el derecho romano
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EL DERECHO ROMANO
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi querida madre que
sembroacute en mi una soacutelida base para poder
hacer frente a las realidades profesionales y
para poder desempentildearme como un buen
profesional
1
AGRADECIMIENTO
A Dios por brindarnos la dicha de la salud y
bienestar fiacutesico y espiritual
A nuestros padres como agradecimiento a su
esfuerzo amor y apoyo
Incondicional durante nuestra formacioacuten tanto
personal como profesional
Tambieacuten agradezco a mi instructor por la
ensentildeanza que me brindo ayudo aconsejo y
guiacuteo paso a paso para realizarme como un buen
profesional en el campo
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INDICE
ContenidoINTRODUCCION4
MARCO TEORICO6
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO6
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA7
21 ORIENTE7
22 OCCIDENTE8
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados16
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity17
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo19
31 Fuentes de conocimiento20
4 ANTECEDENTES22
5 Evolucioacuten en el Derecho romano25
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA26
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA27
CONCLUSIONES29
BIBLIOGRAFIA30
ANEXOS31
3
INTRODUCCION
Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la
fundacioacuten de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber por las etnias de los
Latinos los Sabinos y los Etruscos y que culmina con la muerte del
Emperador Justiniano en los uacuteltimos diacuteas del llamado Bajo Imperio
Roma proporcionoacute al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho basado
en la razoacuten y justicia Este sistema se extiende desde los oriacutegenes de la ciudad
de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I emperador de Bizancio
(527-565) a quien se debe la gran compilacioacuten con que se cierra la historia
juriacutedica de Roma De forma concreta se utiliza para designar la compilacioacuten de
la ley conocida como Corpus Iuris Civilis tambieacuten llamado Coacutedigo de
Justiniano realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del
Derecho civil de muchas naciones europeas continentales
Antes de las XII Tablas (1ordf compilacioacuten de leyes) el Derecho en Roma teniacutea un
caraacutecter religioso y su interpretacioacuten la realizaban sacerdotes que eran
miembros de la clase patricia Las protestas y agitaciones de la clase plebeya
condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera antildeadiendo
algunos principios que no formaban parte de la costumbre La Ley de las Doce
Tablas tras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada
La expansioacuten territorial por la cuenca mediterraacutenea obligoacute a los romanos a
elaborar un sistema legal nuevo Cada territorio conquistado contaba con su
propio sistema por lo que se requeriacutea un cuerpo de leyes que fuese aplicable
tanto a los ciudadanos romanos como al resto Este nuevo sistema se
desarrolloacute a partir de los edictos del pretor que definiacutea e interpretaba la ley
para los casos particulares El pretor de los extranjeros administraba justicia en
Roma en todas las controversias donde alguna de las partes no era un
ciudadano romano y el pretor provincial estableciacutea sus edictos en materias de
intereacutes comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma
Durante los uacuteltimos antildeos de la Repuacuteblica de Roma las reglas de este nuevo
sistema soliacutean aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos Este nuevo
sistema legal se conociacutea como el ius gentium La ampliacioacuten de la ciudadaniacutea
4
romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten
entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile
de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades
provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y
por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el
desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el
primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes
juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban
en un proceso ante los tribunales
5
MARCO TEORICODERECHO ROMANO
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es
preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo
por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la
sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica
necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que
vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la
historia social exista
Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se
desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de
convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero
complementarios
1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que
regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana
de una forma coactiva
2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una
determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a
una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o
menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona
(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer
o no hacer
3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual
es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada
4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede
estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente
o derecho positivo
6
De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos
que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea
pasado o vigente tales como
Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y
persona juriacutedica o entes sociales y bienes)
Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el
Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la
creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
21 ORIENTE
A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su
Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma
(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de
pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios
compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las
distintas partes de la obra recopilada por Justiniano
Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una
serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a
Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte
TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis
(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las
Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis
griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables
discordancias con el texto imperial
Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de
Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la
Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en
griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron
sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes
fueron
7
a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el
Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y
disposiciones posteriores
b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador
Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la
misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse
oficialmente
c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue
publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la
codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma
sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus
Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales
posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que
eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o
inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la
eacutepoca (scolia recentiores)
d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un
manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de
Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo
1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)
22 OCCIDENTE
A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el
Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI
estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de
obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo
el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano
prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio
Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas
por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum
8
Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
9
Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
10
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
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derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
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AGRADECIMIENTO
A Dios por brindarnos la dicha de la salud y
bienestar fiacutesico y espiritual
A nuestros padres como agradecimiento a su
esfuerzo amor y apoyo
Incondicional durante nuestra formacioacuten tanto
personal como profesional
Tambieacuten agradezco a mi instructor por la
ensentildeanza que me brindo ayudo aconsejo y
guiacuteo paso a paso para realizarme como un buen
profesional en el campo
2
INDICE
ContenidoINTRODUCCION4
MARCO TEORICO6
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO6
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA7
21 ORIENTE7
22 OCCIDENTE8
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados16
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity17
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo19
31 Fuentes de conocimiento20
4 ANTECEDENTES22
5 Evolucioacuten en el Derecho romano25
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA26
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA27
CONCLUSIONES29
BIBLIOGRAFIA30
ANEXOS31
3
INTRODUCCION
Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la
fundacioacuten de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber por las etnias de los
Latinos los Sabinos y los Etruscos y que culmina con la muerte del
Emperador Justiniano en los uacuteltimos diacuteas del llamado Bajo Imperio
Roma proporcionoacute al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho basado
en la razoacuten y justicia Este sistema se extiende desde los oriacutegenes de la ciudad
de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I emperador de Bizancio
(527-565) a quien se debe la gran compilacioacuten con que se cierra la historia
juriacutedica de Roma De forma concreta se utiliza para designar la compilacioacuten de
la ley conocida como Corpus Iuris Civilis tambieacuten llamado Coacutedigo de
Justiniano realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del
Derecho civil de muchas naciones europeas continentales
Antes de las XII Tablas (1ordf compilacioacuten de leyes) el Derecho en Roma teniacutea un
caraacutecter religioso y su interpretacioacuten la realizaban sacerdotes que eran
miembros de la clase patricia Las protestas y agitaciones de la clase plebeya
condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera antildeadiendo
algunos principios que no formaban parte de la costumbre La Ley de las Doce
Tablas tras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada
La expansioacuten territorial por la cuenca mediterraacutenea obligoacute a los romanos a
elaborar un sistema legal nuevo Cada territorio conquistado contaba con su
propio sistema por lo que se requeriacutea un cuerpo de leyes que fuese aplicable
tanto a los ciudadanos romanos como al resto Este nuevo sistema se
desarrolloacute a partir de los edictos del pretor que definiacutea e interpretaba la ley
para los casos particulares El pretor de los extranjeros administraba justicia en
Roma en todas las controversias donde alguna de las partes no era un
ciudadano romano y el pretor provincial estableciacutea sus edictos en materias de
intereacutes comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma
Durante los uacuteltimos antildeos de la Repuacuteblica de Roma las reglas de este nuevo
sistema soliacutean aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos Este nuevo
sistema legal se conociacutea como el ius gentium La ampliacioacuten de la ciudadaniacutea
4
romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten
entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile
de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades
provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y
por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el
desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el
primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes
juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban
en un proceso ante los tribunales
5
MARCO TEORICODERECHO ROMANO
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es
preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo
por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la
sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica
necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que
vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la
historia social exista
Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se
desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de
convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero
complementarios
1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que
regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana
de una forma coactiva
2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una
determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a
una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o
menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona
(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer
o no hacer
3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual
es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada
4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede
estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente
o derecho positivo
6
De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos
que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea
pasado o vigente tales como
Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y
persona juriacutedica o entes sociales y bienes)
Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el
Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la
creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
21 ORIENTE
A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su
Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma
(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de
pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios
compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las
distintas partes de la obra recopilada por Justiniano
Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una
serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a
Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte
TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis
(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las
Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis
griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables
discordancias con el texto imperial
Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de
Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la
Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en
griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron
sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes
fueron
7
a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el
Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y
disposiciones posteriores
b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador
Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la
misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse
oficialmente
c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue
publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la
codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma
sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus
Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales
posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que
eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o
inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la
eacutepoca (scolia recentiores)
d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un
manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de
Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo
1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)
22 OCCIDENTE
A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el
Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI
estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de
obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo
el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano
prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio
Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas
por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum
8
Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
9
Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
10
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
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INDICE
ContenidoINTRODUCCION4
MARCO TEORICO6
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO6
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA7
21 ORIENTE7
22 OCCIDENTE8
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados16
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity17
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo19
31 Fuentes de conocimiento20
4 ANTECEDENTES22
5 Evolucioacuten en el Derecho romano25
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA26
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA27
CONCLUSIONES29
BIBLIOGRAFIA30
ANEXOS31
3
INTRODUCCION
Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la
fundacioacuten de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber por las etnias de los
Latinos los Sabinos y los Etruscos y que culmina con la muerte del
Emperador Justiniano en los uacuteltimos diacuteas del llamado Bajo Imperio
Roma proporcionoacute al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho basado
en la razoacuten y justicia Este sistema se extiende desde los oriacutegenes de la ciudad
de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I emperador de Bizancio
(527-565) a quien se debe la gran compilacioacuten con que se cierra la historia
juriacutedica de Roma De forma concreta se utiliza para designar la compilacioacuten de
la ley conocida como Corpus Iuris Civilis tambieacuten llamado Coacutedigo de
Justiniano realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del
Derecho civil de muchas naciones europeas continentales
Antes de las XII Tablas (1ordf compilacioacuten de leyes) el Derecho en Roma teniacutea un
caraacutecter religioso y su interpretacioacuten la realizaban sacerdotes que eran
miembros de la clase patricia Las protestas y agitaciones de la clase plebeya
condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera antildeadiendo
algunos principios que no formaban parte de la costumbre La Ley de las Doce
Tablas tras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada
La expansioacuten territorial por la cuenca mediterraacutenea obligoacute a los romanos a
elaborar un sistema legal nuevo Cada territorio conquistado contaba con su
propio sistema por lo que se requeriacutea un cuerpo de leyes que fuese aplicable
tanto a los ciudadanos romanos como al resto Este nuevo sistema se
desarrolloacute a partir de los edictos del pretor que definiacutea e interpretaba la ley
para los casos particulares El pretor de los extranjeros administraba justicia en
Roma en todas las controversias donde alguna de las partes no era un
ciudadano romano y el pretor provincial estableciacutea sus edictos en materias de
intereacutes comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma
Durante los uacuteltimos antildeos de la Repuacuteblica de Roma las reglas de este nuevo
sistema soliacutean aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos Este nuevo
sistema legal se conociacutea como el ius gentium La ampliacioacuten de la ciudadaniacutea
4
romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten
entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile
de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades
provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y
por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el
desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el
primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes
juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban
en un proceso ante los tribunales
5
MARCO TEORICODERECHO ROMANO
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es
preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo
por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la
sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica
necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que
vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la
historia social exista
Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se
desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de
convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero
complementarios
1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que
regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana
de una forma coactiva
2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una
determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a
una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o
menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona
(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer
o no hacer
3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual
es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada
4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede
estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente
o derecho positivo
6
De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos
que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea
pasado o vigente tales como
Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y
persona juriacutedica o entes sociales y bienes)
Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el
Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la
creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
21 ORIENTE
A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su
Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma
(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de
pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios
compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las
distintas partes de la obra recopilada por Justiniano
Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una
serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a
Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte
TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis
(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las
Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis
griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables
discordancias con el texto imperial
Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de
Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la
Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en
griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron
sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes
fueron
7
a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el
Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y
disposiciones posteriores
b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador
Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la
misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse
oficialmente
c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue
publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la
codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma
sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus
Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales
posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que
eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o
inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la
eacutepoca (scolia recentiores)
d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un
manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de
Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo
1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)
22 OCCIDENTE
A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el
Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI
estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de
obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo
el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano
prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio
Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas
por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum
8
Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
9
Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
10
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
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ANEXOS
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- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
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INTRODUCCION
Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la
fundacioacuten de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber por las etnias de los
Latinos los Sabinos y los Etruscos y que culmina con la muerte del
Emperador Justiniano en los uacuteltimos diacuteas del llamado Bajo Imperio
Roma proporcionoacute al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho basado
en la razoacuten y justicia Este sistema se extiende desde los oriacutegenes de la ciudad
de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I emperador de Bizancio
(527-565) a quien se debe la gran compilacioacuten con que se cierra la historia
juriacutedica de Roma De forma concreta se utiliza para designar la compilacioacuten de
la ley conocida como Corpus Iuris Civilis tambieacuten llamado Coacutedigo de
Justiniano realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del
Derecho civil de muchas naciones europeas continentales
Antes de las XII Tablas (1ordf compilacioacuten de leyes) el Derecho en Roma teniacutea un
caraacutecter religioso y su interpretacioacuten la realizaban sacerdotes que eran
miembros de la clase patricia Las protestas y agitaciones de la clase plebeya
condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera antildeadiendo
algunos principios que no formaban parte de la costumbre La Ley de las Doce
Tablas tras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada
La expansioacuten territorial por la cuenca mediterraacutenea obligoacute a los romanos a
elaborar un sistema legal nuevo Cada territorio conquistado contaba con su
propio sistema por lo que se requeriacutea un cuerpo de leyes que fuese aplicable
tanto a los ciudadanos romanos como al resto Este nuevo sistema se
desarrolloacute a partir de los edictos del pretor que definiacutea e interpretaba la ley
para los casos particulares El pretor de los extranjeros administraba justicia en
Roma en todas las controversias donde alguna de las partes no era un
ciudadano romano y el pretor provincial estableciacutea sus edictos en materias de
intereacutes comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma
Durante los uacuteltimos antildeos de la Repuacuteblica de Roma las reglas de este nuevo
sistema soliacutean aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos Este nuevo
sistema legal se conociacutea como el ius gentium La ampliacioacuten de la ciudadaniacutea
4
romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten
entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile
de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades
provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y
por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el
desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el
primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes
juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban
en un proceso ante los tribunales
5
MARCO TEORICODERECHO ROMANO
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es
preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo
por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la
sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica
necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que
vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la
historia social exista
Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se
desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de
convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero
complementarios
1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que
regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana
de una forma coactiva
2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una
determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a
una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o
menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona
(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer
o no hacer
3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual
es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada
4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede
estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente
o derecho positivo
6
De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos
que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea
pasado o vigente tales como
Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y
persona juriacutedica o entes sociales y bienes)
Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el
Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la
creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
21 ORIENTE
A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su
Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma
(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de
pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios
compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las
distintas partes de la obra recopilada por Justiniano
Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una
serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a
Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte
TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis
(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las
Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis
griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables
discordancias con el texto imperial
Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de
Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la
Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en
griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron
sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes
fueron
7
a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el
Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y
disposiciones posteriores
b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador
Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la
misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse
oficialmente
c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue
publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la
codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma
sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus
Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales
posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que
eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o
inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la
eacutepoca (scolia recentiores)
d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un
manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de
Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo
1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)
22 OCCIDENTE
A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el
Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI
estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de
obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo
el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano
prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio
Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas
por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum
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Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
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Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
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romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
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romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 5: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/5.jpg)
romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distincioacuten
entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad o ius civile
de Roma se convirtiera en la ley de todo el imperio Las diversidades
provinciales fueron eliminadas por la legislacioacuten del Senado y del emperador y
por la interpretacioacuten de los jurisconsultos El hito maacutes importante en el
desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho concedido por el
primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes
juristas de elaborar responsa u opiniones en los casos que se presentaban
en un proceso ante los tribunales
5
MARCO TEORICODERECHO ROMANO
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es
preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo
por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la
sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica
necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que
vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la
historia social exista
Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se
desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de
convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero
complementarios
1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que
regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana
de una forma coactiva
2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una
determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a
una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o
menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona
(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer
o no hacer
3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual
es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada
4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede
estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente
o derecho positivo
6
De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos
que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea
pasado o vigente tales como
Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y
persona juriacutedica o entes sociales y bienes)
Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el
Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la
creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
21 ORIENTE
A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su
Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma
(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de
pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios
compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las
distintas partes de la obra recopilada por Justiniano
Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una
serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a
Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte
TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis
(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las
Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis
griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables
discordancias con el texto imperial
Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de
Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la
Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en
griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron
sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes
fueron
7
a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el
Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y
disposiciones posteriores
b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador
Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la
misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse
oficialmente
c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue
publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la
codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma
sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus
Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales
posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que
eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o
inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la
eacutepoca (scolia recentiores)
d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un
manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de
Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo
1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)
22 OCCIDENTE
A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el
Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI
estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de
obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo
el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano
prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio
Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas
por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum
8
Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
9
Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
10
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
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MARCO TEORICODERECHO ROMANO
1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es
preciso detenernos en el significado del teacutermino ldquoDerechordquo Entendiendo
por tal como ldquonorma de convivencia socialrdquo Esto implica que la
sociedad en general para poder conseguir una convivencia paciacutefica
necesita de unas pautas reglas o normas de comportamiento que
vendraacuten determinas por el sistema poliacutetico que en cada etapa de la
historia social exista
Ahora bien con independencia del sistema poliacutetico concreto que se
desarrolle lo que estaacute claro es que el Derecho (como norma de
convivencia social) tiene a su vez distintos significados diferentes pero
complementarios
1ordm) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas juriacutedicas que
regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana
de una forma coactiva
2ordm) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad juriacutedica que a una
determinada persona atribuye el Derecho Objetivo Facultad concedida a
una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera maacutes o
menos completa (ius in rem) o bien de exigir a una determinada persona
(ius in personam) una cierta prestacioacuten o comportamiento de dar hacer
o no hacer
3ordm) Derecho Positivo Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual
es decir es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada
4ordm) Derecho Histoacuterico El derecho del pasado que el jurista actual puede
estudiar o analizar pero no aplicar puesto que no es un derecho vigente
o derecho positivo
6
De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos
que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea
pasado o vigente tales como
Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y
persona juriacutedica o entes sociales y bienes)
Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el
Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la
creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
21 ORIENTE
A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su
Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma
(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de
pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios
compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las
distintas partes de la obra recopilada por Justiniano
Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una
serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a
Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte
TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis
(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las
Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis
griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables
discordancias con el texto imperial
Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de
Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la
Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en
griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron
sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes
fueron
7
a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el
Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y
disposiciones posteriores
b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador
Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la
misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse
oficialmente
c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue
publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la
codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma
sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus
Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales
posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que
eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o
inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la
eacutepoca (scolia recentiores)
d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un
manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de
Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo
1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)
22 OCCIDENTE
A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el
Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI
estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de
obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo
el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano
prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio
Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas
por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum
8
Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
9
Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
10
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 7: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/7.jpg)
De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos
que se dan tanto en el aacutembito objetivo como en el subjetivo ya sea
pasado o vigente tales como
Sujeto del Derecho Titular del Derecho (persona fiacutesica o individuo y
persona juriacutedica o entes sociales y bienes)
Objeto del Derecho Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el
Derecho Cualquier cosa que sea uacutetil o capaz de producir al individuo la
creacioacuten modificacioacuten o extincioacuten de un derecho
2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
21 ORIENTE
A pesar de que Justiniano prohibiese tras la promulgacioacuten de su
Compilacioacuten los trabajos de exeacutegesis o comentarios sobre la misma
(admitiendo solo versiones literales resuacutemenes o confrontaciones de
pasajes o tiacutetulos) dicha prohibicioacuten no se respetoacute siendo los propios
compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las
distintas partes de la obra recopilada por Justiniano
Concretamente en el siglo VI y principios del siglo VII se publican una
serie de sumarios de los Digesta por juristas contemporaacuteneos a
Justiniano obras de CIRILO DOROTEO ESTEBAN Por su parte
TEOacuteFILO jurista tambieacuten de la comisioacuten imperial escribioacute una paraacutefrasis
(es decir explicacioacuten o interpretacioacuten amplia de un texto) al texto de las
Instituciones y un Index al Digesto De la misma eacutepoca es una paraacutefrasis
griega al Digesto de autor anoacutenimo que contiene notables
discordancias con el texto imperial
Posteriormente y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de
Justiniano se lleva a cabo una labor de resumen o epiacutetome de la
Compilacioacuten Asiacute obras legislativas de caraacutecter anaacutelogo redactadas en
griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron
sustituyendo la compilacioacuten justinianea Las obras maacutes importantes
fueron
7
a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el
Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y
disposiciones posteriores
b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador
Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la
misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse
oficialmente
c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue
publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la
codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma
sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus
Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales
posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que
eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o
inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la
eacutepoca (scolia recentiores)
d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un
manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de
Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo
1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)
22 OCCIDENTE
A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el
Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI
estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de
obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo
el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano
prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio
Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas
por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum
8
Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
9
Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
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romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
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rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
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romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
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derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
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cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
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en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
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para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
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La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
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Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
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B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
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Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
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prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
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redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 8: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/8.jpg)
a) La Ecloga promulgada entre el 720 y 741 por el emperador Leoacuten el
Isaurio contiene algunos textos de la coleccioacuten justinianea y
disposiciones posteriores
b) El Prokiron Coacutedigo oficial realizado un siglo despueacutes por el emperador
Basilio el Macedonio y entre el antildeo 879 y 886 se hizo una revisioacuten de la
misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse
oficialmente
c) Las Basilicas Preparada por el emperador Basilio el Macedonio fue
publicada a finales del siglo IX por su hijo Leoacuten el Filoacutesofo Es la
codificacioacuten bizantina maacutes importante porque en ella se recoge de forma
sistemaacutetica las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus
Iuris justinianeo completaacutendolas con trabajos legislativos y doctrinales
posteriores Desde el siglo X a esta obra se antildeadieron los escolios que
eran notas ejemplos aclaraciones o comentarios a su texto tomados o
inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia antiquiores) o de la
eacutepoca (scolia recentiores)
d) El Promptuarium o Exabiblos A mediados del siglo XIV aparece un
manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de
Tesaloacutenica) Constantino Armenopulos Esta obra elaborada en el antildeo
1345 estuvo vigente durante el poderiacuteo turco y en Grecia (1835)
22 OCCIDENTE
A pesar de la caiacuteda del Imperio Romano de Occidente (a 476) el
Derecho romano subsistioacute como uso o praacutectica judicial Hasta el siglo VI
estudiosos anoacutenimos transcriben hacen colecciones y manuales de
obras claacutesicas y textos juriacutedicos romanos Por otro lado amparado bajo
el principio de la personalidad de las leyes el Derecho romano
prejustinianeo continuoacute vigente para los antiguos suacutebditos del Imperio
Concretamente en Espantildea y Francia se daraacuten leges romanae dictadas
por los reyes baacuterbaros para los romanos sometidos el Edictum
8
Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
9
Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
10
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 9: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/9.jpg)
Theodorici de Teodorico ldquoel Granderdquo en el antildeo 500 la Lex Romana
Burgundiorum dada en el reino borgontildeon en el 500 por el rey
Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici)
Sin embargo en la peniacutensula italiana la reconquista iniciada por los
generales de Justiniano motivaraacute que la Compilacioacuten de Justiniano se
extienda por Italia por medio de la pragmaacutetica Pro petitione Vigili del
antildeo 554 Ahora bien tras la muerte de Justiniano los longobardos en el
568 invaden los territorios reconquistados establecieacutendose en el norte
de Italia Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se
mantuvo el Derecho romano en base a Por un lado el principio de la
personalidad del Derecho y por otro lado en base a la creacioacuten en el
siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia en la que se elaboroacute el
Derecho longobardo respecto del cual teniacutea el Derecho romano caraacutecter
subsidiario De todas formas el conocimiento del
Derecho romano era en esta eacutepoca escaso las Instituciones el
Coacutedigo de manera fragmentaria las Novelas soacutelo a traveacutes del resumen
contenido en el Epitome Iuliani mientras que el Digesto era
praacutecticamente desconocido Seraacute a partir del siglo XII cuando surja la
segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos
juriacutedicos que exponemos a continuacioacuten
- Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano estaacute conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacioacuten de la
Escuela de Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y
econoacutemico que a finales del siglo XI y principios del siglo XII se produce
en Italia
Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano fue
IRNERIO jurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia En el
siglo XIII destacan BUacuteLGARO MARTINO HUGO JACOBO AZOacuteN y
ACCURSIO (autor de la obra maacutes importante en esta eacutepoca la Magna
9
Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
10
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
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Glossa Glossa magistralis o Glossa ordinaria ya que consiguioacute compilar
en torno a unas 100000 glosas de juristas anteriores y contemporaacuteneos
asiacute como las suyas propias) El trabajo de esta Escuela que influyoacute al
resto de las europeas se caracterizoacute por
Tomar como base de su estudio los textos justinianeos El sistema de
estudio fue el meacutetodo exegeacutetico esto es estudiando los textos en el
orden en que se encontraban en la compilacioacuten
Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o
marginales (glosas) realizadas en los mismos manuscritos de la
compilacioacuten de Justiniano
Plantean y resuelven cuestiones hipoteacuteticas (casus)
Crean las Summae es decir explicaciones sistemaacuteticas y completas de
Derecho en base al Coacutedigo de Justiniano pero utilizando tambieacuten las
demaacutes partes del Corpus Iuris
Los glosadores aplicaban el meacutetodo de autoridad Probablemente
porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus
manos lo que ha servido para ser sentildealados por su falta de espiacuteritu
criacutetico ya que muchas de las contradicciones por ellos advertidas
podriacutean haberse superado mediante simples criterios cronoloacutegicos
- Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano
de la Compilacioacuten justinianea de la mano de los juristas conocidos como
la corriente de ldquocomentaristasrdquo o ldquopostglosadoresrdquo Concretamente
intentaraacuten amoldar el Corpus Iuris con las exigencias de la praacutectica con
el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por los glosadores un
Derecho comuacuten (ius commune) que sirva para satisfacer las
necesidades de Italia (mos italicus) De ahiacute que mientras los glosadores
soacutelo conociacutean el Derecho romano los comentaristas estimaron
necesario tener presente otras fuentes como la costumbre el Derecho
estatutario y el canoacutenico aunque subrayando siempre que el Derecho
10
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 11: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/11.jpg)
romano es por encima de todo el maacutes importante para la elaboracioacuten de
un sistema juriacutedico
Entre los representantes maacutes destacados de esta tendencia figuran
como iniciador de la misma CINO DE PISTOLA pero como maacuteximo
representante BAacuteRTOLO DE SASSOFERRATO y su disciacutepulo BALDO
ejerciendo una influencia muy importante en la doctrina y en la praacutectica
de los tribunales de la ldquoEscuela cultardquo
- Los Humanistas
Frente a la obra de los comentaristas en los siglos XV y XVI en el seno
de la Escuela Histoacuterica francesa se encuentra un intereacutes especial por la
Antiguumledad claacutesica provocando que el estudio del Derecho romano
emplee un nuevo enfoque (mos gallicum) en los estudios del Corpus
Iuris es decir tratan de recuperar la obra justinianea en su redaccioacuten
original despejaacutendola de todo aquello que glosadores y postglosadores
habiacutean antildeadido a ella contaminaacutendola Por tanto emplearon el meacutetodo
histoacuterico-criacutetico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacioacuten
maacutes originaria Sus resultados fueron muy importantes en la medida que
fomentaron el conocimiento cientiacutefico del Derecho sin maacutes finalidad que
la de su propio estudio consiguiendo alcanzar la verdadera esencia del
Derecho romano y con ella la configuracioacuten de una ciencia propia
Este movimiento que nace en Francia se extenderaacute a otros paiacuteses de la
Europa occidental Asiacute junto a los franceses CUYACIO DONELO
GODOFREDO y DUARENO pueden citarse a los italianos ALCIATO
VALLA y POLICIANO al alemaacuten ZASIUS y a los espantildeoles NEBRIJA y
AGUSTIacuteN
- La Escuela del Derecho Natural
En los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la crisis en los estudios
de los humanistas los juristas centran su intereacutes en el nuevo
racionalismo que propugna la Escuela de Derecho Natural En esencia
consistiacutea en alcanzar un Derecho universal para todos los pueblos Para
ello consideran el Derecho como un producto de la razoacuten humana igual
para todos los pueblos y comuacuten en todos los tiempos Asiacute y aunque
11
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 12: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/12.jpg)
rechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales
habiacutean reconocido en el Corpus Iuris sin embargo encontraron en el
Derecho romano con su doctrina del ius gentium y del ius naturale
muchos aspectos que siacute podiacutean aceptar como la materializacioacuten de la
razoacuten natural
Esta escuela racionalista fue fundada por HUGO GROCIO que con su
obra De iure belli ac pacis sembroacute las bases para la formacioacuten de un
cuerpo de Derecho internacional siendo en este campo donde la
escuela de Derecho Natural ejercioacute su mayor influencia pero tambieacuten
fomentoacute la eliminacioacuten de rasgos irracionales y por lo tanto
peculiarmente romanos provocando que el Derecho romano atravesase
una eacutepoca de importante crisis En contrapartida esta corriente favorecioacute
el movimiento codificador Entre otros representantes hay que destacar
a LEIBNIZ TOMASIO PUFENDORF THIBAUT DOMAT y POTHIER
influyendo eacutestos uacuteltimos de manera decisiva en el Coacutedigo civil franceacutes
de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Espantildea
En Espantildea la recepcioacuten del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del
resto de Europa tanto por la praacutectica del Derecho romano vulgar como
por la vigencia de las leyes romano-baacuterbaras
Un hito importante fue el Coacutedigo de Eurico del 467 (al tener un caraacutecter
supletorio al Coacutedigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex
Romana Wisigothorum del 506 en donde se aprecia una compilacioacuten
de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos
Concretamente contiene una serie de textos del Coacutedigo Teodosiano el
Epiacutetome de Gayo las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores
del Coacutedigo Gregoriano y del Hermogeniano asiacute como un fragmento que
posiblemente sea de Papiniano
Un poco maacutes tarde en el 580 aparece el Codex Revisus de Leovigildo
que como no ha llegado hasta nosotros pertenecen a eacutel numerosas
leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia
12
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 13: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/13.jpg)
romana En relacioacuten con esta uacuteltima obra podemos decir que en el siglo
VII en tiempos de Recesvinto se publicoacute el Liber Iudiciorum con la
intencioacuten de unificar el sistema juriacutedico ya que se aplicoacute de igual manera
a godos y a hispano-romanos Con eacutel se derogaba impliacutecitamente todas
las leyes vigentes incluido el Breviario de Alarico De fuerte inspiracioacuten
romana consta de doce libros subdivididos en tiacutetulos y eacutestos en
capiacutetulos o leyes En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35) el
Liber Iudiciorum tomaraacute el nombre de Fuero Juzgo
En la Baja Edad Media con Alfonso X el Sabio (1252-1284) al igual que
en Europa se produce la recepcioacuten del Derecho romano a traveacutes del
Derecho comuacuten Concretamente con la promulgacioacuten de Las Siete
Partidas que constituyeron el hito juriacutedico maacutes importante de la Europa
medieval Conteniacutea derecho romano justinianeo y en su elaboracioacuten
colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al
texto la influencia de los glosadores Tambieacuten de Alfonso X es el Fuero
Real (1255) que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo
promulgoacute para sustituir a los fueros municipales aunque no lo
conseguiriacutea
Contra las Siete Partidas se promulgaraacute en 1348 el Ordenamiento de
Alcalaacute que soacutelo les reconoceraacute valor subsidiario y de igual modo
ocurriraacute con las Leyes de Toro de 1505 prohibiendo la alegacioacuten de las
leyes romanas contenidas en las Partidas Ahora bien todo ello fue en
vano porque tanto en las Universidades como en la praacutectica de los
Tribunales seraacute el Derecho romano el que se ensentildee y alegue hasta
cristalizarse el primer proyecto de Coacutedigo Civil de 1851 de ascendencia
francesa y que como tal Coacutedigo Civil entrariacutea en vigor en el antildeo 1889
- La recepcioacuten del Derecho Romano en Alemania La Escuela
Histoacuterica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX
A comienzos del siglo XIX Alemania era un conglomerado de unidades
poliacuteticas maacutes o menos independientes integradas en el Sacro Imperio
Romano Germaacutenico De ahiacute que en el aacutembito juriacutedico existieran
13
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 14: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/14.jpg)
derechos territoriales diversos de distintas eacutepocas y que en uacuteltima
instancia descansaban en el Derecho romano como sistema juriacutedico
supletorio comuacuten Por tanto la necesidad de clarificar el panorama
juriacutedico adquiriacutea una importancia especial
En este sentido se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT profesor
de la Universidad de Heidelberg defendiese la idea de crear un Coacutedigo
General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano
austriaco y franceacutes A esta peticioacuten se opondraacute Federico Carlos
SAVIGNY al considerar esa codificacioacuten una construccioacuten artificiosa
procedente de la concepcioacuten iusnaturalista en la que el derecho
pretendiacutea ser el producto loacutegico de la voluntad individual Mientras que
para Savigny el Derecho debiacutea ser como una exigencia natural
producto vivo de la cultura de cada nacioacuten que germina intuitivamente en
la ldquoconciencia comuacuten del pueblordquo y que cristaliza en lo que se llama el
ldquoespiacuteritu popularrdquo (Volksgeist) Por ello Savigny propone como viacutea
idoacutenea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente lo que
denominoacute el ldquoMeacutetodo histoacuterico estrictordquo en la medida de que soacutelo la
Historia permite penetrar en cada materia hasta la raiacutez y descubrir su
principio orgaacutenico separando lo que auacuten tiene vida de aquello que
puede eliminarse por haber muerto y pertenecer en consecuencia al
pasado
Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusioacuten
muy importante en Alemania hasta el punto de formar lo que hoy
conocemos como la ldquoEscuela Histoacuterica del Derechordquo En esta Escuela
puede apreciarse dos corrientes importantes y a la vez complementarias
Orientacioacuten historiograacutefica1048774 Que propugna el estudio del Derecho
romano en su vertiente histoacuterica esto es la concepcioacuten del Derecho
romano como un producto histoacuterico que cada pueblo va elaborando por
viacuteas similares a las del lenguaje cuyo conocimiento y comprensioacuten
requiere introducirse en el ambiente social en que se desarrolla Por ello
que el Derecho romano fuese estudiado no como un conjunto de
normas abstracto e intemporal sino como un complejo fenoacutemeno
14
cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
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cultural con manifestaciones muy variadas a lo largo de su prolongada
evolucioacuten histoacuterica
Orientacioacuten dogmaacutetica1048774 Que propugna el estudio conceptual y
sistemaacutetico del Derecho romano El sucesor de Savigny PUCHTA
centroacute su labor en el estudio del Digesto (Pandectas) cuya corriente dio
origen a la denominacioacuten de ldquoPandectiacutesticardquo Concretamente Puchta y
sus seguidores pretendieron eliminar cualquier elemento inductivo o
empiacuterico a la hora de construir un sistema juriacutedico Para ello partieron
de simples conceptos y mediante abstracciones sucesivas construiacutean
otros maacutes complejos hasta culminar el
proceso con la configuracioacuten de un sistema dogmaacutetico completo y
cerrado En consecuencia procuraron la actuacioacuten del Derecho romano
justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo En
la medida que esta concepcioacuten del Derecho operaba por medio de
ldquoconceptosrdquo acaboacute tambieacuten siendo denominada ldquoJurisprudencia de
Conceptosrdquo
La Pandectiacutestica y su meacutetodo conceptual hicieron triunfar una tendencia
academicista en la Ciencia del Derecho De esta forma la teacutecnica
juriacutedica alcanzoacute un nivel de calidad muy alto del que surgioacute un Sistema
de Derecho Civil propiamente alemaacuten concentrado en el Buumlrgerliches
Gesetzbuch (Coacutedigo Civil alemaacuten BGB) que sin duda puede
considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos
La corriente impuesta por el formalismo juriacutedico de la Jurisprudencia de
conceptos comenzoacute a despertar entre los juristas ciertos rechazos como
fue el caso de Rudolf von IHERING (1818-1892) profesor de la
Universidad de Goumlttigen propugna un meacutetodo especiacutefico el histoacuterico-
natural dirigido a obtener conceptos juriacutedicos esenciales pero a
diferencia de la Jurisprudencia de conceptos considerando la materia
juriacutedica desde sus oriacutegenes hasta el presente aunque no con un intereacutes
histoacuterico sino para deducir comparativamente de los sucesivos
momentos de evolucioacuten del Derecho romano elementos juriacutedicos con
validez universal Surge asiacute una nueva forma de interpretar el Derecho
15
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 16: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/16.jpg)
en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual por otra
que fuese pragmaacutetica conocida como ldquoJurisprudencia de Interesesrdquo
Finalmente otro de los representantes de esa tendencia frente a la
Pandectiacutestica es Teodoro MOMMSEN (1817-1903) profesor de Historia
en la Facultad de Letras de la Universidad de Berliacuten y premio Nobel en
1902 se le consideroacute como el renovador del conocimiento de la
Antiguumledad latina que situoacute nuevas bases gracias a sus estudios
epigraacuteficos entre los que hay que destacar su edicioacuten criacutetica de la obra
de Justiniano Es en definitiva el claro siacutembolo de la separacioacuten entre la
direccioacuten histoacuterica y la que representa la Pandectiacutestica
Asiacute las cosas podemos concluir diciendo que el protagonismo que
Savigny imprimioacute a la Historia del Derecho en el aacutembito de la Ciencia
juriacutedica fue en gran medida instrumental pues lo que finalmente
pretendioacute el fundador de la Escuela Histoacuterica fue sentar las bases de la
codificacioacuten en Alemania contribuyendo de esa forma a retrasar el
proceso codificador ya que eacuteste fue el uacuteltimo de los grandes Coacutedigos
europeos en entrar en vigor concretamente el 1 de enero de 1900 casi
un siglo despueacutes del Coacutedigo napoleoacutenico
23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan
al Derecho europeo continental hacia la construccioacuten de los Coacutedigos
Civiles vigentes Concretamente mientras que en Francia el movimiento
codificador se culminoacute pronto
con el Coacutedigo Civil de Napoleoacuten de 1804 de importantiacutesima tradicioacuten
romana influyendo en las codificaciones de numerosos paiacuteses
americanos y europeos como es el caso del Proyecto de Garciacutea Goyena
de 1851 en Espantildea en Alemania el Coacutedigo Civil (Buumlrgerliches
Gesetzbuch BGB) se retrasoacute hasta 1900 por la resistencia que ya
analizamos de la Escuela Histoacuterica Este Coacutedigo en donde los
Pandectiacutestas alemanes mitificaron el ldquodogmardquo elaborado sobre las
fuentes romanas a pesar de su tardiacutea aparicioacuten quedoacute anticuado ya
16
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 17: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/17.jpg)
para su eacutepoca aunque se le sigue considerando como una obra maestra
de juristas y como la maacutes perfecta formulacioacuten de la Dogmaacutetica juriacutedica
De ahiacute que junto con el Coacutedigo Civil suizo de 1912 influyera en muchas
otras legislaciones de paiacuteses europeos y americanos
En la actualidad en liacuteneas generales los juristas contemporaacuteneos han
seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho
bull Por un lado estaacute la corriente racionalista heredera de la Pandectiacutestica
y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su
manifestacioacuten maacutes clara en el ldquoPositivismo juriacutedicordquo esto es en la total
correspondencia entre una situacioacuten determinada y las normas de
Derecho positivo que les sean aplicables en un momento histoacuterico
concreto (ldquojusto normativordquo ldquojusto legalrdquo frente a lo ldquojusto transcendenterdquo
como idea pura de justicia en un sentido platoacutenico o considerada como
justicia divina ldquoley eternardquo)
bull Por otro lado existe otra postura de caraacutecter praacutectico o empiacuterico que
parte de la Jurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en
movimientos como la ldquoEscuela Derecho Librerdquo o el ldquoRealismo Juriacutedicordquo
donde la solucioacuten justa no se puede alcanzar solo mediante normas o
leyes formales es preciso acudir a la libre investigacioacuten juriacutedica es
decir a otros factores como la moral dominante costumbres
condiciones sociales econoacutemicas y poliacuteticas y a la propia voluntad
autoacutenoma de las partes en conflicto
Ante este panorama el Derecho romano seguiraacute siendo el elemento
histoacuterico y juriacutedico imprescindible para el progreso de la cultura juriacutedica
occidental en la medida que su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo
de coacutemo las soluciones a los conflictos juriacutedicos deben inspirarse en la
aequitas en la utilitas y en la prudentia
24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la
recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common
Law y Equity
17
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 18: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/18.jpg)
La recepcioacuten del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial
intereacutes dado que por un lado el sistema juriacutedico anglosajoacuten es maacutes
proacuteximo a lo que fue el sistema romano de la etapa claacutesica sobre todo
desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus
principios juriacutedicos pero por otro lado se mantuvo maacutes resistente a la
penetracioacuten del Derecho romano durante la Edad Media a diferencia del
resto de Europa y ello a pesar de que fuera el primer paiacutes que
experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los
glosadores
Concretamente VACARIO que emigroacute en 1143 de Italia a Inglaterra fue
profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum que
era un resumen de la obra justinianea Sin embargo en 1151 el rey
Esteban le prohiacutebe la ensentildeanza del Derecho romano y en 1234
Enrique IV prohiacutebe en general la ensentildeanza del Derecho Romano en
Londres Sin embargo el Derecho romano encontroacute viacuteas de difusioacuten
gracias a los disciacutepulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE
GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacioacuten
cientiacutefica del Derecho ingleacutes (Common Law) pero a partir del Derecho
romano teniendo especial influencia la obra de los glosadores
Asiacute las cosas el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccionoacute como
los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema
juriacutedico en vez de avanzar por la viacutea de la racionalizacioacuten que llevase a
la codificacioacuten se mantuvo maacutes proacuteximo a lo que fue el sistema procesal
romano claacutesico esto es desarrollaacutendose a traveacutes de la viacutea jurisdiccional
Concretamente el derecho ingleacutes tradicional fue obra exclusiva de los
Tribunales Reales de Westminster ejerciendo su competencia aplicando
el Derecho configurado por los usos juriacutedicos locales y una gran
variedad de foacutermulas procesales en las que existiacutean elementos romano-
canoacutenicos ante cualquier laguna juriacutedica
La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores formoacute el Common Law
con un caraacutecter eminentemente riacutegido y formal De ahiacute que dicha rigidez
tuviese que ser suavizada por la existencia de una viacutea jurisdiccional
18
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 19: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/19.jpg)
paralela a la de los Tribunales la Equity En concreto cuando una
accioacuten no era admitida por el correspondiente Tribunal Real de
Westminster por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law
los litigantes teniacutean abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del
Canciller Real (Court of Chancery) que teniacutea la facultad de crear
derecho por delegacioacuten real mediante el ldquoprivilegio de graciardquo y en el
que sus decisiones estaban basadas en la simple ldquoequidadrdquo Asiacute dicho
cauce procesal terminoacute recibiendo el nombre de Equity y el Court of
Chancery desempentildeando una tarea esencial de perfeccionamiento del
derecho ingleacutes en la medida que flexibilizada la aplicacioacuten del Common
Law
Actualmente aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la
legalizacioacuten de ciertas aacutereas Statute Law puede decirse que sigue la
tradicioacuten de ser un derecho esencialmente judicial y que en su
desenvolvimiento existen aspectos que nos recuerdan al Derecho
romano
3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
Al usar la expresioacuten Derecho Romano se pueden indicar diversas
acepciones
En un primer sentido esta expresioacuten denota un hecho histoacuterico
pasado es decir el conjunto de normas juriacutedicas que regiacutean al
pueblo romano desde su fundacioacuten hasta la caiacuteda del Imperio
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros
en donde se conteniacutea dicho orden juriacutedico es decir el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil recopilacioacuten de los libros
juriacutedicos romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C
Por uacuteltimo con esta expresioacuten se puede designar tambieacuten la
tradicioacuten juriacutedica que ha sobrevivido despueacutes de la caiacuteda del
Imperio romano de occidente hasta nuestros diacuteas
19
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 20: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/20.jpg)
Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII
Tablas
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los
antepasados o mores maiorum Se trata de un derecho consuetudinario
que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas
con las cuales comparte ideacutentico origen
31 Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas que constituyen el Corpus Iuris Civilis Con este
nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria
llevada a cabo por el emperador Justiniano En la primera mitad
del siglo VI d C se adicionan ademaacutes las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilacioacuten las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada
Novellaelig
Las Instituciones siacutentesis de preceptos y doctrinas
en cuatro libros de reducida extensioacuten Escrita para
el estudio del derecho
El Digesto reunioacuten de fragmentos de obras de
treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos
formando cincuenta libros Es la parte maacutes
voluminosa del Corpus
El Coacutedigo coleccioacuten de rescriptos imperiales
dictados por varios emperadores
Las Novelas (de la expresioacuten novellaelig leges =
nuevas leyes) constituciones promulgadas por
Justiniano despueacutes de publicar la compilacioacuten
integrada por las tres partes anteriores
20
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 21: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/21.jpg)
B) Extrajustinianeas
a) Fragmentos de obras de juristas de la eacutepoca claacutesica
conservados en general merced a las refundiciones hechas en el
periodo posclaacutesico
Las Instituciones de Gayo manual elemental de este
jurisconsulto de la eacutepoca de Antonio Piacuteo
Fragmentos de la obra Sententiaelig o Sententiarium
libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que
especialmente para el Derecho Penal completa un
manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado
por la universidad de Leiden en 1954
Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacioacuten que se
suele dar a los fragmentos de una obra juriacutedica la
identificacioacuten de cuyo autor es poco segura Esta
fuente es tambieacuten conocida como Epitome Ulpiani y
como Regulaelig Ulpiani
La parte muy escasa de la obra Responsa de
Papiniano descubierta en un pergamino hallado en
Egipto
Un apeacutendice de Ars gramaacutetica de Dositheus
consiste en trozos de una obra juriacutedica claacutesica
utilizada para ejercicios
Los Scholia Sinaītica llamados asiacute por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB
Corresponde a un comentario griego sobre una obra
del jurisconsulto Ulpiano
b) Coleccioacuten que contienen tambieacuten constituciones
imperiales
21
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 22: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/22.jpg)
Fragmenta Vaticana restos de una coleccioacuten
privada de pasajes de juristas claacutesicos y leyes
imperiales que debioacute hacerse en los uacuteltimos antildeos
del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un
palimpsesto de la biblioteca del Vaticano (2)
4 ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la
divisioacuten existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos no
obstante antes del antildeo 451 a C-450 a C no conocemos un sistema
unificado para la peniacutensula es por eso que debemos remontarnos a
Grecia cuna de la civilizacioacuten occidental en donde estaba presente el
periodo aacutetico o del derecho griego aacutetico de donde podemos presumir
fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas
Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como
derecho recaiacutean sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio
conocieacutendose como derecho pontifical Los plebeyos desconociacutean como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradicioacuten pontifical seguacuten conveniacutea a sus intereses Por ello una de las
reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habiacutea ocurrido en las
ciudades del arcaiacutesmo griego solicitaron la codificacioacuten de la tradicioacuten
en forma de leyes Para ello el Senado acordoacute enviar una comisioacuten a
Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despueacutes se
decidioacute la abolicioacuten de las magistraturas patricias y del tribunado de la
plebe entregando el poder a una comisioacuten de decenviros que debiacutean
codificar las leyes romanas en un periacuteodo de un antildeo Esta comisioacuten
elaboroacute X(10) tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a
los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombroacute una
segunda comisioacuten decenviral mucho maacutes conservadora que elaboroacute las
dos uacuteltimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo
22
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 23: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/23.jpg)
prohibiacutean los matrimonios mixtos Esta comisioacuten intentoacute perpetuarse en
el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezoacute a
funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado llamado Ley de las XII Tablas del antildeo 451 a C y que
fueron expuestas puacuteblicamente en el Foro Romano
En el antildeo 367 a C las Leges Liciniaelig-Sextiaelig culminaron el proceso de
igualacioacuten entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo
de estos uacuteltimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer
Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar maacutes de un siglo
La compilacioacuten legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
traveacutes de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los
Pretores asumieron la funcioacuten jurisdiccional y para poder tipificar nuevos
casos emitiacutean al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que
era punible en el que asumiacutean como propios los edictos de pretores
anteriores y corregiacutean o aboliacutean las disposiciones recibidas
Al principio los pretores eran soacutelo dos uno el Praeligtor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos mientras que el otro el Praeligtor Peregrinus atendiacutea los casos
en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos
tratados eran bastante variados pero la mayoriacutea derivaban de asuntos
comerciales Asiacute las relaciones comerciales obligaron a la creacioacuten del
precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el llamado
Ius Gentium o Derecho de Gentes
El sistema legal romano fue complicaacutendose cada vez maacutes ya que los
Tribunos de la Plebe a traveacutes de los Comitia Tributa elaboraban
Plebiscitos sobre los maacutes variados asuntos poliacuteticos econoacutemicos
jurisdiccionales mientras que el Senado a traveacutes de las resoluciones
llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia
23
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 24: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/24.jpg)
Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcioacuten
de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo
que les permitioacute legislar a traveacutes de los Edictos y Constituciones
imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseiacutean poderes
jurisdiccionales y podiacutean emitir leyes propias para sus provincias pero
que podiacutean ser recurridas por los provinciales ante el Senado yo el
Emperador
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces
contradictorias lo que hizo necesaria la aparicioacuten de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina juriacutedica que pudiera aplicarse tambieacuten a los nuevos
casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Modestino Gayo y
Paulo
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio bajo su patrocinio se
elaboroacute el Codex Theodosianus que a su vez sirvioacute como base para la
creacioacuten de derecho en los nuevos reinos germaacutenicos que sucedieron al
Imperio romano en occidente ya que este coacutedigo fue reconocido como
fuente de derecho por el emperador Honorio tiacuteo de Teodosio II Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana
Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II
Sin embargo el nuacutemero de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el
emperador Justiniano patrocinoacute la recopilacioacuten de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho del Digesto o coleccioacuten de opiniones
juriacutedicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de
jueces y magistrados en la resolucioacuten de casos del Codex Iustinianus o
recopilacioacuten de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la
24
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 25: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/25.jpg)
redaccioacuten del Corpus legal de Justiniano y las Novellaelig ya en griego
que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano
El monarca visigodo Recesvinto impulsoacute una nueva compilacioacuten que
substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que
en los siguientes reinados fue recibiendo antildeadidos Esta compilacioacuten fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leoacuten y se convirtioacute en la
base del derecho hispaacutenico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El
Sabio
5 Evolucioacuten en el Derecho romano
1 Derecho Antiguo desde la fundacioacuten de Roma hasta el siglo
1 a C
Etapas
a) Al inicio no hay distincioacuten entre ius fas mos
Se daba primaciacutea a la costumbre La naturaleza era vista
como simple explicitacioacuten de la ley
b) Las leyes de las XII tablas (450 a C)
Caraacutecter sacro del derecho hay rituales juriacutedicos (emptio
venditio fundi) foacutermulas maacutegicas (stipulatio) leyes
inderogables y formalismo de los instrumentos juriacutedicos
(legis actiones)
Saber juriacutedico prudencial Naturaleza oracular del discurso
juriacutedico los pontifices y juristas
2 Derecho Claacutesico desde 130 a C a 230 d C
a) Primera Etapa Claacutesica del 130 al 30 a C (algunos la llaman
preclaacutesica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensioacuten y el auge del derecho honorario o pretorio
25
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 26: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/26.jpg)
ius praeligtorium est quod praeligtores introduxerunt adiuvandi vel
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem
publicam (Papiano D1171)
b) Etapa Claacutesica alta o central del 30 a C al 230 d C
3 Derecho Postclaacutesico del 230 al 527 d C
a) Etapa Diocleciana del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana del 430 al 527
4 Derecho Justinianeo desde 527 con la ascensioacuten de Justiniano
al imperio
Postclaacutesico
Se denomina Derecho romano postclaacutesico al periacuteodo de la historia del
Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III
hasta la recopilacioacuten ordenada por Justiniano que coincide con el
periodo poliacutetico romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensioacuten al
poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en
565)
6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
El Derecho romano se difundioacute a consecuencia de la ensentildeanza
universitaria que comenzoacute en Bolonia en el siglo XII y maacutes
concretamente gracias a la labor desempentildeada por el gramaacutetico y jurista
Irnerio cuyo meacutetodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales
o glosas y distinciones terminoloacutegicas fue con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que
destacan Azoacuten (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria)
Sin embargo no fue hasta la aparicioacuten de Bartolo de Sassoferrato 26
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 27: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/27.jpg)
(disciacutepulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas
como uno de los maacutes influyentes juristas de todos los tiempos) en el
siglo XIV cuando el Derecho romano alcanzoacute un gran prestigio Baacutertolo
que a pesar de su corta vida dejoacute una amplia obra basada en
comentarios tratados monograacuteficos y dictaacutemenes fue el mayor artiacutefice e
impulsor del Derecho romano Comuacuten que junto con el Derecho
Canoacutenico originoacute el utrumque ius que representa el fundamento de la
cultura juriacutedica europea
A partir del siglo XIV Inglaterra presentoacute una tradicioacuten juriacutedica
caracteriacutestica diferente a la de la romaniacutestica en Europa aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y
al desintereacutes por las pruebas judiciales La recepcioacuten europea del
Derecho Comuacuten revistioacute cierta importancia aunque fue algo tardiacutea en
Alemania donde fue objeto de una elaboracioacuten cientiacutefica que recibe el
nombre de Derecho de Pandectas
El Renacimiento trajo consigo la desacreditacioacuten del meacutetodo empleado
por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus
Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcioacuten
metodoloacutegica (el denominado mos Italicus) se contrapuso una nueva de
tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como
fuentes de conocimiento para la reconstruccioacuten de la historia juriacutedica
romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las
literarias o las arqueoloacutegicas (mos Gallicus)
7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
El Derecho romano se considera un excelente medio de educacioacuten
juriacutedica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la eacutepoca
claacutesica (entre el 130 a C y el 230 d C) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmaacutetico sobre el
edicto pretorio buscando siempre la consecucioacuten del ideal de justicia
procedente de la filosofiacutea griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo) Leibniz los comparaba con los matemaacuteticos que aplicaban
27
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 28: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/28.jpg)
sus principios como foacutermulas algebraicas Asimismo el Derecho romano
es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la praacutectica del
Derecho y teniacutean una inclinacioacuten natural hacia su estudio
El Derecho romano es la base e inspiracioacuten del derecho civil y comercial
en muchos paiacuteses
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho
romano antes de convertirse en una tradicioacuten en siacute misma en
Inglaterra de donde se expandioacute hacia el Reino Unido (con
excepcioacuten de Escocia) los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias britaacutenicas
En contraste los llamados sistemas de derecho continental se
encuentran basados maacutes directamente en el Derecho romano el
sistema legal de la mayoriacutea de los paiacuteses en la Europa continental
y Sudameacuterica caen en esta categoriacutea a menudo a traveacutes del
Coacutedigo Napoleoacutenico Estos son generalmente llamados sistemas
latinos
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en
este derecho donde se originaron casi todas las instituciones existentes
en la actualidad En Occidente la estructura del derecho civil todaviacutea
responde a directivas y criterios del Derecho romano con mayor
intensidad en los relacionados con la regulacioacuten de los derechos
patrimoniales en especial las obligaciones No sucede lo mismo con el
derecho de familia donde la influencia romana es mucho menor siendo
reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Catoacutelica
Tambieacuten posee poca influencia en las ramas del derecho privado como
el derecho comercial y praacutecticamente no influye en el derecho penal ni
en las demaacutes ramas del derecho puacuteblico
28
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 29: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/29.jpg)
CONCLUSIONES
El propoacutesito del estudio del derecho romano es el de dotar a los
jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una
estructura histoacuterica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron
las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoriacutea de los paiacuteses de Europa
y de Ameacuterica
La persona desde los inicios del derecho romano recibioacute la proteccioacuten de
la sociedad juriacutedica y poliacuteticamente organizada a la que pertenecioacute
variando sus limitaciones y capacidades seguacuten el contexto social poliacutetico
histoacuterico y cultural al que corresponde
El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo ya
que llegoacute a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres
objetivos y praacutecticos que el pueblo griego su modelo no tuvo La
supervivencia del derecho romano presente hasta hoy (a pesar de las
complicaciones de la vida de occidente) en las bases de todas las
legislaciones europeas y americanas atestiguan el acierto de sus
instituciones
Efectivamente el Derecho Romano es aquel ordenamiento juriacutedico que rigioacute
al pueblo romano desde el siglo VIII aC hasta el siglo VI dC (754 aC al
565 dC) siendo el Corpus Iuris Civilis (CIC) el gran monumento juriacutedico
mandado compilar por Justiniano donde se recoge todo el saber juriacutedico y
en consecuencia es un pilar decisivo en la Historia juriacutedica mundial
29
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
![Page 30: El Derecho Romano](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022050809/55cf96e3550346d0338e732d/html5/thumbnails/30.jpg)
BIBLIOGRAFIA
CAMACHO EVANGELISTA F Curso de Derecho Romano vol I y II
Granada (2005) Historia del Derecho romano y su recepcioacuten en Europa
Granada (2002) Derecho Publico Romano Granada (2002)
FERNAacuteNDEZ DE BUJAacuteN A Historia del Derecho Romano Civitas (2010)
Derecho puacuteblico romano Recepcioacuten jurisdiccioacuten y arbitraje 15ordf ed Civitas
Madrid (2012)
IGLESIAS J Derecho romano Historia e Instituciones Madrid (2010)
PARICIO A-FERNAacuteNDEZ BARREIRO A Historia del Derecho romano y
su recepcioacuten europea Madrid (2010)
RASCOacuteN GARCIacuteA C Siacutentesis de Historia e Instituciones de Derecho
Romano Ed Tecnos (2011)
TORRENT A Manual de Derecho Puacuteblico Romano y sistema de fuentes
Madrid (2003)
30
ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-
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ANEXOS
31
- INTRODUCCION
- MARCO TEORICO
- 1 DEFINICION DE DERECHO ROMANO
- 2 EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIOacuteN EN EUROPA
-
- 21 ORIENTE
- 22 OCCIDENTE
- 23 El Derecho Romano y los sistemas juriacutedicos codificados
- 24 El Derecho Romano y el sistema juriacutedico anglosajoacuten la recepcioacuten del Derecho Romano en Inglaterra La Common Law y Equity
-
- 3 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIOacuteN laquoDERECHO ROMANOraquo
-
- Fuentes del derecho desde la fundacioacuten de Roma hasta las XII Tablas
- 31 Fuentes de conocimiento
-
- 4 ANTECEDENTES
- 5 Evolucioacuten en el Derecho romano
-
- Postclaacutesico
-
- 6 RECEPCIOacuteN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
- 7 INFLUENCIA E IMPORTANCIA
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- ANEXOS
-