el domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POITICASESCUELA DE DERECHO
Alumno:Pineda MarcoC.I V- 13.843.257Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, septiembre 2014
El Domicilio como factor de Conexión
La Ley de Derecho
Internacional Privado
Una de las mas importantes modificaciones es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio de Domicilio
A través de este se establece el factor de conexión decisivo en materia de Estado, Capacidad, Relaciones Familiares y Sucesorias.
Los Factores de Conexión son aquellos vínculos o elementos esenciales que conectan un problema o relación de Derecho Internacional Privado con un ordenamiento jurídico determinado
¿Que es?Su objetivo final, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule.
El Domicilio como factor de Conexión
Nuestro Código Civil consagra aun el Principio de Nacionalidad ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia legislativa
Por su parte, el Principio del Domicilio tiene obviamente un sentido más territorialita. Este principio obedece a la territorialidad, a la practica de la ley y la Jurisprudencia. Este termino de Residencia habitual, resulta de fácil comprobación.
Se entiende por domicilio de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de Codigo Civil establece que El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”
Características del Domicilio
Fijeza Necesidad
Unidad
Es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia.
Se adquiere desde el momento de nacimiento, y lo conservan mientras no lo cambien.
Comporta el asiento principal de los negocios e intereses. Y que además no implica que no pueda tener otro domicilio.