el derecho romano

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EL DERECHO ROMANO DEDICATORIA Dedico este trabajo a mi querida madre que sembró en mi una sólida base para poder hacer frente a las realidades profesionales y para poder desempeñarme como un buen profesional 1

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Page 1: El Derecho Romano

EL DERECHO ROMANO

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi querida madre que

sembroacute en mi una soacutelida base para poder

hacer frente a las realidades profesionales y

para poder desempentildearme como un buen

profesional

1

AGRADECIMIENTO

A Dios por brindarnos la dicha de la salud y

bienestar fiacutesico y espiritual

A nuestros padres como agradecimiento a su

esfuerzo amor y apoyo

Incondicional durante nuestra formacioacuten tanto

personal como profesional

Tambieacuten agradezco a mi instructor por la

ensentildeanza que me brindo ayudo aconsejo y

guiacuteo paso a paso para realizarme como un buen

profesional en el campo

2

INDICE

ContenidoINTRODUCCION4

MARCO TEORICO6

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO6

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA7

21 ORIENTE7

22 OCCIDENTE8

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados16

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity17

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo19

31 Fuentes de conocimiento20

4 ANTECEDENTES22

5 Evolucioacuten en el Derecho romano25

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA26

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA27

CONCLUSIONES29

BIBLIOGRAFIA30

ANEXOS31

3

INTRODUCCION

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la

fundacioacuten de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber por las etnias de los

Latinos los Sabinos y los Etruscos y que culmina con la muerte del

Emperador Justiniano en los uacuteltimos diacuteas del llamado Bajo Imperio

Roma proporcionoacute al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho basado

en la razoacuten y justicia Este sistema se extiende desde los oriacutegenes de la ciudad

de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I emperador de Bizancio

(527-565) a quien se debe la gran compilacioacuten con que se cierra la historia

juriacutedica de Roma De forma concreta se utiliza para designar la compilacioacuten de

la ley conocida como Corpus Iuris Civilis tambieacuten llamado Coacutedigo de

Justiniano realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del

Derecho civil de muchas naciones europeas continentales

Antes de las XII Tablas (1ordf compilacioacuten de leyes) el Derecho en Roma teniacutea un

caraacutecter religioso y su interpretacioacuten la realizaban sacerdotes que eran

miembros de la clase patricia Las protestas y agitaciones de la clase plebeya

condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera antildeadiendo

algunos principios que no formaban parte de la costumbre La Ley de las Doce

Tablas tras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada

La expansioacuten territorial por la cuenca mediterraacutenea obligoacute a los romanos a

elaborar un sistema legal nuevo Cada territorio conquistado contaba con su

propio sistema por lo que se requeriacutea un cuerpo de leyes que fuese aplicable

tanto a los ciudadanos romanos como al resto Este nuevo sistema se

desarrolloacute a partir de los edictos del pretor que definiacutea e interpretaba la ley

para los casos particulares El pretor de los extranjeros administraba justicia en

Roma en todas las controversias donde alguna de las partes no era un

ciudadano romano y el pretor provincial estableciacutea sus edictos en materias de

intereacutes comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma

Durante los uacuteltimos antildeos de la Repuacuteblica de Roma las reglas de este nuevo

sistema soliacutean aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos Este nuevo

sistema legal se conociacutea como el ius gentium La ampliacioacuten de la ciudadaniacutea

4

romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten

entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile

de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades

provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y

por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el

desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el

primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes

juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban

en un proceso ante los tribunales

5

MARCO TEORICODERECHO ROMANO

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es

preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo

por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la

sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica

necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que

vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la

historia social exista

Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se

desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de

convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero

complementarios

1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que

regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana

de una forma coactiva

2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una

determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a

una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o

menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona

(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer

o no hacer

3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual

es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada

4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede

estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente

o derecho positivo

6

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos

que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea

pasado o vigente tales como

Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y

persona juriacutedica o entes sociales y bienes)

Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el

Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la

creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA

21 ORIENTE

A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su

Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma

(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de

pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios

compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las

distintas partes de la obra recopilada por Justiniano

Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una

serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a

Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte

TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis

(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las

Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis

griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables

discordancias con el texto imperial

Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de

Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la

Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en

griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron

sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes

fueron

7

a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el

Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y

disposiciones posteriores

b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador

Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la

misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse

oficialmente

c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue

publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la

codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma

sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus

Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales

posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que

eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o

inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la

eacutepoca (scolia recentiores)

d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un

manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de

Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo

1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)

22 OCCIDENTE

A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el

Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI

estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de

obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo

el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano

prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio

Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas

por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum

8

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 2: El Derecho Romano

AGRADECIMIENTO

A Dios por brindarnos la dicha de la salud y

bienestar fiacutesico y espiritual

A nuestros padres como agradecimiento a su

esfuerzo amor y apoyo

Incondicional durante nuestra formacioacuten tanto

personal como profesional

Tambieacuten agradezco a mi instructor por la

ensentildeanza que me brindo ayudo aconsejo y

guiacuteo paso a paso para realizarme como un buen

profesional en el campo

2

INDICE

ContenidoINTRODUCCION4

MARCO TEORICO6

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO6

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA7

21 ORIENTE7

22 OCCIDENTE8

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados16

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity17

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo19

31 Fuentes de conocimiento20

4 ANTECEDENTES22

5 Evolucioacuten en el Derecho romano25

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA26

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA27

CONCLUSIONES29

BIBLIOGRAFIA30

ANEXOS31

3

INTRODUCCION

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la

fundacioacuten de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber por las etnias de los

Latinos los Sabinos y los Etruscos y que culmina con la muerte del

Emperador Justiniano en los uacuteltimos diacuteas del llamado Bajo Imperio

Roma proporcionoacute al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho basado

en la razoacuten y justicia Este sistema se extiende desde los oriacutegenes de la ciudad

de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I emperador de Bizancio

(527-565) a quien se debe la gran compilacioacuten con que se cierra la historia

juriacutedica de Roma De forma concreta se utiliza para designar la compilacioacuten de

la ley conocida como Corpus Iuris Civilis tambieacuten llamado Coacutedigo de

Justiniano realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del

Derecho civil de muchas naciones europeas continentales

Antes de las XII Tablas (1ordf compilacioacuten de leyes) el Derecho en Roma teniacutea un

caraacutecter religioso y su interpretacioacuten la realizaban sacerdotes que eran

miembros de la clase patricia Las protestas y agitaciones de la clase plebeya

condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera antildeadiendo

algunos principios que no formaban parte de la costumbre La Ley de las Doce

Tablas tras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada

La expansioacuten territorial por la cuenca mediterraacutenea obligoacute a los romanos a

elaborar un sistema legal nuevo Cada territorio conquistado contaba con su

propio sistema por lo que se requeriacutea un cuerpo de leyes que fuese aplicable

tanto a los ciudadanos romanos como al resto Este nuevo sistema se

desarrolloacute a partir de los edictos del pretor que definiacutea e interpretaba la ley

para los casos particulares El pretor de los extranjeros administraba justicia en

Roma en todas las controversias donde alguna de las partes no era un

ciudadano romano y el pretor provincial estableciacutea sus edictos en materias de

intereacutes comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma

Durante los uacuteltimos antildeos de la Repuacuteblica de Roma las reglas de este nuevo

sistema soliacutean aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos Este nuevo

sistema legal se conociacutea como el ius gentium La ampliacioacuten de la ciudadaniacutea

4

romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten

entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile

de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades

provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y

por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el

desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el

primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes

juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban

en un proceso ante los tribunales

5

MARCO TEORICODERECHO ROMANO

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es

preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo

por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la

sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica

necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que

vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la

historia social exista

Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se

desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de

convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero

complementarios

1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que

regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana

de una forma coactiva

2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una

determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a

una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o

menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona

(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer

o no hacer

3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual

es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada

4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede

estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente

o derecho positivo

6

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos

que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea

pasado o vigente tales como

Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y

persona juriacutedica o entes sociales y bienes)

Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el

Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la

creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA

21 ORIENTE

A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su

Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma

(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de

pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios

compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las

distintas partes de la obra recopilada por Justiniano

Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una

serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a

Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte

TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis

(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las

Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis

griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables

discordancias con el texto imperial

Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de

Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la

Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en

griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron

sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes

fueron

7

a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el

Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y

disposiciones posteriores

b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador

Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la

misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse

oficialmente

c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue

publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la

codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma

sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus

Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales

posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que

eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o

inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la

eacutepoca (scolia recentiores)

d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un

manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de

Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo

1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)

22 OCCIDENTE

A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el

Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI

estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de

obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo

el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano

prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio

Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas

por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum

8

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 3: El Derecho Romano

INDICE

ContenidoINTRODUCCION4

MARCO TEORICO6

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO6

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA7

21 ORIENTE7

22 OCCIDENTE8

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados16

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity17

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo19

31 Fuentes de conocimiento20

4 ANTECEDENTES22

5 Evolucioacuten en el Derecho romano25

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA26

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA27

CONCLUSIONES29

BIBLIOGRAFIA30

ANEXOS31

3

INTRODUCCION

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la

fundacioacuten de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber por las etnias de los

Latinos los Sabinos y los Etruscos y que culmina con la muerte del

Emperador Justiniano en los uacuteltimos diacuteas del llamado Bajo Imperio

Roma proporcionoacute al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho basado

en la razoacuten y justicia Este sistema se extiende desde los oriacutegenes de la ciudad

de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I emperador de Bizancio

(527-565) a quien se debe la gran compilacioacuten con que se cierra la historia

juriacutedica de Roma De forma concreta se utiliza para designar la compilacioacuten de

la ley conocida como Corpus Iuris Civilis tambieacuten llamado Coacutedigo de

Justiniano realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del

Derecho civil de muchas naciones europeas continentales

Antes de las XII Tablas (1ordf compilacioacuten de leyes) el Derecho en Roma teniacutea un

caraacutecter religioso y su interpretacioacuten la realizaban sacerdotes que eran

miembros de la clase patricia Las protestas y agitaciones de la clase plebeya

condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera antildeadiendo

algunos principios que no formaban parte de la costumbre La Ley de las Doce

Tablas tras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada

La expansioacuten territorial por la cuenca mediterraacutenea obligoacute a los romanos a

elaborar un sistema legal nuevo Cada territorio conquistado contaba con su

propio sistema por lo que se requeriacutea un cuerpo de leyes que fuese aplicable

tanto a los ciudadanos romanos como al resto Este nuevo sistema se

desarrolloacute a partir de los edictos del pretor que definiacutea e interpretaba la ley

para los casos particulares El pretor de los extranjeros administraba justicia en

Roma en todas las controversias donde alguna de las partes no era un

ciudadano romano y el pretor provincial estableciacutea sus edictos en materias de

intereacutes comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma

Durante los uacuteltimos antildeos de la Repuacuteblica de Roma las reglas de este nuevo

sistema soliacutean aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos Este nuevo

sistema legal se conociacutea como el ius gentium La ampliacioacuten de la ciudadaniacutea

4

romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten

entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile

de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades

provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y

por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el

desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el

primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes

juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban

en un proceso ante los tribunales

5

MARCO TEORICODERECHO ROMANO

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es

preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo

por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la

sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica

necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que

vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la

historia social exista

Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se

desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de

convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero

complementarios

1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que

regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana

de una forma coactiva

2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una

determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a

una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o

menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona

(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer

o no hacer

3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual

es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada

4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede

estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente

o derecho positivo

6

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos

que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea

pasado o vigente tales como

Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y

persona juriacutedica o entes sociales y bienes)

Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el

Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la

creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA

21 ORIENTE

A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su

Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma

(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de

pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios

compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las

distintas partes de la obra recopilada por Justiniano

Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una

serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a

Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte

TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis

(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las

Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis

griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables

discordancias con el texto imperial

Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de

Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la

Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en

griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron

sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes

fueron

7

a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el

Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y

disposiciones posteriores

b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador

Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la

misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse

oficialmente

c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue

publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la

codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma

sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus

Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales

posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que

eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o

inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la

eacutepoca (scolia recentiores)

d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un

manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de

Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo

1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)

22 OCCIDENTE

A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el

Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI

estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de

obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo

el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano

prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio

Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas

por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum

8

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 4: El Derecho Romano

INTRODUCCION

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la

fundacioacuten de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber por las etnias de los

Latinos los Sabinos y los Etruscos y que culmina con la muerte del

Emperador Justiniano en los uacuteltimos diacuteas del llamado Bajo Imperio

Roma proporcionoacute al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho basado

en la razoacuten y justicia Este sistema se extiende desde los oriacutegenes de la ciudad

de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I emperador de Bizancio

(527-565) a quien se debe la gran compilacioacuten con que se cierra la historia

juriacutedica de Roma De forma concreta se utiliza para designar la compilacioacuten de

la ley conocida como Corpus Iuris Civilis tambieacuten llamado Coacutedigo de

Justiniano realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del

Derecho civil de muchas naciones europeas continentales

Antes de las XII Tablas (1ordf compilacioacuten de leyes) el Derecho en Roma teniacutea un

caraacutecter religioso y su interpretacioacuten la realizaban sacerdotes que eran

miembros de la clase patricia Las protestas y agitaciones de la clase plebeya

condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera antildeadiendo

algunos principios que no formaban parte de la costumbre La Ley de las Doce

Tablas tras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada

La expansioacuten territorial por la cuenca mediterraacutenea obligoacute a los romanos a

elaborar un sistema legal nuevo Cada territorio conquistado contaba con su

propio sistema por lo que se requeriacutea un cuerpo de leyes que fuese aplicable

tanto a los ciudadanos romanos como al resto Este nuevo sistema se

desarrolloacute a partir de los edictos del pretor que definiacutea e interpretaba la ley

para los casos particulares El pretor de los extranjeros administraba justicia en

Roma en todas las controversias donde alguna de las partes no era un

ciudadano romano y el pretor provincial estableciacutea sus edictos en materias de

intereacutes comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma

Durante los uacuteltimos antildeos de la Repuacuteblica de Roma las reglas de este nuevo

sistema soliacutean aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos Este nuevo

sistema legal se conociacutea como el ius gentium La ampliacioacuten de la ciudadaniacutea

4

romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten

entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile

de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades

provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y

por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el

desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el

primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes

juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban

en un proceso ante los tribunales

5

MARCO TEORICODERECHO ROMANO

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es

preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo

por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la

sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica

necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que

vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la

historia social exista

Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se

desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de

convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero

complementarios

1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que

regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana

de una forma coactiva

2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una

determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a

una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o

menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona

(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer

o no hacer

3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual

es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada

4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede

estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente

o derecho positivo

6

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos

que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea

pasado o vigente tales como

Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y

persona juriacutedica o entes sociales y bienes)

Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el

Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la

creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA

21 ORIENTE

A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su

Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma

(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de

pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios

compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las

distintas partes de la obra recopilada por Justiniano

Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una

serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a

Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte

TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis

(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las

Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis

griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables

discordancias con el texto imperial

Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de

Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la

Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en

griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron

sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes

fueron

7

a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el

Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y

disposiciones posteriores

b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador

Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la

misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse

oficialmente

c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue

publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la

codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma

sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus

Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales

posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que

eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o

inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la

eacutepoca (scolia recentiores)

d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un

manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de

Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo

1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)

22 OCCIDENTE

A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el

Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI

estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de

obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo

el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano

prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio

Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas

por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum

8

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 5: El Derecho Romano

romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten

entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile

de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades

provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y

por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el

desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el

primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes

juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban

en un proceso ante los tribunales

5

MARCO TEORICODERECHO ROMANO

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es

preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo

por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la

sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica

necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que

vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la

historia social exista

Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se

desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de

convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero

complementarios

1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que

regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana

de una forma coactiva

2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una

determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a

una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o

menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona

(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer

o no hacer

3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual

es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada

4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede

estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente

o derecho positivo

6

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos

que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea

pasado o vigente tales como

Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y

persona juriacutedica o entes sociales y bienes)

Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el

Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la

creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA

21 ORIENTE

A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su

Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma

(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de

pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios

compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las

distintas partes de la obra recopilada por Justiniano

Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una

serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a

Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte

TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis

(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las

Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis

griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables

discordancias con el texto imperial

Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de

Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la

Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en

griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron

sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes

fueron

7

a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el

Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y

disposiciones posteriores

b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador

Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la

misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse

oficialmente

c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue

publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la

codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma

sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus

Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales

posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que

eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o

inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la

eacutepoca (scolia recentiores)

d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un

manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de

Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo

1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)

22 OCCIDENTE

A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el

Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI

estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de

obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo

el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano

prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio

Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas

por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum

8

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 6: El Derecho Romano

MARCO TEORICODERECHO ROMANO

1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es

preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo

por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la

sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica

necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que

vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la

historia social exista

Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se

desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de

convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero

complementarios

1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que

regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana

de una forma coactiva

2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una

determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a

una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o

menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona

(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer

o no hacer

3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual

es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada

4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede

estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente

o derecho positivo

6

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos

que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea

pasado o vigente tales como

Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y

persona juriacutedica o entes sociales y bienes)

Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el

Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la

creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA

21 ORIENTE

A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su

Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma

(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de

pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios

compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las

distintas partes de la obra recopilada por Justiniano

Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una

serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a

Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte

TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis

(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las

Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis

griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables

discordancias con el texto imperial

Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de

Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la

Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en

griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron

sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes

fueron

7

a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el

Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y

disposiciones posteriores

b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador

Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la

misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse

oficialmente

c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue

publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la

codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma

sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus

Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales

posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que

eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o

inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la

eacutepoca (scolia recentiores)

d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un

manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de

Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo

1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)

22 OCCIDENTE

A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el

Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI

estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de

obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo

el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano

prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio

Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas

por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum

8

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 7: El Derecho Romano

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos

que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea

pasado o vigente tales como

Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y

persona juriacutedica o entes sociales y bienes)

Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el

Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la

creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho

2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA

21 ORIENTE

A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su

Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma

(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de

pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios

compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las

distintas partes de la obra recopilada por Justiniano

Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una

serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a

Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte

TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis

(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las

Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis

griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables

discordancias con el texto imperial

Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de

Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la

Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en

griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron

sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes

fueron

7

a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el

Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y

disposiciones posteriores

b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador

Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la

misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse

oficialmente

c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue

publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la

codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma

sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus

Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales

posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que

eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o

inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la

eacutepoca (scolia recentiores)

d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un

manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de

Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo

1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)

22 OCCIDENTE

A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el

Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI

estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de

obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo

el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano

prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio

Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas

por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum

8

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 8: El Derecho Romano

a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el

Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y

disposiciones posteriores

b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador

Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la

misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse

oficialmente

c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue

publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la

codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma

sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus

Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales

posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que

eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o

inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la

eacutepoca (scolia recentiores)

d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un

manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de

Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo

1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)

22 OCCIDENTE

A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el

Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI

estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de

obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo

el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano

prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio

Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas

por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum

8

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 9: El Derecho Romano

Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana

Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey

Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio

visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)

Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los

generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se

extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del

antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el

568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte

de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se

mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la

personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el

siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el

Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter

subsidiario De todas formas el conocimiento del

Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el

Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen

contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era

praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la

segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten

- Escuela de Bolonia y los glosadores

El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el

descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la

Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y

econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce

en Italia

Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue

IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el

siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y

ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna

9

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 10: El Derecho Romano

Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar

en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos

asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al

resto de las europeas se caracterizoacute por

Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de

estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el

orden en que se encontraban en la compilacioacuten

Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o

marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la

compilacioacuten de Justiniano

Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)

Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de

Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las

demaacutes partes del Corpus Iuris

Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente

porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus

manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu

criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas

podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos

- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano

de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como

la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente

intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con

el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un

Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las

necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores

soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron

necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho

estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho

10

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 11: El Derecho Romano

romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de

un sistema juriacutedico

Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran

como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo

representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO

ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica

de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo

- Los Humanistas

Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno

de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la

Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano

emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus

Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten

original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores

habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo

histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten

maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que

fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que

la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del

Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia

Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la

Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO

GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO

VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y

AGUSTIacuteN

- La Escuela del Derecho Natural

En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios

de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo

racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia

consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para

ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual

para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque

11

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 12: El Derecho Romano

rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales

habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el

Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale

muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la

razoacuten natural

Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su

obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un

cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la

escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten

fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto

peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase

una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute

el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar

a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER

influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes

de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea

En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del

resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como

por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras

Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter

supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex

Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten

de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos

Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el

Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores

del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que

posiblemente sea de Papiniano

Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo

que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas

leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia

12

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 13: El Derecho Romano

romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo

VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la

intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera

a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas

las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten

romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en

capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el

Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo

En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que

en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del

Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete

Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa

medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten

colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al

texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero

Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo

promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo

conseguiriacutea

Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de

Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo

ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las

leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en

vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los

Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta

cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia

francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889

- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela

Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX

A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades

poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio

Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran

13

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 14: El Derecho Romano

derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima

instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico

supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama

juriacutedico adquiriacutea una importancia especial

En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor

de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo

General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano

austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos

SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa

procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho

pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que

para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural

producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en

la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el

ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea

idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que

denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la

Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su

principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que

puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al

pasado

Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten

muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy

conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela

puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias

Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho

romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho

romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por

viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten

requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello

que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de

normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno

14

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 15: El Derecho Romano

cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada

evolucioacuten histoacuterica

Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y

sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA

centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio

origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y

sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o

empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron

de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean

otros maacutes complejos hasta culminar el

proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y

cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano

justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En

la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de

ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de

Conceptosrdquo

La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica

juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema

de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches

Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede

considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos

La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de

conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como

fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la

Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-

natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a

diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia

juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes

histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos

momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con

validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho

15

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 16: El Derecho Romano

en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra

que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo

Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la

Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia

en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en

1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la

Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios

epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra

de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la

direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica

Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que

Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia

juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente

pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la

codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el

proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos

europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi

un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico

23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados

Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan

al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos

Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento

codificador se culminoacute pronto

con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten

romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses

americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena

de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches

Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya

analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los

Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las

fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya

16

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 17: El Derecho Romano

para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra

de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica

De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas

otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos

En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han

seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho

bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica

y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su

manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total

correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de

Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico

concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo

como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como

justicia divina ldquoley eternardquo)

bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que

parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en

movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo

donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o

leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es

decir a otros factores como la moral dominante costumbres

condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad

autoacutenoma de las partes en conflicto

Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento

histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica

occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo

de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la

aequitas en la utilitas y en la prudentia

24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la

recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common

Law y Equity

17

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 18: El Derecho Romano

La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial

intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes

proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo

desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus

principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la

penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del

resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que

experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los

glosadores

Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue

profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que

era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey

Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234

Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en

Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten

gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE

GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten

cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho

romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores

Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como

los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema

juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a

la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal

romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional

Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los

Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando

el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran

variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-

canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica

La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law

con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez

tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional

18

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 19: El Derecho Romano

paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una

accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de

Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law

los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del

Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear

derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el

que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho

cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of

Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del

derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common

Law

Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la

legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la

tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su

desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho

romano

3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo

Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas

acepciones

En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico

pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al

pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros

en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus

Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros

juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del

emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C

Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la

tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del

Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas

19

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 20: El Derecho Romano

Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII

Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los

antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario

que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas

con las cuales comparte ideacutentico origen

31 Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este

nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria

llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad

del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones

imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que

dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada

Novellaelig

Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas

en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para

el estudio del derecho

El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de

treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos

formando cincuenta libros Es la parte maacutes

voluminosa del Corpus

El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales

dictados por varios emperadores

Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =

nuevas leyes) constituciones promulgadas por

Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten

integrada por las tres partes anteriores

20

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 21: El Derecho Romano

B) Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica

conservados en general merced a las refundiciones hechas en el

periodo posclaacutesico

Las Instituciones de Gayo manual elemental de este

jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo

Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium

libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que

especialmente para el Derecho Penal completa un

manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado

por la universidad de Leiden en 1954

Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se

suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la

identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta

fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y

como Regulaelig Ulpiani

La parte muy escasa de la obra Responsa de

Papiniano descubierta en un pergamino hallado en

Egipto

Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus

consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica

utilizada para ejercicios

Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido

descubiertos en un convento del monte SINAB

Corresponde a un comentario griego sobre una obra

del jurisconsulto Ulpiano

b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones

imperiales

21

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 22: El Derecho Romano

Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten

privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes

imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos

del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un

palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)

4 ANTECEDENTES

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la

divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no

obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema

unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a

Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el

periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir

fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII

Tablas

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y

todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como

derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio

conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como

iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban

la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las

reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las

ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten

en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a

Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se

decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la

plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean

codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten

elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a

los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una

segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las

dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo

22

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 23: El Derecho Romano

prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en

el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a

funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y

estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que

fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano

En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de

igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo

de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer

Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo

La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a

traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los

Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos

casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que

era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores

anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas

Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se

dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos

romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos

en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos

tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos

comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del

precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque

obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado

Ius Gentium o Derecho de Gentes

El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los

Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban

Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos

jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones

llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

23

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 24: El Derecho Romano

Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten

de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo

que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones

imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes

jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero

que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el

Emperador

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y

farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces

contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los

jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y

formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos

casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y

Paulo

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al

emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se

elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la

creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al

Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como

fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo

heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana

Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II

Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no

contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el

emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las

disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o

principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones

juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de

jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o

recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la

24

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 25: El Derecho Romano

redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego

que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano

El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que

substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que

en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue

recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la

base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El

Sabio

5 Evolucioacuten en el Derecho romano

1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo

1 a C

Etapas

a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos

Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista

como simple explicitacioacuten de la ley

b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)

Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio

venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes

inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos

(legis actiones)

Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso

juriacutedico los pontifices y juristas

2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C

a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman

preclaacutesica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio

25

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 26: El Derecho Romano

ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel

supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem

publicam (Papiano D1171)

b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C

3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C

a) Etapa Diocleciana del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana del 430 al 527

4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano

al imperio

Postclaacutesico

Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del

Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III

hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el

periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al

poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en

565)

6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA

El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza

universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes

concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista

Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales

o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado

de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que

destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio

(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)

Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 27: El Derecho Romano

(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas

como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el

siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo

que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en

comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e

impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho

Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la

cultura juriacutedica europea

A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica

caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se

asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y

al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del

Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en

Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el

nombre de Derecho de Pandectas

El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado

por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus

Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten

metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de

tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como

fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica

romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las

literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)

7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten

juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca

claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad

creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el

edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia

procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada

uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban

27

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 28: El Derecho Romano

sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano

es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya

que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del

Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio

El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial

en muchos paiacuteses

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho

romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en

Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con

excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las

antiguas colonias britaacutenicas

En contraste los llamados sistemas de derecho continental se

encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el

sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental

y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del

Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas

latinos

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en

este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes

en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea

responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor

intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos

patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el

derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo

reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica

Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como

el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni

en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico

28

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 29: El Derecho Romano

CONCLUSIONES

El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los

jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una

estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron

las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa

y de Ameacuterica

La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de

la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute

variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico

histoacuterico y cultural al que corresponde

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya

que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres

objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La

supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las

complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las

legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus

instituciones

Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute

al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al

565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico

mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y

en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial

29

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 30: El Derecho Romano

BIBLIOGRAFIA

CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II

Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa

Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)

FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)

Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas

Madrid (2012)

IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)

PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y

su recepcioacuten europea Madrid (2010)

RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano Ed Tecnos (2011)

TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes

Madrid (2003)

30

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS
Page 31: El Derecho Romano

ANEXOS

31

  • INTRODUCCION
  • MARCO TEORICO
  • 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
  • 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
    • 21 ORIENTE
    • 22 OCCIDENTE
    • 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
    • 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
      • 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
        • Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
        • 31 Fuentes de conocimiento
          • 4 ANTECEDENTES
          • 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
            • Postclaacutesico
              • 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
              • 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
              • CONCLUSIONES
              • BIBLIOGRAFIA
              • ANEXOS