el dinero electrÓnico

8
560 Pág. 2 ‘Modelo Perú’ , innovadora iniciativa del sistema financiero peruano a favor de la inclusión financiera. Carolina Trivelli Págs. 3, 4 y 5 El tratamiento legal del dinero electrónico en el Perú: innovando los pagos al por menor. Ljubica Vodanovic Págs. 6-7 Del trueque al monedero electrónico. La quinta generación en la evolución del uso de la moneda. Rolando Castellares Aguilar EL DINERO ELECTRÓNICO Regulación y supervisión del nuevo medio de pago ESPECIAL Martes 21 de julio de 2015 Segunda etapa • Año 10 Pág. 8 Seguridad, rapidez e inclusión financiera. El futuro de las transacciones económicas en el país. Gino Sangalli

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Regulación y supervisión del nuevo medio de pago

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  • N

    560

    Pg. 2Modelo Per, innovadora iniciativa del sistema financiero peruano a favor de la inclusin financiera. Carolina Trivelli

    Pgs. 3, 4 y 5El tratamiento legal del dinero electrnico en el Per: innovando los pagos al por menor. Ljubica Vodanovic

    Pgs. 6-7Del trueque al monedero electrnico. La quinta generacin en la evolucin del uso de la moneda. Rolando Castellares Aguilar

    EL DINERO ELECTRNICO

    Regulacin y supervisin del nuevo

    medio de pagoESPECIAL

    Martes 21 de julio de 2015Segunda etapa Ao 10

    Pg. 8Seguridad, rapidez e inclusin financiera. El futuro de las transacciones econmicas en el pas. Gino Sangalli

  • 2 suplemento deanlisis legal Martes 21 de julio de 2015 ESPECIAL

    A PARTIR DE LA INICIATIVA MODELO PER

    La inclusin financieraCAROLINA TRIVELLI

    Gerente del Proyecto de Dinero Electrnico - Asbanc. Exministra de Desarrollo e Inclusin Social. Consultora de organismos internacionales como el BID, el BM y la FAO.

    Modelo Per es una inno-vadora iniciativa del sis-tema financiero peruano a favor de la inclusin fi-nanciera. Lleva su nom-

    bre por ser un ejemplo nico en el mundo de flexibilidad, de competencia y cooperacin. Busca desarrollar una plataforma comn de dinero electrnico para que las entidades fi-nancieras puedan ofrecer servicios de envo y recepcin de dinero, pagos, compras y otros servicios a travs de un nico canal transaccio-nal interoperable a un gran nmero de personas que hoy no trabajan con el sistema financiero, pero que cuentan con un telfono mvil. Se trata de aadirle funcionalidades financieras, transaccionales en primera instancia, a los telfonos mviles, que hoy estn en manos de prcticamente toda la poblacin.

    Por iniciativa de las ms de 30 entidades financieras involucradas (participan bancos, cajas municipales, cajas rurales, financieras, edpymes y empresas emisoras de dinero elec-trnico), este servicio permitir abrir billeteras electrnicas desde cualquier celular. Asimismo, ser multitenencia, multioperador e interope-rable; es decir, los usuarios podrn enviar y recibir dinero sin importar cul sea la entidad financiera elegida para alojar su billetera o el operador mvil al que pertenezca su nmero celular. Del mismo modo, las entidades p-blicas, empresas o comercios podrn utilizar esta plataforma para pagar y cobrar. Se trata de alcanzar alianzas entre el sector pblico y el privado para lograr procesos masivos que permitan a las personas ms y mejores opor-tunidades. Se trata de utilizar los telfonos existentes para el mejoramiento de nuestra gestin de transacciones pagos y conseguir movernos de una economa sustentada en el (costoso) uso del dinero efectivo a una eco-noma centrada en el uso de pagos digitales.

    otros. Se buscar, adems, brindar una amplia gama de servicios que incluya recepcin de remu-neraciones, pago de impuestos, retiro de efectivo en cajeros, retiros y depsitos bancarios, pagos de subsidios, etc.

    El objetivo es que este nuevo canal transaccio-nal sea aceptado y usado por nuevos clientes y por cadenas de pago y de recaudacin. Esto permitir a las personas y a las empresas enviar y recibir dinero de manera muy fcil y rpida, reduciendo los costos de transaccin, adems de permitir a las personas tener su dinero ms seguro y llevar un mejor control de sus ingresos y gastos. Se trata de que las personas dejen de transportarse para llevar dinero, para hacer pagos, de un lado a otro; se trata de hacer envos instantneos de dinero, telfono a telfono; se trata de hacer menos colas y perder menos tiempo en ir a pagar o cobrar.

    Cuando el canal transaccional se consolide, las entidades participantes de este ecosistema de pagos podrn desarrollar y ofrecer productos financieros diseados para satisfacer las nece-sidades particulares de estos nuevos clientes, desarrollando una oferta variada y permitiendo que los clientes tengan opciones ms competi-tivas. Se busca que las entidades financieras participantes respondan a las necesidades de estos nuevos clientes, no solo con productos de dinero electrnico, sino tambin con productos complementarios que mejoren la calidad de vida de los peruanos.

    Reto propuesto El compromi-so de Modelo Per es ofrecer un nuevo canal transaccional para todos, pero sobre todo para aquellas personas que hoy no traba-jan con el sistema financiero. A travs de este

    canal se espera que las personas puedan mejorar sus oportuni-dades. En cinco aos, Modelo Per quiere lle-gar por lo menos a cinco millones de peruanos y peruanas. Todo un reto.

    jurdica Director (e): Flix Alberto Paz Quiroz | Editora: Mara Avalos Cisneros | Jefe de Edicin Grfica: Daniel Chang Llerena | Coordinador: Paul Herrera Guerra | Jefe de diagramacin: Julio Rivadeneyra Usurn | Jurdica es una publicacin de2008 Todos los derechos reservados

    El PeruanoLas opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

    OperatividadEl lanzamiento de este servicio est programado para fines de agosto de este ao y funcionar en cualquier tipo de celular, sin necesidad de tener saldo o internet. Incluso en los telfonos anti-guos, de baja gama, se podr abrir una billetera electrnica. Los nicos requisitos son tener un celular, el documento nacional de identidad (DNI) activo y ser mayor de edad.

    Se iniciarn las operaciones con servicios bsicos como envos de dinero a escala nacio-nal y recargas de celulares, para ir agregando progresivamente funcionalidades como pagos de servicios diversos, pagos en comercios, entre

    Desarrollar un canal

    Desarrollar y ofrecer nuevosproductos y serviciosfinancieros

    1

    3

    Incluso sinpresenciafsica de unaentidad financiera.

    Con visin de medianoy largo plazo

    Anlisis y diseo

    Lanzamiento y despliegue

    AccesibleSeguro

    De fciluso

    Desarrollo y comunicacin

    Desarrollo de ecosistema

    Pago deservicios

    Independientesy comercios

    ComprasEnvos dedinero

    Programassociales

    Acercar a laspersonas excluidasfinancieramente

    2

    BUSCAMOS PROMOVER LA INCLUSIN FINANCIERATransacciones seguras, simples y de bajo costo.

  • 3suplemento deanlisis legalMartes 21 de julio de 2015ESPECIALESPECIAL

    TODA UNA INNOVACIN EN LOS PAGOS

    El dinero electrnico en el Per

    LJUBICAVODANOVIC

    Abogada. Consultora en las reas de derecho bancario y financiero del Estudio Delmar Ugarte Abogados. London School of Economics and Political Sciences (LSE), Londres.

    El dinero electrnico es un servicio financiero recientemente regulado en el Per desde enero del 2013, con la finalidad de fomentar su uso, espe-cialmente por parte de los sectores de

    la poblacin con menos recursos, impulsando as la inclusin financiera, definida como el acceso y uso por parte de todos los segmentos de la pobla-cin a servicios financieros de calidad.

    A saber, el dinero electrnico es un valor monetario que se encuentra almacenado en un dispositivo electrnico (que podra ser un telfono celular o una tarjeta prepago), representando un crdito en favor de su titular, el cual est respal-dado en los fondos que este previamente entrega al prestador del servicio de dinero electrnico (denominado emisor). Su finalidad principal es la realizacin de operaciones de pagos y transfe-rencias por parte de los usuarios a travs del uso de su dispositivo electrnico, que reemplaza al dinero fsico. No obstante su objeto primordial, se trata tambin de un servicio transaccional, pues permite que los usuarios que acceden a este servicio, conozcan y se familiaricen tambin con otros servicios que forman parte del ecosistema financiero (tales como crditos y depsitos), fo-mentando as la inclusin financiera.

    El origen de este servicio se presenta en Kenia, pas en el que gran porcentaje de la poblacin cuenta con un dispositivo mvil (aparato celular), pero no tiene acceso a servicios financieros ni cuenta con agencias bancarias prximas a sus localidades para poder pagar y hacer transaccio-nes. All surgi como alternativa el uso del dinero electrnico bajo el servicio denominado M-Pesa, ofrecido por el operador de telefona Safaricom. El servicio opera mediante la telefona celular

    PrevencinEn el Per, las operaciones con dinero electrnico se rigen por las disposiciones contenidas en las normas de Prevencin del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Plaft), concreta-mente en el Reglamento de Gestin del Riesgo de lavado de activos y financiamien-to del terrorismo (Laft), aprobado por Resolucin SBS N 2660-2015, las cuales exigen a los proveedores de este servicio conocer a los

    clientes con los que operan y aplicarles medidas de control proporcionales al riesgo de lavado que ellos representen. No obstante, la regulacin de dinero electrnico permite que, tratndose de cuentas simplificadas, se aplique el rgimen simpli-ficado de conocimiento del cliente y debida diligencia establecido en las normas de Plaft. En virtud del referido rgimen, es posible reducir

    algunos requisitos de informacin mnima de de-bida diligencia aplicables a clientes en forma relativa al riesgo que enfrentan para la realizacin de operaciones de Laft, cuando el diseo de los productos, servicios y canales de distribucin con los que ellos interactan, mitigan dicho riesgo me-diante lmites en los montos transados, y el tipo de tran-sacciones disponibles, entre otras medidas especiales.

    (mensajes de texto SMS que comunican y confirman instruccio-nes de clientes) a partir del registro por medio de agentes denominados M-Pesa agents, que a la fecha representan alrededor de 40,000 agentes registrados en todo Kenia (1) .

    Qu ocurre en el Per?A efectos de promover la inclusin financiera en nuestro pas, se ha emitido una serie de disposicio-nes normativas que regulan el dinero electrnico (2) mediante la utilizacin de instrumentos que provea el desarrollo actual de la tecnologa, re-gulndose en principio al telfono mvil y a las tarjetas prepago como soportes de uso.

    De acuerdo con el marco normativo vigente, la emisin de dinero electrnico es una acti-vidad a cargo de las empresas de operaciones mltiples (3) que conforman el sistema finan-ciero peruano y de las empresas emisoras de dinero electrnico (EEDE) como empresas de servicios complementarios y conexos al sistema financiero, siendo estas ltimas no consideradas empresas del sistema financiero por la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Super-intendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley de Bancos del Per). No obstante, ambas categoras de empresas estn sujetas al mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

  • 4-5 suplemento deanlisis legal Martes 21 de julio de 2015

    El dinero electrnico cuenta con las siguientes caractersticas conferidas por la regulacin: (i) cons-tituye un medio de pago por entidades o personas distintas del emisor, teniendo efecto cancelatorio; (ii) representa a los fondos previamente recibidos por el emisor del cliente por un valor igual; (iii) es convertible a dinero en efectivo segn el valor monetario del que disponga el titular, el valor no-minal; y (iv) no constituye un depsito, en razn de lo cual no genera intereses ni est protegido por el fondo de seguros de depsitos (FSD).

    De lo anterior, se advierte que el dinero elec-trnico en el Per no constituye una operacin de intermediacin financiera, sino un servicio financiero al no representar el otorgamiento de un crdito por parte del emisor entendido como operacin financiera activa de colocacin de fon-dos ni originar la constitucin de un depsito con cargo a los fondos recibidos, incorporndose en la categora de servicios financieros no bancarios.

    De la relacin de servicios financieros que los emisores de dinero electrnico prestan a favor de los titulares (personas naturales nacionales o extranjeras, usuarias) estn la (i) conversin de dinero a dinero electrnico, que consiste en con-vertir el dinero previamente recibido en efectivo a dinero electrnico; (ii) reconversin, de dinero electrnico a efectivo; (iii) transferencias; (iv) pagos; y (v) otras operaciones a los que el emisor haya sido autorizado por la SBS. Los soportes previstos legalmente para la prestacin de tales servicios son el telfono mvil, las tarjetas prepago; y cualquier otro equipo o dispositivo electrnico que cuente con una plataforma tecnolgica que permita realizar transacciones en lnea y de ma-nera segura entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrnico, para lo cual la SBS debe evaluarlas previamente.

    Cabe precisar que el reconocimiento legal del telfono celular como soporte de pago es conse-cuencia de la difusin de este tipo de tecnologa en nuestro pas. El Per cuenta con un promedio de 30 millones de habitantes y cerca de 26 millones de lneas de celulares activas (4), lo que evidencia el alto grado de penetracin de la industria de la telefona mvil donde los telfonos celulares as-piran a convertirse en el vehculo ideal de ingreso a una gama mayor de servicios financieros, tanto en el caso de personas ya bancarizadas como en el caso de no bancarizados, fomentando as su inclusin financiera.

    A continuacin, explicamos los principales aspectos que abarca la regulacin del dinero electrnico en nuestro pas.

    Interoperabilidad e interconexinEn la prestacin de servicios financieros mvi-les, a travs del servicio de dinero electrnico la regulacin peruana reconoce la participacin de una empresa del sistema financiero, o de empresas especializadas como las EEDE. En uno u otro caso, la presencia del operador de telefona mvil resulta esencial, siendo indispensable que los usuarios puedan acceder al servicio independientemente del operador de telefona mvil que utilicen.

    En efecto, la Ley de Dinero Electrnico pe-ruana define a la interoperabilidad como aquella situacin en la que un cliente pueda realizar tran-sacciones con cualquier contraparte, independien-temente del proveedor de servicios financieros.

    Garanta sobre los recursosLas normas de dinero electrnico obligan a los emisores (proveedores del servicio) a constituir en calidad de fideicomiten-tes, un fideicomiso por el valor equivalente o supe-rior al 100% de los fondos de dinero electrnico que, habiendo sido emitidos bajo su responsabilidad y en ejercicio de sus funcio-

    nes, se encuentre en circu-lacin. En ese sentido, el patrimonio fideicometido, que sera administrado por un fiduciario autorizado por la SBS, servira como garanta a los clientes para la proteccin de sus fondos.Dicha regulacin responde a una exigencia estable-cida en la Ley del Dinero Electrnico de contar con

    garantas de los recursos dinerarios en proteccin de los clientes. En efecto, en el artculo 6.1. de la referida ley se ha establecido la figura del fideicomiso an-tes aludida, pero tambin se ha precisado que la SBS puede regular otras alternativas de garanta para los fondos de dinero electrnicos emitidos.

    A EFECTOS DE PRO-MOVER LA INCLU-SIN FINANCIERA EN NUESTRO PAS SE HAN EMITIDO UNA SERIE DE DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN EL DINERO ELECTRNICO ME-DIANTE LA UTILIZA-CIN DE INSTRUMEN-TOS QUE PROVEA EL DESARROLLO ACTUAL DE LA TECNOLOGA, REGULNDOSE EN PRINCIPIO AL TELFO-NO MVIL Y A LAS TAR-JETAS PREPAGO COMO SOPORTES DE USO.

  • ESPECIAL

    ConclusinA modo de con-clusin, podemos sealar que la regulacin del dinero electrnico en el Per resulta en lneas generales acertada por cuan-to sus exigencias son acordes a los objetivos de prote-ger a los usuarios garantizndoles un servicio de cali-dad y la proteccin de sus fondos, as como a los objetivos pblicos de garantizar la integridad del mercado, evitando que a travs de estas operaciones se genere una fuente de Laft. Con la reciente aprobacin del Decreto Supremo N 079-2015-EF

    que permite a las personas jurdicas ser titulares de cuentas de dinero electrnico, se es-pera que este servi-cio pueda facilitar a las pequeas y micro-empresas que representan un gran porcentaje de la economa del pas(8), la realizacin de sus transacciones financieras (pagos a proveedores, empleados, trans-ferencias, giros), ayudando de esta forma al desarrollo de una mayor inclusin financiera y contri-buyendo tambin a la formalizacin de nuestra economa.

    operaciones a travs de dinero electrnico, sean por medio de una EEDE, empresa del sistema financiero de forma directa o por medio de agen-tes corresponsales de acuerdo con la legislacin peruana, es si en estas se tutelan adecuadamente los derechos de los consumidores de modo si-milar como se ha planteado en el caso del uso de la banca informtica, banca por internet o mediante el uso de cajeros automticos y dems canales de servicios, y medios de pago (tarjetas de crdito y dbito).

    En la regulacin peruana, por ejemplo, el tra-tamiento que se le otorga a las operaciones con dinero electrnico en lo que concierne a temas de transparencia de informacin y contratacin con usuarios del sistema financiero supone la aplicacin de un rgimen simplificado (6). As, el Reglamen-to de Operaciones con Dinero Electrnico prev que,tratndose de cuentas simplificadas y generales, el rgimen general de transparencia de informacin resultar aplicable solo en lo que resulte pertinente, conforme a la naturaleza y dinmica de las ope-raciones, debiendo en este caso considerarse las particularidades del rgimen simplificado.

    En este escenario, el rgimen simplificado en cuestin exige el cumplimiento de ciertas reglas mnimas de transparencia. Es el caso por ejemplo de la obligacin de informar a los usuarios todas las condiciones del servicio de forma previa a la contratacin mediante la entrega por ejemplo de formularios contractuales, capacitar a los in-volucrados en la prestacin del servicio, sealar en los contratos las condiciones mnimas que regirn las operaciones entre ellas la comisin que se cobrar (7) y los gastos que se trasladarn al usuario y la posibilidad de que este bloquee temporalmente su cuenta de dinero electrnico. Asimismo, se asume el criterio sobre responsa-bilidad derivada de la realizacin de operaciones no reconocidas adoptado en la normativa sobre tarjetas de crdito y dbito, en virtud del cual no se admite responsabilidad de los clientes por las prdidas que se produzcan en caso de clonacin del soporte, suplantacin del usuario en las ofi-cinas de la empresa emisora; o funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposicin por los emisores.

    Otro aspecto interesante de comentar es que la contratacin de operaciones con dinero electrnico podr proceder a travs de canales no presenciales, como telfonos o medios elec-trnicos, debiendo los emisores garantizar la seguridad de la contratacin en todas sus etapas y la remisin posterior de los respectivos contratos, lo cual agilizar enormemente los procesos de contratacin en tales casos.

    Se advierte, por tanto, que la normativa pe-ruana ha cuidado con ser prudente flexibilizando los estndares de transparencia de informacin y contratacin, y circunscribiendo el alcance de las obligaciones de los agentes emisores a aspectos que regulatoriamente son considerados esenciales (informacin previa sobre costos del servicio, seguridad en las transacciones, posibilidad de efectuar reclamos, tutela en casos de fraude, et-ctera), con el propsito de incentivar en estos una mayor oferta de los servicios que generen las condiciones de mercado que contribuyan con una mayor inclusin financiera sin desconocer los derechos mnimos de los consumidores.

    [1] Safaricom web page. Informacin obtenida a diciembre del 2014. [2] Disposiciones normativas que regulan el dinero electrnico en el Per: Ley N 29985, ley que regula las caractersticas bsicas del dinero electrnico como instrumento de inclusin financiera (en adelante, la Ley del Dinero Electrnico. Decreto Supremo N 090-2013-EF, Reglamento de la Ley N 29985, ley que regula las caracte-rsticas bsicas del dinero electrnico como instrumento de inclusin financiera (en adelante, el Reglamento de la Ley de Dinero Electrnico) y su modificacin aprobada por Decreto Supremo N 079-2015-EF para permitir que no solamente personas naturales, sino tambin jurdicas, puedan ser titulares de cuentas de dinero electrnico. Resolucin SBS N 6283-2013, Reglamento de operaciones con dinero electrnico. Resolucin SBS N 6284-2013, Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrnico. [3] Se les considera de operaciones mltiples porque su licencia les permite brindar ms de una operacin o servicio financiero, a diferencia de las empresas especializadas. Entre las empre-sas de operaciones mltiples estn los bancos, las financie-ras, las Edpymes, las cajas rurales y las cajas municipales de ahorro y crdito. [4] http://elcomercio.pe/economia/peru/lineas-activas-telefonia-celular-ya-alcanzan-26-millones-peru-noticia-478362. [5] En el caso de cuentas de dinero electrnico generales, la emisin de dinero electrnico podr efectuarse hasta por un monto equivalente a una unidad impositiva tributaria (UIT) por transaccin, la misma que para el ao 2015 se ha fijado en 3,850 nuevos soles. [6] Reglamento de transparencia de la informacin y contratacin con usuarios del sistema financiero, aprobado por Resolucin SBS N 8181-2012 (en adelante, el Regla-mento de Transparencia). [7] Segn el marco legal que rige los servicios financieros, las comisiones (retribucin por el servicio) son fijadas libremente por la empresa; no obstante lo cual esta debe tener el sustento econmico y tcnico tanto de las comisiones como de los gastos que trasladen a sus clientes. [8] Segn informacin difundida por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) a junio del 2013, el 99.6% de las empresas que existen en el Per son consideradas pequeas y medianas. El reporte indica que en el Per existan, a junio del 2013: 1713,272 empresas, de las cuales el 99.6 % son micro, pequeas y medianas.

    Riesgo operacionalEste riesgo consiste en la posibilidad de prdidas en el proveedor del servicio que redundan en afectaciones a los usuarios ocasionadas por fallas de la tecnologa, de los procesos utilizados por el proveedor, de su personal, por problemas de informacin o eventos externos en la prestacin del servicio.

    En el caso del Per, el tratamiento regulatorio en este extremo parte de establecer lmites cuanti-tativos en la realizacin de operaciones con dinero electrnico, de manera que este riesgo sea acotado. As, el reglamento de operaciones emitido por la SBS clasifica dos tipos de cuenta: (i) las simplifica-das, que renen ciertos requisitos y estn sujetas a lmites por transaccin, consolidado de cuentas,

    conversiones, transacciones acumuladas y tipo de moneda (solo se admite la moneda local); y (ii) las generales, sujetas solo a un lmite de emisin de dinero electrnico (5), en lnea con lo dispuesto en la Ley de Dinero Electrnico.

    Adicionalmente, todo dispositivo de dinero electrnico debe contar con plataformas tecnol-gicas que permitan realizar transacciones en lnea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero elec-trnico. Asimismo, los proveedores del servicio de dinero electrnico deben cumplir las normas de gestin de riesgo operacional dictadas por la SBS.

    Proteccin a los consumidoresLa inquietud a la que conlleva la realizacin de

  • 6 suplemento deanlisis legal Martes 21 de julio de 2015 ESPECIAL

    Del trueque al monederoelectrnico

    ROLANDO CASTELLARES AGUILAR

    Abogado. Con estudios de posgrado en Banca y Finanzas por la Facultad de Economa y Comercio de la Universidad de Roma. Profesor de Derecho Bancario y Monetario en la UNMSM.

    Por la misma naturaleza del ser hu-mano, que tiene mltiples necesida-des que deben ser satisfechas, desde las primarias como la alimentacin, vestido y vivienda que aseguran su

    supervivencia, hasta otras necesidades menos apremiantes que segn sus expectativas de vida se suele trazar, de orden secundario y hasta terciario o superfluo, el hombre debe realizar alguna actividad para satisfacerlas. Esta realidad y naturaleza del ser humano ha generado las diversas actividades econmicas, la divisin y especializacin en el trabajo, y la necesidad del intercambio de bienes y servicios.

    Desde los albores de la humanidad, es-tas mltiples necesidades nos han llevado a intercambiar bienes que nos sobran por otros que necesitamos, generndose as la actividad comercial a travs del trueque, primera forma de intercambio en todas las culturas de la Hu-manidad. Sin embargo, esta primitiva forma de satisfacer necesidades no fue suficiente, al no presentarse siempre las condiciones esen-ciales para que se perfeccione esta forma de intercambio directo: que uno ofrezca al otro el bien que este necesita, y que esos bienes objeto de trueque tengan valores equivalentes; con-diciones esenciales para que opere el trueque.

    AntecedentesAnte esta limitacin, surge la primera forma de salvarlo, recurriendo a un tercer bien, como unidad de medicin del valor de los dems bienes, tercer bien que reuna en cada plaza ciertas condiciones (aceptacin generaliza-

    da, valor con permanencia en el tiempo, divisible, entre otras caractersticas), que hicieron que se le utilice como referencia del valor de los dems bienes y forma de pago aceptada. Surge as, la primera ver-sin de la moneda, permitiendo ya no el intercambio de un bien por otro, sino de un bien por moneda, facilitando as el comercio por va indirecta. Ejemplos de esta primera versin de la moneda-mercadera tenemos en algunos cereales como el trigo, la cebada, u objetos atractivos como las conchas marinas, las plumas de aves, pieles y grasas de animales, los mismos animales como el buey y la oveja (pecus), la sal (de donde proviene salario), entre otros bienes de aceptacin generalizada. Enseguida surge un bien con mejores carac-tersticas y seguridad en cuanto al valor que tena, con asegurada conservacin de ese valor en el tiempo, posibilidad de dividirlo, de fcil transporte y exactitud en su contenido (ley). Nos referimos al metal. Se pasa as a la segunda generacin de la moneda metlica, imponin-dose los metales preciosos, establecindose por mucho tiempo sistemas monetarios basados en la plata y el oro, (bi y monometalismo), con primaca del oro que origin el sistema patrn oro; basados como en la anterior generacin, en el valor intrnseco de la moneda, medido con total exactitud en su pureza o ley, bajo control oficial de las casas de la moneda que las acuaban.

    Esta segunda generacin de la moneda me-tlica, luego es sustituida por la moneda papel o billetes, que aun mantenemos, bajo un sistema monoplico de su emisin e impresin por el Estado; basado en las reservas de metal fino, o en reservas internacionales, y finalmente llegando a su no conversin en el metal de respaldo, imponiendo por ley su aceptacin obligada, midiendo la masa monetaria sobre referencias como el PBI, y aplicando medidas de poltica monetaria (encaje marginal, open market, tasas de redescuento, etctera), con el fin de preservar su poder adquisitivo, que constituye actualmente la funcin esencial de los bancos centrales.

    lor con permanencia en el tiempo,ble, entre otras caractersticas), que on que se le utilice como referencia lor de los dems bienes y forma de ceptada. Surge as, la primera ver-e la moneda, permitiendo ya no elambio de un bien por otro, sino de un or moneda, facilitando as el comercio a indirecta. Ejemplos de esta primera n de la moneda-mercadera tenemos en os cereales como el trigo, la cebada, u s atractivos como las conchas marinas, mas de aves, pieles y grasas de animales, smos animales como el buey y la ovejas), la sal (de donde proviene salario), otros bienes de aceptacin generalizada. uida surge un bien con mejores carac-cas y seguridad en cuanto al valor quecon asegurada conservacin de ese valor empo, posibilidad de dividirlo, de fcil orte y exactitud en su contenido (ley).ferimos al metal. Se pasa as a la segunda

    acin de la moneda metlica, imponin-s metales preciosos, establecindose por

    o tiempo sistemas monetarios basados lata y el oro, (bi y monometalismo), con ca del oro que origin el sistema patrn asados como en la anterior generacin, alor intrnseco de la moneda, medido tal exactitud en su pureza o ley, bajo l oficial de las casas de la moneda que

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    de preservar su poder adquisitivo, que tuye actualmente la funcin esencial dencos centrales.

    NUEVA GENERACIN QUE EVOLUCIONA USO DE LA MONEDA

  • 7suplemento deanlisis legalMartes 21 de julio de 2015ESPECIAL

    Constitucin de fideicomisosAnte el riesgo que el emisor incurra en insolvencia, se tiene previsto la constitucin de fideicomisos con los fondos subyacentes del D@, segn normas que dicte la SBS, lo que podra generar mayores costos que pudo ha-berse evitado, creando otras modalidades alternativas de seguridad para estos fondos, como admitir que el mismo emisor de D@ sea fideicomi-tente y fiduciario en forma simultnea, como ya lo son, por ejemplo, las sociedades

    titulizadoras en procesos de securitizacin. Los fondos registrados en la Cuenta D@ que no tuviesen movi-miento durante 10 aos (en abandono), sern remitidos al Tesoro Pblico, para ser destinados a programas de inclusin financiera; lo que marca la diferencia con los depsitos bancarios, cuyo abandono por ese mismo lapso, genera en este caso su entrega al Fondo de Seguro de Depsitos. Causa preocupacin la exoneracin

    del impuesto general a las ventas (IGV) dispuesta por solo 3 aos para los servicios de emisin de D@ de las EEDE, es decir, hasta el 18 de enero del 2016, ms an cuando los mismos servicios estn considerados como inafectos para las dems empresas del sistema finan-ciero que tambin presten el mismo servicio de emisin de D@, generndose un trato dispar en contra de las EEDE que debera corregirse a la brevedad.

    PerspectivasEs de esperar, como ya ha ocu-rrido en otros pa-ses, que el uso del D@ se masifique en los prximos 2 o 3 aos, teniendo en cuenta que a la fecha no menos del 80% de los hogares peruanos utilizan por lo menos un aparato celular, lo que puede incre-mentar la baja bancarizacin en nuestro pas y as formalizar nuestra econo-ma, con grandes beneficios para los mismos usuarios, para la actividad empresarial y

    para el Estado, gracias a los pagos seguros y formales que se generalicen con uso del D@ utili-zando el celular, tarjetas prepago u otros equipos electrnicos similares como soportes del me-dio de pago, con especial beneficio para las personas radicadas en luga-res apartados de nuestro territorio nacional, con lo que se lograr tambin su inclu-sin financiera tan importante y necesaria en nuestro pas.

    LA LEY SEALA QUE EL LMITE DE EMISIN POR TRANSACCIN SER DE 1 UIT, POR LO QUE SU USO SERVIR SOLO PARA TRANSACCIONES MENORES, LO QUE EXPLICA SU DENOMINACIN DE MONEDERO ELECTRNICO, PUES EL FIN ES SUSTITUIR A LA BILLETERA O MONEDEROS POR MEDIOS MS SEGUROS Y GENERAR PAGOS FORMALES DE SUMAS NO CUANTIOSAS...

    Antes de llegar a esta etapa de la moneda papel o fiduciaria inconvertible, se tuvo el sistema del patrn de lingote oro (gold bu-llion standard) y patrn de cambio oro (gold exchange standard), consolidndose esta ter-cera generacin de la moneda fiduciaria, con el monopolio del Estado en su emisin y la imposicin legal de su aceptacin forzada, dejando el valor intrnseco de la moneda.

    Los medios tecnolgicos y telemticos han variado las funciones de la moneda en la economa, de ser meros instrumentos de medicin del valor patrimonial de los bienes y servicios, de medios de pago, y de instrumen-tos de intercambio, como de instrumento de ahorro, sustentado en la funcin de unidad de cuenta, es decir, de darnos la posibilidad

    que se prescinda de su uso fsico, realizndose las transacciones y pagos mediante simples cargos, abonos y compensaciones en cuenta de determinada cantidad de unidades mone-tarias, prescindiendo del uso de la moneda fsica y haciendo uso de la moneda desma-terializada; lo que nos ha trado la llamada moneda o dinero electrnico, como la nueva generacin de la moneda que prescinde de su uso fsico. No dejamos de usar la moneda, pero solo como unidad de cuenta. As, actualmente vivimos la quinta generacin en la evolucin del uso de la moneda: el dinero electrnico.

    RegulacinEn el Per, mediante Ley N 29985 que rige desde el 18 de enero del 2013, reglamentada por el Decreto Supremo N 090-2013-EF y el Decreto Supremo N 079-2015-EF, las re-soluciones SBS Ns 6283-2013 y 6284-2013, que regulan las actividades de las empresas emisoras de dinero electrnico (EEDE) y las operaciones que pueden realizar, sujetas al control de la SBS, se califica el dinero elec-trnico (D@) como un valor monetario repre-sentado por un crdito exigible a su emisor, que: (a) se almacena en un soporte electrni-co, (b) es aceptado como medio de pago por personas distintas a su emisor y tiene efecto cancelatorio, (c) se emite por un valor igual a los fondos recibidos, y (d) es convertible en dinero en efectivo al valor nominal segn el valor monetario del que disponga el titular. Luego de su conversin a D@, ser disponible a travs de telfonos celulares, tarjetas prepago y otros equipos electrnicos, utilizando solo la firma electrnica para disponer, por lo que la prdida o sustraccin del aparato celular o tarjeta no conlleva la prdida del D@.

    As, el D@ no es sino la conversin del dinero fsico en virtual (desmaterializado), de modo que las transacciones se expresan en unidades monetarias, prescindiendo de su uso fsico y pueda realizarse los pagos solo con cargos y abonos en cuentas o registros contables, con grandes ventajas de seguridad, exactitud y valor probatorio que no confiere el dinero efectivo.

    Los servicios de emisin de D@, aun cuan-do conlleva la recepcin de dinero fsico y la apertura de una Cuenta de D@ con un titular que podr ser cualquier persona, na-tural o jurdica, plenamente identificada, no constituye captacin de depsitos, por lo que el emisor no pagar intereses por los fondos recibidos; pues inmediatamente pondr a disposicin del titular la misma cantidad de fondos en D@, inclusive con posibilidad de reconvertirlo a dinero fsico.

    La norma seala que el lmite de emisin por transaccin ser de 1 unidad impositiva tributaria (UIT) (S/. 3,850 en el 2015), por lo que su uso servir solo para transacciones menores, lo que explica su denominacin de monedero electrnico; pues su finalidad es sustituir a la billetera o monedero por medios ms seguros y generar pagos formales de su-mas no cuantiosas. Ello disminuye tambin el riesgo del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Laft).

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    de expresar el valor patrimonial de bienes y servicios en una cantidad de unidades mone-tarias; lo que ha posibilitado primero a migrar a un cuarta generacin de la llamada moneda plstico (tarjetas de crdito y dbito), supe-rando al cheque que convive ms bien cerca del billete, como moneda o billete personal emitido por los particulares, sin equipararse al billete de curso legal que tiene efecto de pago definitivo (pro soluto), por lo que al cheque se le conoce como cuasi-moneda, siendo el pago efectuado con cheque sujeto a buen fin (pro solvendo), que recoge el artculo 1233 del Cdigo Civil.

    De las diversas funciones que cumple la moneda desde sus orgenes, la funcin de ope-rar como unidad de cuenta ha hecho posible

  • 8 suplemento deanlisis legal Martes 21 de julio de 2015 ESPECIAL

    GINO SANGALLI

    Socio de Rodrigo, Elas & Medrano Abogados. Asesor en financiamiento de proyectos, derecho bancario, fusiones y adquisiciones.

    Es evidente que el avance tecnolgico en los rubros de telecomunicaciones y sistemas informticos logrado en los ltimos 25 aos ha permitido una expansin como nunca antes se haba

    visto, no solo en el mundo de los negocios, sino adems en el abanico de servicios con los que hoy da cuenta el ciudadano.

    Un ejemplo de ello es sin dudas el de la te-lefona celular, que reservado a unos pocos a principios de los aos 90, se ha generalizado de tal manera que, hoy por hoy, vemos a escala nacional que personas de todos los estratos, ni-veles y edades cuentan y utilizan activamente dicho servicio.

    Otro es el de las tarjetas de dbito, con las cua-les titulares de depsitos en entidades del sistema financiero utilizan y disponen de sus recursos en cualquier momento y lugar, eliminando los riesgos que el retiro en efectivo significa.

    En pases como el Per, donde los niveles de penetracin del sistema financiero formal son reducidos por razones geogrficas, de in-fraestructura, culturales, falta de masa crti-ca y dems, el acceso a tales desarrollos y la conjugacin de esfuerzos con las empresas que operan servicios de telecomunicaciones resulta de

    EN LAS TRANSACCIONES MINORISTAS

    Seguridad y rapidez Proteccin tecnolgica ptimaLos fondos que sustentan el dinero electrnico no son, ni por un instante, de libre disposicin de la entidad autoriza-da que lo emite; tampoco lo son del fiduciario ni, aunque parezca paradjico, de quien entrega los recursos dinerarios al emisor del dinero electrnico. Tales fondos, al integrar un patrimonio autnomo, no respondern por las obligaciones del emisor, del fiduciario, ni del cliente, pero estn afectados a la atencin de las instrucciones dadas por el cliente, mediante la utilizacin de los medios electrnicos a su disposicin.El dinero electr-nico es, por tanto, un mecanismo de seguridad ptimo para los que lo reciban como medio de pago. Las operaciones procesadas y confirmadas mediante los sistemas electr-nicos puestos a disposicin de los clientes por el emisor de dinero electrnico, se pagarn siempre,

    con independen-cia de la situacin financiera o patrimonial del emisor, del fiduciario o del cliente. En adicin a los pagos y reti-ros, la normativa permite tambin realizar transfe-rencias de dinero electrnico. As, en segundos, mediante una orden electrnica, dinero electrnico podr transferirse a usuarios del mismo servicio, de manera que el beneficiario de la transferencia pueda, a su vez, impartir a su emisor rdenes electrnicas para pago, retiros o nuevas transferen-cias. En resumen, seguridad, rapidez e inclusin finan-ciera mediante la utilizacin de mecanismos y tecnologa de ltima genera-cin. Bienvenidos los servicios de internet, telefona, tarjetas prepago y nuevos sistemas que se desarrollarn, qu duda cabe, como medios genera-lizados para las transacciones econmicas y su incorporacin en el circuito finan-ciero formal.

    fundamental prioridad para la implementacin de servicios que suplan la limitada cobertura del sistema financiero formal, o reduzcan los costos de transaccin que tales deficiencias conllevan.

    Esta conjuncin de esfuerzos puede adems ayudar en el esfuerzo necesario de aumentar los niveles de formalizacin de las actividades econmicas.

    Evaluaciones preliminaresEn el ao 2006 revisbamos con la Superin-tendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR) la posibilidad de im-plementar un servicio de transmisin de dinero mediante el uso de la tecnologa celular, as como por la utilizacin de tarjetas no bancarias.

    Ambas entidades se pronunciaron en ese entonces, sealando que la actividad prevista no se encontraba regulada, sin perjuicio de lo cual ambas instituciones dejaban claro que podran reglamentarla ms adelante, en funcin de su posterior desarrollo y relevancia.

    Lamentablemente, el esfuerzo entonces em-prendido por un grupo de visionarios no lleg a concretarse por limitaciones financieras, la reticencia de los prestadores de servicios de te-lefona celular y los consiguientes retrasos de las gestiones administrativas necesarias para revertir lo anterior.

    En enero del 2013, con la Ley N 29985, se regula recin sobre el dinero electrnico, servicio que se cataloga como instrumento de inclusin financiera, cuya regulacin y supervisin se hace necesaria y se encarga a la SBS.

    DefinicinEl dinero electrnico se define como un valor

    monetario almacenado en un soporte electr-nico, emitido por una entidad autorizada, por el importe recibido, que es aceptado como medio de pago por terceros y que permite adems su convertibilidad en efectivo a su valor nominal.

    El dinero electrnico no constituye un dep-sito ni genera intereses y su actividad de emisin queda restringida a las entidades supervisadas por la SBS. Para ello, adems, se modific la Ley de Bancos a fin de incorporar la actividad de emisin de dinero electrnico por parte de las empresas del sistema financiero, en las que se incluye, ahora, a las empresas emisoras de dinero electrnico.

    Elemento fundamental por destacar es que las entidades emisoras de dinero electrnico (bancos, financieras, empresas emisoras de di-nero electrnico, etc.) estn en la obligacin de constituir fideicomisos por el valor del dinero electrnico que emitan.

    De esta manera, los recursos que les entre-guen sus clientes (que como ya dijimos no son depsitos ni generan intereses) no sern en ningn caso de libre disposicin de la entidad emisora, sino que conforman un patrimonio autnomo bajo la administracin de una entidad fiduciaria, que no podr destinarlo ms que para la atencin de las instrucciones electr-nicas de pago o de retiro que impartan los que utilizan los medios tecnolgicos (aplicacin de telefona celular, aplicacin de internet, tarjeta electrnica, etc.), que le son proporcionados por el emisor para tal efecto.