obligaciones en el derecho romano

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Concepto de obligacin

Vinculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir determinada conducta.

Instituciones de Justiniano

La obligacin es un vinculo jurdico por el que somos constreidos con la nececidad de pagar alguna cosa segn las leyes de nuesra ciudad

Elementos de las obligaciones1- EL SUJETO El primer elemento de toda obligacin son los sujetos: sujetos: Sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor que tiene el deber jurdico de cumplir con ella. ella.

Cualquiera de los dos sujetos de la obligacin podr estar integrado por una o varias personas. personas. Entre los sujetos activo y pasivo existe el vinculo jurdico que constituye la obligacion que los une. une.

OBJETO

Esta instituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati. pati.

Dare El termino dare se utiliza para referirse a la transmisin de dominio de alguna cosa, es decir, hacer al acreedor propietario de algo. algo. Ejemplo: Ejemplo: En la permuta, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de elguna cosa. cosa.

Facere

Se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, y que no implique la transmisin del dominio de alguna cosa. cosa.

Ejemplo: Ejemplo: En el contrato de prestacin de servicios en el que una persona se obliga a realizar un trabajo a favor de otra. otra.

Praestare

Este termino se emplea para aludir al contenido de la obligacin en general. De esta general. manera hablamos de la prestacin ya sea un dare o un facere. facere.

Tambin se utiliza este termino para referirse a algn comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena. ajena.

Non facere o pati

Consiste en abstenerse de algo, es decir, no hacer o tolerar algo. algo. Ejemplo: Ejemplo: el contrato de arrendamiento el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en el uso de la cosa arrendada. arrendada.

La prestacin debe reunir ciertos requisitos: requisitos:

Ha de ser posible tanto fsica como jurdicamente. jurdicamente. Nos encontramos con la imposibilidad fsica, por ejemplo, cuando se vende una cosa que ya no existe; la imposibilidad jurdica surge si se existe; vende algo que est fuera del comercio. comercio.

Debe ser licita No debe contrariar a la ley ni a la moral o las buenas costumbres. costumbres. Debe ser determinada o determinable y valorable en dinero. dinero.

Fuentes de las obligacionesSe entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurdicos de donde ellas emanan. emanan. Gayo nos seala que las fuentes de las obligaciones son dos: el contrato y el delito. dos: delito.

No es sino hasta las instituciones de Justiniano cuando nos encontramos con una verdadera sistematizacin en la clasificacin de las fuentes de las obligaciones. obligaciones.

Clasificacin de Justiniano1- Contrato Acuerdo de voluntades entre varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles.

2- Delito Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.

3- Cuasicontrato Es muy parecido al contrato pero carece de uno de los elementos esenciales de todo contrato; esto es el consentimiento de los sujetos.

4- Cuasidelito Hecho ilcito no clasificado entre los delitos. 5- Otras fuentes de las obligaciones Justiniano tambin reconoce como fuentes de las obligaciones a: Los pactos: Hecho en que dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin existir una formalidad de pormedio.

La ley: Cuando el sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposicin legal, tiene forzosa y necesariamente la obligacin de cumplir con lo sealado. La sentencia: Desde el momento en que existe un litigio, las partes que intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia que dicte la autoridad correspondiente.

Declamacin unilateral: Es aquella promesa hecha espontnea y libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo, en cuyo caso hablamos de pollicitario o votum respectivamente

Transmisin de las obligaciones

Al hablar de la transmisin de las obligaciones, debe distinguirse por un lado de la transmisin del derecho de crdito que tiene el acreedor y por otro la transmisin de la deuda o deber pagar cargo del deudor.

Es posible afirmar que tanto el crdito como la deuda pueden transmitirse; en el primer caso el acreedor cede su crdito a otra persona, y que el segundo un nuevo deudor asume la deuda del primero.

Cesin de crditos

Tenemos la situacion del acreedor por otra persona quien se le transmite los derechos nacidos del vinculo obligacional. El acreedor original que transmite el crdito recibe el nombre de cedente, el nuevo acreedor, quien adquiere el crdito, se llama cesionario.

La cesin poda obedecerse a diferentes causas: causas: compraventa, donacin, etc. etc.

La cesin se hacia por novacin o por una procuratio in rem suam Novacin: Novacin: sustitucin de una antigua obligacin por una nueva, cambiando uno de los elemento, en este caso el acreedor. acreedor. Era necesario el consentimiento del deudor, quien deba prometer el pago al nuevo acreedor. acreedor.

procuratio in rem suam La cesin se llevaba a cabo haciendo uso de la representacin procesal. procesal. El cedente le otorga un mandato al cesionario autorizndole a cobrar el crdito en su nombre pero en beneficio propio. propio.

Asuncin de deudas

La sustitucin del deudor por otra persona que asume la deuda, es decir, que se compromete a pagar la deuda del primero. primero.

Extincin de las obligaciones

Cuando una obligacin se extingue se disuelve el vnculo existente entre acreedor y deudor. deudor. El modo normal de extinguirse una obligacin es el pago o cumplimiento realizado por el deudor. deudor.

En el derecho romano antiguo se exigi que para extinguir una deuda al deudor realizara un acto solemne para dar por cancelada la relacin. relacin. Este acto llamado actus contrarius La otra forma para realizar en actus contrarius fue la acceptilatio, por la cual el acreedor reconoca haber sido pagado. pagado.