el domicilio como factor de conexion. ligia cordido. saia a. derecho internacional privado

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Page 1: El Domicilio como Factor de Conexion. Ligia Cordido. Saia A. Derecho Internacional Privado
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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN

Uno de los factores resaltantes dentro del Derecho Internacional

Privado fue la sustitución del Principio de La Nacionalidad por el Principio del Domicilio en lo que se

refiere al factor de conexión decisivo en materia de estado,

capacidad y relaciones familiares

Esta modificación se ajusta mejor a las realidades demográficas,

económicas y sociales de Venezuela. El Principio del

Domicilio tiene un sentido más territorialista, viene a establecer

una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las

tendencias de la práctica y de la jurisprudencia.

Al Domicilio, de acuerdo con las teorías y basamentos de distintos

autores podemos definirlo como “el domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre

presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus

obligaciones”

El Domicilio se puede subclasificar en 1) Domicilio Civil General: cuando tal domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas

del domiciliado. Sus principales características son:

- Fijeza: no varía con cualquier cambio de

habitación.

- Necesidad: En principio se adquiere el domicilio al momento

del nacimiento.

El Principio del Domicilio no impide que una persona tenga

además de su domicilio general único, tenga más domicilios

especiales.

2) Domicilio Civil Especial: cuando el domicilio civil se haya constituido en cierto

lugar específicamente para una o más relaciones

jurídicas determinadas.

Domicilio Legal: es aquel que la Ley

impone a determinadas

personas en ciertos casos.

Domicilio voluntario:una persona es competente de decidir voluntariamente

su domicilio cuando es mayor de edad y está

dotada de la capacidad para tomar esta decisión

tan responsable.

Residencia: constituye el lugar donde vive

habitualmente una persona.Morada: lugar específico

donde se vive habitualmente.

Habitación: constituye la sede jurídica menos estable