el domicilio

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EL DOMICILIO Definición: según nuestro Código civil, “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”. Es necesario destacar que cada persona tiene solo un domicilio, y si tiene negocios e intereses en diversos lugares, el domicilio es solo el lugar donde se encuentra el asiento principal del conjunto de sus negocios e intereses. DIVERSAS ESPECIES DE DOMICILIO El domicilio voluntario o libre: es aquel que tienen las personas que no tengan un domicilio legal. Este domicilio general voluntario o libre consiste en la posibilidad que la ley permite a la persona de escoger libremente el asiento principal de sus negocios e intereses, pero no en el sentido de libre escogencia, sino que debe ser el asiento principal de sus negocios e intereses. Para este efecto se examina el asiento actual de los negocios e intereses, de manera que se pueda concluir que ese asiento es el lugar donde se encuentran todos esos negocios e intereses, si es que tienen un asiento común, porque en el caso contrario será el lugar donde estén localizados los negocios e intereses de la persona que en su conjunto deban considerarse como más importantes que los negocios e intereses de la misma que tengan su asiento en otros lugares. Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio. Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona. Procesal: Es el de elección entre el real, legal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones. EFECTOS DEL DOMICILIO Los efectos jurídicos del contrato se producen en el lugar elegido como domicilio. El juez del lugar del Domicilio De Elección es competente para conocer los conflictos emergentes del contrato, negocio jurídico, convenio o acto.

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domicilio residencia derecho civil I

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  • EL DOMICILIO

    Definicin: segn nuestro Cdigo civil, El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal

    de sus negocios e intereses.

    Es necesario destacar que cada persona tiene solo un domicilio, y si tiene negocios e intereses en diversos lugares, el

    domicilio es solo el lugar donde se encuentra el asiento principal del conjunto de sus negocios e intereses.

    DIVERSAS ESPECIES DE DOMICILIO

    El domicilio voluntario o libre: es aquel que tienen las personas que no tengan un domicilio legal. Este domicilio

    general voluntario o libre consiste en la posibilidad que la ley permite a la persona de escoger libremente el asiento principal

    de sus negocios e intereses, pero no en el sentido de libre escogencia, sino que debe ser el asiento principal de sus negocios

    e intereses.

    Para este efecto se examina el asiento actual de los negocios e intereses, de manera que se pueda concluir que ese

    asiento es el lugar donde se encuentran todos esos negocios e intereses, si es que tienen un asiento comn, porque en el

    caso contrario ser el lugar donde estn localizados los negocios e intereses de la persona que en su conjunto deban

    considerarse como ms importantes que los negocios e intereses de la misma que tengan su asiento en otros lugares.

    Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus

    obligaciones, aunque de hecho no est all presente.

    Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el

    cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razn del territorio.

    Mltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislacin de los

    pases habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relacin especial

    con un lugar determinado, ste ser el domicilio de la persona.

    Procesal: Es el de eleccin entre el real, legal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola

    declaracin unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo seale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de

    citaciones.

    EFECTOS DEL DOMICILIO

    Los efectos jurdicos del contrato se producen en el lugar elegido como domicilio.

    El juez del lugar del Domicilio De Eleccin es competente para conocer los conflictos emergentes del contrato, negocio

    jurdico, convenio o acto.

  • IMPORTANCIA DEL DOMICILIO

    La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislacin aplicable (nacional o

    extranjera). Tambin tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir

    dirigidas a su domicilio.

    El Domicilio tiene importancia fundamental, tanto en los conflictos de leyes, como en los conflictos de jurisdiccin. Ya

    pudo apreciarse que en la Teora de la Nacionalidad; sirve para adquirirla derivativamente por naturalizacin, para

    conservarla en ciertos pases, para fijar el vnculo de las personas jurdicas, originando hasta la prdida, por domicilio en

    pas extranjero. Pero donde verdaderamente se advierte su influjo, es en la determinacin de la "Ley Personal", aplicable al

    estado y capacidad jurdica, que ms adelante ser objeto de detenido estudio.

    DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, RESIDENCIA O HABITACIN

    El domicilio es una nocin jurdica que segn los casos quedar en un lugar o en otro. Ej. El domicilio de un militar en

    actividad est en donde est descastado, el domicilio de un militar retirado est en donde vive con su familia.

    La residencia es una nocin vulgar, que alude al lugar donde habita ordinariamente la persona. Puede o no, segn los

    casos, ser un elemento constitutivo del domicilio, revistiendo ese carcter cuando la ley determina que el domicilio

    (concepto jurdico) de la persona en funcin de su residencia (concepto material).

    La habitacin es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentneamente. Ej., donde pasa una estada de

    vacaciones.

    La similitud entre residencia y habitacin radica en que ambas son nociones de orden vulgar, no tcnico.

    La diferencia entre domicilio y residencia: Radica en que hay una habitualidad y permanencia en la residencia, no

    presente en la habitacin.

    RESIDENCIA:

    Es el lugar donde vive habitualmente una persona (aunque no tenga all el asiento principal de sus negocios e intereses),

    por lo tanto, la residencia no coincide necesariamente con el domicilio, aunque frecuentemente s coincida en virtud de que

    la mayora de las personas suelen vivir all donde tienen el asiento principal sus negocios e intereses. Es decir que la

    residencia tiene cierta estabilidad, ya que el lugar donde habitualmente vive la persona no cambia con cualquier alejamiento

    temporal que haga la misma.

    IMPORTANCIA DE LA RESIDENCIA EN EL DERECHO CIVIL

    Es importante porque la residencia hace las veces de domicilio respecto a las personas que no lo tienen conocido en

    otra parte (C.C. Art. 31) La residencia tiene adems importancia decisiva en algunas materias; por ejemplo, la

    manifestacin de voluntad de contraer matrimonio debe hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera

    de los contrayentes (C. C. Art. 66) Tiene importancia porque la ley toma en cuenta tanto el domicilio como la residencia,

    ejemplo: en materia de ausencia, parte de la doctrina sostiene que cuando la ley se refiere al domicilio o residencia de una

    persona, ambas sedes tienen funcin alternativa en el sentido de que lo mismo da tomar una que otra.

  • HABITACIN.

    Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, desde luego, dicho lugar no coincide necesariamente

    con el domicilio ni con la residencia de la persona, y constituye la sede jurdica menos estable.

    IMPORTANCIA DE LA HABITACIN EN EL DERECHO CIVIL

    Es importante ya que el paradero tiene importancia especialmente en materia procesal donde a los efectos de la

    competencia judicial: 1. Hace las veces de domicilio respecto a quienes no tienen domicilio o residencia conocidos en otra

    parte (C. P. C. Art. 40) 2. Determina la competencia para demandar a quien ha renunciado a su domicilio (C. P. C. Art.

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