el domicilio
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EL DOMICILIO
Definicin: segn nuestro Cdigo civil, El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal
de sus negocios e intereses.
Es necesario destacar que cada persona tiene solo un domicilio, y si tiene negocios e intereses en diversos lugares, el
domicilio es solo el lugar donde se encuentra el asiento principal del conjunto de sus negocios e intereses.
DIVERSAS ESPECIES DE DOMICILIO
El domicilio voluntario o libre: es aquel que tienen las personas que no tengan un domicilio legal. Este domicilio
general voluntario o libre consiste en la posibilidad que la ley permite a la persona de escoger libremente el asiento principal
de sus negocios e intereses, pero no en el sentido de libre escogencia, sino que debe ser el asiento principal de sus negocios
e intereses.
Para este efecto se examina el asiento actual de los negocios e intereses, de manera que se pueda concluir que ese
asiento es el lugar donde se encuentran todos esos negocios e intereses, si es que tienen un asiento comn, porque en el
caso contrario ser el lugar donde estn localizados los negocios e intereses de la persona que en su conjunto deban
considerarse como ms importantes que los negocios e intereses de la misma que tengan su asiento en otros lugares.
Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones, aunque de hecho no est all presente.
Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el
cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razn del territorio.
Mltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislacin de los
pases habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relacin especial
con un lugar determinado, ste ser el domicilio de la persona.
Procesal: Es el de eleccin entre el real, legal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola
declaracin unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo seale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de
citaciones.
EFECTOS DEL DOMICILIO
Los efectos jurdicos del contrato se producen en el lugar elegido como domicilio.
El juez del lugar del Domicilio De Eleccin es competente para conocer los conflictos emergentes del contrato, negocio
jurdico, convenio o acto.
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IMPORTANCIA DEL DOMICILIO
La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislacin aplicable (nacional o
extranjera). Tambin tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir
dirigidas a su domicilio.
El Domicilio tiene importancia fundamental, tanto en los conflictos de leyes, como en los conflictos de jurisdiccin. Ya
pudo apreciarse que en la Teora de la Nacionalidad; sirve para adquirirla derivativamente por naturalizacin, para
conservarla en ciertos pases, para fijar el vnculo de las personas jurdicas, originando hasta la prdida, por domicilio en
pas extranjero. Pero donde verdaderamente se advierte su influjo, es en la determinacin de la "Ley Personal", aplicable al
estado y capacidad jurdica, que ms adelante ser objeto de detenido estudio.
DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, RESIDENCIA O HABITACIN
El domicilio es una nocin jurdica que segn los casos quedar en un lugar o en otro. Ej. El domicilio de un militar en
actividad est en donde est descastado, el domicilio de un militar retirado est en donde vive con su familia.
La residencia es una nocin vulgar, que alude al lugar donde habita ordinariamente la persona. Puede o no, segn los
casos, ser un elemento constitutivo del domicilio, revistiendo ese carcter cuando la ley determina que el domicilio
(concepto jurdico) de la persona en funcin de su residencia (concepto material).
La habitacin es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentneamente. Ej., donde pasa una estada de
vacaciones.
La similitud entre residencia y habitacin radica en que ambas son nociones de orden vulgar, no tcnico.
La diferencia entre domicilio y residencia: Radica en que hay una habitualidad y permanencia en la residencia, no
presente en la habitacin.
RESIDENCIA:
Es el lugar donde vive habitualmente una persona (aunque no tenga all el asiento principal de sus negocios e intereses),
por lo tanto, la residencia no coincide necesariamente con el domicilio, aunque frecuentemente s coincida en virtud de que
la mayora de las personas suelen vivir all donde tienen el asiento principal sus negocios e intereses. Es decir que la
residencia tiene cierta estabilidad, ya que el lugar donde habitualmente vive la persona no cambia con cualquier alejamiento
temporal que haga la misma.
IMPORTANCIA DE LA RESIDENCIA EN EL DERECHO CIVIL
Es importante porque la residencia hace las veces de domicilio respecto a las personas que no lo tienen conocido en
otra parte (C.C. Art. 31) La residencia tiene adems importancia decisiva en algunas materias; por ejemplo, la
manifestacin de voluntad de contraer matrimonio debe hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera
de los contrayentes (C. C. Art. 66) Tiene importancia porque la ley toma en cuenta tanto el domicilio como la residencia,
ejemplo: en materia de ausencia, parte de la doctrina sostiene que cuando la ley se refiere al domicilio o residencia de una
persona, ambas sedes tienen funcin alternativa en el sentido de que lo mismo da tomar una que otra.
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HABITACIN.
Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, desde luego, dicho lugar no coincide necesariamente
con el domicilio ni con la residencia de la persona, y constituye la sede jurdica menos estable.
IMPORTANCIA DE LA HABITACIN EN EL DERECHO CIVIL
Es importante ya que el paradero tiene importancia especialmente en materia procesal donde a los efectos de la
competencia judicial: 1. Hace las veces de domicilio respecto a quienes no tienen domicilio o residencia conocidos en otra
parte (C. P. C. Art. 40) 2. Determina la competencia para demandar a quien ha renunciado a su domicilio (C. P. C. Art.
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