1694);

y Tácita. Ejecución voluntaria de la obligación convenida (art. 1695).

Requisitos que debe cumplir la Confirmación:

1.- El acto debe adolecer de un vicio de nulidad relativa;

2.- La ratificación (expresa o tácita) debe emanar de la(s) parte(s)

que tienen derecho a alegar la nulidad (Art.1696);

3.- Quien ratifica o confirma debe ser capaz de contratar (art.1697);

4.- Debe efectuarse en el tiempo que va desde que se celebra el acto

o contrato o cesación del vicio y la declaración de nulidad;

5.- Debe efectuarse luego de cesar el victo que dio origen a la nulidad

relativa;

6.- En caso de ser expresa debe efectuarse con iguales solemnidades

a que estaba sujeto el acto o contrato que se ratificará.

Casos en que el acto o contrato es parcialmente inválido:

- Declaración de nulidad referida solamente a la disposición

testamentaria (no todo el testamento) a favor de un incapaz, aunque se

disfrace bajo la forma de un contrato oneroso o por interposición de

persona (Ver art.966 C.C.);

- Se tiene por no escrita la asignación testamentaria que pareciere

motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este

error no hubiera tenido lugar (Ver art. 1058);

- Será nulo, pero solo en el exceso, el usufructo constituido a favor

de una persona jurídica sin fin de lucro por más de 30 años (Corporaciones

o fundaciones. (Ver Art. 770, inc. 3º); y

- Caso del art.1401, inc. 1º del C.C.

La Nulidad y sus efectos:

1.- Efectos entre las partes:

Page 33: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

64PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

a) Si emanan obligaciones del acto o contrato y ellas no se han

cumplido, la declaración de nulidad no permite se cumplan a futuro; y

b) Si el objeto del acto o contrato es extinguir obligaciones o si de

éste emanaban obligaciones y ya fueron cumplidas, se aplica la disposición

del inc. 1º del art. 1687 (Excepciones. Art.1687 inc. 1º, parte final; art.

907 inc. 3º y art. 1688).

2.- Efectos frente a terceros. Pronunciada judicialmente, da acción

reivindicatoria contra dichos terceros (Excepciones:

a) poseedor que adquirió el dominio mediante prescripción;

b) heredero indigno que enajena bienes de la herencia. (Arts. 974 y

976);

c) comprador condenado a restituir la cosa cuando se ha declarado

la rescisión por lesión enorme.

Otros casos en que, a pesar de cumplir el acto con todos los requisitos

de existencia y validez, carece de eficacia:

1.- Cuando falla la condición suspensiva;

2.- Cuando se cumple la condición resolutoria; y

3.- Cuando el acto limita sus efectos a las partes, por haberse omitido

algún requisito establecido por ley para que origine efectos respecto de

terceros (Cesión de derechos). (Art. 1902); y

4.- Mutuo disenso o resciliación (Ver arts. 1545 y 1567, inc. 1º).

Error común en las causales de invalidez.

Para que un acto que es nulo pueda no serlo, deben darse los

siguientes presupuestos: el error debe ser común, excusable y existir,

además, buena fe por parte de quienes sufren dicho error.

Page 34: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas65

ESQUEMA Nº 32

NULIDAD

ESQUEMA Nº 33

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR

LA NULIDAD ABSOLUTA

1.- El JUEZ de oficio.

2.- CUALQUIERA QUE TENGA INTERÉS EN ELLO.

(Partes contratantes, el autor de un acto jurídico unilateral

y los terceros).

3.- El MINISTERIO PÚBLICO.

ABSOLUTA

RELATIVA

Saneamiento. Art. 1683 parte

final.

Causales. Art.1682, inc. 1º y 2º.

Declaración de nulidad

absoluta. Art.1683.

Saneamiento. Art. 1684 parte

final: 1) Expreso; y 2) Tácito.

Causales. Art. 1682, inc. final

Declaración de nulidad

relativa. Art. 1684

{

{

{

Page 35: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

66PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

ESQUEMA Nº 34

PERSONAS QUE

PUEDEN SOLICITAR

LA NULIDAD RELATIVA

1.- Parte en cuyo beneficio la

estableció la ley.

2.- Los herederos.

3.- Los Cesionarios. (Art. 1685).

{

Page 36: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas67

CAPÍTULO IX

LA REPRESENTACIÓN

Definición. Figura jurídica por la cual las consecuencias de un acto

jurídico celebrado por una persona a nombre de otra, afectan en forma

directa e inmediata a esta última tal como si ella misma hubiese actuado.

Clases de Representación:

- Legal. Nace de la ley, sin que intervenga la voluntad del interesado

(Ej.: la que tiene el padre o madre respecto del hijo de familia);

y - Voluntaria. Nace de la voluntad de una persona plenamente capaz,

quien no desea o no puede actuar por sí misma, y por ello, da poder a

otra a fin de que actúe en su nombre.

Dos importantes deferencias entre representación y

mandato:

- Primera: Otorgar poder a fin de que una persona represente a

otra, si constituye un acto jurídico unilateral; el Mandato, en cambio, es

un contrato. (Ver art. 2116, inc. 1);

- Segunda: La representación supone siempre la calidad de

representante del apoderado; en el Mandato no sucede igual, ya que si en

este contrato ha precedido el poder de representación, será el mandatario

representante, pero dicho mandatario puede accionar sin poder y contratar

a su propio hombre, aunque ello sea en interés del mandante (caso del

mandato a nombre propio). [Art.2151].

Error, fuerza y dolo en la Representación:

1) El error del representante vicia el acto si también afecta al

representado;

2) La fuerza o dolo que afecte al representante, siempre vicia el

Page 37: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

68PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

acto, aunque no se ejerza sobre el representado;

3) El error, fuerza o dolo que afecte al representado al celebrar un

contrato, y si éste ha otorgado un poder, hace rescindible dicho poder y

también el acto celebrado por el representante en caso de haber subsistido

el vicio al tiempo de su celebración; y

4) La fuerza que el representante o representado ejerzan sobre la

otra persona que contrata, induciéndole a celebrar el acto con dolo, da

derecho a este último para solicitar la rescisión del contrato.

Requisitos que debe cumplir la representación:

1.- Representante debe declarar su propia voluntad;

2.- La declaración debe hacerla a nombre de otro (contemplatio

domini); y

3.- Representante debe contar con poder de representación.

* Excepcionalmente el representado puede obligarse sin contar con

el poder de representación: a) Si el acto fue realizado por agente oficioso

o gestor de negocios ajenos; y b) Si posterior a la celebración del acto,

la persona a nombre de quien se realizó dicho acto lo ratifica.

El poder de representación se extingue por:

- Revocación del poder;

- Muerte del representante o representado; y

- Incapacidad sobreviniente del representado.

La Ratificación:

Definición: Acto jurídico unilateral que, una vez conocido por el

mandatario, se transforma en irrevocable y opera con efecto retroactivo.

Puede ser: expresa o tácita. (Ver Art. 2160, inc. 2º C.C.).

Page 38: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas69

ESQUEMA Nº 35

LA REPRESENTACIÓN

Y SUS CLASES

ESQUEMA Nº 36

REQUISITOS DE LA

REPRESENTACIÓN

ESQUEMA Nº 37

CAUSAS POR LAS

QUE SE EXTINGUE

EL PODER DE

REPRESENTACIÓN

1.- LEGAL. Art. 43 y 671 inc.3º

Código Civil.

2.- VOLUNTARIA:

1.- DECLARAR SU PROPIA VOLUNTAD.

2.- A NOMBRE DE OTRO.

3.- CON PODER.

- REVOCACIÓN.

- MUERTE DEL REPRESENTANTE O

REPRESENTADO.

- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL

REPRESENTADO.

{

{

{

Page 39: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

70PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO X

LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS MODALIDADES

Las Modalidades.

Definición. Son ciertas cláusulas accesorias estipuladas por el ac-

tor o las partes en los actos jurídicos y que tienen como fin modificar sus

efectos normales, ya sea en relación con la existencia, exigibilidad o

extinción de las obligaciones.

Ellas son: Condición - Plazo - Modo (la doctrina agrega: solidaridad

y representación).

1.- LA CONDICIÓN.

Concepto. Acontecimiento futuro e incierto del cual depende el

nacimiento o la extinción de un derecho.

Elementos:

- Futuridad. El hecho condicional debe ocurrir a futuro, e

- Incertidumbre. No se tiene la certeza si el hecho en que consiste

la condición va a ocurrir o no.

Clasificaciones :

1ª) Positiva y Negativa;

2ª) Posible e Imposible;

3ª) Potestativa, Causal y Mixta;

4ª) Suspensiva y Resolutoria.

1.- POSITIVA (cuando acontece una cosa, un hecho. Ej.: que

Juan se reciba de médico); y NEGATIVA (cuando no acontece un hecho.

Ej.: que María no viaje al extranjero). (Ver Art. 1474).

2.- POSIBLE (hecho futuro que, por distintas circunstancias puede

o no ocurrir. Ej.: que Rosa tenga más de un hijo) e IMPOSIBLE (hecho

futuro no puede ocurrir por distintas circunstancias. Ej.: que Luis quede

embarazado).

Page 40: lDerecho civil    actos juridicos - resumenes y esquemas - anibal cornejo

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas71

A su vez, la Condición Imposible se subdivide en a) físicamente

imposible (contraria a las leyes de la naturaleza física. Ej.: que un atleta

pueda correr los 100 metros planos en 3 segundos);

b) moralmente Imposible (hecho prohibido por las leyes o que se

opone a las buenas costumbres o al orden público. Ej.: que la viuda se

case con el asesino de su cónyuge); y c) ininteligible (no se sabe, no se

entiende en que consiste la condición). (Ver art. 1475 C.C.)

3.- POTESTATIVA (depende de la voluntad del acreedor o deudor.

Ej. Te vendo mi auto si quieres o te lo arriendo, siempre que tú pagues el

permiso de circulación).

A su vez, la Condición potestativa se clasifican en:

a) simplemente potestativa (supone un suceso externo cuya

realización depende de la voluntad, o sea, un hecho voluntario de las partes.

Ej.: habitar cierta casa); y

b) puramente potestativa (depende única y exclusivamente de la

voluntad. Ej.: si tal persona quiere, si así lo juzga conveniente hacerlo.

Art. 1478).

CAUSAL (depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. Ej.:

te regalo $10.000.000 si gano el premio mayor del kino).

MIXTA(depende, en parte, de la voluntad del acreedor o del deudor

y en parte, de la voluntad de un tercero o de un acaso. Ej.: te compro un

departamento si no te casas.

4.- SUSPENSIVA (suspende la adquisición de un derecho mien-

tras no se cumpla. Ej.: dejo mi auto a Luisa si se recibe de Ingeniero).

Puede hallarse en tres estados: a) pendiente = mientras no se cumple;

b) cumplida = ya se ha realizado plenamente el suceso puesto como

condición, y

c) fallida = ya es seguro que no se realizará el suceso eventual. Para

saber cuando está fallida, debe distinguirse, previamente, entre condición

positiva o negativa.

- Condición suspensiva positiva. Si transcurrido ya el tiempo deci-

dido por el testador o las partes, no se verifica el hecho en que consiste

la condición o si estos no previeron algún plazo, transcurridos 10 años desde

la celebración del acto o contrato, o antes de cumplirse cualquier plazo,

si llega a ser cierto que, por algún motivo, el hecho de que trata la con-

dición no va a suceder.

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72PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

-Condición suspensiva negativa. En el preciso instante en que se

verifica el hecho de que trata la condición, dentro del plazo de 10 años

desde que se hubiere estipulado

Consecuencias que derivan de la condición suspensiva pendiente:

1.- No nace todavía el derecho del acreedor condicional (Ver art.

1485, inc. 1º);

2.- El acreedor condicional posee un limitado derecho para solicitar

medidas orientadas a conservar la cosa objeto del contrato (Ver art. 1492

inc. final);

3.- Muerto el acreedor condicional, transmite su derecho limitado a

su descendencia, lo que no sucede en las asignaciones testamentarias

condicionales ni en las donaciones entre vivos;

4.- El acreedor condicional no puede exigir se cumpla la obligación

y si el deudor paga, puede repetir lo pagado (Ver art.1485 inc. 2°).

RESOLUTORIA (por su cumplimiento se resuelve o extingue

un Derecho. Art. 1479. Ej.: dejo mi casa a Leonor, pero si ella no se casa

antes de cumplir los 30 años, el inmueble pasará a Marcela).

Puede encontrarse en tres estados: a) Pendiente. Quien tiene el

derecho puede ejercerlo libremente, pero con la incertidumbre que se

resuelva en el futuro por el cumplimiento del hecho de que trata la

condición: b) Fallida. Si llega a ser cierto que el hecho positivo no ocurra

o no se cumpla: o cuando el negativo se produce, situación que consolida

el derecho en el acreedor condicional; c) Cumplida. Si ocurre el hecho

positivo o llega a ser cierto que el negativo no se verificará dando origen

a la resolución o extinción del derecho.

Clases de Condición Resolutoria:

1.- Condición Resolutoria Ordinaria. Hecho cualquiera, futuro e

incierto, que no sea el cumplimiento de una obligación de que penda la

extinción de un derecho (opera de pleno derecho, por tanto no necesita

declaración judicial);

2.- Condición Resolutoria Tácita. Consiste en no cumplirse lo pac-

tado, de tal modo que el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de

una obligación (debe ser declarada judicialmente).

* De la Condición Resolutoria Tácita nace la acción resolutoria

(acción ordinaria y personal. Prescribe en 5 años y puede enervarse

cumpliendo la obligación);

3.- Pacto Comisorio. Es una Condición Resolutoria Tácita expre-

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas73

sada. Reglamentado como pacto accesorio del contrato de compraventa

y restringido solamente a la obligación de pagar el precio (art. 1877);

situación que no impide a las partes estipularlo en otros contratos (uni-

laterales o bilaterales) y hasta en la misma compraventa, pero referido a

la obligación de entregar la cosa.

Reviste 2 formas:

a) Pacto Comisorio simple (se estipula que ha de resolverse el con-

trato en caso de no cumplirse lo pactado), y

b) Pacto Comisorio calificado (se estipula que al no cumplirse lo

pactado, el contrato ha de resolverse ipso facto).

* Diferencia entre estos dos pactos: plazo legal para enervar la

acción.

2.- EL PLAZO.

Definición. Acontecimiento futuro y cierto que suspende la

exigibilidad o la extinción de un derecho, sin efecto retroactivo.

Clasificaciones: (3)

Primera:

a) VOLUNTARIO (o convencional). Fijado por el autor de un acto

jurídico unilateral o las partes en uno bilateral;

b) LEGAL Establecido por la ley; y

c) JUDICIAL Fijado por el juez. (Ver art. 1494).

Segunda:

EXPRESO (fijado en términos explícitos); y TÁCITO (indispensable

para el cumplimiento de la obligación).

Tercera:

SUSPENSIVO (acontecimiento futuro y cierto del que depende el

ejercicio de un derecho o aquel plazo que produce la suspensión de los

efectos de un acto jurídico); y EXTINTIVO (produce la extinción de los

efectos de un acto jurídico).

Ambos plazos pueden hallarse en dos clases de estados: pendiente

o cumplido.

-Plazo suspensivo pendiente. El derecho nació, pero no puede ser

ejercido hasta que se cumpla el plazo.