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JUAN CARLOS FAIDUTTI Profesor de Derecho Internacional, Derecho Diplomático y Derecho Internacional del Mar del Instituto Superior de post-grado en Ciencias Internacionales de la Universidad de Guayaquil. Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Presidente del Instituto de Derecho Internacional de Guayaquil. DERECHO INTERNACIONAL EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

Profesor de Derecho Internacional, Derecho Diplomático y Derecho Internacional del Mar del Instituto Superior de post-grado en Ciencias Internacionales de la Universidad de Guayaquil. Profesor de Derecho

Internacional de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Presidente del Instituto de Derecho Internacional de Guayaquil.

DERECHO INTERNACIONAL

EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

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DERECHO INTERNACIONAL: El Derecho de las Grandes Potencias

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin autorizacion escrita del autor.

ISBN 978-9978-21-050-5

Impreso en Grafinpren S.A. Guayaquil - Ecuador

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DEDICATORIA

A mis catorce nietos, doblemente hijos, para que luchen siroiendo a su patria a fin

de lograr un país mejor que nuestra generación no supo dárselos.

A los ex presidentes: José María Velasco !barra, Jaime Roldós Aguilera, Osvaldo Hurtado Larrea, León Febres

Cordero, Gustavo Noboa y Alfredo Palacio quienes confiaron en mi y me designaron su

representante en países y organismos internacionales, cargos generalmente

desempeñados por miembros de carrera del seroício exterior ecuatoriano.

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UN MUNDO ANCHO, PERO MENOS AJENO

Tuve la fortuna de leer los manuscritos del libro "Derecho Internacional: el derecho de las grandes potencias", por el internacionalista y hombre público, Juan Carlos Faidutti Estrada.

Pocos ecuatorianos han combinado dos experticias con sobresalientes talentos recíprocos, a favor de la sinergia entre la academia y la gestión pública en torno al derecho internacional. Catedrático de varias universidades y centros de alto nivel en la materia y embajador y representante a organismos internacionales durante distintas ocasiones, el autor del libro que presento es dueño de una hoja de vida. singular en el país.

La o bra es un texto para iniciados en la experticia, vidriosa y trascendental, del área del derecho internacional y, a la vez es un texto para estudiantes por iniciarse, en uno de los campos más actuales e impactantes del globalizado mundo que vivimos a comienzos del siglo XXI.

El propio titulo de la obra encierra subliminal­mente la crítica del escritor en señalar que vivimos

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PRÓLOGO

todavía el reduccionismo del mundo internacional y su derecho, al ejercicio del gobierno y decisiones de las grandes potencias.

La guerra y la paz han sido en efecto, los dos grandes inductores para el crecimiento y desarrollo del derecho internacional. Dichos móviles trascendentales han dinamizado el movimiento de tratados, convenios, diálogos, protocolos, buscando corregir fatales errores que la confrontación ha producido en los pueblos y, el anhelo de exorcismos correspondientes para buscar su antípoda: la paz.

La UNESCO inauguró las cátedras sobre la paz, basado en la necesidad de cada vez más construir una pedagogía frente al desarme, a la solidaridad internacional y sus respectivos impactos.

La obra del doctor Faidutti signa un riguroso proceso lógico, dando cuenta de la evolución del derecho internacional. Sus capítulos son altamente ilustrados a la vez que gozan del manejo literario que seduce al lector y le ata a su sillón de estudio, en forma fascinante, conforme el ovillo de la trama se desenvuelve a partir de la madeja de las ideas del autor. Al tiempo que ofrece la lectura neutra y objetiva que el derecho internacional implica, la obra tiene la fortaleza de provocar en quienes transitan por sus letras, momentos de encendidas reacciones frente a la evidencia inequitativa e incompleta del ser humano

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PRÓLOGO

que ha fallado sistemáticamente en innumerables momentos de la historia, desatando contiendas chocantes entre estados, pueblos y naciones. Su atenta lectura sin contradicciones, desencadena renovadas esperanzas por aprender del libro, la cita de una voragme de alternativas y esfuerzos internacionales por lograr la tolerancia y la aceptación de la otredad maltratada.

Asuntos claves son: la solución pacifica de las controversias, la negociación y la mediación, los buenos oficios, el Derecho Humanitario, la Cruz Roja y Media Luna Roja, el desarme, los territorios del globo terrestre, las organizaciones internacionales corno la ONU en Nueva York, los objetivos del milenio, el presupuesto.

Stephan Zweig, uno de los grandes biografistas del siglo XX, se asoma en una iluminada publicación a los grandes acontecimientos que marcaron hitos en la historia; se refiere por ejemplo a una olvidada puerta dejada inconscientemente abierta en las murallas de la ex Constantinopla, por la que ingresaron los turcos otomanos, tornándose Estambul y desplazando a los cristianos ortodoxos y Bizancio que en vano clamaban a Occidente solidaridad para evitar su caída, en 1453, 10 que marcó la frontera entre la edad media y la edad moderna. Asedio y ciega siega de una cultura que se derrumbaba frente al Bósforo y los Dardanelos.

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PRÓLOGO

Nuremberg, para juzgar los crímenes nazis y posteriormente el Alto Comisionado para la paz en la ex Yugoslavia, a cargo de Bernard Kouchner, que logró ponerle en el banquillo de los acusados a Milosevic, son ejemplos de intervención humanitaria por encima de la soberanía de los estados. Un punto de quiebre dificil consiste en dilucidar hasta qué punto respetar la libre determinación de los pueblos y desde qué punto ingresar en complicidad por no actuar desde fuera, para contribuir a la prevención de excesos domésticos de los países. Si en unos casos es justificable, en otros el relativismo de la acción puede permitir ingresar en las arenas movedizas del subjetivismo y autoritarismo, como en las ocupaciones territoriales de Afganistán e Irak, que especialmente esta última no fue siquiera consultada al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como 10 confesó Kofi Annan, a pesar de que el propio veto de los cinco países que conforman el Consejo de Seguridad es aún debatido en el derecho in ternacional.

Falta mucho aún por perfeccionar el mejor balance y decisiones de todos los pueblos, sus naciones y estados, en procura de un modelo más avanzado en las relaciones internacionales. Áreas y ramas del conocimiento hoy en día, tienen sus propias cumbres. Alma-Ata será para la salud 10 que la Cumbre de la Tierra de Río y el Protocolo de Kyoto significan para el medio ambiente. Yalta, Postam son hitos que cerraron épocas y alumbraron nuevas

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PRÓLOGO

esperanzas. Las heridas de guerra han permitido de su color escarlata, nacer esperanzas azules. El premio Nobel de la paz, Alfonso García Robles fue el primero en el mundo en estimular el tratado para la proscripción de armas nucleares -OPANAL- para las Américas, por lo que el canciller mexicano mereció el alto galardón escandinavo.

De qué manera el mundo puede prevenir incidentes, confrontaciones y guerras en el siglo XXI y a partir del ingenio y voluntad de sus representantes, dependerá el mayor desarrollo del derecho internacional en el mundo.

El cine, en cuanto séptimo arte, contribuye con sus testimonios a recrear las guerras, espantar el inminente riesgo de su repetición: "Hiroshima Mon Amour", un clásico dirigido por Alain Resnais en 1959, significa el renacimiento de un pasaje que padece el trauma dual de una pareja, de dos guerras absurdas, crisis psiquiátrica salvada a base de la ternura. "Apocalipsis Now" , de Francis Ford Coppola, aunque pueda desencadenar hematofobia a la audiencia, señala lo que ya tiempo atrás en ese libro espeso y grueso lo dijera el abarbado ruso Lean Tolstoy en "La guerra y la paz".

El derecho internacional se nutre también de las contribuciones filosóficas y científicas, literarias y también de las artes plásticas, para fundamentar

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PRÓLOGO

mejor la arquitectura y la urdimbre de pactos, convenciones, acuerdos en honor de trabajar por un mundo civilizado entre naciones, países, estados.

"Guernica" volvió a España -hoy en el Museo Reina Sofia -, una vez que la democracia retornó a ese país, según el legado de Picasso. Quizás se trata del testimonio pictórico más desgarrador en la estética universal para conmemorar los crímenes de guerra. En este caso curiosamente, una guerra no internacional, sino de la fatídica guerra civil española.

Stockhausen, el padre de la música electrónica, fue camillero en la Segunda Guerra Mundial, al igual que Teilhard de Chardin. Jean Paul Sastre, fue telegrafista en dicha conflagración mundial, lo que les permitió respectivamente, más allá del sufrimiento y traumas, crear en sus respectivas disciplinas, formas y estilos, reacciones blasfemas o pías, derrotistas, anómicas (a lo Durkheim) o exultante s , frente a la escurridiza paz. Stockhausen qUlza por aquel sentimiento de familiaridad con la muerte haya blasfemado diciendo con sarcasmo polémico que la destrucción de las torres gemelas de Nueva York era la obra de arte más bella, jamás vista en el cosmos.

"El hombre en busca de sentido" de Víctor Frank1, salió a la luz después de su autor sobrevivir a Auschwitz y, su escuela, basado en el espíritu de la reconciliación, exorbita los ojos cuando la reacción a

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PRÓLOGO

esperarse no es la vendetta: la noosterapia -de noos, espíritu- y la logoterapia -de logos, pensamiento, palabra- se sacralizan como soluciones en el psicoanálisis de Frankl.

Los cien ti stas sociales Michael Hardt y Tony Negri, en su reciente obra "Multitud", defienden que después de la guerra fría solo hay dos grandes poderes en el mundo: Estados Unidos de Norte América y los movimientos globales de multitud, que aunque transitorios estos últimos, producen los giros en la historia que contraestab1ecen los balances. Los autores no citan a China que, para 10 bueno, lo malo y 10 feo, su futuro es crucial.

La Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y otras entidades internacionales, permiten en el mundo globalizado que dificilmente dictadores domésticos exiliados o no, puedan saltarse su sujeción a la justicia. Lo vimos con Pinochet y 10 estamos viendo con Fujimori.

Juan Carlos Faidutti ofrece en su libro, doctrina, teoría y práctica, en una contribución lúcida y lucida que aporta desde el Ecuador a favor de una ciencia imprescindible en el futuro, cuyo porvenir entregará a lo mejor, la exaltación de la especie humana o si es que de ella no aprendemos sus lecciones, la advertencia irónica bajo el mostacho poblado de Albert Einstein: "la tercera guerra mundial no sabré decirlo

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PRÓLOGO

como será; pero la cuarta, sin duda, será con piedras y palos."

El Alto Comisionado para los pueblos indígenas de la ONU, Rodo1fo Stavenhagen, del Colegio de México, me decía vis a vis hace unos años, que su labor no puede ser sino sobre todo académica y dificil aún en persuadir la superación del racismo frente a los pueblos nativos del mundo; pero a la vez la lucha por la igualdad y la equidad de dichos pueblos, pasa por cuellos de botella también académicos: verbigracia en África, se cuestiona la esencia de si existen o no pueb1ós nativos. Los riesgos de genocidio siempre son una espada de Damocles sobre las cabezas de las naciones y puestos por los tiranos de Siracusa, que como nuevos Dionisios puedan solazarse si se arranca el hilo, para que el acero en punta, se deslice sobre la cabeza, ejerciendo holocaustos a pueblos sometidos. Los "femicidios" -término que ha ingresado ya a la nomenclatura- de Ciudad Juárez que selectivamente se han perpetrado, cuando se asesina a solo mujeres por su sola condición de género, son temas, que si bien no caben dentro del derecho internacional, en sentido estricto, son acontecimientos país adentro que fracturan la convivencia equilibrada de una sociedad en construcción y enronchan el ámbito internacional.

En el caso del Ecuador, la objeción de conciencia, clave para rechazar el servicio militar obligatorio, a pesar de haberse consignado en la Constitución del

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PRÓLOGO

98, por oscuras presiones belicistas, impidió el dictamen de una ley secundaria subsidiaria de tal decisión constitucional, hasta que el Tribunal Constitucional hace poco, debió resolver casi diez años más tarde.

Nos da luz la contribución de Juan Carlos Faidutti; hemos aprendido de su atenta lectura el ABe del derecho internacional. Una obra, nacida en un país pequeño -como señala el autor- pero de la pluma de una personalidad robusta, al servicio de los más altos intereses del mundo global que vivimos. Samir Amin publicó un libro: "Lo pequeño es hermoso", para conmemorar la contribución que los países pequeños puedan dar con creces, encima de los grandes. Así esperamos de este Ecuador que en el sueño de Benjamín Carrión, si no podrá ser una potencia militar o económica, sí lo sería cultural.

Jugando con las palabras de Ciro Alegría en su libro "Un mundo ancho y ajeno", ojalá podamos decir en torno a las Ciencias Internacionales, conforme la variante, sin autorización, que he colocado al título de mi presentación de este libro, anhelando vivir "un mundo ancho, pero menos ajeno".

Gustavo Vega PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CONESUP­

EX EMBAJADOR ESPECIAL EN BRASILIA Y EX EMBAJADOR PLENIPOTENCIARIO EN MÉXICO

Quito, diciembre 13 de 2007

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PALABRAS PREVIAS

El Ejercicio de la Cátedra de Derecho Internacional, durante muchos años, en el Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales de la Universidad de Guayaquil, en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en la Academia de Guerra Naval, Curso de Estado Mayor y el desempeño de las funciones de Embajador -Representante Permanente ante la OEA, La ONU- Ginebra, ALADI, Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Embajadas ante la Unión Soviética, Canadá, Uruguay y Chile, me han servido para comparar la teoría con la práctica del Derecho Internacional y cuyas experiencias obtenidas las expongo en este libro.

No es fácil representar a un país pequeño. Muchas veces sentí que nuestra voz rara vez pesa en el concierto internacional, que las brechas en lugar de disminuir se agrandan cada vez más entre las grandes potencias y los Estados en desarrollo.

Dejo constancia que creo en el Derecho Internacional y que debemos fortalecerlo pues, solo así, algún día, las grandes potencias sean militares o económicas, se darán cuenta que, únicamente con la

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PRÓLOGO

colaboración y cooperación entre los Estados alcanzaremos un mundo más justo y se podrán cumplir los principios fundamentales del Derecho Internacional y de la Carta de la Naciones Unidas: lograr la paz y la seguridad internacionales.

Por lo pronto, me conformaría con que los Estados se dediquen a cumplir las tareas de mancomunar esfuerzos y su compromiso de realizar un trabajo conjunto para revitalizar la cooperación internacional destinada a los países menos desarrollados y, en especial, a combatir la pobreza extrema a 10 que se comprometieron los Jefes de Estados y de Gobierno de 147 países y 42 Ministros y Jefes de Delegaciones al suscribir, LA DECLARACIÓN DEL MILENIO, en la Asamblea General de las Naciones Unidas efectuada en septiembre en el año 2000.

Juan Carlos Faidutti

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ÍNDICE

Capítulo I DERECHO INTERNACIONAL

Concepto ..................................................................................... 25

Capítulo 11 CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL ........................ 27

Capítulo 111 HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL ............................... 31

Capítulo IV FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Los Tratados Internacionales o Convenciones .............................. 35 Los principios fundamentales de un Tratado ............................... 36 La costumbre .............................................................................. 46

Capítulo V LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Los Estados ................................................................................ 49 Las Organizaciones Internacionales ............................................. 51 La Santa Sede ............................................................................. 53

Capítulo VI PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

La Prohibición de la Amenaza del uso de la Fuerza ..................... 55 La Legítima Defensa ...................... : ............................................. 59 La agresión ................................................................................. 61

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ÍNDICE

El Respeto de la Soberanía Territorial .......................................... 64 La no intervención ...................................................................... 66 La igualdad juridica de los Estados ............................................. 68 La Solución Pacífica de las Controversias ................................... 70 La negociación ........................................................................... 71 Los buenos oficios ...................................................................... 71 La mediación .............................................................................. 71 La Investigación ......................................................................... 72 La conciliación internacional ...................................................... 72 El Arbitraje ................................................................................. 72 La Corte Internacional de Justicia .............................................. 73 El Cumplimiento de buena fe de las Obligaciones Internacionales ............................................. 76 La Obligación de los Estados de cooperar entre sí.. ...................... 78

Capítulo VII DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ............................... 81

La Cruz Roja ............................................................................... 86 Conferencia sobre Desarme ......................................................... 96

Capítulo VIII DISTRIBUCIÓN DE LOS TERRITORIOS QUE COMPRENDEN EL GLOBO TERRESTRE ................................................................. 101

Territorios bajo la soberania de los Estados ............................... 102 Las fronteras ............................................................................ 103 Aguas interiores ........................................................................ 104 Mar Territorial ........................................................................... 105 El espacio aéreo suprayacente ................................................... 105 Las libertades del aire ............................................................... 107 Espacios en que los Estados tienen competencia o jurisdicción sólo para fines determinados ............................... 109 La Zona Contigua ...................................................................... 109 Zona Económica Exclusiva ........................................................ 111 La Plataforma Continental ......................................................... 115 Espacios que están abiertos a la utilización común de todos los Estados ...................................................... 118 Alta Mar .................................................................................... 118 Los fondos marinos situados más allá de las jurisdicciones nacionales ................................................. 120

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ÍNDICE

El Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos Celestes ........................ 123 La Luna y los Cuerpos Celestes ................................................. 126 Las regiones Polares .................................................................. 128 El Ártico .................................................................................... 128 La Antártica .............................................................................. 129

Capítulo IX LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ............................. 133

La Organización de Naciones Unidas: Antecedentes ................... 134 La Conferencia de San Francisco ............................................... 136 Nombre de la Organización ........................................................ 139 Propósitos de las Naciones Unidas ............................................ 140 Estructura ............................................................................... 145 Objetivos de desarrollo del Milenio: ........................................... 152

Erradicar la pobreza extrema y el hambre ........................... 153 Lograr la enseñanza primaria universal.. ............................. 153 Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer ........................................................ 153 Reducir la mortalidad infantil ............................................. 154 Mejorar la salud materna .................................................... 154 Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades .154 Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente ................ 154

Fomentar una asociación mundial para en desarrollo ................ 155 Miembros de las Naciones Unidas ............................................. 156 Miembros de la Asamblea General distribuidos en grupos regionales actuales ........... ~ ...................................................... 170 Presupuesto de las Naciones Unidas ......................................... 175 Las cuotas de los Estados Miembros ......................................... 175

Capitulo X LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL ....................... 183

Capitulo XI ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS ........................... 185

Historia ..................................................................................... 186 Propósitos ................................................................................. 186 Organización ............................................................................. 188 Órganos Especializados ............................................................ 191

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ÍNDICE

Miembros originales de la OEA .................................................. 194 Miembros posteriores ................................................................ 194

Capitulo XII CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA ............................... 195

Capítulo XIII EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ................................. 199

Capítulo XIV CORTE PENAL INTERNACIONAL ............................................... 207

Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ................................... 208 Historia ..................................................................................... 208 Estructura ................................................................................ 21 O Funcionamiento ........................................................................ 212 Crímenes .................................................................................. 212

• El genocidio ..................................................................... 212 • Los crímenes de lesa humanidad ..................................... 213 • Los crímenes de guerra .................................................... 214 • El delito de agresión ........................................................ 214

Principios aplicables .................................................................. 215 Investigación y enjuiciamiento ................................................... 218 Penas y cumplimiento ............................................................... 219 El caso del articulo 98 del Estatuto .......................................... 219 Críticas ..................................................................................... 221 Un caso sin precedentes en el Derecho Internacional ................. 222

Capítulo XV "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR" ............................................................... 225

Organismos creados por la Convención: Tribunal Internacional del Derecho del Mar ......................... 229 Comisión de Límites de la Plataforma Continental ............... 230 La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos .............. 231

Bibliografía ........................................................................ 235

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DERECHO INTERNACIONAL

EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

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Capítulo I DERECHO INTERNACIONAL

§ Concepto

Así como los Estados fueron creando un sistema jurídico para vivir ordenadamente, esto es el derecho nacional o interno, aunque siempre dictado por las minorías representadas por el poder absolutista o en nombre del pueblo por la minoría que tenía facultades para tomar decisiones, la comunidad internacional de Estados se han obligado a tener su propio derecho que hoy llamamos DERECHO INTERNACIONAL, pues de 10 contrario, se mantendrían, hasta ahora, en total anarquía, imponiéndose la voluntad de los Estados más poderosos. Aunque, en la práctica esto suceda, de todos modos siempre existirán ciertos límites morales que viene a constituir los tratados y las costumbres, a las que, por 10 menos, los Estados pequeños pueden recurrir para hacer escuchar su voz.

Comenzaremos por definir lo que es el DERECHO INTERNACIONAL indicando que es el CONJUNTO DE REGLAS Y PRINCIPIOS JURÍDICOS IMPUESTOS POR LAS GRANDES POTENCIAS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y OTROS SUJETOS INTERNACIONALES.

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Estas reglas y principios jurídicos facilitan en algo la coexistencia y la cooperación entre los Estados a quienes se consideran los principales miembros de la comunidad internacional. Por supuesto que, en el caso de la cooperación, los países pequeños dependerán siempre de las grandes potencias militares o económicas, ya que ellas, de acuerdo a sus intereses, ayudarán o no a los menos desarrollados aún estando comprometidos por acuerdos internacionales. Además, esa ayuda o cooperación puede ser disfrazada con asistencia técnica para emplear a sus profesionales, normalmente reClen graduados y mandarlos a practicar lo que aprendieron en sus universidades o con excedentes agrícolas producto de sus políticas de subsidios internos, cumpliendo así sus compromisos adquiridos logrando algunas ventajas.

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Capítulo 11 CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Quienes han pretendido negar la existencia del DERECHO INTERNACIONAL por no poseer los principales elementos que conforman el concepto clásico de DERECHO, deben recordar que nuestra materia es producto de una sociedad poco integrada y por ese motivo encontrarán diferencias marcadas de los sistemas jurídicos nacionales.

Como veremos luego, Los sujetos principales del DERECHO INTERNACIONAL son los Estados, es pues, un derecho entre Estados; sin embargo, se les ha dado categoría de sujetos de DERECHO INTERNACIONAL a otras entidades como La Santa Sede y la Organización de Naciones Unidas por ser, igual que los Estados, destinatarios de derechos, facultades y obligaciones creadas por el DERECHO INTERNACIONAL.

Se han hecho algunas objeciones a la existencia del DERECHO INTERNACIONAL, entre ellas tenemos:

10 .Si la representación popular está constituida por la legislatura que dicta normas generales obligatorias en el nivel interno para los Estados, en el caso del DERECHO INTERNACIONAL las reglas y principios que 10 rigen, son creadas por los propios

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Estados, con total ingerencia de las grandes potencias, mediante los tratados y las costumbres. En este caso, la representación popular no juega ningún papel. En definitiva, no existe un poder legislativo que dice las reglas que rigen en la sociedad internacional.

2°. Los Estados no están obligados, sin su consentimiento, a someter una controversia con otro Estado a la decisión de un tribunal internacional. En caso de hacerlo, depende de la voluntad del Estado aceptarla o no. Por lo tanto, no existe un poder judicial o un tribunal internacional donde los Estados puedan demandar el cumplimiento de las normas violadas.

3°. La coercibilidad, una de las características del Derecho, no existe en el campo internacional ya que, por defensa de la soberanía de los Estados no se ha creado un poder que tenga el monopolio de la fuerza para imponer el respeto a los compromisos contraídos de acuerdo a las reglas del Derecho Internacional y sancionar a sus infractores. En caso de ser transgredidos sus derechos de ben tomar medidas individuales o colectivas para hacerlos efectivos. Por supuesto, si son Estados débiles sus posibilidades son remotas. Por tal razón, hay inexistencia de un poder ejecutivo.

El profesor e internacionalista chileno Santiago Benadava sostiene que la sociedad internacional y el orden jurídico que la rige no tienen el mismo grado de

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

desarrollo e integración que los Estados modernos y sus correspondientes sistemas jurídicos. Para el autor citado, en varios aspectos, el derecho internacional se asemeja a los derechos de las sociedades nacionales durante las etapas primarias de evolución. Aspira, por lo menos en teoría, que la sociedad internacional alcance un grado de integración y de cohesión semejante al de los Estados modernos.

Tal como se presenta el panorama mundial estamos cada vez más lejos de ese ideal. La brecha entre los Estados poderosos en materia militar y económica se agranda más, día a día, con los menos desarrollados. Es suficiente ver las cifras que publican los organismos especializados en materia militar o económica para darnos cuenta que la desproporción en estas dos materia, aumenta cada día a favor de los Estados militaristas e industrializados y que pese a haber exceso de alimentos y de riquezas en el mundo, no disminuye el hambre en buena parte de las

. regiones de la humanidad. No se diga de la industria del armamento, especialmente el nuclear pues cálculos conservadores nos dan a conocer que el arsenal nuclear, en los actuales momentos, alcanza fácilmente para destruir por cuarenta veces nuestro planeta tierra.

y volviendo a la definición, hemos dicho que el DERECHO INTERNACIONAL es un conjunto de reglas

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y principios impuestos por las grandes potencias. Sin lugar a dudas, si recurrimos a las fuentes del derecho, que estudiaremos aparte, esas fuentes: los tratados y las costumbres, fueron impuestos, en su mayor parte, por los Estados que, a su debido tiempo dominaron en el mundo. Ellos llevaban la voz cantante tanto en la redacción de los tratados como en la imposición de las costumbres. Recordemos que el concepto de Estado mismo, tal como lo concebimos ahora es de relativa reciente creación. EL DERECHO INTERNACIONAL era el Derecho de la guerra, el de la imposición de la tribu, ciudad, reino o como quiera llamarse. Rara vez encontraremos un tratado que no sea fruto de un afán de cooperación. La mayoría de ellos o casi todos consistían en arreglos para consolidar alianzas, para declarar la guerra o suscribir la paz acompañada ésta de las imposiciones del vencedor.

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Capítulo 111 HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Sostengo que el DERECHO INTERNACIONAL debe estudiarse a partir del nacimiento de los Organismos Internacionales sobre todo de la Organización de N aciones Unidas ya que los acontecimientos a los que se refieren muchos juristas y a los que se les quiere dar la categoría de los orígenes de nuestra materia son meros actos productos de guerras, enfrentamiento entre pueblos o alianzas siempre con miras a atacar o invadir otros territorios. El hecho de aparecer por allí alguna cláusula de arbitraje o un pacto de extradición teniendo en común que su cumplimiento se garantizaba por medio del juramento religioso no es suficiente argumento para remontarnos tantos siglos atrás.

Voy a referirme a Roma donde se impuso el lus gentium, expresión con la que algunos tratadistas denominan al DERECHO INTERNACIONAL. Resulta que en el Imperio Romano tenía muy poca importancia las relaciones internacionales pues no requirió de pactos con los pueblos conquistados por el dominio que ejercía sobre todas las naciones conocidas de la época. El lus gentium era más un derecho interno de Roma que se aplicaba a los extranjeros que nada tenía que ver con el DERECHO INTERNACIONAL.

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Posiblemente, en la paz de Westfalia de 1648 encontraremos la práctica de deliberar en asambleas internacionales y resolver sus problemas por medio de tratados internacionales. Recordemos que los acuerdos de paz de Westfalia se celebran para terminar una sangrienta guerra religiosa que duró treinta años. Los tratados de Westfalia consagran el cisma religioso y mantienen la independencia de los Estados alemanes, de Suiza y los Países Bajos. Además, se aplica el principio de equilibrio político como factor de poder. En otras palabras, la voluntad o el poderío de ningún Estado deben prevalecer sobre los otros.

En el Congreso de Viena de 1815, a raíz de la caída de Napoleón Bonaparte nos aproximamos más al DERECHO INTERNACIONAL como 10 concebimos hoy. Se restauran en sus tronos a las dinastías depuestas, pero se aproxima al nacimiento de la materia en estudio al declarar la libre navegación de los ríos internacionales, La abolición del tráfico de esclavos, la expedición de un reglamento sobre agentes diplomáticos (solución al conflicto de la precedencia) y la neutralidad permanente de Suiza. Luego podemos citar al Congreso de París de 1856 que puso término a la guerra turca y sobre todo se abolió el corso y acordó algunas normas más sobre el Derecho Marítimo.

La Conferencia de la Paz de la Haya de 1899 y 1907, igual que las anteriores se ocuparon más de la guerra, aunque se puede rescatar como aporte para el

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futuro DERECHO INTERNACIONAL la Convención sobre Arreglo Pacífico de las Controversias internacionales, .en 10 que hace a las cuestiones de arbitraje, mediación, buenos oficios, investigaciones, etc. Además, se creó la Corte Permanente de Arbitraje que complementó la labor de codificación y en la solución de las controversias.

De las 13 convenciones internacionales que se aprobaron en La Haya poco se puede rescatar como aporte al futuro DERECHO INTERNACIONAL ya que casi todas se refieren a medidas sobre el empleo de las fuerzas armadas, colocación de minas submarinas, bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra, etc., con la circunstancia que muchas de las cuales fueron violadas y prácticamente anuladas por los países beligerantes.

Por esta razón, es mi insistencia en cuanto a que el DERECHO INTERNACIONAL se origina con la creación de los Organismos Internacionales, que si bien, como es el caso de la Sociedad o Liga de las N aciones y la propia Organización de Naciones Unidas que tuvieron como finalidad específica el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, incluyeron también en sus cartas constitutivas normas y principios que, hasta ahora rigen las relaciones pacíficas entre los Estados.

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Capítulo IV FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Las fuentes del derecho son medios a través de los cuales nace, se modifica o extingue el derecho y en el caso de DERECHO INTERNACIONAL las únicas fuentes reales para mi criterio, son los tratados y la costumbre.

Es clásico recurrir al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que aplica para decidir las controversias que le sean sometidas a las Convenciones internacionales, a la costumbre internacional; a los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas y a las decisiones judiciales. Aclara en dicho articulo que esa enumeración no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bODO, si las partes 10 convinieren.

§ Los Tratados Internacionales o Convenciones

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 10 define como "todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos

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conexos y cualquiera que sea su determinación particular" .

Esta definición ha producido muchas críticas pues deja por fuera otros tipos de acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales y de organizaciones internacionales entre sí. El autor colombiano Gaviria Liévano indica que la Convención de Viena tampoco incluye los acuerdos trilaterales que suscriben los Estados y una organizaclOn internacional señalando varios ejemplos de este caso.

§ Los principios fundamentales de un Tratado

La conocida norma pacta sunt servanda y el Ius cogens son considerados como la base fundamental de los tratados, una vez que las partes no crearon el elemento coactivo para hacer cumplir los compromisos adquiridos por los Estados a través de estos instrumentos internacionales.

Respecto al pacta sunt servanda (10 pactado obliga) fórmula sagrada por la que se comprometen los Estados a cumplir los compromisos contraídos por un tratado, en la práctica se convierte en un asunto muy relativo. Depende de la voluntad del Estado y de la fuerza o poder que 10 respalda. Los Estados, si en un momento determinado consideran que afectan sus intereses, tienen varios caminos para no cumplir lo

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pactado. El más utilizado y que menos lo compromete internacionalmente es, no ratificar el tratado pese a que sus representantes plenipotenciarios intervinieron en la elaboración del mismo y hasta suscribieron el documento final.

Otras ocasiones, pese a estar ratificado encuentran la fórmula para evitar su cumplimiento agarrándose de cualquier pretexto o vacío que alegan contener y, por último, en las convenciones internacionales donde se discuten tratados que, como casi todos, han sido discutidos y consultados previamente a las Cancillerías antes de que se convoque a la Conferencia internacional para su aprobación final, utilizan un recurso casi nuevo: el consenso, producto de una maniobra inteligente para evitar las votaciones donde, por 10 general, se imponían los países en desarrollo por ser mayoritarios en número, mientras tanto las grandes potencias recurrían al recuso de no suscribir la conferencia o no ratificar la convención aprobada y ésta quedaba sin efecto pues esas grandes potencias 10 eran también en número de habitantes y en extensión. La maniobra consiste en aprobar en las sesiones preparatorias de cualquier tipo de convenClOn que los Estados participantes se comprometían a evitar la votación y hacer todos los esfuerzos posibles para lograr el consenso. Es indiscutible que esta fórmula suena lógica pero, en la práctica el consenso se convierte en

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la imposición de las grandes potencias frente a la mayoría ya que no se aprueba ningún artículo sin encontrar la redacción que les satisfaga a ellos. Para mejor comprensión del tema nos vamos a remitir a la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En ella, uno de los temas planteados era el que si los buques de guerra ejercen el derecho de paso inocente o tenían que subordinarse a la previa autorización o notificación del país ribereño. Existió una firme resistencia de las superpotencias y de las grandes potencias marítimas a esta posible medida. La delegación de Gabón quería que se incorporase un párrafo en que el Estado ribereño podía dictar leyes y reglamentos para la navegación de los buques de guerra, incluido el derecho de exigir autorización y notificación previa por el paso del mar territorial. Otras 28 delegaciones formularon enmiendas de manera que el Estado ribereño tuviese potestad legislativa y reglamentaria para la infracción de leyes y reglamentos en la materia. Los autores de las enmiendas sufrieron fuertes presiones en las horas finales de la Conferencia y acabaron por retirarlas, aunque el presidente de la Conferencia leyó la siguiente declaración que consta en actas: "los autores de la enmienda respondiendo al llamamiento del presidente han aceptado no insistir en que la enmienda presentada para aclarar el texto del proyecto de la Convención, se someta a votación ... "

Otro ejemplo fue la actitud del gobierno de los Estados Unidos en 10 que atañe a la Conferencia de

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N aciones U nidas so bre el Derecho del Mar. La delegación norteamericana fue una de las mayores propulsoras de la aprobación del texto elaborado por la Conferencia, sin embargo, al asumir el poder el Presidente Reagan, atendiendo un pedido de las empresas que exploraban los fondos marinos con miras a su explotación, el gobierno de los EE. UU. decidió oponerse a la Convención, fundamentalmente por las normas relativas a la minería de los fondos marinos extrajuridiccionales lo que motivó que dicho país votara en contra de la aprobación de la Convención en Montego Bay, Bahamas en 1982.

A fin de lograr el apoyo a la Convención por parte de Estados Unidos, el Secretario General de Naciones Unidas tomó la iniciativa de convocar a consultas informales en 1990. Como resultado de estas consultas se aprobó el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención el 28 de julio de 1994 que modificó el régimen establecido en la Convención para la minería de los fondos marinos extra jurisdiccionales .

En este Acuerdo se cambian los mecanismos de toma de decisiones del Consejo y elimina la mayor parte de las obligaciones de transferencia financiera y de tecnología. Con este acuerdo no existen ya límites a la producción minera en los fondos marinos. Los Estados no tienen la obligación de financiar las

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empresas conjuntas de la Empresa y la transferencia de tecnología no es obligatoria. Como se puede observar, pese a que la parte XI de la Convención fue aprobada por consenso, al votar el paquete final EE.UU. votó en contra. Para conseguir su adhesión, las gestiones del Secretario General de la ONU logró este acuerdo satisfaciendo así las aspiraciones de la gran potencia. Así y todo, hasta la presente fecha EE. UU. no se adhiere a la Convención aunque existen declaraciones oficiales que la reconocen como norma consuetudinaria de Derecho Internacional.

Podríamos citar más ejemplos de cómo se entiende el consenso en el mismo que siempre habrá la oportunidad de que las superpotencias puedan presionar de cualquier forma hasta lograr que se impongan los textos que les interesa con el pretexto de evitar la votación, o como el caso que acabamos de citar, aún aprobada por consenso una Convención siempre existirán presiones o maniobras para conseguir la satisfacción de sus intereses.

En definitiva, si se trata de un convenio, carta, protocolo, convención, acuerdo, acta, modus vivendi, etc. (denominaciones que se pueden dar a los tratados cuando se trata de acuerdos de voluntad para producir un efecto jurídico), suscritos en una conferencia internacional nos vamos a encontrar con la triste realidad de que la igualdad jurídica de los Estados, en la práctica, no existe pues el recurso de la votación

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empieza a descartarse en los tratados internacionales pues, poco o nada se obtiene con la aprobación de la gran mayoría de países sin la presencia de las grandes potencias.

Ius cogens: en La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 dice el artículo 53 que copio:

"Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (Ius cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. . Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

Este es uno de los conceptos más complejos del Derecho Internacional que pocos autores 10 han comentado. Puede confundirse con una de las la fuentes del Derecho Internacional a las cuales hace

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referencia el Art.38, numeral 1 letra c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia esto es, a los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas aunque no significa sostener que todos los principios generales del Derecho son normas del ius cogens.

En el artículo 53 antes transcrito se nos proporciona un concepto de ius cogens pero no nos dice que normas forman parte de esta categoría. Por desgracia, mientras subsista su imprecisión, ésta puede ser utilizada por las grandes potencias para obligar a los pequeños Estados a hacer 10 que ellos no desean y comportarse de acuerdo con las normas que le son impuestas por los más fuertes como sostiene el profesor venezolano Héctor Faúdez Ledesma.

Es interesante el criterio expuesto por el mismo profesor de que las obligaciones jurídicas de los Estados no derivan exclusivamente de su voluntad, manifestada en los tratados o en la observación de una costumbre aceptada como Derecho, sino también de reglas que derivan del Derecho Internacional que son impuestas a los Estados en contra de su voluntad y que limitan la capacidad de los Estados para concluir tratados.

Si se ha dicho que el Derecho Internacional derivaba del consentimiento de los Estados, como las normas del ius cogens son imperativas, aceptadas y

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reconocidas por los Estados en su conjunto, obvia­mente su obligatoriedad no derivan necesariamente del consentimiento de los Estados sino del reconocimiento de la comunidad internacional, criterio que no comparto pues si sostenemos que el DERECHO INTERNACIONAL es el resultado, en buena parte, del derecho impuesto por las grandes potencias dudo mucho de que estos Estados acepten una norma imperativa en la que no ha participado el consentimiento de ellos.

Puede ser que la noción del ius cogens sirva como una barrera, en ciertos casos para frenar la conducta impropia de los Estados pero, mientras subsistan imprecisiones, éstas pueden ser utilizadas por las grandes potencias para obligar a los pequeños Estados a hacer 10 que ellos desean, y de comportarse de acuerdo con normas que le son impuestas por los más fuertes.

Un ejemplo clásico sería la prohibición del uso de la fuerza, que constituye uno de los ejemplos clásicos de normas del ius cogens. Sin embargo, pueden darse diferentes formas de interpretación a esta norma, excluyendo la legítima defensa preventiva practicada, sobre todo, por los Estados Unidos.

Jesús María Yépez conocido internacionalista, que fue miembro de la Comisión de Derecho

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Internacional, cuando se discutía en el seno de la Comisión el proyecto sobre el Derecho de los Tratados, al referirse sobre el ius cogens habla de una ley la ley moral que está encima de los tratados y que por eso es esencial que los tratados tengan un objeto lícito, sin embargo, a más del ejemplo que he dado, hay los casos del reparto de Polonia que fue objeto de un tratado aceptado por todos los Estados; los tratados sobre el reparto de China; la Declaración de Yalta, de Teherán, de Moscú, de Potsman por los cuales se dispuso de la suerte de diversos países sin consultarlos. Todos ellos contenían objeto ilícito.

El jurista Jesús Ollarves sostiene que el ius cogens permite explicar las transformaciones experimentadas en el Derecho Internacional y en el Derecho de los Tratados, en donde se pone de manifiesto, que las obligaciones jurídicas de los Estados no derivan exclusivamente de su voluntad manifestada en acuerdos o convenios internacionales sino también de principios de Derecho Internacional general. Esta noción del ius cogens está configurada como limitación a la libertad omnímoda de los Estados, para determinar el contenido de los tratados celebrados por ellos. Ollarves considera que el ius cogens. sería el conjunto de normas que limitarían la voluntad originaria de los Estados, para establecer mediante acuerdo las normas necesarias para su propia coexistencia.

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Como el Art. 53 del Derecho de los Tratados habla de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma del ius cogens, salta la pregunta de si existe el procedimiento para declarar su nulidad. La contestación es que no existe un procedimiento obligatorio para iniciar una acción legal en relación con las controversias planteadas por las cuestiones ius cogens, con el fin de llegar a una decisión sobre el arreglo pacifico de las mismas.

Solo los Estados que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte, de conformidad con los artículos 65, 66 Y 67 de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados puede impugnar la validez de un tratado siguiendo los procedimientos señalados en dichos artículos.

Con todos estos problemas que he expuesto, la aparición de normas del ius cogen s tratan de cambiar la naturaleza del Derecho Internacional que son, definitivamente, relaciones de poder. La aplicación del ius cogens depende del grado de madurez que logre la comunidad internacional para evitar que las grandes potencias sigan abusando de su poder sobre los Estados más débiles. En definitiva, volvemos a 10 mismo: existen las normas del ius cogen s pero éstas sólo son imperativas de acuerdo al interés de las grandes potencias.

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Siempre quedarán flotando las preguntas: ¿cómo se califica una norma de ius cogens?, ¿quién las califica?, ¿qué sucede si no se la respeta?

§ La costumbre

Siendo la costumbre una de las fuentes principales del DERECHO INTERNACIONAL tenemos que definirla como una serie de hechos repetidos mediante la cual se ha establecido una práctica constante para ser aceptada por los Estados como de obligatorio cumplimiento. Se dice que para que la costumbre tenga valor como norma jurídica debe ser general, es decir que sean hechos corrientemente ejecutados por los Estados. La Corte Internacional de Justicia, en el nombrado artículo 38, apartado b) reconoce como norma consuetudinaria sólo aquellas que hubieran sido aceptadas como derecho por la práctica entre los Estados.

En el DERECHO INTERNACIONAL clásico se exigía una práctica prolongada desde tiempos inmemoriales, pero la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ha desechado esa posición tradicional admitiendo que la práctica estatal no requiere de un plazo indefinido para convertirse en costumbre. Por supuesto que no basta el tiempo transcurrido, tiene que ser reconocida y aceptada generalmente por las partes, lo que denominamos la opinío juris. Si la práctica ha sido seguida durante un

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corto tiempo no es un obstáculo a la formación de una nueva regla de DERECHO INTERNACIONAL consuetudinario, pero es indispensable que durante ese tiempo la práctica de los Estados haya sido frecuente y uniforme y exista la convicción de que ella es jurídicamente obligatoria.

Pese a que el DERECHO INTERNACIONAL consuetudinario conserva su importancia como parte del orden jurídico internacional, los tratados internacionales y las convenciones codificadoras tienden a reemplazar sectores enteros del derecho consuetudinario por normas convencionales expresas.

Toda la doctrina antes expresada se enfrenta a otra realidad: ¿quiénes son los creadores de las normas consuetudinarias? Si revisamos la mayor parte de ellas, especialmente las que inciden directamente en las relaciones entre los Estados, nos vamos a encontrar que, desde los tiempos inmemoriales, las potencias de turno eran las que imponían las normas que debían aceptar el resto de los pueblos, ciudades, reinos, repúblicas, etc. que conformaban la humanidad en cada una de las épocas vividas. Como ejemplo a mano podríamos citar la imposición de las tres millas de mar territorial hasta la reunión convocada en La Haya en 1930 por la Sociedad de las N aciones para las codificaciones de ciertas normas de DERECHO INTERNACIONAL entre las que se

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encontraban la extensión del Mar Territorial. Las grandes potencias marítimas de la época insistían en las tres millas del alcance de la bala de un cañón, los otros Estados asistentes alegaron que jamás habían aceptado esta medida como mar territorial. Como no se llegó a ningún acuerdo, las grandes potencias siguieron imponiendo las tres millas hasta la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar donde, como fórmula transaccional aceptaron las vigentes 12 millas.

Por desgracia la lógica determinaba que si las grandes potencias dominaban los mares eran ellos los que, a su vez, creaban las costumbres que debían regir su utilización. En la misma forma del ejemplo nos podemos referir al campo de la diplomacia, a las reglas de la guerra, a los tratados de paz, al Derecho Humanitario etc.

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Capítulo V LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

En princlplO, los únicos sujetos del DERECHO INTERNACIONAL han sido los Estados, posteriormente al crearse las organizaciones internacionales al que los propios Estados le dieron vida jurídica señalándoles en tratados sus objetivos, deberes y obligaciones se les vino a reconocer personalidad jurídica y hoy se consideran, junto con la Santa Sede como sujetos del DERECHO INTERNACIONAL.

§ Los Estados

Existen muchas definiciones sobre Estado y considero que lo más práctico es hacerlo incluyendo los elementos que lo conforma, por lo tanto, podemos decir que el Estado es: La sociedad jurídicamente organizada, sociedad que está conformada por la población, asentada en un territorio y con soberanía para gobernarse a sí misma y conducir sus relaciones con los demás Estados, sin depender de otra autoridad externa.

De estos elementos el más discutido, en la actualidad, es la soberanía, producto de la imposición de los monarcas, al formarse los Estados modernos pues trataron de imponer su supremacía sobre los

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señores feudales de su reino y de liberarse de la tutela de Papa y del Sacro Imperio.

Al consolidarse los Estados se lo consideró como un poder absoluto e ilimitado que habilitaría a un Estado para actuar a su arbitrio en las relaciones con los demás Estados, sin sujeción a reglas de derecho.

Con el reconocimiento de los Estados a las normas y reglas del Derecho Internacional resulta que la libertad de acción del Estado está limitada por los tratados. Mientras más se desarrolla el DERECHO INTERNACIONAL, más se reduce el ámbito de la Soberanía.

Se trata de un asunto que hay que tenerlo bien en cuenta pues, un término muy utilizado en el ámbito político en los Estados pequeños es el de que cualquier tipo de actuación en el campo internacional se dice que atenta contra la soberanía de su país, sin recordar que los tratados internacionales tienen por finalidad buscar la solución de los problemas que aquejan a la humanidad y estas soluciones, en algún momento pueden considerarse que afectan a la soberanía de algún Estado. De estos casos se pueden citar muchos ejemplos como el del Ecuador, que al aprobarse en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar algunos políticos se opusieron a que el país se adhiera a dicha convención porque

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alegaban que se había reducido su mar territorial de doscientas millas a doce.

Claro que a esto debe sumarse, como he sostenido antes, que en la redacción de los tratados o convenciones internacionales las principales normas que se aprueban son producto de la voluntad o intereses de las superpotencias.

En salvaguarda de esta nueva concepClOn de soberanía, debemos indicar que, en los casos de la conformación de bloques políticos o económicos, tan en boga hoy, como es la Unión Europea para designar uno de los ejemplos más significativos, es indiscutible que en beneficio de los veinticinco país que la conforman a la fecha, cada uno de ellos ha cedido en beneficio de todos, gran cantidad de elementos que estarían comprendidos en el viejo concepto de soberanía.

§ Las Organizaciones Internacionales

Éstas, tales como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, y muchos organismos más que se van creando a medida del surgimiento de problemas que los Estados consideran que deben ser afrontados en común, en virtud de la voluntad de los Estados expresados en la

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aprobación de sus cartas constitutivas, estatutos, convenciones, etc. tienen capacidad para celebrar tratados, presentar reclamaciones internacionales, intercambiar representantes diplomáticos, sin embargo, la capacidad de las organizaciones internacionales depende de los fines y funciones que le señala la Carta, el instrumento constitutivo de la organización y de esas limitaciones no pueden salirse. Que quede bien sentado que ni las Naciones Unidas, ni la OEA, en el caso americano, son super Estados que tienen facultades superiores a los países que las conforman.

Considero necesario transcribir la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia que expresa: «La organización es una persona internacional. Esto no equivale a decir que es un Estado. Menos aún es decir que sea un «Super Estado", cualquiera que sea el sentido de esta expresión .. .lo que significa es que la Organización es un sujeto de derecho internacional, que puede ejercer derechos y cumplir obligaciones y que para ejercer esos derechos que le confieren los tratados puede hasta presentar reclamaciones in ternaciona1es.

Entonces, no olvidemos que la medida de personalidad internacional de una organizaclOn internacional, es decir su capacidad internacional, depende de los fines y funciones que le señala la Carta o instrumento constitutivo de tal organización.

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§ La Santa Sede

Hasta 1870 existía el Estado Pontificio en el cual el Papa era soberano del Estado y jefe supremo de la Iglesia Católica. En el proceso de la unidad italiana se incorporó el Estado Pontificio al Reino de Italia. La ciudad de Roma fue invadida declarada capital del reino, dejando de existir dicho Estado y el poder temporal del Papa. En 1871 el Parlamento italiano dictó una ley de garantías sobre las prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede y sobre las relaciones del Estado y la Iglesia. El Papa no aceptó la ley de garantías y mantuvo su protesta permanente, pues consideró una usurpaclOn lo que habían cometido. Desde esa época surgió entre la Santa Sede y el Reino de Italia una larga controversia "la cuestión romana" que sólo fue solucionada en 1929 por los Acuerdos de Letrán. Mediante el Tratado de Letrán, el más importante de éstos, se reconoce la soberanía de la Santa Sede en el dominio internacional, se establece la Ciudad del Vaticano (44 hectáreas) sobre la cual Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad y soberanía para garantizarle así la independencia completa de todo poder temporal. La Ciudad del Vaticano fue considerada "territorio neutro e inviolable". Igualmente Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activo y pasivo es decir, puede enviar y recibir agentes diplomáticos.

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Es interesante conocer lo que señaló el Papa Pablo VI en un discurso pronunciado en la Asamblea General de las Naciones Unidas:

((El Papa no está investido sino de una minúscula y cuasi simbólica soberanía temporal: el mínimo necesario para ser libre de ejercer su misión espiritual y para asegurar a aquellos que tratan con él que es independiente de toda soberanía de este mundo".

La Santa Sede es parte en tratados interna­cionales, concurre a conferencias internacionales y tiene acreditado observadores permanentes ante algunos organismos internacionales, como las Naciones Unidas y la UNESCO.

No hay duda que la creación del Estado del Vaticano fue producto de un afán del gobernante italiano de aquella época, Benito Mussolini para ganarse la simpatía del pueblo de su país, mayormente católico, y superar un problema político que ya por bastante tiempo molestaba las relaciones entre el Estado y la Iglesia y que era necesario buscar una solución final.

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Capítulo VI PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

El Derecho Internacional contiene principios fundamentales que se entienden deben regir las relaciones entre los Estados y que fueron enunciados por la "Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación Entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas" adoptada en 1970 por la XXV de la Asamblea General.

Nos referiremos a los más importantes de ellos:

§ La Prohibición de la Amenaza del uso de la Fuerza

"Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del DERECHO INTERNACIONAL y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará

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nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.

Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al derecho internacional, entraña responsa­bilidad.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales efCistentes de otro Estado o como medio de r~solver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.

Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive de su derecho la libre determinación, la libertad, la independencia a los pueblos aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas,

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incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.

Todos los Estados deberán cumplir de buena fe las obligaciones que les incumben en virtud de los princlplOs y normas generalmente reconocidos del DERECHO INTERNACIONAL con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y tratarán de aumentar la eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas basado en la Carta."

He manifestado que 10 que los tratadistas consideran, para mi opmlOn, como antecedente de Derecho Internacional, meras normas para recurrir a la guerra o suscribir tratados de paz donde, por 10 general, se imponía la voluntad del vencedor. Nunca se prohibió el recurso de la fuerza y los Estados se arrogaban el derecho de recurrir a la guerra cuando sus intereses no estimaban conveniente.

Incluso en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, por primera vez se pretendió prohibir el recurso a la fuerza, pero en casos especificamente definidos. La prohibición no fue respetada como tampoco lo fue el Tratado de Renuncia a la Guerra suscrito en 1928, llamado también Pacto Briand­Kellog,

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Recién en la Carta de las Naciones Unidas se estableció en su Art. 2 párrafo 4 una prohibición general del uso de la fuerza "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas."

Este principio prohíbe a un Estado la amenaza o el uso de la fuerza armada en contra de cualquier otro Estado para violar una frontera internacional, imponer una solución a un diferéndum internacional, realizar una represalia armada, prestar ayuda a fuerzas irregulares para que ejecuten incursiones armadas en el territorio de otro Estado, etc.

En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas consideró que la agresión constituye la forma más grave y peligrosa del uso ilegítimo de la fuerza y aprobó una resolución sobre "Definición de la Agresión" de la que se enumera diversos actos que considera como agresión, tales como la invasión por fuerzas armadas del territorio de otro Estado, el bombardeo de otro Estado y el bloqueo de sus puertos o costas.

La prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza con las relaciones internacionales es

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actualmente parte del derecho internacional consuetudinario y se aplica, por lo tanto, a todos los Estados, sean o no miembros de las Naciones Unidas.

La Carta de las Naciones Unidas sólo contempla dos excepciones expresas a esta regla general:

a) la legítima defensa en caso de ataque armado (artículo 51) Y

b) las medidas coercitivas ordenadas o autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Capítulo VII).

§ La Legítima Defensa

Como excepción al uso de la fuerza se le reconoce a todo Estado el Derecho de legítima defensa al rechazar por la fuerza un ataque armado en contra de su territorio, sus fuerzas armadas, sus buques y sus aeronaves.

Se entiende que la legítima defensa se utiliza para resistir un ataque armado no para sancionar o castigar una acción ya realizada.

Existe un enunciado del Secretario del Estado norteamericano Daniel Webster que indica "para que proceda la legítima defensa debe demostrarse una necesidad de defensa propia, urgente, irresistible que

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no permita elección de medios ni dé tiempo para deliberar, y las medidas adoptadas no deben contener nada irrazonable o excesivo, ya que el acto justificado por la legítima defensa debe estar limitado por esta necesidad y mantenerse claramente dentro de ella."

En definitiva, la legítima defensa sólo justifica las medidas que son proporcionales a la agresión y necesarias para responder a ellas.

La Carta de las Naciones Unidas consagró el derecho de la legítima defensa con su Art.51:

"Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectará en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantenerlo o

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restablecer la paz y internacionales. "

§ La agresión

la seguridad

Uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas es "mantener la paz y la seguridad internacionales y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y para suprimir actos de agresión .... " Sin embargo en la Carta no se define el concepto de agresión.

En la Asamblea General de 1974 se aprobó una definición de agresión en cuyo preámbulo se reiteraba que el Consejo de Seguridad, en conformidad con el Art. 39 de la Carta, determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento a la paz o acto de agresión y decidirá que medidas deberán tomarse, bien sean de carácter militar o no.

En 1950 se planteó por primera vez en las Naciones Unidas la cuestión de la definición de la agresión; desde aquella época esta cuestión se ha discutido esporádicamente en la Asamblea General, la Comisión de Derecho Internacional y la Sexta Comisión "Asunto Jurídico", así como en tres comités especiales establecidos en 1953, 1956 Y 1968. Durante las deliberaciones en las Naciones Unidas hubo un

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conflicto entre los Estados que eran partidarios de definir la agresión y los que se oponían.

Otro asunto que tenían que resolver eran las clases de agresión que se abarcarían. Muchos representantes opinaron que la definición debería ser restringida al uso de la fuerza armada. Por el contrario, otros representantes opinaron que la definición debería abarcar cualquier uso de las fuerzas armadas, bien fuera directo e indirecto.

En fin, después de largas deliberaciones por el celo que tenían las Grandes Potencias en poner en problemas cualquier tipo de actuación militar que utilizarán, tomando en cuenta que el mundo se encontraba viviendo a su plenitud la "guerra fría", en 1974 fue aprobado el texto definitivo de la agresión el mismo que dice en su Art. 1 que la agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas tal como se enuncia la presente definición.

En el Art. 2 se establece que el primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá pruebas prima Jacie de un acto de agresión, aunque el Consejo de Seguridad puede concluir, de conformidad con la carta, que la determinación de que se ha cometido un acto de

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agreslOn no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.

En el Art. 3 se enumeran los actos de agresión independientemente de que haya o no declaración de guerra.

El Art. 4 aclara que la enumeración de los actos mencionados anteriormente no es exhaustiva y el Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros actos constituyen la agresión.

Los siguientes cuatro artículos más tienen disposiciones similares pero, es justo observar que siempre quedará en manos del Consejo de Seguridad la aplicación o no de esta definición y que, con el voto negativo de una de las cinco grandes potencias quedará sin efecto cualquiera de los actos calificados como agresión.

En este asunto seré repetitivo: Existen cualquier cantidad de declaraciones para fortalecer el principio de la prohibición del uso de la fuerza y evitar en el futuro los enfrentamientos bélicos, sin embargo, siempre se termina en 10 mismo. Depende de la decisión de la última instancia: el Consejo de Seguridad, cualquier tipo de medidas que se adopten y

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estas medidas están subordinadas a la voluntad de las grandes potencias militares que, con su derecho al veto, deciden que es agresión, que es legítima defensa o cuando se aplican o no los principios de la Carta de Naciones Unidas.

§ El Respeto de la Soberanía Territorial

"Ningún Estado o grupo de Estados tienen derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del DERECHO INTERNACIONAL.

Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercIcIO de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también de abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades

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armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.

El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.

Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia de ninguna forma por parte de ningún otro Estado."

En la aplicación de este principio los Estados están obligados a abstenerse de realizar actos de soberanía o coercitivos, dentro del territorio de otro Estado sin el consentimiento de este último.

En este principio se consideran actos contrarios a la soberanía de un Estado los siguientes:

La invasión armada de su territorio por tropas extranjeras; la violación de su espacio aéreo por aviones militares extranjeros; el rapto de una persona por agentes secretos de un país extranjero, etc.

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Pese a todas las expresiones que imponen el respeto a la soberanía de los Estados podemos enumerar una gran cantidad de casos de violación del espacio aéreo o rapto de personas, irrespetando la soberanía territorial de un Estado, base esencial de las relaciones internacionales, las cuales a lo mucho han merecido, alguna declaración o comunicación enviada por el país acusado de la violación, con las clásicas fórmulas de disculpas que se usan en el lenguaje diplomático.

§ La no intervención

El principio de no intervención prohíbe a todo Estado intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado.

Esta prohibición no sólo se refiere a la intervención armada sino también a cualquiera otra forma de Injerencia de amenaza pendientes a coaccionar la voluntad soberana de otro Estado. Está también prohibido a los Estados apoyar o tolerar actividades armadas subversivas o terroristas tendientes a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado.

La intervención cualquiera que sea la forma constituye una violación del derecho internacional ya

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que es contraria al deber de respetar la independencia política de un Estado.

Se ha discutido mucho si las resoluciones que toman un grupo de países en conjunto aceptando la intervención de un organismo internacional ante la violación de un compromiso adquirido por ese Estado deben considerarse como intervención.

Existe el caso específico de la CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA en la que en los 34 Estados que conforman en la OEA se comprometieron a respetar la democracia como forma de gobierno de cada uno de ellos y que en caso de que un Estado se aparte de este principio, los otros, previa a las gestiones correspondientes como buenos oficios, etc. pueden suspenderlo de sus derechos en la organización hasta que se restablezca nuevamente la democracia como forma de gobierno.

Para mi opinión, las medidas adoptadas por la Carta Democrática Interamericana fueron aprobadas voluntariamente por los Estados que la suscribieron y, por lo tanto, de tomarse una resolución que contempla la Carta contra uno de ellos no puede considerarse intervención pues ese fue el compromiso contraído en defensa del sistema democrático.

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En igual forma las resoluciones que toma el Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas no podrían calificarse como violación al principio de la no intervención pues, los Estados partes al aprobar o adherirse a la Carta aceptaron voluntariamente estas disposiciones.

§ La igualdad jurídica de los Estados

La Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama el principio de la igualdad jurídica indicando que «Los Estados son jurídicamente iguales: disfrutan de iguales derechos, e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que dispongan para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional. "

En la declaración de Naciones Unidas, a la que nos estamos refiriendo, se proclama que "todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.

En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:

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a) los Estados son iguales jurídicamente; b) cada Estado goza de los derechos inherentes a

la plena soberanía; c) cada Estado tiene el deber de respetar la

personalidad de los demás Estados; d) la integridad territorial y la independencia

política del Estado son inviolables; e) cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar

adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural.

f) cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.

Este principio se encuentra muy cuestionado pues la tal igualdad jurídica y soberana si establece diferencias para ciertos efectos entre categorías de Estados. No todos los Estados tienen el mismo número de votos en ciertas organizaciones internacionales, ni contribuyen en la misma proporción al presupuesto de Naciones Unidas, Por otra parte, se segulra cuestionando el derecho al veto en el Consejo de Seguridad y de las cinco grandes potencias como miembros permanentes. Por eso se ha dicho que "no hay mayor desigualdad que la igualdad de los desiguales." Igualmente, hemos explicado que en los tratados internacionales existen mecanismos para evitar las votaciones donde teóricamente todos los

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Estados tienen un voto pero, se pueden controlar las decisiones contrarias a las grandes potencias con la fórmula del consenso o, directamente, con la no ratificación de los tratados.

§ La Solución Pacifica de las Controversias

Siendo el principal objetivo de Naciones Unidas el mantenimiento de la paz y seguridad, la prohibición del uso de la fuerza como complemento a esta disposición en el Art. 33 de su carta constitutiva determina que "Las Partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacifico s de su elección" .

En la "Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados" se encuentra el de que los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz ni la seguridad internacional ni la justicia. En este principio se vuelven a repetir los caminos señalados en el Art. 33 para llegar a un arreglo pronto y justo en sus con troversias internacionales.

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"El arreglo en las controversias internacionales se basarán en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de los medios" ...

En los medios pacíficos señalados en el Art. 33 en la carta se enumeran los siguientes:

§ La negociación

Consiste en el paso preliminar que se da cuando hay una controversia entre dos Estados para buscar soluciones concretas utilizando los órganos diplomáticos de los países sometidos a un posible litigio.

§ Los buenos oficios

Tiene corno finalidad que terceros Estados o personalidades de prestigio internacional intervengan y pongan en contacto a las partes distanciadas y faciliten su acercamiento a fin de lograr ser viables las negociaciones directas.

§ La mediación

Sistema en el que un tercer Estado colabora en las negociaciones, sirviendo de intermediario a fin de

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superar las dificultades, sugiriendo fórmulas a las partes en conflicto para buscar la solución de las controversias. Tanto en los buenos oficios como en la mediación las soluciones que propongan los terceros no son obligatorias para las partes.

§ La Investigación

Consiste en encargar a una "comisión internacional de investigación" el esclarecimiento de una divergencia de una cuestión de hecho, y con base en su estudio emitir un informe de lo acaecido. Este informe no tiene la categoría de un fallo, pero posee un gran valor moral y ayuda a las partes a llegar a un entendimiento.

§ La conciliación internacional

En este caso se entrega a una comisión mixta una controversia de cualquier índole para que dentro de un plazo determinado presente un estudio imparcial del problema y someta a las partes un informe con las recomendaciones que crean pertinentes para resolver las controversias.

§ El Arbitraje

Se entiende que el arbitraje es obligatorio para las partes y consiste en someter una controversia internacional a la decisión de una o varias personas

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previo un consentimiento contencioso ante el "tribunal de arbitraje" que dicte un fallo definitivo y obliga solo a las partes en litigio.

Es ocasional cuando nace de las llamadas "cláusulas compromisorias", es decir que las partes acuerdan el procedimiento que seguirán el árbitro o árbitros y las partes.

Es institucional cuando los Estados se obligan a solucionar todas sus divergencias del futuro que las partes no logren resolver por la vía diplomática.

§ La Corte Internacional de Justicia

Este organismo sucesor de la Corte Permanente de Justicia Internacional está consignada en la Carta de las Naciones Unidas ("cap. XIV) y sus Estatutos forman parte integrante de ésta. El Art. 93 de la carta señala que todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso Jacto partes del Estatuto de la Corte; además un Estado no miembro puede llegar a ser parte del Estatuto, de conformidad con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad.

Compuesta de quince jueces de distintas nacionalidades y con sede en La Haya ejerce jurisdicción voluntaria y se extiende a todos los litigios

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que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de Naciones Unidas o en los tratados o convenciones vigente.

Aunque la corte no tiene jurisdicción compulsiva, los miembros de la Organización de las Naciones Unidas podrán declarar en cualquier momento que reconocen corno obligatorio y sin convenio especial respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación.

La Corte, además, tiene competencia consultiva por la que emite opiniones en cualquier cuestión jurídica a solicitud de un organismo autorizado por Carta de las Naciones Unidas o por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, por otros órganos de la Organización de las Naciones Unidas o por los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ellos por la Asamblea General con respecto a cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades. Las opiniones consultivas no tienen el carácter de sentencia pero poseen un indudable valor para resolver una cuestión desde un punto de vista jurídico.

Aunque los Estados miembros de las Naciones Unidas están obligados a cumplir las decisiones de la Corte en que fuera parte, si una de ellas dejara de cumplir el fallo la otra podrá recurrir al Consejo de

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Seguridad que podrá hacer recomendaciones o dictar medidas a fin de garantizar la ejecución del fallo.

Por desgracia la experiencia nos indica que cuando el fallo es desfavorable a una gran potencia esta siempre encuentra argumentos para no cumplirlos y de intervenir el Consejo de Seguridad siempre existe el recurso del veto para impedir que se cumpla el fallo.

Pese a estas fórmulas que se enuncian, quiero dejar constancia que estos medios funcionan en los Estados cuando ellos tienen la suficiente capacidad disuasiva o cualquiera de los dos tiene la capacidad suficiente para obligar al otro a cumplir el arreglo de las controversias. De otro modo volvemos al tema central de este libro que es el de la imposición de las grandes potencias la que resuelve las controversias que les interesa para mantener la paz, ya que, en el Art. 34 y siguientes en el Capítulo VI se le otorga la potestad suficiente para que el Consejo de Seguridad investigue y resuelva toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional. Aún más el Consejo de Seguridad podrá en cualquier estado que se encuentre una controversia recomendar los procedimiento o métodos de ajustes que sean apropiados.

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Por lo tanto los caminos señalados por las Naciones Unidas para la solución de controversias internacionales quedan supeditados a la imposición de la fuerza del Estado más poderoso para obligar a la otra parte de las controversias a cumplir la resolución que se tome con el sistema escogido o, de 10 contrario, el arreglo lo hará el Consejo de Seguridad de acuerdo a los intereses que tengan las grandes potencias en la solución del conflicto llevado a su conocimiento siempre con el recurso de utilizar el veto de acuerdo a que satisfagan o no sus conveniencias.

§ El Cumplimiento de buena fe de las Obligaciones Internacionales

Dice la declaración de las Naciones Unidas a la que nos hemos referido que todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído tanto en virtud de la Carta de las Naciones Unidas como los principios y normas del DERECHO INTERNACIONAL generalmente reconocido y en virtud de acuerdo internacionales validos con arreglo a los principios y normas de este derecho.

Esta obligación concuerda con el principio pacta sunt seroanda (10 pactado obliga), es decir que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

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Por su parte la Corte Internacional de Justicia expresó: "Uno de los principios básicos que rigen la creación y la ejecución de obligaciones jurídicas, sea cual sea su fuente, es el de la buena fe. La confianza reciproca es una condición inherente a la cooperación internacional, especialmente en una época en que esta cooperación es cada vez más indispensable."

En el DERECHO INTERNACIONAL, cuya parte débil es la inexistencia del poder coercitivo, este principio constituye la base para su fortalecimiento y, por desgracia son los Estados débiles los que más se preocupan por cumplir sus obligaciones contraídas en el campo internacional, mientras tanto los hechos hablan de 10 contrario en cuanto a las grandes potencias que cumplen sus obligaciones de acuerdo a los intereses que les señala su política internacional. El único recurso que tienen los Estados en desarrollo es el de recurrir a la presión moral que podrían ejercer para insistir ante las grandes potencias el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Un ejemplo muy actual es el de la ocupación de las fuerzas norteamericanas a Irak. En este caso Estados Unidos de América incumplió el principio de no utilizar la fuerza pese a los requerimientos del Consejo de Seguridad y en los actuales momentos el repudio a esta acción es casi universal perjudicando la imagen del país que incumplió la norma fundamental de la Carta de las Naciones Unidas.

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§ La Obligación de los Estados de cooperar entre sí

A más de la cooperación entre los Estados para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, las Naciones Unidas establece que los Estados tiene el deber de cooperar entre sí en las diversas esferas de las relaciones internacionales porque para mantener la paz hay que promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial.

Los Estados deben cooperar para promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos eliminando todas las formas de discriminación racial y de intolerancia religiosa.

En los actuales momentos la cooperación en las esferas económica, social y cultural, así como las esferas de la ciencia y la tecnología son la base fundamental para promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo.

Dada la acentuada diferencia económica entre los países desarrollados y en desarrollo cuya brecha, como lo he dicho antes, en lugar de disminuir aumenta día a día no podemos hablar de igualdad soberana de los Estados y, por otra parte, la paz y seguridad internacionales siempre estará en peligro cuando en

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muchas zonas del mundo se vive un elevado nivel económico mientras en otros la miseria los agobia. La declaración sobre el cumplimiento de las metas del milenio aprobado por los gobernantes de todos los miembros de Naciones Unidas en la Asamblea General del año 2000 está muy distante a alcanzarse. Si los Estados desarrollados hubieran cumplido los compromisos contraídos ya se hubieran solucionados problemas elementales que la declaración de la Asamblea sobre las metas del milenio señala.

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Capítulo VII DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Se ha definido al Derecho Internacional Humanitario como el conjunto de normas y principios escritos o consuetudinarios que se aplican en los conflictos armados con el fin de humanizar las hostilidades, garantizar el respeto y la protección de las víctimas de la guerra. En definitiva, busca evitar daños ajenos al objetivo mismo de la guerra, esto es destruir o debilitar el potencial del enemigo. Todos estos fines se inspiran en sentimientos humanitarios y tienen a atenuar los rigores de los conflictos armados.

Las expresiones "Derecho Internacional Humanitario", "Derecho de los conflictos armados" y "Derecho de la Guerra" se consideran equivalentes. Las organizaciones internacionales y los Estados prefieren emplear la expreSlon "Derecho Internacional Humanitario" o "Derecho Humanitario".

Las normas del Derecho Humanitario deben aplicarse a todos los conflictos armados, aún a aquellos que han sido iniciados en contravención al DERECHO INTERNACIONAL, como es el caso de una guerra de agresión.

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La protección del hombre contra los males de la guerra no es un idea nueva pues, tanto en la Antigüedad como en la Edad Media se condenaron los métodos bárbaros de hacer la guerra y ya he sostenido que, 10 que muchos autores encuentran como los antecedentes del DERECHO INTERNACIONAL eran precisamente reglas dedicadas a los conflictos armados entre los pueblos en los que, también se encontraban determinadas normas de lo que hoy llamamos Derecho Humanitario.

En general, podemos afirmar que las reglas que veremos se orientaban a dos objetivos: prohibir el uso de determinadas armas y darle protección humanitaria a las víctimas de los conflictos armados (heridos, enfermos, prisioneros, población civil y personal de socorro). Aunque suene contradictorio, tanto la prohibición de uso de ciertas armas que suele conocerse con el nombre de "Derecho de La Haya" y lo referente a "protección humanitaria", "Derecho de Ginebra" procuran la finalidad de humanizar la guerra. Pregunto yo ¿puede humanizarse la guerra? Ya veremos luego que con el uso de las armas nucleares todo queda en el papel.

El origen del Derecho Humanitario lo encuentra el autor colombiano Dr. Gaviria Liévano en el folleto escrito por el suizo Henri Dunant quien, en 1862, publica un pequeño libro, "Un souvenir de Solferino" en el que denuncia las atrocidades cometidas en la

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cruenta batalla de Solferino y pide que en cada país se constituya una sociedad de ayuda voluntaria que, en tiempos de paz prepare al servicio médico del ejército en tiempos de guerra y que los Estados aseguren la protección de los hospitales militares y del personal sanitario.

Este libro ejerció una gran influencia a punto de que se nombró un comité ginebrino que luego se transformaría en lo que es hoy el Comité Internacional de la Cruz Roja. Bajo los auspicios de esta institución nace el Derecho Internacional Humanitario que se enriquece con la codificación de varias normas como: el convenio de 1864 para aliviar la suerte que corren los heridos de los ejércitos en campaña; la declaración de Bruselas en 1874 en la que se establece un régimen sobre la captura, la internación y el tratamiento de prisioneros de guerra; el convenio de La Haya en 1899 relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre, a fin de humanizar las hostilidades o restarle brutalidad al encuentro armado; en 1906, también en La Haya la convención para proteger a los enfermos y heridos en campaña con la obligación para los beligerantes de localizar tales heridos o enfermos; en 1907 en la 11 conferencia de la paz de La Haya se aprueban once convenios y un anexo "sobre las leyes y costumbres de la guerra".

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Pese a todos estos instrumentos internacionales no se logró detener la primera guerra mundial (1914-1918) donde los millones de muertos y heridos así como la crueldad empleada demostraron que de poco o nada sirvieron estos compromisos internacionales.

En cuanto a la aplicación de este Derecho se distinguen tres situaciones:

a) El conflicto armado internacional opone a las fuerzas armadas de al menos, dos Estados (cabe destacar que la guerra de liberación nacional ha sido elevada a rango de conflicto armado internacional).

b) En el conflicto armado no internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado, las fuerzas armadas regulares con grupos armados identificables, o grupos armados entre sí. Para que un conflicto armado no internacional sea reconocido como tal, los combates revestirán cierta intensidad y se prolongarán durante cierto tiempo.

c) Los disturbios interiores se caracterizan por una profunda perturbación del orden interno debido a actos de violencia que no tienen las particularidades de un conflicto armado (por ejemplo: motines, lucha de facciones entre ellas o contra las autoridades en el poder. .. ).

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

Las normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario consisten en conseguir que las partes en conflicto hagan distinción, en todo momento, entre población civil y combatientes, con miras a preservar a la población y bienes de carácter civil. Ni la población civil ni las personas civiles serán objeto de ataques. Estos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares. Las personas que no participan -o que ya no pueden participar en las hostilidades­tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Los heridos y los enfermos serán recogidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitario son protegidos. El emblema de la Cruz.

Roja o de la Media Luna Roja sobre fondo blanco y ahora el rombo rojo sobre fondo blanco, son signos de dicha protección y ha de ser respetado.

Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen· bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorro. Se beneficiarán de las garantías judiciales fundamentales.

§ La Cruz Roja

Al tratar sobre el Derecho Internacional Humanitario es obligatorio conocer al Comité Internacional de la Cruz Roja "CICR" creado el año 1863, por cinco ciudadanos suizos (Henry Dunant, Guillaume-Henry Dufour, Gustave Moyner, Louis Appia y Théodore Mounoir), debido a que el CICR es el órgano fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y es este organismo el que impulsa e inspira los tratados internacionales concernientes a la humanización de la guerra.

El CICR es una institución humanitaria imparcial, neutral e independiente. Fruto de la Guerra, tiene más de 130 años. Sui generis (con carácter propio). Desempeña un cometido que le ha asignado la comunidad internacional. Intermediario neutral entre los beligerantes. Como promotor y guardián del Derecho Internacional Humanitario, procura garantizar protección y asistencia a las victimas de

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

conflictos armados, disturbios interiores y demás situaciones de violencia interna.

El CJCR presta servicios en cerca de 80 países y cuenta con unos 10.000 colaboradores.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CJCR) y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja forman, con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (la Federación), el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (el Movimiento). Esas .instituciones se reúnen, en principio, cada cuatro años, con los representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, en una Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

En caso de conflicto armado internacional, el CICR basa sus actividades en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional 1 de 1977. En efecto, en dichos tratados se le reconoce el derecho a ejercer ciertas actividades, como son socorrer a los militares heridos, enfermos o náufragos, visitar a los pnslOneros de guerra, intervenir a favor de la población civil y, en general velar por que las personas protegidas sean tratadas de conformidad con el derecho.

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En caso de conflicto armado no internacional, el CICR basa sus actividades en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional n. Por otra parte, en ese mismo artículo 3 común se prevé el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, a fin de llevar a cabo acciones de socorro o de visitar a las personas detenidas a causa del conflicto.

En caso de situaciones de violencia que no alcanza el nivel de conflicto armado (disturbios interiores y tensiones internas), el CICR basa sus actividades en los estatutos del Movimiento, en cuyo artículo 5 se le reconoce, en particular, el derecho de iniciativa humanitaria. Cabe precisar que dicho derecho podrá ser invocado, asimismo, en conflictos armados internacionales y no internacionales.

Todos estos artículos y derechos reunidos constituyen el cometido asignado al CICR por la comunidad internacional, es decir, los Estados.

"Artículo 3 común: en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

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1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas mencionadas:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especial­mente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratados crueles, la tortura y los suplicios;

b) La toma de rehenes;

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c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los trata­dos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente consti­tuido, con las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.

Además, las partes en conflicto harán 10 posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de disposiciones no surtirá estatuto jurídico de conflicto. "

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las anteriores efectos sobre el las partes en

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En la actualidad han surgido otro tipo de conflictos que el Derecho Internacional Humanitario denomina "desestructurados" y de "identidad". Los primeros se caracterizan por el debilitamiento o la desaparición parcial o total de las estructuras estatales. Los grupos annados aprovechan el vacio político para intentar hacerse del poder.

El objetivo de los conflictos "de identidad" es excluir al otro mediante la denominada "limpieza étnica" que consiste en desplazar por la fuerza a la población, o en extenninarla excluyendo cualquier posibilidad de cohabitación con otros grupos.

En estos conflictos, la población civil esta especialmente expuesta a la violencia, por lo que la Cruz Roja sostiene que sigue siendo aplicable el Derecho Internacional Humanitario. No porque las estructuras estatales se hayan debilitado o sean inexistentes deja de aplicarse estos principios. Es precisamente en esas situaciones cuando el Derecho Humanitario adquiere todo su valor.

Tenemos que reconocer que la aplicación de este derecho es muy dificil en este tipo de conflictos. Falta de disciplinas, desconocimientos de los tratados internacionales, la población civil está armada por lo que se hace confusa la distinción entre combatientes y no combatientes, todo esto .da como resultado

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extremada brutalidad donde no caben reglas de Derecho Humanitario.

Como analizaremos más adelante las Conven­ciones de La Haya y Ginebra cada vez son menos aplicables, sin embargo han aparecido otro tipo de situaciones donde es necesaria la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como es el caso de las operaciones de mantenimiento o de restablecimiento de la paz desplegadas por las Naciones Unidas o bajo sus auspicios y en lo referente al terrorismo.

La finalidad de las operaclone. de IlUlDte­ntmfento de la pu es hacer respetar el alto al fuego y las líneas de demarcación, o concertar acuerdo de retirada de tropas. Así mismo se han añadido otras tareas, como son supervisión de elecciones, envio de socorros ~umanitarios y asistencia en el proceso de reconciliación nacional. El uso de la fuerza sólo está autorizado en caso de legítima defensa. Dichas operaciones se llevan a cabo con el consentimiento de las partes contendientes. Las operaciones de restablecimiento de la paz estipuladas en la Carta de Naciones Unidas corren a cargo de fuerzas de la ONU o de Estados, grupos de Estados con la autorización del Consejo de Seguridad.. Se asigna una misión de combate a esas fuerzas que podrán recurrir a medidas coercitivas para desempeñar su cometido.

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En lo que atañe a los actos de terroriamo estos pueden producirse durante los conflictos armados o en tiempo de paz. Como el Derecho Internacional Humanitario sólo se aplica en situaciones de conflicto armado no reglamenta los actos terroristas en tiempo de paz, tan en boga en los actuales momentos.

Del estudio que hemos hecho del Derecho Internacional Humanitario debo concluir que es muy dificil aplicarlo en guerras no declaradas como son las que afectan al mundo hoy por hoy. Por otra parte, la posición de los Estados Unidos en cuanto al tratamiento que se le ha dado a los que ellos han calificado como "terroristas- y que se encuentran detenidos en las prisiones de Mganistán, Irak y Guatánamo dejan sin efecto los tratado de Ginebra y, por ende, la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Agréguese la proliferación de las armas nucleares que hacen prever que, en caso de un conflicto internacional serán las potencias nucleares las que empleen sus armas, armas que, como es de suponerse, una vez utiIiza.das no harán distinción de combatientes y población civil. El ejemplo de Hiroshima y Nagasaki multiplicado por mil, dado los avances logrados en estos tipos de armas, dejarán de un lado cualquier tratado internacional. La misma Cruz Roja, en forma inteligente ha buscado otros campos de acción humanitaria entre los que se cuentan los refugiados y los desplazados internos, la

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ayuda en caso de catástrofes, bancos de sangre, lucha contra epidemias, etc.

En cuanto a Naciones Unidas, con la proliferación de armas nucleares cada vez más en manos de diferentes países, ésta ha hecho grandes esfuerzos para suscribir nuevas convenciones que buscan un control en cuanto al poder nuclear. A ello debe aumentarse la colocación de armas nucleares en el Espacio Superior el mismo que en el Tratado de 1967 se lo declaró de libre utilización de todos los Estados. Por supuesto que esta libre utilización únicamente favorece a las potencias militares que están en capacidad de colocar estos artefactos en el Espacio Superior, siendo prácticamente imposible su control.

Debido a que la realidad ha obligado a la Cruz Roja a continuar su acción humanitaria buscando otros campos y, para mi criterio, abandonando un poco la finalidad fundamental con la que se creó el Derecho internacional Humanitario por la poca aplicación que tendrían hoy los Convenios de La Haya y Ginebra, ha sido la propia Asamblea de las Naciones Unidas la que bajo sus auspicios convocó a varios países a una Conferencia de desarme. He sido actor, como delegado del Ecuador a esta Conferencia y sufrí la mayor decepción, pues lleva varios años funcionando esta conferencia sin lograr dar ningún paso positivo para lograr el fin propuesto, quedando

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sin efecto, para mi criterio, cualquier esfuerzo que se quiera hacer para continuar con la labor de humanizar la guerra ya que futuros enfrentamientos van a poner en peligro la existencia misma de la humanidad sin distinguir a combatieptes con la población civil. Cada vez aumentan los países poseedores de armas nucleares y el arsenal con que se cuenta es 10 suficientemente poderoso para borrar el planeta tierra de la faz del mundo.

Esta es la explicación por la que incluyo, luego del estudio sobre el Derecho Internacional Humanitario, la Conferencia de desarme. Es digno de mencionar que las sesiones de la Comisión de desarme son convocadas religiosamente, pero se terminan en pocos minutos, muchas ocasiones por no haber una agenda para tratar ya que no le interesa a ninguna potencia militar tocar ningún tema que ponga en peligro su plan armamentista. Como la presidencia es rotativa y dura un mes, también he sido testigo del esfuerzo de algunos embajadores que la presidieron y que hicieron todo el esfuerzo posible para, por 10 menos, crear una agenda de trabajo, siendo inútil los planes que trazaron por el silencio programado de los países que no tienen ninguna voluntad para reformar sus políticas en esta materia.

Los países se arman para la guerra, no hay otra razón y el día que esto suceda el Derecho Internacional

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Humanitario no podrá jugar ningún papel frente al poder nuclear de las potencias.

Como conclusión, sobre los esfuerzos que se han hecho en materia de Derecho Internacional Humanitario es lamentable reconocer que los conflictos armados, internos e internacionales son muchas más crueles en los tiempos actuales. Existe un impresionante cuerpo convencional de Derecho Humanitario Internacional. No obstante, los tratados y convenciones no salvan vidas, ni pueden prevenir los malos tratos o proteger los bienes de las personas inocentes, a menos de que exista la voluntad de aplicar esos acuerdos en todas las circunstancias. Además, y es 10 principal para mi criterio, es necesario que todos los directamente involucrados, tanto combatientes como civiles, se den cuentan que 10 esencial es el respeto de los derechos humanos fundamentales, 10 que la humanidad está muy lejos de alcanzar.

§ Conferencia sobre Desarme

El acuerdo del establecimiento de la Conferencia sobre Desarme fue alcanzado en la Primera Sesión Especial sobre Desarme en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1978. Ésta sucedió a la Conferencia del Comité sobre Desarme de las 18 naciones (1961) Y la Conferencia del Comité sobre Desarme (1969), la cual desde 1962 se reúne

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anualmente en Ginebra bajo la codirección de la URSS y EE.UU.

Con sede en Ginebra la Conferencia sobre desarme es un forum multilateral de negociaciones para el desarme. En 1979, siguiendo a la Primera Sesión Especial sobre Desarme en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la conferencia se comprometió a promover de manera general y completa el desarme bajo un control internacional efectivo. La Conferencia también decidió que se ocuparía de las carreras armamentistas y el desarme en 10 áreas (el así llamado decálogo):

1. - Armas nucleares en todos los aspectos 2. - Armas químicas 3.- Otras armas de destrucción masiva 4.- Armas convencionales 5.- Reducción de presupuestos militares 6.- Reducción de las fuerzas armadas 7. - Desarme y desarrollo 8.- Desarme y Seguridad Internacional 9.- Medidas colaterales, creación de medidas de

confianza y métodos de verificación efectiva en relación al desarme, aceptadas por las partes involucradas.

10.- Extenso programa de desarme tendiente a un general y completo desarme bajo un control internacional efectivo.

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La conferencia sobre desarme establece su agenda anual del decálogo, tomando en cuenta las recomendaciones hechas a ella por la Asamblea General, las propuestas presentadas por los Estados miembros y las decisiones de la conferencia. El numeral 2 del decálogo no está vigente después de la terminación de negociaciones en la Convención de Armas Químicas de 1992.

La Conferencia tiene sus propias reglas de procedimiento. Tiene una relación especial con las Naciones Unidas, está fmanciada por un presupuesto regular de Naciones Unidas, mantiene sus sesiones en el Palacio de las Naciones en Ginebra y es servida por el staff del Departamento de Asuntos de Desarme. La. Conferencia se reporta a la Asamblea General anualmente.

La Conferencia sobre desarme es un cuerpo de composición limitada (actualmente 65 miembros) que toman sus decisiones basadas en consensos. Su sesión anual esta dividida en tres partes 10, 7 Y 7 semanas respectivamente bajo una presidencia que rota entre los estados miembros cada cuatro semanas de trabajo. La. Conferencia persigue su mandato en reuniones plenarias y a través de coordinadores especiales establecidos bajo asuntos individuales de la agenda. Los 40 miembros originarios de la Conferencia sobre desarme fueron acortados como resultado de consulta entre los Estados miembros durante la

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Primera Sesión Especial Sobre Desarme En La Asamblea General De Las Naciones Unidas y por el presidente de la Trigésima Segunda Sesión de la Asamblea General. En julio de 1996 la Conferencia sobre desarme acordó expandir su membresía para incluir 23 Estados adicionales, y en agosto de 1999 acordó incluir 5 Estados adicionales. En marzo del 2003 la Conferencia sobre desarme decidió remover a Yugoslavia la cual no había asistido a ninguna sesión desde 1993.

Como se puede observar están dispuestas todas las condiciones necesarias para el funcionamiento de la Conferencia aunque no se pueda conocer si se ha logrado algún resultado.

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Capítulo VIII DISTRIBUCIÓN DE LOS TERRITORIOS

QUE COMPRENDEN EL GLOBO TERRESTRE

Si analizamos el planeta donde habitamos vamos a encontrarnos que los espacios que lo comprenden estan sometidos a diversos regímenes jurídicos.

Principiaremos con los territorios que están sometidos a la soberanía de los Estados y que son: la tierra firme, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo suprayacente.

También hay espacios en que los Estados tienen competencia o jurisdicción sólo para determinados fines como: La zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Los espacios que no pertenecen a ningún Estado y que de utilización común para todos son: la alta mar y el espacio aéreo que 10 cubre, el espacio ultraterrestre, los cuerpos celestes, los fondos marinos situados mas al1a de las jurisdicciones nacionales que fueron declarados patrimonio común de la humanidad.

En cuanto a las regiones polares, éstas se encuentran sometidas a un régimen jurídico particular.

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Vamos a estudiar cada uno de estos grupos:

§ Territorios bajo la soberanía de los Estados

El territorio de un Estado 10 constituye la base física en la que ejerce su autoridad, y por 10 tanto sus poderes y competencias, se caracteriza por tener unos límites precisos y fijos, en el interior de los cuales el Estado ejerce sus poderes y competencia. Los internacionalistas establecen dos categorías sobre los modos de adquirir el territorio físico: a) los modos originarios que son los que establecen su competencia los Estados sobre territorios que no están sometidos a otro Estado, es decir que contienen dueño (ocupación, accesión) y; los modos derivativos en los que los Estados actúan sobre territorios que están sometidos a la competencia de otro Estado (cesión, conquista). La mayoría de estos modos han perdido relevancia práctica como la ocupación o la conquista.

En el territorio, el Estado ejerce su soberanía con plenitud y exclusividad, por 10 tanto el Estado tiene absoluta discrecionalidad en cuanto al ejercicio de funciones estatales como son básicamente la legislativa, ejecutiva y judicial. Además, tiene las facultades necesarias para el desarrollo de sus funciones en materia económica y aprovechamiento de los recursos naturales.

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En cuanto a la exclusividad ésta implica que los Estados ejercen sus competencias en el ámbito territorial por encima de cualquier otra autoridad.

Sin embargo, este ejercIcIo de soberanía e independencia que tiene un Estado sobre su territorio conlleva, a su vez una serie de obligaciones y límites impuestos con el objeto de salvaguardar los derechos de los demás Estados.

Por ejemplo: El deber de respetar la personalidad de los demás Estados, su integridad territorial y la independencia política.

Igualmente, conforme el princlplO de igualdad soberana un Estado no puede intervenir directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, y los asuntos internos y externos de ningún otro Estado, asunto que ya lo hemos estudiado y que tratándose de las grandes potencias éstas respetan dicho principio de acuerdo a sus conveniencias.

§ Las fronteras

El trazado de las fronteras se realiza a través de la delimitación por el cual se recurre a varios factores:

Los límites o fronteras naturales basadas en un elemento geográfico como un accidente orográfico, la

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cresta de las montañas, un río o un lago. Pueden también establecerse límites de acuerdo a elementos técnicos como el de tomar dos puntos geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de fronteras.

El principio del uti possidetis iuris que corresponde a los límites de antiguas divisiones administrativas o tratados fronterízos establecidos por las potencias coloniales.

§ Aguas interiores

Como parte del territorio de un Estado, las aguas interiores comprenden tanto los espacios acuáticos que existen dentro del territorio del Estado, como ríos, lagos, lagunas, etc. Por su parte en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar 1982 dice que "Las aguas situadas en el interior de la línea de base en el mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado".

La referida convención señala la forma de medir la línea de base del mar territorial ya sea siguiendo la línea de baja mar o de líneas de base rectas.

Sobre las aguas interiores el Estado ribereño ejerce su soberanía territorial y no existe el derecho de paso inocente.

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§ Mar Territorial

El Art. 2 de la Convención de 1982 expresa que la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores a la franja adyacente designa con el nombre de Mar Territorial la misma que, de acuerdo con el Art. 3, todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad a la convención. El Estado ribereño ejerce también soberanía sobre el espacio aéreo que se levante por encima de él y el lecho y subsuelo del mar.

En el mar territorial se permite el derecho de paso inocente que incluye la travesía de buques extranjeros por el mar territorial y la penetración en las aguas interiores y la salida de ellas, la cual debe ser rápida e ininterrumpida aunque se admite la detención y el fondeo justificado por ciertas causas siempre que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.

§ El espacio aéreo suprayacente

El espacio aéreo es el ámbito dentro del cual está contenido el aire y es por tanto fijo, definible, limitado, apropiable y susceptible de ejercer sobre él acto de

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jurisdicción o soberanía, como 10 define el internacionalista Enrique Gaviria.

El régimen jurídico fue motivo de diversos criterios. Por una parte se sostenía que debía estar sujeto al control del Estado subyacente, en tanto que otros defendían un régimen de libertad absoluta.

En la Convención de París de 1919 se establece que toda potencia tiene completa y exclusiva soberanía sobre el espacio situado encima de su territorio así como sobre sus aguas territoriales adyacentes.

Posteriormente en la Convención de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, la actual vigencia, se dispone en el articulo primero que "Los estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio".

En la Convención de Chicago, igualmente, se estableció que los servicios aéreos internacionales irregulares sólo podrían operar mediante permiso o autorización previa del Estado sobrevolado.

Desde Chicago todo lo relativo al tráfico aéreo comercial es hoy materia de negociación bilateral, es decir que se negocia directamente entre Estados y no en forma multilateral. Por medio de los acuerdos bilaterales los Estados determinan 10 relativo a la

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frecuencia de los vuelos, rutas y capacidad en la aeronave aspectos que se toman en cuenta para negociación de las llamadas libertades y derechos del aire.

§ Las libertades del aire

Cinco son las libertades del aire, dos se refieren a los tránsitos de las aeronaves y tres al tráfico de ellos y son:

1) El derecho de sobrevolar el espacio aéreo de cualquier Estado;

2) Aterrizar para (abastecimiento de etc.).

fines no comerciales combustible, reparación,

En tanto que en las libertades de tráfico sí interviene un elemento comercial, ya que se trata de transporte de pasajeros, carga y correo y son, a su vez, las siguientes:

3) El derecho a desembarcar pasajeros, carga o correo tomados en el territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave;

4) El derecho a embarcar pasajeros, carga o correo con destino al territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave;

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5) El derecho a embarcar pasajeros, carga o correo con destino a cualquier Estado y de embarcar pasajeros, carga o correo proveniente de cualquier otro Estado.

En conexión con el principio de soberanía estatal que domina sobre el espacio aéreo, se dispone en el Art. 9. a) de la Convención de Chicago que cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio (zonas prohibidas), siempre que no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronaves del Estado de cuyo territorio se trate, que se empleen en servicios internacionales regulares y las aeronaves de los otros Estados contratantes que se empleen en servicios similares. Dichas zonas prohibidas deberán ser de extensión y situación razonables, a fin de no estorbar innecesariamente a la navegación aérea debiendo comunicarse 10 antes posible a los demás Estados contratantes y a la Organización de Aviación Civil Internacional. (O.A.C.L), la descripción de las mismas y todas las modificaciones ulteriores. Incluso cada Estado contratante se reserva igualmente el derecho, en circunstancias excepcionales y durante un periodo de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esta restricción o

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prohibición se aplique, sin distinción de nacionalidad, a las aeronaves de todos los demás Estados.

Tanto en este último supuesto como en el de zonas prohibidas, los Estados pueden exigir, de acuerdo con las reglamentaciones que establezcan, que toda aeronave que penetre en esas zonas aterrice tan pronto como le sea posible en un aeropuerto designado dentro de su territorio.

§ Espacios competencia o determinados

en que los Estados jurisdicción sólo para

tienen fines

Estas son ciertas zonas marítimas establecidas por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, como la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental.

§ La Zona Contigua

Las competencias que el Estado ribereño puede ejercer sobre la zona contigua están determinadas en el artículo 33 de la Convención de 1982, el mismo que dice:

"Artículo 33: Zona contigua.

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1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) prevenir las infracciones de sus leyes y

reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

b) sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial."

El origen de este espacio marítimo se encuentra en las Hoverings Acts británicas de principios del siglo XVIII, que consistían en medidas que se podían tomar contra las embarcaciones extranjeras que navegaban con el propósito de burlar la legislación aduanera y fiscal. Los Estados Unidos, años después establecieron una zona similar de protección aduanera y fiscal con motivo de la implantación de la ley seca y combatir el contrabando de bebidas alcohólicas.

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

Con el tiempo se convirtió en una práctica internacional definiéndola como el espacio marítimo que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial hasta una cierta anchura y en el cual el Estado ribereño ejerce sobre buques extranjeros competencias rigurosamente limitadas a ciertos fines, sin considerársela como una zona de soberanía como el mar territorial sino de un espacio adyacente a él donde el Estado costero posee ciertas competencias.

Considero que la Zona Contigua se mantuvo en la Convención más para mantener este espacio ya convertido en Derecho Consuetudinario ya que dejó de ser parte de la alta mar con la creación de la Zona Económica Exclusiva pues se convierte en parte de ella.

§ Zona Económica Exclusiva

Esta institución nacida en la III Conferencia de N aciones U nidas so bre el Derecho del Mar fue producto de las reivindicaciones de Estados ribereños tercer mundistas en materia de pesca hasta la convocatoria a la Convención, la regulación de la pesca se hacía sobre la base de la distinción de dos espacios marítimos: El mar territorial y la alta mar. En el mar territorial el Estado ribereño reservaba a sus nacionales el ejercicio de la pesca. En el alta mar regía el principio de libertad de pesca además, se preservía

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que las especies vivas del mar eran inagotables. Fue el Presidente Truman en 1945 que basado en su proclamación reivindica derechos de regulación y control para la conservación de zonas de pesca en áreas de alta mar contiguos a la costa del país como cuyo mar territorial eran de 3 millas.

En la Declaración de Santiago de agosto de 1952: Chile, Ecuador y Perú alegaron la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico, proclamando por este motivo como normas de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una distancia de 200 millas contadas a partir de las costas.

Esta declaración que pareclO revolucionaria recibió el apoyo decisivo de los Estados de reciente independencia. Por otra parte ya no era posible sostener que las especies vivas del mar fuesen inagotables pues la pesca ya no se realizaba con medios artesanales sino también mediante sistemas industriales y a gran escala, 10 que demostró la agotabilidad de las especies.

En la Comisión de Fondos Marinos preparatorio de la III Conferencia los países centro y suramericanos ribereños del Caribe habían abogado en la Conferencia de Santo Domingo de 1972 por un mar patrimonial de 200 millas en que el Estado costero ejercería derechos

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soberanos sobre los recursos renovables y no renovables de las aguas del mar, su lecho y subsuelo; esta decisión fue presentada como una prepuesta en dicha comlSlon preparatoria. Luego los Estados africanos presentaron las conclusiones del seminario de Yaoundé realizado en el mismo año de 1972 que tendía al establecimiento de una zona económica exclusiva de hasta 200 millas en la que el Estado ribereño ejercería derechos soberanos a efectos de la exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos de las aguas del mar, su lecho y subsuelo.

Inaugurada la III Conferencia pese a la resistencia de las grandes potencias marítimas de los Estados de pesca a distancia y el grupo de países sin litoral o en situación geográfica desventajosa se generó en la Conferencia una opinión favorable que la final se impuso como fórmula de transacción.

En la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene:

a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservaclOn y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y

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explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.

b) Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención con respecto a: El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la instalación científica marina; y la protección y preservación del medio marino.

c) Otros derechos y deberes previstos en la Convención.

En el Art. 57 señala que la zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Eso si en la zona económica exclusiva, todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendidos de cables y tuberías submarinas.

El Art. 60 indica que el Estado ribereño tendrá, en la zona económica exclusiva el derecho exclusivo de construir, así como de autorizar y reglamentar la construcción, operaClOn y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras ejerciendo jurisdicción exclusiva sobre ellas.

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§ La Plataforma Continental

El Presidente de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, organismo creado en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, expresó que la "plataforma continental" es una expresión jurídica que define una zona submarina en la que el Estado ribereño ejercita derechos de soberanía a los efectos de explorar el lecho del mar y explotar sus recursos naturales. Aclara que la expresión jurídica "plataforma continental" no coincide con la plataforma continental geográfica o geológica que, por lo general, es una zona llana de aguas poco profundas y costa afuera, que constituye el elemento más hacia tierra de los tres que constituye el margen continental.

Harry S. Truman, Presidente de Estados Unidos de América, en su proclamación del 28 de septiembre de 1945 reivindica la plataforma continental en nombre de su país porque considera que los recursos naturales del suelo y del subsuelo de la plataforma continental en el alta mar contigua a las costas de los Estados Unidos pertenece a los Estados Unidos y están bajo su jurisdicción y control sin que quede afectado el carácter de alta mar de las aguas suprayacentes a la plataforma continental, ni el derecho a la libre e irrestricta navegación por ellas.

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Este acto unilateral fue seguido rápidamente por muchos otros países y fue consagrado por la Convención de Ginebra en 1958.

La Convención de 1982 regula la plataforma continental satisfaciendo a los países ribereños que no disponían de plataforma continental en sentido geológico o la poseían de escasa dimensión y les reconoció derecho soberanos para explorar y explotar los recursos del lecho y subsuelo del mar hasta una distancia de 200 millas, con independencia de la profundidad y de que dichos espacios constituyan o no plataforma en sentido geológico. En cuanto a los Estados que geológicamente su plataforma continental rebasa la extensión de 200 millas si les reconoce hasta 350 millas.

La Convención de 1982 en el Art. 76 indica que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de unas 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Señala además que el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas

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contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.

Los recursos naturales mencionados son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en periodo de explotación están inmóviles el lecho del mar o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho y el subsuelo.

En el Art. 78 de la mencionada Convención se señala que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afecta la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. Tampoco debe afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades ni a los demás Estados previstos en la Convención.

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En el Art. 79 faculta a todos los Estados a tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinas por el Estado ribereño, pero en el trazado de las líneas para el tendido de tales tuberías en la plataforma continental estarán sujetos al consentimiento del Estado ribereño.

§ Espacios que están abiertos a la utilización común de todos los Estados

Estos espacios no pertenecen a ningún Estado pero que, en teoría, puede ser utilizados por todos los que se encuentran en capacidad de hacerlo, como es el caso del espacio ultraterrestre en el que las grandes potencias, dada la tecnología que poseen y 10 peor, para fines militares son los únicos que están en capacidad para utilizarlos. Son los siguientes: la alta mar y el espacio aéreo que la cubre, los fondos marinos declarados patrimonio común de la humanidad, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.

§ AltaMar

La Convención de 1982 no define lo que es Alta Mar sino que determina el espacio que la comprende. En efecto, en el Art.86 dispone que las disposiciones sobre el alta mar se aplican a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar

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territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipe1ágicas de un Estado archipelágico.

En el articulo 87, se determinan las libertades de la alta mar la que está abierta a todos los Estados, sean ribereños o son litoral. Y comprenderá, entre otras:

a) la libertad de navegación; b) la libertad de sobrevuelo; c) la libertad de tender cables y tuberías

submarinos; d) la libertad de construir islas artificiales y otras

instalaciones permitidas por el Derecho Internacional;

e) la libertad de pesca f) la libertad de investigación científica

Se aclara que estas libertades serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar.

Es importante señalar que, en la Convención, se estableció que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. Vale la pena aclarar que, como ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía, el espacio aéreo que está sobre la alta mar es de libre utilización de todos los Estados.

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§ Los fondos marinos situados más allá de las jurisdicciones nacionales

Más allá de los límites exteriores de las plataformas continentales que están bajo las jurisdicciones nacionales se encuentran los fondos marinos y oceánicos los que han atraído el interés de los Estados porque los avances tecnológicos han demostrado que son muy ricos en recursos minerales, especialmente en nódulos polimetálicos de los que se puede extraer manganeso, níquel, cobre y cobalto en cantidades suficientes para atender los requerimientos de la humanidad por cientos de años.

Se han encontrado además depósitos masivos de sulfuros polimetálicos que contiene altas concentraciones de cobre, zinc, plomo, oro y plata.

Los nuevos descubrimientos científicos que se han venido haciendo los últimos años comprenden tanto recursos minerales como recursos genéticos en forma de ricas comunidades biológicas que desconocidos recursos potenciales de usos para la ciencia.

En 1967 el representante de Malta, embajador Alvin Pardo, presentó en las Naciones Unidas una propuesta sobre la internacionalización de los fondos marinos y su aprovechamiento en beneficios de la humanidad. Incluida en el temario de la Asamblea

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General ésta nombró una comisión denominada de Fondos Marinos encargada de estudiar y profundizar en el asunto. La Comisión presentó su trabajo el 17 de diciembre de 1970 en que fue adoptado por consenso por parte de la Asamblea General y que es conocida como "Declaración de Principios que regulan los fondos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional". En dicha declaración se consagraba la Zona y sus recursos como Patrimonio Común de la Humanidad en la que se establecía:

1.- La exclusión de la soberanía y de su apropiación;

2.- Su reserva exclusiva para fines pacíficos; 3.- Establecimiento de un régimen internacional

(Autoridad Internacional de los Fondos Marinos) para que organice la exploración de la Zona;

4.- La explotación de sus recursos será en beneficio de toda la humanidad, con la consideración especial de los países en desarrollo;

5.- El principio de preservación del medio.

Con el principio de la utilización en beneficio de la humanidad se quiere expresar que todas las utilizaciones y utilidades posibles de que sean objeto la Zona y sus recursos deben revertirse en beneficio de la

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humanidad, habida cuenta de las necesidades de los llamados países en desarrollo.

En la Convención sobre el Derecho del Mar se determina que ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona y sus recursos. No se reconocerán tal reivindicación o ejercicio de soberanía o derechos soberanos ni tal apropiación.

En la Convención se creó la Autoridad de los Fondos Marinos que, como expresaremos, actuará en nombre de la humanidad y en el Art. 152 y siguientes se le señalan sus facultades y funciones, así como el sistema de exploración y explotación de los Fondos Marinos.

La autoridad, que tiene su sede en Jamaica, dispondrá la distribución equitativa de los beneficios financieros derivados de las actividades en la Zona mediante un mecanismo apropiado sobre una base no discriminatoria. Sus órganos principales son: la Asamblea, el Consejo, la Secretaría y la Empresa, órgano operativo que realizará actividades en la Zona, así como el transporte, tratamiento y comercialización de los minerales extraídos de ella.

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Para mejor entendimiento, en el Art. 1 de la Convención por "Zona" se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

§ El Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos Celestes

A partir de octubre de 1957 en que se puso en órbita el primer satélite artificial lanzado por la Unión Soviética, se empieza a constatar la necesidad de reglamentar el ejerclcIO de las actividades de exploración como utilización y aprovechamiento del llamado Espacio Ultraterrestre.

La Organización de las Naciones Unidas creó la "Comisión sobre la utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacificas". Dicha Comisión aprobó importantes resoluciones en la materia hasta llegar a la suscripción del "Tratado sobre los Principios que han de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna de otros cuerpos celestes" suscrito el 27 de enero de 1967 y que se lo denomina el Tratado del Espacio.

Este documento internacional establece los siguientes principios:

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a) El Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiaclOn por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera;

b) El Espacio Ultraterrestre estará abierto en su exploración y explotación a todos los Estados del mundo por igual, y deberán hacerlo en provecho e interés de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo económico y científico;

c) Las actividades que realicen los Estados Partes deberán hacerse de conformidad con el Derecho Internacional, incluida la Carta de Naciones Unidas;

d) La Luna y otros cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente para fines pacíficos y por tanto, queda prohibido establecer instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares;

e) Los Estados adquieren el compromiso de no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares, ni de ningún otro tipo de destrucción en masa;

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f) Todo Estado que lance, o desde el cual se lance un objeto al Espacio Ultraterrestre, será responsable de los daños causados;

g) El Estado en cuyo registro figure el objeto lanzado tendrá jurisdicción y control sobre el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el Espacio Ultraterrestre o en los cuerpos celestes; y

h) Los astronautas serán considerados como enviados de la humanidad y los Estados Partes deberán prestarles toda la ayuda posible.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado, con posterioridad al Tratado de 1967, textos de convenciones o acuerdos complementarios relativos al Espacio Ultraterrestre y los cuerpos celestes: sobre el salvamento de astronautas y la restitución de objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, sobre las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, etc.

Como se puede establecer en el Tratado del Espacio se establece que éste será utilizado para fines pacíficos, sin embargo, las grandes potencias

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que, en la actualidad son las únicas que pueden aprovecharlo, han colocado armas nucleares con el pretexto de que las actividades militares en el Espacio Ultraterrestre no están prohibidas y se puede sostener que existe una verdadera carrera armamentista en este espacio de libre utilización de todos los Estados, constituyendo esta carrera uno de los mayores peligros para la existencia de la humanidad.

§ La Luna y los Cuerpos Celestes

Aunque el Tratado del Espacio en 1967 ya contiene varios principios sobre su utilización y aprovechamiento, con la llegada del hombre a la Luna en 1969, hubo la necesidad de proceder a una regulación, más detallada por lo que se adoptó en 1979, el "Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes".

El acuerdo dispone que todos los Estados Partes utilicen la Luna exclusivamente con fines pacíficos y se prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, y cualquier otro acto hostil, en la Luna, así como poner en órbita alrededor de ésta objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa. Tampoco se puede colocar esas armas sobre o en la Luna, así como establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares.

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Los Estados Partes tienen derecho a explorar y u tilizar la Luna sin discriminación de ninguna clase, y sobre una base de igualdad por 10 que se declara que la Luna y sus recursos naturales son Patrimonio Común de la Humanidad no pudiendo ser objeto de apropiación nacional mediante declaraciones de soberanía, por medio del uso o la ocupaclOn, ni por ningún otro medio. Ni la superficie ni la sub superficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental, ni de ninguna persona fisica.

La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la Humanidad y se efectuarán en provecho e interés de todos los Estados.

En cuanto a la explotación de los recursos naturales y de la Luna los Estados Partes se comprometen establecer un régimen intencional que tengan en cuenta:

a) El desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna;

b) La ordenación racional de esos recursos;

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c) La ampliación de las oportunidades para el uso de esos recursos; y

d) Una participación equitativa de todos los Estados Partes en los beneficios obtenidos de esos recursos, teniéndose especialmente en cuenta los intereses y necesidades de los países en desarrollo, así como los esfuerzos de los países que hayan contribuido directa o indirectamente a la explotación de la Luna.

§ Las regiones Polares

Estas regiones están sometidas a un re gImen jurídico especial, pues ya que, por las condiciones climatológicas no es posible una ocupación física y efectiva y las reivindicaciones que, en razón de la proximidad de determinados Estados, hace que se hayan creado problemas complejos desde el punto de vista geográfico y político.

§ El Ártico

Es una región marítima preferentemente helada en la que utiliza la "teoría de los sectores" la misma que consiste en atribuir a cada Estado con litoral en el Océano Glacial Ártico la soberanía de todas las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las costas de los Estados, el vértice en el Polo Norte

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y los lados los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado.

Los países interesados que son: Estados Unidos, Canadá, Islandia, Irlanda, Dinamarca, Noruega, Rusia y Finlandia, firmaron una declaración conjunta en 1996 con el objeto de propiciar la cooperación entre sus miembros para la protección y desarrollo del medio ártico. En definitiva, en la actualidad los países interesados han resuelto sus controversias yen cuanto a los espacios marítimos fuera o más allá del mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental de los Estados ribereños se sujetan a las normas de la Convención del Mar de 1982.

§ La Antártida

Es una gruesa capa de tierra cubierta de hielo. En ella, algunos países se han buscado presuntos títulos como el descubrimiento, la ocupaClOn simbólica, la continuidad, la contigüidad, la teoría de los sectores para reclamar soberanías sobre ciertas partes del continente Antártico. Los Estados más interesados han sido Argentina, Australia, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega y Reino Unido.

En el "Año Geofísico Internacional" (1957-1958) los Estados que reivindicaban derechos en el

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continente Antártico acordaron el libre acceso de los científicos de cualquier nacionalidad, así como el intercambio sin restricciones de los resultados de las investigaciones.

Por iniciativa de los Estados Unidos, elIde diciembre de 1959 se firmó en Washington el Tratado sobre la Antártida por parte de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Reino Unido, Nueva Zelanda, Noruega, Estados Unidos, África del Sur y la Unión Soviética. El Tratado entró en vigor el 23 de junio de 1961 y al mismo se han adherido otros Estados, entre ellos Ecuador.

Entre las disposiciones constantes en el mencionado Tratado vale la pena referirnos a la siguiente:

En el Art. 1 del Tratado se establece que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, se prohíbe toda medida de carácter militar, tal como establecimientos de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares así como el ensayo de toda clase de armas.

En el Art. 2 y 3 se mantiene la libertad de investigación científica debiendo efectuarse intercambio de información sobre proyectos de programas científicos, el intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la

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Antártida y el intercambio de observaciones y resultados científicos, los cuales estarán disponibles libremente.

En el Art. 4, pese a que los Estados no tienen que renunciar a sus derechos y soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, ningún acto que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halla en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial. Además no se harán reclamaciones de soberanía en la Antártida durante la vigencia del Tratado.

En el Art. 5, se prohíbe toda explosión nuclear y la eliminación de deshechos radioactivos.

Pese a haberse cumplido en junio de 1991 el plazo de 30 años desde la entrada de vigor del Tratado, en el que se permite en su Art. 12 que cualquiera de las partes consultivas solicite la celebración de una conferencia de revisión, ninguna lo ha hecho hasta el momento.

Por otra parte, las Partes del Tratado Antártico consideraron necesario la creación de convenios sobre temas específicos y marcados dentro del referido Tratado.

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Han sido aprobadas las siguientes convenciones:

al Convención para la Conservación de las Focas Antárticas,

b) Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Antárticos,

e) Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos, y

d) Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Existe un enorme interés entre los Estados en desarrollo en que se declara la Antártida como Patrimonio común de la Humanidad.

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Capítulo IX LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Las organizaciones internacionales, nacidas al final del siglo XIX y que se multiplicaron en el siglo XX, son asociaciones voluntarias de Estados que nacen por tratados internacionales, en las que se las dota de órganos permanentes, encargados de objetivos específicos y que constituyen personas jurídicas diferentes a sus miembros.

El autor español Manuel Díaz de Ve1asco señala que los caracteres de las organizaciones internacionales son los siguientes:

al Composición esencialmente interestatal. Se trata de organizaciones interguberna­mentales, o sea, compuestas solamente por Estados.

b) Base jurídica convencional. Tienen su origen en un acuerdo creador de la organización que es solemne y adopta la denominación de Carta, Pacto, Constitución.

c) Tiene estructura orgamca permanente e independiente. Esta estructura está por regla general contenida en el tratado constitutivo.

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d) Autonomía jurídica. Las organizaciones internacionales son personas de Derecho Internacional distinta a la de las de sus Estados miembros. Por tanto, las organiza­ciones internacionales tienen capacidad de ser titulares de derecho y obligaciones tanto en las relaciones con otros sujetos de derecho internacional, como respecto del ejercicio de sus funciones en el territorio de algún Estado.

Estudiaremos a continuación alguna de ellas:

§ LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

Antecedentes

En el transcurso de la segunda Guerra Mundial, en diferentes reuniones los principales estadistas de las naciones aliadas en diversas reuniones decidieron crear una nueva organizaclOn internacional que reemplazara a la sociedad de las naciones.

El 14 de agosto de 1941 se reunieron en un lugar del Atlántico, el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, y el primer ministro de Gran Bretaña, Winston Churchill, y formaron una Declaración conjunta que se conoció luego con el nombre de Carta del Atlántico.

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

Este documento que consta de ocho puntos hizo una referencia directa al establecimiento de una futura organización mundial.

A finales de 1944 cuando se vislumbraba la victoria de las potencias Aliadas sobre los países del Eje, en Dumbarton Oaks, Washington se preparó un proyecto para la creación de un organismo mundial, el mismo que se denominó "Las propuestas para el establecimiento de un organismo internacional general" redactada por los representantes de China Gran Bretaña, Unión Soviética y los Estados Unidos.

El documento se transmitió a todos los gobiernos aliados. El procedimiento de votación en el Consejo de Seguridad, punto que se considera de indudable importancia no fue resuelto en esta reunión y se dejó las puertas abiertas para futuras discusiones.

En la Conferencia de Yalta realizada durante ocho días en el mes de febrero de 1945, entre Winston Churchill, Franklin D. Roosevelt y el Mariscal Stalin. El 11 del citado mes, se anunció que el problema planteado en Dumbarton Oaks había quedado resuelto; luego, el 5 de marzo de 1945, el Secretario de Estado de los Estados Unidos anunció que, de acuerdo con lo resuelto en Crimen (Y alta) , "las decisiones del Consejo de Seguridad en cuestiones de procedimientos debería adoptarse con el voto afirmativo de siete de los

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miembros", y que "las decisiones del Consejo de Seguridad en todas las demás cuestiones deberían adoptarse con el voto afirmativo de siete miembros, incluyendo el voto coincidente de los miembros permanentes". De esta manera, las cinco grandes potencias, que lucharon juntas para derrotar al Eje, reclamaron para sí ante el mundo entero el privilegio del veto, ya que sobre ellas recaía, la suprema responsabilidad de garantizar la paz y evitar una nueva guerra".

En Yalta, se dijo además: "Hemos resuelto establecer con nuestros aliados, a la mayos brevedad posible un organismo internacional general para conservar la paz y seguridad.

§ La Conferencia de San Francisco

Invitados por el gobierno de los Estados Unidos, los países que había firmado la Declaración de N aciones U nidas de 10

• de enero de 1942, (corto documento suscrito por Roosevelt, Churchill, Litvinov y T.V. Soong y al que se adhirieron 22 otros Estados) y habían además declarado la guerra a Alemania y al Japón, delegados de 50 Estados asistieron a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional que se celebró en la ciudad de San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945. Así se consiguió la representación del 80% de la

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población mundial, comprendiendo a todas las razas, idiomas y religiones.

Es importante señalar que para ser invitado a la Conferencia de San Francisco se requeria haber participado activamente en la guerra contra las potencias del Eje. Aunque la meta de la organización era la universalidad, se admitía claramente que en el período inicial tenían derecho a pertenecer aquellos países cuya intervención fue al menos útil para el esfuerzo bélico. Se consideró que, con el tiempo, los países llamados enemigos, ingresarían a la organización pero debían de pasar por un período de prueba.

Cabe anotar que, de acuerdo con la Carta, la ONU es una asociación de Estados independientes que cooperan para el logro de ciertos propósitos comunes. Como asociación sus miembros mantienen la igualdad soberana, se propone asegurar que la Organización no tiene carácter supranacional y que los Estados pequeños tienen los mismos derechos que las grandes potencias pues su voto vale igual. Por supuesto que ese voto vale igual en el caso de una votación para elecciones, las que, por 10 general, ya han sido negociadas por consenso y ya hemos hablado de cómo funciona el consenso, fórmula aparentemente democrática donde la gran potencia impone su criterio sin someterse a una votación que podría ser

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desfavorable. No hay duda que el privilegio del veto, es el primero en atentar contra el principio de la igualdad jurídica de los Estados.

Cinco fueron las lenguas oficiales; español, inglés, francés, ruso y chino (posteriormente se ha agregado el idioma árabe).

Todas las decisiones fueron adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes, sin embargo, las potencias patrocinadoras tuvieron una influencia decisiva en la Conferencia.

El asunto que más preocupó a los delegados fue el referente al procedimiento de votación del Consejo de Seguridad. El Comité encargado del tema buscó una fórmula que satisficiera a todos los paises concurrentes, sin embargo, la presión ejercida por las potencias patrocinadoras obligaron a todos los países a aceptar tal privilegio, ya que, de lo contrario, no hubiera existido Naciones Unidas.

El privilegio del veto a favor de los cinco miembros permanentes constituye, para muchos juristas, el fundamento político de la organización.

El 26 de junio de 1945 se realizó la ceremonia de firma de la Carta de las Naciones Unidas. El delegado chino fue el primero en suscribirla, en reconocimiento de la larga lucha que había mantenido su pueblo

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contra la agresión. La carta entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha en que se cumplió el requisito de depósito de las ra,tificaciones por parte de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y otros 24 países que constituían la mayoría de los demás Estados signatarios.

§ Nombre de la Organización

El nombre de Naciones Unidas fue motivo de oposición por varios países, por 10 que se presentaron varias propuestas: Ecuador deseaba que se denomine Asociación Jurídica Internacional o Comunidad Jurídica de Estados; A México le gustaba Unión Permanente de Naciones; Uruguay, Asociación de Naciones, etc.

La oposición se basaba en el criterio de que el nombre Naciones Unidas tenía estrecha relación con la denominación de los países que lucharon contra el Eje y que si quería un organismo universal no constituía el más apropiado. Sin embargo, como un homenaje a la memoria de Franklin D. Roosevelt se aceptó mantener el nombre que él había propuesto y que fue aceptado por unanimidad.

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JUAN CARLOS FAlDUTTI

§ Propósitos de las Naciones Unidas

El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales constituye su primer propósito. Y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz. Pese a este primer propósito, en la Carta no se define de ninguna forma el concepto de agresión.

El 14 de diciembre de 1974, la Asamblea General aprobó sin someterla a votación una definición de la agresión, que fue resultado de los esfuerzos iniciados 50 años antes en la Sociedad de las Naciones y 25 años antes en las propias Naciones Unidas.

La siguiente es la definición de la agresión:

Artículo 1.- La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente Definición.

Artículo 2.- El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba prima Jade de un acto de agresión, aunque el Consejo de Seguridad puede concluir, de conformidad con la Carta, que la determinación que se ha cometido

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un acto de agresión, no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.

Artículo 3.- Con sujeción a las disposiciones del artículo 2 y de conformidad con ellas, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupaclOn militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera arma por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o áreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentra en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sea equiparables a los actos antes enumerados, o su participación en dichos actos.

sustancial

Artículo 4.- La enumeración de los actos mencionados anteriormente no es exhaustiva y el Consejo de Seguridad podrá determinar que otros

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actos constituyen agresión, con arreglo a las disposiciones de la Carta.

Artículo 5:

1.- Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación de una agresión.

2.-La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agreslOn origina responsabilidad internacional.

3.- Ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal.

Articulo 6.- Nada de lo dispuesto en la presente Definición se interpretará en el sentido de que amplía o restringe en forma alguna el alcance de la Carta, incluida sus disposiciones relativas a los casos en que es lícito el uso de la fuerza.

Artículo 7.- Nada de lo establecido en esta Definición, y en particular en el artículo 3, podrá perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determinación, la libertad y la independencia, tal como surge de la Carta, de pueblos privados por la fuerza de

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JUAN CARLOS FAIDUITI

ese derecho, a los que se refiere la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los pueblos que están bajo regímenes coloniales y racista u otras formas de dominación extranjera; ni el derecho de esos pueblos a luchar con tal fin y pedir y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta y en conformidad con la declaración antes mencionada.

Artículo 8.- Por 10 que respecta a su interpretación y aplicación, las disposiciones que anteceden están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse en el contexto de las restantes.

También, son parte de los propósitos de las Naciones Unidas, el establecimiento de relaciones pacíficas, el logro de la cooperación internacional en el manejo de los problemas económicos y sociales, el fomento de respeto de los derechos del hombre y las libertades fundamentales, y el desarrollo económico, político y social de los territorios subdesarrollados.

La organización, por la lectura de sus propósitos no es solo persigue el mantenimiento de la paz y seguridad sino que tiene otros cometidos que para mi criterio han servido para que se justifique la existencia de Naciones Unidas ante los continuos fracasos por lograr el primero de sus propósitos. Además, los

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Estados Partes comprendieron que el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales estaba íntimamente vinculada con la solución de problemas de carácter económico, social, cultural, humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos ya que de 10 contrario, las grandes diferencias que tenían los Estados en estos temas podía constituir la pólvora para encender una nueva conflagración mundial.

§ Estructura

Para cumplir con los propósitos estipulados en la Carta se establecieron seis órganos principales y los órganos subsidiarios que se consideraban necesarios. Los seis órganos principales son:

a) La Asamblea General, órgano que refleja la constitución total de la organización. Pese a estar integrada por todos los miembros de las Naciones Unidas, no tiene mayores atributos negativos con el poder de tomar decisiones obligatorias salvo en los asuntos internos de la organización. En definitiva se trata de un foro donde todos los miembros tienen el derecho a participar, expresar sus puntos de vista y tomar parte de la formulación de principios y políticas generales.

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b) El Consejo de Seguridad, este órgano se con­vierte en el responsable del mantenimiento de la paz y seguridad y puede tomar decisiones obligatorias en situaciones en que estuvieran directamente amenazadas. Su composición y procedimiento de votación estaban destinadas a satisfacer las principales potencias militares que se habían comprometido a garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad. En cuanto a la inclusión de Estados Unidos, la Unión Soviética y el Reino Unido como miembros permanentes de Consejo de Seguridad eran indiscutibles. En cuanto a Francia su inclusión se debió a la idea de que su ayuda para el control del resurgimiento de las ambiciones expansionistas alemanas a la post guerra era fundamental. En cuanto a China, ésta fue integrada por el deseo de Estados Unidos de tener un país fuerte y amigo para equilibrar un posible renacimiento del poder japonés en el Asia. El Consejo de Seguridad también participa en la designación del Secretario General y en la admisión de nuevos miembros y para ambos casos existe el derecho de veto. Actualmente se compone de quince miembros: Los cinco permanentes y diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General por periodos de dos años. En los últimos tiempos se ha dado una serie de propuestas relativas sobre todo a la

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democratización de este órgano y a la prerrogativa de los miembros permanentes del voto calificado. Ya antes, se habían dado reformas con relación al número de sus miembros. El 1965 se aumentó de 11 a 15 el número de miembros del Consejo de Seguridad y de 7 a 9 el número de votos afirmativos necesarios para la adopción de decisiones de procedimiento. En cuestiones de fondo también fue aumentado de 7 a 9, pero sin ningún voto en contra de los miembros permanentes. Se considera que el Consejo de Seguridad tienen tres razones básicas para una reforma urgente que son: El aumento de miembros de Naciones Unidas de 51 a 192; el nacimiento de nuevos conflictos con la desaparición de la Guerra Fría; y, el cada vez más preponderante papel que ostentan diversos países como Japón y Alemania. Esto ha motivado una gran cantidad de propuestas que se pueden resumir en las siguientes:

1.- El aumento de miembros en el Consejo de Seguridad. Los representantes del Movimiento de los Países No Alineados hacían especial énfasis en que dicho aumento debería ser en ambas categorías de miembros del Consejo y tomando en

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especial consideración a los países en desarrollo.

2.- La creación de un puesto permanente para cada una de las tres regiones que no están representadas en el Consejo América Latina y el Caribe, África y Asia.

3.- La admisión de Japón y Alemania como miembros permanentes en el Consejo de Seguridad.

4.- La moderación del uso y/o posible supresión del derecho de veto.

5.- Que además de los miembros permanentes y los temporales se diera la creación de una nueva categoría de miembros permanentes sin derecho de veto o semipermanentes ocupando dicho puesto durante 15 años.

Considero que es muy dificil que se llegue a una reforma de la Carta. Posiblemente se aumente el número de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, pero que de allí no se avance más. Recordemos que las reformas tienen que obtener el voto favorable de las cinco grandes potencias y que

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ellas no desearán perder o compartir su hegemonía.

Se ha criticado el deseo de la incorporación de Alemania y el Japón con el argumento de que son grandes contribuyentes de Naciones Unidas pues no puede primar el aspecto económico para obtener un puesto en el Consejo de Seguridad. En cuanto a la designación de miembros permanentes sin derecho al veto, significaría crear otro grupo de Estados con privilegios mayores aumentando más la desigualdad entre los iguales.

Es necesario dejar claramente establecido que, a consecuencia del 11 de setiembre de 2001, la doctrina llamada la Estrategia de Seguridad Nacional promulgada por los Estados Unidos en la que se determina que se aplicará la aCClOn militar preventiva contra Estados hostiles y grupos terroristas que detente o intenten elaborar armas de destrucción masiva deja sin piso a toda acción que pueda tomar el Consejo de Seguridad. El hecho de coordinar esfuerzos para establecer una política de seguridad globalizada se vuelve unilateral para los Estados Unidos de América cuando se subordinan los principios generales

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acordados en la comunidad internacional en un ámbito multilateral, como es Naciones Unidas, a los intereses nacionales, políticos, económicos, industriales, electorales en los Estados Unidos.

La Secretaria de Seguridad, Condolezza Rice, cuando tiene que explicar las "acciones preventivas" como centro fundamental de la nueva doctrina exterior y de seguridad de los Estados Unidos siempre recurre a una frase de quien fuera secretario de Estado de la presidencia de Regan, George Shultz: "Si Ud. ve en su jardín una serpiente cascabel, no espera el ataque del reptil para defenderse, primero la elimina y luego, tomando un café tranquilamente cuenta a sus amigos 10 que pasó".

La nueva Estrategia de Seguridad Nacional elaborada por los Estados Unidos consiste en eliminar cualquier ataque antes de que éste se produzca, como bien lo explica el internacionalista Gustavo Palomares Lerma.

c) Consejo Económico y Social (ECOSOC), todos sus miembros son elegidos por la Asamblea General y tiene como funciones el de hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales, social, cultural,

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educativo, sanitario y otros asuntos con nexos. Puede establecer comisiones de orden económico y social y se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento. Actualmente está integrado por 54 miembros y sus decisiones se adoptan por la simple mayoría de los miembros presentes y votantes.

d) Consejo de Administración Fiduciaria, actualmente sin mayores funciones, por cuanto el colonialismo llevó virtualmente a su término. Fue creado para administrar los territorios fideicometidos y su finalidad era promover el adelanto político de los habitantes del territorio colocado bajo este reglmen y su desarrollo hacia el gobierno propio o la independencia.

e) Corte Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de Naciones Unidas y su estatuto es parte integrante de la Carta. Está compuesta por quince jueces elegidos por los votos coincidentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Tiene la doble función de servir como tribunal para la solución de controversias sometidas a su decisión por las partes y de dar opiniones consultivas a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos autorizados por la Asamblea

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General para solicitarlas, sobre cuestiones de naturaleza legal; y,

f) La Secretaría, que se compone de un Secretario General y del personal que requiera la organización. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad y es el más alto funcionario administrativo de la organización. En el Art. 99 se le confiere al Secretario General el derecho de llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

§ Objetivos de desarrollo del Milenio

Como ya lo dijimos, si bien Naciones Unidas no ha tenido el éxito deseado de mantener la paz y seguridad internacionales, en el aspecto de la cooperación internacional se ha avanzado bastante y es digno de estudio el esfuerzo que se hizo para que en el año 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno de 189 Estados Miembros se hayan comprometido para el año 2015 a combatir los más graves males que aquejan a la humanidad. Por desgracia en el estudio realizado en el año 2005, sobre los resultados alcanzados hasta ese momento no fueron muy halagadores, debido en gran parte a que las grandes potencias económicas no han

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contribuido, como se comprometieron, a entregar la ayuda necesaria para cumplir ese deber moral que adquirieron. También es necesario recalcar que los Estados en desarrollo no han hecho mayores esfuerzos para lograr los objetivos trazados.

A continuación se enumera cuáles son estos objetivos de desarrollo del milenio:

1.-

*

*

2.

*

3.-

*

Erradicar la pobreza extrema y el hambre

Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día. Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre.

Lograr la enseñanza primaria universal

Velar por que todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.

Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer

Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria,

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para 2015.

4.- Reducir la mortalidad infantil

* Reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años.

5.- Mejorar la salud materna

* Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes.

6.- Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades

*

*

Detener y comenzar a reducir la propagación del VIHjSIDA. Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.

7.- Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

*

*

Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales; invertir la pérdida de recursos del medio ambiente. Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable.

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* Mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios para el año 2020.

8.- Fomentar una asociación mundial para en desarrollo

*

*

*

Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio. Ello incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional. Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. Ello incluye el acceso libre de aranceles y cupos para las exportaciones de los países menos adelantados, el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y la cancelación de la deuda bilateral oficial y la concesión de una asistencia oficial para el desarrollo más generosa a los países que hayan mostrado su determinación de reducir la pobreza. Atender a las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo.

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*

*

*

*

JUAN CARLOS FAIDUTrI

Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo. En cooperación con los países en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno y productivo. En cooperación con las empresas farmacéu­ticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo. En colaboración con el sector privado, velar porque se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

§ Miembros de las Naciones Unidas

De acuerdo a la "Carta de las Naciones Unidas", pueden ser Miembros de la ONU todos los países amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo.

La Asamblea General puede admitir nuevos Estados Miembros por recomendación del Consejo de Seguridad. Asimismo, la Carta estipula la suspensión o expulsión de cualquier Estado Miembro por violación

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de los principios consagrados en ella, aunque nunca se ha tenido que recurrir a esa medida.

La Asamblea tiene en la actualidad 192 Estados Miembros con las recientes inclusiones de Timor Oriental el 27 de septiembre de 2002 y Suiza ellO de septiembre de 2002.

A continuación se presenta la lista de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas ordenados de forma alfabética con sus respectivas fechas de admisión y su población total.

ESTADOS MIEMBROS FECHA DE

POBLACIÓN

ADMISIÓN TOTAL

(MILLONES)

19j nov / 1946 . 22.500

14jdicj1955 ! 3.100

18jseptj 1973 82.000

28jjulj1993 0.064.

Angola 1jdic/1976 13.500 '

Antigua y Barbuda 11/novf1981 . 0.064

Arabia Saudita 24/octj1945 , 21.000

8/octf1962 : 30.800.

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

Argentina 24/oct/1945 37.500 ' ... ~~

Armenia 2/mar/1992. 3.800

Australia l/nov /1945 • 19.300 ;

Austria 14/dic/1955 . 8.100 ' ,

Azerbaiyán 2/marj 1992 :

Bahamas 18/sept/1973 '

Bahrein 21/ sept/1971 0.652

Bangladesh 17 jsept/1974 140.400 !

Barbados 9/dicj1966 :

Belarús 24joct/1945 '

Bélgica 10.300 ... - ...• ~~- ... _ ... ,

Belice 25/sept/1981 ' 0.200 '

Benin 20 j septj 1960 .

Bhután 21jsept/1971 :

Bolivia 14jnov/1945

Bosnia y Herzegovina 22jmaY/1992 .

Botswana 17/oct/1966

Brasil

Brunei Darussalam

158

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANOt:s POTENCIAS

Bulgaria 14jdic/1955 7.900

Burkina Faso 20 j septj 1960 11.900

Burundi 18jseptj1962. 6.500

Cabo Verde 16jseptj1975 0.437

Camboya 14jdicj1955 . 13.400 e-,

Camerún 20 j septj 1960 i 15.200 . )

Canadá 9jnov/1945 . 31.000 •

Chad 20 j septj 1960 8.100

: Chile 24 j octj 1945 15.400 . ,. " " ·"0 .' •• ~ ... " __

China 24joctj 1945 . 1,285.000

Chipre 20 j septj 1960 0.790

Colombia 5jnovj1945 42.800

Comoras 12jnovj1975 0.727 ;

Congo 20 j septj 1960 3.100

Costa Rica 2jnovj1945 4.100

Cóte d'Ivoire 20 j septj1960 16.300 •

Croada 22jmay j 1992 4.700 :

Cuba 24 j octj 1945 11.200

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JUAN CARLOS FAIDU7TI

Dinamarca 24/oct/1945 5.300.

Djibouti 20/ sept/ 1977 0.644

Dominica 18/dic/1978 : 0.074 ;

Ecuador 21/dic/1945 ; 12.900 :

Egipto 24/oct/1945 ' 69.100 ¡

El Salvador 24/oct/1945 ; 6.400 •

Emiratos Árabes Unidos 9/dic/1971 .. ; ,

Eritrea 28/may/1993 . 3.800 i

Eslovaquia 19/ene/1993 5.400 ;

Eslovenia 22/may/1992 .

España 14/dic/1955

Estados Unidos de América 24/oct/1945 285.900 :

Estonia 17/sept/1991 1.400 ; ,

Etiopía 13/nov/1945. 64.500 •

ex República Yugoslava de 8/abr/1993 . 2.000

Macedonia

Federación de Rusia 24/oct/1945 : 144.700

Fiji 13/oct/1970 . 0.778 '

Filipinas 24/oct/1945 77.100 ;

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Finlandia

Francia

Gabón

Gambia

Georgia

Ghana

Granada

Grecia

Guinea Bissau

Guinea Ecuatorial

Guyana

Haití

Honduras

Indonesia

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

Irán (República Islámica de) 24/oct/1945 71.400

Iraq 21/dic/1945 23.600

Irlanda 14/ dic/1955 3.800

Islandia 19/nov /1946 0.281

Islas Marshall 17/ sept/ 1991 0.060

Islas Salomón 19/sept/1978 0.463

Israel 11/may/1949 6.200

Italia 14/dic/1955 57.500

Jamahiriya Árabe Libia 14/dic/1955 5.400

Jamaica 18/sept/1962 2.600

Japón 18/dic/1956 127.300

Jordania 14/dic/1955 5.100

Kazajstán 2/mar/1992 16.100

Kenya 16/dic/1963 31.300

Kirguistán 2/mar/1992 5.000

Kiribati 14/sept/1999 0.082

Kuwait 14/may/1963 2.000

Lesotho 17 /oct/ 1966 2.100

Letonia 17/ sept/ 1991 2.400

162

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

Liberia 24/oct/1945 3.100

Líbano 24/oct/1945 3.600

Liechtenstein 18jseptj 1990 0.031

Lituania 17jsept/1991 3.700

Luxemburgo 24/octj 1945 0.442

Madagascar 20jsept/1960 16.400

Malasia 17 /septj 1957 22.600

Malawi 1jdic/1964 11.600

Maldivas 21jseptj 1965 0.300

Mali 28jseptj1960 11.700

Malta 1/dic/1964 0.392

Marruecos 12/nov/1956 30.400

Mauricio 24 j abr /1968 1.200

Mauritania 27/oct/1961 2.700

México 7/novj1945 100.400

Micronesia 17 j sept /1991 0.528

(Estados Federados de)

Mónaco 28/may/1993 0.030

Mongolia 27joctj1961 2.600

163

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Montenegro

Mozambique

Nauru

Nepal

Níger

Nígeria

Noruega

Omán

Países Bajos

Pakistán

Palau

Panamá

Papua Nueva Guinea

Paraguay

JUAN CARLOS FAIDU7TI

616.258

16/sept/1975 18.600 --~ .. __ :"---".- ~~-_·-------I

19/ abr /1948 48.400

0.008

23.600

5.200

20/ sept/ 1960 11.200

7 /oct/ 1960 \ 116.900

27/nov/1945 4.500

3.800

2.600

15.900

30/sept/1947 145.000

15/dic/1994 I 0.017

2.900

4.900

5.600

26.100

164

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

Polonia

Portugal

Qatar

Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte

República Árabe Siria

República Centro africana

República Checa

República de Corea

República de Moldova

República Democrática del

Congo

República Democrática Popular

de Corea

República Dominicana

República Popular Democrática

de Lao

República Unida de Tanzania

Rumania

Rwanda

165

24joctj 1945 , 38.600 ,

10.000 •

0.575 ;

59.500

16.600

3.800 i

10.300

47.100 ;

52.500 ;

5.400 :

4.300 !

24 j oetj 1945

14jdicj1955

22.400 '

18jseptj1962 1 7.900

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

Saint Kitts y Nevis 23jseptj1983 0.041

Sarnoa 15/ dicj1976 0.159

San Marino 2/rnar/1992 0.025

San Vicente y las Granadinas 16jsept/1980 0.148

Santa Lucía 16jsept/1975 0.137

Santo Tomé y Príncipe 16jsept/1980 0.112

Senegal 28/ sept/1960 9.700

Serbia 01jnov/2000 10.651

Seychelles 21jseptjl976 0.077

Sierra Leona 27/sept/1961 4.600

Singapur 21jseptj1965 4.100

Sornalia 20 j septj1960 9.200

Sri Lanka 14Jdicjl955 19.100

Sudáfrica 7jnovj1945 43.800

Sudán 12jnov/1956 31.800

Suecia 19jnovJ1946 8.800

Suiza 1 Oj septj2002 7.2

Surinarne 14jdic/1975 0.419

Swazilandia 24j sept/ 1968 0.938

166

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

Tailandia 16/dic/1946 63.600

Tayikistán 2/mar/1992 6.100

Timor Leste 27/sept/2002 0.857

Togo 20/ sept/ 1960 4.700

Tonga 14/sept/1999 0.101

Trinidad y Tobago 18/sept/1962 1.300

Túnez 12/ nov /1956 9.600

Turkmenistán 2/mar/1992 4.800

Turquía 24/oct/1945 67.600

Tuvalú 5/septj2000 O.OJO

Ucrania 24/ oet/ 1945 49.100

Uganda 25/oet/1962 24.000

Uruguay 18jdicj1945 3.400

Uzbekistán 2/mar/1992 25.300

Vanuatu 15/ sept/1981 0.200

Venezuela 15/novj1945 24.600

Viet Nam 20/ septj1977 79.200

Yemen 30/sept/1947 19.100

167

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JUAN CARLOS FAIDU7TI

Zambia

Zimbabwe

Nota: La República Federativa Socialista de Yugoslavia fue uno de los Miembros originales de los Naciones Unidas, y como tal firmó la carta el 26 de junio de 1 945 Y la ratificó el 19 de octubre de 1945, hasta su disolución tras el establecimiento y posterior admisión como nuevos miembros de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la ex República yugoslava de Macedonia, y la República Federativa de Yugoslavia. La República Federativa de Yugoslavia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas en virtud de la Resolución 55/12 de la Asamblea General, de 1 de noviembre de 2000. Tras la aprobación y promulgación de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro por la Asamblea de la República Federativa de Yugoslavia el 4 de febrero de 2003, el nombre del Estado de la República Federativa de Yugoslavia pasó a ser "Serbia y Montenegro". El 21 de mayo del 2000 Montenegro, por medio de un referéndum, se separó de Serbia. Este último conservó el asiento en Naciones Unidas, y Montenegro fue admitido como estado independiente el 28 de junio del 2006.

• Bielorrusia: el 19 de septiembre de 1991 cambió su nombre a Belarús.

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

• Checoslovaquia: dejó de existir el 31 de diciembre de 1992, dando lugar al nacimiento de las Repúblicas Checa y Eslovaca.

• Indonesia: el 20 de enero de 1 965 anunció su decisión de retirarse de las Naciones Unidas, aunque el 19 de septiembre de 1966 comunicó su decisión de reasumir su cooperación con la Organización y su participación en todas las actividades de Naciones Unidas.

• República Federal Socialista de Yugoslavia: se dividió en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia y la República Federal de Yugoslavia.

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

§ Miembros de la Asamblea General distribuidos en grupos regionales actuales

Estados Africanos

Algeria Angola Benin Botswana Burkina Faso Burundi Cameroon Cape Verde Central African Republic Chad Comoros Congo Cote d'Ivoire DR Congo Djibouti Egypt Equatorial Guinea Eritrea Ethiopia Gabon Cambia Ghana Guinea Guinea-Bissau Kenya Lesotho

170

Liberia Libyan AJ Madagascar Malawi Mali Mauritania Mauritius Morocco Mozambique Namibia Niger Nigeria Rwanda Sao Tome and Principe Senegal Seychelles Sierra Leone Somalia South África Sudan Swaziland Togo Tunisia Uganda URof Tanzania Zambia Zimbabwe

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Estados Asiáticos

Afganistán Bahrain Bangladesh Bhuntan Brunei Darusslam Cambolia China Cyprus DPRK Fiji India Indonesia Irán Iraq Japan Jordan Kazakhstan Kuwait Kyrgyzstan Lao PDR Lebanon Malaysia Maldives Marshall Islands Micronesia Mongolia

171

Myanmar Nauru Nepal Omán Pakistán Papua New Guinea Philippines Qatar ROK Samoa Saudi Arabia Singapore Solomon Islands Sri Lanka SyrianAR Tajikistan Thailand Timor-Leste Tonga Turkmenistán Tuvalu UAE Uzbekistán Vanuatu Viet Nam Yemen

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

Estados Europeos Orientales

Albania Armenia Azerbaijan Belarus Bosnia and Herzegovina Bulgaria Croatia Czech Republic Estonia Georgia Hungary Latvia Lithuania Poland Republic of Moldova Romania Russian Federation Serbia and Montenegro Slovakia Slovenia The Former Yugoslav Republic of Macedonia Ukraine Ukraine

172

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

Latinoamericano y Estados del Caribe

Antigua and Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belize Bolivia Brazil Chile Colombia Costa Rica Cuba Dominica Dominican Republic Ecuador El Salvador Grenada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Saint Kitts and Nevis Saint Lucia Saint Vincent and the Grenadines Suriname Trinidad and Tobago Uruguay Venezuela

173

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

Europeo Occidental y Otros Estados

Andorra Australia Austria Belgium Canada Denmark Finland Franee Germany Greeee Iceland Ireland Israel Italy Lieehtenstein Luxembourg Malta Monaeo Netherlands New Zealand Norway Portugal San Marino Spain Sweden Switzerland Turkey United Kingdom

174

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

§ Presupuesto de las Naciones Unidas

El presupuesto de las Naciones Unidas es aprobado por la Asamblea General para un período de dos años y en éste se incluyen los organismos especializados y los programas de Naciones Unidas, además del trabajo en áreas tales como las relaciones internacionales, justicia y Derecho Internacional, cooperación internacional para el desarrollo, información pública y asuntos humanitarios, entre otros.

El proyecto de presupuesto es presentado por el Secretario General a la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, integrada por 16 expertos elegidos por los gobiernos. El Comité del Programa y de la Coordinación, que cuenta con 34 expertos elegidos por la Asamblea General examina el presupuesto relativo a los programas de la ONU.

§ Las cuotas de los Estados Miembros

Los fondos para el presupuesto ordinario provienen principalmente de las contribuciones de los Estados Miembros, las cuales se efectúan de acuerdo a una escala de cuotas que se basa en la capacidad de pago de los países, calculando el ingreso nacional por habitante. La Asamblea General decidió en 1998 que ningún país pagaría más del 22% ni menos del 0.001 % del total del presupuesto.

175

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

Conforme al artículo 19 de la "Carta de las Naciones Unidas" se le puede quitar el derecho al voto en la Asamblea General al Estado Miembro cuyos atrasos de pago igualen o superen la cantidad que debiera haber contribuido en los dos años anteriores. Varios Miembros han sido objeto de esta sanción en el pasado.

ESTADOS CONTRIBUCIÓN

Afganistan ..................................... 0.002 Albania ......................................... 0.005 AIgeria ........................................... 0.076 Andorra ......................................... 0.005 Angola ........................................... 0.001 Antigua and Barbuda .................... 0.003 Argentina ...................................... 0.956 Armenia ........................................ 0.002 Australia....................................... 1.592 Austria .......................................... 0.859 Azerbaijan ..................................... 0.005 Bahamas ....................................... 0.013 Bahrain ......................................... 0.030 Bangladesh ................................... O. O 10 Barbados ....................................... 0.010 Belarus ......................................... 0.018 Belgium ......................................... 1.069 Belize ............................................ 0.001 Benin ............................................ 0.002 Bhutan .......................................... 0.001

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

ESTADOS CONTRIBUCIÓN

Bolivia .................. " ...................... , 0.009 Bosnia and Herzegovina ................ 0.003 Botswana ...................................... 0.012 Brazil ............................................ 1.523 Brunei Darussalam ....................... 0.034 Bulgaria ........................................ 0.017 Burkina Faso ................................ 0.002 Burundi ........................................ 0.001 Cambodia ...................................... 0.002 Cameroon ..................................... 0.008 Canada ......................................... 2.813 Cape Verde .................................... 0.001 Centra African Republic ................. 0.001 Chad ............................................. 0.001 Chile ............................................. 0.223 China ............................................ 2.053 Colombia ....................................... 0.155 Comoros ........................................ 0.001 Congo ........................................... 0.001 Costa Rica ..................................... 0.030 Cote d·Ivoire .................................. 0.010 Croatia .......................................... 0.037 Cuba ............................................. 0.043 Cyprus .......................................... 0.039 Czech Republic .............................. 0.183 DPRK ............................................ 0.010 DR Congo ...................................... 0.003 Denmark ........... ~ ........................... 0.718 Djibouti. ........................................ 0.001

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JUAN CARLOS FAIDU7TI

ESTADOS CONTRIBUCIÓN

Dominica ....................................... 0.001 Dominican Republie ...................... 0.035 Ecuador ........................................ 0.019 Egypt ............................................ 0.120 El Salvador .................................... 0.022 Ecuatorial Guinea ......................... 0.002 Eritrea .......................................... 0.001 Estonia ......................................... 0.012 Etiopía .......................................... 0.004 Fiji ................................................ 0.004 Finland ......................................... 0.533 Franee ........................................... 6.030 Gabon ........................................... 0.009 Gambia ......................................... 0.001 Georgia ......................................... 0.003 Germany ....................................... 8.662 Ghana ........................................... 0.004 Greeee ........................................... 0.530 Grenada ........................................ 0.001 Guatemala .................................... 0.030 Guinea .......................................... 0.003 Guinea-Bissau .............................. 0.001 Guyana ......................................... 0.001 Haití. ............................................. 0.003 Honduras ...................................... 0.005 Hungary ........................................ 0.126 Ieeland .......................................... 0.034 India ............................................. 0.421 Indonesia .......................... , ........... O. 142

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

ESTADOS CONTRIBUCIÓN

Iran ............................................... 0.157 Iraq ............................................... 0.016 Ireland .......................................... 0.350 IsraeL ............................................ 0.467 Italy .............................................. 4.885 Jamaica ........................................ 0.008 Japan .......................................... 19.468 Jordan .......................................... 0.011 Kazakhs ........................................ 0.025 Kenya ............................................ 0.009 Kiribati. ......................................... 0.001 Kuwit ............................................ 0.162 Kyrgyzstan .................................... 0.001 Lao PDR ........................................ 0.001 Latvia ............................................ 0.015 Lebanon ........................................ 0.024 Lesotho ......................................... 0.00 1 Liberia ........................................... 0.001 Libyan AJ ...................................... 0.132 Liechtenstein ................................. 0.005 Lithuania ...................................... 0.024 Luxembourg .................................. 0.077 Madagascar ................................... 0.003 Malawi .......................................... 0.001 Malaysia ........................................ 0.203 Maldives ........................................ 0.001 Mali .............................................. 0.002 Malta ............................................. 0.014 Marshall Islands ............................ 0.001

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

ESTADOS CONTRIBUCIÓN

Mauritania .................................... 0.001 Mauritius ...................................... 0.011 Mexico .......................................... 1.883 Micronesia .................................... 0.001 Monaco ......................................... 0.003 Mongolia ....................................... 0.001 Morocco ........................................ 0.047 Mozambique .................................. 0.001 Myanmar ....................................... 0.010 Namibia ........................................ 0.006 Nauru ........................................... 0.001 Nepal ............................................ 0.004 Netherlands ................................... 1.690 New Zealand .................................. 0.221 Nicaragua ...................................... 0.001 Niger ............................................. 0.001 Nigeria .......................................... 0.042 Norway .......................................... 0.679 Oman ............................................ 0.070 Pakistan ........................................ 0.055 Palau ............................................ 0.001 Panama ......................................... 0.019 Papau New Guinea ........................ 0.003 Paraguay ....................................... 0.012 Peru .............................................. 0.092 Philippines .................................... 0.095 Poland ........................................... 0.461 Portugal ........................................ 0.470 Qatar ............................................ 0.064

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

ESTADOS CONTRIBUCIÓN

ROK .............................................. 1.796 Republic of Moldava ...................... 0.001 Romanía ........................................ 0.060 Russían Federation ....................... 1. 100 Rwanda ......................................... 0.001 Saint Kittis and Nevis .................... 0.001 Saint Lucia .................................... 0.002 Saínt Víncent and the Grenadínes . 0.001 Samoa ........................................... 0.001 San Marino ................................... 0.003 Sao Tome and Príncipe .................. 0.001 Saudi Arabia ................................. 0.713 Senegal ......................................... 0.005 Serbia and Montenegro .................. 0.019 Seychelles ..................................... 0.002 Sierra Leona .................................. 0.001 Singapore ...................................... 0.388 Slovakia ......................................... 0.051 Slovenía ........................................ 0.082 Salomon Islands ............................ 0.001 Somalia ............... , ......................... 0.001 South Mrica .................................. 0.292 Spain ............................................ 2.520 Sri Lanka ...................................... 0.017 Sudan ........................................... 0.008 Suriname ...................................... 0.001 Swaziland ...................................... 0.002 Sweden ......................................... 0.998 Switzerland ................................... 1.197

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

ESTADOS CONTRIBUCIÓN

Syrian AR ...................................... 0.038 Tajikistan ...................................... 0.001 Thailand ........................................ 0.209 The Forrner Yugoslav Republic of Macedonia ..................................... 0.006 Timor-Leste ................................... 0.001 Togo .............................................. 0.001 Tonga ............................................ 0.001 Trinidad y Tobago .......................... 0.022 Tunisia .......................................... 0.032 Turkey .......................................... 0.372 Turkmenistan ............................... 0.005 Tuvalu .......................................... 0.001 Uganda ......................................... 0.006 Ukraine ......................................... 0.039 UEA .............................................. 0.235 UK ................................................ 6.127 UR ofTanzania .............................. 0.006 USA ............................................ 22.000 Uruguay ........................................ 0.048 Uzbekistan .................................... 0.014 Vanuatu ........................................ 0.001 Venezuela ...................................... 0.171 Viet Nam ....................................... 0.021 Yemen ........................................... 0.006 Zambia .......................................... 0.002 Zimbabwe ..................................... 0.007

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Capítulo X LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL

La Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció en 1947 la formación de la Comisión de Derecho Internacional, cuya función sería la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y de su codificación tal como 10 determina el párrafo 1 del artículo 1 del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional. El artículo 15 hace una distinción entre la expresión "desarrollo progresivo", utilizada para designar la elaboración de proyectos de Convenciones sobre temas que no hayan sido regulados todavía por el Derecho Internacional respecto de los cuales los Estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientes desarrolladas, y el término "codificación", empleado para designar la más precisa formulación y la sistematización de las normas de Derecho Internacional en materias en las que ya exista amplia práctica de los Estados, así como procedimientos y doctrinas.

La Comisión de Derecho Internacional, está compuesta por 34 miembros elegidos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, entre personas de reconocida competencia, los cuales se reúnen anualmente. La Comisión se encarga de

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JUAN CARLOS FAIDUITI

preparar proyectos sobre temas de Derecho Internacional. Cuando la Comisión completa su labor sobre un tema determinado, la Asamblea General convoca regularmente a una Conferencia Internacional de plenipotenciarios para incorporar dicho proyecto a una Convención, que posteriormente se abre a la firma de los Estados para que sean parte de dicho instrumento legal y acepten el cumplimiento de sus disposiciones. La Comisión ha preparado un gran número de proyectos que se han traducido posteriormente en tratados de significación para el desarrollo del Derecho Internacional, como ha sucedido con la ya mencionada Convención de Viena sobre Derecho de Tratados y también las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la de Relaciones Consulares, entre otro instrumentos. Pero además de estos proyectos que se concretaron, la Comisión de Derecho Internacional participó en la redacción de dos instrumentos, sobre los cuales aún no ha sido posible alcanzar un consenso adecuado, pero que han ocupado un lugar preponderante en el intento de codificar el legado de los Juicios de Nuremberg: al el Proyecto sobre Responsabilidad Internacional y; b) la redacción del Código de Crímenes contra la Paz.

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Capítulo XI ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional de carácter regional y principal foro político para el diálogo multilateral y la toma de decisiones de carácter hemisférico. La Organización trabajaba para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. Su sigla en inglés es OAS (Organization of American States).

La OEA tiene su sede en Washington, De, Estados Unidos (EE.UU.). También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 35 países miembros. Precisamente Cuba fue suspendida porque la conferencia consideró que el comunismo era incompatible con el espíritu de la organización americana.

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JUAN CARLOS FAIDUTTI

§ Historia

En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana, efectuada en la ciudad de Washington, estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, precursora de la OEA. En 1910, esta organización se convirtió en la Unión Panamericana. El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la Organización de los Estados Americanos, con la cual confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la soberanía de cada uno de los países. La OEA tuvo una inauguración turbulenta, ya que la IX Conferencia Panamericana debió ser trasladada a los campos del Gimnasio Moderno por los disturbios del 9 de abril. Posteriormente, la Carta ha sido reformada en varias ocasiones: por el Protocolo Modificatorio de Buenos Aires de 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias de 1985, así como el Protocolo de Washington de 1992, y por el Protocolo de Managua de 1993.

§ Propósitos

Según el articulo 1 los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad

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DERECHO INTERNACIONAL: EL DERECHO DE LAS GRANDES POTENCIAS

territorial y su independencia. Además, se declara organismo regional de las Naciones Unidas.

En el artículo 2 establece los siguientes propósitos esenciales:

a) afianzar la paz y seguridad del Continente; b) promover y consolidar la democracia

representativa dentro del principio de no in tervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros,

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

f) Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;

g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio;

h) Alcanzar una efectiva limitación de armal'nentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros.

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§ Organización

La Organización de Estados Americanos, según el artículo 53 de la Carta, realiza sus fines, por medio de:

a) La Asamblea General: es el órgano supremo de la Organización, cuyas atribuciones principales son: decidir la acción y política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Miembros. Además, coordina las actividades de los organismos del sistema interamericano y propicia la colaboración en los campos económico, social y cultural con otras organizaciones internacionales y adopta las normas generales que de ben regir el funcionamiento de la Secretaria General. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto. Este órgano establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa.

b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Ésta deberá celebrarse

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con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos, y para servir de Órgano de Consulta. Cualquier Estado puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta y será el Consejo Permanente de la Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.

c) El Consejo Permanente compuesto por un representante de cada Estado Miembro conoce los asuntos relacionados con la cooperación regional, la paz y seguridad del continente. Actuará provisionalmente como órgano de consulta y conocerá de cualquier asunto que le recomiende la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y tiene su sede en la ciudad de Washington igual que la Secretaría General.

d) El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica.

e) El Comité Jurídico Interamericano, tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional; y, estudiar los

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problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de unificar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Esta integrado por once juristas nacionales de los Estados Miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

f) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tendrá como función principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.

g) La Secretaría General, es el órgano central y permanente de la organización. Ejercerá las funciones que le atribuye la Carta y cumplirá los encargos que le encomiende la Asamblea General y más órganos de la institución. El Secretario General será elegido por la Asamblea General por un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de la misma y es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General. Podrá llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad

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del Continente o del desarrollo de los Estados Miembros.

§ Órganos Especializados

• Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)

• Corte Interamericana de Derechos Humanos • Comisión Interamericana para el Control del

Abuso de Drogas (CICAD) • Comisión Interamericana de Telecomuni­

caciones (CITEL) • Comisión Interamericana de Puertos (CIP) • Instituto Interamericano de Cooperación

para la Agricultura (nCA) • Organización Panamericana de la Salud

(OPS) • Instituto Interamericano del Niño (UN) • Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) • Instituto Indigenista Interamericano (m) • Instituto Interamericano de Geografía e

Historia (UGH)

Aunque en la actualidad la Organización de Estados Americanos sigue viva, su relevancia se ve muy disminuida dado que no tiene ningún tipo de poder decisorio. Sin lugar a dudas los tiempos han cambiado. La OEA cuando fue creada por los Estados Americanos, el mundo VlVla. un enfrentamiento, prácticamente, entre dos grandes potencias. Una de

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ellas empezó a buscar desestabilizar la reglOn para imponer su sistema político. Luego logró establecer su cabeza de playa en el Caribe. Por otro lado, Estados Unidos necesitaba la unión continental para defenderse contra la amenaza de una tercera guerra mundial que se veía venir. Hasta esa época la OEA tuvo cierta presencia en el ámbito internacional. Cuando terminó la guerra fría, las cosas variaron. A Estados Unidos le interesó más, volcar su política a favor de los países recién separados de la Unión Soviética y de los que formaron la Europa Oriental, a más de atender las necesidades de los Estados del continente africano.

Para nuestro criterio, el golpe de gracia para la OEA fue el sistema de reuniones de Jefes de Estado y de Gobierno americanos en los que se llamaron las cumbres. Aunque aparentemente auspiciados por la OEA, sus resoluciones tenían la fuerza que nunca las Asambleas Generales de la OEA pudo lograr. Agréguese a esto la creación de organismos regionales dentro del continente. Muchos de ellos empezaron como bloques económicos, pero pronto se han convertido en grupos con gran significación política, donde la OEA poco o nada pueda hacer, a más de asistir los representantes de la Organización por mera cortesía.

Por ejemplo, en la Cumbre de las Américas de Miami de 1994 sobre las relaciones Interamericanas,

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se habló de que, la desaparición del conflicto Este­Oeste no ha hecho desaparecer el conflicto Norte-Sur. Por estos motivos se aprobó la "Declaración de principios para el' desarrollo y la prosperidad democrática: democracia, libre comercio y desarrollo sostenible en las Américas" documento que representaba la nueva agenda de las relaciones interamericanas.

En la Tercera Cumbre de las Américas llevada a cabo en Québec en el año 2001, el plan de acción adoptado tuvo por objeto "fortalecer la democracia representativa, promover una eficiente gestión de gobierno y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales". Sin embargo, para mi criterio la decisión más importante tomada en esa reunión fue la adopción de la Carta Democrática Interamericana, aprobada en el XXVIII Período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, efectuada en Lima, Perú.

En cuanto al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, documentos aprobados por la OEA en sus inicios, en la actualidad son casi inaplicables. De todos modos, existen una gran variedad de organismos especializados, a similitud de la ONU pero no en el mismo volumen, que cumplen funciones especificas para ayudar a asesorar a los Estados miembros en desarrollo de nuestro hemisferio.

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§ Miembros originales de la OEA

Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

§ Miembros posteriores

Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname (1977), Dominica, Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), Saint Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belice, Guyana (1991).

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Capítulo XII CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

Como indicamos, la' Carta Democrática Interamericana fue aprobada en el XXVIII Período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, realizados Lima, Perú.

La aprobación de la Carta Democrática Interamericana quiso simbolizar el consenso que existe entre los países miembros de la Organización de Estados Americanos sobre el concepto de democracia y su responsabilidad de protegerla. Se consideró que el continente americano es la única región del mundo que dispone de un instrumento preciso para defender la democracia. Esto constituía un compromiso que adquirían los gobiernos de América ante sus pueblos ya que éstos tienen derecho a vivir en democracia y sus gobiernos están en la obligación de promoverla y defenderla.

Se tomó en cuenta que a pesar de la existencia del consenso sobre las nociones de democracia constantes en la Resolución 1080 y el Protocolo de Washington, instrumentos jurídicos con los cuales disponía la OEA para defender la democracia en el hemisferio, no permitieron resolver las crisis que se presentaron en varios Estados, entre ellos el Perú en la

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época de Fujimori. La utilidad de esos instrumentos era limitada debido a que se referían solamente a los casos de ruptura del orden democrático institucional. Esos textos, se consideraron que sólo eran útiles para luchar contra los golpes de Estado pero no para enfrentar otras manifestaciones peligrosas para el orden democrático, La elaboración y adopción de una Carta democrática para los Estados miembros de la OEA llenaba un vacío jurídico y permitiría a estos Estados disponer de medios de acción colectiva para poder resolver en el futuro, esos tipos de crisis donde se produce una alteración del orden constitucional. Sin embargo, muchos juristas han opinado que la Carta democrática deja una gran discrecionalidad a los Estados para decidir cuando intervenir o no para defender la democracia. Los críticos de este documento expresan que hubiera sido conveniente que la Carta enumerara de forma explícita, las situaciones precisas en virtud de las cuales, una Asamblea general extraordinaria podría ser convocada. En otras palabras, creen que hubiera sido necesario definir o ejemplificar lo que se entiende por una alteración del orden constitucional que pueda poner en peligro la estabilidad democrática, Así mismo, señalan que los mecanismos de acción para intervenir a tiempo antes de la ruptura del orden democrático no han sido suficientemente elaborados en la Carta democrática.

3°._ Vale recordar que la Carta Democrática Interamericana ~s una declaración aprobada por

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unanimidad por los paises miembros de la OEA. Como no constituye un tratado que, de acuerdo con el Derecho Internacional, es de obligatorio cumplimiento para las partes, se considera que sería necesario convertir la Carta en un tratado para que sea aprobada y ratificada por los 34 gobiernos suscriptores de la misma. La Carta, no sólo se limitó a proclamar que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región si no que fue mucho más allá: determino los elementos esenciales de la democracia representativa, esto es, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Es interesante encontrar en la lectura de los artículos de la Carta el señalamiento de factores negativos en la consolidación de la democracia en los Estados. Estos son: la pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano. Los Estados miembros de la OEA se comprometieron a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema.

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En épocas pasadas, prácticamente, se consideraba que el sistema democrático radicaba en la realización de elecciones libres, de acuerdo con la Carta, la democracia es mucho más que un proceso electoral. Si bien, los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos, los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.

En el artículo 10 de la Carta de la OEA, se señala que ninguna de sus disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros. Debido a este enunciado, muchos juristas han interpretado que la Carta Democrática Interamericana contiene procedimientos muy claros en que se autoriza a intervenir a la OEA cuando se encuentre en peligro el sistema democrático de uno de sus países miembros.

Pese a este documento de tanta trascendencia, la OEA ha estado muy cauta para intervenir en varios conflictos de orden interno que vivieron algunos de sus miembros, pese a que se puso en peligro el sistema democrático proclamado en la Carta.

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Capítulo XIII EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

En 1946, la ONU estableció la Comisión de Derechos Humanos, el principal órgano normativo en cuanto a derechos humanos dentro del sistema de la ONU. Compuesta originalmente por 18 Estados Miembros, la Comisión de Derechos Humanos llegó a contar con 53 miembros que se reunían anualmente en Ginebra para analizar asuntos relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales y realizar recomendaciones a los Gobiernos. Por su parte, las organizaciones no gubernamentales· desempeñan también un papel activo.

Por resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones en el 15 de marzo de 2006 se conformó el Consejo de Derechos Humanos luego de largos debates, el mismo que vendría a reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos, organismo que había sufrido duras críticas por parte de algunos Estados Miembros.

En la resolución se reafirma la vigencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la

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Declaración y el Programa de Acción de Viena, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de Derechos Humanos.

Reafirmaron además que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que, si bien es necesario tener en cuenta la importancia de las peculiaridades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, todos los Estados, independientemente de cuál sea su sistema político, económico y cultural, tienen la o bligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a más de la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de conformidad con la Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.

En la misma resolución reconocen la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos y la

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necesidad de preservar sus logros y seguir avanzando sobre la base de éstos, y de remediar sus deficiencias.

Por otra parte se hacen eco de la crítica que se formulaba a la antedicha Comisión pues tratan de que se garantice la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y de eliminar la aplicación de un doble rasero y la politización.

Se reconoce que las organizaciones no gubernamentales desempeñan una función importante en la promoción y protección de los derechos humanos en los planos nacional, regional e internacional.

Por todas estas razones se comprometen a reforzar el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de asegurar el disfrute efectivo por todas las personas de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo;

Todos estos fueron los argumentos por los cuales se creaba, como lo expresamos antes, el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General. El Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos

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humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa y deberá ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas;

El Consejo de Derechos Humanos creado, realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones;

También, asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la

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labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil; y formulará recomendaciones respecto de la promoclOn y protección de los derechos humanos debiendo presentar un informe anual a la Asamblea General de los resultados de sus gestiones.

El Consejo está integrado por cuarenta y siete . Estados Miembros que son elegidos de forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General; la composición está basada en una distribución geográfica equitativa y los puestos se distribuyen entre los grupos regionales de la manera siguiente: Grupo de Estados de África, trece; Grupo de Estados de Asia, trece; Grupo de Estados de Europa oriental, seis; Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, ocho; y Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados, siete; los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones durante un período de tres años y no podrán optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecútivos;

La participación en el Consejo estará abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas; al elegir a los miembros del Consejo, los Estados

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Miembros deberán tener en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto; la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos;

Los miembros elegidos al Consejo deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos, cooperar plenamente con el Consejo y estarán sujetos al mecanismo de examen periódico universal durante el período en que sean miembros;

El Consejo se reunirá periódicamente a lo largo del año y celebrará como mínimo tres períodos de sesiones por año, incluido un período de sesiones principales, que tendrán una duración total no inferior a diez semanas, y podrá cele brar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de éste;

Es importante señalar que se permitió la participación de observadores y la celebración de consultas con observadores, incluidos Estados que no sean miembros del Consejo, los organismos especiali-

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zados, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales.

Temo que el nuevo organismo creado por la Asamblea General no pueda llegar más lejos de lo que llegó la Comisión de Derechos Humanos. Ésta fue criticada con dureza debido a que los medios de comunicación sólo se encontraban pendientes, cuando sesionaba la Comisión, si se lograban o no los votos para declarar a Cuba o a algún otro país, como violadores de los Derechos Humanos, declaración que no tenía mayor efecto que la de enviar relatores que, por lo general, los países acusados se negaban a recibir. No existía otra sanción que el efecto moral que ésta podía producir entre los representantes de los Estados acreditados en el seno de Naciones Unidas pues, en la práctica no salía de estos recintos.

De lo que se ha llevado a cabo, hasta este momento, en el seno del nuevo Consejo se vislumbran que todas las metas que se impusieron los Estados Miembros será muy dificil de cumplirlas y sólo quedará claro la buena voluntad que tienen los países para seguir dando pasos a favor del respeto a los Derechos Humanos, aunque, igualmente, estos se sigan violando en gran parte de los propios Estados Miembros.

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Las normas de derechos humanos son de poca utilidad si no se aplican. Por consiguiente, la Comisión desaparecida dedicaba mucho tiempo a estudiar las cuestiones relativas a su cumplimiento. Parte de esa labor era particularmente delicada y daba lugar a amplios debates y con frecuencia a desacuerdos. La red de mecanismos de la Comisión, compuesta por expertos, representantes y relatores, cumplía la función por medio de informes anuales basados en la información recibida de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y particulares. De .10 que se ha hecho, hasta ahora, en el nuevo Consejo, parecería que será dificil corregir estos problemas.

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Capítulo XIV CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Estatuto:

"Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento.

Teniendo presente que, en este siglo, millones de mnos, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia ...

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§ Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de l~sa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, entre otros.

§ Historia

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el juzgamiento de crímenes constituyeron una vieja aspiraclOn en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.

Su origen más directo se encuentra en los Juicios de Nuremberg y Tokio. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto

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considerados un gran avance en materia de justicia internacional.

Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una Corte Permanente de Justicia en materia criminal. Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y el genocidio ruandés (1994).

En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes en contra del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Una de las ideas que inspiró aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en

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funciones (60 ratificaciones). Pese a que se temió que el plazo fuera demasiado extenso, en el período desde la firma del Estatuto de Roma (17 de julio de 1998) y la sexagésima (11 de abril de 2002) fue cerca de 3 años.

§ Estructura

La Corte es una institución permanente, no limitada en su competencia a delitos cometidos en determinado tiempo, ni tampoco en determinado territorio. Su jurisdicción se extiende a todas las violaciones más graves que pueda cometer el ser humano sin delimitación de un espacio territorial preestablecido. Será competente para juzgar personas y no Estados. Su jurisdicción es penal por lo que impondrá sanciones a quienes considere culpables de los crímenes bajo su jurisdicción.

La Corte es un organismo internacional con personería jurídica, independiente de Naciones Unidas y su sede está en la ciudad de La Haya, Países Bajos.

La Corte se compone de los siguientes órganos:

a) La Presidencia; b) Una sección de Apelaciones, una Sección de

Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares;

c) La Fiscalía; d) La Secretaría.

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Según el Estatuto de Roma, la Corte está compuesta por 18 magistrados elegidos por la Asamblea de los Estados partes y permanecen en sus cargos nueve años, sin posibilidad de reelección. En el arto 36 se establecen condiciones muy estrictas, 10 cual otorga las maxlmas garantías de imparcialidad, integridad moral, profesionalidad y experiencia en el Derecho Penal y en Derecho Internacional, contemplando asimismo una distribución geográfica equitativa, así como una representación de los principales sistemas jurídicos del mundo. Se exige también que en la elección se tenga en cuenta la necesidad de que en la composición de la Corte haya una representación equilibrada de magistrados, mujeres y hombres.

La Fiscalía actúa en forma independiente como órgano separado de la Corte. El Fiscal tendrá plena autonomía para dirigirla y administrarla y se integra con uno o más fiscales adjuntos, los que deberán de ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

La Secretaría estará integrada por un Secretario que será el principal funcionario administrativo de la Corte. Ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. Habrá un Secretario Adjunto.

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La Corte se subdivide en tres Cámaras separadas:

• Cámara de asuntos preliminares • Cámara de primera instancia • Cámara de apelaciones

Existe un órgano llamado Asamblea de Estados Partes que es el llamado a administrar y modificar su estructura y normas. Supervisa en las cuestiones administrativas a la Presidencia, el Fiscal y la Secretaría, así como modifica el número de magistrados.

§ Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país.

§ Crímenes

Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

• El genocidio (Art. 6); Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención

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de destruir total o parcialmente a un grupo internacional étnico parcial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental

de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a

condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimiento en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

• Los crímenes de lesa humanidad (art. 7); Son actos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, por ejemplo: Asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violación sexual de gravedad comparable, persecución de un grupo o

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colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fisica o la salud mental o fisica.

• Los crímenes de guerra (Art. 8); la corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan político o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. En el Art. 8 numeral 2 se describen todos los actos que se entienden como crímenes de guerra.

• El delito de agresión; La corte no definió el delito de agresión. Considero que es posible remitirse a la definición de agresión realizada por las Naciones Unidas y que consta en el capítulo anterior de este libro. De todos modos, la dificultad que tuvieron los redactores del estatuto los llevó a adoptar una solución intermedia, consistente entre las cortes recién ejercerá competencia sobre él cuando en una futura conferencia de revisión se logre un acuerdo en su definición y se agregó que "esa disposición será compatible

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con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas".

§ Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que 10 transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

• Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;

• Este el pilar fundamental sobre el cual se basa la estructura de la Corte. La idea de complementación actúa junto al otro principio de la aceptación voluntaria de su jurisdicción por los Estados. Por este motivo, la Corte debe entenderse como un organismo auxiliar de las competencias nacionales a las cuales los Estados pueden recurrir en caso de que sus tribunales fueren inexistentes o ineficientes. No se pretende suplantar a los órganos judiciales nacionales sino dar la preferencia para que estos actúen y juzguen a los autores de los crímenes contenidos en el Estatuto. El Estatuto no creó un órgano supranacional pues la Corte no debía estar por encima ni por debajo de los tribunales nacionales. Por lo

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tanto, la Corte declara la admisibilidad de un asunto sometido a su competencia si el Estado que tenga jurisdicción sobre él no está dispuesto o no puede llevar a cabo la investigación o si el asunto no revista la gravedad suficiente para justificar la intervención de la Corte.

• Nullum crime sine lege: el hecho que se trate debe constituir en el momento que tiene lugar, un crimen de competencia de la Corte. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.

• Nullua poena sine lege: quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el Estatuto.

• Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor;

• Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;

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• La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;

• Improcedencia de cargo oficial: El Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximlra de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.

• Responsabilidad de los jefes y otros superiores: El jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la corte que hubieran sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, también se hubiera sabido que las fuerzas están cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; además, si hubiera adoptado todas las medidas necesarias y razonables para prevenir o reprimir su comlSlOn o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes.

• Imprescriptibilidad: Los crímenes de la competencia de la corte no prescribirán.

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• Responsabilidad por cumplimiento del cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

§ Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (Art. 13):

• Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;

• Por solicitud del Consejo de Seguridad de las N aciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y

• De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

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§ Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por hasta un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el comiso de las especies que sean de propiedad del condenado (Art. 77).

El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

§ El caso del artículo 98 del Estatuto

"1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el Derecho Internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo

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internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega de cualquier detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional" .

Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro Estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.

A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión basado en el artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos.

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§ Críticas

El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Chile, Cuba e Iraq, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.

El caso particular de Estados U nidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos o ASPA) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Intemacional".

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§ Un caso sin precendentes en el Derecho Internacional

La opinión· en los Estados Unidos ha estado muy dividida en cuanto a firmar o no el Estatuto. El Presidente Clinton, optó por firmarlo, el último día de su administración, el 31 de diciembre de 2000. Luego de las medidas que tomó Estados Unidos señaladas antes, en fecha 6 de mayo de 2002, los Estados Unidos tomaron la decisión de "desfirmar" el Tratado, para lo cual remitieron al Secretario General de las Naciones Unidas una nota expresando que no es su deseo ser parte del Tratado y, por lo tanto, no tiene obligación alguna resultante de su firma.

Como es conocido, para que un país sea parte del Estatuto debe ratificarlo. Sin embargo, como bien observa el jurista uruguayo Jorge Pérez Otermin, de acuerdo al Derecho Internacional, un Estado firmante por ese sólo hecho ya contrae ciertas obligaciones de acuerdo al Art. 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esto seguramente determinó la actitud de "desfirmar'el texto, acto que parece no tener precedente en la historia de los tratados.

De todo 10 que hemos explicado sobre la Corte Penal Internacional se puede colegir que ha sido un gran esfuerzo que se ha logrado en el ámbito internacional, pero si revisamos las actas de la reunión de Roma y, posteriormente sus ratificaciones

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podremos observar la renuencia de determinados países de someterse a una jurisdicción extraña en material penal, que es el mayor problema que atraviesa el Derecho Internacional en casi todos los ámbitos, es decir, no aceptar ningún Tratado o compromiso internacional que menoscabe su soberanía, olvidándose que el Derecho Internacional puede avanzar en tanto cuanto los Estados se olviden del criterio absolutista con que nació el principio de la soberanía de los países y que las normas jurídicas en este campo buscan la integración y cooperación en beneficio de la comunidad universal dejando a un lado el criterio egoísta de defensa de los intereses individuales en materia de Estados.

Actualmente, 105 países han ratificado el Estatuto de Roma.

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ESPACIO AEReO

¡.---- DOMINIO MARlnMO· 200 MIlLAS ---.... ESPACIO

~RRESTRE

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Capitulo XV "COIWBIfCIÓIf DE LAS lfAClOIIES UlflDAS SOBRE

EL DERECHO DEL lIAR"

El uso y aprovechamiento del mar fue desde el momento que aparecieron los Estados un priVilegio de las grandes potencias navales que surcaban los océanos. Ellas establecieron sus reglas a las que, con el transcurso del tiempo las convirtieron en Derecho consuetudinario. Fueron ellas que proclamaron la libertad de los mares y posteriormente aceptaron, por razones de seguridad, una franja adyacente a las costas de los Estados a la que llamaron Mar Territorial, la que estaría bajo la soberanía del país ribereño. Además, decidieron que ese Mar Territorial tendría una extensión de tres millas, por cuanto era el alcance de un cañón en aquella época. Más tarde y sólo al llegar a 1930, en la Convención convocada por la Sociedad de las Naciones para estudiar la codificación de ciertas normas de Derecho Internacional, al tratarse el tema de la extensión del Mar Territorial, debido al pronunciamiento de los delegados de los Estados asistentes a esa reunión, quedó demostrado que jamás hubo una aceptación general a esa extensión de las tres millas, sino que pretendió ser una nueva imposición de las grandes potencias navales la que jamás obtuvo "la opinio juris"

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de los demás Estados como para pretender convertirla en una norma de Derecho Consuetudinario.

Después, con el nacimiento de los nuevos Estados, luego de la segunda guerra mundial, poco o nada se había avanzado en nonnar dos terceras partes del planeta que son ocupadas por los Océanos, por lo que la Organización de Naciones Unidas, convocó a la 1 Y II Conferencias de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Sin embargo, el descubrimiento de grandes yacimientos minerales en los fondos marinos denominados Nódulos Polimetálicos, hizo que la Asamblea General aprobara por resolución 2749 en 1970 una Declaración de principios en la que afirmaba que "los fondos marinos y ocearu.cos y su subsuelo fueron de los límites de la jurisdicción nacional asi como los recursos de la zona son patrimonio común de la humanidad" y que no estarían sujetos a "apropiación por medio alguno por Estados y personas". La zona estaría abierta a la utilización exclusivamente para fines pacíficos por todos los Estados sin discriminación.

De conformidad con la resolución 3067 de 16 de noviembre de 1973 de la Asamblea General a fines de 1973 se reunió la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Como producto de las largas deliberaciones, la Conferencia produjo la denominada "Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar'" la que se considera uno de los

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instrumentos más completos del DERECHO INTERNACIONAL Y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.

La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.

En 320 artículos y nueve anexos que contiene, define zonas marítimas, establece normas para demarcar límites marítimos, asigna derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevé un mecanismo para la solución de controversias.

Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más Estados. Entró en vigor en 1994. Entre los temas más importantes que trata la Convención, están:

• La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial

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• La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas

• El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional

• La soberanía de los Estados archipie1ágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas

• Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental

• La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos

• La obligación de los Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención.

Además se ha legislado sobre la cuestión de la explotación minera de los fondos oceánicos (Parte XI de la Convención), que ha sido uno de los temas más dificiles, ya que muchos países industrializados no aceptaban los detallados procedimientos de producción" de fondos marinos, las condiciones de los contratos y la transmisión obligatoria de tecnología. Debido a esto, el Secretario General de Naciones Unidas convocó a las partes a una reunión para dar gusto, una vez más a las grandes potencias que

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estaban en capacidad de empezar la exploración y explotación de los fondos marinos, la que adoptó en 1994 el "Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención", que elimina la obligación de la transmisión de tecnología, establece disposiciones generales sobre la explotación, y deja que la Autoridad de los Fondos Marinos determine la índole de las normas para autorizar las operaciones mineras en los fondos marinos.

§ Organismos creados por la Convención:

Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Fue establecido en 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no más de 21 jueces. Tiene jurisdicción sobre cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de la convención. El tribunal puede ofrecer varios mecanismos para solución de controversias. Las partes pueden escoger entre la presentación de la disputa ante el Tribunal en pleno, o la presentación ante una de las salas especiales. Hasta el momento el Tribunal ha formado las siguientes salas: La Sala de Procedimiento Sumario, La Sala de Controversias de Pesquerías, La Sala de Controversias sobre el Medio Marino y La Sala de Controversia de los Fondos Marinos. Si las partes de una Controversia los solicitan, el Tribunal puede formar una sala

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especial de cinco jueces, cuya composlclOn es determinada por el Tribunal con la aprobación de las partes.

Se ha comentado que un factor esencial para la creación del Tribunal fue la necesidad de que hubiera jueces especializados en el nuevo Derecho del Mar. En definitiva, fue un síntoma de desconfianza contra la Corte Internacional de Justicia pues, se acusa a los magistrados de estar imbuidos de las concepciones clásicas del Derecho Internacional.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental

Hace recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas. Está integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las N aciones Unidas, donde cele bró sus dos primeras sesiones en 1997.

El artículo 76 de la Convención contiene las normas con las cuales los Estados ribereños pueden establecer el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. La comisión desempeña dos funciones concretas:

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a) Examina los datos y otros elementos de información presentado por los Estados Ribereños cuando la plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas y hace las recomendaciones respectivas; y,

b) Presta asesoramiento científico y técnico, si 10 solicita el Estado Ribereño interesado, durante la preparación de los datos mencionados.

E11ímite exterior no podrá exceder de 350 millas o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros.

El país que desee extender los límites de su plataforma continental deberá hacer la presentación correspondiente a la Comisión. de Límite, la cual procederá a su examen y podrá formular las recomendaciones que estime del caso.

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Es la organización por cuyo conducto los Estados Partes en la Convención, de conformidad con el régimen de los fondos marinos extrajuridiccionales llamados la Zona, organizan y fiscalizan las actividades en la Zona, particularmente con miras a administrar sus recursos. Todos los Estados partes en la Convención, ipso facto, miembros de la autoridad, tienen su sede en Kingston, Jamaica.

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La Asamblea es el órgano supremo de la Autoridad y está facultada para establecer la política general de la Autoridad respecto de todas las cuestiones de ésta. Su órgano ejecutivo es el Consejo de la Autoridad integrado por 36 miembros, en representación de los Estados con distintos intereses en los fondos marinos.

Otro órgano principal es la Secretaría compuesta por un Secretario General y el personal que requiere al Autoridad, siguiendo los patrones de otras organizaciones internacionales.

La Empresa es el órgano de la Autoridad que realizará directamente las actividades en la Zona, así como el transporte el tratamiento y comercialización de los minerales extraídos en la Zona. Tiene su oficina principal en Montego Bay, Jamaica y esta sujeta a las directrices y a la fiscalización del Consejo.

Cabe señalar que cuando se negoció la Convención y se creó la Autoridad, se tenía en mente los recursos minerales de los fondos marinos extrajuridiccionales y no los recursos vivos que podrían existir en ellos, y se establecieron normas para· las actividades a realizarse en la Zona en relación con sus recursos minerales. La referencia entre la "flora y fauna" se la hace a la prevención de daños

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ocasionados por la prospecclOn, de exploración y explotación de los recursos minerales.

Resulta que la presencia de recursos genéticos sobre los cuales existe interés sobre todo de grandes empresas farmacéuticas y de biotecnología de los países desarrollados, nuevos descubrimientos científicos que se han venido haciendo los últimos años, particularmente las emanaciones de los fondos oceánicos comprende tanto recursos minerales como recursos genéticos en forma de ricas comunidades biológicas de potenciales usos para la ciencia.

Será la Asamblea General de las Naciones Unidas la que debe reafirmar que los recursos genéticos de la Zona como cualquier otro recurso que existe en ella, son patrimonio común de la humanidad y su exploración y explotación deben realizarse en beneficio de toda la humanidad.

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