el difícil acceso de la sociedad civil a las causas de corrupción

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  • 8/14/2019 El difcil acceso de la sociedad civil a las causas de corrupcin

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    ProgramaFortalecimiento Institucional

    ELDIFCILACCESODELA

    SOCIEDADCIVILALASCAUSAS

    DECORRUPCIN

    YUNPRIMERDIAGNOSTICO

    SOBREESTOSINTERMINABLESPROCESOSPENALES

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    Esta publicacin ha sido posible gracias al apoyo del Fondo Regional para la Promocin de

    la Transparencia (FONTRA)

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    AsociacinCivilporlaIgualdadylaJusticiaBuenos Aires, Octubre de 2009

    Mximo responsable del proyecto:

    Gustavo Maurino

    Coordinador del proyecto:

    Luis Villanueva

    Equipo de investigacin:

    Camila Blanco

    Dante Leguizamn Morra

    David Terroba

    Comunicacin y edicin:

    Laura Coelho

    Tamar ColodencoMagdalena Absolo

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    NDICE

    Introduccin. 4

    I. El difcil acceso de la sociedad civil a las causas de corrupcin 6

    A) La estrategia Jurdica Fundamento Jurdico. 6

    B) Las respuestas de los jueces de grado. 7

    C) La experiencia en los Tribunales Orales Federales. 12

    D) La posicin de la Cmara Federal de Apelaciones............. 13

    E) Las repercusiones de los fallos de la Cmara. 15

    II. Primer diagnstico sobre estos interminables procesos penales. 18

    A) La organizacin de la investigacin... 20

    B) Espacios de tiempo sin impulso de la causa. 22

    C) Debilidades de procedimiento.. 23

    D) Utilizacin dilatoria de las herramientas procesales. 27

    E) Intervencin de los Peritos.... 28

    Conclusiones......... 31

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    Introduccin

    A fines del ao 2007, la Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) comenz

    un proyecto de incidencia con el objetivo de quebrar el secreto de las

    investigaciones en aquellos delitos relacionados con la corrupcin1.

    En efecto, el cdigo procesal penal de la Nacin contiene una regla que dispone que

    el expediente es siempre secreto para los extraos2 (artculo 204) y otra que

    garantiza que aquellos particulares que acrediten un inters legtimo, podrn

    solicitar al tribunal que expida copias o informes3 (artculo 131).

    Mediante el juego de estas normas, los tratados internacionales con jerarqua

    constitucional y las convenciones internacionales contra la corrupcin que

    Argentina suscribi; ACIJ solicit a los jueces del fuero federal que permitieran el

    acceso a dichas causas, interpretando las normas procesales ampliamente, a la luz

    de este nuevo bloque constitucional anticorrupcin que alienta la participacin de

    la sociedad civil en la lucha contra la corrupcin.

    El presente trabajo repasa y analiza esta experiencia y sus hallazgos. Est

    organizado en dos partes fundamentales: la primera de ellas describe las

    reacciones de los rganos jurisdiccionales y las dificultades encontradas en el

    proceso de acceso a las causas penales de corrupcin. La segunda parte presenta

    los primeros hallazgos de nuestro anlisis sobre las causas, y un mapa bsico de los

    motivos ms habituales de retraso en las investigaciones penales mencionadas, los

    cuales han sido identificados como tendencias, que sern verificadas en posteriores

    anlisis, en el marco del proyecto de investigacin ms amplio y comprehensivo

    que llevaremos adelante en los prximos meses.

    1Para lograr este objetivo ACIJ tuvo como aliado al Centro de Investigacin y Prevencin de la

    Criminalidad Econmica (CIPCE)2

    El artculo 204 del CPPN establece El sumario ser pblico para las partes y sus defensores, que lopodrn examinar despus de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo prrafodel artculo 106. Pero el juez podr ordenar el secreto por resolucin fundada siempre que la publicidadponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptundose los actos definitivos e irreproducibles,que nunca sern secretos para aqullos. La reserva no podr durar ms de diez (10) das y serdecretada slo una vez, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigacin exijan queaqulla sea prolongada hasta por otro tanto. No obstante, podr decretarse nuevamente si aparecierenotros imputados. El sumario ser siempre secreto para los extraos.3 El artculo 131 del CPPN establece: El tribunal ordenar la expedicin de copias e informes, siempreque fueren solicitados por una autoridad pblica o por particulares que acrediten legtimo inters enobtenerlos

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    Agradecemos a las personas que colaboraron con el desarrollo del presente

    trabajo. Especialmente a Federico Delgado, Sabrina Namer, Diego Martnez y Javier

    Contreras Saguier.

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    I.- ELDIFCILACCESODELASOCIEDADCIVILALASCAUSASDECORRUPCIN

    A. LaestrategiajurdicaFundamentoJurdico

    A fin de iniciar nuestro proyecto, el primer paso necesario consista en obtenerinformacin general que identificara los casos en los que se estuvieran

    investigando delitos relacionados con la corrupcin, los tribunales a cargo de la

    investigacin, etc., dado que esta informacin no est disponible en registros

    pblicos de los tribunales. Para ello, se realizaron pedidos de informacin pblica,

    tanto a la Oficina Anticorrupcin, como a la Fiscala de Investigaciones

    Administrativas.

    Ambos organismos, especialmente el primero, cooperaron activamente en brindar

    la informacin necesaria sobre las causas en las que participaban.

    Con la informacin recolectada sobre ms de cien causas en trmite, ACIJ y CIPCE

    presentaron pedidos de acceso a las actuaciones en alrededor de cincuenta causas,

    la mayora de ellas muy resonantes y otras no tanto, teniendo en cuenta que los

    pedidos recayeran en la totalidad de los juzgados.

    Concretamente, en tales presentaciones, realizadas ante los jueces de grado del

    fuero federal4, se solicitaba la vista de las actuaciones, en base a la interpretacin

    armnica de los artculos 204 y 131 del cdigo procesal penal con lo establecido

    por algunos de los Tratados Internacionales que revisten jerarqua constitucional y

    con la Convencin Interamericana contra la Corrupcin y la Convencin de las

    Naciones Unidas contra la Corrupcin, las cuales revisten jerarqua superior a las

    leyes. Entre los fundamentos se resaltaban, particularmente, las disposiciones de

    los tratados internacionales cuyo contenido es claro en cuanto a la publicidad de

    los procesos como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    Por su parte, las convenciones anticorrupcin hacen una clara alusin a la

    necesidad de la participacin ciudadana en la lucha contra la corrupcin 5. Junto a

    4Mediante fuero federal hacemos referencia al fuero Criminal y Correccional Federal con asiento en la

    Ciudad de Buenos Aires.5

    En efecto, el artculo 8 inciso 5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, establece que:el proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la

    justicia. La Convencin Interamericana contra la Corrupcin (Ley 24.759) establece en el Prembulo laimportancia de generar conciencia entre la poblacin de los pases de la regin sobre la existencia ygravedad de este problema, as como de la necesidad de fortalecer la participacin de la sociedad civil en

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    ese marco normativo, los pedidos se fundaban en el derecho a la informacin, a la

    participacin ciudadana y a controlar los actos de gobierno que surgen del sistema

    republicano.

    B. LasrespuestadelosjuecesdegradoDe los diez jueces a cargo de los doce juzgados6 del fuero federal, la mayora neg

    automticamente la vista:

    Juzgado1,acargodeMaraRomildaServinideCubra:

    La jueza decidi rechazar el pedido de vista, en base a que las organizaciones no

    eran parte del proceso (artculo 204 del cdigo procesal penal).

    Juzgado2,acargodeMarceloMartnezdeGiorgi

    La experiencia en este juzgado es llamativa, ya que los pedidos de acceso se

    realizaron con posterioridad a que los superiores establecieran sus criterios en

    relacin a nuestra pretensin. El juez Martnez de Giorgi, tambin a cargo del

    juzgado 8 en el que realizamos varias presentaciones, tena gran conocimiento del

    la prevencin y lucha contra la corrupcin. En el artculo 3 inciso 11, referido a las medidas preventivas,establece que los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de suspropios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer (...) mecanismos para estimularla participacin de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzosdestinados a prevenir la corrupcin. El artculo 14, inciso 2 establece: Asimismo, los Estados Partes seprestarn la ms amplia cooperacin tcnica mutua sobre las formas y mtodos ms efectivos paraprevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupcin. Con tal propsito, propiciarn elintercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los rganos e instituciones

    competentes y otorgarn especial atencin a las formas y mtodos de participacin ciudadana en la luchacontra la corrupcin.Por su parte, la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin (Ley 26.097) establece en elartculo 5, punto 1 que Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de suordenamiento jurdico, formular y aplicar o mantendr en vigor polticas coordinadas y eficaces contrala corrupcin que promuevan la participacin de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley,la debida gestin de los asuntos pblicos y los bienes pblicos, la integridad, la transparencia y laobligacin de rendir cuenta.Por ltimo, el artculo 13 punto 1 impone a cada Estado el deber de adoptar medidas adecuadas (...) parafomentar la participacin activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector pblico, como lasociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, enla prevencin y la lucha contra la corrupcin, y para sensibilizar a la opinin pblica con respecto a laexistencia, las causas y la gravedad de la corrupcin, as como a la amenaza que sta representa. Esaparticipacin debera reforzarse con medidas como la siguiente: (...) b) garantizar el acceso eficaz delpblico a la informacin; (...) d) respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y

    difundir informacin relativa a la corrupcin.6

    Los jueces Oyarbide y Martnez de Giorgi, adems de estar a cargo de los juzgados 5 y 8respectivamente, son jueces subrogantes de los juzgados 7 y 2.

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    criterio de los superiores sobre los pedidos de acceso y, a pesar de ello, decidi

    desorlos.

    Juzgado3,acargodeDanielRafecas

    En este caso, el juez consider que las organizaciones tenan un legtimo inters en

    acceder a las investigaciones y concedi la vista sin restricciones.

    Juzgado4,acargodeArielLijo

    El juez Lijo fue el nico juez que ante el primer pedido de acceso justific

    extensamente la denegacin de la vista de las actuaciones, a diferencia de sus pares

    que ante el pedido de acceso que involucraba el anlisis de normas de alcanceconstitucional, simplemente fundamentaban la denegatoria en que las

    organizaciones no eran parte.

    Lijo sostuvo que los interesados legtimos a los que hace referencia el artculo 131

    son el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado, tal como lo

    estipula el artculo 56 del mismo cdigo de forma.

    Asimismo, el juez consider que las organizaciones ignoraban la existencia de

    rganos especficos que las representan en la tramitacin del proceso y el sistema

    de contencin y control que desarrolla el derecho procesal para evitar la

    estigmatizacin de la persona sometida al proceso. Segn el magistrado, no puede

    permitirse el acceso, en base a la importancia de los derechos del imputado aun

    inocente que estn en juego, como su honor e intimidad frente a la sociedad.

    Agreg que debe tenerse en cuenta que en un primer momento del proceso, la

    balanza se inclina a favor del derecho a la intimidad de la persona sometida a

    juicio, mientras que en la segunda etapa (el debate oral) se considera el derecho

    civil de la ciudadana de controlar las decisiones de los magistrados. Adems, los

    tratados internacionales slo hacen referencia a la publicidad como garanta del

    imputado y no de la sociedad civil.

    Por estas razones y sin que las organizaciones, segn el magistrado, hayan probado

    la afectacin de derechos, decidi rechazar su pretensin.

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    Juzgado5,acargodeNorbertoOyarbide

    En este caso, el juez autoriz la expedicin de copias o informes (artculo 131) ante

    una concreta peticin; denegando el acceso irrestricto.

    Juzgado6,acargodeRodolfoCanicobaCorral

    La experiencia en el juzgado a cargo de Canicoba Corral fue bastante

    representativa del comportamiento que se esperaba del fuero federal.

    Las cdulas que notificaban la resolucin del magistrado slo transcriban la parte

    referente a NO HACER LUGAR, sin ningn tipo de alusin a los fundamentos que

    justificaran tal decisin de un juez federal.

    Por otra parte, frente a los pedidos por parte de las organizaciones en mesa de

    entradas en relacin a si el juez se haba expedido o no, desde la Secretara del

    Tribunal se invit a pasar a los representantes de las organizaciones a su despacho

    para hacerles saber su punto de vista sobre los pedidos.

    All, se hizo saber que toda esta actividad de presentaciones estaba desvirtuando el

    derecho procesal penal, que las organizaciones desconocan las dinmicas del

    fuero ya que el Tribunal permitira leer las causas, pero nunca lo iba a admitir por

    escrito. Tambin hablaron sobre las presiones que los funcionarios judiciales

    reciben diariamente del poder poltico en relacin con las causas que investigan y

    que el trabajo judicial se dificultaba aun ms si organizaciones de la sociedad civil

    echan luz sobre detalles acerca de los procedimientos judiciales relativos a las

    investigaciones que se llevan a cabo.

    Juzgado7,acargodeNorbertoOyarbide

    Los pedidos de acceso a las actuaciones coincidieron con el perodo en el cual

    Mauricio Macri convoc a Guillermo Montenegro para que integre su equipo de

    gobierno como Ministro de Seguridad. Montenegro nunca lleg a expedirse. S lo

    hicieron los jueces subrogantes Sergio Torres y, posteriormente, Norberto

    Oyarbide.

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    El Juez Torres rechaz el pedido con fundamento en el artculo 204. Por su parte, el

    Juez Oyarbide, quien haba autorizado el acceso a los expedientes en su juzgado de

    origen, esta vez lo deneg, con fundamento en la misma norma, y argumentando

    que las organizaciones no son parte del proceso.

    Juzgado8,acargodeMarceloMartnezdeGiorgi

    En este juzgado la experiencia fue agotadora. Si bien en la mesa de entradas eran

    muy amables, siempre se perdan los escritos, y cuando se intentaba averiguar

    sobre el estado de los pedidos, la primera respuesta recibida era que no saban a

    qu se estaba haciendo referencia.

    Finalmente, el juez Martnez de Giorgi se expidi rechazando la solicitud de las

    organizaciones; argumentando que no revestan el carcter de parte ni haban

    acreditado un inters legtimo (artculos 204 y 131).

    Juzgado9,acargodeOctavioArozdeLamadrid

    La experiencia en el juzgado a cargo del juez subrogante Aroz de Lamadrid

    merece ser remarcada. En efecto, la primera vez que debi expedirse fue en una

    causa cuya investigacin estaba llevando adelante el fiscal Patricio Evers. Cuando

    las organizaciones se presentaron ante la fiscala, les dictaron la resolucin del

    fiscal ya que el empleado se neg a mostrar la resolucin quien sostuvo que la

    solicitud deba rechazarse en base a lo dispuesto por el artculo 103 del

    Reglamento para la Justicia Nacional y del artculo 131 del cdigo de forma.

    Frente esta situacin, las organizaciones solicitaron que quien deba expedirse

    ante el pedido deba ser un magistrado, ya que estaba en juego la interpretacin de

    normas constitucionales. A raz de ello, el juez Aroz de Lamadrid se expidi

    mediante una resolucin de ocho fojas.

    Los argumentos jurdicos esgrimidos fueron bsicamente los siguientes: de

    acuerdo al artculo 204, las organizaciones son extraos al proceso, por lo tanto, la

    nica forma en que podran ser consideradas parte sera a travs de la analoga,

    instituto de utilizacin restringida en el mbito penal ya que slo es vlido para

    aquellos casos en que no perjudique al imputado.

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    La nica mencin que realiza de la normativa internacional; es cuando afirma que

    es necesario adecuar la legislacin interna a los lineamientos de dicha normativa.

    Cmo esa legislacin interna no existe, la interpretacin armnica del artculo 131

    con los tratados internacionales es inadmisible, ya que se perjudicara la situacinde los imputados al permitir que las organizaciones tomen conocimiento del

    estado de la causa.

    Pero ms all de los argumentos jurdicos, lo interesante de la resolucin de Aroz

    de Lamadrid, est en un pasaje en el que hace referencia a su fuero ntimo. En

    efecto, el magistrado afirm: ...quierodejarsentadaunaobservacinmuypersonal.

    Dada mi experiencia en el trato con las organizaciones de la sociedad civil...

    consideroquelasmismaspretendenconstituirseenunasuertede`controladoresde

    la actividad de los jueces (slo requieren intervenir en causas particularmente

    notorias; luego solicitanaccederanuestrasdeclaracionesjuradaspatrimoniales;y

    enocasionespromueven investigaciones contra losjueces,que ellos entiendenque

    hanobradomal, ante el Consejo de laMagistratura); con lo cual entiendoque se

    desnaturalizaabsolutamenteelsistemaprocesalyaunlaindependenciajudicial.Los

    controlesjurisdiccionales de losjueces deprimera instancia, son las cmaras de

    apelaciones,no

    particulares

    que

    representan

    organizaciones

    de

    dudosa

    representatividad(valgaeljuegodepalabras).Delocontrario,esdecirsiaceptamos

    laintervencindetercerosqueluegodenuncianporqueyaestnlegitimados- alos

    juecesporsusactosenesosmismosprocesos, llegaramosalridculoqueresultara

    mseconmicoparaelEstado(omssencillosisequiere),queseanestosauditores,

    quienesseencarguendeltrmitedelascausassegnsujustoparecer....

    Juzgado

    10,

    a

    cargo

    de

    Julin

    Ercolini

    El juez concedi la vista desde un primer momento, ya que consider que las

    organizaciones tenan un inters legtimo para ello.

    Juzgado11,acargodeClaudioBonado

    En este caso, el juez rechaz la pretensin de las organizaciones con fundamento

    en que las organizaciones no eran parte del proceso (artculo 204).

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    Juzgado12,acargodeSergioTorres

    En este caso, se inform verbalmente que el juez deneg el pedido de vista de las

    organizaciones.

    C.LaexperienciaenlosTribunalesOralesFederales

    La experiencia en los Tribunales Orales fue variada. El Tribunal Oral 1, consider

    que el inters que las organizaciones tenan en acceder a las actuaciones, estaba

    debidamente representado por el Ministerio Pblico Fiscal y por la Oficina

    Anticorrupcin. Agreg que la nica parte pblica del proceso era el debate y quepara satisfacer el derecho a la informacin, las organizaciones deberan esperar al

    momento de realizacin de la audiencia.

    El Tribunal Oral 3, por su parte, consider que CIPCE s tena inters legtimo y no

    as ACIJ. Los jueces consideraron que ACIJ no reuna los requisitos de especialidad

    y reconocida competencia en la materia, como lo exige la acordada de la Corte que

    regula la presentacin de amicus curiae (ntese que ACIJ nunca pretendi

    constituirse como amicus para dar una opinin fundada al Tribunal sobre cmo

    deba resolver la cuestin).

    Por su parte, el Tribunal Oral 4, consider que las organizaciones revestan un

    legtimo inters para acceder a las actuaciones; mientras que el Tribunal Oral 6

    opt por una solucin mixta: consider que la mejor forma de balancear los

    intereses en juego era autorizar a las organizaciones a acceder a fotocopias de los

    requerimientos de elevacin a juicio y recibir informacin por escrito en torno al

    avance del proceso que el mismo Tribunal considere prudente otorgar.

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    D.LaposicindelaCmaraFederaldeApelaciones

    ElcriterioampliodelaSalaII

    El da 27 de marzo de 2008 se realiz la primera audiencia ante la Sala II de laCmara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, compuesta en aquel

    entonces por Horacio Cattani y Martn Irurzn. Los jueces accedieron a que

    asistieran a la audiencia todas las personas que as lo quisieran, mientras la

    capacidad de la sala lo permitiera.

    En la causa en la que se llev a cabo la audiencia se investigaba a empresarios que,

    en representacin de la empresa de origen francs en la que trabajaban, habran

    ofrecido sobornos a un legislador para que votara de cierta manera ante una ley

    que regulara a los ticketcanasta para que integren con carcter remunerativo el

    sueldo de los empleados que los perciban. La suma presuntamente ofrecida al

    diputado llegaba al los USD 20 millones si ste aceptaba suspender y luego

    modificar la propuesta de acuerdo a los intereses de la empresa.

    Frente al tribunal, las organizaciones sostuvieron que se trataba de un claro caso

    de inters pblico, en razn de las implicancias que conlleva la realizacin desobornos para lograr que las leyes se voten de cierta manera en el Congreso.

    Asimismo, argumentaron que la sociedad civil es un actor clave para el monitoreo

    de los casos de corrupcin, especialmente si se tiene en cuenta que existen ms de

    10 mil millones de dlares sustrados de las arcas pblicas por causas de ese tipo

    que, en varias ocasiones, finalizaron por prescripciones lastimosas y que, por ello

    era errneo considerar a las organizaciones como extraos al proceso.

    Frente a estos argumentos, la Sala II de la Cmara de Apelaciones en lo Criminal y

    Correccional Federal resolvi, el da 6 de abril de 2008, que era procedente admitir

    que, ante este tipo de supuestos (delitos de corrupcin), deba optarse por la

    publicidad de los contenidosgenerales que hacen a la cosapblica sobre los que

    puedaversarelprocedimientoyquetalcriteriosecompadececonloestablecidoenel

    artculo1delaConstitucinNacionalymsespecficamenteenelartculo8inciso5

    delaC.A.D.H.yrespondealoslineamientosfijadosporlaConvencindelasNaciones

    Unidas contra la Corrupcin () conforme los cuales el Estado debefomentar la

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    participacinactivadepersonasygruposquenopertenezcanalsectorpblico,como

    la sociedad civil, las organizaciones nogubernamentalesy las organizaciones con

    baseenlacomunidad,enlaprevencinyluchacontralacorrupcin.

    ElcriteriorestrictivodelaSalaI

    La Sala I, por su parte, consider que la audiencia debera celebrarse a puertas

    cerradas. Slo permiti el acceso de los directores de las organizaciones y de su

    letrado patrocinante. Ante este tribunal, se sostuvieron los mismos argumentos

    que ante la Sala II. La causa en el marco en la cual se llev adelante la audiencia

    versaba sobre la adquisicin presuntamente ilegtima de un frigorfico por parte de

    un empresario en virtud del pago de sobornos.

    El da 25 de septiembre de 2008, la Sala I fall a favor de las organizaciones, pero

    supedit la posibilidad de acceder a las actuaciones a una condicin cuya

    consecuencia directa redundaba en la imposibilidad fctica de efectivamente poder

    acceder a ellas.

    En efecto, los magistrados Eduardo Freiler y Eduardo Farah sostuvieron que

    Enel

    proceso

    penal,

    la

    participacin

    ciudadana

    debe

    articularse

    con

    los

    presupuestosquegarantizandesdeambospolosciudadanae imputado- eldebido

    proceso (art. 18 CN). Si algofalla en lapersecucin verbigracia: losprocesos se

    dilatanmsdelacuenta,laetapadeinstruccinesdesnaturalizada,quienesdeben

    acusar no lo hacen con la solvencia esperada, etctera- nopuede tolerarseque el

    paliativo se traduzcaenunamenguade los lmitesconstitucionales impuestosa la

    persecucin penalsobre esta premisafrente a un reclamo legtimo de

    participacinciudadana

    que

    no

    evidencie

    razones

    ajenas

    alo

    judicial,

    ni

    impedimentos de ordenpblico o que comporten la realizacin del derechopenal

    material- laposibilidaddeabriralpblicoelexpedienteenlaetapapreliminardebe

    serunacontingenciaquecuenteconelavaldequiensufrelapersecucinpenal

    Esta decisin gener muchas dudas en las organizaciones solicitantes.

    Debera apelarse? Y si, al evaluar los argumentos de los imputados y el de las

    organizaciones, los jueces consideraban que stas tenan un inters legtimo en

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    acceder a las investigaciones? Qu pasaba si un imputado rechazaba el acceso y

    los dems imputados aceptaban el acceso o no contestaban? Qu haban querido

    decir los camaristas: que slo los imputados tienen la facultad de autorizar o no a

    la sociedad civil a acceder a las causas en las que se investigan delitos que tangravemente perjudican al erario argentino?

    Finalmente se decidi recurrir ante la Cmara de Casacin Penal en uno de los

    casos en trmite y en los dems casos, evaluar comportamiento de los magistrados

    frente a la dudosa resolucin de la Sala I.

    E.LasrepercusionesdelosfallosdelaCmara

    Frente a las resoluciones de la Sala I y de la Sala II, los magistrados de grado

    tuvieron comportamientos dismiles, especialmente en relacin a la sentencia de la

    Sala II, que claramente reconoca el inters legtimo de las organizaciones sin

    supeditarlo a ningn tipo de condicionamientos por parte de la persona

    investigada por la posible comisin de delitos de corrupcin.

    En el caso de ServinideCubra, en algunas causas concedi vista irrestricta, en

    otras slo acept que obtuviramos copias de algunas resoluciones y en una

    oportunidad, en la mesa de entradas, sostuvieron que como ya se haba accedido a

    la causa en una ocasin, no poda solicitarse nuevamente, como si la resolucin de

    la Sala II se hubiera agotado con un solo acceso.

    El juez Lijo concedi la vista sin condicionamientos, mientras que el juezArozde

    Lamadrid, en algunas concedi vista de manera irrestricta, mientras que en otrasslo acept que accediramos al auto de procesamiento y su confirmatoria.

    Asimismo, en otra causa a su cargo, aplic un criterio mixto: decidi notificar a los

    ms de veinte imputados, quienes en su totalidad se negaron a que las

    organizaciones pudieran acceder a las investigaciones; pero como la Sala II era la

    que intervena en la causa, dej a salvo su opinin y concedi vista.

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    El juezBonado decidi otorgar vista de manera irrestricta, mientras que el caso

    del juez Torres es curioso: en una causa decidi denegar el acceso, a pesar que la

    Sala II entenda en las actuaciones y cuando esa misma Sala orden reconocer el

    inters legtimo de las organizaciones, el juez argument que en la causa que llevams de tres aos de trmite deban incorporarse nuevos elementos probatorios

    para que las organizaciones pudieran acceder a ella, ya que no era conveniente que

    lo hicieran por la eventual vulneracin de las garantas del debido proceso y

    defensa en juicio de aquellos que resulten, en su caso, imputados.

    Ante esa decisin, la Sala II sostuvo que sibienesaldirectordelprocesoaquien

    correspondedeterminarelalcanceotorgadoalaccesoalasactuacionespretendido,

    ello debe responder a los lineamientosgenerales aplicables al asuntoy al inters

    legtimoque -segnyaresolvielTribunalenestemismoexpediente- presentan los

    peticionantes la solucin que se ha adoptado frente a la solicitud (de las

    organizaciones)apareceirrazonable,yaque,sinperjuiciodelasconstanciasqueen

    elfuturopuedancolectarse,nosehapermitidoconocerningunodeloselementosya

    incorporadosal legajo(quea lafechacuentaconcasidoscuerposdeactuaciones),

    sinquesehayasealado -niseobserve- circunstanciaalgunaqueimpidaelaccesode

    losincidentistas

    atal

    informacin. Y respondiendo al estndar establecido por la

    Sala I, sostuvo que acriteriodelossuscriptosnoresultaunaexigenciaqueelolos

    imputados(todavano identificadosenelcaso)brindensuconsentimientosobre la

    extensindelosdatosasuministrar...

    La respuesta a lo resuelto por la Sala I fue ms problemtica. En ese sentido, todos

    los jueces, en cumplimiento de lo resuelto por el Superior, notificaron a las partes y

    decidieron denegar el acceso, ya sea porque los imputados se negaban o porqueconsideraban, que las organizaciones no eran parte del proceso y no tenan un

    inters legtimo para acceder a ellas (tal como lo haban resuelto de forma previa a

    que la Sala I se expidiera y reconociera el inters legtimo de las organizaciones de

    la sociedad civil para acceder a los casos en los que se investiga la posible comisin

    de delitos relacionados con la corrupcin).

    Estas respuestas llevaron a las organizaciones nuevamente al punto cero. Esto es,

    jueces de grado denegando el acceso porque consideraban que las organizaciones

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    no formaban parte del proceso. Era como si la Sala I nunca hubiera resuelto la

    cuestin, sino todo lo contrario, la dilat.

    Sin embargo, al momento de apelar esas decisiones de grado que se expedan

    sobre cuestiones ya analizadas por el superior o que dejaban en manos de los

    imputados la decisin sobre los derechos constitucionales de las organizaciones; la

    Sala I decidi conceder dichos recursos.

    Lamentablemente, el da 7 de octubre de 2009, la Sala I restringi de manera

    absoluta el derecho de la sociedad civil a poder conocer cmo uno de los poderes

    del estado cumple o no con su mandato constitucional al sostener que elaquo

    justificasu

    decisin

    en

    el

    artculo

    204

    del

    CPPN,

    y

    de

    acuerdo

    alo

    establecido

    por

    esta Sala considera en la misma que, una solucin contraria atentara contra el

    derechodedefensadel imputado,conformeloesbozadoporlaspartesalcorrrsele

    traslado. Lo que subyace es una discordancia o descontento de lospeticionantes

    frentea ladecisinquefinalmente seadopta,estoes,con laaplicacinalcasodel

    artculo204delCPPN.

    Esto en la prctica se traduce en que el acceso a las causas de corrupcin es posible

    y efectivo slo en aquellos casos que interviene la Sala II, o que estn a cargo de

    jueces de grado que asimilaron el nuevo bloque constitucional anticorrupcin que

    Argentina est obligada a respetar.

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    II.-PRIMERDIAGNSTICOSOBREESTOSINTERMINABLESPROCESOS

    PENALES

    Los casos donde se investigan hechos de corrupcin, en lneas generales, poseen

    algunas particularidades que deben ser tenidas en cuenta para su anlisis.

    Las caractersticas de estos procesos derivan en instancias de investigacin

    comunes a la mayora de ellos. Poseen, generalmente, un alto grado de complejidad

    y muchas veces guardan relacin directa con el manejo y la ejecucin de fondos

    pblicos. Por ello, una de las consecuencias es la necesaria intervencin de

    expertos contables que a menudo redunda en un retraso de los tiempos procesales.

    Adems, los supuestos autores son, usualmente, actores polticos con marcadas

    influencias en distintos sectores inclusive en el judicial y poseen en la mayora de

    los casos, un alto grado de instruccin educativa y aventajada condicin social y

    econmica.

    Asimismo, se debe mencionar que en estas causas, generalmente, intervienen

    abogados de gran prestigio y preparacin, frente a, muchas veces, actores

    judiciales con escasa capacitacin.

    En el estudio publicado por la Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia, La

    Parlisis de la Justicia frente a Casos de Corrupcin7, los mismos actores del

    sistema identificaron las dificultades para el avance de los procesos de corrupcin.

    stas se dividieron en dos aspectos fundamentales, relacionadas con los actores

    judiciales y con falencias sistmicas.

    Entre los motivos identificados atribuibles a los actores judiciales, se encuentra la

    denominada cultura del poder de ciertos jueces federales. Esto es, el accionar de

    los funcionarios que, tomando ventaja de su capacidad de decisin sobre estas

    causas y sobre el destino de los sujetos implicados, ven la oportunidad de obtener

    beneficios particulares a partir de un determinado manejo de la investigacin.

    Asimismo, quienes fueron entrevistados para dicho informe, mencionaron la

    7 Disponible en:http://www.elhardin.com.ar/paneles/acij/v2/programas/adjuntos/La_paralisis_de_la_Justicia_frente_a_los_casos_de_corrupcion.pdf

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    influencia del poder poltico y econmico sobre quienes llevan adelante las

    investigaciones y la falta de capacitacin de los funcionarios ante la complejidad de

    las causas, as como otros motivos importantes para que los expedientes no

    prosperen.Por otro lado, las dificultades sistmicas destacadas por los mismos actores

    judiciales, fueron: la complejidad de la investigacin en estas causas, la

    importancia de las pericias, el abarrotamiento de los juzgados con causas menores,

    la utilizacin dilatoria de las herramientas procesales y el limitado accionar de

    otros organismos relevantes.

    A continuacin presentamos los hallazgos relativos a las dificultades que

    obstaculizan el avance de las investigaciones en causas de corrupcin, detectadas a

    travs de un anlisis profundo de fondo y de forma realizado sobre causas

    tramitadas ante la justicia federal. De esta manera, lo que sigue tambin constituye

    una labor destinada a analizar si aquellas apreciaciones de los actores del sistema,

    plasmadas en La parlisis de la Justicia frente a los casos de Corrupcin, se

    corroboran tras un anlisis riguroso de los expedientes judiciales.

    Corresponde sealar que, al tener este anlisis un carcter eminentemente tcnico,

    escapan al mismo el estudio sobre el impacto de las influencias del poder pblico y

    las intenciones o intereses extra procesales de los rganos jurisdiccionales de

    investigacin, que podran dirigir a la investigacin en uno u otro sentido o

    condicionar de alguna manera su desarrollo.

    Cabe adelantar que el principal inconveniente identificado para el avance de las

    investigaciones est relacionado con las bases mismas de la organizacin de las

    investigaciones; lo cual resulta especialmente relevante si se acepta, como creemos

    que debe aceptarse, la premisa de que una correcta organizacin de la

    investigacin puede mitigar la influencia de las dems dificultades encontradas.

    En este sentido, se pasan a detallar las dificultades identificadas:

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    A. LaorganizacindelainvestigacinEn las causas analizadas no se ha verificado una correcta planificacin de la

    investigacin.

    As, se constat que en las causas de una relativa complejidad, no fueron

    identificadas las posibles conductas punibles, ni el grado de intervencin de los

    supuestos autores. Las investigaciones tampoco fueron encaminadas

    correctamente a fin de colectar los elementos que sirvan para probar las conductas

    investigadas.

    Asimismo, en causas de gran complejidad donde se han denunciado varios hechos,

    que ocurrieron o se sucedieron en perodos relativamente prolongados de tiempo,

    tampoco han sido identificados correctamente los hechos ni las posibles conductas.

    Debido a una mala planificacin y a una mala organizacin de la investigacin, en

    algunos casos, la investigacin se centr sobre uno o dos hechos, cuando en

    realidad existan varios hechos irregulares que podran ser punibles.

    Es dable mencionar que al iniciar la investigacin, deben identificarse los hechos

    concretos que se constituiran en las hiptesis de investigacin. En algunos casos,

    stas son anlogas pero no necesariamente conexas. Razn por la cual, muchas

    veces por una cuestin prctica se debera separar la investigacin de los hechos

    para poder tornarla efectiva.

    En las causas analizadas, el principal problema fue la falta de o la errnea

    identificacin de las posibles conductas y sus posibles tipificaciones, lo que atenta

    contra una correcta organizacin y planificacin de la investigacin.

    Ante todo esto y las particularidades de las causas de corrupcin mencionadas en

    el punto anterior, es claro que la organizacin de la investigacin y las estrategias,

    requieren una especial atencin. Ello, en virtud de que una buena planificacin de

    la instruccin tiene como consecuencia buenos resultados a la hora de colectar

    elementos de conviccin para probar las conductas investigadas.

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    Planificar correctamente una investigacin implica identificar correctamente las

    posibles conductas punibles, los posibles autores y el grado de intervencin de

    stos. Una vez identificadas las posibles conductas y los potenciales hechos

    punibles cometidos, la pesquisa se debe dirigir hacia la obtencin de elementos deprueba, que puedan demostrar si la conducta investigada es tpica, antijurdica,

    reprochable y punible.

    Unaineficienteutilizacindelosrecursos

    El Poder Judicial, como los dems organismos del Estado, posee recursos limitados

    para desarrollar sus funciones, por lo que es responsabilidad de los funcionarios

    utilizarlos de la mejor forma posible.

    De los anlisis realizados se puede extraer que no fueron utilizados correctamente

    los recursos disponibles. A modo de ejemplo puede mencionarse que se enviaron

    oficios con muchas formalidades y errores a organismos que podran facilitar

    ms informacin que la requerida, por lo que tuvieron que ser reiterados. Incluso,

    en algunas oportunidades, se solicit informacin fragmentada y/o insuficiente

    para la investigacin.

    Asimismo, se utilizaron excesivamente los exhortos, cargados de formalismos,

    cuando en una correcta planificacin podran haberse logrado mayores avances si

    el funcionario se trasladaba al lugar para colectar los elementos de prueba.

    Puede concluirse entonces que los recursos disponibles han sido utilizados

    incorrectamente.

    Unaineficienteutilizacindelasfuentesdeinformacin

    La informacin suministrada por entidades pblicas y privadas y la existencia de

    un canal rpido de comunicacin para obtener esa informacin es de vital

    importancia para una gil y correcta investigacin.

    Los anlisis realizados permitieron constatar que no existe un claro conocimiento

    de la informacin que puede ser suministrada por dichas entidades.

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    Por ejemplo, en una de las causas analizadas, se constat que el rgano

    jurisdiccional en situaciones anlogas, para obtener la direccin de testigos o

    imputados envi solicitudes de informacin a diferentes organismos. Entre ellos,

    en algunas oportunidades a la Cmara Nacional Electoral, en otras a la PolicaFederal, la Oficina de Anticorrupcin, a empresas de Telefona y/o al Banco Central

    de la Repblica Argentina.

    B. EspaciosdetiemposinimpulsodelacausaCon relacin a los tiempos del proceso, se detectaron dos problemas

    fundamentales que adquieren especial relevancia considerando que el trmite de

    las investigaciones por hechos e corrupcin tienen un promedio de 14 aos8.

    El primero guarda relacin con la mala planificacin de la investigacin, a la que se

    hizo referencia anteriormente. En varias ocasiones se constat que el rgano

    investigador orden una diligencia y esper que dicha diligencia se cumpla, para

    ordenar otra medida. Ello, cuando en realidad se podran solicitar otras

    simultneamente, a fin de ir reuniendo las pruebas necesarias en el menor tiempoposible. Esta falencia, que puede revertirse fcilmente, constituye un grave motivo

    de retraso de la investigacin.

    El segundo problema guarda relacin con el perodo que abarca el final del ao y la

    feria judicial. Se identific un escaso o nulo movimiento de las causas en los meses

    de diciembre en algunos casos desde noviembre y febrero e inclusive marzo.

    En este sentido, cabe afirmar que la importancia de las causas que se investigan,

    ameritan una correcta planificacin de la investigacin que tome en cuenta el

    perodo de la feria.

    8 CIPCE segundo informe de avance Bsqueda de un modelo integrado para neutralizar la criminalidadeconmica. Diseo de nuevos mecanismos institucionales de recuperacin de fondos econmicos para elEstado.

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    Lapocaonulacolaboracinen la investigacinporpartede laFiscalay la

    OficinadeAnticorrupcin

    Como consecuencia de la normativa vigente, que otorga al Juez la responsabilidad

    de dirigir la investigacin de los hechos punibles, hemos observado que en los

    casos analizados la actuacin del Ministerio Pblico Fiscal no fue activa y que,

    generalmente, se limit al cumplimiento de los requerimientos legales procesales

    mnimos en las investigaciones.

    Tampoco se ha constatado una activa participacin de la Oficina de Anticorrupcin

    (OA), que ha sido creada justamente para velar por la prevencin e investigacin

    de las conductas relacionadas con la corrupcin pblica. Si bien la OA ha iniciadomuchas veces las investigaciones presentando denuncias no ha realizado luego el

    seguimiento necesario de las causas iniciadas.

    En algunos casos de complejidad, el aporte de la OA fue importante aunque limit

    indirectamente la investigacin a uno o dos hechos. En esos casos, sus anlisis

    sirvieron para que los rganos investigadores centren sus pesquisas en las

    conductas individualizadas en stos, pero se dejaron de lado otras conductas que

    podran haber constituido hechos punibles, o que por lo menos hubieran merecido

    una especial investigacin.

    C. DebilidadesdeprocedimientoSe individualizan como debilidades del procedimiento distintos aspectos que

    guardan relacin con las prcticas y las exigencias procesales que dificultan y

    retrasan la tarea de investigacin del juez.

    Se pueden distinguir dos aspectos en este sentido. Por un lado, las prcticas

    procesales, como costumbres o usos corrientes en el desarrollo cotidiano de la

    investigacin. Estas prcticas carecen de fundamentos legales o reglamentarios

    pero son, generalmente, vicios corrientes en la actividad judicial.

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    Por el otro, las exigencias legales, los pasos requeridos por la legislacin que deben

    ser cumplidos por los magistrados en algn acto jurisdiccional; especficamente los

    requisitos formales, para dar validez a los actos jurdicos.

    Elincumplimientodelosplazosprocesales

    Con relacin a este punto se deben hacer dos consideraciones importantes. La

    primera se refiere al incumplimiento de los plazos exigidos y la segunda a la

    posibilidad fctica de cumplirlos.

    En efecto, los plazos que limitan el proceso penal, y sobre todo la instruccin, no

    son respetados en la mayora de los casos por los rganos de investigacin.

    Esta problemtica del incumplimiento constante de los plazos procesales es

    preocupante en s misma. Aunque ms alarmante resulta que los actores judiciales

    no identifican esta irregularidad como un problema, sino que se opta por

    justificarla legalmente.

    Segn lo prescripto por el Cdigo Procesal Penal de la Nacin, una instruccin

    debera durar 4 meses a partir de la declaracin indagatoria del imputado 9. En ese

    mismo artculo, est consignado el procedimiento para solicitar una prrroga de

    esta etapa; procedimiento que tampoco se realiza normalmente.

    Asimismo, otro plazo generalmente no respetado es el que obliga al juez a decidir

    sobre el procesamiento o la falta de mrito de un imputado en el lapso de diez das

    a partir de la declaracin indagatoria10.

    Aqu se debe volver a resaltar una dificultad en la planificacin de la investigacin.

    Es casi una constante que los investigadores citen a declarar a los supuestos

    9El Art. 207 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin reza: La instruccin deber practicarse en el trmino

    de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese trmino resultare insuficiente, el juez solicitarprrroga a la cmara de apelaciones, la que podr acordarla hasta por dos (2) meses ms, segn lascausas de la demora y la naturaleza de la investigacin.Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difcil investigacin, la prrroga otorgada podrexceder excepcionalmente de dicho plazo.10 El Art. 306 del Cdigo de Forma de la Repblica Argentina expone que: En el trmino de diez (10)das, a contar de la indagatoria, el juez ordenar el procesamiento del imputado siempre que hubiere

    elementos de conviccin suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aqul es culpablecomo partcipe de ste

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    autores, sin poseer una base slida de elementos de prueba, lo que lleva a que

    empiecen a correr los plazos procesales a partir de ese momento.

    El justificativo para no respetar los plazos que para las partes son perentorios e

    improrrogables es que el incumplimiento de un plazo de una actividad

    indispensable para el desarrollo del proceso penal, jams puede ser perentorio

    porque no puede generar la extincin o agotamiento de la labor judicial,

    especialmente si se trata de una causa con cierta importancia en razn de los

    intereses pblicos defendidos.

    Sin embargo, en el sistema actual, el juez instructor es efectivamente parte, porque

    de un lado se encuentran los imputados y del otro el juez, que se erige como juez, ala hora de decidir algunas cuestiones y como investigador, al momento de colectar

    elementos de prueba. Al estar mezcladas ambas funciones, se confunden las

    interpretaciones sobre la caducidad de los plazos. De esta forma, los imputados se

    encuentran al libre arbitrio del juez con relacin al tiempo que tiene para

    mantenerlos vinculados a un proceso de investigacin. Por ello, el rgano

    encargado de la investigacin debera cumplir los plazos procesales al ser stos

    perentorios e improrrogables.

    En otro sentido, se debe mencionar que se identific esta problemtica como una

    debilidad del procedimiento, porque los plazos que la legislacin otorga para la

    instruccin, son insuficientes para la investigacin de los complejos casos de

    corrupcin.

    De todos modos, esta circunstancia no justifica el accionar jurisdiccional sin

    ninguna observancia a los plazos procesales; y al mismo tiempo exige una correctaplanificacin de la investigacin teniendo presente las reglas existentes.

    Elsistemadenotificaciones

    Las causas penales por hechos de corrupcin investigadas en el fuero federal,

    generalmente abarcan hechos ocurridos en todo el pas. El sistema de

    notificaciones limitado conlleva a que en la mayora de los casos se delegue el

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    trabajo en la Polica Federal, rgano que no se encuentra preparado para esta

    labor.

    Un sistema de notificaciones muy restringido y cargado de un excesivo formalismo

    es particularmente contraproducente para la investigacin ya que los formalismos

    en la utilizacin de cdulas y oficios hacen que muchas veces, por ms que stos

    lleguen a destino, no sean lo suficientemente efectivos y deban ser reiterados con

    las dilaciones que ello implica.

    Elexcesivoformalismoenlosactosdeprocedimiento

    La mayora de los actos de procedimiento en la etapa de instruccin estn cargados

    de formalismos, muchas veces innecesarios. As, los jueces de instruccin deben

    ordenar cada diligencia en una providencia y deben recibir los resultados de las

    diligencias mediante otra providencia.

    Otro ejemplo en este punto, sucede al momento del cierre de la etapa de

    instruccin. Cuando el juez considera que esa etapa se encuentra cerrada, debe

    correr traslado a la querella y al Ministerio Pblico, quienes deben manifestar si

    consideran completa la instruccin y solicitar, en su caso, la elevacin a juicio de lacausa o el sobreseimiento de los procesados.

    En caso que el Ministerio Pblico Fiscal solicite la elevacin de la causa a juicio oral

    y pblico, el juez debe correr traslado a los procesados para que deduzcan

    excepciones no interpuestas con anterioridad u oponerse a la elevacin de la causa

    a juicio.

    Finalmente, una vez que el juez encargado de la investigacin resuelve y eleva la

    causa a juicio oral y pblico, sta es remitida a los Tribunales Orales. En esa

    instancia como primera medida deben citar nuevamente a todas las partes para

    que examinen las actuaciones, los documentos y los objetos secuestrados, ofrezcan

    las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen necesarias.

    En todo este proceso se verifican, rpidamente, tres procedimientos de citaciones y

    traslados, para que las partes manifiesten sus opiniones, ofrezcan pruebas y

    deduzcan excepciones, entre otras cosas. A todo esto se debe sumar que muchas

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    veces los jueces dividen las audiencias en dos, una para comparecer a juicio y otra

    para ofrecer pruebas entre otras cosas. Tantas notificaciones, traslados y

    audiencias retrasan en demasa el proceso. Esto sin mencionar las posibilidades

    que tiene el Tribunal Oral Federal de abrir una instruccin suplementaria.

    Cabe destacar que en esta etapa, tambin existen plazos que deben cumplirse y que

    no son respetados.

    D. UtilizacindilatoriadelasherramientasprocesalesEl abuso de las legtimas herramientas jurdicas posee un grado de influencia muyalto en el retraso de las investigaciones penales. Sin embargo, se debe destacar que

    las defensas no hacen ms que utilizar las herramientas legales disponibles para

    realizar mejor su labor.

    En este sentido, se deben diferenciar dos cuestiones fundamentales. La primera se

    refiere a la posibilidad, que legalmente otorga el Cdigo Procesal Penal a los

    defensores para discutir cada una de las decisiones de rgano investigador,

    llevando esto a entorpecer la labor de investigacin. A nuestro entender, limitar el

    sistema recursivo no necesariamente implica limitar el ejercicio de los derechos y

    garantas de los imputados.

    La segunda cuestin que se debe resaltar guarda relacin con el tiempo que

    demoran los tribunales de apelacin para decidir sobre las cuestiones recurridas.

    El promedio identificado para la resolucin de un recurso a cargo de un tribunal de

    alzada, es de 6 meses; cuando la investigacin, en los trminos de Cdigo Procesal

    de la Nacin debe terminarse en 4 meses, a partir de la declaracin indagatoria.

    Los recursos planteados, en principio tramitan en un expediente separado, pero en

    casi la totalidad de los casos analizados, el superior solicita el expediente principal

    para tomar la decisin final.

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    E. IntervencionesdePeritosA raz de la complejidad que generalmente revisten estas causas, es necesaria la

    intervencin de expertos en varias materias, sobre todo en materia contable.

    Los problemas fundamentales que se detectaron en la intervencin de los peritos,

    no necesariamente guardan relacin con su labor efectiva, sino ms bien con la

    actuacin previa de los rganos de investigacin.

    Existen circunstancias muy relevantes que deben ser desarrolladas antes de la

    remisin de la causa para una eventual pericia.

    La primera responsabilidad del investigador consiste en colectar todos loselementos de prueba necesarios para que la labor del perito sea realmente

    efectiva. Es claro que para esta recoleccin es necesaria una preparacin tcnica en

    la materia, puesto que el investigador de formacin jurdica, no necesariamente

    conoce las reglas contables y los elementos de prueba que son necesarios para

    realizar una buena pericia. Por tal motivo, sera muy importante que el

    investigador cuente con un asesor en materia contable. ste no necesariamente

    debe realizar la pericia, su trabajo debe consistir en dirigir la recoleccin deinformacin para que el perito realice su trabajo. Es decir, un asesor que trabaje

    muy cerca del juez, a fin de que su colaboracin agilice la investigacin.

    El segundo punto de radical importancia se refiere a las preguntas que se hacen al

    perito. Es dable destacar que el perito es experto en su rea de estudio, o sea puede

    responder preguntas sobre su materia y no es el encargado de determinar la

    existencia o no de un hecho punible.

    La elaboracin de preguntas concretas delimita el trabajo del perito a responder

    los cuestionamientos del juzgado. Por supuesto que como se dijo para la

    elaboracin de estas preguntas debera intervenir activamente un asesor

    econmico, pero finalmente, el juez basado en el tipo penal, es el que delinea las

    preguntas que son necesarias aclarar para la investigacin.

    En las causas analizadas se identificaron ambos problemas constantemente: el

    envo de causas al cuerpo de peritos sin la documentacin necesaria para un

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    dictamen pericial y adems, sin la realizacin de preguntas claras que deban ser

    respondidas por los expertos en sus respectivas reas de estudio.

    Se han verificado causas en las que los rganos jurisdiccionales encargados de la

    instruccin remitieron la investigacin al cuerpo de peritos con autorizaciones

    para constituirse en las entidades pblicas o privadas que necesiten, a fin de que

    puedan recabar la documentacin que corresponda, constituyendo as a los peritos

    en encargados de colectar la documentacin necesaria.

    Con este criterio, en uno de los casos analizados, el juez de instruccin solicit al

    decano del Cuerpo de Peritos Contadores que se traslade a una provincia para que

    el mismo recabe la informacin necesaria y realice el estudio. Sin embargo, la tareade recabar las pruebas y la informacin necesaria para que el perito realice su

    anlisis tcnico est a cargo del rgano jurisdiccional, situacin que no sucede

    cuando la investigacin termina siendo delegada en el cuerpo de peritos.

    En casi todos los casos, las causas son devueltas despus de al menos 6 meses, por

    los peritos a los rganos jurisdiccionales, sin conclusiones importantes; a los

    efectos de que stos soliciten informacin que necesitan para poder dictaminar

    correctamente.

    Muchas veces las preguntas giran sobre la verificacin de irregularidades del tipo

    contable o financiero, muy generales y sin especificaciones. Las preguntas no son

    concretas y, no estn necesariamente dirigidas a argumentar un elemento del tipo

    penal.

    Adems, en algunos casos, los rganos no establecen plazos para la realizacin del

    trabajo de la pericia, o cuando lo establecen es, a todas luces insuficiente,

    atendiendo la complejidad de la causa.

    De todos modos, es importante destacar tambin que los peritos se retrasan muy

    frecuentemente en muchos casos sin justificacin alguna en su trabajo y

    desafortunadamente, los rganos de investigacin se desentienden una vez que la

    causa se encuentra en peritos, cuando en la mayora de los casos podran continuar

    investigando.

  • 8/14/2019 El difcil acceso de la sociedad civil a las causas de corrupcin

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    No esta dems mencionar que la correcta deteccin de los posibles hechos

    punibles, las posibles conductas que podran ser penalmente relevantes y una

    correcta organizacin y planificacin de la investigacin, dirigida a probar los

    posibles hechos detectados anteriormente, optimizaran el trabajo de los peritos.

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    Conclusiones

    La Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia considera de vital importancia dar a

    conocer su experiencia a la hora de acceder a las investigaciones penales de hechos

    de corrupcin.

    Es claro que a la mayora de los magistrados les incomoda la posibilidad de que la

    ciudadana tenga acceso y conocimiento sobre la manera en que se estn llevando

    adelante las investigaciones judiciales relacionadas con la sustraccin de dinero de

    las arcas pblicas.

    La intuicin general, inicialmente corroborada, es que existen grandes falencias en

    el Poder Judicial y en el sistema legal que permiten la existencia de investigaciones

    carentes de la coordinacin necesaria y que no llegan al descubrimiento de la

    verdad.

    Es claro que si otros actores sociales no pueden acceder a los expedientes para

    indagar sobre estas falencias, las dinmicas del poder y la cultura del papeleo

    seguirn gobernando las investigaciones. Esto es as, porque sin un diagnstico

    certero sobre cules son las verdaderas razones que hacen que una causa lleve msde diez aos de investigacin y siga sin descubrirse la verdad, no pueden

    presentarse propuestas eficientes para lograr reducir las falencias.

    A pesar de contar con algunas sentencias favorables, aun resulta difcil para las

    organizaciones de la sociedad civil acceder a las investigaciones. A pesar de ello,

    debe admitirse que el hecho de que el fuero federal haya accedido a que

    organizaciones no gubernamentales puedan comprobar la forma en que uno de los

    poderes del Estado investiga delitos con consecuencias tan graves para la

    ciudadana especialmente para los sectores ms desaventajados de la sociedad es

    un gran avance.

    Con el propsito de encontrar explicaciones comprobables y plantear en el futuro

    las recomendaciones que permitan revertir estos magros resultados, realizamos

    un profundo anlisis las distintas etapas de los procesos y la actividad que en ellos

    tuvieron los distintos actores del sistema

  • 8/14/2019 El difcil acceso de la sociedad civil a las causas de corrupcin

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    Las falencias inicialmente detectadas son de distinta ndole, con diferentes

    orgenes e incidencias en el proceso. Entre ellas se destacan la organizacin de la

    investigacin, la correcta utilizacin de los recursos con los que se cuenta, los

    espacios de tiempo sin impulso de la causa, las debilidades de procedimiento, lautilizacin dilatoria de las herramientas procesales y los problemas relacionados

    con la intervencin de los peritos.

    Los resultados de tantas fallas no podran ser otros que interminables procesos

    penales, escasas condenas por este tipo de hechos y prcticamente nula

    recuperacin de los bienes desviados.

    Ms all de lo dificultoso del camino a recorrer para subsanar o corregir losproblemas detectados, como podra ser el paso a un autntico sistema acusatorio, o

    ciertas reformas legales, existen medidas prcticas muy tiles cuya utilizacin se

    torna imperativa si el objetivo es agilizar estas investigaciones penales.

    El presente informe, ser mejorado y completado con el resultado de distintas

    rondas de discusin a las que ser sometido. Igualmente, el anlisis de nuevos

    expedientes podra modificarlo, aunque entendemos que ello no suceder de modo

    significativo. Su carcter preliminar lo expone como un producto sujeto al aporte

    colectivo y destinado a concluir como una instancia de diagnstico, pero tambin

    de propuesta.