el entorno jurÍdico del empresario

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1 EL ENTORNO JURÍDICO DEL EMPRESARIO I EL DERECHO COMO SISTEMA. El Derecho como ciencia, que analiza, clasifica, regula y resuelve una serie de problemas que pueden presentarse en la sociedad, constituye un sistema. Este sistema se compone de normas que están jerárquicamente organizadas. La organización depende de cada pueblo, y, por lo general, queda declarada en su acto constitutivo. Este acto constitutivo es lo que se llama Constitución. Pero antes de analizar aquella organización jerárquica, no es trivial señalar que ese sistema está redactado de alguna forma. Esa redacción se la hace a través de normas. A.) La Norma Jurídica.- La norma es una hipótesis, es decir una especie de ejemplo que el legislador da sobre una situación (si se hace X, o, si acontece el hecho X) al que se le pone una consecuencia (ocurre Y). Esta norma se compone, entonces, de un supuesto o hipótesis, y una disposición o consecuencia. Se dice que la norma contiene un juicio para esa hipótesis. La norma tiene la forma de un juicio del “deber ser”, en cuyo caso lo que hace es decir que algo debe ser, o hacerse, de cierto modo, lo que incluye la idea de que si no se lo hace de ese modo, habrá una consecuencia. Este tipo de juicios implican un imperativo (o sea una orden) categórico, o uno hipotético, comprendidos, los primeros, bajo la forma de mandatos o prohibiciones y, los otros, bajo la forma de consejos o indicadores de pasos a seguir. Es la norma, en todo caso, la que va incorporando hipótesis (ejemplos, casos, situaciones en las que el legislador ha pensado), al mundo del Derecho. Es la norma lo que nos dice qué es lícito (o sea que está de acuerdo con la Ley) o ilícito (es decir, en contra de la Ley). Esa norma tiene por objeto regular la conducta humana, y asignar consecuencias a los comportamientos (sean estos mandatos o prohibiciones) que en ellas están contenidos. La norma, así vista, puede ser positiva (la orden de pagar un impuesto) o negativa (la orden de no irrumpir en un domicilio ajeno). Si tuviésemos que dar una definición de norma jurídica, podríamos aceptar aquella que dice que es la regla de conducta exigible en la convivencia social.

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EL ENTORNO JURÍDICO DEL EMPRESARIO

I

EL DERECHO COMO SISTEMA.

El Derecho como ciencia, que analiza, clasifica, regula y resuelve una serie de problemas que pueden presentarse en la sociedad, constituye un sistema. Este sistema se compone de normas que están jerárquicamente organizadas. La organización depende de cada pueblo, y, por lo general, queda declarada en su acto constitutivo. Este acto constitutivo es lo que se llama Constitución. Pero antes de analizar aquella organización jerárquica, no es trivial señalar que ese sistema está redactado de alguna forma. Esa redacción se la hace a través de normas.

A.) La Norma Jurídica.-

La norma es una hipótesis, es decir una especie de ejemplo que el legislador da sobre una situación (si se hace X, o, si acontece el hecho X) al que se le pone una consecuencia (ocurre Y). Esta norma se compone, entonces, de un supuesto o hipótesis, y una disposición o consecuencia. Se dice que la norma contiene un juicio para esa hipótesis. La norma tiene la forma de un juicio del “deber ser”, en cuyo caso lo que hace es decir que algo debe ser, o hacerse, de cierto modo, lo que incluye la idea de que si no se lo hace de ese modo, habrá una consecuencia. Este tipo de juicios implican un imperativo (o sea una orden) categórico, o uno hipotético, comprendidos, los primeros, bajo la forma de mandatos o prohibiciones y, los otros, bajo la forma de consejos o indicadores de pasos a seguir. Es la norma, en todo caso, la que va incorporando hipótesis (ejemplos, casos, situaciones en las que el legislador ha pensado), al mundo del Derecho. Es la norma lo que nos dice qué es lícito (o sea que está de acuerdo con la Ley) o ilícito (es decir, en contra de la Ley). Esa norma tiene por objeto regular la conducta humana, y asignar consecuencias a los comportamientos (sean estos mandatos o prohibiciones) que en ellas están contenidos. La norma, así vista, puede ser positiva (la orden de pagar un impuesto) o negativa (la orden de no irrumpir en un domicilio ajeno). Si tuviésemos que dar una definición de norma jurídica, podríamos aceptar aquella que dice que es la regla de conducta exigible en la convivencia social.

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El hecho de que las normas regulen la convivencia social (es decir las relaciones de las personas), determina que haya involucradas en ellas ciertos conceptos jurídicos fundamentales, como son el de sujeto (o persona), facultad, deber y sanción; prácticamente en toda norma vamos a encontrar estos componentes. Pero estos conceptos no son exclusivos de la norma jurídica, sino de las relaciones jurídicas (entendidas como las interacciones entre seres humanos, con significado jurídico). De otra parte, las normas deben ser justas, válidas y eficaces. Es justa cuando la norma respeta valores superiores (sería injusta una norma que pretendiera imponer la esclavitud); es válida, cuando la ha expedido quien está autorizado para ello, y cuando la norma sigue en vigencia; y, es eficaz, cuando se puede imponer su cumplimiento. Las normas, a su vez, constan incorporadas en lo que se llaman “cuerpos normativos” (o sea, un conjunto de normas que regulan una determinada materia o actividad; imaginemos un libro, de pocas o muchas páginas, que contiene una serie de disposiciones). Estos cuerpos normativos pueden estar destinados a un grupo social, grande o pequeño, y en este caso se las llama generales; o pueden referirse a sujetos individualizados, en cuyo caso son particulares. A esos cuerpos normativos, que pueden tener una o varias normas, pueden adoptar la forma jurídica de leyes, decretos-leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos administrativos, etc. A un grupo de normas se lo llama en ocasiones “normativa”.

B.) La jerarquía normativa.-

Normalmente la organización de las normas es jerárquica (es decir unas son más importantes que otras), y se acepta una organización, diseñada por un famoso jurista, profesor de la Universidad de Viena, llamado Hans Kelsen, que la grafica en forma vertical o piramidal, que tiene en su base a la norma fundamental, que es la Constitución de un País, y luego vienen las leyes, después los decretos-leyes, luego los reglamentos, luego los acuerdos, después los actos de la administración y finalmente los actos de los ciudadanos. En esta pirámide, cada una de las normas posteriores tienen que incluir o respetar la norma anterior; si esto no ocurre, se puede producir una violación a la Constitución, que está en la base, o una violación a la Ley, o a cualquiera que sea la norma que antecede. A esta pirámide, y a ese orden, se lo alude como la pirámide kelseniana. En nuestro País la jerarquía está contemplada en los artículos 424 y 425 de la Constitución que dicen1:

1 El artículo 272 de la Constitución anterior decía: “La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos - leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. > Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.”

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Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. 2

Esta jerarquía permite hablar de: a) normas fundamentales, que son las que ocupan el plano más relevante, en el símil que hemos hecho, estarán en la base de la pirámide. Y, b) normas derivadas, que están subordinadas a esa norma fundamental.

C.) El entorno jurídico.-

Si por entorno entendemos un ambiente, al añadirle el calificativo de jurídico tenemos que entender que hablamos del ambiente del mundo del derecho que está determinado por la normativa que rige las relaciones de los ciudadanos de un país, e, inclusive, con los de una nación extranjera. Esto, sumado a las precisiones que hemos hecho líneas atrás, nos permite decir que el entorno jurídico del empresario lo constituirán las normas jurídicas que regulan la vida y las actividades del empresario, y que determinan la validez y eficacia de los actos que celebra con terceros, y aquello que rodea al empresario y que le confiere derechos y le impone deberes.

2 En la Constitución anterior, esta norma se complementaba con el artículo 163, que decía: “Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.”

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II

LA LEY EN EL TERRITORIO Y EN TIEMPO.

A.) GENERALIDADES.

Pero para poder hablar del entorno en sus dos manifestaciones aludidas en la letra C del apartado I precedente, es necesario saber algo sobre la eficacia de las leyes. No nos vamos a detener, en este curso, a analizar cómo es que las leyes entran en vigencia en el país; baste saber que, en términos generales, un estado, por voluntad de su pueblo, se integra como tal en un momento histórico determinado, dándose así mismo una Constitución en la que se define su estructura política, y en ella se declara el pacto social, la forma de organizarlo con la declaración de los derechos fundamentales que tendrán los ciudadanos, y el sustento del poder que tienen las autoridades que lo gobiernan. Ese Estado, que nace o se proclama, parte de la idea de que ahora hay algo que parece materializarse, que permite decir que bajo su nombre, hay un orden social. Pero como el Estado no es materia, sino una idea con perfiles propios que luego veremos, se lo identifica como si fuera una persona; esa persona ocupa un puesto geográfico en el planeta; tiene derechos; ocupa puestos en Sociedades Internacionales. Es una persona ficticia, que, en Derecho, se llama “persona jurídica”. Hay dos asuntos importantes sobre esta materia: Por una parte, la realidad de que el Estado es, a la vez, una institución que aglutina tres elementos fundamentales: Población, territorio y gobierno o poder. Y, por otra, que el acto fundacional de un estado tiene un proceso que, como lo señala la doctrina, podría ser: a) Declaración de fundación. b) Redacción de estatutos, en los que se determina su organización formal o de hecho. c) Reconocimiento de terceros. Este hay que saberlo defender. Bluntschli define al Estado diciendo que es una “Persona políticamente organizada de la nación, dentro de un territorio determinado”. Cabe reforzar la idea de que en Derecho, las relaciones sólo se producen entre “personas”, y por eso se desarrolló una interesante ficción que dice que hay personas naturales (que son las de carne y hueso), y hay personas jurídicas (que son entes que tienen ciertos atributos similares a los de las naturales, como el hecho de tener un patrimonio). El estado es una persona jurídica. En todo caso, ese poder que lleva a conformar o constituir un estado, es un “poder constituyente”. Se trata, según Sieyés, de un poder soberano que no tiene nada por encima suyo y que corresponde, en teoría, al pueblo. Este poder tiene por lógica la capacidad de dictar un “acto constituyente”; este acto toma la forma de una “Constitución”.

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A este poder se lo llama “originario”, en el que lo importante es su capacidad fundacional, y el hecho de tener como atributos ser ilimitado (talvez puede autolimitarse, pero no puede aceptar ser limitado por órganos que están por debajo suyo – Alvarez Conde -); podríamos agregar que tiene el carácter de excepcional desde la perspectiva de que se ejerce muy pocas veces. Pero observemos que entre los elementos que conforman un Estado mencionamos a su gobierno o sede del poder. Este último elemento, es el conjunto ordenado de magistraturas o autoridades que tienen a su cargo la administración y orientación del estado. Es la primera idea de lo que podemos llamar “poder constituido”. Es decir en materia constitucional tenemos que existe un “poder constituyente”, que sólo debería ser el pueblo, y un “poder constituido”, que son los organismos a los que el pueblo les ha dado atribuciones. A estas atribuciones o poder se lo llaman “competencias”; es decir, es el pueblo el que le da a las autoridades la competencia que tienen para actuar. Normalmente la competencia la aglutina un organismo central, y entonces se habla de centralismo. Se sostiene que si el pueblo tiene la facultad de “constituir” un Estado y dotarlo de una Constitución, debe tener el poder de “reformar” esa Constitución. Y es aquí en donde empiezan los problemas, que son los que ha atravesado el Ecuador de los últimos años, en los que se reforma la constitución cada vez y cuando, y se discute quien es que tiene la facultad para la hacer tales reformas. En todo caso, la idea de cambios constitucionales puede darse bajo dos ópticas: (a) Una de reforma total, que implicaría dar al traste con una realidad existente, y que despierta la duda de a quién le corresponde, pues si aceptamos que le toca al pueblo constituiría un nuevo ejercicio del “poder constituyente”; o, prácticamente excluyente del anterior, (b) Una reforma parcial, que hace una o más reformas puntuales de ciertas partes de la Constitución y que es el ejercicio del “poder constituido”. Hay quienes sostienen que una vez constituido el estado, el “poder constituyente” ya cumplió con su labor., y que las reformas posteriores ya no le corresponden sino que sólo a los órganos que este ha concebido para ello. Sin embargo nunca debemos olvidar que el pueblo, en realidad, no es un poder, sino la suma de todos los poderes; es el soberano. Esto es lo que quiere expresarnos nuestra Constitución cuando en su artículo 1 nos dice:

“…La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución…”3

Ahora bien, dentro de ese marco constitucional es que se dicta la normativa del País, y, conforme lo hemos señalado, en esa normativa la Ley ocupa un plano de mucha 3 El texto anterior en la Constitución de 1998 dice: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.”

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importancia, pues jerárquicamente hablando, sólo tiene por encima de ella a la Constitución y a los Tratados Internacionales. La ley, siendo derivada de la Constitución y debiendo ceñirse a ella, es una expresión de la voluntad de una comunidad, pueblo, nación o estado organizado. El pueblo, en la Constitución, delega, por fines prácticos, esa facultad a alguien; ese alguien es el Congreso Nacional. Siguiendo esta línea podemos reproducir las palabras de Aristóteles cuando decía que “la ley es lo que el pueblo manda y establece”. Pero es necesario agregar que todo lo anterior se hace por escrito, es decir, no sólo exteriorizándolo de forma sólo oral sino imprimiéndolo en algún lugar para que se convierta en conocida y tenga una base elemental de exigibilidad y estabilidad. Juristas como Aftalión y Orgaz han sostenido en su definición de ley, respectivamente, que “la ley es la norma general establecida mediante la palabra por el órgano competente…” y “la ley es la norma escrita, de precepto general, que emana de los órganos políticos…”. Pero, ¿cómo se define la ley en nuestro País? A pesar de las múltiples referencias que hace la Constitución de la República a la ley, este cuerpo normativo fundamental no define, con toda la claridad necesaria, a la ley. Al respecto el artículo 132 de la Carta Fundamental declara que:

Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones…

Por su parte, el Código Civil, en su artículo 1, define a la ley diciendo:

“La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.”

Vemos se confirma aquello de que se trata de una expresión de la voluntad del pueblo (el soberano es el pueblo, pues así lo proclama el artículo 1 de la Constitución), que se expide en la forma prescrita en la Constitución (lo que incluye la idea de que hay alguna autoridad a la que se le ha encomendado dicha expedición); pero agrega algo sobre el contenido de la norma, y es que esta, manda, prohíbe o permite (tema del que hablamos ya en el capítulo primero). Pero habíamos dicho que la ley debe darse a conocer de alguna forma, y que por ello se escribía. Pues bien, el último inciso del artículo 137 de la Constitución declara que :

“…Sancionada la ley o no habiendo objeciones, dentro de los diez días subsiguientes a aquel en que el Presidente de la República la recibió, se promulgará de inmediato en el Registro Oficial.”

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El verbo promulgar alude, en este caso, al hecho jurídico de hacer pública la ley mediante su difusión en un diario oficial llamado el Registro Oficial. En éste se promulgan, por la vía de la publicación, todas las leyes del País. Es tan importante la promulgación y publicación de la ley, que el Código Civil, en su artículo 5, establece:

“La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro…”

Y, el artículo 6 del aludido código, nos dice que:

“La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.”

La Ley tiene una limitación fundamental en cuanto a su fondo: Tiene que estar conceptualmente concebida por debajo de la Constitución; no puede ir más allá de ella. Y también, y esto es importante, tiene que estar por debajo de los Tratados internacionales. Esto implica una gran responsabilidad porque, teóricamente, no puede subsistir una ley que violenta o no se adecua a la Constitución o a los Tratados Internacionales. Las otras normas del País, como lo son los decretos-leyes, reglamentos, etc., también tienen su procedimiento y autoridad competente delegada para ello. Y, más aún, tienen una limitación adicional a la misma que tiene la ley, y es que no pueden exceder los linderos de la ley mismo. Si no se expiden en la forma prescrita por la Constitución, los Tratados o la Ley, pueden ser cuestionadas ante los órganos competentes. Cabe señalar que los Decretos-Leyes son una especie de término medio, pues tienen la virtud de ser leyes pero dictadas, por excepción, por el Presidente de la República cuando, en el caso de los proyectos de urgencia económica, no son atendidos por el Congreso Nacional en el plazo de treinta días contados desde su recepción.

B.) EFECTOS DE LA LEY EN EL TERRITORIO.

B.1) Precisiones.-

Uno de los problemas más importantes en Derecho es el del territorio en el cual se aplican las leyes.

En general, la doctrina dice que toda norma jurídica y el Derecho de un País, tienen un ámbito “espacial” de validez, lo que implica que se aplican en un determinado territorio. En el caso del Ecuador, las leyes de la república, y su Derecho en general, son de aplicación en el territorio nacional, salvo ciertas excepciones que ya mencionaremos.

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Lo anterior significa que mientras una persona habita en el Ecuador, está regida por las leyes que se aplican en este País. El artículo 93 de la Constitución dispone, entre los deberes y responsabilidades de los ciudadanos (que se aplican tanto a nacionales como a extranjeros domiciliados en el Ecuador), el de:

“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente...”

Esta aplicación de la Ley en el territorio incide sobre las personas que en él habitan, sobre las relaciones que estas desarrollan, y sobre los bienes que hay en el País. Esto lo confirman, entre otras normas, los siguientes artículos del Código Civil del Ecuador:

“Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.”

“Art. 15.- Los bienes situados en el Ecuador están sujetos a las leyes ecuatorianas, aunque sus dueños sean extranjeros y residan en otra nación.”

Pero sucede que hoy en día se producen dos hechos sociales de mucha importancia: Por una parte, los ciudadanos de un País se movilizan con mucha facilidad a otros países; y, por otra, se establecen relaciones entre ciudadanos de diversas naciones. Los ejemplos de una u otra situación pueden ser variados: ¿Qué responsabilidad tienen el padre o madre emigrante frente a los hijos que dejan en el País? ¿Si en el Ecuador se es mayor de edad a los 18 años, y por lo tanto se adquiere capacidad plena, acaso el ecuatoriano que viaja a un país donde la mayoría de edad es a los 21 años, puede alegar que él ya es mayor? ¿Qué obligaciones, deberes y derechos, tienen dos cónyuges ecuatorianos que se van a vivir a otro País? ¿Qué ley rige la sucesión de los bienes de una persona que ya no vive en el Ecuador? ¿Qué sucede con quien inicia un delito en el Ecuador – por ejemplo una estafa – cuyos efectos se producen fuera del País? ¿Qué sucede ante las dudas que presenta un contrato celebrado entre un ecuatoriano y un ciudadano de otro país? Entonces surge la pregunta: ¿Qué norma rige los actos de esas personas?

Como se trata de situaciones, las que a título de ejemplo hemos señalado, en que está presente un elemento extranjero, se debe pensar en la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado tema del cual hablaremos más adelante. Este Derecho nos enseña que hay casos en que puede y debe aplicarse la ley del país de una determinada persona o acto, o de ser necesario que se tome en cuenta las leyes extranjeras, o buscar si, por ejemplo, hay un tratado que regule la situación de los ciudadanos involucrados en un determinado conflicto. Se han establecido varios principios en esta materia, y fundamentalmente los siguientes: (a) En lo referente a las personas, se aplica la ley de su domicilio; (b) En lo referente a los bienes, también se aplica la ley del domicilio; (c) En cuanto a los actos jurídicos que se celebra, la ley del lugar de otorgamiento; (d) En cuanto al efecto de los contratos, por la ley del lugar de ejecución; y, (e) En cuanto a las sucesiones, por el derecho del último domicilio de la persona que fallece. (Torré).

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Cuando se acepta que una ley, o más genéricamente aún, el Derecho de un País determinado tenga efectos en otro País, se habla de que aquella ha tenido efectos extraterritoriales (es decir, más allá del territorio).

B.2) Normas que tienen aplicación fuera del territorio del país.

En el Ecuador hay ciertas normas a las que se les trata de dar un carácter extraterritorial, y, así mismo, se acepta en el Ecuador el Derecho de otros países. Entre aquellas, veremos las siguientes:

B.2.1) Aplicación de la Ley del Ecuador sobre las personas.-

Las personas tienen un ámbito no material, sino moral o personal, que se evidencia en ciertos efectos como el de la capacidad que tienen para desarrollar ciertas conductas (celebrar contratos, adquirir una licencia de conducir, poder votar), o en aquellos derechos y obligaciones que nacen por el hecho del matrimonio, o por el hecho de ser padre, o en razón de los parentescos.

Al respecto, el artículo 14 del Código Civil establece que

“Los ecuatorianos, aunque residan o se hallen domiciliados en lugar extraño, están sujetos a las leyes de su patria:

1o.- En todo lo relativo al estado de las personas y a la capacidad que tienen para ejecutar ciertos actos, con tal que éstos deban verificarse en el Ecuador; y,

2o.- En los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de su cónyuge y parientes ecuatorianos.”

Como muchas normas, este artículo contiene una serie de ideas que a veces generan ciertas complejidades, y que, en todo caso, lo que nos dicen es que a los ecuatorianos los siguen las leyes de su patria en esas materias, en los dos primeros casos (estado y capacidad) cuando los actos deban verificarse en Ecuador; en el otro (relaciones de familia, que incluyen matrimonio, divorcio, sociedad conyugal, alimentos de los hijos, etc.), a donde sea que estén.

B.2.2) Aplicación de la Ley del Ecuador respecto de los bienes.-

De otra parte, el artículo 15 del Código Civil señala que los bienes situados en el Ecuador están sujetos a las leyes ecuatorianas, aunque sus dueños sean extranjeros y residan en otra nación. Pero esto no significa que si un propietario de un bien ubicado en Ecuador, celebra un acto sobre ese bien, en el extranjero, el acto no es válido; por el contrario, puede hacerlo con tal que el acto que se celebra en el extranjero sea válido en ese País. Esto implica que el Ecuador respeta, en consecuencia, el derecho extranjero. Un ejemplo de esto podría ser una venta de acciones de una compañía ecuatoriana celebrada en Argentina.

Sin embargo hay que tener en cuenta, y así lo prevé la Ley, que los efectos de esos actos, cuando deban cumplirse en Ecuador, se arreglarán a las leyes ecuatorianas; así, si

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para que alguien tenga la calidad de propietario de un bien raíz en otro País basta la escritura pública, entre nosotros eso no es suficiente, sino que debe inscribirse la escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón donde está ubicado el bien; este efecto lo determina la ley ecuatoriana, y no puede prescindirse de él.

Inclusive, si el acto se otorgase por instrumento público (uno de los instrumentos públicos es la escritura pública, forma de documentación que se requiere para la validez de varios actos en el Ecuador, como por ejemplo la compraventa de bienes inmuebles), puede hacérselo de acuerdo a la Ley del País extranjero, pero cuando se quiera dar a conocer en el Ecuador hay que demostrar su autenticidad de conformidad con la ley ecuatoriana.4

Es interesante conocer que en materia sucesoria (es decir al fallecer una persona), cuando esta no ha hecho testamento y se trata de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los herederos ecuatorianos los mismos derechos que, según las leyes ecuatorianas, les corresponderían sobre la sucesión intestada de un ecuatoriano, y pueden pedir que se les adjudique, en los bienes del extranjero existentes en el Ecuador, todo lo que les corresponda en la sucesión de dicho extranjero.

Esto mismo se aplicará, en caso necesario, a la sucesión de un ecuatoriano que deja bienes en país extranjero.

B.2.3.) Aplicación de la Ley del Ecuador en materia de delitos.-

El Código Penal ecuatoriano establece, en su artículo 5, que toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de ley.

Y luego desarrolla la idea de qué es lo que se entiende como infracción cometida en el Ecuador, y señala las siguientes:

(1) Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero.

(2) Aquella cuyos efectos deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

(3) Varios casos (actos de nacionales o extranjeros) que son:

1. Delitos contra la personalidad del Estado; 2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados; 3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en

el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;

4 Se ha aludido a algo llamado “instrumento público” y a la “escritura pública”; respecto del primero, podemos decir que todo instrumento otorgado con ciertas solemnidades, por una autoridad, dentro de su competencia, es un instrumento público; y, una escritura pública, es el instrumento público que otorgan los notarios.

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4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;

5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y, 6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley

o convenciones internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.”

Es decir que estamos ante situaciones en que, pese a que no son cometidas en el País, para los jueces ecuatorianos deben mirarse como si lo hubiesen sido.

A su vez, el artículo 7 del Código Penal establece que el ecuatoriano que, fuera de los casos antes señalados, cometiere en país extranjero un delito para el que la ley ecuatoriana tenga establecida pena privativa de libertad mayor de un año, será reprimido según la ley penal del Ecuador, siempre que se encuentre en territorio ecuatoriano.

B.2.4) Aplicación de la Ley del Ecuador en contratos y asuntos comerciales.

Uno de los campos que ha presentado mayores dificultades ha sido el de la ley que rige los contratos.

No hay duda de que el Ecuador es respetuoso de la ley bajo la cual el contrato se celebró, de manera tal que si el contrato era válido bajo cierto marco jurídico, este debe ser respetado en el Ecuador, pero se ejecutan en el este país de acuerdo a las leyes ecuatorianas.

Y el principio general que ha imperado es el del artículo 154 del Código de Comercio, por el cual

“Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplideros en el Ecuador, se regirán por las leyes ecuatorianas.

Así, la entrega y pago, la moneda en que éste debe hacerse, las medidas de toda especie, los recibos y su forma, las responsabilidades que impone la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto o tardío y cualquiera otro acto relativo a la mera ejecución del contrato, deberán arreglarse a las disposiciones de las Leyes de la República, a menos que los contratantes hubieren acordado otra cosa.”

Cabe señalar que el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante establece en su artículo 166 que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código, y las que nazcan de delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito o falta de que procedan.

Ese mismo Código sostiene que la forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice, y que las obligaciones y derechos entre el aceptante y el portador se regulan por la ley del lugar en que se ha efectuado la aceptación, de manera

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tal que si la letra se giró en Ecuador, debe haber sido hecho, dicho giro, de acuerdo con la ley ecuatoriana.

Mientras que la “Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas”, suscrita en Panamá en el año 1875, publicada ese mismo año en Ecuador, establece que la capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída, de forma tal que si alguien suscribió un documento de obligación, del tipo del que trata esta normativa, en un País que lo consideraba capaz, esa capacidad debe respetarse aun cuando en el País del pago no hubiese podido suscribir el documento.

B.2.5) Los temas tributarios.-

Al igual que en las otras materias que hemos revisado, también la Ley del País pretende tener un efecto extraterritorial, es decir, ir más allá de los linderos del Ecuador, y hay casos de extranjeros que hacen actividad en el Ecuador o para personas ecuatorianas (aun cuando la hagan desde afuera), o de ecuatorianos que hacen actividad en el exterior para empresas ecuatorianas, que se consideran objeto del impuesto a la renta.

Así, a manera de norma general, es importante saber que el artículo 60 del Código Tributario establece que se considerarán domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración, principal o adicional; o ejerzan o figuren ejerciendo funciones de dirección, administrativa o técnica, de representación o de mandato, como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Y agrega la ley:

“Se tendrá, en estos casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal la capital de la República.”

Vemos aquí un caso, y un principio, por el cual en el Ecuador basta que la renta se perciba o se origine en el País para que se pueda establecer tributos sobre ella aun cuando la persona sobre la cual se impone sea extranjera.

Lo anterior determina que el mismo Código haya previsto que

“Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva.”5

De otra parte, el artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario considera renta gravable en el Ecuador:

5 Artículo 63 del Código Tributario.

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“Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.”

Y el artículo 8 de la misma Ley declara que se consideran renta de “fuente ecuatoriana” (concepto, este fuente del tributo, muy importante, y que atañe al lugar donde este se ha originado o motivado), entre otros:

Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país;

6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

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7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.

Vemos como no es el hecho de que una persona esté en el País el que determina la obligación tributaria, pues el ingreso no sería de fuente ecuatoriana cuando el origen de los fondos viene del extranjero y sin embargo, en el numeral 10 quedaría establecido que también se tributa sobre ingresos obtenidos en el extranjero.

Parece importante decir que un impuesto pagado por un ecuatoriano (residente en Ecuador), en el extranjero, y que es proveniente de un ingreso que sería gravable en el Ecuador, le da derecho a esta persona a descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, siempre que el crédito no exceda del valor del impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.

Normas como la recién citada hacen que los países suscriban convenios internacionales para evitar la doble tributación; y, así, el Ecuador tiene uno a nivel de la Comunidad Andina que evita la doble tributación entre los países miembros, y de estos frente a otros países no miembros; o el Tratado Multilateral Tendiente a Evitar la Doble Tributación (publicado en el Registro Oficial en 1994); o por ejemplo, el celebrado con Chile (publicado en el 2004), con Bélgica (publicado en el 2004); con Canadá (publicado en el 2001); con Francia (publicado en 1992); con Italia (publicado en 1990); con Rumania (publicado en 1995); con Suiza (publicado en el 2000); con España (publicado en 1993); con Alemania Federal (publicado en 1986); con Brasil (publicado en 1988); y con México (publicado en el 2001).

C.) APLICACIÓN DEL DERECHO EN RELACIÓN AL TIEMPO

C.1) Precisiones.-

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Las normas jurídicas tienen una eficacia durante un tiempo, sea que este se prolongue por muchos años, o que sólo dure unas pocas semanas o días.

Pero el problema de fondo se plantea cuando una Ley es modificada o derogada por otra, pues necesitamos saber si la nueva Ley debe aplicarse a los asuntos producidos con anterioridad a ella (afectándolos, modificando, por ejemplo, derechos ya adquiridos, o confiriendo nuevos derechos que antes no se tenían), o si sólo se aplicará para el futuro. Piénsese en infinidad de situaciones: Una persona que se casó bajo una Ley que dice que hay sociedad de bienes (marido y mujer son dueños, una mitad cada uno, de los bienes sociales) y la nueva Ley elimina dicha sociedad; o se firma un contrato con pagos a plazos y con intereses, y la nueva ley elimina los intereses; o se reciben pagarés para documentar una obligación, y se cambia el régimen de los pagarés; o se invirtió en un negocio que tenía ciertos privilegios contemplados en la legislación, y estos privilegios, base la de la invitación, se derogan; o se celebró un contrato que confería o en virtud del cual nacieron ciertos derechos (de acuerdo con la ley a todos los contratos se incorporan las leyes que regían al tiempo de su celebración), y se cambia la ley eliminándose aquellos derechos; etc.

En Derecho esta materia se estudia bajo la óptica de dos principios: a) El de la retroactividad, por el cual las normas de la nueva Ley afectan aún a los asuntos del pasado (y es clásico el ejemplo de si alguien que había adquirido la mayoría de edad a los 18 años, quedando habilitado para celebrar toda clase de actos o contratos, se vería afectado por una ley que hora la eleva a los 21); y, b) El de la irretroactividad, por el cual la nueva Ley no puede afectar las situaciones jurídica que ya surgieron.

Respecto del primer principio se sostiene (Torré) que su justicia estriba en que se supone que la nueva Ley es más adecuada a la realidad, y que por ende es la que debe imperar; sin embargo, se critica esto sosteniendo que, en general, toda ley con efecto retroactivo podría atentar contra la seguridad jurídica, ya que si por leyes posteriores se cambian las reglas del juego a capricho de a Legislatura de un País, nadie sabría qué es lo que va a ocurrir con los derechos que ha adquirido.

En cuanto al de la irretroactividad, podemos decir que es esta más coherente con la idea de un orden social y de una seguridad jurídica.

Los países escogen uno u otro principio; el Ecuador, como lo veremos, ha escogido el principio de la irretroactividad de la Ley, pero aquello no significa que haya ciertas situaciones que se regulen de acuerdo a la nueva ley, y que sea imposible romper este principio, pues si el Legislador considera que hay asuntos de importancia, políticamente demostrada, puede resolver dictar una Ley con carácter retroactiva.

C.2) Teorías aplicables a esta materia.-

Mucho se puede decir sobre las distintas teorías que se han elaborado respecto de esta materia, pero podemos resumirlas de la siguiente forma:

Los derechos adquiridos en base a una ley se mantienen, y, en virtud de ello todo lo que se haya incorporado al patrimonio de una persona (cosa diferente a las meras expectativas), o el ejercicio de ciertas facultades, se deben respetar; es decir, si no se adquirió un derecho, por ejemplo en base a un contrato, o no se ejercicio una

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determinada facultad, durante la vigencia de una ley, ya eso no es un derecho adquirido, y en el futuro los contratos que esa persona celebre, o las facultades que pretenda ejercer, se regulan por la nueva ley.

De otro lado, la forma como se ejercen los derechos adquiridos, sí puede verse afectada por la nueva ley.

C.3) La situación en el Ecuador.-

La Constitución de la República no contiene una norma expresa en materia de irretroactividad de la Ley. Pero el principio de la irretroactividad está presente en varias normas. Veamos algunas de ellas:

Entre los derechos del buen vivir, el artículo 16 de la Constitución declara: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. Si esto es así, una Ley posterior por la cual se afecten los derechos de aquellos que fundaron dichos medios, no podría tener efecto retroactivo.

Otro caso podría ser el de la propiedad, que en el artículo 66 de la Constitución está reglamentado en el numeral 26, que dice: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”. Más adelante, en el artículo 321, se declara que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental, y el artículo 322 reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. De alguna manera, ya no tan clara como en la Constitución de 1998, se reconoce la propiedad debidamente adquirida, cosa diferente es la actualización del concepto de “función social” de ésta.

Y así, un acto jurídico por el cual se asocien unas personas, estaría amparado por el artículo 66 numeral que 13 de la Constitución, que declara el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.; otro, por el cual se establece una actividad para transportar gente en el País, lo estaría por el numeral 14 de dicho artículo, que declara el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente; o, aquel que desarrolle actividades económicas, estaría amparado por el numeral 15 que establece el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; o aquel que contrata sin presiones en lo que desee, lo estaría por el numeral 16 que dispone el derecho a la libertad de contratación..6

6 El numeral 23 del art. 23 de la Constitución de 1998, establecía el derecho a la propiedad en los términos que señala la ley; pero la propia Constitución indica, en el artículo 30, que la propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado

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Si en cualquiera de estos eventos se pretendiere, mediante una ley posterior, variar las condiciones de los derechos que se hayan adquirido, se estaría atentando contra la seguridad jurídica en el País.

Coherente con aquellas normas, y con el principio de la irretroactividad, el Código Civil mantiene, en su artículo 7, el principio general que señala que:

“La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo”.

Pero el propio artículo plantea la posibilidad de que haya conflicto entre la ley posterior y la ley anterior; para ello, el legislador resolvió establecer ciertas reglas que, en términos generales, dicen que los derechos adquiridos en base a una ley, se mantienen; pero el ejercicio de esos derechos se rige por la nueva ley.

De entre dichas reglas, a manera de ejemplo, veamos algunas:

1a.- Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil condiciones diferentes de las que prescribía una ley anterior, prevalecerán sobre ésta desde la fecha en que comiencen a regir.

En este caso, si la ley anterior permitía adquirir un estado civil bajo ciertas circunstancias, y esto es cambiado, prevalece la nueva ley.

2a.- El estado civil adquirido conforme a la ley vigente en la fecha de su constitución subsistirá, aunque dicha ley deje de regir; pero las obligaciones y derechos inherentes a él se subordinarán a la ley posterior, ora constituya nuevos derechos u obligaciones, o modifique o derogue los antiguos.

reconocerá y garantizará para la organización de la economía; y agrega que se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual (es decir, los derechos de autor, las marcas, patentes, etc.). Así mismo, el artículo 267, señala que el Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. Si existen estas garantías, no podemos aceptar que una Ley posterior pueda afectar los derechos, de estos tipos, que se hayan adquirido en virtud de una Ley anterior. La Constitución de 1998 reconocía en el artículo 244 garantiza el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza; y en el artículo 245 señala que la economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado, agregando que el Estado reconoce, garantiza y regula las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión. Esto significa que si se han constituido empresas al amparo de una Ley, no puede el Estado, que las garantiza, dictar leyes que pretendan afectar los derechos que estas han adquirido. El artículo 271 señala que el Estado garantizará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación, indicando que la ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional, y que el Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas. Obviamente, en cualquiera de estos casos, los derechos adquiridos al amparo de estas garantías, no pueden verse afectados por leyes posteriores.

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Como complemento del numeral anterior, vemos que si alguien adquirió un estado civil bajo una ley, lo conserva a pesar de que dicha ley se derogue o modifique. Pero en lo que toca al ejercicio de los derechos que nacen de ese estado, se aplica la nueva ley.

6a.- Las meras expectativas no constituyen derecho.

Lo dicho en este numeral significa que aquellos derechos que, pese a que podían llegarse a adquirir, no se adquirieron (o sea que eran meras expectativas), si una nueva ley ya no los contempla, jamás fueron derecho; en este caso, la nueva ley rige con toda su eficacia.

7a.- El que según las disposiciones de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá aunque otra posterior prescriba nuevas condiciones para adquirirlo; pero la continuación y ejercicio del derecho se sujetarán a la ley nueva;

Nuevamente, según reza este numeral, se ampara el derecho adquirido, pero el ejercicio de ese derecho se sujeta a la nueva ley.

9a.- Todo derecho real adquirido según una ley, subsiste bajo el imperio de otra nueva; pero en cuanto al goce y cargas, y en lo tocante a la extinción, prevalecerán las disposiciones de la ley posterior;

En la regla anterior, está presente también el principio del respeto al derecho adquirido (se trata de derechos reales, que son los que se ejercen sobre bienes y sobre la sucesión de una persona), y su ejercicio de acuerdo con la ley posterior.

18a.- En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

Exceptúanse de esta disposición: 1o., las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato; y, 2o., las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en los contratos; pues ésta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido;

La regla que antecede, señala una de las más importante normas de derecho, que es aquella de que a los contratos se incorporan las normas que rigen al tiempo de su celebración. Esto significa, teóricamente, que para interpretar un contrato hay que revisar las reglas que regían cuando este se celebró. Sin embargo, la ley contempla una excepción, de alta complejidad técnica y que se refiere a los asuntos procesales y a las penas.

De otra parte, la propia Constitución de la república, al tratar de las normas del debido proceso, en el artículo 76 establece:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

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3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

Finalmente, el Código Penal, sienta un principio de trascendental importancia, cuando en su artículo 2 señala:

Art. 2.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.

Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada.

III

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

A.) El Derecho Internacional Público.-

Conforme lo hemos señalado anteriormente, el Estado, como persona que es, tiene una serie de relaciones con otros Estados y con ciertos organismos internacionales. El campo que estudia las relaciones entre los Estados y las de cada uno de estos con ciertas

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organizaciones internacionales (como las Naciones Unidas, o la Organización de Estados Americanos, por ejemplo), es el del Derecho Internacional Público. Uno de los problemas fundamentales está dado por las relaciones entre el Derecho Internacional Público con el Derecho Interno de cada País. Para dar respuesta a esto, en primer lugar, se reconocen dos teorías o concepciones: (a) Una concepción voluntaria, que hace reposar el Derecho Internacional Público sobre el consentimiento de cada estado, y que básicamente considera a los dos derechos como iguales, pero independientes y separados; obviamente una concepción dualista, como esta, tiene sus problemas al no poderse afirmar con claridad cual de los derechos es el que prevalece. Sin embargo, sabemos ya que una vez que un tratado es aprobado por el País, es norma del País e, inclusive, de una jerarquía superior a la ley. Y, (b) Una concepción monista o unitaria, según la cual el derecho interno y el internacional conforman una unidad. Bajo esta óptica, alguien podría afirmar que si un estado reforma la su constitución contra lo que dice un tratado, este se vería afectado, cosa que no es así. Buscando una síntesis, los tratadistas sostienen que muchas resoluciones internacionales hacen prevalecer el derecho internacional sobre el derecho interno, sustentándose sobre una hipótesis de responsabilidad internacional del Estado, bajo cuyo marco las normas internas de los Países deben ceñirse a este. La responsabilidad internacional supone que un Estado reclama a otro por un daño causado, que puede provenir de un agravio (como, por ejemplo, expresiones descomedidas contra un símbolo patrio), una violación internacional, como sería no respetar un tratado, o no respetar sus límites, o, finalmente, por daños sufridos por un ciudadano de su País imputables al Estado causante del daño. Se requiere que esa falta sea imputable al otro Estado (dentro de lo cual están comprendidos sus órganos), y que sea ilícita de acuerdo a las normas del derecho internacional y no del derecho interno (Rousseau. Pag. 357). Lo único cierto es que muchas constituciones confirman la subordinación del derecho interno al derecho internacional, y que en el caso del Ecuador parecería que los tratados y convenios internacionales están ligeramente por debajo de la Constitución o, en el mejor de los casos, al mismo nivel, ya que se señala que, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía. La trascendencia del Derecho Internacional Público ha crecido sustancialmente, pues lo que se quiere indicar con su concepción es que ni los gobernantes, ni los Estados, pueden hacer lo que les provoca en el contexto de las naciones, pues deberían respetar una serie de principios internacionales que permiten un convivir adecuado, pues es innegable que hay una serie de asuntos que las vuelven interdependientes. Estos principios se reflejan en costumbres y en tratados. Ahora bien, el fin último del Derecho Internacional Público es la armonía entre las naciones, y ella se consigue mediante el imperio de la paz. No está de más señalar que se discute la verdadera existencia de un Derecho Internacional Público, pues se sostiene a) que no hay, digamos, una Constitución y leyes comunes, pero se sale al paso de esta crítica sosteniendo que hay tratados internacionales, que son la Ley entre los países suscriptores; b) que no hay un Legislador que pueda reformar o derogar los tratados cuando han cambiado, a criterio

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de uno de los Estados, ciertas circunstancias, sino que siempre lo tendrán que hacer por la vía de celebración de nuevos tratados; c) que no hay un Juez o tribunal, lo que no es una afirmación tan exacta pues sí hay ciertos tribunales internacionales; y, d) finalmente, que no hay forma de sancionar, lo que tampoco es exacto, más aún cuando en la práctica se aplican embargos comerciales o medidas morales. El Derecho Internacional Público trata de algunas materias: La constitución y vida de ciertas personas jurídicas internacionales; las actividades de los gobernantes, y de los funcionarios de los Estados; la protección de los derechos y deberes del hombre (no las actividades de los hombre en sí, debiendo señalar que hay corrientes muy fuertes que tratan de individualizar el Derecho de los Derechos Humanos); las convenciones y los medios pacíficos de solución de controversias internacionales; las organizaciones internacionales de Estados, etc. (Torré). Las fuentes principales del Derecho Internacional Público son los Tratados Internaciones, que “son las estipulaciones formales entre personas internacionales, por las cuales se crean modifican o extinguen relaciones jurídicas”.

B.) El Derecho Internacional Privado.-

Por Derecho Internacional Privado entendemos aquel Derecho que regula los conflictos que se presentan cuando en una relación jurídica interviene un elemento extranjero, que hace surgir la posibilidad de que dos o más sistemas jurídicos le sean aplicables. Por ejemplo, en una relación entre un ecuatoriano y un mexicano o un norteamericano; o cuando se ha sometido un convenio a la ley de otro País, etc. De este problema los pueblos se dieron cuenta hace mucho tiempo que se podían presentar conflictos respecto de bienes ubicados en un país pero de propiedad de un extranjero (y lo natural sería que opere la ley del país donde están los bienes), o relaciones entre personas de distintas naciones o que ejecutaban actos en diferentes lugares (y se sugería que se aplique la ley del domicilio de las personas y que tratándose de asuntos familiares, la ley del país de origen se aplique donde sea que vaya), o cuestiones relativas a los actos que se celebraban; y, así, fueron dictándose sistemas y normas para tratar de regular esos conflictos. Uno de los principales sistemas se sustentó en la idea de que lo que imperaba era la territorialidad del Derecho, pero se podía reconocer la ley extranjera sustentados en un principio de reciprocidad. Pero con el correr del tiempo, se sugirió que el principio que debía regir los conflictos sea el de la Ley más conforme con la naturaleza de la relación jurídica, sin importar que sea nacional o extranjera. Para facilitar la aplicación de los principios del Derecho Internacional Privado, se suscriben tratados que regulan las materias que a este corresponden, de manera tal que las normas de esos tratados se incorporan a la normativa del País. Por esta razón la aplicación del derecho de un país extranjero, a un conflicto jurídico que sea conocido por un Juez ecuatoriano dependerá fundamentalmente de que el Ecuador y ese país extranjero estén vinculados por un tratado. Sin embargo, podemos decir que la fuente para la aplicación de la Ley extrajera en nuestro País no sólo son los tratados, sino que hay normas, en las leyes ecuatorianas, que permiten dicha aplicación; esto, como es

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natural, está comprendido dentro de la noción del Derecho Internacional Privado; a manera de ejemplo podemos citar el de la posibilidad de ejecutar en el Ecuador sentencias dictadas en el extranjero, con tal que se cumplan los requisitos que la ley ecuatoriana ha previsto para ello, o las normas que señalan que el divorcio celebrado en el Ecuador debe otorgarse por un juez ecuatoriano, o las que regulan el otorgamiento de testamentos en el extranjero. Se sostiene que los sujetos del Derecho Internacional Privado no son los Estados como personas jurídicas, sino los particulares de los Estados. Las áreas en que se divide el Derecho Internacional Privado depende del área del Derecho en la que se pretende resolver el conflicto en razón de la presencia de un elemento extranjero, y así, puede ser civil (matrimonio, divorcio, sucesiones, bienes); comercial (contratos comerciales, letras de cambio, pagarés, prendas, etc.); navegación (choques, abordajes, etc.); procesal (prácticas de pruebas, notificaciones y citaciones); fiscal (evitando la doble imposición de impuestos); aéreo, penal, etc. La mejor forma de prever los conflictos es mediante tratados internacionales que regulen la materia, y por lo tanto constituyen esta la principal fuente de derecho.

Son ejemplos de Tratados de Derecho Internacional Privado, el “Tratado de Lima Para Establecer Reglas Uniformes en Materia de Derecho Internacional Privado”, suscrito en Lima en el año 1878 y publicado en Ecuador en 1933, tratado que regula asuntos como la capacidad de las personas, matrimonio, sucesión, competencia de los jueces, jurisdicción sobre delitos, ejecución de sentencias extranjeras, legalizaciones, etc. O, la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, suscrita en Montevideo, República Oriental del Uruguay en 1979, publicada en Ecuador en 1982, en la que, entre otras disposiciones se resolvió que la determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, declarando que los jueces y autoridades de los Estados Partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.

O, el Código de Derecho Internacional Privado que se lo conoce como Código Sánchez de Bustamante, suscrito dentro del marco de la OEA en La Habana, Cuba, en 1928, publicado en Ecuador en 1960, y que trata acerca de las personas, de los bienes, de las obligaciones de estos, de asuntos comerciales como contratos y letras de cambio y pagarés, asuntos marítimos y aéreos, asuntos penales, asuntos procesales (como qué Juez es competente). Evidentemente la normativa de esos tratados se aplica para los ciudadanos de los Países suscriptores. C.) La promulgación de los Tratados.-

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De conformidad con el artículo 147 de la Constitución, al Presidente de la República le corresponde:

“10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.”

Y, además, cumplir y hacer cumplir los tratados internacionales. De acuerdo con la Constitución, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; este tiene el deber de informar de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo. Pero hay ciertos tratados que requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional, y son los que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.7

Es facultad del Presidente de la República solicitar la ratificación de tratados por referéndum. Esto puede ocurrir también por iniciativa ciudadana.

IV

RECORRIDO POR LA NORMATIVA ECUATORIANA QUE CONFORMA EL ENTORNO FUNDAMENTAL DEL EMPRESARIO.

A.) LOS ACTORES PRIVADOS Y PÚBLICOS Y LOS ACTOS QUE LOS VINCULAN.

7 Artículo 419 de la Constitución.

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Como se podrá comprender, es determinante para comprender el entorno jurídico del empresario, saber con quienes va a interactuar y en qué tipo de actos.

A.1) LOS ACTORES PRIVADOS.

Un concepto de gran importancia en Derecho es el de persona. Y la ley nos dice que las personas pueden ser naturales o jurídicas. Estas personas son “sujetos de derecho”, es decir que pueden ser o bien titulares de derechos, o de deberes jurídicos. Por eso se ha definido tradicionalmente a las personas, como los sujetos o entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Si bien es verdad que todos los atributos de las personas son importantes, dos tienen una importancia práctica trascendental: La capacidad y el patrimonio. El término “capacidad” (capaz, capaces, etc.), tiene diversos usos en derecho. Bien puede referirse al reconocimiento que la ley hace de que una persona tiene la facultad mental o psicológica para obligarse a sí misma, como cuando habla de la capacidad de ejecutar ciertos actos; o una variante de esta, como cuando habla de la capacidad para suceder a alguien, o de ejercer algún derecho; o cuando habla de la capacidad como una cualidad, como cuando alude a la capacidad económica de alguien; cuando alude a ella definiéndola, como cuando habla de la capacidad de entender o de querer. En derecho se distinguen la capacidad de goce, de disfrute, adquisitiva, de la capacidad de ejercicio o de obrar. La primera es la que permite adquirir derechos y de la cual, en lo que toca a la posibilidad de adquirir bienes, gozan todas las personas. La capacidad de ejercicio, o capacidad de obrar, por su parte, es la aptitud para poder ejercer los derechos que le corresponden sobre aquellos bienes y en general para involucrarse en relaciones jurídicas. Esta capacidad está determinada por condiciones o circunstancias personales tales como edad, sexo (ya casi no hay diferencias en esta materia), enfermedad, ciudadanía (casi erradicada también para efectos civiles generadores de obligaciones), parentesco, etc. El otro elemento es el patrimonio. Desde una perspectiva jurídica, el patrimonio es el conjunto de bienes y de deudas que una persona necesariamente tiene. Este conjunto, que es un conjunto universo, tiene la particularidad de que de él los bienes entran y salen con libertad reemplazándose o subrogándose unos con otros, incrementándose o disminuyéndose según los ingresos y gastos de una persona. Toda persona, con personalidad jurídica, tiene un patrimonio, el cual puede ser muy rico o exiguo, pero existe. De esta forma se dice que toda persona tiene patrimonio y que cada persona tiene un solo patrimonio.

A.1.1) La persona natural.

Pero cuando ya toca hacer presiones, la persona propiamente dicha, es la persona natural o física, y dice el artículo 41 del Código Civil que son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición.

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Estas personas, por el hecho de estar concebidas en el vientre materno, y luego por el hecho de nacer y existir. El mismo código, en el artículo 60, expresa que el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre, agregando que la criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás. Sin embargo, el artículo 61 del Código Civil establece:

Art. 61.- La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Estas personas terminan con la muerte, y sus bienes se transmiten a sus herederos a través de la sucesión o herencia. Las personas naturales tienen ciertos atributos indispensables de las cuales no se las puede privar, como son el nombre, estado, domicilio, capacidad y patrimonio.

A.1.2) La persona jurídica.

Por persona jurídica entendemos un ente colectivo capaz de tener derechos y obligaciones. Por definición se trata de un ente colectivo porque, tradicionalmente, se conformaba con la participación de varias personas que se unían para un propósito común o que unían sus capitales para un fin de lucro determinado. Hoy en día se conciben ciertos entes con personalidad jurídica, pero que lo conforma una sola persona, como es el caso de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, que, según el artículo 2 de la Ley que las creó, es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenezca, por lo que, los patrimonios de la una y de la otra, son patrimonios separados. Al igual que las personas naturales, tienen nombre, domicilio, capacidad y patrimonio. Las personas jurídicas actúan a través de seres humanos, y tienen un representante legal. Estas personas terminan por causas previstas en la ley, y sus bienes tienen el destino que el legislador les depara, y que, a grandes rasgos, es que el de las personas jurídicas comerciales y sociedades civiles, se distribuye entre los accionistas, y el de las corporaciones y fundaciones, se mantiene. Es importante destacar que la expresión “persona jurídica” tiene dos significados en derecho. Por una parte, determina al otro tipo de entes que pueden ser llamados persona, por oposición a las persona naturales. Y, por otra, se refiere a la personalidad (personalidad jurídica) que tienen estos entes para tener relaciones en derecho. Ahora bien, “personas jurídicas” propiamente dichas, son las que define el Código Civil al decir que “se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

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Estas personas, según el mismo código, son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Es importante la falta de fin de lucro de estas personas jurídicas, pues determina que ni lo que ganan, ni lo que adquieren, puede pertenecer a sus socios o miembros. Pero la misma ley se encarga de decirnos que hay otros entes colectivos que, teniendo personalidad jurídica, no son entes colectivos del tipo de las corporaciones y fundaciones, sino que tienen otros propósitos diferentes, particularmente se destaca en ellas su fin de lucro; en estas, las personas unen sus capitales o aportes para obtener algún tipo de beneficio, ya sea durante su gestión, a título de utilidades, así como en su liquidación, para distribuirse los bienes que se hayan adquirido. Estas son las sociedades o compañías. Dichas sociedades o compañías se analizan en otra parte distinta a la de las personas jurídicas, y, además, en otra ley, como lo es la Ley de Compañías. Las sociedades pueden ser de distinto tipo y podríamos decir que la primera distinción es que hay que las hacen actividades civiles y aquellas que realizan actividades mercantiles. Son de las primeras, las civiles, según el artículo 1965 del Código Civil, pueden ser en comandita, colectivas o anónimas; las mercantiles, según el artículo 2 de la Ley de Compañías, pueden ser en nombre colectivo, en comandita simple y dividida por acciones, de responsabilidad limitada, anónima, y, de economía mixta. Tienen también personalidad jurídica otras corporaciones como el Estado, los Municipios, ciertas entidades creadas por Ley para el ejercicio de potestades estatales, pero que se financian con el erario nacional. A estas se las llama personas jurídica de Derecho Público. Entonces, lo primero que podemos distinguir, conforme lo anotábamos, es la persona jurídica de la personalidad jurídica; pero debemos señalar que cuando un ente tiene personalidad jurídica, no hay mayor inconveniente en llamarlo o decir que es persona jurídica. Así, podemos decir que una sociedad anónima mercantil es persona jurídica, tanto como lo es una fundación.

A.1.3) Domicilio.

Hemos señalado que las personas, tanto naturales como jurídicas, tienen domicilio. La Ley define al domicilio como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Es decir, se trata de un asunto de hecho (la residencia) acompañada de un ánimo (la permanencia). Esta permanencia se pone en evidencia por el hecho de ser el lugar donde alguien desarrolla su vida, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio. Una de razones más importantes de la necesidad de un domicilio, es que es el lugar en el cual se deben demandar a las personas el cumplimiento de sus obligaciones. Este principio lo recoge el Código de Procedimiento Civil al decir:

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Art. 24.- Toda persona tiene derecho para no ser demandada sino ante su juez competente determinado por la ley. Art. 26.- El juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado, es el competente para conocer de las causas que contra éste se promuevan.

La anterior explicación comprendámosla como una de carácter general, pues hay ciertas excepciones a esa regla.

A.1.4) Los comerciantes.

A.1.4.1) Generalidades y registro.

Cualquier persona que tenga capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio. Pero el Código de Comercio se encarga de decirnos que no pueden desarrollar ese tipo de actividades:

1o.- Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos. 2o.- Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el Art. 242 (266) del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo. 3o.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.

Para ejercer el comercio se requiere estar inscrito en un libro, que lo lleva el Registrador Mercantil (y, donde no lo hay, lo lleva el Registrador de la Propiedad), que se llama “matrícula de comercio”. Dice el artículo 22 del Código de Comercio que toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, se hará inscribir en la matrícula del cantón. Para ello, debe la persona dirigirse por escrito a uno de los jueces de lo civil, haciéndole conocer la actividad que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón con la que va a actuar, y otros datos señalados en la norma. Es importantes saber que las sociedades mercantiles (cuya idea general incluye las industriales y las de servicios), son comerciantes porque así lo dispone la ley de manera expresa, y que la inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio. Cabe señalar que la Ley de Compañías establece que para inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil se acreditará la inscripción de la compañía en la Cámara de la Producción correspondiente, y que hay un instructivo dictado por la Superintendencia de Compañías a este respecto, el mismo, que en sus partes pertinentes, dice así:

“Que por la naturaleza de su objeto, las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada, que se hallan bajo el control de la Superintendencia de Compañías, necesariamente deben afiliarse a una

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determinada cámara de la producción; que de acuerdo con la naturaleza del objeto social, la obligación de afiliarse a una de tales cámaras se origina en la Ley de Cámaras de Industrias y en su Reglamento de Aplicación; en la Ley de Fomento a la Pequeña Industria; en la Ley de Cámaras de la Construcción; en la Ley de Minería; en la Ley Reformatoria a la Ley de Centros Agrícolas, Cámaras de Agricultura Provinciales y Zonales; en las leyes Especial de Desarrollo Turístico y de Cámaras Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional en la Ley de Cámaras de Acuacultura o en la Ley de Cámaras de Comercio; que tanto una compañía en formación con pluralidad de actividades en su objeto, como una compañía formada que modifique total o parcialmente su giro, podrían estar en situación de obtener más de una afiliación, y que ello hace necesario que la Superintendencia de Compañías precise la cámara a que deben afiliarse tales compañías a fin de eliminar gastos que podrían considerarse excesivos.”

“Art. 1.- Cuando una compañía estuviere tramitando su constitución, o cuando, hallándose formada, modificare, en todo o en parte, su objeto y por la o las actividades de éste debiere afiliarse necesaria y obligatoriamente a una determinada cámara de la producción, sin que por lo mismo le sea posible afiliarse alternativa a otra, la persona autorizada para impulsar el trámite respectivo presentará en la Superintendencia de Compañías el documento que acredite tal afiliación si ésta debe hacerse en la Cámara de Industrias o de la Pequeña Industria, en la Construcción, en la de la Minería, en la de Agricultura, en la de Turismo o en la Acuacultura.”

“Art. 2.- En caso de que una compañía que tramitare su constitución o que modificare su giro, total o parcialmente, tuviere un objeto que comprendiere dos o más actividades que ameriten dos o más afiliaciones a cámaras distintas, la persona autorizada para el trámite respectivo, solicitará al Superintendente de Compañías o a su delegado tanto la aprobación del acto como la determinación de la cámara y la que, en función de la actividad dominante o principal de su objeto, deba afiliarse la compañía de que se trate.”

A.1.4.2) Los libros que deben llevar los comerciantes.

Entre las varias obligaciones de los comerciantes, hay dos que destacan: La de llevar una contabilidad adecuada, y la de llevar un ordenado libro de correspondencia.

A.) Libros contables.

El Código de Comercio sienta la regla general al manifestar que:

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“Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno.”

Y dispone que, en general, la contabilidad del comerciante por mayor debe llevarse en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja, los cuales se llevarán en idioma castellano. Siendo las compañías una de las formas principales de hacer el comercio, debemos saber que la ley que las rige dispone que:

“Todas las compañías deberán llevar su contabilidad en idioma castellano y expresarla en moneda nacional. Sólo con autorización de la Superintendencia de Compañías, las que se hallen sujetas a su vigilancia y control podrán llevar la contabilidad en otro lugar del territorio nacional diferente del domicilio principal de la compañía.”

A su vez el Código Tributario, dispone que es uno de los deberes de los contribuyentes, llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita. Es importante aclarar que de acuerdo al artículo 94 del Código Tributario, la obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, caduca en tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, en seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y, en un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos. Lo anterior lleva a pensar que los soportes de los libros contables deben guardarse, por lo menos, seis años. Sin embargo, el artículo 57 del Código de Comercio nos dice que “el comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes, por todo el tiempo que dure su giro, hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios, y diez años después”. Y la Ley de Régimen Tributario Interno, en sus artículos 19 y 20, señala que:

“Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en

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el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.”

Y esa contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.

B.) Libro de correspondencia.-

Además el Código de Comercio señala la obligación de todo comerciante de llevar un libro Copiador de Cartas, en que copiará íntegra y literalmente, todas las cartas y comunicaciones que escribiere sobre sus operaciones, unas en pos de otras, sin dejar blancos, el cual, supuestamente, estará foliado y con su índice correspondiente. Pero las circunstancias actuales nos llevan a otros mecanismos de archivo de información.

C.) Libros de las compañías.

Y, tal como venimos insistiendo, siendo las sociedades mercantiles una de las formas usuales de hacer actividad comercial, es importante saber que estas, a través de sus administradores, tienen el deber de llevar y mantener, tal como lo ordena el artículo 263 de la Ley de Compañías, los libros exigidos por el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley, que señala el deber de llevar los libros sociales, tales como los de actas de juntas generales y directorios, el libro talonario y el de acciones y accionistas o de participaciones y socios. Particular mención merece el Libro de Registro de Acciones y Accionistas, pues de acuerdo con el artículo 187 de la Ley, se considerará como dueño de las acciones a quien aparezca como tal en el Libro de Acciones y Accionistas, lo que está confirmado por el artículo 200, que dice que las compañías anónimas considerarán como socio al inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas.

A.2) LOS ACTORES PÚBLICOS.

Los actores públicos también están en el entorno del empresario, pues no todos los actos, contratos o relaciones se desarrollan entre las personas del sector privado.

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Para comprender su noción, conviene saber que la Constitución, en el artículo 225, dispone que el sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Una diferencia fundamental entre estas instituciones, y los ciudadanos privados, es que como regla general estos últimos pueden ejecutar todo acto no prohibido por la ley, aquellos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley.

A.3) LOS TIPOS DE ACTOS. SUS PAUTAS GENERALES.

Las actuaciones, o interrelaciones que pueden darse entre todas las personas, se originan o bien en su voluntad de vincularse mediante alguna actividad generalmente lucrativa o en ocasiones gratuita (que conforma el escenario de los contratos – como la compraventa o la donación -), o mediante actos no necesariamente voluntarios en cuanto al propósito de generar compromisos, pero que, ejecutados, generan una responsabilidad (que conforma el escenario de las responsabilidades civiles por situaciones que no nacen de los contratos, como en los accidentes, delitos, y daños en general). En ambos, la relación puede ser entre entes del sector privado, o entes del sector público, o entre unos y otros. Lo regular, o lo deseable, es que la relación nazca de la voluntad de los individuos. La normativa ecuatoriana favorece esas relaciones en múltiples textos, empezando por la propia Constitución que reconoce múltiples derechos fundamentales, entre otros:

Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos Capítulo segundo Derechos del buen vivir

Sección primera Agua y alimentación Sección segunda Ambiente sano Sección tercera Comunicación e información Sección cuarta Cultura y Ciencia Sección quinta Educación Sección sexta Hábitat y vivienda

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Sección séptima Salud Sección octava Trabajo y seguridad social

Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Sección primera Adultas y adultos mayores Sección segunda Jóvenes Sección tercera Movilidad Humana Sección cuarta Mujeres embarazadas Sección quinta Niñas, niños y adolescentes Sección sexta Personas con discapacidad Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas Sección octava Personas privadas de libertad Sección novena Personas usuarias y consumidoras

Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Capítulo quinto Derechos de participación Capítulo sexto Derechos de libertad Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Capítulo octavo Derechos de protección

Entre los derechos de Libertad, se reconocen los que se insertan a continuación, entre los que hemos señalado los que se relacionan con la actividad empresarial:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

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2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

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10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,

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procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas,

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y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

La Constitución del 2008 cambió respecto a la de 1998, en cuanto a qué es lo que se garantiza en relación a la actividad económica en general, pues mientras ésta última garantizaba un sistema económico cuya organización y funcionamiento deben responder a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de producción, la actual declara, en el artículo 275 dispone que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay; y agrega que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente, y declara que el buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. En la nueva Constitución (art. 276) el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:8

8 Para ello, dentro del sistema de economía social de mercado, el estado debe garantizar: El desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal, para terminar declarando que se garantizarán la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones. > La promoción y el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen. > Que las actividades económicas cumplan con la ley y regularlas y controlarlas en defensa del bien común, prohibiendo el anatocismo en el sistema crediticio. > La explotación racional de los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado. > La protección de los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad. > Que la economía se organice y desenvuelva con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. >A la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza. > Luego de declarar que son de propiedad inalienable

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1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. 3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial. 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado. 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial, expresamente manifiesta que estos bienes podrán ser explotados racionalmente por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. > Las transacciones comerciales por trueque y similares. > Que puedan constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley. > Los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación. Se reserva el derecho de conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional. >Y, luego de declarar que es su responsabilidad la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar, expresa que estos podrán ser prestados directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley.

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Bajo el marco de lo que se declara como “soberanía alimentaria” (constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente), se establecen cosas como:

- Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. - Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos. - Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos. - Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción. - Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable. - Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización. - Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.

El artículo 283 declara que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. Es decir que reconoce las actividades económicas privadas. Y, al igual que lo hacía la Constitución anterior, el artículo 284 dispone que la política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

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2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

A través de la política comercial, que figura también en la Constitución, se pretende desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales; contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas; impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo; evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados. El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; y propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza. Finalmente, el artículo 339 declara que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales; y, agrega que la inversión extranjera directa será

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complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados. Ese marco general es el que deben desarrollar las leyes del País, y dentro de ese contexto es que pueden celebrarse todo tipo de actos y contratos generadores de obligaciones y derechos.

B.) LOS ÓRGANOS REGULADORES. Las personas naturales no tienen organismos reguladores de sus actividades. Cada una de ellas, una vez adquirida la capacidad necesaria para celebrar actos o contratos, o para disponer de sus bienes, o para asumir la responsabilidad por los daños que causa, puede ser conminada a ello en los términos de la ley. No ocurre lo mismo con las personas jurídicas, pues como forman conglomerados en que se involucran diversas personas, se ha pensado en la necesidad de un organismo que las controle. Si se trata de compañías que hacen el comercio, será la Superintendencia de Compañías, o si tienen que responsabilizarse frente a terceros, como es el caso de las compañías que captan fondos (o son vehículos del sistema financiero) o aseguran siniestros, a través de la Superintendencia de Bancos y Compañías de seguro, o si se trata de la prestación de un servicio público, como es la telefonía, la Superintendencia de Telecomunicaciones.

B.1) El control de las compañías de comercio.

Para fines de lo que nos proponemos, es importante destacar que la mayor parte de las sociedades, que es una de las formas comunes de hacer negocios, están controladas por la Superintendencia de Compañías, y por ello están obligadas a enviarle a ese órgano de control (de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Compañías), dentro de los primeros cuatro meses del año (aun cuando otra norma nos dice que esta obligación se debe cumplir dentro de los primeros tres meses), lo siguiente:

“a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes regales y socios o accionistas; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.”

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También las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año básicamente la misma información, agregando la nómina de los apoderados o representantes y una Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico. Pero, ¿qué es la Superintendencia de Compañías y cuál es su rol puntual? Se trata del organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley. Dicha vigilancia y control se ejerce sobre: a) las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en general; b) De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie; c) De las compañías de responsabilidad limitada; y, d) De las bolsas de valores y sus demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores. Esa vigilancia puede ser total o parcial, tal como lo dispone el artículo 432 de la Ley de Compañías, que dice:

“La vigilancia y control total comprende los aspectos jurídicos, societarios, económicos, financieros y contables. La vigilancia y control será parcial cuando se concrete a la aprobación o negación que la Superintendencia de Compañías debe dar a la constitución de las sociedades y a cualesquiera de los actos societarios mencionados en el Art. 33 de esta Ley, a la declaración de inactividad, de disolución y de liquidación y a todo lo relacionado con dichos procesos. En estos casos, la Superintendencia podrá ordenar las verificaciones que considerare pertinentes.”

“La Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control total de las compañías emisoras de valores que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores, las compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las sociedades de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades, constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador; las bolsas de valores, y demás sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores, de las compañías que tengan una de las siguientes características: pasivos para con terceros que superen la cantidad de doscientos millones de sucres, la compañía anónima en la que el treinta por ciento del capital pagado pertenezca por lo menos a veinticinco accionistas; y aquellas que tengan por lo menos treinta trabajadores en relación de dependencia.”

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“La Superintendencia ejercerá la vigilancia y control parcial respecto de las demás compañías no referidas en el inciso anterior. Las compañías sujetas al control parcial sólo deberán remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías sus balances de situación y resultados.”

Esta vigilancia y control la puede realizar a través de inspecciones, y la ley la obliga a guardar reserva sobre los datos que se obtengan como consecuencia de ellas. Debemos saber, también, que la Superintendencia de Compañías organizará, bajo su responsabilidad, un registro de sociedades, teniendo como base las copias que, según la reglamentación que expida para el efecto, estarán obligados a proporcionar los funcionarios que tengan a su cargo el Registro Mercantil.

B.2) Del control de las entidades financieras y de seguros.

Al igual que para el caso de las sociedades mercantiles normales, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero se refiere al organismo de control de las instituciones financieras y de las compañías de seguros privadas, que es la Superintendencia de Bancos, que se trata, también, de un organismo técnico con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, está dirigida y representada por el Superintendente de Bancos. Este organismo es dirigido y administrado por el Superintendente de Bancos, que tiene múltiples deberes y atribuciones, y entre ellos:

Aprobar los estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privado y las modificaciones de estos.

Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento.

Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del sistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de una oficina.

Cuidar que las informaciones de las instituciones sean claras y veraces para su cabal comprensión.

Vigilar que la publicidad de las instituciones controladas se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del producto o servicio que se promueve para evitar la competencia desleal.

Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección, sin restricción alguna, a las instituciones controladas, que permitan un conocimiento de su situación económica y financiera, del manejo de sus negocios o de los aspectos especiales que se requieran, así como verificar la veracidad de la información. Puede nombrar interventores.

Establecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de una central de riesgos, que permita contar con información consolidada y clasificada sobre los principales deudores de las instituciones del sistema financiero.

Mantener un centro de información financiera y sistema de calificación de riesgo de las entidades financieras.

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Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de información financiera.

Imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus directores, administradores y funcionarios.

Ejecutar las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria; Iniciar las acciones legales en contra de los directores o administradores de las

instituciones sujetas al control. Exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes

de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades inspeccionadas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza; recibir las declaraciones juradas de los directores, administradores y empleados o de las personas vinculadas con la institución del sistema financiero privado; exigir que las instituciones controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento en los casos que así lo requieran; y, designar los liquidadores de las instituciones financieras.

La Superintendencia tendrá una Junta Bancaria que, entre las funciones más importantes, tiene la de ser órgano de apelación de las resoluciones que adopte el Superintendente. En cuanto a las entidades de seguros privados, ya habíamos manifestado que el Superintendente de Bancos las controla, y con tal facultad, puede ordenar visitas y auditarlas con la frecuencia que estime necesaria.

B.3) Del control de las telecomunicaciones.

También existe en el País una Superintendencia de Telecomunicaciones, que tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, y que estará dirigida por un Superintendente nombrado por el Congreso Nacional para un período de cuatro años. Las funciones de esta superintendencia son, básicamente, las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL; El control y monitoreo del espectro radioeléctrico; El control de los operadores que exploten servicios de telecomunicaciones; Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión para la explotación de los

servicios de telecomunicaciones; Supervisar el cumplimiento de las normas de homologación y regulación que

apruebe el CONATEL; Controlar la correcta aplicación de los pliegos tarifarios aprobados por el

CONATEL; Controlar que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolle en un marco de

libre competencia, con las excepciones señaladas en esta Ley; Juzgar a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones señaladas

en esta Ley y aplicar las sanciones en los casos que correspondan; e, Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento.

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B.4) Del control del mercado de valores.

Uno de los ámbitos que debe ser de mayor trascendencia para el País, es el mercado de valores. Los controles son vitales, pues dan, de alguna forma, una grarantía sobre la veracidad de lo que se ofrece. La Ley de Mercado de Valores dispone que la Superintendencia de Compañías tiene ciertas atribuciones en este ámbito, y entre ellas están:

Ejecutar la política general del mercado de valores dictada por el C.N.V.; Inspeccionar, en cualquier tiempo, a las compañías, entidades y demás personas que

intervengan en el mercado de valores, con amplias facultades de verificación de sus operaciones, libros contables, información y cuanto documento o instrumento sea necesario examinar, sin que se le pueda oponer el sigilo bancario o bursátil, exigiendo que las instituciones controladas cumplan con las medidas correctivas y de saneamiento en los casos que se dispongan.

Investigar las denuncias o infracciones a la Ley, a sus reglamentos, a los reglamentos internos y regulaciones de las instituciones que se rigen por esta Ley y poner en conocimiento de la autoridad competente para que se inicien las acciones penales correspondientes, de ser el caso;

Velar por la observancia y cumplimiento de las normas que rigen el mercado de valores;

Requerir o suministrar directa o indirectamente información pública en los términos previstos en esta Ley, referente a la actividad de personas naturales o jurídicas sujetas a su control;

Conocer y sancionar, en primera instancia, las infracciones a la presente Ley, a sus reglamentos, resoluciones y demás normas secundarias;

Autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la realización de una oferta pública de valores; así como suspender o cancelar una oferta pública cuando se presentaren indicios de que la información proporcionada no refleja adecuadamente la situación financiera, patrimonial o económica de la empresa sujeta a su control;

Autorizar el funcionamiento en el mercado de valores de: bolsas de valores, casas de valores, compañías calificadoras de riesgo, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, auditoras externas y demás personas o entidades que actúen o intervengan en dicho mercado, de acuerdo con las regulaciones de carácter general que se dicten para el efecto;

Vigilar que la publicidad de las instituciones controladas se ajuste a la realidad jurídica y económica del producto o servicio que se promueve, para evitar la desinformación y la competencia desleal; se exceptúa aquella publicidad que no tenga relación con el mercado de valores;

En el mercado de valores juega un papel importante el Consejo Nacional de Valores, que es el órgano que establece las políticas generales de es mercado y regula su funcionamiento.

Tiene, entre muchas importantes funciones, las siguientes: Establecer los parámetros, índices, relaciones y demás normas de solvencia y

prudencia financiera y control para las entidades reguladas en esta Ley y acoger,

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para los emisores del sector financiero, aquellos parámetros determinados por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Establecer las normas de carácter general para la administración, imposición y gradación de las sanciones.

Regular la oferta pública de valores, estableciendo los requisitos mínimos que deberán tener los valores que se oferten públicamente; así como el procedimiento para que la información que deba ser difundida al público revele adecuadamente la situación financiera de los emisores;

Regular los procesos de titularización, su oferta pública, así como la información que debe provenir de éstos, para la difusión al público;

C.) LOS ÓRGANOS DECISORIOS.

Es muy importante comprender que la vida en sociedad conlleva, lamentablemente, problemas de variada índole: Contratos incumplidos, pagarés que no se pagan, cheques sin fondos, daños a la propiedad, o a la persona o a la moral de alguien, etc.

C.1) La Función Judicial y su organización.

Cuando estos problemas se presentan, nace la necesidad de buscar quien los resuelva. Ese alguien, según lo ordena la Constitución, es la Función Judicial, que a la que se le ha conferido lo que se llama “potestad judicial”. Esta potestad, según lo veremos, la ejercen los jueces de la República, pero pueden ejercerla también ciertas personas que tienen la calidad de árbitros, cuya actividad se regula por la Ley de Arbitraje y Mediación. El artículo 177 de la Constitución indica que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos; y el siguiente, señala que los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, son:

1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz.

Agrega que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; y que hay órganos auxiliares como son el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley. Finalmente dispone que la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

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Pero, ¿cómo funciona la administración de justicia en la práctica? Por regla general, por niveles. Es decir, se empiezan los juicios en el primer nivel que es el de los jueces (primera instancia), y puede llegarse, por apelación, a la Corte Provincial (segunda instancia). Si el fallo de la Corte Provincial viola la ley, se puede interponer un recurso de casación para ir a la Corte Suprema. Por excepción se puede ir directamente a la Corte Provincial donde esta hace el papel de primera instancia. Hay casos que los conoce directamente la Corte Nacional; son casos de fuero, en ciertas materias, y que atañen a funcionarios importantes como el Presidente de la República. No podemos hacer un análisis detallado de cada uno de los tipos de procesos que hay en el Ecuador, pues aquello es un tarea sumamente extensa, pero sí podemos intentar hacer un resumen de cómo se organiza la justicia en el País. Lo primero que debemos conoce es que, conforme se señaló, la justicia la administran los jueces de derecho y los árbitros. Los jueces de derecho están repartidos por materia, y se aspirara a que haya por lo menos un juez, por cada materia, en cada cantón del País. Así, debería haber un juez para la materia civil (que incluye lo mercantil), uno para lo penal, uno para los asuntos laborales, uno para los casos de inquilinato, y, uno para los asuntos que atañen a la niñez y a la familia. Pero, claro, uno es muy poco en ciudades grandes como Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala, Quevedo, etc. Entonces, en cada una de esas ciudades, se designan más un juez por cada materia. Así, en una ciudad como Guayaquil hay más de diez jueces civiles, más de diez jueces penales, etc. Cuando hay muchos jueces de una materia determinada, las causas que ingresan se sortean para ser asignadas a un juez determinado. De otra parte, en cada provincia del País, hay una Corte Provincial que está distribuida en salas de acuerdo a diferentes materias (Civil y mercantil, penal, laboral, contencioso administrativo y fiscal. Estas salas tienen nombres más complejos que identifican las áreas que pueden conocer). Cada sala tiene tres Jueces (ya no se llaman Ministros o Magistrados). Asimismo, en las provincias con mayor número de habitantes, cada materia tiene mayor cantidad de Salas; en Guayaquil, por ejemplo, hay tres salas de Civil y mercantil, tres salas de lo penal, etc. Conviene señalar que para la atención de asuntos administrativos y tributarios, no hay jueces, sino que la organización empieza a nivel de Salas en las Cortes provinciales de Justicia, y son estas las Salas de lo Contencioso Administrativo que conforman el Tribunal de ese nombre, y las Salas de lo Fiscal, que conforman los Tribunales de lo Fiscal; la primera instancia es ante esos órganos. Por último, en el Ecuador hay un organismo, denominado Corte Nacional de Justicia (antes era la Corte Suprema de Justicia). Al igual que las cortes provinciales, esta corte está dividida por materias y cada materia tiene varias Salas y cada una de ellas tiene tres Ministros o Magistrados. De los fallos que expiden las Cortes Provinciales, en cierto tipo de juicios, se puede interponer un recurso que se llama de Casación, el cual es conocido por la Corte Nacional; mediante este recurso se puede hacer notar que una determinada Sala de una Corte Provincial, al resolver un caso, violó la ley en la

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sentencia, de manera tal que si se encuentra que ha habido esa violación, la Corte Nacional puede dejar sin efecto la sentencia expedida y dictar, en su lugar, una nueva.

C.2) Los distintos procesos.

Con una organización como la que hemos señalado, cabe revisar, aunque sea de manera breve, algo acerca de la actividad judicial. Naturalmente, lo primero que tenemos que tomar en cuenta es que los conflictos se producen en distintas materias. Así, hay conflictos civiles, mercantiles, laborales, de inquilinato, administrativos, fiscales, penales, etc. Depende del tipo de conflicto el juez que conocerá la causa. A manera de ejemplo, analicemos, de manera breve, tres tipos de procesos:

C.2.1) Conflictos civiles y comerciales.-

Si entre dos personas se produce un conflicto ya sea por un incumplimiento contractual, o porque una ha sido víctima de daños producidos por la otra, cualquiera de ellas tiene derecho de acudir ante los jueces de lo civil mediante la presentación de una demanda. Esta, que es escrita, da inicio a alguno de los tipos d procesos que existen (ejecutivos, verbales sumarios, sumarios, ordinarios), cada uno de los cuales tiene sus propias características.

Los procesos se tramitan ante el juez de lo civil que salga sorteado, en lo que se llama primera instancia. Este juez, eventualmente, luego de tramitar las pruebas que se piden dentro de un período forzoso y muy importante, fallará o sentenciará la causa.

De la sentencia que este juez dicte se puede apelar, y se pasa a la segunda instancia que, normalmente, se tramita ante alguna de las salas de la respectiva materia, en la corte superior. Luego de un trámite, breve o largo dependiendo del tipo de proceso (los procesos ordinarios son más largos), se dicta el fallo de segunda instancia.

Del fallo de la segunda instancia se puede interponer recurso de casación para ante la Corte Suprema de Justicia.

C.2.2) Conflictos en materia penal.

A diferencia de los conflictos civiles, en materia penal los conflictos tienen ciertas complejidades que deben tomarse en cuenta y la principal de ellas es que en materia penal, la capacidad para accionar (es decir empujar el inicio del proceso) en muchos casos la tiene el Ministerio Público; en otros, la tienen los ciudadanos. Esto hace la diferencia entre delitos de acción pública y delitos de acción privada; en los primeros, si el fiscal llegare a no acusar, simplemente no habrá juicios, en los otros, si el acusador persiste en su intención, el proceso continuará. Este ejercicio, en los casos de personas que no ocupan ciertos cargos públicos que la ley establece, lo desempeñan los Agentes

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Fiscales de la localidad en que se cometió el delito; en los casos de aquellas personas que ocupan dichos cargos, lo ejercerá el Fiscal del Distrito o el Ministro Fiscal, según la importancia del cargo.

Cabe señalar que hay casos en que no se necesita la participación de un fiscal, y que se llaman delitos de acción privada, y que son: a) El estupro perpetrado en una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho; b) El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor; c) La injuria calumniosa y la no calumniosa grave; d) Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio; e) La usurpación; f) La muerte de animales domésticos o domesticados; g) El atentado al pudor de un mayor de edad; y se acaban de incorporar el hurto y las distintas variedades de estafas. En todo caso, en los delitos de instancia oficial o de acción pública (la acción corresponde exclusivamente al fiscal), y en los de instancia particular (la acción la presenta el ciudadano para que el fiscal actúe) es el fiscal el que toma conocimiento del delito cometido e inicia una fase de investigación, y, luego de ella y en caso de que considere que hay méritos suficientes, una de Instrucción. Transcurrida esta fase (normalmente noventa días, sin perjuicio de que se extienda por ciertas causas previstas en la ley), el fiscal emite un Dictamen, que puede ser absolutorio o acusatorio. Es durante la fase de instrucción que la víctima del delito (que se llama “Agraviado”) puede presentarse como acusador particular, y con ello se convierte en un coacusador.

Durante aquellas etapas, y particularmente en la fase de instrucción, hay un juez de lo penal involucrado, que es quien, por ejemplo, emite las órdenes de detención (con un límite de 24 horas) o de prisión, que el Fiscal le solicita y si cree que hay mérito para ello. Una vez que el fiscal emite su dictamen, el juez lo analiza. Si el dictamen fue absolutorio, o si ha habido acusación particular, el juez puede solicitar que el proceso vaya a donde el superior del Fiscal para que confirme o revoque la absolución. En todo caso, en los delitos de acción pública, si no hay acusación del fiscal, el juez debe dictar un auto de sobreseimiento. Al igual que ocurre en los juicios civiles, los juicios penales también pueden subir en apelación ante la Corte Superior de Justicia. Y, además, en ciertos casos pueden subir en recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

C.2.3) Conflictos laborales.

Los conflictos laborales pueden ser de dos tipos: Individuales o colectivos. En los juicios individuales por asuntos de trabajo, la demanda puede ser verbal o escrita, y las controversias se tramitan de forma oral, empezando por una audiencia ante el juez respectivo, siendo este el momento en que se contesta la demanda. Antes de concluir la audiencia preliminar, el juez señalará día y hora para la realización de la audiencia definitiva que será presidida por el juez de la causa con la presencia de las partes y sus abogados, así como de los testigos que fueren a rendir sus declaraciones.

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Una vez receptadas las declaraciones en la audiencia, las partes podrán alegar en derecho. Concluida la audiencia definitiva, el juez dictará sentencia en la que resolverá todas las excepciones respectivas, en el término de diez días. De esta sentencia se puede apelar para que el caso lo conozca la Corte Superior del Distrito, la cual debería resolver en el término de veinte días. De este fallo, cabe el recurso de casación. Los conflictos colectivos, en cambio, se presentan por parte de un grupo de trabajadores integrados en un “Comité de Empresa”, que formulan un “pliego de peticiones” a la empresa el cual, no atendido en alguna de sus partes, puede dar lugar a la huelga. Estos conflictos se resuelven en el Ministerio del Trabajo, por parte de un Tribunal de Conciliación de primera instancia, o uno de segunda instancia, en ambos casos está conformado por dos delegados de los trabajadores, dos de los empleadores y la autoridad.

C.2.4) Otros procesos.

Conforme lo señalábamos líneas arriba, además de los aludidos hay otros procesos, de distinta naturaleza, entre otros: a.) Asuntos que atañen a los niños y adolescentes, ante los jueces de la Niñez y la

Adolescencia, y que se juzgan en base, fundamentalmente, al Código de la Niñez y la Adolescencia y a tratados internacionales.

b.) Asuntos de arrendamiento, ante los jueces de Inquilinato, para los que debe tenerse en cuenta las normas de la Ley de Inquilinato.

c.) Asuntos que involucran actos de las autoridades del estado o de autoridades seccionales (como por ejemplo actos administrativos dañinos), los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. La ley fundamental en esta materia es la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

d.) Asuntos tributarios, los Tribunales Fiscales. e.) Hay además otro tipo de jueces, que son los jueces de coactiva, que son

funcionarios de ciertas entidades a las que la Ley las dota de esta especial forma de actuar que se llama jurisdicción coactiva. Se trata, este jurisdicción, de un tipo de proceso en el que el acreedor (que es normalmente una entidad pública), actúa en contra del deudor y este, básicamente, para poder frenar la actuación, tiene que consignar el dinero adeudado; caso contrario, puede sufrir el embargo y el remate de sus bienes.

f.) Los arbitrajes.

Respecto de estos últimos, la Ley de Arbitraje y Mediación declara que el sistema arbitral:

“es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.”

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Se trata, en cualquier caso, de un convenio, por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Este convenio debe constar por escrito. Inclusive, si un caso se encuentra ya ante la justicia ordinaria, las partes podrán recurrir al arbitraje.

Este arbitraje puede ser administrado, que es cuando se desarrolla con sujeción a la citada Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un Centro de Arbitraje, o independiente, que es cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.

Asimismo los arbitrajes pueden ser en derecho, esto es apegado a las normas jurídicas del País (los árbitros deben ser abogados), o en equidad, en cuyo caso el laudo debe expedirse fundado en el leal saber y entender de los árbitros y atendiendo a los principios de la sana crítica (no tienen que ser abogados).

Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos que establece la misma. Pueden hacerlo las entidades que conforman el sector público pero, en este caso tienen, como requisito adicional a los comunes que el convenio arbitral esté pactado con anterioridad al surgimiento de la controversia, pues si se quiere someter a arbitraje una controversia ya surgida, deberá consultarse al Procurador General del Estado. Los arbitrajes terminan en un laudo. Hay un mecanismo interesante preventivo de un juicio, y es la mediación. En este, las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que ponga fin al conflicto.

Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. Inclusive, dice la ley que el Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación.

El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. Esta acta tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia.

D.) LAS LEYES Y ASUNTOS FUNDAMENTALES DE INTERÉS DEL EMPRESARIO:

D.1) Código Civil.

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Uno de los cuerpos normativos, que aglutina gran tradición jurídica, es el Código Civil. En él hay contenidas normas que atañen a las personas (cuya definición y nociones ya hemos dado), y sus relaciones y situaciones más importantes (domicilio, estado civil, matrimonio, patria potestad, cuidado de personas incapaces, etc.); a los bienes y su forma de adquirirlos, y a los derechos que estos originan; a las sucesiones o herencias, que no es otra cosa que regular el destino de los bienes de una persona que fallece; y a los contratos y obligaciones en general. Este código tiene un título preliminar que contiene normas de singular importancia y que han sido consideradas de un alcance muy amplio. Y así, el Código Civil, como antes lo anotamos, nos dice que la ley es una declaración de la voluntad del pueblo, que obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y que su ignorancia no excusa a persona alguna. Además, que no dispone sino para lo venidero, lo que implica, como antes lo había señalado, que no tiene efecto retroactivo. También nos enseña uno de los principios de las actividades que animan a los ciudadanos privados, y es aquel que dice que a nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley. En lo que atañe a las actividades empresariales, y, en realidad, a la forma y efectos de las relaciones entre las personas, dice este código que “las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.” Este artículo nos habla de cuales son las “fuentes”, causa u origen de las obligaciones. Entre ellas hay dos muy comunes o prácticas: Los contratos y los delitos. Un contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es decir, de los contratos nacen obligaciones; puede ser que nazca una sola para una sola de las partes, o recíprocas. Este acto, una vez celebrado, es una ley para los contratantes; es decir, a él se someten las partes como si fuera una ley. El código se refiere a varios contratos, reglándolos. Estos son: 1. Compraventa. Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la

otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.

2. Permuta o cambio. Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar

una especie o cuerpo cierto por otro.

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3. Arrendamiento. Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.

4. Sociedad o compañía. Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner

algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

5. Mandato. Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más

negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

6. Mutuo o préstamo de consumo. Es un contrato en que una de las partes entrega a la

otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

7. Depósito. Es el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se

encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.

8. Contratos aleatorios. Estos son: 1. El contrato de seguro; 2. El préstamo a la gruesa

ventura; 3. El juego; 4. La apuesta; y, 5. La constitución de renta vitalicia. Se llaman aleatorios por cuanto está envuelta en ellos la contingencia de ganar o perder.

9. Fianza. Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas

responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza (o garantía personal) puede ser de dos tipos: (1) Solidaria, en cuyo caso el garante o fiador se ha puesto al mismo nivel del deudor de manera tal que el acreedor puede cobrar la deuda a cualquiera de los dos; y (2) Común, en cuyo caso al fiador sólo se le puede cobrar una vez que se haya intentado cobrar al deudor.

10. Empeño o prenda. Por este mecanismo se entrega una cosa mueble a un acreedor,

para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

11. Hipoteca. Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por

eso de permanecer en poder del deudor. 12. Anticresis. Es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que

se pague con sus frutos. 13. Transacción. Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio

pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

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La otra fuente de importancia de las obligaciones que aludíamos, son aquellas que nacen sin que haya un contrato de por medio, y entre ellas están las que se originan de los delitos, que son las conductas dañinas culpables, o de los llamados cuasidelitos, que son conductas también dañinas, pero cometidas sin intención de dañar. Para ambos casos la ley dispone que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Pero el Código Civil está dividido en cuatro libros o grandes capítulos. El primero trata sobre las personas, y entre las cosas que pueden interesar de manera especial por su aspecto económico involucrado, están:

- El hecho de que por el matrimonio se contrae una sociedad de bienes que se llama sociedad conyugal. Esta sociedad de bienes nace también de la unión de hecho, que, según la Constitución del 2008 puede darse entre dos personas, ya no sólo entre hombre y mujer. Esta sociedad implica que todo lo que los cónyuges ganan durante su existencia o lo que compran a título oneroso, entra a formar parte de ella. Lo que cada cónyuge tenía antes del matrimonio se entiende que le pertenece, y, en caso de disolución de la sociedad conyugal, deberá devolvérsele. La sociedad conyugal termina con el divorcio, o con la disolución anticipada de ésta. Cabe señalar que los cónyuges pueden celebrar capitulaciones matrimoniales para excluir ciertos bienes de la sociedad conyugal, o pueden solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

- Las responsabilidades económicas (alimentos) que se tienen respecto de

ciertas personas, como con los hijos, la cónyuge, etc. El libro segundo trata acerca de los bienes y cómo se adquieren, así como la posibilidad de constituir derechos reales sobre ellos, como el usufructo (que permite la posibilidad de que una persona sea propietaria del bien, y otra lo goce, es decir, perciba sus frutos), la propiedad fiduciaria, la servidumbre y otros. El libro tercero trata sobre la sucesión por causa de muerte. La sucesión de una persona puede ser con testamento (testada) o sin testamento (intestada). En esta última, los hijos son los llamados a suceder, pero a falta de estos, pueden ser llamados los ascendientes, o los hermanos y hasta los sobrinos, estos últimos concurren con el estado. En la sucesión testada, el testador tiene que respetar el hecho de que puede disponer de la mitad de sus bienes a favor de sus legitimarios (normalmente sus hijos), y la otra mitad se divide en una cuarta parte de mejoras (a uno o más legitimarios) y la cuarta de libre disposición. Y, el libro Cuarto, trata de los contratos y las obligaciones, y algo ya hemos adelantado sobre esa materia en líneas anteriores de este mismo apartado.

D.2) Ley de Compañías.

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Ya hemos señalado que una de las formas más comunes de hacer actividad mercantil es la sociedad. La Ley de Compañías define al tipo de contrato que conforma una compañía, diciendo que es el contrato (se lo llama contrato social) por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. La ley reconoce básicamente seis tipos de compañías: 1. La compañía en nombre colectivo; 2. La compañía en comandita simple y dividida por acciones; 3. La compañía de responsabilidad limitada; 4. La compañía anónima; 5. La compañía de economía mixta. 6. La compañía unipersonal. Las compañías se desempeñan o actúan a través de sus administradores. El estatuto (que son las reglas bajo las cuales se asocian los interesados) tiene que designar cual o cuales de ellos tienen la representación legal. Estos funcionarios, administradores con representación legal, deberán inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil dentro de los treinta días posteriores a su designación (la falta de inscripción, una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior, será sancionado por el Superintendente de Compañías o el juez, en su caso, con multa de diez a doscientos sucres por cada día de retardo). La fecha de la inscripción del nombramiento será la del comienzo de sus funciones. En el contrato social se estipulará el plazo para la duración del cargo de administrador que, no podrá exceder de cinco años, sin perjuicio de que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido. Como ya lo dijimos, el estatuto contendrá las funciones del administrador; pero la ley señala que será ineficaz contra terceros cualquiera limitación de las facultades representativas de los administradores o gerentes. Las compañías tienen ciertos deberes fundamentales, y uno de ellos es el de informar, a sus socios y a la autoridad de control, sobre sus actividades. Por ello tienen el deber de enviar a la Superintendencia de Compañías: a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y

ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;

b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la

Superintendencia de Compañías. De otra parte, y como ya hemos señalado que la compañía implica un pacto social que implica un desembolso a favor de la compañía bajo la forma de capital (que es una de las formas como la sociedad se provee de fondos), a cambio de este los socios o accionistas adquieren unos derechos. En el caso de las compañías anónimas estos

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derechos se traducen en unos títulos llamados acciones; en el caso de las limitadas se llaman participaciones. Ambas son transferibles y esa transferencia debe ser comunicada a la Superintendencia de Compañías, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes. Cabe señalar que hoy en día, y en términos generales, cabe la inversión extranjera directa en las compañías ecuatorianas, y ya no se requiere autorización de ningún organismo del estado. Todos los actos societarios tales como el establecimiento de sucursales, el aumento o disminución de capital, la prórroga del contrato social, la transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, cambio de domicilio, convalidación, reactivación de la compañía en proceso de liquidación y disolución anticipada, así como todos los convenios y resoluciones que alteren las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duración de la compañía, o excluyan a alguno de sus miembros, se sujetarán a las solemnidades establecidas por la Ley para la fundación de la compañía según su especie.

D.2.1) De los tipos de compañías.

Habíamos dicho que hay varios tipos de compañías. Veamos breves datos de ellas.

a) La compañía en nombre colectivo.

Este tipo de compañía se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Este contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública. A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella.

b) La compañía en comandita simple.

Este tipo de compañía existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios, que son solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, que son simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita". A manera de regla general para estas dos primeras compañías, la señala que todos los socios colectivos y los socios comanditados estarán sujetos a responsabilidad solidaria e

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ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compañía.

c) La compañía de responsabilidad limitada.

Esta compañía se contrae entre dos o más personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, quienes hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Las compañías suelen tener o bien una denominación objetiva (que describe un poco su rama de actividad), o una expresión peculiar (una especie de nombre de fantasía o identificador). La ley señala que si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente; y, agrega que los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo. Pero señala también la norma que se requiere añadir una expresión peculiar. Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada. En esta compañía, tal como ya lo señalamos, el capital estará representado por participaciones que podrán transferirse; esas participaciones constarán en certificados de aportación que no constituyen títulos cesibles. Para esa transferencia se requiere el acuerdo unánime de la junta general, y deberá otorgarse por escritura pública. Esta autorización previa, y aquella unanimidad, permite controlar quien se incorpora como socio de la compañía. La participación de cada socio es transmisible por herencia. Si los herederos fueren varios, estarán representados en la compañía por la persona que designaren. Igualmente, las partes sociales son indivisibles. Ahora bien, para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges, y tampoco podrán intervenir en su constitución los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro y las compañías anónimas extranjeras, así como tampoco las personas comprendidas en el Art. 7 del Código de Comercio no podrán asociarse en esta clase de compañías. En esta compañía se llevará un libro donde se anotará el nombre de los socios. En este libro se inscribirán las cesiones y, practicada ésta, se anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario. Las normas de las compañías anónimas se aplican, en lo que la ley no dispone especialmente para ellas, a este tipo de compañías.

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d) La compañía anónima.

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. El contrato de formación de la compañía determinará la forma de emisión y suscripción de las acciones.

¿Qué es una suscripción de acciones?

La suscripción de acciones es un contrato por el que el suscribiente se compromete para con la compañía a pagar un aporte y ser miembro de la misma, sujetándose a las normas del estatuto y reglamentos.

¿Cuántas clases de acciones hay?

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto. Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas. Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía. Será nula toda preferencia que tienda al pago de intereses o dividendos fijos, a excepción de dividendos acumulativos.

¿Cómo son las acciones?

Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correlativamente numerados. Entregado el título o el certificado al accionista, éste suscribirá el correspondiente talonario. Los títulos y certificados nominativos se inscribirán, además, en el Libro de Acciones y Accionistas, en el que se anotarán las sucesivas transferencias, la constitución de derechos reales y las demás modificaciones que ocurran respecto al derecho sobre las acciones.

¿Qué derecho confieren las acciones?

Las acciones confieren varios derechos. Los fundamentales son: (a) a participar en las utilidades de la compañía que repartirán en proporción al valor pagado de dichas acciones, siendo vital conocer que de los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos un cincuenta por ciento para dividendos en favor de los accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la junta general. (b) A votar en las juntas generales. (c) Un derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito. Este derecho se ejercitará dentro de los treinta días siguientes a la publicación por la prensa del aviso del respectivo acuerdo de la junta general.

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¿Basta tener un título de acción para ser considerado accionista de una compañía? La respuesta es, sí. Pero hay que observar un par de normas de singular importancia por sus efectos jurídicos y prácticos, y que atañen a lo vital que resulta el Libro de Registro de Acciones y Accionistas. Y, así, dice el artículo 187 de la Ley: “Se considerará como dueño de las acciones a quien aparezca como tal en el Libro de Acciones y Accionistas.” Y, señala el artículo 200: “Las compañías anónimas considerarán como socio al inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas.”

¿Cómo se negocian las acciones de una compañía?

Decíamos que el capital de estas compañías está dividido en acciones. Estas acciones son libremente negociables, y su transferencia en la forma señalada en el artículo 188 de la ley de la materia, que dice:

Art. 188.- La propiedad de las acciones se transfiere mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o la persona o casa de valores que lo represente. La cesión deberá hacerse constar en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para los títulos que estuvieren entregados en custodia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados. Art. 189.- La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la transferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas comunicaciones o el título, según fuere del caso; se archivarán en la compañía. De haberse optado por la presentación y entrega del título objeto de la cesión, éste será anulado y en su lugar se emitirá un nuevo título a nombre del adquirente. En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o inmovilizadas en el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores que actúa como agente. El depósito centralizado mantendrá los archivos y registros de las transferencias y notificará trimestralmente a la compañía, para la cual llevará el libro de

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acciones y accionistas, la nómina de sus accionistas. Además, a solicitud hecha por la compañía notificará en un período no mayor a tres días.

¿Quién dirige la compañía?

El órgano principal de las compañías es la Junta General, esta tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía. La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía. Es de competencia de la junta general:

1. Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por el estatuto, y designar o remover a los administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo;

2. Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. No podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de los comisarios;

3. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismo o funcionario;

4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; 5. Resolver acerca de la emisión de las partes beneficiarias y de las

obligaciones; 6. Resolver acerca de la amortización de las acciones; 7. Acordar todas las modificaciones al contrato social; y, 8. Resolver acerca de la fusión, transformación, escisión, disolución y

liquidación de la compañía; nombrar liquidadores, fijar el procedimiento para la liquidación, la retribución de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidación.

¿Qué tipos de juntas generales se conocen y que se resuelve en ellas?

Las juntas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la compañía, salvo el caso de juntas generales universales. En caso contrario serán nulas. Las juntas generales ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, para

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conocer las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores, los comisarios y los auditores acerca de los negocios sociales; fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización; y resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales, así como cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria. La junta general podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de los administradores y más miembros de los organismos de administración creados por el estatuto, aun cuando el asunto no figure en el orden del día. Y aquí cabe señalar que existe una interesante discusión, y atañe a si sólo la junta general ordinaria puede conocer la remoción de los administradores, aun cuando el asunto no conste en el orden del día, o si, bajo la misma premisa, puede conocerla también la junta general extraordinaria. La Superintendencia de Compañías, a través de sus “Doctrinas”, se ha inclinado por la segunda posibilidad, es decir, este es un asunto que puede ser decidido por cualquier junta general, en cualquier momento. Las juntas generales extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria. La junta general, sea ordinaria o extraordinaria, será convocada por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión, y por los demás medios previstos en los estatutos. La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula, excepción hecha del tema de la remoción de administradores, al que ya nos hemos referido. Normalmente el estatuto señala quien puede convocar la junta general. Cabe señalar que, además de lo que señale el estatuto en caso de urgencia los comisarios pueden convocar la junta general. Además, un porcentaje del 25% puede pedir dicha convocatoria, y en caso de no ser atendido dentro del lapso de 15 días, pueden pedirle al Superintendente, o su delegado, que la haga. Si la junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión. La junta general no podrá considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado. Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes. Se expresará así en la convocatoria que se haga. En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital

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pagado, y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unanimidad la celebración de la junta.

¿Quién administra la compañía?

Las compañías se administran por mandatario amovibles. El contrato social fijará la estructura administrativa de la compañía. Como personas jurídicas que son, necesitan alguien que actúe por cuenta de ellas, alguien que tenga la facultad de disponer de sus bienes. Este alguien es el representante legal. La representación de la compañía se extenderá a todos los asuntos relacionados con su giro o tráfico, en operaciones comerciales o civiles, incluyendo la constitución de prendas de toda clase. La Ley claramente señala que se necesitará autorización de la junta general para enajenar o hipotecar los bienes sociales, salvo el caso en que ello constituya uno de los objetos sociales principales o conste expresamente en los estatutos.

¿Quiénes no pueden ser administradores de la compañía?

No pueden ser administradores de la compañía sus banqueros, arrendatarios, constructores o suministradores de materiales por cuenta de la misma.

¿Qué ocurre cuando se vence el cargo de administrador?

El administrador continuará en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fue designado, mientras el sucesor tome posesión de su cargo.

¿Puede un representante legal conferir poderes generales y especiales?

Sí. El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido.

e) La compañía en comandita por acciones.

El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.

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f) La compañía de economía mixta.

El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía. La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.

g) La compañía extranjera.

Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en el que

se hubiere organizado; 2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de

sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente;

3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias

facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas.

4. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan

actividades lucrativas en el Ecuador; y, 5. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a

desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital.

Para justificar estos requisitos se presentará a la Superintendencia de Compañías los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior. Deberá también presentar el poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto, capital que no podrá ser menor al fijado por el Superintendente de Compañías, sin perjuicio de las normas especiales que rijan en materia de inversión extranjera. Señala la ley que si el representante fuere un ciudadano extranjero, deberá tener en el Ecuador la calidad de residente.

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h) La asociación de cuentas en participación.

La asociación en participación es aquella en la que un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio. Puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no comerciantes. Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre los bienes objeto de asociación aunque hayan sido aportados por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuentas de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas. Los empleados a quienes se diere una participación de utilidades no serán responsables sino hasta por el monto de sus utilidades anuales. Estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías. A falta de contrato por escritura pública, se pueden probar por los demás medios admitidos por la ley mercantil. Pero la prueba testimonial no es admisible cuando se trate de un negocio cuyo valor pase de doscientos sucres, si no hay principio de prueba por escrito.

i) La compañía Holding o Tenedora de Acciones.

Compañía Holding o Tenedora de Acciones, es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial. Las compañías así vinculadas elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, para fines de control y distribución de utilidades de los trabajadores y para el pago de los correspondientes impuestos fiscales. Para cualquier otro propósito podrán mantener estados financieros o de resultados consolidados evitando, en todo caso, duplicidad de trámites o procesos administrativos. La decisión de integrarse en un grupo empresarial deberá ser adoptada por la Junta General de cada una de las compañías integrantes del mismo. En caso de que el grupo empresarial estuviere conformado por compañías sujetas al control de las Superintendencias de Bancos y Compañías, las normas que regulen la consolidación de sus estados financieros serán expedidas y aplicadas por ambos organismos.

D.2.2) Pormenores de las compañías.

a) La auditoria.

De acuerdo con el artículo 318 de la ley, las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las

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asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. Tales estados financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en Concursos Públicos de Precios, de Ofertas y de Licitaciones, suscripción de contratos con el Estado y declaración del impuesto a la renta. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley, deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías y constar en el Registro correspondiente que llevará la Superintendencia, de conformidad con la Resolución que expida.

b) La intervención.

De acuerdo con el artículo 354 de la ley, la Superintendencia de Compañías podrá declarar a la misma en estado de intervención y designar uno o más interventores para aquélla, solamente en los casos siguientes: 1. Si lo solicitare uno o más accionistas o socios que representen cuando menos el diez

por ciento del capital pagado de la compañía, manifestando que han sufrido o se hallan en riesgo de sufrir grave perjuicio por incumplimiento o violación de la Ley, sus reglamentos o el estatuto de la compañía, en que hubieren incurrido ésta o sus administradores.

2. Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la

contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos o se ha incurrido en falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios para los socios, accionistas o terceros.

3. Si requerida la compañía por la Superintendencia para presentar el balance general

anual y el estado de pérdidas y ganancias o documentos y comprobantes necesarios para determinar la situación financiera de la compañía, no lo hiciere, y hubiere motivos para temer que con su renuencia trate de encubrir una situación económica o financiera que implique graves riesgos para sus accionistas, socios o terceros;

4. Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener

dinero de terceros a base de planes, sorteos, promesas u ofertas generales de venta, entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamos, cuando no hubiere garantías suficientes para respaldar los dineros recibidos y tal situación implicare graves riesgos para terceros, o cuando efectuaren una oferta pública de valores, sin cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Mercado de Valores; y,

5. Cuando la compañía se encontrare en cualquiera de los casos referidos en los Arts.

325 o 432, inciso 5o. de esta Ley.

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En los casos que se han enumerado, el Superintendente de Compañías podrá designar, de dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para que supervigilen la marcha económica de la compañía. El Superintendente determinará, en el oficio en que se designe al interventor o interventores, las operaciones y documentos que requieran de la firma y del visto bueno de éstos.

c) La inactividad y la disolución.

El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley. Las compañías se disuelven:

1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social; 2. Por traslado del domicilio principal a país extranjero; 3. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado; 4. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la Ley y el

contrato social; 5. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por

imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social; 6. Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social o, cuando

se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital;

7. Por fusión a la que se refieren los artículos 337 y siguientes; 8. Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal

establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la compañía en el plazo de seis meses, a partir de cuyo vencimiento, si no se hubiere cubierto el mínimo legal, el socio o accionista que quedare empezará a ser solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas desde entonces, hasta la publicación de la correspondiente declaratoria de disolución;

9. Por incumplimiento, durante cinco años, de lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley;

10. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley; 11. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los

estatutos de la compañía, que atenten contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los socios, accionistas o terceros;

12. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y,

13. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social.

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D.2.3) La empresa unipersonal.

Toda persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello. El artículo 2 de la ley que las instituyó, dispone que se trata de una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenezca, por lo que, los patrimonios de la una y de la otra, son patrimonios separados. La persona que constituya una empresa de esta clase no será responsable por las obligaciones de la misma, ni viceversa, salvo los casos que se mencionan a continuación, en que el gerente-propietario responderá con su patrimonio personal por las correspondientes obligaciones de la empresa:

1. Si dispusiere en provecho propio de bienes o fondos de la empresa que no correspondan a utilidades líquidas y realizadas, según los correspondientes estados financieros;

2. Si la empresa desarrollare o hubiere desarrollado actividades prohibidas o ajenas a su objeto;

3. Si el dinero aportado al capital de la empresa no hubiere ingresado efectivamente en el patrimonio de ésta;

4. Cuando la quiebra de la empresa hubiere sido calificada por el juez como fraudulenta;

5. Si el gerente-propietario de la empresa, al celebrar un acto o contrato, no especificare que lo hace a nombre de la misma;

6. Si la empresa realizare operaciones antes de su inscripción en el Registro Mercantil, a menos que se hubiere declarado en el acto o contrato respectivo, que se actúa para una empresa unipersonal de responsabilidad limitada en proceso de formación;

7. Si en los documentos propios de la empresa se manifestare con la firma del gerente-propietario que la empresa tiene un capital superior al que realmente posee; y,

8. En los demás casos establecidos en la ley. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, no podrá realizar ninguna de las siguientes actividades:

a. Bancarias; b. De seguros; c. De capitalización y ahorro; d. De mutualismo; e. De cambio de moneda extranjera; f. De mandato e intermediación financiera; g. De emisión de tarjetas de crédito de circulación general; h. De emisión de cheques viajeros; i. De financiación o de compra de cartera;

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j. De arrendamiento mercantil; k. De fideicomiso mercantil; l. De afianzamiento o garantía de obligaciones ajenas; m. De captación de dineros de terceros; y, n. De ninguna de las actividades a que se refieren las leyes de: Mercado de

Valores; General de Instituciones del Sistema Financiero; de Seguros; y, ni las que requieran por ley de otras figuras societarias.

En caso de violación a estas prohibiciones, el gerente-propietario será personal e ilimitadamente responsable de las obligaciones de la empresa y, además, sancionado con arreglo al Código Penal. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, será administrada por su gerente-propietario, quien a su vez, será su representante legal. Para legitimar su personería como representante legal de la empresa el gerente-propietario utilizará una copia certificada actualizada de la escritura pública que contenga el acto constitutivo de la empresa con la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, o una certificación actualizada del Registrador Mercantil en la que se acredite la existencia y denominación de la empresa, domicilio principal, objeto, plazo de duración, capital empresarial y la identidad de su gerente-propietario. La representación legal de la empresa se extenderá sin posibilidad de limitación alguna, a toda clase de actos y contratos relacionados directamente con el objeto empresarial y a todos los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones de la empresa que se deriven de su existencia y de su actividad, así como los que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, en los términos señalados en el artículo 18 de esta Ley.

D.2.4) El concurso preventivo.

Las compañías constituidas en el país, sujetas a vigilancia y control por la Superintendencia de Compañías, que tengan un activo superior a cuatro mil unidades de valor constante o más de cien trabajadores permanentes, con un pasivo superior a dos mil unidades de valor constante, no podrán ser declaradas en quiebra sino cuando previamente hayan agotado los trámites del concurso preventivo. Para efectos de esta Ley no se considerarán como pasivos las sumas adeudadas a los socios o accionistas por concepto de utilidades o dividendos no pagados, ni los créditos a favor de éstos, los administradores, comisarios, ni tampoco los rubros de capital y reservas. El concurso tiene por objeto la celebración de un acuerdo o concordato entre el deudor y sus acreedores, tendiente a facilitar la extinción de las obligaciones de la compañía, a regular las relaciones entre los mismos y a conservar la empresa. Podrán ser objeto del acuerdo o concordato cualesquiera de los actos o contratos entre el deudor y los acreedores, tales como:

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1. La capitalización de los pasivos de cualquier acreedor mediante la compensación de créditos. Si los acreedores de la sociedad concursada fueren bancos o instituciones financieras, podrán compensar sus créditos con el consiguiente aumento de capital (pueden conservar esas acciones hasta por tres años). Si los acreedores fueren extranjeros, el Banco Central registrará dicha inversión de acuerdo con las normas vigentes. 2. La consolidación de deudas y la transformación de créditos de corto plazo, a mediano y largo plazo; 3. El otorgamiento de nuevos créditos para capital de operación que se ajuste al esquema de rehabilitación de la compañía deudora; 4. La condonación de aporte del capital, intereses o rebaja de los mismos; 5. La enajenación de los bienes no necesarios para la actividad empresarial; y, 6. Cualquier otro que facilite la extinción de las obligaciones a cargo de la compañía deudora o que regule las relaciones de ésta con sus acreedores. Para los efectos de esta Ley, constituye cesación de pagos un estado patrimonial del deudor que se manifiesta externamente por uno o más de los siguientes hechos:

a.) El incumplimiento por más de sesenta días de una o más obligaciones mercantiles y que representen en total el treinta por ciento o más del valor del pasivo total;

b.) Encontrarse ejecutoriados e insatisfechos uno o más autos de pago o providencias equivalentes, dictados contra el deudor, dentro de cualquier procedimiento judicial o administrativo y cuyas cuantías representen un treinta por ciento o más del valor del pasivo total;

c.) Endeudamiento por obligaciones de plazo menor de dos años y que exceda al ochenta por ciento del valor de sus activos; siempre que se demuestre que no podrá ser cubierto oportunamente;

d.) Daciones en pago de los activos necesarios para la actividad empresarial, que representen en conjunto más del veinte por ciento del activo de la empresa; y,

e.) Cuando las pérdidas alcancen el cincuenta por ciento o más del capital social y la totalidad de sus reservas.

D.3) Código de Comercio.

El Código de Comercio rige, prioritariamente, las actividades de los comerciantes. Entonces, la primera pregunta que surge es ¿cuándo hablamos de las actividades de estos?

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Más allá de discusiones, el mismo código nos permite decir que hablamos de actividades de los comerciantes cuando interviene en una determinada relación, preferentemente contractual, un comerciante, o cuando estamos ante actos de comercio, los cuales están descritos por el artículo 3 de esa ley, que dice:

“Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente: 1. La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de

revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

2. La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;

3. La comisión o mandato comercial; 4. Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros

establecimientos semejantes; 5. El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o

de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;

6. El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

7. El seguro; 8. Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun

entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza.

9. Las operaciones de banco; 10. Las operaciones de correduría; 11. Las operaciones de bolsa; 12. Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o

venta de naves o de aparejos y vituallas; 13. Las asociaciones de armadores; 14. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas; 15. Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos

concernientes al comercio marítimo; y, 16. Los hechos que producen obligación en los casos de averías,

naufragios y salvamento. Esos actos los realiza un “comerciante”, que es aquel que, teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual. Este individuo puede realizar el comercio directamente, o puede ser principal respecto de personas que él contrate para que lo hagan para él, y que se denominan factores y dependientes.

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El “Factor” es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño (que se lo llama principal). Los factores deben estar investidos de un poder especial otorgado por el dueño del establecimiento cuya administración se les encomiende. Este poder tiene que estar registrado en el Registro Mercantil, y publicado por la prensa. Los “Dependientes”, son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección. Estos no obligan a sus principales, a menos que éstos les confieran expresamente la facultad de ejecutar, a su nombre, ciertas y determinadas operaciones concernientes a su giro. Pero es importante conocer que los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico, obligan al principal. Cuando analizamos las características de los comerciantes, vimos ciertos requisitos en materia de libros que estos están obligados a llevar. Al igual que hicimos con el caso de los contratos civiles, vamos a hacer un recuento breve de los principales contratos comerciales reconocidos por el Código de Comercio:

D.3.1) La Compraventa. Factura.

En materia mercantil existe también la compraventa y se asume que sus elementos constitutivos son los mismos que ya analizamos para la materia ivil. Es el más típico de los contratos. La ley declara que no hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero si la cosa vendida fuere entregada, se presume que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato. El código de comercio detalla varios escenarios o posibilidades en materia de este contrato, que deben ser analizadas en cada caso.

Art. 201.- (Reformado por el Art. 18 de la Ley s/n, R.O. 498-3S, 31-XII-2008).- El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ella el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado. No reclamándose contra el contenido de la factura, dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada. Las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán "facturas comerciales negociables" y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor, en concordancia con

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lo establecido en los artículos 2 y 233 de la Ley de Mercado de Valores. Les serán aplicables las disposiciones relativas al pagaré a la orden, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza. Las facturas podrán emitirse en forma desmaterializada o en títulos físicos. Las facturas comerciales negociables emitidas en títulos físicos se extenderán en tres ejemplares de los cuales, el original es para el adquirente de los bienes. La primera y la segunda copia serán para el vendedor, siendo la única transferible la primera copia. Tanto el original como la segunda copia llevarán impresa la frase de "no negociable". En este caso, para su presentación al cobro y pago, deberá presentarse obligatoriamente la primera copia. Estas facturas negociables serán transferidas por endoso, en los términos de esta Ley, sin necesidad de notificación al deudor o aceptación de este. El endosatario no asumirá las obligaciones de saneamiento que correspondan al vendedor de los bienes. Solo la primera copia podrá ser utilizada para el cobro mediante la vía ejecutiva. La factura negociable que haya sido aceptada y que contenga todos los requisitos establecidos en las normas tributarias y esta Ley, constituirá título ejecutivo y prueba plena de la obligación y de los derechos en ella contenidos. La factura negociable que constituye título ejecutivo deberá contener, a más de los requisitos establecidos por la normativa tributaria, los siguientes: a. La denominación "factura negociable" inserta en su texto; b. El número de orden del título librado, el que corresponderá al número de serie y secuencia consignado en la factura; c. La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento de las mismas y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto; d. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; e. La especificación clara, en números y letras del monto a pagar y la moneda en que se lo hará; y, f. La firma del girador o librador y del aceptante u obligado o sus respectivos delegados.

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El vencimiento en este tipo de facturas no podrá ser otro que los vencimientos permitidos para la letra de cambio, siendo nulas las facturas que contengan vencimientos distintos. Adicionalmente, se incorporará en el reverso del documento información sobre los endosos con los requisitos de identificación de los endosantes y endosatarios con sus números de cédula o RUC y su razón social. El deudor deberá pagar la obligación a la sola presentación de la primera copia de la factura a la que hace referencia esta Ley, en la forma y según los vencimientos establecidos en la misma, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y haya sido aceptada por el adquirente de los bienes. Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los endosatarios de las mismas. Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura con las características antes señaladas. Facúltase al Consejo Nacional de Valores para determinar regulaciones en esta materia.

D.3.2) La venta con Reserva de Dominio.

En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, cuyo valor individualizado por cada objeto, exceda del precio de Quinientos Sucres, el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Esto implica, dice la ley, que el comprador adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba de poder del vendedor. Estos contratos surtirán efecto entre las partes y respecto de terceros, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos, a los que se someterán los contratantes:

a. El contrato se extenderá en tres ejemplares, dos de los cuales corresponderán al vendedor y al comprador respectivamente, y el tercero a la Oficina de Registro;

b. El contrato deberá contener los siguientes datos: nombre, apellido,

profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción precisa de los objetos vendidos; lugar donde se los mantendrá durante la vigencia del contrato; precio de venta; fecha de la misma, forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otro documento u obligación

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cualquiera que asegure el crédito, determinando si se ha constituido prenda comercial; y,

c. Dicho contrato suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro

de la Propiedad de la respectiva Jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario.

D.3.3) La Permuta.

La permuta mercantil se rige por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato.

D.3.4) La cesión o transmisión de derechos y de documentos.-

Una de las normas más importantes del Código de Comercio, es la que atañe a la cesión de derechos y de documentos. Dice la ley que esta se hará, si “están a la orden del beneficiario”, por el endoso y en la forma y con los efectos que se establezcan en cada caso; si “a favor”, por la cesión notificada a la parte obligada, y “si al portador”, por la mera entrega del título respectivo.

D.3.5) El Transporte.

El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. Dice la ley que se llama “porteador” el que contrae la obligación de conducir. Denomínase “cargador”, “remitente” o “consignante” al que, por cuenta propia o ajena, encarga la conducción. Se llama “consignatario” la persona a quien se envían las mercaderías. La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción, se llama porte.

D.3.6) El Contrato de Comisión.-

Comisionista es el que ejerce actos de comercio, en su propio nombre, por cuenta de un comitente; esta persona – y esto es lo esencial -, no está obligado a declarar a la persona con quien contrata, el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el negocio fuera suyo propio.

D.3.7) Los contratos cambiarios.

Hay dos documentos que son de amplio uso, dada su amplia utilidad, que está dada, entre otras razones, por su capacidad de circular.

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Nos referimos a la Letra de Cambio y al Pagaré.

a.) La Letra de Cambio.

Dice la ley que la letra de cambio debe contener:

1. La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada; 3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado); 4. La indicación del vencimiento; 5. La del lugar donde debe efectuarse el pago; 6. El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el

pago; 7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y, 8. La firma de la persona que la emita (librador o girador).

El documento en el cual faltaren algunas de esas especificaciones, no es válido como letra de cambio, a menos que lo que falte sea el señalamiento del vencimiento, en cuyo caso será la letra considerada como pagadera a la vista; o si faltare una indicación especial sobre la localidad, la localidad designada junto al nombre del girado se considerará como el lugar en que habrá de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como el domicilio del girado; y si no se indica el lugar de su emisión, se considerará como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador. En una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto plazo de vista, el librador podrá estipular que la suma devengará intereses. En cualquiera otra letra de cambio, esa estipulación será considerada como no escrita. Los intereses correrán desde la fecha de la emisión de la letra de cambio, a no ser que en la misma esté indicada otra fecha. Toda letra de cambio aun cuando no haya sido girada expresamente a la orden, es transmisible por vía de endoso. Cuando el girador haya insertado en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el documento sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso deberá ir escrito en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma (añadido). Deberá ser firmado por el endosante. Una letra de cambio podrá ser girada: A día fijo;

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A cierto plazo de fecha; A la vista; A cierto plazo de vista. Las letras de cambio podrán prever vencimientos sucesivos. Aquellas letras que contengan vencimientos diferentes serán nulas. El portador deberá presentar la letra de cambio, al pago, el día en que es pagadera o uno de los dos días hábiles que siguen. Todas las acciones que de la letra de cambio resultan contra el aceptante, prescriben en tres años contados desde la fecha del vencimiento.

b.) El Pagaré.

El pagaré contendrá:

1. La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.

Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden; 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada; 3. La indicación del vencimiento; 4. La del lugar donde debe efectuarse el pago; 5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el

pago; 6. La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y, 7. La firma del que emite el documento (suscriptor).

Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este documento, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

D.3.8) La Carta de Crédito.

La carta de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional, celebrado entre el “dador” y el “tomador”, cuya perfección pende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre. La carta de crédito puede contener la autorización al tomador de girar a favor de otra persona, o a su orden, hasta por la suma que ella indique; pero la letra deberá estar adherida a la carta de crédito que le sirve de base. En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. También deberá contener la cantidad por la cual se abre el crédito; y, si no se expresare, será considerada como simple introducción o recomendación.

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D.3.9) El Contrato de Cuenta Corriente.-

La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente; pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del débito y crédito, y pagarle el saldo.

D.3.10) El Contrato de Préstamo.

El préstamo se tiene por mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no sean comerciantes. El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario. Deben hacerse por escrito la estipulación de intereses distintos del legal, y la que exonere de intereses al deudor.

D.3.11) El Depósito.

El depósito no se califica de mercantil, ni está sujeto a las reglas especiales de los de esta clase, si no reúne las circunstancias siguientes:

1a.- Que el depositante y el depositario tengan la calidad de comerciantes; y, 2a.- Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercantil.

El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución que, a falta de estipulación, será la fijada por el uso de la plaza.

D.3.12) El Contrato de Prenda Comercial Ordinaria.

Cuando mencionamos la prenda civil, dijimos que su característica fundamental era que un deudor entregaba un bien, normalmente suyo, a su acreedor, para seguridad del crédito que este tiene. Lo normal es que el deudor entregue, físicamente, la prenda a su acreedor. El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio. Si falta el acto escrito, la prenda no surte efecto respecto de tercero. Si se trata de efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras valor en garantía u otras equivalentes.

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Respecto de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos, de compañías industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspaso hecho en los registros de la compañía, por causa de garantía. Respecto de acciones, cédulas u obligaciones al portador, la prenda se constituye por la simple entrega del título.

D.3.13) La Prenda Especial de Comercio.

La prenda especial de comercio sólo podrá establecerse a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador. El contrato prendario se hará constar por escrito en dos ejemplares, que corresponden el uno para el vendedor y acreedor y el otro para el comprador y deudor.

D.3.14) Las Prendas Agrícola e Industrial.

Tanto la prenda agrícola como la prenda industrial, son un derecho de prenda constituido sobre ciertos bienes que luego mencionaremos, los que no dejan de permanecer en poder del deudor. La prenda agrícola puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:

a) Animales y sus aumentos; b) Frutos de toda clase, pendientes o cosechados; c) Productos forestales y de industrias agrícolas; y, d) Maquinarias y aperos de agricultura.

La prenda industrial puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:

a) Maquinarias industriales; b) Instalaciones de explotación industrial; c) Herramientas y utensilios industriales; d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; e) Animales destinados al servicio de cualquier industria; y, d) Productos que hayan sido transformados industrialmente.

Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial debe constar por escrito. Puede otorgarse por escritura pública, o por documento privado judicialmente reconocido. Se inscribirá en los registros especiales correspondientes que se llevarán por el Registrador de la Propiedad en cada cantón, y que se denominarán Registro de Prenda Agrícola, y Registro de Prenda Industrial. El Registrador certificará el registro del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento. Si éstos estuvieren en diferentes cantones, se registrará el contrato en todos ellos. Los contratos de prenda agrícola o de prenda industrial no surtirán efecto entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde la fecha del registro.

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D.3.15) El Contrato de Fianza.

La fianza es mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil. Debe celebrarse necesariamente por escrito, cualquiera que sea su importe.

D.3.16) El Contrato de Seguro.

El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. Son elementos esenciales del contrato de seguro:

1. El asegurador; 2. El solicitante; 3. El interés asegurable; 4. El riesgo asegurable; 5. El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso; 6. La prima o precio del seguro; y, 7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.

A falta de uno o más de estos elementos, el contrato de seguro es absolutamente nulo.

D.3.17) El Contrato de Fletamento.-

El contrato de fletamento debe celebrarse por escrito; y si fuere por documento privado, se hará de él tantos ejemplares cuantas sean las partes interesadas. Dice la ley que este contrato debe expresar:

La clase, nombre y toneladas de la nave; Su bandera y el lugar de su matrícula; El nombre del capitán y de los contratantes, y su respectivo domicilio; Si se fleta toda la nave o parte de ésta, la cabida, el número de toneladas o la

cantidad, peso o medida que se obligan respectivamente a cargar y recibir; Los lugares y tiempo convenidos para la carga y descarga; El precio convenido y el tiempo de su pago; La indemnización que se pacte para los casos de demora; y Cualquiera otra estipulación en que convengan los contratantes.

D.3.18) Formas de Distribución Comercial.

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Pero además de lo señalado, hay otras formas de contratación que no están definidas por nuestro Código de Comercio. Entre estas cabe señalar: a) La Agencia. b) La Distribución Mercantil. c) La Franquicia o Franchising. d) La Licencia de uso de marca con autorización para la distribución. e) La Representación.

D.4) Ley de Defensa del Consumidor.

Los empresarios tienen la calidad de proveedores de bienes y servicios, y, al hacerlo, contraen ciertas claras responsabilidades. Pero también tienen la calidad de consumidores de bienes, y, en ello, adquieren ciertos derechos. La Ley de Defensa del Consumidor, que rige en el país, tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores, procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes. Esta ley dispone que son derechos fundamentales del consumidor:

1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, y un acceso a servicios básicos.

2. Derecho a que se oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad.

3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad. 4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los

bienes y servicios ofrecidos en el mercado, particularmente en lo que atañe a precios, características, calidad, condiciones de contratación, etc.

5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo. 6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva. 7. Derecho a la educación del consumidor. 8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias

y mala calidad de bienes y servicios. 9. Derecho a cierto nivel de tutela de parte de las autoridades, y a seguir las

acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. Aunque parezca innecesario decirlo, esta ley expresa que todo proveedor está en la obligación de entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor, y a dar conocimiento al público de los valores finales de los bienes que expendan o los servicios que ofrezcan, precio o valor que deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor. El consumidor tiene derecho a optar por la rescisión del contrato, la reposición del bien o la reducción del precio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios,

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cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos (que es cuando los vicios la hacen inservible para el fin buscado). En el caso de los productores, fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de bienes deberán asegurar el suministro permanente de componentes, repuestos y servicio técnico, durante el lapso en que sean producidos, fabricados, ensamblados, importados o distribuidos y posteriormente, durante un período razonable de tiempo en función a la vida útil de los bienes en cuestión. Esta ley trata, también, sobre los servicios públicos domiciliarios, que nos atañen a todos, y dispone que las empresas encargadas de la provisión de servicios públicos domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos de concesión, están obligadas a prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos, las cuales tienen el deber de dar a conocer las condiciones, obligaciones, modificaciones y derechos de las partes en la contratación del servicio público. De ahí viene la norma que señala que cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones por causas imputables al proveedor, este deberá reintegrar los valores cobrados por servicios no prestados, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se realice el reclamo, y que vemos que motiva cierto nivel de polémica con entidades prestadoras del servicio. La Ley regula un instrumento de contratación llamado “contrato de adhesión” (que es el cual se somete íntegro para la suscripción de alguien, de forma tal que sus cláusulas no se discuten, sino que se decide si se firma o no), y señala que este contrato deberá estar redactado con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato, al punto que, añade la ley, si hubiesen textos escritos con letras o números significativamente más pequeños, éstos se entenderán como no escritos. Trata también del pago con tarjeta de crédito, por esa percepción de que, cuando se usa este instrumento, se nos incrementa el precio. Pero la ley señala que el precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario. Se califican de abusivas ciertas prácticas, entre otras se señalan las siguientes:

1. Condicionar la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio, salvo que por disposición legal el consumidor deba cumplir con algún requisito;

2. Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita; 3. Enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste lo

haya solicitado. En tal hipótesis, se entenderá como muestras gratis los bienes y/o servicios enviados;

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4. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor para venderle determinado bien o servicio;

5. Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que no cumplan con las normas técnicas y de calidad expedidas por los órganos competentes;

6. Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las legales o contractuales; 7. Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o

dejarlo a su único criterio; y, 8. El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas

u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares.

Finalmente, en esta breve alusión a tan importante ley, cabe señalar que hay varias sanciones previstas para las violaciones a sus normas. Entre ellas la multa, que puede ser de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, y si es del caso, el comiso de los bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la prestación del servicio o publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar. Pero además, los consumidores tendrán derecho, a la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, y, junto con ella, a la reparación gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días, lo que se dará en los siguientes casos:

1. Cuando en el producto que se hubiere adquirido con determinada garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto la deficiencia o características del bien garantizado.

2. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado; y,

3. Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto resulte inferior al que deben ser o la cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque.

Y agrega la ley que:

“…sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, el proveedor que incurriere en uno de los casos contemplados en este artículo, e incumpliere su obligación una vez fenecido el plazo establecido, será sancionado con una multa equivalente al valor del bien o servicio, que en ningún caso será inferior a ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin que ello se extinga su obligación de reparar o reponer el bien, o en su caso restituir lo pagado.”

D.5) Ley de Propiedad Intelectual y normas complementarias.

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En el Ecuador, según lo dispone la Constitución, se reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la Ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador. La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos conexos; 2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes: a) Las invenciones; b) Los dibujos y modelos industriales; c) Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados; d) La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales; e) Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; f) Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; g) Los nombres comerciales; h) Las indicaciones geográficas; e, i) Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial. 3. Las obtenciones vegetales.

Los actos reconocidos por la ley como generadores de derechos, y de aquellos que se puedan celebrar, se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador. En esta materia, juega un rol de suma importancia el el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), que es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos. Una breve visión de los derechos a los que se refiere esta Ley, nos dice lo siguiente:

D.5.1) Derechos de Autor.

En el País se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta protección también se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicación o divulgación. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.

D.5.2) La Propiedad Industrial.

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Mientras que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones del talento y ejecución de esas creaciones, el derecho industrial tiene un campo de acción diferente, pues se refiere a actividades dentro del contexto del sector industrial o a formas de hacer actividad industrial. Y, así:

a.) Invenciones.

Se protegen las invenciones, en todos los campos de la tecnología, y se lo hace por la vía de conceder patentes de invención y de modelos de utilidad. La patente de invención se confiere para toda invención, sea de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. Y la ley dispone cuando se asume que tiene esas características. Y, por ejemplo, un invento es nuevo, cuando no está comprendida en el estado de la técnica, y no lo está cuando no ha sido accesible al público.

b.) Modelos de utilidad.

La ley dice que se puede patentar toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía; así como cualquier otra creación nueva susceptible de aplicación industrial que no goce de nivel inventivo suficiente que permita la concesión de patente.

c) Dibujos y modelos industriales.

Se considerará como dibujo industrial toda combinación de líneas, formas o colores y como modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, que sirva de tipo para la fabricación de un producto industrial o de artesanía y que se diferencie de los similares por su configuración propia, sin que puedan registrarse aquellos que no incorporen ningún aporte del diseñador para otorgarle una apariencia especial sin cambiar su destino o finalidad.

d) Los esquemas de trazado de circuitos semiconductores.

Están amparados en la protección de la ley, consistiendo un "circuito integrado" en un producto, en el que sus elementos lo disponen para realizar una función electrónica; y su trazado o topografía, la disposición de sus elementos.

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e) Información no divulgada.

Se protege la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales, industriales o cualquier otro tipo de información confidencial contra su adquisición, utilización o divulgación no autorizada del titular, pero la protección se da en la medida que la información sea secreta en el entendido de que no sea conocida en general ni de fácil acceso, que tenga un valor comercial, efectivo o potencial, por ser secreta; y, que se hayan adoptado medidas razonables para mantenerla secreta. Esta información puede referirse, en especial, a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, o al conocimiento tecnológico integrado por procedimientos de fabricación y producción en general; y, el conocimiento relativo al empleo y aplicación de técnicas industriales resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual.

f) La protección de marcas.

Se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Y, en su concepto están comprendidos los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, y los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas. Dice la ley que no podrán registrarse como marcas los signos que:

a. No puedan constituir marca. b. Consistan en formas usuales de los productos o de sus envases, o en

formas o características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

c. Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican;

d. Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio, para calificar o describir alguna característica del producto o servicio de que se trate, incluidas las expresiones laudatorias referidas a ellos;

e. Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; o sea una designación común o usual del mismo en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país;

f. Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica, salvo que se demuestre que haya adquirido distintividad para identificar los productos o servicios para los cuales se utiliza;

g. Sean contrarios a la Ley, a la moral o al orden público; h. Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la

naturaleza, la procedencia, el modo de fabricación, las características o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;

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i. Reproduzcan o imiten una denominación de origen protegida, consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; o, que en su empleo puedan inducir al público a error con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los bienes para los cuales se usan las marcas;

j. Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier estado o de cualquier organización internacional, que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del estado o de la organización internacional de que se trate. Sin embargo, podrán registrarse estos signos cuando no induzcan a confusión sobre la existencia de un vínculo entre tal signo y el estado u organización de que se trate;

k. Reproduzcan o imiten signos, sellos o punzones oficiales de control o de garantía, a menos que su registro sea solicitado por el organismo competente;

l. Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio del país, o de cualquier país, títulos valores y otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general; y,

m. Consistan en la denominación de una obtención vegetal protegida en el país o en el extranjero, o de una denominación esencialmente derivada de ella; a menos que la solicitud la realice el mismo titular.

Y agrega que tampoco podrán registrarse como marca los signos que, pudiendo causar confusión en el consumidor, violen derechos de terceros, tales como aquellos que:

a) Sean idénticos o se asemejen de forma tal que puedan provocar confusión en el consumidor, con una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero.

b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido. c) Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado previamente

para registro o registrado por un tercero. d) Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o

transcripción, total o parcial, de un signo notoriamente conocido en el país o en el exterior, independientemente de los productos o servicios a los que se aplique, cuando su uso fuese susceptible de causar confusión o asociación con tal signo, un aprovechamiento injusto de su notoriedad, o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial.

e) Sean idénticos o se asemejen a un signo de alto renombre. f) Consistan en el nombre completo, seudónimo, firma, título, caricatura,

imagen o retrato de una persona natural, distinta del solicitante. g) Consistan en un signo que suponga infracción a un derecho de autor

salvo que medie el consentimiento del titular de tales derechos; y, h) Consistan, incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros

galardones, salvo por quienes los otorguen. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

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g) Los nombres comerciales.

Se entenderá por nombre comercial al signo o denominación que identifica un negocio o actividad económica de una persona natural o jurídica. Este, a diferencia de la marca, será protegido sin obligación de registro, pues el derecho nace de su uso público y continuo y de buena fe en el comercio, por al menos seis meses. Pero, además, podrán registrarse en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

h) Obtenciones vegetales.

Se protege mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal. Esta protección se da en consideración a que hayan sido mejoradas por el hombre.

i) Competencia desleal.

Esta ley contempla un capítulo dedicado a la competencia desleal y declara que se considera tal a todo hecho, acto o práctica contrario a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, estando comprendidas en estas incluso actividades de profesionales tales como abogados, médicos, ingenieros y otros campos en el ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio. La expresión “usos honestos” se tomará de acuerdo a los criterios del comercio nacional, pero cuando se trate de actos o prácticas realizados en el contexto de operaciones internacionales, o que tengan puntos de conexión con más de un país, se atenderá a los criterios que sobre usos honestos prevalezcan en el comercio internacional. La ley describe varias conductas que constituyen competencia desleal, y entre ellas están:

a) Aquellos actos capaces de crear confusión, independiente del medio utilizado, respecto del establecimiento, de los productos, los servicios o la actividad comercial o industrial de un competidor;

b) Las aseveraciones falsas en el ejercicio del comercio capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o los servicios, o la actividad comercial o industrial de un competidor, así como cualquier otro acto susceptible de dañar o diluir el activo intangible o la reputación de la empresa;

c) Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo en el ejercicio del comercio pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la calidad de los productos o la prestación de los servicios; o

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d) la divulgación, adquisición o uso de información secreta sin el consentimiento de quien las controle.

Se entenderá por dilución del activo intangible el desvanecimiento del carácter distintivo o del valor publicitario de una marca, de un nombre u otro identificador comercial, de la apariencia de un producto o de la presentación de productos o servicios, o de una celebridad o un personaje ficticio notoriamente conocido. Serán competentes para el conocimiento de las controversias sobre esta materia, en primera instancia, los Jueces Distritales de Propiedad Intelectual y, en segunda instancia los Tribunales Distritales de Propiedad Intelectual. La observancia y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual son de interés público. El Estado, a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI, ejercerá la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual y velará por su cumplimiento y observancia. Y, así, el IEPI a través de las direcciones nacionales ejercerá, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, vigilancia y sanción para evitar y reprimir violaciones a los derechos sobre la propiedad intelectual. Cualquier persona afectada por la violación o posible violación de los derechos de propiedad intelectual podrá requerir al IEPI la adopción de las siguientes medidas: a) Inspección; b) Requerimiento de información; y, c) Sanción de la violación de los derechos de propiedad intelectual. Expresa la ley que si durante la diligencia se comprobare, aún presuntivamente, la violación de un derecho de propiedad intelectual o hechos que reflejen inequívocamente la posibilidad inminente de tal violación, se procederá a la formación de un inventario detallado de los bienes, de cualquier clase que estos sean, que se relacionen con tal violación. Esta medida podrá incluir la remoción inmediata de rótulos que claramente violen derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de la aprehensión y depósito de las mercancías u otros objetos que violen derechos sobre patentes, marcas u otras formas de propiedad intelectual. El IEPI, a través de las direcciones regionales competentes en razón de la materia, podrá adoptar cualquier medida cautelar de protección urgente de los derechos a que se refiere la ley respectiva.

D.7) Medios de pago.-

Una de las cosas que solían identificar a un País era el hecho de tener moneda propia. Hasta la Constitución de 1998 (que estuvo vigente hasta septiembre del 2008), se mantuvo la referencia a la unidad monetaria llamada Sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central.

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Sin embargo, razones de índole macroeconómica llevaron al País a un proceso de cambio de su moneda por el dólar de los Estados Unidos de América, y ello determinó que se dicte una norma por la cual, el Banco Central del Ecuador, quedó obligado a canjear los sucres en circulación por dólares a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. La Constitución del año 2008, ya no hace referencia al sucre; simplemente le reconoce al poder Ejecutivo la facultad exclusiva del manejo de la política económica. Pero, ¿qué es la moneda? La moneda es un medio de pago, es decir, sirve como instrumento de cambio. Y es el medio de pago por excelencia y, además, con poder forzoso o liberatorio. Actualmente y por una reforma a la Ley de Régimen Monetario, la moneda de curso legal en el Ecuador es el dólar; esta imposición se hizo a pesar de que la Constitución señalaba, como quedó indicado, que el sucre era la moneda oficial del País. Sin embargo, no es único medio de pago. Son medios de pago, también, aunque no tienen curso forzoso ni poder liberatorio, los cheques que se giren contra obligaciones bancarias definidas como depósitos monetarios, y también se consideran como medios de pago convencionales los cheques de viajeros, las tarjetas de crédito y otros de similar naturaleza que determine el Directorio del Banco Central del Ecuador. Los más usuales con las tarjetas de crédito y el cheque. El cheque tiene ciertos requisitos formales, a saber:

1. La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción;

2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; 3. El nombre de quien debe pagar o girado; 4. La indicación del lugar del pago; 5. La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque; y, 6. La firma de quien expide el cheque o girador.

Si le faltare alguno de esos requisitos, no tendrá validez como cheque, salvo ciertas especificaciones que la misma ley hace. El cheque se gira contra una institución bancaria autorizada para recibir depósitos monetarios (banco girado), que tenga fondos a disposición del girador, de conformidad con un acuerdo, expreso o tácito, según el cual el girador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. El cheque es pagadero a la vista, y cualquier mención o condicionamiento en contrario se reputa no escrito. Y el girado está obligado a pagarlo o a protestarlo so pena de pagar los daños y perjuicios que ocasione al portador o tenedor.

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Los bancos no pueden poner en los cheques, en lugar del protesto, cualquier leyenda, con o sin fecha, que establezca que el cheque fue presentado para el pago y no pagado. Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques se presentan al cobro directamente en ventanilla, o a una cámara de compensación. ¿Se puede dejar sin efecto, o revocar un cheque? El girador podrá revocar un cheque comunicando por escrito al girado que se abstenga de pagarlo, con indicación del motivo de tal revocatoria, sin que por esto desaparezca la responsabilidad del girador. A petición del portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, el girador está obligado, como medida de protección transitoria, a suspender, por escrito, la orden de pago. No surtirá efecto la revocatoria del cheque cuando no exista suficiente provisión de fondos y, en este caso, el banco estará obligado a protestar el cheque. El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de prescripción, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con el reglamento dictado por el Superintendente de Bancos. A su vez, el cheque certificado no puede ser revocado. Sin embargo, el banco que hubiere certificado un cheque debe dejarlo sin efecto a pedido del girador, siempre que éste devuelva el cheque. En caso de sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, podrá declarárselo sin efecto a petición del girador o del beneficiario, de conformidad con el reglamento dictado por el Superintendente de Bancos. ¿Se extingue el valor del cheque por a muerte del girador? No. Dice la ley que ni la muerte ni la incapacidad superviniente del girador afecta la validez del cheque. ¿Quién responde por los cheques falsificados? La pérdida causada por el pago de un cheque falsificado no comprendido en la numeración del girador, corresponde al girado.

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La pérdida causada por el pago de cheques falsificados, comprendidos en la numeración del girador, corresponde a éste o al girado, según tenga uno u otro culpa en la pérdida. Si ninguno de los dos tuviere culpa, la pérdida corresponderá al girado. Si el girador no reclamare dentro de los seis meses de presentado por el girado el estado de la cuenta corriente indicado en el artículo anterior, en el que conste el pago de cheques falsificados, la pérdida causada por el pago de tales cheques corresponderá al girador. ¿Cuándo prescriben las acciones que contempla la Ley de Cheques? Las acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación. ¿Qué ocurre con los cheques que se reciben en las ventas a plazo? La Ley es clara al respeto. Dice que:

“La persona que utilizare un cheque como instrumento de crédito, admitiendo a sabiendas un cheque postdatado, con excepción del girado para efectos del pago, será multada con el veinte por ciento del importe del cheque. Además, sólo podrá hacer efectivo el valor de tal cheque, en caso de falta de pago, mediante acción ordinaria. El Juez que conociere de la causa en que se compruebe la admisión de un cheque postdatado, en las condiciones del inciso anterior, estará obligado a imponer al portador o tenedor la multa antes indicada y a comunicarla al Director General de Rentas para que la haga efectiva.”

¿Qué efectos tiene girar un cheque sin fondos o un cheque por cuenta cerrada? Se acaba de suprimir del Código Penal el delito de girar cheques sin fondos. Este establecía que será reprimido con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que dé en pago, o entregue por cualquier concepto a un tercero, y siempre que no constituya otro delito mayor, un cheque o giro, sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonase el valor respectivo, en moneda de curso legal, dentro de veinticuatro horas de habérsele hecho saber el protesto en cualquier forma. Ahora bien, el cheque girado contra una cuenta cerrada, implica una estafa, y se sanciona de conformidad con otro artículo del Código Penal.

D.8) Código Penal.

El Código Penal también contiene normas de interés para el entorno empresarial, pues se puede ser víctima de delitos, o, tal vez por desconocimiento (o cualquier otra razón) se puede incurrir en conductas penadas.

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Es importante tener presente que los delitos son lo que se denominan “figuras típicas”, porque en la norma se contiene la descripción minuciosa de la conducta que está criminalizada (elevada a la categoría de delito) y penalizada. Si la conducta de una persona no cuadra con un tipo penal, simplemente no hay delito. Uno de los delitos que más deben tener pendientes los empresarios, son los de falsificación de documentos, o el uso doloso de documentos falsos. La falsificación puede consistir en:

a) En firmas falsas; b) En alteración de actas, escrituras o firmas; c) En suposición de personas; d) En escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos,

en escritos u otras actuaciones judiciales, después de su formación o clausura.

Estos delitos lo pueden cometer funcionarios públicos o entes privados. En particular, para el caso de estos últimos, dice la ley que será penado con seis a nueve años de reclusión menor, cualquiera otra persona que hubiere cometido una falsedad en instrumentos públicos, en escrituras de comercio o de banco, contratos de prenda agrícola o industrial o de prenda especial de comercio, en escritos o en cualquier otra actuación judicial:

a) Ya por firmas falsas; b) Ya por imitación o alteración de letras o firmas; c) Ya por haber inventado convenciones, disposiciones, obligaciones o

descargos, o por haberlos insertado fuera de tiempo en los documentos; d) Ya por adición o alteración de las cláusulas, declaraciones o hechos que esos

documentos tenían por objeto recibir o comprobar. Y agrega la ley que el que, por cualquiera de los medios indicados en el artículo precedente, cometiere falsedad en instrumentos privados, a excepción de los cheques, será reprimido con dos a cinco años de prisión. Reiteremos en algo: No sólo es delito cometer la falsificación, sino, también, haber hecho uso doloso del documento falso, pues este será reprimido como si fuere autor de la falsedad. A manera de novedad, hoy en día está penada la falsificación electrónica, que sería la que comete la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:

1. Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial;

2. Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad;

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3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

Otros delitos en que se puede incurrir en actividades comerciales o industriales, son, por ejemplo:

El que maliciosa o fraudulentamente hubiere comunicado los secretos de la fábrica en que ha estado o está empleado;

O los que, con el fin de forzar el alza o baja de los salarios, o de atentar contra el libre ejercicio de la industria o del trabajo, hubiere cometido violencias, proferido injurias o amenazas, impuesto multas, prohibición o cualquiera interdicción, sea contra los que trabajen, o contra los que hacen trabajar;

O los que 1o. hicieren alzar o bajar el precio de las mercaderías, de los papeles, efectos o valores, por cualesquiera medios fraudulentos, o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla, o no venderla sino por un precio determinado; 2o.- ofrecieren fondos públicos, o acciones u obligaciones de una sociedad o persona jurídica, afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos; y, 3o.- El fundador, administrador, director, gerente o síndico de una sociedad o de una persona jurídica de otra índole, que publicare o autorizare un balance o cualquier otro informe falso o incompleto, cualquiera que hubiese sido el propósito al verificarlo.

El que hubiere alterado o deteriorado mercaderías, o los materiales o instrumentos que servían para su fabricación.

O, finalmente, los que sin autorización legal, alzaren o participaren, de cualquier manera, en el alza de los precios de los artículos alimenticios de primera necesidad destinados al consumo humano, ya consista su acción en monopolio, ocultamiento, acaparamiento, especulación, desplazamiento o cualquier otra forma fraudulenta que produzca desaparecimiento, encarecimiento o limitación tanto de la producción como de la comercialización de dichos productos.

Es importante saber que comete delito el director, gerente o administrador de una sociedad o de una persona jurídica de otra índole que prestare su concurso o consentimiento para actos contrarios a los estatutos, leyes u ordenanzas que las rijan, a consecuencia de los cuales la persona jurídica o la sociedad quedare imposibilitada de satisfacer sus compromisos, o en la necesidad de ser disuelta. Porque abusa de sus contrapartes, se pena también al que se hubiere procurado fraudulentamente fondos, valores o recibos, por medio de una libranza girada contra una persona que no existe, o que no era su deudora, o que no debía serlo al tiempo del vencimiento, o que no le había autorizado para girar contra ella. Otro delito de suma importancia es el que comete el deudor que indebidamente remueva o permita que se remueva del lugar en que se efectúan la explotación industrial o agrícola los objetos dados en prenda industrial o agrícola, o que por su negligencia causare la desaparición o deterioro de los mismos, los cambiare, abandonare o diere en garantía como suyos bienes agrícolas o industriales que no le pertenezcan.

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En la misma pena incurrirá el deudor de prenda especial de comercio o de prenda agrícola o industrial que vendiere, donare o diere en prenda a otra persona el objeto constituido en prenda sin la intervención del acreedor, o que no cumpliere dentro del término que le señalare el juez con la exhibición o entrega para la venta al martillo del objeto dado en prenda, lo cambiare de lugar de conservación señalado en el contrato ocasionando perjuicios a la otra parte, o lo destruyere, dañare o menoscabare dolosamente la integridad del mismo sin solucionar el crédito. También comete delito el que hubiere comprado bienes muebles con reserva de dominio y celebrare sobre ellos contratos de venta, permuta, arrendamiento o prenda, los sacare del país o entregare a otras personas sin haber pagado la totalidad del precio, salvo el caso de autorización expresa y escrita del vendedor, será sancionado con prisión de dos meses a tres años. Y, finalmente, hay una disposición que dice:

“El que fraudulentamente, mediante cualquier acto no pague el precio mínimo de sustentación de la caja de banano para exportación, fijado por acuerdo interministerial vigente, así como los autores intelectuales, cómplices y encubridores, serán sancionados con prisión de uno a tres años y la multa establecida en el artículo 4 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano.”

De otra parte, el robo y el hurto son delitos que afectan también la actividad empresarial. Son de noticia diaria los ataques a camiones de distribución, en los que se pierde mercadería transportada; o, es usual que haya mermas en los inventarios de las empresas o disposiciones arbitrarias de bienes de esta. En el primer caso, el asalto al camión, estamos ante la figura del robo; en el segundo caso, aquel de la sustracción de bienes de la empresa, estamos ante el delito de hurto. ¿Que marca la diferencia entre uno y otro? Que en el primero hay sustracción de bienes pero con violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas; y, en el segundo, no hay tales violencias o amenazas.

Mediante reforma del año 2009, el hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y que, por las circunstancias del acto, no sean delito, está penado con multa de catorce a veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de América y prisión de cinco a siete días, o con una de estas penas.

Son también delitos, asimilados al robo, el hecho de despojar al conductor o a los ocupantes de un vehículo automotor y procedan a utilizar este con la finalidad de cometer otros delitos, aunque no exista ánimo de apropiación del vehículo (surgido ante la ola de los denominados “secuestros Express”); esta figura se agrava cuando hay lesiones o muerte.

Se incorporó en el año 2002 un delito denominado de apropiación ilícita, y que consiste en la utilización fraudulenta de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el

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funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos. Este delito se puede llevar a cabo de distintas formas.

Los empresarios, en el giro de sus actividades, pueden ser víctimas de ciertas defraudaciones que la Ley penal les reconoce distintos tipos de estafa, entre otras: .

- La distracción o disipación en perjuicio de otro, de efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que le hubieren sido entregados a alguien con la condición de restituirlos o hacer de ellos un uso o empleo determinado. Es decir, cuando en acto de confianza se le entrega algo a alguien para cumplir con ello un fin, y se lo apropia, comete esta forma de estafa.

- La forma más común de estafa consiste en apropiarse de una cosa

perteneciente a otro; en este delito el delincuente se ha hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquitos, o recibos, y para ello ha hecho uso de nombres falsos, o de falsas calidades, o ha empleando manejos fraudulentos para hacer creer en la existencia de falsas empresas, o de un poder, o de un crédito imaginario, y en general infundiendo la esperanza o el temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento; en esta figura hay abuso de confianza o de la credulidad de una persona.

También comete delito de estafa el que utilizando medios electrónicos o telemáticos para su propósito.

- En materia de prendas industriales o agrícolas, se califica de delito la remoción de estas del lugar en que se efectúan la explotación industrial o agrícola, o el deterioro culpable, o su abandono.

- También comete delito el deudor de prenda especial de comercio o de prenda

agrícola o industrial que vendiere, donare o diere en prenda a otra persona el objeto constituido en prenda sin la intervención del acreedor, o que no cumpliere dentro del término que le señalare el juez con la exhibición o entrega para la venta de esos bienes.

- Otro tanto ocurre con aquel que hubiere comprado bienes muebles con

reserva de dominio y celebrare sobre ellos contratos de venta, permuta, arrendamiento o prenda, los sacare del país o entregare a otras personas sin haber pagado la totalidad del precio, salvo el caso de autorización expresa y escrita del vendedor.

- También son delito los actos con los cuales se obtuvieren beneficios

cambiarios o monetarios indebidos, ya sea a través de declaraciones falsas ya sea de otra forma.

Las penas de cada delito son variadas.

D.8) Código del Trabajo. Constitución

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La Constitución de la república establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. Y, complementariamente, declara que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. La Constitución del 2008, hizo ciertas reformas en relación con varios principios fundamentales; a continuación, insertamos un cuadro comparativo de tales reformas:

Constitución de 1998 Constitución del 2008 Sección Segunda DEL TRABAJO

Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales: 1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social. 2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación. 3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento. 4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral. 6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

Sección tercera Formas de trabajo y su retribución

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

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9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. Las relaciones de las instituciones comprendidos en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo. Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparados por el derecho del trabajo. Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo. 5. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. 11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

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12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral. 10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes. 11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario. 13. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. Art. 327.-La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma

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7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios. 14. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social. 8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley.

individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. Art. 328.-La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley

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Art. 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

Art. 329.-Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores. Art. 330.-Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición. Art. 331.-El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

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Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

Art. 332.-El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. Art. 333.-Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

La normativa del día a día está en el Código del Trabajo. Este es, en definitiva, el código que regula las relaciones entre los empresarios y los trabajadores.

¿Cómo se establece esta relación?

Esta relación se establece en base a un Contrato de Trabajo que es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

¿Qué clases de contratos de trabajo se conocen?

Los contratos de trabajo son de distintas clases, a saber:

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a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche; g) Individual, de grupo o por equipo; y, h) Por horas.

¿Cuál es el tiempo mínimo de duración de un contrato por tiempo fijo o uno por tiempo indefinido?

La ley dispone que, el tiempo mínimo de duración de todo contrato de trabajo que se celebre entre los trabajadores y las empresas o empleadoras en general, por tiempo fijo o por tiempo indefinido es de un año, siempre que la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente. Se exceptúan de esta regla:

a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de servicio doméstico; d) Los de aprendizaje; e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios; f) Los contratos a prueba; g) Los que se pacten por horas; y, h) Los demás que determine la ley.

¿Qué es un contrato a prueba?

Como todos sabemos, en todo contrato que se celebra por primera vez, hay un período de prueba. Este período puede durar hasta noventa días. (No tres meses, noventa días) Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. La Ley laboral dispone que un empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Lo anterior no aplica para un negocio que esta comenzando sus actividades..

Precisiones sobre los tipos de contratos.

Según vimos en la clasificación, los contratos pueden tener diversas fisonomías. Y, así, un contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de

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una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. El contrato es por tarea, cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. La ley contempla y define también los contratos eventuales, ocasionales, de temporada y por horas. a) Contratos eventuales.- Son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. b) Contratos ocasionales.- Son aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. c) Contratos de temporada.- Son aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. d) Contratos por hora.- Son aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. Este contrato podrá celebrarse para cualquier clase de actividad. Cualquiera de las partes podrá libremente dar por terminado el contrato. Los trabajadores contratados por hora serán obligatoriamente afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el que expedirá la resolución para regular el cálculo de las aportaciones patronales y determinar los requisitos para el goce de las prestaciones del Seguro Social Obligatorio.

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e) Contrato escrito. El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Es obligatorio celebrar por escrito los siguientes contratos:

a. Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada;

b. Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;

c. Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración; d. Los a prueba; e. Los de enganche; f. Los por grupo o por equipo; g. Los eventuales, ocasionales y de temporada; h. Los de aprendizaje; i. Los que se estipulan por uno o más años; j. Los que se pacten por horas; k. Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años,

incluidos los de aprendizaje; y, l. En general, los demás que se determine en la ley.

Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo.

Remuneración Laboral

En lo que a la remuneración se refiere, la ley dispone que a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole. De otro lado, la ley dispone que los sueldos y salarios se estipularan libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales. Si el empleador adeudare valores al trabajador que correspondan a salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, estos valores adeudados constituyen créditos privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los créditos hipotecarios. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

¿Se pagan utilidades a los trabajadores?

Sí. El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

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- El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

- El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de contratistas o intermediarios, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participarán en las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio. Lo anterior no tiene lugar, cuando se trate de contratistas o intermediarios no vinculados de ninguna manera con el beneficiario del servicio, vale decir, de aquellos que tengan su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio, y que por tal razón proporcionen el servicio de intermediación a varias personas, naturales o jurídicas no relacionados entre sí por ningún medio.

¿Hay causales para terminar un contrato de trabajo?

La ley dispone expresamente que las causas para la terminación del contrato individual, son las siguientes:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,

terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

7. Por voluntad del empleador en los casos previstos por la ley; 8. Por voluntad del trabajador en los casos previstos por la ley; y, 9. Por desahucio.

¿En qué casos procede un visto bueno de parte del empleador?

De otro lado, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

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2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión

de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la

cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el

Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

¿En qué casos procede un visto bueno de parte del trabajador?

Así también el trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

¿Cuándo no puede el empleador pedir un visto bueno?

El empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.

2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente.

3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.

¿Quién califica las causales invocadas y cómo se procede?

Las causas que se aleguen para la terminación del contrato de trabajo, deberán ser calificadas por el inspector del trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la causa alegada por el peticionario. La resolución del inspector no quita el derecho de

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acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio. El inspector de trabajo que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos antes mencionados, notificará al interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En la resolución deberán constar los datos y motivos en que se ha fundamentado esta resolución. En los casos de visto bueno el inspector de trabajo podrá disponer, a solicitud del empleador, la suspensión inmediata de las relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la remuneración equivalente a un mes, la misma que será entregada al trabajador si el visto bueno fuere negado. En este caso el empleador deberá reintegrarle a su trabajo, so pena de incurrir en las sanciones e indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo.

¿Qué se paga al trabajador cuando se interrumpe un contrato a plazo fijo?

Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido. Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado. Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma. Hemos señalado que la relación puede terminar también por desahucio. En los casos de desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

¿Qué se le paga al trabajador en caso de despido intempestivo?

Si el empleador despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

- Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

- De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por

cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo. Además de este rubro, se agrega el valor correspondiente al desahucio, es decir, el 25% de la última remuneración.

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¿Cómo se calcula la indemnización?

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se hace referencia en el artículo 185 del Codigo del Trabajo que trata sobre las bonificaciones en el desahucio. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas del Código de Trabajo. Si los empleadores fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.

Contrato o Pacto Colectivo.-

Es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste organismo, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo.

La jornada de trabajo.

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La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. Hay excepciones como las que se aplican para el trabajo en el subsuelo. La jornada nocturna, por su parte, es la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

Vacaciones.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Y, los que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

Reglamentos internos.

La ley dispone que las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo deberán obtener la aprobación de su respectivo reglamento interno. Sin tal aprobación, no se podrán aplicar ciertas sanciones a los trabajadores. En las empresas donde existan riesgos potenciales de trabajo, el empleador deberá elaborar un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial.

Tercerización.

Hoy en día cabe la tercerización de servicios complementarios, que es la actividad que realiza una persona jurídica constituida de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, para la ejecución de actividades complementarias al proceso productivo de otra empresa. Constituyen actividades complementarias de la usuaria, las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería, mantenimiento, limpieza y otras actividades de apoyo que tengan aquel carácter.

Procedimientos laborales.-

Para la administración de justicia funcionarán Juzgados del Trabajo y Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Los jueces serán nombrados y ejercerán sus funciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Judicial.

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Los tribunales de conciliación y arbitraje, en primera y segunda instancia, tendrán las atribuciones determinadas en el Capítulo "De los Conflictos Colectivos". (Código de Trabajo) Los jueces del trabajo ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo, y que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad.

¿Dónde se proponen las demandas laborales?

Las demandas contra el trabajador sólo podrán proponerse ante el juez de su domicilio. Queda prohibida la renuncia de domicilio por parte del trabajador. En los juicios de trabajo, la incompetencia del juez podrá alegarse sólo como excepción.

¿Cómo debe presentarse la demanda?

La demanda en los juicios de trabajo podrá ser verbal o escrita. La demanda verbal el juez la reducirá a escrito y será firmada por el interesado o por un testigo si no supiere o no pudiere hacerlo, y autorizada por el respectivo secretario. Las controversias individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral.

¿Pueden sumarse varios trabajadores a la misma demanda?

Sí. Tratándose de reclamaciones propuestas por trabajadores de un mismo empleador, aquellos pueden deducir su reclamación en la misma demanda siempre que el monto de lo reclamado, por cada uno de ellos, no exceda de cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general y designen dentro del juicio procurador común. Para efecto de la fijación de la cuantía, se considerará sólo el monto de la mayor reclamación individual.

¿Qué recursos hay de los fallos?

Hay recurso de apelación y recurso de casación.

¿En qué tiempo prescriben las acciones laborales?

Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en los demás casos de prescripción de corto tiempo. Prescriben en un mes estas acciones:

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a. La de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado

provisionalmente por causas legales; b. La de los empleadores para despedir o dar por terminado el contrato con

el trabajador; y, c. La de los empleadores, para exigir del trabajador indemnización por

imperfecta o defectuosa ejecución del trabajo ya concluido y entregado.

El conflicto colectivo.

La Constitución y la ley reconocen al trabajador el derecho de huelga, que es la suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores. Normalmente, previo a la huelga, se presenta una situación de conflicto, que es colectivo (y laboral), cuando se produce entre el empleador y sus trabajadores. Este conflicto se plasma en el pliego de peticiones concretas que los trabajadores formulan ante el Inspector del Trabajo. Ese pliego debe ser notificado al empleador para que lo conteste en tres días. Si se produce el desacuerdo, este deberá resolverse por parte de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje que se integran con dos vocales designados por los trabajadores, dos por los empleadores y por un inspector del Trabajo. El tribunal actúa como una especie de juez que dirime el conflicto.

Remuneración unificada.

Se entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de Enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, así como a las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados. La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado.

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D.9) Normas Tributarias.

En términos generales sabemos que sólo por ley se podrán establecer, modificar o extinguir tributos, y que las que se dicten, no pueden tener efecto retroactivo. Y, por obligación tributaria entendemos el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.

¿De donde nace la obligación tributaria?

Los tributos tienen un hecho generador, que es el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

¿Cuáles son los sujetos de la relación tributaria?

En materia tributaria existe un sujeto activo, que es el ente a favor del que se establece el tributo y un sujeto pasivo, o contribuyente, que es aquel que le corresponde el pago de dicho tributo. En materia tributaria encontramos otro ente: el “responsable”, que es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Dice la ley que son responsables:

1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,

5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.

Hay que tener presente que se puede terminar siendo responsable por tener la calidad de adquirente o sucesor: de bienes raíces, por los tributos del anterior que afecten a dichas propiedades; de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa y por los dos años anteriores; lo es también la sociedad que sustituya a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto; los herederos; los donatarios y los sucesores a título

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singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados. Finalmente, los agentes de retención también lo son.

¿Cómo se extingue la obligación tributaria?

La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos:

1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro.

¿Cuándo prescribe la acción del fisco para el cobro?

La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Pero más práctico es saber que caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo: En tres años, contados desde la fecha de la declaración; o en seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte.

¿Qué es el domicilio tributario?

Los sujetos pasivos tienen un domicilio tributario, que es el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas (o el domicilio señalado en el contrato social, en el caso de las compañías); aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador. Y, respecto de los extranjeros, se considerarán domiciliados en el Ecuador, aunque residan en el exterior, cuando aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración, principal o adicional; o ejerzan o figuren ejerciendo funciones de dirección, administrativa o técnica, de representación o de mandato, como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Una vez que tenemos estas ideas generales, podemos preguntarnos:

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¿Qué se puede hacer cuando se ve afectado un ciudadano por un acto de determinación de un tributo?

Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva. Estos reclamos, que estar por escrito, tienen una forma de presentación que incluirá:

1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule; 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el

número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.

3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;

4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;

5. La petición o pretensión concreta que se formule; y, 6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que

lo patrocine. Imaginemos si, como consecuencia de un reclamo, aparece que el contribuyente tuvo la razón y que ha habido un pago en exceso, pues la administración tributaria, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros. Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.

¿En base a qué documento procede la administración tributaria?

Cuando la autoridad tributaria determina un tributo, emite un título de crédito u orden de cobro. Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, no podrá emitirse título de crédito. Estos títulos de crédito, dice la ley, reunirán los siguientes requisitos:

1. Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita; 2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que

identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida; 3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda; 4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente; 5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible; 6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,

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7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Ese título de crédito se notificará al deudor concediéndole ocho días para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva.

¿Existen infracciones en lo relativo a tributos?

Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión. Estas se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias. Constituyen delitos los tipificados y sancionados como tales en este Código y en otras leyes tributarias. Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales. Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones. La responsabilidad por las infracciones tributarias es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores.

¿Qué tipo de sanciones hay en materia tributaria?

Las sanciones aplicables a las infracciones son: a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;

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g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos; i) Prisión; y, j) Reclusión menor ordinaria. Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron.

¿Qué es la defraudación?

La ley define la defraudación, y nos dice que lo constituye todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero. Dice la ley que son casos especiales de defraudación: Es importante estar al tanto de qué casos constituyen defraudación. El artículo 344 del Código Tributario dice:

Art. 344.- Casos de defraudación.- A más de los establecidos en otras leyes tributarias, son casos de defraudación: 1.- Destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura o de incautación; 2.- Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado; 3.- Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria; 4.- Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados; 5.- La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados;

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6.- La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente. 7.- La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; 8.- Llevar doble contabilidad deliberadamente, con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica; 9.- La destrucción dolosa total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o de los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias; 10.- Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; 11.- Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos; 12.- Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal; 13.- La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo; 14.- El reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicial competente; y, 15.-- La venta para consumo de aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecida por el INEN.

La pena por defraudación es:

- En los casos establecidos en los numerales 1 al 3 y 15 del artículo anterior y en los delitos de defraudación establecidos en otras leyes, prisión de uno a tres años.

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- En los casos establecidos en los numerales 4 al 12 del artículo anterior, prisión de dos a cinco años y una multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir.

- En los casos establecidos en los numeral 13 y 14 del artículo anterior, reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y multa equivalente al doble de los valores retenidos o percibidos que no hayan sido declarados y/o pagados o los valores que le hayan sido devueltos indebidamente.

En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, la responsabilidad recae en su representante legal, contador, director financiero y demás personas que tengan a su cargo el control de la actividad económica de la empresa, sí se establece que su conducta ha sido dolosa.

¿Sobre quien recae la responsabilidad recién aludida?

La responsabilidad por este delito recaerá en las personas que presenten la declaración por cuenta propia o en representación de terceros o de sociedades y en las personas que dolosamente hayan participado en la infracción.

¿Qué responsabilidad se desprende por la apropiación de lo retenido?

De otra parte, la defraudación por apropiación de los impuestos recaudados por los agentes de retención o percepción, se configurará cuando éstos no entreguen o no depositen en las cuentas del sujeto activo los tributos recaudados dentro de los diez días siguientes a las fechas y plazos establecidos para el efecto. En este caso, los agentes de retención o percepción, serán sancionados con prisión de dos a cinco años.

¿Qué son contravenciones?

Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones que violen o no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos. A las contravenciones se aplicará como pena pecuniaria una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas.

¿Qué son faltas reglamentarias?

Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos; serán sancionadas

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con una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas.

El régimen tributario interno.

En lo que se refiere a la vigencia concreta de ciertos tributos, la ley que se aplica es la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta ley se refiere, básicamente, a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales.

¿Qué es renta?

Para fines de impuesto a la renta, se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Y, de acuerdo con el artículo 8 de la ley, se consideran ingresos de fuente ecuatoriana:

1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario; 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

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4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país; 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- (Sustituido por el Art. 57 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.

¿Hay ingresos no gravados?

La respuesta es que sí, y son de gran ayuda en el día a día del empresario. Son los siguientes que los señala el artículo 9 de la Ley:

Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;

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2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general; 3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; 5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República. El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República; 6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; 7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

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8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior; 10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría; 11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta; (...).- (Agregado por el Art. 60 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; (...).- (Agregado por el Art. 60 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros; (...).- (Agregado por el Art. 60 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, reformado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarán parte de la renta global. 12.- (Reformado por el Art. 61 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco

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años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley. Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS. 13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes; 14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente; 15.- Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda; (...).- (Agregado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; y 16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí.

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En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios.

¿Cómo se obtiene la base imponible?

El impuesto a la renta se paga sobre una base imponible. Para obtener esta base imponible se pueden hacer las siguientes deducciones según el artículo 10 de la Ley:

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; 2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí. Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles.

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Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación. 3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario; 4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; 5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios; 6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones; 7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento; 8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley; 9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

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Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta. Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional. Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores. 10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; 11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no

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serán deducibles para efectos tributarios en la parte que excedan de los límites antes establecidos. La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones: - Haber constado como tales, durante cinco años o más en la contabilidad; - Haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito; - Haber prescrito la acción para el cobro del crédito; - En caso de quiebra o insolvencia del deudor; - Si el deudor es una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación. No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad al socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperación de los créditos, a que se refiere este artículo, el ingreso obtenido por este concepto deberá ser contabilizado, caso contrario se considerará defraudación. El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de pérdidas y ganancias de dichas instituciones, serán deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones. Las provisiones serán deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria establezca. Si la Junta Bancaria estableciera que las provisiones han sido excesivas, podrá ordenar la reversión del excedente; este excedente no será deducible. Para fines de la liquidación y determinación del impuesto a la renta, no serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero así como por los créditos vinculados concedidos por instituciones del sistema financiero a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

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12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto; 13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; 14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y, 15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido. 16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el

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lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma. Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este artículo.

De otra parte, las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas. No se aceptará la deducción de pérdidas por enajenación de activos fijos o corrientes cuando la transacción tenga lugar entre partes relacionadas o entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Es importante saber que las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad, se amortizan.9 La amortización de inversiones en general, se hará en un plazo de cinco años, a razón del veinte por ciento (20%) anual. En el caso de los intangibles, la amortización se efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte años. En el reglamento se especificarán los casos especiales en los que podrá autorizarse la amortización en plazos distintos a los señalados. Es usual preguntarse si los pagos al exterior son deducibles. La respuesta es que sí, que lo son todos aquellos que sean necesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador. Declara la ley que serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los siguientes pagos al exterior:

9 Dice la Ley que se entiende por inversiones necesarias los desembolsos para los fines del negocio o actividad susceptibles de desgaste o demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, se deban registrar como activos para su amortización en más de un ejercicio impositivo o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preoperacionales, de instalación, organización, investigación o desarrollo o costos de obtención o explotación de minas. También es amortizable el costo de los intangibles que sean susceptibles de desgaste.

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1.- Los pagos por concepto de importaciones; 2.- El 60% de los intereses por créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior a favor de instituciones financieras nacionales, registrados en el Banco Central del Ecuador, exclusivamente pagados por instituciones financieras nacionales a instituciones financieras del exterior legalmente establecidas como tales y que no se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador a la fecha de registro de crédito o su novación. Sobre el exceso de dicha tasa se deberá realizar la retención, de los intereses totales que correspondan a tal exceso, para que el pago sea deducible. 3.- Los intereses de créditos externos, exclusivamente pagados por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación. Si los intereses exceden de las tasas máximas fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito; 4.- Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadas para la promoción del turismo receptivo, sin que excedan del dos por ciento (2%) del valor de las exportaciones. Sin embargo, en este caso, habrá lugar al pago del impuesto a la renta y a la retención en la fuente si el pago se realiza a favor de una persona o sociedad relacionada con el exportador, o si el beneficiario de esta comisión se encuentra domiciliado en un país en el cual no exista impuesto sobre los beneficios, utilidades o renta; 5.- Los gastos que necesariamente deban ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo o aéreo, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador, sea por su extensión en el extranjero. Igual tratamiento tendrán los gastos que realicen en el exterior las empresas pesqueras de alta mar en razón de sus faenas; 6.- El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador;

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7.- Los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado en el noventa por ciento (90%); 8.- El 90% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional; y, 9.- Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR vigente a la fecha del registro del crédito o su novación. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor depreciado del bien reexportado. No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil internacional o Leasing en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) Cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; c) Si es que el pago de las cuotas o cánones se hace a personas naturales o sociedades, residentes en paraísos fiscales; y, d) Cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.

¿Cómo se conforma la base imponible?

En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. Una de las bases imponibles más comunes, es la de los ingresos del trabajo en relación de dependencia, que está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía.

¿Qué documentos sirven para obtener la base imponible?

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Esta se desprende de la contabilidad. Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios. Recordemos que los comerciantes están obligados a llevar contabilidad; esa obligación no sólo nace de lo dispuesto en el Código de Comercio, sino que la corrobora la Ley de Régimen Monetario Interno, cuando dispone:

Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

¿Cuál es la tarifa para las personas naturales y para las sucesiones indivisas?

La ley establece que para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos: Impuesto a la Renta 2008 Fracción Básica

Exceso hasta Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

- 7,850 - 0% 7,850 10,000 - 5% 10,000 12,500 108 10% 12,500 15,000 358 12% 15,000 30,000 658 15% 30,000 45,000 2,908 20% 45,000 60,000 5,908 25% 60,000 80,000 9,658 30% 80,000 En adelante 15,658 35%

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Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, deberán pagar la tarifa única del 25% sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15%, sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie que sobrepase una fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, debiendo los organizadores actuar como agentes de retención de este impuesto. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla: Impuesto Herencias, Legados y Donaciones 2008 Fracción Básica

Exceso hasta Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

- 50,000 - 0% 50,000 100,000 - 5% 100,000 200,000 2,500 10% 200,000 300,000 12,500 15% 300,000 400,000 27,500 20% 400,000 500,000 47,500 25% 500,000 600,000 72,500 30% 600,000 En adelante 102,500 35% En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad. En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delación. La exigibilidad de la obligación se produce al cabo de seis meses posteriores a la delación, momento en el cual deberá presentarse la declaración correspondiente. En el caso de donaciones el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio constituye el hecho generador. Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, para los efectos impositivos de los que trata esta norma, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa. Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, incluso en la transferencia realizada con intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los donantes hasta dentro de los cinco años anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia serán considerados créditos tributarios para determinar este impuesto.

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¿Cómo tributa la utilidad de las empresas?

Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y cinco (25%) sobre su base imponible. Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva y efectúen el correspondiente aumento de capital. Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible salvo que por la modalidad contractual estén sujetas a las tarifas superiores previstas en el Título Cuarto de esta Ley. Las utilidades distribuidas en el país o remitidas al exterior o acreditadas en cuenta después del pago del impuesto a la renta o con cargo a rentas exentas, no estarán sujetas a gravamen adicional ni a retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta.

¿Remisión de ingresos al exterior?

Los beneficiarios de ingresos en concepto de utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa única del 25% sobre el ingreso gravable, previa la deducción de los créditos tributarios a que tengan derecho según el artículo precedente. Los beneficiarios de otros ingresos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa única del 25% sobre el ingreso gravable. El impuesto contemplado en este artículo será retenido en la fuente.

Plazos y obligación de declarar.

Las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente por los sujetos pasivos, en los lugares y fechas determinados por el reglamento. En el caso de la terminación de las actividades antes de la finalización del ejercicio impositivo, el contribuyente presentará su declaración anticipada del impuesto a la renta. Una vez presentada esta declaración procederá el trámite para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o en el registro de la suspensión de

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actividades económicas, según corresponda. Esta norma podrá aplicarse también para la persona natural que deba ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal. Finalmente, el artículo 40.A, se refiere a la declaración de patrimonio, y establece:

Las personas naturales presentarán una declaración de su patrimonio. En el Reglamento se establecerán las condiciones para la presentación de esta declaración.

En virtud de esa norma, en el reglamento a la ley se declara:

Art. 65.- Información de Patrimonio.- Para los efectos de la declaración patrimonial a la que se refiere la Ley de Régimen Tributario Interno, se tendrá en cuenta lo siguiente: Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de US $ 200,000, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio. Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los US $ 400,000. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho. Entiéndase por patrimonio a la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos.

Impuesto al valor agregado.

Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. El impuesto al valor agregado es del 12% y se causa en el momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.

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Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

¿Qué se entiende por transferencia?

Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: 1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes; 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

¿En qué casos no se genera IVA?

No se causará el IVA en los siguientes casos:

1. Aportes en especie a sociedades; 2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; 3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; 4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; 5. Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas; y, 6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

8. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

¿Es la misma tarifa del 12% para todos los actos?

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No. Hay transferencias que si bien están gravadas, su tarifa es cero. Son las siguientes: 1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento; 2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles; 3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva; 4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República; Nota: El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O. 393-2S, 31-VII-2008) amplía la lista de transferencia e importación de bienes que estarán gravados con tarifa cero. 5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto; Nota: El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O. 393-2S, 31-VII-2008) amplía la lista de transferencia e importación de bienes que estarán gravados con tarifa cero.

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6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Nota: El Art. único del D.E. 1151 (R.O. 404-S, 15-VII-2008) amplía la lista de medicamentos, drogas, materia prima, insumos, envases y etiquetas, cuya importación o transferencia estarán gravados con tarifa cero. 7.- Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros; 8.- Los que se exporten; y, 9.- Los que introduzcan al país: a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado; d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; 10. Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta. 11. Energía Eléctrica; 12. Lámparas fluorescentes. En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales;

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13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y, 14.- Vehículos híbridos. 15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.

Impuesto al valor agregado sobre los servicios.-

El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: 1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos; 2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos; 3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento; 4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura; 5.- Los de educación en todos los niveles. 6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos; 7.- Los religiosos; 8.- Los de impresión de libros; 9.- Los funerarios;

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10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros; 11.- Los espectáculos públicos; 12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos; 13.- La transferencia de títulos valores; 14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo; Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estará comprendido el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes servicios; 15.- (Derogado por el Art. 113 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007). 16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes; 17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría; 18.- Los de aero fumigación; 19.- Los prestados personalmente por los artesanos; y, (sic) 20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles. 21.- Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta; 22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres; y, 23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

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Impuesto a los consumos especiales.-

Es un impuesto que se aplicará a los siguientes bienes y servicios de procedencia nacional o importados: GRUPO I TARIFA Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé).

150%

Cerveza 30% Bebidas gaseosas 10% Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza

40%

Perfumes y aguas de tocador 20% Videojuegos 35% Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública

300%

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices

100%

GRUPO II TARIFA 1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000

5%

Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000

5%

Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000

10%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000

15%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD

20%

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40.000 y de hasta USD 50.000 Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000

25%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000

30%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000

35%

2. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo

15%

GRUPO III TARIFA Servicios de televisión pagada 15% Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar

35%

GRUPO IV TARIFA Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales

35%

¿Cuál es la base imponible del impuesto a los consumos especiales?

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta Ley. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el

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margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria. Se entenderá como precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con ICE en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes. El precio de venta al público es el que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se deberá colocar en las etiquetas. En el caso de lo productos que no posean etiquetas como vehículos, los precios de venta al público sugeridos serán exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos. Para las bebidas alcohólicas de elaboración nacional excepto la cerveza, la base imponible por unidad de expendio y únicamente para el cálculo del ICE, constituirá el "valor unitario referencial", que se determinará multiplicando el valor referencial en dólares de los Estados Unidos de América por litro de alcohol absoluto que corresponda a la categoría del producto, establecido mediante Resolución de carácter general emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, por el volumen real expresado en litros y multiplicado por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, dividido para cien.

¿Cuál es el sujeto activo de todos estos tributos?

El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

D.10) IMPUESTOS MUNICIPALES.

Se considerarán impuestos municipales los siguientes: 1.- El impuesto sobre la propiedad urbana; 2.- El impuesto sobre la propiedad rural; 3.- El impuesto de alcabalas;

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4.- El impuesto sobre los vehículos; 5.- El impuesto de matrículas y patentes; 6.- El impuesto a los espectáculos públicos; 7.- El impuesto a las utilidades en la compraventa de bienes inmuebles y plusvalía de los mismos; y, 8.- El impuesto al juego.

Impuesto a la propiedad urbana.

Siendo que el primero de los mencionados es el impuesto a la propiedad urbana, es importante conocer que el valor de esta se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar; b) El valor de las edificaciones; c) El valor de reposición. Las propiedades ubicadas dentro de los límites de las zonas urbanas pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad respectiva, en la forma establecida por la ley. Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25 0/00) y un máximo del cinco por mil (5 0/00) que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal.

Recargo por solar no edificado.

Se trata de un recargo del dos por mil que gravará a los solares no edificados hasta que se realice la edificación. Cabe señalar que los solares destinados a estacionamientos de vehículos, si obtienen la autorización del municipio, no pagan este recargo. Además, no habrá lugar a éste en el año en que se efectúe el traspaso ni en el año siguiente.

Impuesto de Alcabala.

Este es un impuesto que grava ciertos actos y contratos que se celebran en un determinado cantón; los siguientes actos están comprendidos:

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a) El traspaso del dominio a título oneroso, de bienes raíces, buques, en los casos en que la ley lo permita; b) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes; c) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y, d) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario en favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

Deben pagar este impuesto, los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, salvo determinación especial en el respectivo contrato, se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía. La base del impuesto será el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último. Están exentos del pago de este impuesto, entre otros, los siguientes actos: Las adjudicaciones por particiones o por disolución de sociedades; las expropiaciones que efectúe el Estado, las municipalidades y otras instituciones de derecho público; los aportes de capital de bienes raíces a nuevas sociedades que se formaren por la fusión de sociedades anónimas independientes y en lo que se refiere a los inmuebles que posean las sociedades fusionadas; la transferencia de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil o con el propósito de desarrollar procesos de titularización. Así mismo, las transferencias que hagan restituyendo el dominio al mismo constituyente, sea que tal situación se deba a la falla de la condición prevista en el contrato, por cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor o por efectos contractuales que determine que los bienes vuelvan en las mismas condiciones en las que fueron transferidos. Sobre la base imponible se aplicará el uno por ciento.

Del impuesto a los espectáculos públicos.

Se establece un impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos. En este impuesto se reconocerán exoneraciones a los espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos.

Impuesto de patentes municipales.

Existe el impuesto de patentes municipales que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes.

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Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago del impuesto de que trata el artículo anterior, todos los comerciantes e industriales que operen en cada cantón, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico. Para ejercer una actividad económica de carácter comercial o industrial se deberá obtener una patente, anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. El concejo mediante ordenanza, establecerá la tarifa del impuesto anual en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares de los Estados Unidos de América y la máxima de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía de los mismos.

Establécese el impuesto del diez por ciento sobre las utilidades que provengan de la venta de inmuebles urbanos. Son sujetos de esta obligación tributaria, los que como dueños de los predios los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta. El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a requerir a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación. Para el pago de este impuesto se deducen: a) El cinco por ciento de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del segundo de la adquisición hasta la venta sin que en ningún caso el impuesto al que se refiere este capítulo pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y, b) La desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central.

Tasas municipales.

Podrán cobrarse tasas sobre los siguientes servicios: a) Aferición de pesas y medidas; b) Aprobación de planos e inspección de construcciones;

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c) Rastro; d) Agua potable; e) Matrículas y pensiones escolares; f) Recolección de basura y aseo público; g) Control de alimentos; h) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; i) Servicios administrativos; j) Alcantarillado y canalización; y, k) Otros servicios de naturaleza semejante a los antes mencionados.

V

RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS.

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AC

TO

RE

S IN

TE

RN

AC

ION

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ES

SUPERPOTENCIAS GRANDES POTENCIAS ESTADOS POTENCIAS INTERMEDIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS POTENCIAS MICROESTADOS COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA BLOQUES PAISES DESARROLLADOS NO ALINEADOS

BLOQUES GRUPO DE 77 GRUPO DE LAS 7 NACIONES INDUSTRIALIZADAS BLOQUE ARABE GRUPOS REGIONALES CONMONWEALTH SOCIALDEMOCRACIA IDEOLOGICOS DEMOCRACIA CRISTIANA INTERNACIONAL SOCIALISTA UNION DEMOCRATA IDU C.I.O.S.L. SINDICALES FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL CONFEDERACION MUNDIAL DEL TRABAJO AMNESTY INTERNATIONAL CRUZ ROJA INTERNACIONAL HUMANITARIOS CONSEJO MUNDIL DE IGLESIAS Y OTROS SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA GRUPOS SOCIEDADES PHILIPS, CITROEN FORD, IBM, DE PRESION TRANSACCIONALES EXXON, LABORATORIOS, ITT COMISION INTERNACIONAL DE JURISTAS JURIDICOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS DEMOCRÁTICOS FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS FAMILIARES KENNEDY, ROCKEFELLER, ROTJSCHILD EL PAPA, KISSINGER, ARAFAT, PERSONALIDADES SECRETARIO GENERAL DE UN SECRETARIO GENERAL DE OEA ORGANISMOS INTERNACIONALES ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

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Los estados tienen relaciones internacionales, y la historia de estas es la de las alianzas y tratados entre ellos. Los actores de esas relaciones internacionales, son, básicamente, los que quedaron anotados en el cuadro que antecede. Pero considero de importancia que, como antesala a los planteamientos del entorno empresarial en el plano internacional, recorramos juntos ciertos hechos del mundo hoy, y lo que estos han ocasionado.

A.) ALGO SOBRE GLOBALIZACIÓN E INTEGRACIÓN

Lo global, por definición es lo que atañe a todo en conjunto; y, de esta idea, se ha desarrollado la palabra globalización, que se refiere al fenómeno de internacionalización de las economías de cada nación, como pretendiendo desarrollarse en un solo mercado en todos los ámbitos (económico, financiero, comercial). La idea que subyace es la de la necesidad de abrir los mercados para lo que se requiere, y a veces se exige, la eliminación de todo tipo de barreras, normalmente arancelarias o proteccionistas, a fin de que los bienes, y ahora hasta los servicios, puedan circular o proveerse libremente. Si bien el fenómeno de internacionalización, entendido como la movilidad de las mercaderías, no es nuevo, indiscutiblemente en los últimos años este fenómeno se ha desarrollado enormemente, pues se ha pasado de un nivel bajo de interrelaciones entre ciertos países o ciertos grupos de países, a una economía altamente integrada, siendo uno de sus reflejos el hecho de que un fenómeno económico de importancia, de cualquier índole, repercute ya no en las zonas inmediatas, sino que se derrama a gran escala. Pero la globalización, en sentido práctico, o restringido, atañe a la fluidez en la movilidad de los bienes, y esa fluidez se produce cuando las protecciones de cada País (aranceles, salvaguardias, u otras), se reducen o desaparecen. La barrera fundamental que se pretende hacer desaparecer es la arancelaria, y para ello se desarrollan zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, etc. Se fortalece la globalización, desde el punto de vista de lo que corresponde ejecutar a cada País, a través de la inversión extranjera (lo que se consigue haciendo el entorno jurídico de un país, honesto, estable y predecible). Se materializa y se hace casi insostenible, en cambio, por el desarrollo de la tecnología, el auge del turismo, la facilidad en las comunicaciones, el acceso al crédito, etc. Sostener que se trata de un fenómeno incontenible constituiría, desde el punto de vista filosófico, muy superficial; lo que podemos decir, sin duda alguna, es que es el fenómeno social más importante de la época. Afirmar que es la panacea para los males de las distintas sociedades, sería, asimismo, una opinión que abre la polémica, pues hay quienes creen que es beneficioso porque obliga a mejorar (con todo lo que esto implica: prepararse mejor, invertir más en investigación y desarrollo, etc.) y porque, además, compromete a nivel político a tener una conducta acorde al proceso integraionista,

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mientras otros consideran que no porque, en cambio, puede aniquilar sectores completos de una economía pequeña y, con ello, agranda las diferencias sociales y económicas, particularmente en las economías pequeñas. No entremos en el análisis filosófico o sociológico del asunto; ese no es nuestro propósito, sino que mirémoslo como fenómeno en actividad, y tratemos de adentrarnos en las cuestiones jurídicas que se desencadenan en el entorno que esta, la globalización, genera. La globalización es un fenómeno fácilmente detectable. Un vehículo es, hoy en día, producto de una combinación de fabricantes que constituyen empresas autónomas (fabricantes de frenos, de cajas de cambio, de neumáticos, etc.,). Los análisis de riesgo o financieros de compañías aseguradoras o financieras localizadas en New York, Delaware o Londres, se desarrollan en India o Irlanda. La materia prima con la que alguna multinacional alemana o suiza fabrica una medicina en Brasil, proviene de Tailandia. Los ejemplos son muchísimos, y además de evidenciar el fenómeno en sí, ponen de manifiesto los problemas jurídicos que se presentan: Tributarios, laborales, comerciales, solución de controversias, etc. Pero no se vaya a pensar que sólo se presentan cuestiones jurídicas internacionales porque hay un fenómeno en marcha; lejos de ello. Los problemas de esa naturaleza se presentan porque las interrelaciones entre seres humanos son vitales y han existido desde siempre. El contacto entre estos, sus relaciones, demandan resolver ciertos problemas y, por ello, se buscan las mejores formas de hacerlo. Cobran sentido, entonces, las cuestiones sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado de las que hemos hablado que, aspiro, permitan una base de comprensión de los asuntos jurídicos que se presentan. Junto con la globalización toma sentido, también, otra expresión: “Integración Económica”. La integración económica no es más que una herramienta a disposición de los países, mediante la cual estos tienen la posibilidad de ver incrementado su ámbito de negocios, con lo cual el tamaño de una nación deja de ser una limitación debiendo añadirse que se ve en ella una oportunidad de aumentar el bienestar de sus ciudadanos o simplemente por una cuestión de interés nacional, y subyace detrás de ella el supuesto de la incapacidad o aceptación de limitaciones del estado moderno de satisfacer las cada vez más complejas necesidades de interés nacional.

De acuerdo con la doctrina consiste en “la articulación comercial y aduanera de varios países para formar un espacio económico más amplio que les posibilite el desenvolvimiento económico y social” (Borja). Hay, según la doctrina, en definitiva, dos formas de establecer relaciones internacionales en materia de intercambio comercial, a saber: la cooperación que incluye acciones destinadas a disminuir la discriminación, como es el caso de acuerdos internacionales sobre políticas comerciales y la integración que comprende medidas conducentes a la supresión de algunas formas de discriminación, como lo es la eliminación de barreras al comercio.

No es nuestro propósito, ahora, analizar todos los pormenores de los procesos de integración, sino conocer el entorno jurídico que conforman. Pero para ello, debemos

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empezar por reconocer que se trata, primordialmente, de procesos económicos con efectos jurídicos de suma importancia.

Tomando en cuenta que la integración es un proceso, el cual pasa por diversas etapas en forma paulatina y progresiva, es posible establecer una clasificación según el grado de integración, donde cada una de las etapas o grados tiene ciertos rasgos esenciales que la distinguen tanto de la etapa inmediatamente anterior como posterior. Existe un consenso más o menos amplio en la literatura que trata el tema respecto de cuáles son las etapas por las que pasan los procesos de integración.

Para efectos de este estudio, se hará referencia a la clasificación que hace Bela Balassa quien establece 5 etapas o grados de integración, a la que puede agregarse una, ña primera, que se denomina “área de preferencias arancelarias”, que, según la definición de Ricardo Basaldúa, sería el:

“Acuerdo entre varios Estados, mediante el cual se comprometen a brindar a sus respectivas producciones un trato preferencial en comparación al que se otorga a terceros países, es decir, se conceden diversos grados de rebajas arancelarias en el comercio recíproco. Esta área se puede dividir a su vez en tres: área de preferencias arancelarias propiamente dichas, donde las concesiones son exclusivamente a los derechos aduaneros que gravan la exportación e importación de mercaderías; área de preferencias aduaneras, donde no sólo se limitan a las restricciones arancelarias, sino que puede contemplar también otros tributos aduaneros, que se aplican con ocasión de la exportación o la importación, pudiendo contemplar tanto restricciones directas como indirectas; y áreas de preferencias económicas, que abarcan aspectos que no son más de naturaleza aduanera, pero que hacen un tratamiento discriminatorio de la mercadería extranjera una vez que ésta ha sido importada.

Las etapas que aludimos serían:

A. Zona de libre comercio

Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados. Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones y mecanismos de desgravación arancelarios.

Como en el acuerdo de libre comercio surge el problema del control de las importaciones de extra zona, los Estados partes deben implementar instrumentos que tiendan a establecer el origen de los productos, y de esa forma diferenciar entre los bienes que se generan en la zona y los que provienen de otras latitudes, ya que los productos que se deben beneficiar con el acuerdo son los originarios de los Estados partes, evitando la triangulación que significaría el ingreso de productos del exterior a la Zona a través del país que cobra los aranceles más bajos;

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esto se obtiene por medio de lo que se denomina "cláusulas de origen", las cuales deben ser muy precisas y severas.

B. Unión aduanera

Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa común.

Los Estados que integran una unión aduanera, además de reducir las tarifas aduaneras entre sí hasta llegar a cero, adoptan un arancel externo común, en forma gradual con plazos y listas temporarias de excepciones que normalmente son diferentes según el desarrollo económico de los Estados partes, en relación a los productos que importan de países de fuera de la zona.

Los derechos de importación obtenidos por el arancel externo común, a su vez, deben ser distribuidos entre los Estados miembros, para lo cual deben definir el mecanismo para ello. Por otra parte, al existir un arancel externo común, se eliminan las normas de origen, por lo que una mercadería de procedencia extranjera, ingresada legalmente por cualquier repartición aduanera, previo pago del impuesto común que se haya fijado, tiene libre circulación por el espacio geográfico de los países socios de la unión aduanera. Otro dato importante de mencionar es respecto de la forma de negociación con el exterior, la cuál debe hacerse necesariamente en bloque.

C. Mercado común

En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores productivos.

En el mercado común, no hay aduanas internas ni barreras tarifarias entre los Estados partes; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado.

Por lo tanto, la legislación de los países miembros debe unificarse o armonizarse con el objeto de asegurar las condiciones de libre concurrencia en el ámbito del mercado interior común. Las normas no sólo deben perseguir la supresión de las barreras que impiden el libre ejercicio de las cuatro libertades que fueran mencionadas (barreras aduaneras, físicas, técnicas, comerciales, restricciones monetarias, etc.), sino también de aquéllas que son consecuencias de prácticas restrictivas

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de reparto o explotación de los mercados imputables a las empresas (reglas de competencia).

D. Unión económica.

La unión económica se produce cuando los Estados que han conformado un mercado común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola, etc., con la finalidad de eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen.

E. Integración económica completa

Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando la integración avanza mas allá de los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no solo a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa.

En la etapa de mayor profundidad, denominada "integración económica completa", existe un alto consenso entre los especialistas respecto a que se deben crear no solo organismos intergubernamentales, sino también supranacionales, debido a que el proceso requiere de la unificación de las políticas de todos los estados miembros, a lo cual, solo es posible llegar mediante la creación de entidades que tengan a su cargo el proceso de uniformidad mencionado.

El atravesar las etapas de un proceso de integración, es una decisión política encaminada a lograr una incorporación a nivel regional o mundial.

Pero a medida que un estado se va involucrando o incorporando a procesos de integración, como esto se lo hace mediante tratados, según lo que ya conocemos, esos tratados pasan a ser ley de la república, y las leyes que existen en el País, y las que se dicten, tienen que adecuarse, también a dichos tratados, pues debe cumplirse con el propósito de armonizar las normas.

En ese proceso de integración, está involucrada otra armonización, y es la que se consigue con la unificación que se busca para que las normas sean aceptadas por diversos países. Las instituciones que desempeñan una labor significativa en este campo son la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante sus Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, y la Asociación Latinoamericana de Itegración (ALADI). Lamentablemente, pocas de las Convenciones o Tratados adoptados en sus conferencias llegan a ser ratificadas por todos los países o aún por una cantidad significativa de ellos.

En todo caso, la búsqueda de una apertura amplia e importante, debe ser tomada en cuenta por la clase política, pues ella debe ser la única forma, por lo menos de las

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conocidas, que permitirían afectar afecta de un modo profundo la economía de pequeños países.

Pero a la vez que se entra a procesos de integración, se impone la necesidad de estudiar nuevas normas y nuevos conceptos legales. En este proceso los aportes de los organismos internacionales, y la jurisprudencia que estos van dictando, resultan vitales.

En definitiva, el vivir en un mundo cada vez más global, y la necesidad de generar más trabajos, implica adherirse a mecanismos internacionales de integración, y, en consecuencia, realizar, además, una integración jurídica.

B.) ALGO SOBRE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Dicho lo anterior, resulta de importancia tener una visión general sobre ciertos organismos internacionales. Tomemos para ello la visión, estudio y opiniones del autor Ildaricio Figueroa en su obra sobre este importante asunto. Básicamente, nos indica el autor, cualquiera que sea el tipo de organismo internacional, su estructura está compuesta por tres tipos de órganos: a) Una asamblea amplia. Participan en ella todos los miembros signatarios del acto constitutivo o los que se hayan adherido. Este órgano adquiere diversas denominaciones: Asambleas Generales, Conferencias Generales; Congresos, etc. b) Un órgano ejecutivo que puede llamarse Consejo, Comité Ejecutivo, Junta Ejecutiva, etc. Estos Consejos, Comités o Juntas ejercen funciones ejecutivas en virtud de sus propios estatutos o por delegación de la asamblea. Su competencia, por lo general, es limitada al marco que los propios reglamentos determinen. Se reúne periódicamente y sus convocatorias son fáciles. c) Un Órgano Administrativo. Se los conoce como “la Secretaría”. A la cabeza de esta Secretaría se encuentra el Secretario General, que es el funcionario responsable de la marcha administrativa de la organización. Un estudio detallado sobre este asunto, lo lleva, al citado autor, a analizar, en primer término, la Organización de las Naciones Unidas, luego los organismos especializados, luego los organismos regionales americanos, luego los organismos supranacionales americanos, de los cuales seleccionamos los de mayor incidencia para nosotros. Finalmente revisaremos ciertas pautas sobre la OMC y sobre la Unión Europea.-

B.1) LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Luego de la breve vigencia de la Sociedad de las Naciones, y de que esta no tuvo un balance positivo, no se abandonó la idea de una organización internacional. Prácticamente no hubo reunión internacional, durante la Segunda Guerra Mundial, en que no se enunciaran principios bajo los cuales se organizaría la postguerra, y entre ellos estuvo la de una organización internacional.

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Durante la Segunda Guerra Mundial, el Presidente norteamericano era una fuerza con liderazgo en el plan por crear una nueva organización mundial. La idea de unas Naciones Unidas era popular en Estados Unidos. Roosevelt utilizó este hecho a fin de ganar apoyo de sus conciudadanos para una política exterior basada en la responsabilidad internacional. Se ha dicho que no hubo reunión de las potencias aliadas donde no se consultara la creación de una organización internacional. Fue así como en plena guerra, reunidos a bordo del buque inglés Prince of Wales, en el Atlántico, frente a las costas de Terranova, el Presidente Franklin D. Roosevelt y el Primer Ministro Winston Churchill suscriben el 14 de agosto de 1941 un documento conocido como la Carta del Atlántico, primer intento por aunar voluntades en busca de la paz y seguridad internacionales. Los principios sobre los que se basa las Naciones Unidas, son: 1. Igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo con la carta. 3. Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales. 4. Prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado. 5. Obligación de apoyar a Naciones Unidas en las acciones que ejerza de acuerdo con la Carta. 6. Extensión de las obligaciones de la Carta a los países no miembros. 7. No intervención de la Organización en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados. 8. Promover el respeto universal de los derechos humanos. La ONU tiene un cuerpo plenario, que es la Asamblea General, donde están representados todos los Estados Miembros y en donde todos tienen el mismo poder de voto. Es decir, cada Estado un voto. Es un órgano deliberante y de negociación por excelencia. Esta, la Asamblea, se reúne ordinariamente una vez al año a contar del tercer martes de septiembre por un período de tres meses, pero puede reunirse extraordinariamente, convocada por el Secretario General a solicitud del Consejo de Seguridad o a solicitud de la mayoría de sus Estados Miembros. A pesar de no ser obligatorias las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, ellas pueden sufrir efectos jurídicos. Pueden constituir prueba e derecho consuetudinario o de la correcta interpretación de la Carta. Una resolución que condene a un Estado por haber infringido el Derecho Internacional constituye un medio útil para forzar a dicho Estado a cambiar su actitud al respecto. Este organismo tiene un Consejo de Seguridad, que esta integrado por 15 Estados Miembros, de los cuales cinco son Miembros Permanentes y 10 no Permanentes. El Consejo de Seguridad es un órgano aristocrático cuyos cinco Miembros Permanentes ejercen a su arbitrio los supremos poderes en el mantenimiento de la paz y la seguridad

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internacionales. Su derecho a veto, es decir a oponerse, les permite en cualquier momento bloquear una eventual decisión del Consejo. Entre las reglas que se han impuesto, se declara que los miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. Es decir, está prohibiendo la guerra. También existen medidas de fuerza contempladas en el Derecho Internacional clásico, como la represalia, el bloqueo y otras que constituyen amenazas al uso de la fuerza. Tanto el uso de la fuerza como la amenaza del uso de la fuerza se suponen derogados por la Carta. Su contravención es un motivo para que actúe el Consejo de Seguridad. Sin embargo, se establecen dos excepciones al uso de la fuerza: a) La legítima defensa, individual y colectiva, contra un ataque armado, y b) La acción coercitiva, con uso de la fuerza, que puede emprender el Consejo de Seguridad y con la que todos los Estados Miembros están obligados a colaborar, en los casos de amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Dentro del marco de la ONU, se han desarrollado algunos organismos y tratados que son acogidos por los países para facilitar sus intercambios.

B.2) LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Pero además de organismos de un espectro tan amplio como la ONU, hay otros más especializados. Estos son autónomos e independientes entre ellos, establecidos mediante acuerdo multilaterales (Carta Constitutiva) en los que se les asignan funciones específicas en materias de sus competencias. Tienen, como organismos internacionales que son, los criterios que uniforman la definición y elementos que componen un organismo internacional: a) la existencia de un acto jurídico creador; b) integrados por sujetos de derecho internacional; c) están dotados de órganos permanentes; d) tienen carácter estable, permanente; e) cuentan con un secretariado propio, y f) se financian mediante contribuciones directas y obligatorias para sus Miembros. EL organismo internacional adquiere la calidad de Organismo especializado cuando celebra un Acuerdo con un Organismo de mayor jerarquía política. Si es con Naciones Unidas, la Agencia pertenecerá al Sistema de Naciones Unidas. Si el acuerdo lo celebra, por ejemplo, con la OEA, será una Agencia el Sistema Interamericano.

B.2.1) FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Tuvo origen en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas realizada en Bretton Woods, en julio de 1944. Su convenio constitutivo entró en vigor el 27 de diciembre de 1945. Inició sus actividades en 1946. El Fondo Monetario Internacional se convirtió en Organismo Especializado de Naciones Unidas el 15 de octubre de 1947. El Convenio Constitutivo fue enmendado el 28 de julio de 1969, oportunidad en que, entre otras reformas, se introdujo el sistema basado en los Derechos Especiales de Giro.

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El FMI adopta sus políticas y decisiones en base a las siguientes finalidades: - Fomentar la cooperación monetaria internacional mediante una institución que proporcione un mecanismo permanente de consulta y colaboración en asuntos monetarios. - Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de los recursos productivos. - Fomentar la estabilidad de los tipos de cambio. Procurar que los Miembros mantengan relaciones cambiarias ordenadas y evitar depreciaciones cambiarias competitivas. - Ayudar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros y la eliminación de las restricciones cambiarias que entraben la expansión del comercio internacional. - Dar confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente los recursos del Fondo, bajo garantías adecuadas, para que corrijan sus desequilibrios en las balanzas de pagos. Miembros.- Se pasa a ser Miembro al firmar los Estatutos y cancelar la cuota correspondiente. Esta debe hacerse en efectivo, y en oro en un 25%. Cada miembro tiene asignada una cuota y en función de ella es la ponderación de su voto. Actualmente las cuotas, al igual que en el Banco Mundial, están expresadas en Derechos Especiales de Giro. Cada asociado debe mantener informado al Fondo Monetario Internacional acerca de su situación económica y financiera, estado de sus reservas de oro, su producto nacional, índices de precios, etc.

B.2.2.) DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).

Normalmente los activos de reserva internacionales estaban compuestos por tenencia de oro, divisas y la posición de reserva en el Fondo Monetario Internacional. El establecimiento de la convertibilidad externa de las monedas de 14 países europeos a fines de 1958, y luego seguida por otros, incluido el Japón, significó la casi eliminación de las restricciones cambiarias sobre las transacciones corrientes y la liberación gradual del control de las transferencias de capital. Participantes. Cada país Miembro del FMI tiene derecho a participar en el proceso de asignación y cancelación de los DEG, pero no tiene la obligación de hacerlo. Esta cláusula se denomina “Derecho de Exención”. Para ejercer esta cláusula basta que el Gobernador del respectivo país vote desfavorablemente su asignación de DEG y ratifique por escrito esta decisión. Esta decisión es revocable.

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Características Para que el DEG satisfaga las necesidades para las cuales se creó tiene que ser un activo y, más específicamente, un medio de pago. Como un activo, debe tener un valor en el sentido de que es posible obtener algo a cambio de ellos y que ese valor se mantenga en el transcurso del tiempo. El valor del DEG no está determinado por el mercado sino por el tipo de cambio de mercado de una canasta de monedas, al igual que el interés que se fija por una canasta de tipos de interés de activos de corto plazo. Por su parte, la oferta del DEG no depende de la demanda sino de las decisiones acumulativas de asignación o cancelación. La protección y restricción que se ha previsto en el Convenio con respecto al DEG afectan a los tenedores de DEG, al uso del sistema y a las obligaciones de reconstitución de los participantes. Tenedores de DEG Los tenedores de DEG son las autoridades monetarias de los países participantes del Fondo. El FMI no recibe ninguna asignación de DEG ni está sujeto a cancelación, pero puede aceptar y usar DEG en operaciones y transacciones con participantes, de conformidad a las disposiciones del Convenio Constitutivo. El Convenio Constitutivo establece que el FMI puede prohibir que sean aceptados como tenedores de DEG países miembros que no son participantes del sistema, países no miembros del Fondo e instituciones que desempeñan funciones de Banco Central para más de un país.

B.2.3) BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO (BM).

Tuvo su origen en la Conferencia Monetaria y Financiera de Naciones Unidas realizada en Bretton Woods en julio de 1944. Sus estatutos fueron firmados el 27 de diciembre de 1945. Inició sus actividades en julio de 1946 y se convirtió en Agencia Especializada el 15 de noviembre de 1947. Se le conoce con el nombre de Banco Mundial. Objetivos Originalmente financió la reconstrucción de las naciones devastadas por la Segunda Guerra. Hoy su principal objetivo es canalizar flujos de capitales con propósitos productivos; fomentar las inversiones privadas; promover el crecimiento equilibrado del comercio internacional; coordinar la ejecución de los proyectos financiados por el Banco. El capital del Banco está suscrito por los Miembros y está expresado en

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Derechos Especiales de Giro. El derecho a voto es ponderado y se expresa de acuerdo con el monto de los aportes. Normalmente las fuentes de financiamiento del Banco las constituyen también las del mercado internacional de capitales, que los facilita al Banco bajo garantía. Los préstamos concedidos directamente por el Banco o con su intervención, pueden dirigirse a organismos oficiales o a instituciones privadas de los países Miembros, pero en este último caso se requiere la garantía de su gobierno. El préstamo debe ser hecho sobre la base de un proyecto que demuestre ser viable y con una rentabilidad asegurada que garantice el servicio del crédito. El Banco ha recurrido principalmente a los mercados de capital para adquirir fondos con los cuales suplir sus propios recursos disponibles. Para tal efecto ofrece en los mercados de capital sus bonos y pagarés y también vende parte de los préstamos que ha tenido en cartera. Ha contribuido a promover la corriente internacional de capital privado con fines de inversión al conseguir que inversionistas extranjeros participen, en forma conjunta o independientemente, en algunos proyectos de desarrollo auspiciados por organismos públicos y empresas privadas a niveles nacionales y regionales. El Banco Mundial emite bonos y pagarés que constituyen sus obligaciones directas y son colocados en privado en los mercados de capital del mundo occidental. La acción del Banco no queda reducida a la concesión de préstamos, sino que una parte importante de sus funciones se refiere a la prestación de asistencia técnica en distintas esferas. Particular importancia tiene la capacitación de funcionarios a través de cursos de perfeccionamiento impartidos en el Instituto que posee el Banco para tal efecto. Miembros Son alrededor de 150 países. Los Miembros del Fondo Monetario Internacional pasan a ser Miembros del Banco Mundial después de firmar los estatutos. En sentido contrario, la permanencia en la calidad de Miembro del Banco depende de que se mantenga la calidad de Miembro del Fondo Monetario Internacional. Este requisito puede ser levantado por la Junta si lo decide por una mayoría de tres cuartas partes de los votos. Los estatutos contemplan el retiro voluntario.

B.2.4) ORGANIZACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).

En 1905, mediante la Convención de Roma, se estableció el Instituto Internacional de Agricultura. En la conferencia sobre la Alimentación y la Agricultura realizada en Québec del 16 de octubre al 1º de noviembre de 1945 se adoptó la Constitución de la FAO. El 14 de diciembre de 1946 pasó a constituirse en Organismos Especializado de Naciones Unidas. Objetivos Como principal organismo internacional para la alimentación y la agricultura, la FAO está empeñada en actuar encada uno de los sectores que abarca su especialización. Su

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tarea cubre aspectos tan diversos desde cómo demostrar a los agricultores de subsistencia la aplicación de nuevas técnicas a sus cultivos hasta asesorar a los Gobiernos sobre la manera de lograr un comercio internacional más estable y equitativo de los productos agrícolas. Entre sus propósitos está el de elevar los niveles de nutrición mejorando la eficiencia de la producción y distribución de alimentos y productos agrícolas. Mitigar la pobreza rural y eliminar el hambre que afecta a millones de personas. Para tales efectos, entre sus tareas se consulta el mejorar las condiciones de vida de las poblaciones rurales, expandir la producción agrícola mundial y capacitar recursos humanos en el agro. Desarrollar los recursos básicos de la tierra y del mar. Fomentar las investigaciones científicas y tecnológicas en su especialidad. Preservar los recursos naturales. Mejorar métodos de elaboración y conservación de alimentos. Prestar asistencia técnica. Especial atención se ha comenzado a dar a los problemas forestales. Se ha ocupado también la FAO de los aspectos relacionados con la genética. Esta actividad le ha traído injustas críticas del Tercer Mundo por considerar que ha concentrado esa actividad sólo en plantas y laboratorios de investigación genética de los países desarrollados y con las corporaciones transnacionales.

B.2.5) ORGANIZACIÓN PARA LA EDUACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

Nació como resultado de la conferencia celebrada en Londres del 1 al 16 de noviembre de 1945, oportunidad en que se elaboró y se firmó la Constitución de la UNESCO. Entró en vigencia el 4 de noviembre de 1946. El 14 de diciembre pasó a constituirse como Organismo Especializado de Naciones Unidas. Anteriormente, durante la Sociedad de las Naciones, existió el Comité de Cooperación Intelectual, que puede considerarse como el antecedente directo para la creación de a UNESCO. Objetivos Su finalidad primordial es contribuir a la paz mediante la educación, la ciencia y la cultura. A través de estas actividades se espera promover un mayor respeto universal por la justicia y el estado de derecho y por la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinciones. Debe fomentar el conocimiento y la comprensión mutua entre las naciones. Ayudar a la conservación, progreso y difusión del saber. La cooperación intelectual internacional y las actividades operaciones socio-culturales están entre sus preocupaciones principales. También se ocupa de proteger el patrimonio cultural. Como labor adicional, la UNESCO administra la aplicación de la Convención Universal sobre el Derecho de Autor de 1952. También administra, conjuntamente con l OIT, en lo que dice relación con sus respectivos ámbitos de competencia, la Convención de Roma de 1961 sobre la Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productos de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión.

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B.2.6) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).

Creada el 28 de junio de 1919, integrando la parte XIII del Tratado de Versallles, como una manera de promover una paz duradera a través de la justicia social. En esa época su mandato fue promover niveles “decentes” de vida, condiciones laborales y salariales satisfactorias y adecuadas oportunidades de trabajo. En 1946 se constituyó como Organismo Especializado de Naciones Unidas. En 1969 fue galardonada con el Premio Nobel de la Paz. En 1986, la Conferencia General modificó su Constitución, que significó cambiar, en cuanto al número, la composición del Consejo de Administración. Objetivos Mejorar las condiciones de vida y de trabajo por medio de la celebración de convenios y formulación de recomendaciones tendientes a establecer un nivel mínimo en materias de salarios. Horas de trabajo, seguridad social, etc. Para tal efecto ha concluido convenciones de diversa índole, tales como:

- Libertad sindical y protección del derecho de sindicalización. - Horas de trabajo (industria, minas de carbón, comercio y oficinas). - Seguridad y salud de los trabajadores. - Vacaciones pagadas. - Fijación del salario mínimo. - Edad mínima del trabajador (en la industria, trabajo marítimo, agricultura,

pañoleros y fogoneros, trabajos no industriales, pescadores, trabajos subterráneos).

- Seguridad social (normas mínimas). - No discriminación en el empleo y ocupación.

Miembros Son 150 países los que han suscrito y ratificado la Constitución de la OIT. Los Estados no Miembros de Naciones Unidas pueden ser partes de la OIT si son aceptados por los dos tercios en la conferencia general. Un miembro se puede retirar mediante un aviso previo de dos años. A este respecto, cabe recordar que Estados Unidos se retiró en noviembre de 1977 reintegrándose en febrero de 1980. Convenciones internacionales del trabajo. En términos generales se puede decir que las Convenciones son instrumentos jurídicos de carácter obligatorio que constituyen, para el Estado que los ratifica, un verdadero tratado internacional, involucrando derechos ineludibles, los cuales están sujetos a una vigilancia internacional regular. La recomendación, en cambio, como su nombre lo indica, no genera obligaciones de forzoso cumplimiento, sino que señala pautas para las medidas nacionales que se tomen. En caso afirmativo, la oficina redacta un proyecto provisional de Convenio, el que, a su vez, es sometido a los gobiernos para la formulación de sugerencias y consulta a sus respectivos estamentos laborales y empresariales. Luego la oficina prepara un informe final que es nuevamente enviado a los gobiernos. Durante la siguiente conferencia general se produce la “segunda discusión” y el texto acordado en esa oportunidad pasa

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al plenario de la conferencia para su aprobación final. Si logra los dos tercios de votos en favor se adopta el convenio o la recomendación, según haya sido la forma en que se le tramitó.

B.2.7) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI).

Remonta sus orígenes a los años 1883 y 1886, cuando se adoptaron, respectivamente, los convenios llamados La Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Unión de Berna para la Protección de la Propiedad de las Obras Literarias y Artísticas. Estos dos convenios establecían sendas Secretarías que se llamaban “Oficina Internacional” de la correspondiente Unión y funcionaron independientemente. El 1º de enero de 1893 se fusionaron ambas Secretarías recibiendo diversos nombres. Con posterioridad a la suscripción de las dos uniones antes señaladas, se han firmado otros acuerdos relacionados con la propiedad intelectual para áreas específicas. Ello hizo necesario mejorar la coordinación para la observancia de todas estas convenciones. Se nombró un “Comité Coordinador Interuniones” para que se abocara a esta tarea. El resultado fue la convocatoria a una conferencia internacional, la que se realizó en Estocolmo en 1967. Como resultadote ella se estableció la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), el 14 de julio de 1967, con el propósito de mejorar la coordinación en el funcionamiento de ambas uniones y de los acuerdos suscritos sobre la materia. Esta nueva Organización comenzó a funcionar en 1970. Concertó un Acuerdo con las naciones unidas, el que fue aprobado por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1974 mediante resolución 3345 (XXIX), convirtiéndose en organismo especializado del sistema de naciones unidas. Algunas ideas acerca de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual, como ya lo señalamos en el capítulo IV de este trabajo, comprende dos esferas de actividad: la propiedad industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial abarca la protección de las invenciones, las marcas de fábricas o de comercio, los dibujos o modelos industriales y la represión de la competencia desleal. Se entiende por invención, de acuerdo con la OMPI, una idea nueva que permite en la práctica la solución de un problema determinado en la esfera técnica Una invención es susceptible de ser patentada si cumple los requisitos de ser nueva, no debe ser evidente, es decir que no se le ocurra a cualquier especialista, y debe ser aplicable de manera inmediata en la industria. Objetivos Los objetivos de la OMPI son fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, tanto en lo que se refiera a la propiedad industrial como al derecho de autor, mediante la cooperación entre los Estados y la colaboración, si fuera del caso, de cualquier otra organización internacional. Tratar de que esa protección sea adecuada, fácil de conseguir y, una vez lograda, respetada de manera efectiva. Colaborar en la celebración de acuerdos internacionales sobre marcas comerciales, diseños industriales,

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nombres de origen, obras literarias y artísticas, producciones fonográficas, derechos de difusión, patentes, derechos de autor, etc. Tratar de armonizar y modernizar las legislaciones nacionales sobre la materia. Asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones de propiedad intelectual, centralizando su administración en la Secretaría de la OMPI.

B.2.8) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

En 1907, mediante el Convenio de París, se estableció la Oficina Internacional de Higiene Pública. La Constitución de la OMS fue suscrita por 61 Estados el 22 de julio de 1946. Adquirió vida legal el 7 de abril de 1948. Posteriores reformas a la Constitución de la OMS entraron en vigencia en 1959, 1975, 1977 y 1984. Mediante resolución 124 (II), de 15 de noviembre de 1947, la Asamblea General le reconoció a la OMS su calidad de Organismo Especializado del Sistema de Naciones Unidas. Objetivos Su propósito principal es lograr el más alto nivel posible de salud para todos los pueblos. La OMS es la autoridad directiva y coordinadora en materia de sanidad internacional. Ayuda a los Gobiernos a mejorar sus servicios de salubridad. Presta la cooperación de emergencia que se le solicite. Mantiene servicios epidemiológicos y estadísticas mundiales sobre asuntos sanitarios de interés. Presta asistencia técnica en el área materno-infantil, higiene, control de drogas y entrenamiento de personal que labora en el área de la salud.

B.2.9) LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL.

Es una organización internacional de amplia vinculación mundial. Basada en principios humanitarios, haciendo abstracción de gobiernos o nacionalidades, representa un verdadero movimiento que en su actividad diaria se ha ganado la aceptación y el respeto de todas las naciones. Su misión principal es su labor humanitaria en tiempos de paz. En tiempos de guerra o conmoción, generalmente actúa a través del CICR. En el plano interno nacional actúan las Sociedad Nacionales. En consecuencia, integran la Cruz Roja Internacional: El comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Como se ha dicho, es una entidad suiza, neutral, que interviene en casos de conflictos armados, disturbios nacionales internos, catástrofes, etc. La liga de Sociedades de la Cruz Roja. Es una especie de órgano de enlace entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. Organiza y coordina, a escala internacional, los socorros de la Cruz Roja cuando la magnitud de la acción excede las posibilidades y capacidades de la Cruz Roja Nacional. Las sociedades Nacionales. Son las sociedades de la Cruz Roja en el mundo occidental y de la Medialuna Roja en el mundo islámico. Actúan en sus respectivos países como

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entidades auxiliares del poder público. Se encargan de cuestiones de salud, enfermedades, socorro, bancos de sangre, etc.

B.2.10) ORGANIZACIÓN DE PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO (OPEP).

Los principales países en vías de desarrollo productores de petróleo, y cuya principal fuente de ingreso estaba constituida por la extracción y venta de ese producto, acordaron en 1960 coordinar sus esfuerzos a través de una organización. Desearon cooperar entre ellos con el objeto de promover mejores ingresos por la exportación del petróleo. Todos los países interesaos en formar esta entidad prácticamente eran y continúan siendo monoproductores o fuertemente dependientes de la exportación de petróleo. En el mes de septiembre de 1960 se reunieron en Bagdad, Irak, representantes de Arabia Saudita, Irak, Irá, Kuwait y Venezuela y acordaron formar la OPEP. Más tarde se fueron incorporando nuevos Estados. Se estima que los países miembros de la OPEP poseen un 67% de las reservas mundiales conocidas de petróleo crudo y un 32% de las de gas natural. En cuanto a la producción conjunta, fue en el año 1973 cuando la OPEP tuvo su mayor influencia y también el momento de su producción petrolera más alta: un 55,5% de la producción mundial. Esta participación ha tenido una tendencia declinante en los años siguientes. En 1980, la OPEP produjo el 45% del crudo. En 1986 un 32%.

B.3) LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

El autor que venimos siguiendo en esta parte de nuestro estudio, nos indica que la relación continental se ha manifestado desde los inicios de los movimientos independentistas y ha tenido una historia paralela a la de la vida republicana. Después de los primeros decenios ha estado marcada por la dimensión política y la influencia económica de Estados Unidos. La diversidad de interés que siempre ha existido entre Estados Unidos y las repúblicas americanas ha influido de manera determinante en la creación de una unidad de criterio para estructurar una política latinoamericana, para crear principios latinoamericanos, particularmente con el propósito de enfrentar a la política de Estados Unidos en el continente. No estuvo ausente en esta dinámica la necesidad de mancomunar actitudes frente a la agresiva política de las grandes potencias europeas, que fue una amenaza constante en los primeros años de la vida independiente de las nuevas naciones. En el proceso evolutivo, los autores distinguen claramente tres períodos en la vida internacional de la región: el Hispanoamericanismo, el Panamericanismo y el Interamericanismo.

La Doctrina Monroe.

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Algunos han situado la Declaración del Presidente James Monroe de Estados Unidos dentro de un contexto continental. Mal puede llamarse a esta Declaración una “doctrina”, ya que no tuvo más garantía que la voluntad política de Estados Unidos. Esta voluntad no estuvo en función de los intereses continentales sino, por el contrario, en función del interés directo de la potencia del norte. No hay que olvidar que esta Declaración del Presidente Monroe fue formulada e 1823, es decir, con anterioridad a la convocatoria por Simón Bolívar del Congreso Anfictiónico ya mencionado. Más tarde el Senado Norteamericano legisló en el sentido de que esa “doctrina” del Presidente Monroe debía mantenerse como una política exclusiva de los Estados de la Unión, y que sólo a ellos les correspondía definir, interpretar y aplicar. Hay que tener presente que para los norteamericanos la palabra “América” significa su propio país, los Estados Unidos de América. Cuando un político, un ciudadano de ese país, habla de “América” se refiere a “su país” y no está pensando en la dimensión geográfica de la palabra. Cuando en América Latina se habla de “América” se le está dando una connotación geográfica y se está pensando desde Alaska hasta el Cabo de Hornos.

El Panamericanismo

El período desde 1890 hasta 1954 se caracteriza por la realización de las Conferencias Internacionales Americanas, también conocidas como las Conferencias Panamericanas. Diez en total. Además se realizaron siete conferencias extraordinarias. Conferencias 1ª Conferencia Internacional Americana. Washington 1889. 2ª Conferencia Internacional Americana. México 1901. 3ª Conferencia Internacional Americana. Río de Janeiro 1906. 4ª Conferencia Internacional Americana. Buenos Aires 1910. 5ª Conferencia Internacional Americana. Santiago de Chile, 1923. 6ª Conferencia Internacional Americana. La Habana, 1928. Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje. Washington 1929. 7ª Conferencia Internacional Americana. Montevideo, 1933. Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz. Buenos Aires, diciembre de 1936. 8ª Conferencia Internacional Americana. Lima, 1938. Conferencia sobre Problemas de la Guerra y la Paz. México, 1945. Conferencia para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. Río de Janeiro, 1947. 9ª Conferencia Internacional Americana. Bogotá, 30 de marzo al 2 de mayo de 1948.

El interamericanismo.

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Bajo el marco de lo que se denomina Interamericanismo, se celebraron las siguientes conferencias: 10ª Conferencia Interamericana. Caracas, marzo de 1954. 1ª Conferencia Interamericana Extraordinaria. Washington, diciembre de 1964. 2ª Conferencia Interamericana Extraordinaria. Río de Janeiro, noviembre de 1965. 3ª Conferencia Interamericana Extraordinaria. Buenos Aires, Febrero de 1967.

La Carta de la OEA de 1948

En líneas generales, la Carta de 1948 era muy similar conceptualmente a la actual, contemplaba un preámbulo, seguido de una declaración acerca de la naturaleza, propósitos y principios que animaban a la organización y una enumeración de algunos derechos y deberes fundamentales de los Estados. Una menciones implícitas a la solución de controversias y a la seguridad colectiva, las que se regirían por tratados especiales. Se enumeran normas de carácter económico, social y cultural con el propósito de subrayar la cooperación de los Estados miembros en esas áreas. Serían miembros de la Organización “todos los Estados Americanos que ratifiquen la presente Carta”. En la década del sesenta se inicia el proceso de descolonización del Caribe y se suscita el problema del ingreso de estos nuevos Estados no latinoamericanos a la OEA. Algunos de estos potenciales Estados tenían problemas limítrofes con actuales Miembros. Esta materia se trató en las tres Conferencias Interamericanas Extraordinarias de Washington (1964), Río de Janeiro (1965) y Buenos Aires (1967). A raíz de esta situación se dio un derecho de veto al Estado Miembro de la OEA que tuviera reclamación territorial con algún emergente nuevo Estado que deseare ingresar. Esta decisión quedó consagrada en la reforma de la Carta de 1967, que entró en vigencia en 1970. Ella afectaba potencialmente, entonces, a Guyana (en conflicto con Venezuela), a Belice (en conflicto con Guatemala) y Malvinas (en conflicto con Argentina).

La Alianza para el Progreso

La carta del a OEA de 1948 colocó el progreso social a la vanguardia de los objetivos comunes e los gobiernos americanos. El Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) pasó a desempeñar importantes funciones y fue el centro de acción de todas las iniciativas que se planteaban en el continente en esta área. El 13 de marzo de 1961, el Presidente de Estados Unidos John Kennedy formuló un llamado a todos los pueblos del continente para que se uniesen en una nuevo Alianza para el Progreso, “un vasto esfuerzo cooperativo, de una gran magnitud y nobleza de propósito sin paralelo, para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos americanos de techo, trabajo y tierra, salud y escuela”. Sería un plan a diez años con una inversión de unos diez mil millones de dólares de la época. En dicha oportunidad se aprobaron la Declaración y la Carta Punta del Este y se estableció formalmente la Alianza para el Progreso. Entre sus objetivos estaba el lograr una tasa de crecimiento no inferior al 2,5% anual por habitante y una distribución más

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equitativa del ingreso. Diversificar las estructuras económicas. Lograr un aumento de la productividad y producción agrícolas por medio de reformas agrarias. La manutención de precios estables para los productos básicos de exportación. El fomento de acuerdo de integración para llegar a un mercado y programas especiales en materia de educación, salud y vivienda.

La Carta de la OEA de 1970, reformada por el Protocolo de Buenos Aires

El Protocolo de Buenos Aires se suscribió el 27 e febrero de 1967 y entró en vigencia el 27 de febrero de 1970. La reforma fue más bien estructural y afectó a su organización y a la ampliación de la Secretaría para que quedara en condiciones de administrar esa enorme ayuda que vendría para América Latina, proveniente e la Alianza para el Progreso. En el debate de las reformas estuvieron muy presentes la situación vivida por Latinoamérica en 1965 con motivo de la invasión norteamericana a la República Dominicana, y las consecuencias de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

El Protocolo de Cartagena de Indias de 1985

La Carta de la OEA fue suscrita durante la Novena Conferencia Panamericana realizada en Bogotá el 2 de mayo de 1948. Más tarde fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, firmado en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria el 27 de febrero de 1967, y entró en vigor el 27 de febrero de 1970. En 1972 se produjo un movimiento reformador que abarcó todo el sistema, y entre sus objetivos estaba la reforma de la Carta, particularmente con la intención de “latinoamericanizar” la OEA. Para tal efecto se estableció una Comisión Especial de Estudio del Sistema Interamericano (CEESI). Después de cuatro años no llegó a materializar una reforma a la Carta, por lo radical de las propuestas y por cambios en la orientación política en varios importantes gobiernos de la región, con lo cual desaparecieron las motivaciones en que se sustentaban los aires de cambios. Sólo se modificó el TIAR, suscribiéndose un Protocolo de Reformas que todavía no reúne las ratificaciones para su vigencia. La “latinoamericanización” de la OEA se tradujo, en 1975, en la creación del SELA. Con posterioridad, la Carta de la OEA fue modificada mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, firmado el 5 de diciembre de 1985, que entró en vigencia el 16 de noviembre de 1988. Consta de 151 artículos.

Propósitos

En la parte dispositiva se inicia declarando que se establece la organización que los Estados han desarrollado para lograr un orden de paz y justicia como órgano regional dentro de las Naciones Unidas. Indirectamente se está recordando el artículo 52 de la Carta de Naciones Unidas. Para realizar la OEA su cometido, señala su artículo segundo de los siguientes propósitos esenciales:

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a) Afianzar la paz y la seguridad continentales. b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al

principio de no intervención. c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las

controversias que surjan entre los Estados miembros. d) Organizar la acción solidaria en caso de agresión. e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se

susciten. f) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita

dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Democracia, Pluralismo Ideológico y no intervención.

No puede pasar inadvertida la mención que se hace en el ordenamiento jurídico interamericano a la democracia representativa, a la no intervención y al pluralismo ideológico, todos colocados aparentemente en el mismo nivel.

Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados

Uno de los mandatos de la Conferencia de México de 1945 consistió en encargar al entonces Consejo Directivo de la Unión Panamericana la preparación de una Declaración de Derechos y Deberes de los Estados que sirviera para precisar los principios fundamentales de Derecho Internacional sobre la materia, y debería figurar como anexo al Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano. Se comienza reconociendo la igualdad jurídica de los Estados (art. 9), y en esa igualdad disfrutan de los mismos derechos y de los mismos deberes. En ese sentido, para convivir, los Estados deben respetar los derechos de los demás y esos derechos no son susceptibles de menoscabo alguno. Entre los derechos se le reconoce al Estado el de defender su integridad e independencia y, por consiguiente, legislar sobre sus intereses. Queda limitado este derecho por el mismo ejercicio que hagan los demás Estados, lo que no los autoriza para ejecutar actos injustos contra otro Estado (arts. 12 y 14). Los Estados tienen el deber de respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal. Este deber ha sido elaborado profusamente en diversos instrumentos, tanto dentro de la OEA como en las Naciones Unidas 8art. 16). La limitación al ejercicio soberano del Estado sobre esta materia está determinada por las obligaciones asumidas al suscribir y ratificar los instrumentos jurídicos relacionados con los derechos humanos. Otro de los deberes aludidos consiste en la prohibición del recurso al uso de la fuerza. Esta prohibición acepta normalmente dos excepciones que se derivan de los sistemas modernos de seguridad colectiva.

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Un importante deber de los Estados Miembros es el respeto y fiel observancia de los tratados (art. 17); el respetar los derechos de los demás estados (art. 10), y que éstos no sean susceptibles d menoscabo alguno (art. 11).

La Asamblea General.

La reforma a la OEA introducida por el Protocolo de Buenos Aires de 1970 reemplazó las conferencias internacionales americanas que se realizaban cada cinco años, por una Asamblea General anual. Se estableció una réplica de la Asamblea anual de las Naciones Unidas. Puede reunirse de manera extraordinaria por propia decisión o por decisión del Consejo Permanente adoptada por los dos tercios de sus miembros (art. 57). Entre sus funciones (arts. 53 y 54) está la de decidir la acción y la política general de la Organización; determinar la estructura y funciones de sus órganos; dictar disposiciones de coordinación; cooperar con Naciones Unidas en virtud de ser un organismo regional de la entidad mundial; propiciar la colaboración con otras organizaciones internacionales con análogos principios y propósitos; aprobar el presupuesto y considerar los informes de los cuerpos del sistema interamericano. El Protocolo de Cartagena le agregó la consideración de los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las Observaciones que a ellos les merezca el Consejo Permanente (letra f). La Asamblea Genera establece las cuotas de contribución de cada Estado Miembro para el sostenimiento y las actividades de la Organización. Existe una escala de cuotas expresada en porcentaje del aporte al total del presupuesto.

Los Consejos. Generalidades

Dependiendo directamente de la Asamblea General, la Carta estableció tres Consejos (art. 69): El Consejo Permanente; el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC). Sus respectivas competencias están determinadas en la propia Carta, en las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Todos los Estados están representados en los Consejos, y éstos pueden formular las recomendaciones dentro del ámbito de sus competencias. Pueden presentar estudios y propuestas a la Asamblea Genera, proponer conferencia, crear, modificar o suprimir organismos especializados. Convocar a conferencias especializadas. Los Consejos pueden reunirse en cualquier lugar de un Estado miembro y así se ha hecho en la práctica. Es común que el CIES y el CIECC se reúnan fuera de la sede de Washington. En cambio, el Consejo Permanente se ha reunido muy raramente fuera de su sede. Sólo en julio de 1975, en San José de Cosa Rica, para convocar una Reunión de Consulta para dejar en libertad de acción a sus miembros en la conducción de sus relaciones con Cuba.

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El Consejo Permanente.

Es el órgano eminentemente político de la Organización. El Presidente del Consejo pasa a ser el representante de la Organización. A él le presentan credenciales los Representantes Permanentes acreditados ante la OEA, en presencia del Secretario General.

B.3.1) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sede: San José, Costa Rica

Fue establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 como institución autónoma, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la referida Convención. Ejerce funciones jurisdiccionales y consultivas. Solamente los Estados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueden someter casos a la decisión de la Corte. El reconocimiento de la obligatoriedad de la jurisdicción de la Corte necesita de un acto expreso del Estado Parte de la Convención. El mero hecho de ratificar el pacto no significa el reconocimiento de esa obligatoriedad. Es necesaria la formulación de una declaración expresa, que debe ser presentada al Secretario General de la OEA, quien la transmitirá a los otros miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. Esa declaración puede ser hecha por un Estado incondicionalmente o baj0o el condicionamiento que se estipule.

B.3.2) LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

En estricto sentido académico, cinco son los Organismos Especializados de la Organización de Estados Americanos que reúnen los elementos que caracterizan una agencia especializada. Cada uno de estos organismos, al igual que las Agencias Especializadas de Naciones Unidas, desarrolla sus actividades en estrecha colaboración con los organismos nacionales de cada Estado miembro. Las agencias especializadas son entidades internacionales autónomas, establecidas mediante acuerdos multilaterales. Tienen un cuerpo plenario donde están representados todos los Miembros; un órgano ejecutivo; una secretaría con un Director nombrado por el plenario; tienen autonomía presupuestaria, y los Estados Miembros contribuyen directamente, mediante un prorrateo de cuotas, al funcionamiento de la Organización. Los cinco organismos que reúnen los elementos de una organización internacional son la Organización Panamericana de la Salud; el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura; el Instituto Panamericano de Geografía e Historia; el Instituto Indigenista Interamericano y el Instituto Interamericano del Niño. Los demás cuerpos no reúnen los elementos básicos para ser considerados como agencias especializadas del sistema. Principalmente no tienen autonomía presupuestaria ni instrumento jurídico constitutivo ratificado por los Miembros. Por razones políticas la Asamblea General a veces los ha creado con el calificativo de “especializado” o se los ha reconocido con posterioridad.

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C.) ORGANISMOS REGIONALES AMERICANOS

C.1) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Sede: Washington. Siglas: BID.

Nos dice el autor cuyas ideas venimos conociendo, que buscando los orígenes de la creación de una institución bancaria hemisférica, se podrá llegar a la Primera Conferencia Internacional Americana realizada en Washington en 1889-90. En una resolución del 14 de abril de 1890, se lee: “La Conferencia recomienda a los Gobiernos en ella representados, otorguen concesiones favorables al desarrollo de operaciones bancarias interamericanas y muy especialmente las que sean conducentes al establecimiento de un Banco Internacional Americano, con facultades de establecer sucursales o agencias en los demás países representados en esta Conferencia (adoptada el 14 de abril de 1890).” Vale la pena recordar lo anterior como una muestra del sentir existente en esa época. Obviamente el tipo e banco que se tenía en mente, en esta Conferencia, convocada y presidida por el Secretario de Estado de Estados Unidos, era el establecimiento de un banco norteamericano para servir a los países al sur del Río Grande mediante sucursales. La resolución habla de establecer un “Banco Internacional Americano”. Al respecto siempre hay que tener presente que cuando en un documento emitido en los Estados Unidos se usa la palabra “americano”, está tiene un significado totalmente distintos a como se entiende en Latinoamérica. Para el país del norte la palabra “América” o “Americano” es sinónimo de Estados Unidos o de norteamericano. En cambio, para Latinoamérica, tiene una dimensión geográfica, es decir, desde Alaska al Cabo de Hornos. Un grupo de especialistas concluyó en 1949 un estudio, el que fue sometido al CIES el 10 de abril de 1950. Este cuerpo concluyó que “en las actuales circunstancias no parece factible o aconsejable la creación de instituciones de esta naturaleza”. Fue en la reunión de Ministros de Hacienda realizada en Quitandinha, Brasil, por mandato del a 9ª Conferencia Internacional Americana, donde se renovó el interés por contar con un banco regional. Este interés fue ampliamente mayoritario. El 2 de diciembre de 1954 se aprobó transferir la iniciativa a una Comisión de Expertos que se reuniría en Santiago en febrero del año siguiente. Se elaboró en Santiago un proyecto de convenio conocido como “Acta de Santiago”, que sería básico en la preparación del texto final. Esta acta fue entregada al CIES, el que la remitió en consulta a los Estados Miembros. Es interesante anotar que en esa oportunidad el CIES recibió sólo nueve respuestas afirmativas, tres negativas y nueve no respondieron. La idea siguió esperando.

Objetivos

El objetivo del Banco es la promoción de la inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo. Utilizar su propio capital y los demás recursos que disponga para el financiamiento del desarrollo. Estimular las inversiones privadas en proyectos, empresas y actividades o complementarlas cuando no hubiere suficientes capitales privados disponibles. Cooperar con los países en la mejor utilización de los recursos y

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en el crecimiento ordenado de su comercio exterior. Suministrar asistencia técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos de desarrollo, incluyendo el estudio de prioridades. En síntesis, el BID tiene dos funciones básicas. Una es la relacionada con el financiamiento de proyectos de inversión destinados a incrementar la existencia de capital reproductivo y social. La otra se relaciona con la asistencia técnica, orientada fundamentalmente a facilitar la transferencia de conocimientos técnicos y experiencias en diferentes campos para mejorar la capacidad técnica y operativa de los prestatarios.

Miembros

Son miembros del BID los países que forman parte de la Organización de Estados Americanos y que acepten participar en la institución. Estos fueron los fundadores. Pero el Convenio también deja abierta la posibilidad de adherirse a los países que se vayan incorporando a la OEA. Se consulta también la participación de países extracontinentales, pero con la condición de que sean Miembros del Fondo Monetario Internacional. Esta limitación está hecha para circunscribir las posibilidades de ingreso a aquellos países con economía abierta. En este grupo se menciona expresamente a Suiza. Las condiciones, modalidades y requisitos de ingreso para estos últimos países los establece la Asamblea de Gobernadores. Estos acuerdos sólo pueden modificarse por los dos tercios del número de gobernadores de los Miembros extraregionales y represente el 75% de la totalidad de los votos de todos los miembros. Como puede verse, no es fácil cambiar las reglas de ingreso. Cada miembro debe suscribir un número de acciones del Banco, lo que, a su vez, le representa un poder de voto dentro de la Institución. Originalmente, al 1º de enero e 1959, la acción tenía un valor de 10.000 dólares. (Al 1º de enero de 1990, esa misma acción valía 12.063 dólares) Cada Estado tiene 135 votos, más un voto por cada acción que posea. Ese número de votos representa un porcentaje de la votación con respecto al total.

C.2) CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Durante años algunos países de América Latina y el Caribe procuraron establecer los medios para proporcionar capital de inversión y otros de servicios para el sector privado. Ya en 1970, el BID preparó un estudio de prefactibilidad para el establecimiento de una compañía financiera regional. En 1982, la Asamblea de Gobernadores encargó a la administración del Banco estudiar los posibles mecanismos para el financiamiento de la empresa privada en América Latina, incluso la creación de una corporación de inversiones. El Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones fue firmado el 18 de noviembre e 1984. Entró en vigencia, al completar le número requerido de ratificaciones, el 23 de marzo de 1986.

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C.3) SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO. Sede: Caracas. Siglas: SELA

A comienzos de la década de los setenta se produce en el continente una serie de cambios políticos interno en los Estados Miembros, dando por resultado que emergiera una fuerte tendencia antinorteamericana, un deseo de normalizar relaciones con el Gobierno de Cuba, de Fidel Castro, y un ánimo de reestructurar la OEA y todo el sistema interamericano con el propósito de “latinoamericanizarla”, excluyendo a Estados Unidos.

C.4) ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO. Sede: Lima. Siglas: OLDEPESCA.

Dentro de la política de SELA de crear Comités de Acción para abocarse a problemas muy particulares, mediante la Decisión No. 13, de 17 de octubre de 1977, estableció el Comité de Acción de Productos del Mar y Agua Dulce. La actividad de este Comité se caracterizó por el especial interés que pusieron en su labor los Estados que participaron en él. En ciertos sectores logró avances significativos en el proceso de cooperación regional en el sector pesquero. Dentro del Comité de Acción maduró la idea de convocar a una reunión a nivel ministerial para tratar algunas materias que le preocupaban. Posteriormente, en una segunda reunión ministerial, los Ministros responsables de los asuntos pesqueros decidieron institucionalizar la reunión anual a nivel ministerial y, al mismo tiempo, fortaleciere intensificar la labor de cooperación en el área pesquera mediante el establecimiento de un mecanismo permanente. En esa segunda reunión, efectuada en Guayaquil, en octubre de 1981, se acordó constituir un organismo permanente de cooperación regional: la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero. El Convenio Constitutivo fue suscrito en México, el 29 de octubre de 1982.

Objetivos

El propósito de OLDEPESCA es atender las necesidades alimentarias de América Latina utilizando el potencial pesquero de la zona mediante la concertación de acciones conjuntas; promoviendo el aprovechamiento de esos recursos; preservando el medio marino y el de agua dulce; promoviendo la cooperación en la explotación racional de los productos. Se ocupa de incentivar la oferta y el consumo de alimentos del mar y la diversificación de las exportaciones.

D.) ORGANIZACIONES SUBREGIONALES AMERICANAS

D.1) ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN. Sede: Montevideo. Siglas: ALADI.

En 1957, seis países europeos firman el Tratado de Roma estableciendo el Mercado Común Europeo, cuyo objetivo se lograría en un plazo e 13 a 15 años. En respuesta a

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ese Tratado y oponiéndose a él, el Reino Unido y otros países firmaron un acuerdo estableciendo entre ellos una Asociación Europea de Libre Comercio. El Tratado de Montevideo fue suscrito el 18 de febrero de 1960. Su objetivo fue establecer un área de libre comercio entre los Estados partes mediante la eliminación gradual de gravámenes en la circulación de productos y la aplicación de los principios de reciprocidad y de la cláusula de la nación más favorecida. Para no quedarse atrás en el terreno de las ideas, el Tratado también habló de un mercado común en el largo plazo. El proceso de integración se desarrollaría en un período de doce años, es decir, entre 1961 y 1973. En 1969, mediante el Protocolo de Caracas, se extendió el plazo de siete años para lograr “la integración” entre los once Estados partes. Es decir, para 1980 debería estar completado el proceso. Así, en medio de ese estancamiento, durante el año 1979, un año antes de expirar el plazo de integración de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), se analizó y evaluó el Tratado de Montevideo de 1960, su aplicación, sus resultados, sus perspectivas, los fracasos, los aspectos negativos y positivos del proceso, etc., con el propósito de llegar a conclusiones acerca de qué se podría hacer a futuro cuando, al año siguiente, expirara el Tratado de 1960. El resultado de ese estudio, hecho a la luz de la experiencia vivida, concluyó en que era necesario contar con un nuevo instrumento jurídico para proseguir el proceso. Se firmó un nuevo Tratado de Montevideo, en 1980, por el cual se sustituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Es nuevo, porque su contenido es diferente al anterior. El deseo integracionista encuentra variado cauces para su materialización en el nuevo Tratado. Partiendo de una etapa de renegociación de las concesiones vigentes para fortalecer y equilibrar las corrientes comerciales intraregionales, se establece ahora un área de preferencias económicas que se irá desarrollando por medio de distintos mecanismos. Estos pueden ser preferencias arancelarias regionales, concertadas mediante los llamados Acuerdos de Alcance Regional, pero fundamentalmente a través e un creciente número de Acuerdos de Alcance Parcial que crearán las condiciones necesarias para que la Asociación vaya evolucionando en forma natural, mediante la multiplicación de estos Acuerdos de Alcance Parcial hacia una suerte de integración.

D.2) EL ACUERDO DE CARTAGENA. Sede: Lima. Denominación: Originalmente Pacto Andino, ahora Comunidad Andina de Naciones.

D.2.1) Antecedentes.

Sus antecedentes se remontan a 1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de establecer una unión aduanera en un plazo de diez años. El Acuerdo de Cartagena fue suscrito el 26 de mayo de 1969.

El 6 de enero de 1965, el Presidente de Chile, Eduardo Frei, dirigió una carta a los señores Raúl Prebish (Secretario Ejecutivo de CEPAL), José Antonio Mayobre (Secretario de la ALALC), Felipe Herrera (Presidente del Banco Interamericano) y

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Carlos Sanz de Santa María (Presidente del Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso), expresándoles su convencimiento de que era urgente crear una institucionalidad eficaz para impulsar la integración económica de América Latina. Al mismo tiempo les solicitó sugerencias al respecto. El Presidente Frei les envió copia de esa carta a los Presidentes latinoamericanos.

La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

A lo largo de casi tres décadas, el proceso de integración andino atravesó por distintas etapas. De una concepción básicamente cerrada de integración hacia adentro, acorde con el modelo de sustitución de importaciones, se reorientó hacia un esquema de regionalismo abierto.

La intervención directa de los presidentes en la conducción del proceso dentro del nuevo modelo, impulsó la integración y permitió alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena, como la liberación del comercio de bienes en la Subregión, la adopción de un arancel externo común, la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior y de política económica, entre otros.

Al respecto, y como indica Víctor Uckmar, ‘Se debe poner de relieve que la unión aduanera es una forma de integración económica más estrecha que el área de libre intercambio; además de la libre circulación de productos dentro de la unión -gracias a la eliminación de los derechos aduaneros y de las barreras no arancelarias- está previsto también un arancel externo común esto es, un ámbito común de derechos y otros obstáculos no arancelarios ante terceros países. Así mismo, la unión aduanera puede prever una política comercial, así como la armonización de la legislación aduanera de los Estados contratantes’. El autor citado a continuación manifiesta: ‘Una unión aduanera importante es, por ejemplo, el Pacto Andino -acuerdo de integración subregional Andino- suscrito en Cartagena en 1969, que comprende a: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela [...] El Pacto tiene como designio promover la industrialización de los países miembros, mediante la adopción de una política común sobre las inversiones directas dentro del área, paralelamente a la supresión de barreras aduaneras previstas en la ‘Latin American Free Trade Association’ (LAFTA)’.

El grado de avance alcanzado por la integración y el surgimiento de nuevos retos derivados de los cambios registrados en la economía mundial, plantearon la necesidad de introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena, tanto de carácter institucional como programático, lo que se hizo por medio del Protocolo de Trujillo y el Protocolo de Sucre, respectivamente.

Las reformas institucionales le dieron al proceso una dirección política y crearon la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración. Las reformas programáticas ampliaron el campo de la integración más allá de lo puramente comercial y económico.

A partir del 1 de agosto de 1997 inició sus funciones la Comunidad Andina con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede está en Lima (Perú). Se formalizó también el establecimiento del Consejo de Presidentes y del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores como nuevos órganos de orientación y dirección política. Se

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amplió además el papel normativo de la Comisión, integrada por los Ministros de Comercio, a los ministros sectoriales

Actualmente, la Comunidad Andina agrupa a cinco países con una población superior a los 105 millones de habitantes, una superficie de 4.7 millones de kilómetros cuadrados y un Producto Bruto Interno del orden de los 285 mil millones de dólares. Es una subregión, dentro de Sudamérica, con un perfil propio y un destino común.

D.2.2) Cronografía.

26-05-1969 Suscripción del Acuerdo de Cartagena.

13-02-1973 Adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena.

30-10-1976 Retiro de Chile del Acuerdo de Cartagena.

28-05-1979 Suscripción del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia.

25-10-1979 Creación del Parlamento Andino.

12-11-1979 Creación del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

19-05-1983 Entra en vigencia el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia.

12-05-1987 Suscripción del Protocolo de Quito.

17-12-1989 Presidentes aprueban Diseño Estratégico en Galápagos.

22-05-1990 Creación del Consejo Presidencial Andino.

29-11-1990 Presidentes adelantan plazos para formar Zona de Libre Comercio.

17-05-1991 Presidentes aprueban política de cielos abiertos y profundizar integración.

05-12-1991 Presidentes aprueban Acta de Barahona por medio de la cual disponen la adopción de un arancel externo común (AEC) con base en 4 niveles.

27-08-1992 Suspensión temporal, por parte de Perú, de sus obligaciones respecto al Programa de Liberalización. 31-01-1993 Entra en pleno funcionamiento la Zona de Libre Comercio para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

26-11-1994 Aprobación del Arancel Externo Común por medio de la Decisión 370.

01-02-1995 Entra en vigencia Arancel Externo Común.

05-10-1995 Presidentes aprueban, en Quito, Nuevo Diseño Estratégico.

10-03-1996 Presidentes aprueban Protocolo de Trujillo.

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03-08-1996 La Comisión del Acuerdo de Cartagena aprueba, mediante Decisión 395, el marco regulador para el establecimiento, operación y explotación del Sistema Satelital "Simón Bolívar".

25-06-1997 Se aprueba Protocolo de Sucre.

30-07-1997 Se logra acuerdo para la incorporación gradual de Perú a la Zona Andina de Libre Comercio (Decisión 414)

01-08-1997 Entra en funcionamiento la Secretaría General de la Comunidad Andina.

15-01-98 I Reunión de Representantes Máximos de los Organos e Instituciones que integran el Sistema Andino de Integración.

19 y 20-01-1998 Se inició el diseño para definir la política exterior de la Comunidad Andina. 2 y 3-03-1998 Primera Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda y Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina.

19-03-1998 Los Países Andinos participan, por primera vez a través de una vocería única, en las negociaciones para el ALCA, obteniendo la presidencia de tres de nueve grupos de negociación. 16-04-1998 Firma del Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur.

26 y 27-05-1998 Se realizó el Foro Euro-Andino para promover nuevas inversiones europeas en la Comunidad Andina.

11-06-1998 Se aprueba la Decisión 439, que sienta las bases para alcanzar la libre circulación de los servicios, a más tardar en el 2005.

D.2.3) Objetivos

La Comunidad Andina tiene como objetivos los siguientes:

• Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

• Acelerar el crecimiento de los países andinos y la generación de ocupación.

• Facilitar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

• Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional.

• Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

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• Definir políticas sociales orientadas a la elevación de la calidad de vida y al mejoramiento del acceso de los diversos grupos sociales de la subregión a los beneficios del desarrollo.

Para alcanzar estos objetivos se emplearán los siguientes mecanismos:

• Un programa de liberalización total del intercambio comercial.

• Un Arancel Externo Común.

• La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes.

• Intensificación del proceso de industrialización subregional.

• Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial.

• Acciones en el campo de la integración física y fronteriza.

• Programas para el desarrollo científico y tecnológico.

• Programas de Desarrollo Social.

Se espera que el desarrollo deba conducir a una distribución equitativa de los beneficios de la integración. Para ese efecto debe esperarse la armonización de las políticas económicas; la programación conjunta del proceso de industrialización; un programa de liberación del intercambio más dinámico que el de la ALALC; acelerar el desarrollo del sector agropecuario; establecimiento de un Arancel Común; un tratamiento preferencial a Ecuador y Bolivia como países de menor desarrollo. Los países Miembros iniciarían de inmediato un proceso de coordinación de sus planes de desarrollo en lo industrial, en lo agropecuario, en las políticas cambiarias, monetarias, financieras y de inversión extranjera. Los miembros se obligaban a emprender un proceso de desarrollo industrial mediante una programación conjunta; igual procedimiento debía emprenderse en el campo social. Había que favorecer el establecimiento de empresas multinacionales de la subregión. Se establecía un programa de liberación, eliminando todos los gravámenes. Esta liberalización sería automática e irrevocable y comprendería la universalidad de los productos. Las restricciones de todo orden serían eliminadas a más tardar el 31 de diciembre de 1970, excepto los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial. Entre las primeras decisiones adoptadas figura la número 24, que se refirió al tratamiento común de las inversiones extranjeras, que, en lugar de incentivarlas, fomentarlas y favorecerlas para dinamizar y modernizar las economías, fueron dificultadas colectivamente. Una muestra más de la facilidad latinoamericana para alcanzar acuerdos que exalten manifestaciones antiextranjeras para calmar a sectores minoritarios a costa del interés superior del desarrollo de los países. Es curioso ver que

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entre las primeras acciones hubo una destinada, precisamente, a retrasar el proceso de desarrollo. Pero el Pacto Andino no sólo quedó con las limitaciones de la Decisión 24. Mostró, al igual que la ALALC, que era capaz solamente de dar los primeros pasos. Los esfuerzos eran promisorios sólo cuando consultara la liberación de productos o las áreas “tradicionales” de integración. Cuando se avanzaba hacia acuerdos “nuevos” se entraba en un proceso de estancamiento. EL estancamiento de los impetuosos y entusiastas esfuerzos iniciales es como un sino latinoamericano que se observa en todas las áreas y en todas las manifestaciones de la vida hemisférica. En 1976, Chile se retiro del Pacto Andino.

D.2.4) Organismos.

(1) SAI

El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan estrechamente vinculados entre sí y cuyas acciones están encaminadas a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso.

Para asegurar una efectiva interrelación entre todos ellos existe una instancia denominada "Reunión de Representantes de los Organos e Instituciones que conforman el SAI". La primera reunión de este foro de coordinación se realizó el 15 de enero de 1998, en la ciudad de Quito, Ecuador.

El Consejo Presidencial Andino

Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), que se encarga de emitir Directrices sobre distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste determina,conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e Instrumentos Constitutivos.

Lo conforman los Presidentes de la República de los Países Miembros, es decir, de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El Consejo tiene un Presidente quien ejerce la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanece un año calendario en su función, la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.

Tiene como funciones definir la política de la integración subregional; orienta e impulsa las acciones en asuntos de interés de la Subregión; evalúa el desarrollo y los resultados del proceso de integración; examina todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso y su proyección externa; considera y emite pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del SAI.

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El Consejo Presidencial Andino se reúne en forma ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.

(2) EL PARLAMENTO ANDINO.

Es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. Su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina.

Actualmente, el Parlamento Andino está conformado por representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento.

Sus funciones son:

1. Participar en la promoción y orientación del proceso.

2. Participar en la generación normativa del proceso, mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas de interés común.

3. Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros.

4. Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros y de terceros países, y con los órganos e instituciones del Sistema.

El Parlamento Andino está conformado por los siguientes órganos:

1. La Asamblea.- Está constituida por cinco Representantes Titulares y diez Suplentes por cada País Miembro, elegidos por los Parlamentos Nacionales de entre sus legisladores. Se reúne en forma ordinaria dos veces al año.

2. La Mesa Directiva.- Es el órgano de Ejecución y Conducción del Parlamento Andino. Está integrada por un Presidente y cuatro Vicepresidentes de nacionalidades diferentes entre sí.

3. Las Comisiones.- Las Comisiones podrán ser Permanentes o Especiales.

4. Secretarías y Oficinas.- Constituyen los órganos de apoyo técnico y administrativo del Parlamento. Existen dos: la Secretaría General y la Secretaría de la Presidencia. La primera es el órgano especializado con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino y la segunda es un órgano de apoyo político y administrativo que funciona adscrita a la Presidencia. Existen, además, la Oficina Central, con sede en Santafé de Bogotá (Colombia), y las Oficinas Nacionales en cada uno de los Países Miembros.

(3) LA SECRETARÍA GENERAL.

Es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina que, a partir del 1 de agosto de 1997, sustituyó a la Junta del Acuerdo de Cartagena. Funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú, aunque está facultada a establecer oficinas, previa

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autorización de la Comisión, en función de las necesidades y del presupuesto que al efecto se apruebe.

A diferencia de la Junta, que estaba dirigida por un cuerpo colegiado de tres Miembros, la Secretaría General de la Comunidad Andina está dirigida por un Secretario General, personalidad de alta representatividad y reconocido prestigio, elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada. El perfil del Secretario, expresamente consignado en el Protocolo de Trujillo (artículo 32), apunta a dar a este organismo del SAI una presencia y vocería política, así como reforzar la direccionalidad política de la Comunidad Andina en esta nueva etapa del proceso de integración.

Son sus funciones:

1. Administrar el proceso de la integración subregional andina.

2. Resolver asuntos sometidos a su consideración.

3. Velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios.

4. Presentar iniciativas y propuestas de Decisión.

5. Mantener vínculos permanentes con los Países Miembros.

6. Mantener vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación.

7. Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión.

8. Ejercer la Secretaría de la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el SAI.

Tiene como estructura:

1. Secretario General: es la máxima autoridad de este organismo, elegido por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Ejerce la representación jurídica de la Secretaría General; vela por la aplicación de las normas comunitarias y determina los casos en que exista incumplimiento del ordenamiento jurídico; expide las Resoluciones, Propuestas, Laudos Arbitrales y demás actos de la Secretaría General; contrata y remueve al personal técnico y administrativo; participa con derecho a voz en las sesiones del Consejo de Cancilleres, de la Comisión y de sus respectivas reuniones ampliadas.

2. Directores Generales: Tienen a su cargo una Dirección General por áreas temáticas. Son elegidos, por un período de tres años, por el Secretario General, previa consulta con los Países Miembros. Les corresponde planificar, organizar, dirigir y controlar la marcha de la Dirección a su cargo. En los casos en los que se controviertan los intereses de dos o más Países Miembros, dos de los Directores podrán ser designados expertos especiales.

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3. Personal Técnico y Administrativo: Deberá estar conformado por profesionales y técnicos altamente calificados y con experiencia en el campo para el cual se les requiere. El nombramiento, remoción y funciones del personal técnico y administrativo se regirá por lo dispuesto en su contrato de trabajo, en el Reglamento Interno de la Secretaría General y en sus disposiciones internas de carácter administrativo.

La estructura orgánico-funcional de la Secretaría General será aprobada por el Secretario General, previa opinión favorable de la Comisión. Dicha estructura deberá ser conforme a las funciones establecidas en el Acuerdo de Cartagena y al presupuesto asignado, y observar los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia.

(4) EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, con competencia territorial en los cinco Países Miembros y con sede permanente en Quito (Ecuador).

Tiene como funciones:

1. Controlar la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad.

2. Interpretar, por vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de dichas normas en el territorio de los Países Miembros.

3. Dirimir las controversias sobre cumplimiento de las obligaciones por parte de los Países Miembros.

El Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal, asignó a este organismo nuevas competencias.

La primera de las nuevas competencias es el llamado "Recurso por Omisión o Inactividad", por el cual los Países Miembros y las personas naturales o jurídicas podrán demandar cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General dejen de cumplir las actividades a que están obligadas expresamente por el Ordenamiento Jurídico andino.

La segunda competencia es la "función arbitral", por la que el Tribunal podrá dirimir como árbitro las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos suscritos entre órganos o instituciones del Sistema Andino de Integración o entre particulares, cuando las partes así lo acuerden mediante compromiso arbitral.

La tercera competencia adicional que ha sido atribuida al Tribunal es la de "jurisdicción laboral", por la que será competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

Estructura

El Tribunal está integrado por cinco magistrados (jueces), quienes deben ser nacionales de origen de los Países Miembros, gozar de consideración moral y reunir las

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condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria competencia.

Cada magistrado tiene dos suplentes para reemplazarlos en los casos de ausencia definitiva o temporal, así como de impedimento o recusación. Los suplentes deben tener iguales cualidades que los principales.

(5) LA COMISIÓN

Es el órgano normativo por excelencia del Sistema Andino de Integración, cuya capacidad legislativa, expresada en la adopción de Decisiones, la comparte ahora con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

La Comisión está integrada por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Cada Gobierno acredita un representante titular y un alterno.

La Comisión tiene un Presidente que permanece un año en su cargo. Dicha función es ejercida por el representante del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.

Son funciones de la Comisión:

1. Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones.

2. Adoptar las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino.

3. Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.

4. Aprobar, no aprobar o enmendar las Propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General someten a su consideración.

5. Representar a la Comunidad Andina en asuntos de su competencia.

La Comisión se reúne ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando es convocada por su Presidente, a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General.

A solicitud de uno o más de los Países Miembros o de la Secretaría General, el Presidente de la Comisión está facultado para convocar a la Comisión para que se reúna como Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

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Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y estarán conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante ésta y los Ministros o Secretarios de Estado del área respectiva. Se ejerce un voto por país para aprobar las Decisiones.

(6) LOS CONSEJOS CONSULTIVOS EMPRESARIAL Y LABORAL.

El Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo Consultivo Laboral Andino, son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integración.

Están conformados por delegados del más alto nivel, los cuales son elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos.

Los Consejos Consultivos emiten opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores. También pueden ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de Decisión, y pueden participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.

La participación del sector empresarial y laboral en el proceso ha sido objeto de atención en las Reuniones Presidenciales celebradas a partir de 1989. En la Reunión Cumbre de Caracas, por ejemplo, los mandatarios andinos instruyeron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que adelante las acciones pertinentes con el fin de fortalecer y activar la participación de ambos sectores en el proceso de integración.

Por su parte, el sector empresarial ha ido enriqueciendo su participación y ahora cuenta con una red de interrelaciones con la Comunidad Andina. En esta red, son tres los niveles en donde los empresarios aparecen más nítidamente con diversos grados de participación: en los gremios subregionales de carácter sectorial, en el circuito de toma de decisiones y en los mecanismos de cooperación.

En el circuito de toma de decisiones, los empresarios participan a través del Consejo Consultivo, los Comités Técnicos Subregionales y los Grupos de Expertos. En los mecanismos de cooperación, participan como contraparte en acciones nacionales y subregionales y como consultores en temas de interés sectorial.

Pero donde se aprecia una mayor participación es en el nivel de los gremios subregionales. En una primera etapa se llegaron a formar organizaciones gremiales de alcance subregional que abarcaban amplios sectores de la producción y el comercio como la Confederación de Cámaras de Comercio del Grupo Andino (CONFECAMARAS), la Confederación Andina de Exportadores (CONANDEX), la Confederación de Industriales del Grupo Andino (CONANDINA), entre otras.

En una segunda etapa, los empresarios se fueron agrupando, por propia iniciativa, de acuerdo a su homogeneidad productiva, en sectores mucho más específicos. Así

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nacieron la Federación Textil Andina, la Cámara Andina de Industriales de Plástico, la Asociación de Confeccionistas Andinos, la Asociación Andina de Transporte Terrestre, entre otras.

Los sectores empresariales que integran estas organizaciones tienen importantes niveles de información y puntos de vista sobre aspectos cruciales del proceso, que sirven de base para el diseño de la política y la legislación andina.

(7) LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO.

El Convenio Constitutivo de la CAF fue suscrito en Bogotá el 7 de febrero de 1968. Se le reconoce la condición de persona jurídica de derecho internacional público. Es una institución anterior al Acuerdo de Cartagena, el que fue firmado más de un año después, el 26 de mayo de 1969. Tanto la una como el otro tienen su origen en la Declaración de Bogotá, de 1966, de los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y los enviados de Ecuador y Perú. Su objetivo es impulsar el proceso de integración subregional. Buscar una equitativa distribución racional de las inversiones dentro del área, teniendo en cuenta la necesidad de emprender acciones eficaces a favor de los países de menor desarrollo relativo, con el objeto de impulsar el aprovechamiento de las oportunidades y de los recursos. A este respecto debe impulsar la creación de empresas de producción multinacionales y la ampliación, modernización o conversión de las existentes.

La Corporación Andina de Fomento (CAF) es una institución financiera del SAI cuya misión es apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional mediante una eficiente movilización de recursos para la prestación oportuna de servicios financieros múltiples de alto valor agregado, a clientes de los sectores público y privado.

La CAF está conformada por accionistas de América Latina y el Caribe. Sus principales socios son los cinco países que conforman la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Cuenta, además, con otros accionistas: seis países extrarregionales (Brasil, Chile, México, Trinidad & Tobago, Paraguay y Jamaica) y veintidós bancos privados de la región andina.

Tanto en el plano político como operativo, la CAF está estrechando relaciones y estableciendo vasos comunicantes eficaces y pragmáticos para contribuir con el proceso de integración de América Latina y el Caribe. El hecho de ampliar su base accionaria mediante el ingreso a la institución de varios países del área es una prueba de ello. actualmente colabora con diversos proyectos -especialmente de infraestructura física- que involucran tanto a países de la Comunidad Andina como del Mercosur. Otorga, además, facilidades crediticias para apoyar el intercambio comercial entre las naciones andinas, caribeñas y el resto de los países que son socios extrarregionales de la CAF.

Son funciones de la CAF:

- Actuar como intermediario financiero, movilizando preferentemente recursos desde países industrializados hacia la región.

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- Promover el comercio y las inversiones; apoya todos los niveles empresariales, desde grandes corporaciones hasta microempresas, y fomentar la creación de alianzas estratégicas entre sus socios andinos y extrarregionales.

- Apoyar los procesos de reforma estructural que están llevando a cabo sus países miembros.

- Financiar el desarrollo de infraestructura productiva -especialmente en las áreas de vialidad, energía y telecomunicaciones- para facilitar la integración física y fronteriza.

- Contribuir a la consolidación de los mercados de capital a nivel nacional y de la región andina.

Sus funciones se orientan principalmente a: a) Efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y dirigir y preparar los proyectos correspondientes. Difundir entre los Miembros los resultados de sus investigaciones con el objeto de orientar las inversiones de los recursos disponibles b) Proporcionar, directa o indirectamente, la asistencia técnica y financiera necesarias para la preparación y ejecución de proyectos multinacionales o de complementación. c) Obtener créditos externos e internos. Emitir bonos y otras obligaciones cuya colocación podrá hacerse dentro y fuera de la subregión. Promover la capacitación y movilización de recursos, así como aportes de capital y tecnología, en condiciones más favorables. d) Favorecer el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones. Favorecer la organización de empresas, su ampliación y modernización, pudiendo suscribir acciones o participaciones.

Estructura:

La estructura organizacional básica de la Corporación comprende los siguientes niveles jerárquicos:

1. Asamblea de Accionistas, órgano supremo de la CAF, compuesta por accionistas de las series A, B y C.

La Asamblea puede ser de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias, cada una con facultades distintas y para tratar materias diferentes. La Asamblea Ordinaria se reúne anualmente. Considera el informe anual del Directorio, el Balance General y el estado de pérdidas y ganancias y determina el destino de las utilidades. Elige a los miembros del Directorio y designa los auditores externos. La Asamblea Extraordinaria se reúne especialmente para considerar un aumento o disminución del capital o para reintegrar el capital social. Para disolver la Corporación. Para cambiar la sede o para conocer cualquier asunto que le sea expresamente sometido y que no sea de competencia de otro órgano de la Corporación.

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2. Directorio, compuesto por once miembros con sus respectivos suplentes, representantes de las acciones de las series A y B.

Lo integran 10 Directores, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Duran tres años y son reelegibles. De los 10 Directores, cinco son designados por cada accionista de la Serie A, es decir, designados por cada Estado miembro. Los cinco restantes son elegidos por los accionistas de la Serie B. Para estos efectos cada accionista tiene un número de votos igual al número de acciones que posea multiplicado por el número de Directores a elegir. Se elige a los Directores que reciban la más alta votación. Estos Directores deben ser de distinta nacionalidad.

3. Comité Ejecutivo, órgano subsidiario establecido por el Directorio e integrado por seis directores designados por los accionistas de las series A y B y presidido por el Presidente Ejecutivo.

4. Presidente Ejecutivo, representante legal y máxima autoridad directiva y administrativa de la institución.

Es el representante legal de la CAF y tiene la calidad de funcionario internacional. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelegido. Dirige y administra la Corporación.

Tanto en el plano político como operativo, la CAF está estrechando relaciones y estableciendo vasos comunicantes eficaces y pragmáticos para contribuir con el proceso de integración de América Latina y el Caribe. El hecho de ampliar su base accionaria mediante el ingreso a la institución de varios países del área es una prueba de ello. actualmente colabora con diversos proyectos -especialmente de infraestructura física- que involucran tanto a países de la Comunidad Andina como del Mercosur. Otorga, además, facilidades crediticias para apoyar el intercambio comercial entre las naciones andinas, caribeñas y el resto de los países que son socios extrarregionales de la CAF.

Historia

El Acuerdo Constitutivo de la CAF fue firmado el 7 de febrero de 1968 por los representantes de Bolivia, Colombia, Chile (se retiró en 1976), Ecuador, Perú y Venezuela, países que posteriormente formaron el Grupo Andino. Dicho Acuerdo entró en vigencia el 30 de enero de 1970 y la institución comenzó a operar formalmente el 8 de junio de 1970.

D.2.5) Acuerdo entre la Comunidad Andina, y los Estados Unidos para la creación de un Consejo sobre el Comercio y la Inversión.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de los Estados Unidos establecieron un Consejo de Comercio e Inversión que tendrán los siguientes objetivos:

• Promover el diálogo sobre el intercambio comercial de bienes y servicios y el flujo de inversión entre las Partes.

• Identificar y proponer la adopción de mecanismos que faciliten el comercio y la inversión.

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• Promover medidas para mejorar la eficacia de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA).

• Identificar y propender por la eliminación de las restricciones al comercio y a la inversión, en congruencia con el Acuerdo de la OMC y en forma complementaria a la negociación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), incluso mediante acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y regionales.

• Intercambiar y revisar información sobre nuestras relaciones de comercio e inversión con el fin de evaluar periódicamente la evolución de dichas relaciones.

• Coordinar esfuerzos en foros y organismos multilaterales y regionales, tales como el ALCA y la OMC.

• Alentar la realización de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión entre nuestros respectivos países.

D.2.6) Logros.

En el transcurso de la última década del proceso integracionista andino, éstos son algunos de los logros alcanzados:

• Una Zona de Libre Comercio en funcionamiento desde 1993 en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, a la que viene incorporándose Perú en un proceso que culminará el 2005.

• Un Arancel Externo Común vigente desde el 1 de febrero de 1995.

• El incremento de las exportaciones intrasubregionales.

• Pese a la severa crisis internacional, las exportaciones intrandinas subieron ligeramente al situarse en poco más de 5000 millones de dólares.

• El aumento de la inversión extranjera.

• El incremento en la frecuencia de vuelos semanales como resultado de la política de cielos abiertos.

• La firma de un acuerdo marco, el 16 de abril de 1998, entre la Comunidad Andina y el Mercosur para la creación de una Zona de Libre Comercio que entrará en vigencia el 1 de Enero del 2000.

• La celebración de un convenio entre la Comunidad Andina y Estados Unidos para el establecimiento del Consejo Andino-Estadounidense que impulsará las exportaciones y atraerá inversiones.

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• Un marco jurídico para el establecimiento, operación y explotación de los sistemas satelitales andinos, el primero de los cuales será el Simón Bolívar.

• La definición de una "Agenda para la armonización de políticas macroeconómicas" entre los Países Miembros.

• La aprobación de un Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina que permitirá la libre circulación de los servicios.

• Institucionalización del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Finanzas, Bancos Centrales y responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina-

• Fortalecimiento del marco jurídico andino, lo que se ha expresado en una mayor utilización de los mecanismos jurídicos y el incremento de los requerimientos al Tribunal de Justicia.

• Fortalecimiento del Sistema Andino de Integración (SAI) con la aprobación, por los ministros de Salud de la Subregión y de Chile, de la adscripción del Convenio Hipólito Unanue al SAI.

• Relanzamiento de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral que cuenta ahora con nuevos mecanismos y un programa de trabajo que permitirán su mayor participación en la toma de decisiones del proceso.

D.2.7) Preferencias arancelarias

La ATPA, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1991 para apoyar a los países andinos en su lucha contra el narcotráfico, beneficia con reducciones arancelarias a la mayoría de los productos provenientes de Bolivia, Colombia Ecuador y Perú.

Las gestiones de la representación ministerial andina estarán dirigidas, en primer lugar, a lograr la extensión de las preferencias pues su terminación o pérdida produciría efectos negativos sobre el flujo comercial entre ambas partes.

Cabe destacar que Estados Unidos es el principal socio comercial de la Comunidad Andina, que a su vez representa un mercado importante para las exportaciones estadounidenses.

D.2.8) Inseguridad.

La región andina se ha constituido en el mayor foco de inestabilidad e inquietud continental. Colombia, como fuente de inseguridad.

En este final de siglo, la región andina, en su conjunto, está atravesando una crisis muy profunda y de consecuencias impredecibles.

En los noventa, la región andina se constituyó en el mayor foco de inestabilidad e inquietud continental. En lo político, se produjo el autogolpe del Presidente Flujimori en

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Perú, la caída constitucional del Presidente Pérez en Venezuela, la salida política del Presidente Bucaram en Ecuador (y, en nuestro caso, seguimos en la misma línea) y el cuasi-desplome del presidente Samper en Colombia.

En la cuestión de las drogas, los Andes concentran la producción y procesamiento de coca del continente, y las cinco naciones (junto con México) son actores centrales en el negocio ilícito de los narcóticos. En cuanto a la corrupción, en el área, en conjunto, se ubican los países con mayor nivel de corrupción continental. En relación con el tema ambiental, los países de la zona muestran altos grados de degradación ambiental; en es-pecial respecto al espacio amazónico que comparten las naciones andinas (junto con Brasil).

D.2.9) De la supremacía del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina

A la luz de las controversias en torno al vínculo entre el ordenamiento jurídico comunitario y el nacional, el Tribunal Andino de Justicia ha declarado que:

“el derecho comunitario andino, fuera de constituir un ordenamiento jurídico autónomo, independiente, con su propio sistema de producción, ejecución y aplicación normativa, posee los atributos, derivados de su propia naturaleza, conocidos como de aplicabilidad inmediata, efecto directo y primacía. Este tercer elemento dice relación con la capacidad que tienen sus normas de prevalecer sobre las de derecho interno, cualquiera que sea el rango de éstas, lo cual en la práctica se traduce en que el hecho de pertenecer al acuerdo de integración le impone a los Países Miembros dos obligaciones fundamentales dirigidas la una, a la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de dicho Ordenamiento dentro de su ámbito territorial; y la otra, a que no se adopten medidas o se asuman conductas o se expidan actos, sean de naturaleza legislativa, judicial, o administrativa, que contraríen u obstaculicen la aplicación del derecho comunitario”

Por lo tanto, la preeminencia que se deriva de la aplicación directa conlleva la virtud que tiene el ordenamiento comunitario de ser imperativo y de primar sobre una norma de derecho interno, de manera que allí donde se trate de aplicar normas legales en actos jurídicos contemplados en el derecho de integración deberá acudirse al ordenamiento jurídico comunitario, con prevalencia sobre el derecho interno. En el contexto que antecede, el Tribunal ha declarado también que

“... El desarrollo de la ley comunitaria por la legislación nacional, es empero excepcional y por tanto a él le son aplicables principios tales como el del ‘complemento indispensable’, según el cual no es posible la expedición de normas nacionales sobre el mismo asunto, salvo que sean necesarias para la correcta aplicación de aquéllas ... Significa esto que para que tenga validez la legislación interna se requiere que verse sobre asuntos no regulados en lo absoluto por la comunidad ... Como lo ha dicho el Tribunal en la interpretación del artículo 84 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena (caso 2-IP-88), no es posible que la

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legislación nacional modifique, agregue o suprima normas sobre aspectos regulados por la legislación comunitaria …”

En la Comunidad Andina, el principio de aplicación directa y preferente del derecho comunitario deriva tanto del derecho positivo como de la creación Jurisprudencial que ha venido realizando el citado Tribunal desde años atrás. Tales elementos, la ley y la jurisprudencia, son a su vez, base fundamental para entender el principio de preeminencia de la ley comunitaria sobre la nacional. En efecto, determina el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal, que “Las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior”. Y, como queda claro, la jurisprudencia del Organismo ha desarrollado el principio de la aplicación directa al expresar que:

“Ha de tenerse en cuenta además, que el Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena es imperativo, de aplicación obligatoria en todos los Países Miembros y que debe ser respetado y cumplido por todos ellos y por supuesto por los Organos del Acuerdo, lo mismo que por todos los Organismos y funcionarios que ejercen atribuciones conforme a dicho Ordenamiento, el cual regula el proceso de la integración que se cumple en una comunidad de Derecho, cual es la constituida en el Pacto Andino”.

Con base en los principios de aplicación directa y preferente, el Tribunal ha prevenido sobre la inaplicabilidad del derecho interno que sea contrario al ordenamiento jurídico comunitario, debiendo quedar substraídos de la competencia legislativa interna, los asuntos regulados por la legislación comunitaria. De esta manera, la norma de derecho interno que sea contraria a la ley comunitaria, o que de algún modo resulte irreconciliable con élla, si bien no queda propiamente derogada, dejará de aplicarse automáticamente cuando sea anterior a la norma integracionista y no podrá expedirse y si se expidiere, no podrá entrar a regir, cuando sea posterior a aquélla. Sobre el mismo tema, este Tribunal ha manifestado:

“En definitiva, frente a la norma comunitaria, los Estados Miembros... no pueden formular reservas ni desistir unilateralmente de aplicarla, ni pueden tampoco escudarse en disposiciones vigentes o en prácticas usuales de su orden interno para justificar el incumplimiento o la alteración de obligaciones resultantes del derecho comunitario…”

E.) LA OMC.

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En las reuniones de Bretton Woods, en 1944, se había previsto la constitución de un tercer organismo económico mundial, la Organización Internacional de Comercio. En 1948 se aprobó en Cuba la "Carta de la Habana", el documento constituyente de la OIC, pero la necesaria ratificación por los distintos gobiernos, especialmente el de los EEUU, no se produjo. Fue necesario esperar casi cincuenta años, hasta 1995, para asistir a la creación de un organismo similar, la Organización Mundial de Comercio, OMC. Durante ese medio siglo el intercambio mundial de mercancías estuvo regido por un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias acordadas entre un grupo de países, que se llamó Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, General Agreement on Tariffs and Trade) firmado en 1948.

Durante ese medio siglo, el texto básico del GATT se mantuvo casi idéntico. La secretaría general del GATT, con sede en Ginebra, convocó una serie de rondas de negociaciones que permitieron acuerdos "plurilaterales", es decir, de participación voluntaria, que permitieron importantes reducciones arancelarias.

El GATT tenía un carácter provisional y un campo de acción que excluía a los países del bloque soviético, pero su éxito en el fomento del comercio mundial es incontrovertible. Las continuas reducciones de los aranceles estimularon durante los decenios de 1950 y 1960 el crecimiento del comercio mundial, que alcanzó tasas muy elevadas (alrededor del 8% anual por término medio). El ritmo de crecimiento del comercio mundial fue siempre superior al aumento de la producción durante la era del GATT. La afluencia de nuevos miembros durante la Ronda Uruguay, tras el derrumbe del sistema económico soviético, fue una prueba del reconocimiento de que el sistema multilateral de comercio constituía un soporte del desarrollo y un instrumento de reforma económica y comercial.

E.1) La Ronda Uruguay

El éxito logrado por el GATT en la reducción de los aranceles a niveles tan bajos, unido a una serie de recesiones económicas en el decenio de 1970 y en los primeros años de 1980, incitó a los gobiernos a idear otras formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia en los mercados exteriores. Las elevadas tasas de desempleo y los constantes cierres de fábricas durante las crisis de aquellos años impulsaron a los gobiernos en Europa Occidental y en América del Norte crear nuevos tipos de barreras comerciales no arancelarias, a tratar de concertar con sus competidores acuerdos bilaterales de reparto del mercado y a emprender una carrera de subvenciones para mantener sus posiciones en el comercio de productos agropecuarios. Estos hechos minaron la credibilidad y la efectividad del GATT.

El problema no se limitaba al deterioro del clima de política comercial. A comienzos del decenio de 1980, el Acuerdo General no respondía ya a las realidades del comercio mundial como lo había hecho en el decenio de 1940.

En primer lugar, este comercio era mucho más complejo e importante que 40 años atrás: estaba ya en curso la "mundialización" de la economía, el comercio de servicios -no abarcado por las normas del GATT- era de gran interés para un número creciente de países, y las inversiones internacionales se habían incrementado. La expansión del comercio de servicios estaba también relacionada con nuevos incrementos del comercio mundial de mercancías. Se estimaba que las normas del GATT resultaban deficientes

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también en otros aspectos. Por ejemplo, en el sector de la agricultura, en el que los puntos débiles del sistema multilateral se habían aprovechado abundantemente, y los esfuerzos por liberalizar el comercio de productos agropecuarios habían tenido escaso éxito. En el sector de los textiles y el vestido, se negoció en el decenio de 1960 y primeros años del de 1970 una excepción a las disciplinas normales del GATT, que dio lugar al Acuerdo Multifibras. Incluso la estructura institucional del GATT y su sistema de solución de diferencias eran motivos de preocupación.

Estos y otros factores persuadieron a los miembros del GATT de que debía hacerse un nuevo esfuerzo por reforzar y ampliar el sistema multilateral. Ese esfuerzo se tradujo en la Ronda Uruguay y en la creación de la OMC.

La Ronda Uruguay duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Participaron 125 países. Se negociaron temas referidos a productos industriales o agrícolas, textiles, servicios financieros, problemas de la propiedad intelectual y movimientos de capital; abarcó la casi totalidad del comercio, incluyendo los productos biológicos más novedosos, el software o los tratamientos médicos del SIDA. Fue la mayor negociación comercial que haya existido en la historia de la humanidad.

En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT. El 15 de abril de 1994, los Ministros de la mayoría de los 125 gobiernos participantes firmaron el Acuerdo en una reunión celebrada en Marrakech (Marruecos).

La demora tuvo algunas ventajas. Hizo posible que algunas negociaciones avanzaran más de lo que parecía posible, por ejemplo, algunos aspectos de los servicios y la propiedad intelectual, y la propia creación de la OMC. La dificultad de lograr acuerdo sobre un conjunto global de resultados que incluyera prácticamente toda la gama de cuestiones comerciales actuales hizo que algunos pensaran que una negociación en esta escala nunca sería nuevamente posible. Ahora bien, los Acuerdos de la Ronda Uruguay incluyen calendarios para la celebración de nuevas negociaciones sobre diversas cuestiones. Y en 1996, algunos países exhortaron abiertamente a que se celebrara una nueva ronda a comienzos del próximo siglo. Las respuestas fueron variadas; sin embargo, el Acuerdo de Marrakech por el que se creó la OMC, contiene efectivamente compromisos de reabrir las negociaciones sobre diversos temas hacia el final del siglo.

E.2) La Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque son negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y de servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

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El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. Esto significa en parte la eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser "transparentes" y previsibles.

Como los acuerdos son redactados y firmados por la comunidad de países comerciantes, a menudo después de amplios debates y controversias, una de las funciones más importantes de la OMC es servir de foro para la celebración de negociaciones comerciales.

El tercer aspecto importante de la labor de la OMC es la solución de diferencias. Las relaciones comerciales a menudo llevan aparejados intereses contrapuestos. Los contratos y los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC, a menudo necesitan ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos de la OMC.

E.3) La ronda DOHA

En noviembre de 2001, la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar), abrió una nueva ronda de negociaciones sobre diversos temas y cuestiones relativas a la aplicación de los actuales Acuerdos. Se estableció 1º de enero de 2005 como fecha límite para concluir todas las negociaciones, pero esa fecha ha pasado sin que se hayan conseguido los acuerdos necesarios.

Las negociaciones están bloqueadas a pesasr de los intentos de relanzamiento promovidos en las conferencias interministeriales de Cancún en 2003, Ginebra en 2004 y Hong Kong en 2005.

E.4) Los principios del sistema de comercio

Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales. Estos principios son la base del sistema multilateral de comercio y en términos generales sostienen que el comercio internacional debe ser:

(1) No discriminatorio. Un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales (se concede a todos, de forma igualitaria, la condición de "nación más favorecida"o NMF); y tampoco debe discriminar entre sus propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, servicios o ciudadanos extranjeros (se les concede el "trato nacional").

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(2) Más libre. Los obstáculos se deben reducir mediante negociaciones.

(3) Previsible. Las empresas, los inversores y los gobiernos extranjeros deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales (que incluyen los aranceles, los obstáculos no arancelarios y otras medidas); un número creciente de compromisos en materia de aranceles y de apertura de mercados se "consolidan" en la OMC.

4) Más competitivo. Se desalientan las prácticas "desleales", como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores al costo para ganar partes de mercado.

(5) Más ventajoso para los países menos adelantados. Se les da más tiempo para adaptarse, una mayor flexibilidad y privilegios especiales.

Veamos estos principios más detenidamente:

E.4.1) Comercio sin discriminaciones.

Se sustenta en dos pilares:

(1) Nación más favorecida (NMF): tratar a los demás de forma igualitaria.

En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden por regla general establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC.

Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF) Esta expresión suena como una contradicción. Parece sugerir que se trata de algún tipo de trato especial para un país determinado, pero en la OMC significa realmente la no discriminación, es decir, el tratar a todos de manera prácticamente igual.

Lo que sucede en la OMC es lo siguiente: cada miembro trata a todos los demás miembros igualitariamente como interlocutores comerciales "más favorecidos". Si un país aumenta los beneficios que concede a otro interlocutor comercial, tiene que dar éste "mejor" trato a todos los demás miembros de la OMC de modo que todos sigan siendo "más favorecidos".

La condición de nación más favorecida (NMF) no siempre significó igualdad de trato. En el siglo XIX, cuando se firmaron los primeros tratados bilaterales NMF, la inclusión en el grupo de interlocutores comerciales "más favorecidos" de un país era algo así como formar parte de un club exclusivo, porque sólo unos pocos países gozaban de ese privilegio. Actualmente, cuando la mayor parte de los países son miembros de la OMC, el club NMF ya no es exclusivo. El principio NMF asegura que cada país trata de forma igualitaria a sus más de 100 miembros.

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Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países que forman parte de una región pueden establecer un acuerdo de libre comercio que no se aplique a las mercancías que proceden del exterior del grupo. O bien un país puede oponer obstáculos a los productos procedentes de determinados países, que se consideran objeto de un comercio desleal. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.

(2) Trato nacional: trato igualitario para los nacionales y los extranjeros.

E.4.2) Previsibilidad mediante consolidaciones.

En algunos casos, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducirlo, ya que la promesa permite que las empresas tengan un panorama más claro de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se alientan las inversiones, se crean empleos y los consumidores pueden aprovechar los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir y precios más bajos. Por medio del sistema multilateral de comercio los gobiernos tratan de dar estabilidad y previsibilidad a las actividades económicas.

En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, "consolidan" sus compromisos. Para las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados suelen ser idénticos.

Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tiene que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos consolidados. En la agricultura, actualmente el 100% de los productos tienen aranceles consolidados. El resultado de todo esto es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores.

El sistema también trata de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de trato desleal). Otro medio consiste en hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas ("transparentes") como sea posible. Muchos de los Acuerdos de la OMC exigen que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o bien notificándolas a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia, tanto a nivel nacional como multilateral.

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E.4.3) Fomento de una competencia leal

Algunas veces se describe a la OMC como una institución de "libre comercio", pero esto no es completamente exacto. El sistema autoriza en realidad la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.

Las normas sobre no discriminación -NMF y trato nacional- tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Este es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para ganar partes de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de determinar lo que es leal o desleal, y cómo los gobiernos pueden responder, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el perjuicio ocasionado por el comercio desleal.

Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en materia de agricultura, propiedad intelectual y servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo "plurilateral" porque sólo ha sido firmado por algunos de los miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades "públicas" de muchos países. Y así sucesivamente.

E.4.4) Fomento del desarrollo y de la reforma económica

Los economistas y los expertos en cuestiones comerciales reconocen ampliamente que el sistema de la OMC contribuye al desarrollo. También se reconoce que los países menos adelantados necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo que necesitan para aplicar los Acuerdos. Y los propios textos de los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT, que prevén una asistencia especial y concesiones comerciales para los países en desarrollo.

Más de las tres cuartas partes de los miembros de la OMC son países en desarrollo y países en proceso de transición hacia la economía del mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior.

Esta tendencia destruyó en la práctica la idea de que el sistema de comercio únicamente existía para los países industrializados. Hizo también variar la anterior inclinación a eximir a los países en desarrollo del cumplimiento de determinadas disposiciones y Acuerdos del GATT.

Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se le imponen a los países desarrollados. No obstante ello, los Acuerdos les concedieron períodos de transición para adaptarse a las disposiciones -menos familiares y quizás más difíciles- de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países "menos adelantados". En virtud de una Decisión Ministerial adoptada al finalizar la Ronda, se da a estos países una mayor flexibilidad

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para la aplicación de los Acuerdos de la OMC. En esa decisión se establece que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica.

Miembros de la Organización Mundial del Comercio y fecha de ingreso:

148 miembros en septiembre 2005

Gobiernos con la condición de observador

Albania 8 de septiembre de 2000 Alemania 1°de enero de 1995 Angola 23 de noviembre de 1996 Antigua y Barbuda 1°de enero de 1995 Argentina 1°de enero de 1995 Armenia 5 de febrero de 2003 Australia 1°de enero de 1995 Austria 1°de enero de 1995 Bahrein, Reino de 1°de enero de 1995 Bangladesh 1°de enero de 1995 Barbados 1°de enero de 1995 Bélgica 1°de enero de 1995 Belice 1°de enero de 1995 Benin 22 de febrero de 1996 Bolivia 12 de septiembre de 1995 Botswana 31 de mayo de 1995 Brasil 1°de enero de 1995 Brunei Darussalam 1°de enero de 1995 Bulgaria 1°de diciembre de 1996 Burkina Faso 3 de junio de 1995 Burundi 23 de julio de 1995 Camboya 13 de octubre de 2004 Camerún 13 de diciembre de 1995 Canadá 1°de enero de 1995 Chad 19 de octubre de 1996 Chile 1°de enero de 1995 China 11 de diciembre de 2001 Chipre 30 de julio de 1995

Jordania 11 de abril de 2000 Kenya 1°de enero de 1995 Kuwait 1°de enero de 1995 Lesotho 31 de mayo de 1995 Letonia 10 de febrero de 1999 Liechtenstein 1°de septiembre de 1995 Lituania 31 de mayo de 2001 Luxemburgo 1°de enero de 1995 Madagascar 17 de noviembre de 1995 Macao, China 1°de enero de 1995Malasia 1°de enero de 1995 Malawi 31 de mayo de 1995 Maldivas 31 de mayo de 1995 Malí 31 de mayo de 1995 Malta 1°de enero de 1995 Marruecos 1°de enero de 1995 Mauricio 1°de enero de 1995 Mauritania 31 de mayo de 1995 México 1°de enero de 1995 Moldova 26 de julio de 2001 Mongolia 29 de enero de 1997 Mozambique 26 de agosto de 1995 Myanmar 1°de enero de 1995 Namibia 1°de enero de 1995 Nepal 23 de abril de 2004 Nicaragua 3 de septiembre de 1995 Nigeria 1°de enero de 1995 Níger 13 de diciembre de 1996 Noruega 1°de enero de 1995 Nueva Zelandia 1°de enero de 1995 Omán 9 de noviembre de 2000 Países Bajos — Para el Reino de los Países Bajos en Europa y para las Antillas Holandesas 1° de enero de 1995 Pakistán 1°de enero de 1995

Afganistán Andorra Arabia Saudita Argelia Azerbaiyán Bahamas Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Cabo Verde Etiopía Guinea Ecuatorial Irán Iraq Kazajstán Libia Montenegro Rep. Dem. Popular Lao República LibanesaRusia, Federación de Samoa Santa Sede Santo Tomé y Príncipe Serbia Seychelles Sudán Tayikistán Tonga Ucrania Uzbekistán Vanuatu Viet Nam Yemen

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Colombia 30 de abril de 1995 Comunidades Europeas 1°de enero de 1995 Congo 27 de marzo de 1997 Corea, República de 1°de enero de 1995 Costa Rica 1°de enero de 1995 Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995 Croacia 30 de noviembre de 2000 Cuba 20 de abril de 1995 Dinamarca 1°de enero de 1995 Djibouti 31 de mayo de 1995 Dominica 1°de enero de 1995 Ecuador 21 de enero de 1996 Egipto 30 de junio de 1995 El Salvador 7 de mayo de 1995 Emiratos Árabes Unidos 10 de abril de 1996 Eslovenia 30 de julio de 1995 España 1°de enero de 1995 Estados Unidos de América 1°de enero de 1995 Estonia 13 de noviembre de 1999 Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003 Fiji 14 de enero de 1996 Filipinas 1°de enero de 1995 Finlandia 1°de enero de 1995 Francia 1°de enero de 1995 Gabón 1°de enero de 1995 Gambia 23 de octubre de 1996 Georgia 14 de junio de 2000 Ghana 1°de enero de 1995 Granada 22 de febrero de 1996 Grecia 1°de enero de 1995 Guatemala 21 de julio de 1995 Guinea 25 de octubre de 1995 Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995

Panamá 6 de septiembre de 1997 Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996 Paraguay 1°de enero de 1995 Perú 1°de enero de 1995 Polonia 1°de julio de 1995 Portugal 1°de enero de 1995 Qatar 13 de enero de 1996 Reino Unido 1°de enero de 1995 República Centroafricana 31 de mayo de 1995 República Checa 1°de enero de 1995 República Democrática del Congo 1°de enero de 1997 República Dominicana 9 de marzo de 1995 República Eslovaca 1°de enero de 1995 República Kirguisa 20 de diciembre de 1998 Rumania 1°de enero de 1995 Rwanda 22 de mayo de 1996 Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996 Santa Lucía 1°de enero de 1995 San Vicente y las Granadinas 1°de enero de 1995 Senegal 1°de enero de 1995 Sierra Leona 23 de julio de 1995 Singapur 1°de enero de 1995 Sri Lanka 1°de enero de 1995 Sudáfrica 1°de enero de 1995 Suecia 1°de enero de 1995 Suiza 1°de julio de 1995 Suriname 1°de enero de 1995 Swazilandia 1°de enero de 1995 Tailandia 1°de enero de 1995 Taipei Chino 1°de enero de 2002 Tanzanía 1°de enero de 1995 Togo 31 de mayo de 1995 Trinidad y Tabago 1°de marzo de 1995 Túnez 29 de marzo de 1995 Turquía 26 de marzo de 1995 Uganda 1°de enero de 1995 Uruguay 1°de enero de 1995 Venezuela (República Bolivariana de) 1°de enero de

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Guyana 1°de enero de 1995 Haití 30 de enero de 1996 Honduras 1°de enero de 1995 Hong Kong, China 1°de enero de 1995 Hungría 1°de enero de 1995 India 1°de enero de 1995 Indonesia 1°de enero de 1995 Irlanda 1°de enero de 1995 Islandia 1°de enero de 1995 Islas Salomón 26 de julio de 1996 Israel 21 de abril de 1995 Italia 1°de enero de 1995 Jamaica 9 de marzo de 1995 Japón 1°de enero de 1995

1995 Zambia 1°de enero de 1995 Zimbabwe 5 de marzo de 1995

F.) La Unión Europea.

Los antecedentes remotos de la idea europeísta se remontan a 1814, cuando el Conde de Saint Simón y el historiador francés Thierry formulen por primera vez la idea de Unidad Europea basada en la Independencia Nacional y en la cooperación. Durante el siglo XIX diversos pensadores -Comte, Mazzini, Victor Hugo, Proudhon...- elaborarán diversas propuestas de Federación Europea que plasmarán las primeras manifestaciones de una solidaridad transnacional que una a todos los pueblos de Europa.

Será, no obstante, durante la primera mitad del siglo actual cuando aparezcan las primeras realizaciones prácticas de la unidad europea.

En 1923 el austriaco conde Coudenhove kalergi funda el 'Movimiento Pan Europa'; en 1926 reúne en Viena a diversas personalidades políticas en el primer congreso paneuropeo. Apenas tres años más tarede, el primer ministro francés Aristide Briand, fundador de la 'Comisión de Estudios para la Unión Europea', pronuncia ante la Asamblea de la Sociedad de Naciones un célebre discurso en el que defenderá la idea de una federación de naciones europeas basada en la solidaridad y la cooperación.

Estas prematuras iniciativas tendrán muy escasas realizaciones prácticas, pero su espíritu servirá en el futuro de modelo a la actual integración europea.

Europa tendrá que esperar a la gran catástrofe de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) para apreciar en toda su extensión el absurdo suicida al que había llevado al continente la rivalidad nacionalista. El ideal europeo, pisoteado por las botas nazis parece desaparecer. Y sin embargo, será la propia agresión nazi la que acelere la difusión del europeísmo. En 1944, aún sin terminar la guerra, diferentes movimientos de resistencia intentan alcanzar una coordinación federal: la necesidad de algún tipo de integración que definiera el mapa europeo de la ya inmediata postguerra era evidente.

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Recién terminado el conflicto, y como respuesta a la conciencia de que el fenómeno nazi sólo fue posible por la insolidaridad europea, aparecen instituciones como la Unión Europea de Federalistas, el Comité por los Estados Unidos de Europa (socialista), los Nuevos Equipos Internacionales (democratacristiano), el Movimiento por la Unidad Europea (interpartidario y promovido por Wiston Churchill).Todos ellos defienden la idea de que únicamente una progresiva integración de los Estados Europeos podría garantizar el desarrollo económico y social, de que sólo la cooperación podría evitar un nuevo Hitler.

En mayor de 1948 todos ellos fundan el Movimiento Europeo, el cual definirá los objetivos de la acción política del europeísmo:

• Redactar una Carta sobre los Derechos del Hombre • Crear un Tribunal de Justicia encargado de garantizar dichos Derechos • Lograr una Unión Económica Europea • Fomentar la creación de una Cultura Europea

Sin embargo, y aunque sin la difusión del movimiento europeísta no hubiese sido posible el proceso de Unión Europea, lo cierto es que el impulso definitivo al mismo provino de fuera de Europa.

El continente estaba completamente desbastado por la Guerra y las dificultades naturales a la reconstrucción se acentuaban por la fragmentación político-económica del espacio europeo. Dichas dificultades llevarán a Estados Unidos a presentar en 1947 el llamado Plan Marshall como un programa de ayuda a la reconstrucción de la economía europea. Conditio sine qua non, y dada la experiencia de la primera postguerra mundial, USA exigirá la creación de un organismo que articule la ayuda y que garantice la cooperación entre los ayudados.

Así, nace la O.E.C.E. como organismo encargado de coordinar a escala multinacional la utilización de los fondos de ayuda del Plan Marshall a la vez que preparar la liberalización de los intercambios comerciales entre los países europeos.

También ese año de 1948, y en parte respondiendo al mismo impulso economicista, nacerá el BENELUX como Unión Aduanera destinada a favorecer la integración y desarrollo de sus tres miembros: Bélgica, NEederland (Holanda) y LUXemburgo.

El impulso hacia la integración también llega al ámbito político y militar. Ese mismo año 1948 se crea la Comunidad Europea de Defensa (CED). Proyecto de cooperación militar europea -que pretendía crear un euroejército- fracasará en 1952 por la retirada francesa. Desde entonces -y a pesar de la existencia de la UEO o Unión Europa Occidental (creada en 1954, pero de escasa relevancia)- la cooperación en materia de Defensa y Seguridad Colectiva se realizará exclusivamente en la ya nacida OTAN.

El impulso europeísta culminará con la creación en Estrasburgo del Consejo de Europa (1949), organismo ya plenamente europeo que, a pesar de sus ambiciosos objetivos iniciales, centró su labor en la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Los comienzos: guerra y paz.

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Durante siglos Europa fue escenario de guerras frecuentes y sangrientas. Entre 1870 y 1945 Francia y Alemania se enfrentaron tres veces, con enormes pérdidas de vidas. Varios líderes europeos llegaron a la conclusión de que la única forma de asegurar una paz duradera entre sus países era unirlos económica y políticamente.

Así, en 1950, en un discurso inspirado por Jean Monnet, el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, propuso integrar las industrias del carbón y el acero de Europa Occidental. El resultado de ello surgió en 1951 bajo la forma de Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), con seis miembros: Bélgica, Alemania Occidental, Luxemburgo, Francia, Italia y los Países Bajos. El poder de toma de decisiones sobre estos sectores se puso en manos de un órgano independiente y supranacional llamado "Alta Autoridad", cuyo primer presidente fue Jean Monnet.

De tres comunidades a la Unión Europea.

La CECA tuvo tal éxito que en el plazo de unos años estos mismos seis países decidieron avanzar e integrar otros sectores de sus economías. En 1957 firmaron los Tratados de Roma por los que se crearon la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE). Los Estados miembros querían así eliminar las barreras comerciales entre ellos y crear un "mercado común".

En 1967 se fusionaron las instituciones de las tres Comunidades Europeas. A partir de entonces sólo existió una única Comisión y un único Consejo de Ministros, así como el Parlamento Europeo.

Al principio los miembros del Parlamento Europeo eran elegidos por los parlamentos nacionales pero en 1979 se celebraron las primeras elecciones directas que permitieron a los ciudadanos de los Estados miembros votar por su candidato favorito. Desde entonces se han celebrado elecciones directas cada cinco años.

El Tratado de Maastricht (1992) introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros, por ejemplo en defensa y en justicia e interior. Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el Tratado de Maastricht creó la Unión Europea (UE).

La integración significa políticas comunes.

La integración económica y política entre los Estados miembros de la Unión Europea significa que estos países tienen que tomar decisiones conjuntas sobre muchos asuntos por lo que han desarrollado políticas comunes en una gama muy amplia de campos, desde la agricultura a la cultura, desde el consumo a la competencia, desde el medio ambiente y la energía al transporte y el comercio.

En los primeros tiempos la atención se centraba en una política comercial común para el carbón y el acero y en una política agrícola común. Con los años se añadieron otras políticas, en función de las necesidades. Algunos objetivos políticos clave han variado habida cuenta de las circunstancias cambiantes. Por ejemplo, el objetivo de la política agrícola ya no es producir tantos alimentos como sea posible desde el punto de vista económico sino apoyar métodos de cultivo que produzcan comida sana y de alta calidad

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y protejan el medio ambiente. La necesidad de protección del medio ambiente se tiene en cuenta ahora en todas las políticas de la UE.

Las relaciones de la Unión con el resto del mundo también son importantes y la UE negocia importantes acuerdos comerciales y de ayuda con otros países y desarrolla una Política Exterior y de Seguridad Común.

El mercado único: prohibición de barreras.

Tuvo que pasar algún tiempo antes de que los Estados miembros eliminaran todos los obstáculos al comercio entre ellos y para que el "mercado común" se convirtiera en un mercado único y auténtico en el que las mercancías, los servicios, las personas y el capital pudieran moverse libremente. El mercado único se completó formalmente a finales de 1992 aunque todavía queda trabajo pendiente en algunos ámbitos, como lo creación de un mercado auténticamente único de servicios financieros.

Durante los años 90 se hizo más fácil para la gente desplazarse por Europa pues los controles de pasaportes y aduaneros se suprimieron en la mayor parte de las fronteras internas de la UE. Una consecuencia es una mayor movilidad para los ciudadanos de la UE; desde 1987, por ejemplo, más de 1 millón de jóvenes europeos han realizado estudios en el extranjero con el apoyo de la UE.

La moneda única: el euro en su bolsillo.

En 1992 la UE decidió embarcarse en una unión económica y monetaria (UEM) que supondría la introducción de una moneda europea única gestionada por un Banco Central Europeo. La moneda única (el euro) se hizo una realidad el 1 de enero del 2002, cuando los billetes y monedas reemplazaron a las monedas nacionales en 12 de los 15 países de la Unión (Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia).

Incorporación de más países.

La UE ha crecido en tamaño mediante sucesivas oleadas de adhesiones. Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se unieron en 1973, seguidos por Grecia en 1981, España y Portugal en 1986 y Austria, Finlandia y Suecia en 1995. La Unión Europea acoge a diez nuevos países en 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa. Bulgaria y Rumania esperan unirse en 2007 y Croacia y Turquía comienzan las negociaciones de adhesión en 2005.Para garantizar que la UE ampliada pueda continuar funcionando eficazmente, es preciso simplificar el sistema de toma de decisiones. Por ello, el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero del 2003, fija nuevas normas sobre el tamaño de las instituciones de la UE y su forma de trabajo. En 2006, será reemplazado por la nueva Constitución de la UE, si todos los países la aprueban.

Las vidas paralelas de la Comunidad Andina y la Unión Europea

Alcides J. Rodríguez Alvarez

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En la anterior publicación "La Integración de la América del Sur" (Venezuela Analítica, No 38) se trató de mostrar que "las naciones suramericanas presentan desventajas comerciales evidentes con relación a los países desarrollados. De allí la necesidad de integrarse y actuar conjuntamente en el complejo y complicado escenario internacional". En esta ocasión, surge otra inquietud: ¿Cuál será el próximo objetivo que se plantearán las existentes asociaciones económicas de países, una vez que hayan sido logrados los propósitos que las originaron? ¿Son esas asociaciones el resultado último de un fin?.

En esta búsqueda, nos encontramos que la Unión Europea nació como un fin comercial, en el cual, un grupo de países europeos establecerían una zona de libre comercio, de tal forma que sus potencialidades científicas, tecnológicas y económicas, pudiesen enfrentar, en conjunto, la difícil actividad del comercio mundial. Paralelamente, nos encontramos que, en otro ámbito histórico, geográfico y cultural, la Comunidad Andina de Naciones surgió con similar determinación que la organización europea.

En virtud de los delineamientos de esta reflexión, propondremos que las asociaciones comerciales entre Estados siguen un planteamiento análogo a las de las agrupaciones de individuos. Es sabido que en las sociedades de seres humanos, sus integrantes establecen un vínculo, en el cual se produce una relación que es estable e interactiva. Las sociedades humanas, en un sentido amplio, se constituyen en Estado, cuando en forma natural (según Aristóteles), se van agrupando sobre un territorio-nación. En Europa, por ejemplo, se erigieron, tantos territorios-naciones, posibles, como tantas manifestaciones culturales tuvieron existencia. Estas sociedades actuaron obedeciendo a sus propios intereses y fines. Prevalecieron, naturalmente, las más fuertes.

Con base a esta tesis, encontramos que el proceso de la integración que ha creado a las dos comunidades en referencia, refleja que las naciones que las integran, han establecido un nexo estable para actuar conjuntamente en el gran mercado internacional; estos Estados tienden, también, a agruparse bajo la acción de una política exterior común. En el caso de Europa y tal como lo soslayó Winston Churchill (el 16 de septiembre de 1946, en Zurich), estaríamos hablando de los Estados Unidos de Europa. Si no, ¿qué podría significar la evolución de las relaciones de los países europeos entre sí, en el período comprendido entre la firma del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), en 1952, y la firma del Tratado de Constitutivo de la Comunidad Europea, en 1992? Pero, ¿será el fin último de esta asociación de Estados sólo un aspecto comercial? Según Jean Monnet, con el tiempo y con la costumbre, la coalición, no sólo sería entre Estados, si no que podría ser, también, entre hombres.

En otro escenario, el 26 de Mayo de 1969, un grupo de naciones suramericanas suscribieron el Pacto Andino, Acuerdo que tenía como propósito primario, el establecimiento, en el lapso de diez años, de una zona de libre comercio entre los países signatarios. Sin embargo, en un lapso de tres décadas, los países integrantes de ese Pacto, luego de un largo proceso de tomas de decisiones políticas e iniciativas técnicas, comerciales y sociales, se constituyeron en la Comunidad Andina de Naciones. Pudiéramos agregar que los pueblos integrantes de esa Comunidad tienen una historia común, la cual comenzó con los viajes que emprendieron las Carabelas "La Pinta", "La Niña" y "La Santa María", al "Nuevo Mundo". Igualmente, podemos subrayar que luego de la conquista, la Historia de la América del Sur destaca el esfuerzo hecho por los

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hombres -quienes vienen haciendo esa Historia- por alcanzar su liberación política y por su búsqueda de una identidad nacional. Modernamente, las actuales generaciones son herederas de una entidad comercial de naciones que, durante treinta años de esfuerzos y de perseverancia, lograron edificar una organización con una personería jurídica supranacional, tal como lo es la Comunidad Andina de Naciones, que lucha por la liberación económica de sus pueblos afiliados. Esta mancomunidad comercial, por la trascendencia de las decisiones que la originaron, nos conduce a la idea de que la tendencia de la conciencia política, la cual originó a esa Comunidad de naciones, sólo tuvo la intención de lograr una sólida coalición mercantil. No obstante, se han venido manifestando ciertos fenómenos que podría inducirnos a pensar que los propósitos variarán, en la medida que irá pasando el tiempo.

Yendo de un lado a otro lado del Océano Atlántico, no encontramos que la Unión Europea, por su parte, abarca, aproximadamente, una extensión de 3.209.801 kilómetros cuadrados y una población de unos 372.770.459 habitantes (estimaciones hechas en el año 1993); nos encontramos también que estos pueblos, por los logros alcanzados en el desarrollo de sus culturas, se han convertido en un foco que ha irradiado su influencia en diversos aspectos del desarrollo del ser humano; contribución cultural, que no sólo se circunscribió a la filosofía, a la literatura, al arte y a la forma democrática de gobierno, sino, también, al desarrollo de principios económicos. Europa, además, influyó directamente, a través de España, de Portugal, de Francia y de Inglaterra, en la conformación étnico-cultural de muchos pueblos. Sin embargo, Europa ha sido un continente con divisiones extremas, monstruosas dictaduras, dos grandes guerras mundiales, genocidio, el uso del ser humano como una mercancía; la creación de una Europa "comunista", etcétera. Estos fenómenos son una evidencia de que estos países estuvieron situados, dialécticamente, en polos opuestos y, la Unión Europea, pareciera que fuese la síntesis del proceso conciliatorio de variadas culturas. Y, ¿por qué no podríamos decir, parodiando a Jean Monnet, la Unión Europea es una coalición de culturas?

Volviendo a nuestra realidad, la Comunidad Andina de Naciones está integrada por sólo cinco países suramericanos: Venezuela, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Estos Estados están ubicados en 4,7 millones de kilómetros cuadrados de la Cordillera de los Andes y tienen una población de 105 millones de habitantes. Estos pueblos, pese a las desavenencias manifestadas en la Cordillera del Cóndor y otras diferencias limítrofes, han mantenido una relación de verdadera hermandad. Además de un origen histórico común y pese a las variantes específicas de cada pueblo, las naciones que integran a la Comunidad Andina de Naciones tienen dos factores culturales unificadores: una lengua (el español) mayoritariamente común y una religión única (el credo católico es profesado por, aproximadamente, el 95% de la población). Estos factores nos indican que, si en la Unión Europea se viene produciendo una coalición cultural, en la Comunidad Andina de Naciones, el proceso de integración tiene otros obstáculos, entre los cuales, resaltan los problemas económicos y sociales que afectan al hombre de la región.

De nuevo en el "Viejo Continente" y haciendo una reflexión sobre la Historia de la Unión Europea, pudiéramos proponer la tesis de que las naciones que integran esa comunidad de Estados soberanos, no están destinadas, por un determinismo ajeno a la voluntad del hombre, a convertirse en una especie de Federación Estados Europeos. Por el contrario, el pensamiento político europeo contemporáneo ha comprendido que las

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naciones europeas no pueden enfrentar, individualmente, el llamado "desafío del mercado internacional". Conscientes de esa realidad, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, España, Austria, Suecia, Finlandia, conformaron un bloque comercial que exportó, en 1997, 2 billones 105 mil millones de dólares. Esta cifra no ha sido superada por una organización análoga. Pero, tomando como ejemplo a la República Federal de Alemania y situándonos en el mismo año 1997, nos encontramos que esta altamente desarrollada nación, con 80.767.591 habitantes, 12.000 museos, 400 bibliotecas importantes, 60 salas de opera, 671.400 camas de hospitales, exportó la cantidad de 511,68 mil millones dólares e importó, en el mismo período, 441,47 mil millones de dólares. Este intercambio comercial refleja una balanza comercial positiva de US$ 70,21 mil millones. El Japón, en otro ámbito geográfico y económico, en el período mencionado, exportó 421,02 mil millones de dólares e importó 338,75 mil millones de dólares (Fuente: OMC). El país asiático, también, tuvo una balanza comercial positiva. Por su parte, los Estados Unidos de América, en ese mismo período, exportó 688,70 mil millones de dólares e importó 899,02 mil millones de dólares. La balanza fue deficitaria. Estados Unidos de América, pese a tener una balanza negativa, es el gran centro comercial de mundo y todas las naciones se disputan su mercado. Sin embargo, sí la economía alemana tiene un margen de ganancia, Grecia, otro miembro de la Unión Europea, no tiene las mismas ventajas. Este país, en 1997, exportó una cantidad de 10,8 mil millones de dólares y realizó importaciones por el orden de 25,21 mil millones de dólares (Fuente: OMC). Este país, cuna de Heródoto, primer historiador que tuvo la humanidad, ratifica que la Historia tiene un curso. Grecia, por si sola, tendría dificultades para enfrentar el gran desafío que el comercio internacional está sometiendo a los países. Pero, Grecia tiene un destino ligado al destino de Europa. Lo negativo de la balanza comercial del país heleno, es compensado por la estructura jurídica que sustenta a la Unión Europea. En este sentido, Grecia no está sola.

Pero, regresando a nuestra Comunidad Andina de Naciones, nos encontramos que esta asociación participa, en el comercio globalizado, como economías que emergen del subdesarrollo. De allí que, en 1997, la Comunidad suramericana exportó 47, 87 mil millones de dólares e importó 43,89 mil millones de dólares. Pese a que la Comunidad participa con beneficios en el mercado internacional, Bolivia y Colombia presentaron una balanza comercial deficitaria (Fuente OMC). Sin embargo, fuera de la Comunidad, el déficit de esas naciones pudiera ser mayor. Pues, el Acuerdo de Cartagena, que bien podría ser identificado como la "Carta Magna de la Comunidad Andina de Naciones", establece, en su Artículo 2, que "El desarrollo equilibrado y armónico debe conducir a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los Países Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos". Pareciese que los dirigentes buscan una igualdad entre los pueblos. Por tal motivación, periódicamente, son revisados los resultados de dicho proceso integracionista con la intención de lograr un equilibrio entre los socios. Esta medida, indudablemente, pudiera indicar que la conciencia política de los gobernantes de la región está buscando un beneficio colectivo que va más allá del sólo beneficio económico. De allí que, esta tesis podría sugerirnos que el concepto "mi patria es América" es una verdad que comienza arraigarse en la conciencia del hombre andino.

Las vidas de ambas comunidades son paralelas. Sin embargo tienen similitudes que pronostican que tendrán durabilidad en el tiempo: La Comunidad Andina de Naciones y la Unión Europea tienen una organización jurídica, con carácter de pacto entre

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Naciones, que las diferencia del Mercado Común del Sur, del Tratado de Libre Comercio de Norte América, de la Asociación Europea de Libre Comercio, etcétera. Las organizaciones jurídicas de esas mancomunidades supranacionales, aunadas al propósito de una política exterior común, no sólo muestran la madurez cultural y confianza mutua, sino también que el concepto de territorio-nación, conformado por individuos humanos de una misma cultura, ascenderá a una escala superior. Con base a este supuesto, cada una de las dos organizaciones podrían adoptar la forma de un territorio-multinacional conformado por Estados que interaccionarán para alcanzar sus fines comunes.

En resumen, la Comunidad Andina de Naciones es una realidad, que desplazándose por los rieles de su propia historia, avanza segura hacia el futuro. Paralelamente, la Unión Europea, sigue su propio proceso. Pero ambas organizaciones, parecieran tener un objetivo común: la integración de sus socios en una misma unidad multinacional. Los Estados Unidos de Europa fue, a la luz de este discreto análisis, una visión de Jean Monnet, que, a largo plazo, podría convertirse en realidad. En el otro lado del Océano Atlántico, el término "Mi Patria es América" va dejando de ser una expresión retórica. Por lo contrario, es un concepto, cuya realidad, pareciera corresponder con un hecho futuro. Por su parte, la Unión Europea, en la completitud de su concepción jurídica supranacional, se va extendiendo por todo el continente europeo. Por otra parte del mundo, la Comunidad Andina de Naciones, apoyándose en la hiperestructura jurídica que la sustenta, crece imperceptiblemente. La Unión Europea pudiera llegar, a través de Turquía, hasta las fronteras con Siria, Irak, Irán, Rusia. La Comunidad Andina de Naciones tiene, sin embargo, una frontera imaginaria que pudiera llegar, en el año 2010, hasta la pujante mayor minoría étnica de los Estados Unidos de América: los hispanos.