el derecho de sufragio de las mujeres en la segunda repÚblica espaÑola ... · resumen: las...
TRANSCRIPT
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 1
Derecho y Cambio Social
EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LAS MUJERES EN LA
SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA.
EL PAPEL DE CLARA CAMPOAMOR
Estela Gilbaja Cabrero1
Fecha de publicación: 02/01/2018
Sumario: 1. El feminismo sufragista. 2. El derecho de sufragio
de las mujeres en la Constitución de la Segunda República
Española. – Conclusiones. – Bibliografía.
Resumen: Las mujeres españolas no vieron reconocido su
derecho a voto hasta la aprobación de la Constitución de la
Segunda República en 1931. Tal reconocimiento no fue sencillo,
debido a la oposición de parte de los miembros de las Cortes
Constituyentes. Algunos querían simplemente excluir a la mujer
de la vida política. Otros pensaban que la mujer debía votar,
pero más adelante, ya que creían que aún no era lo
suficientemente independiente de la Iglesia, el marido o el
padre. Por último, estaban aquéllos que afirmaban que la
democracia exige la participación de las mujeres. Ésta era la
opinión de Clara Campoamor, que participó en la redacción de
la Constitución y, tras un enorme esfuerzo, consiguió el
reconocimiento de los derechos electorales de las mujeres. En
este trabajo, estudiamos cómo se logró tal reconocimiento,
utilizando los Diarios de Sesiones de las Cortes Constituyentes y
los escritos de la propia Clara Campoamor.
Palabras clave: Clara Campoamor, igualdad, mujeres, sufragio.
1 Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 2
Abstract: Spanish women were not recognized their right to
vote until the approval of the Constitution of the Second
Republic in 1931. This recognition was not easy, because of the
opposition of several members of the Constituent Assembly.
Some of them wanted to exclude women from politics. Others
thought women should be able to vote but not in that moment,
because they believed women were not independent enough
from priests or their husband or father. Finally, there were those
who affirmed that democracy requires participation of women.
This one was the opinion of Clara Campoamor, who took part in
the writing of the Constitution and, after a great effort, achieved
the recognition of the electoral rights of women. In this work,
we study how this recognition was get, using the reports of
debates in the Constituent Assembly and Clara Campoamor’s
writings.
Key words: Clara Campoamor, equality, suffrage, women.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 3
1. EL FEMINISMO SUFRAGISTA
El feminismo puede definirse como «aquella tradición política de la
modernidad, igualitaria y democrática, que mantiene que ningún individuo
de la especie humana debe ser excluido de cualquier bien y de ningún
derecho a causa de su sexo»2. Es un «partido social que trabaja para lograr
una justicia que no esclavice a la mitad del género humano, en perjuicio de
todo él»3. Suele hablarse de tres «olas» del feminismo: la primera tuvo
lugar en la época de la Ilustración; la segunda, entre el Manifiesto de
Séneca Falls4
(1848) y el fin de la primera Guerra Mundial (1918); y la
tercera, en la actualidad.
En la segunda ola del feminismo se habla de «feminismo sufragista»,
puesto que sus principales reivindicaciones fueron el derecho de sufragio
de las mujeres y el derecho a la educación superior.
Con la llegada de la Revolución Industrial y el capitalismo, las
mujeres proletarias salieron de sus casas para trabajar en las fábricas. Las
burguesas, que continuaban sometidas a sus maridos, empezaron a
organizarse para reivindicar el sufragio como medio para alcanzar la
igualdad en todos los ámbitos de la sociedad5. El sufragismo fue un
movimiento universal, con especial importancia en Estados Unidos
y en
Inglaterra.
2 VALCÁRCEL, Amelia, «El voto femenino en España. La Constitución del 31 y Clara
Campoamor», en El debate sobre el voto femenino en la Constitución de 1931, Congreso de los
diputados, Madrid, 2002, pp. 11-48.
3 DE BURGOS, Carmen, «Colombine», La mujer moderna y sus derechos, dirección General
de Igualdad de Oportunidades, Ayuntamiento de Madrid, 2007 [escrito en 1927].
4 El manifiesto fue aprobado en la Convención de los derechos de la Mujer celebrada en 1848
en Séneca Falls, en el Estado de Nueva york, y hace referencia al sometimiento de la mujer al
hombre a lo largo de la historia y a los diferentes ámbitos de desigualdad.
5 AMORÓS, Celia, y DE MIGUEL ÁLVAREZ, Ana, «Introducción: Teoría feminista y
movimientos feministas», en Teoría feminista: de la Ilustración a la globalización. De la
Ilustración al segundo sexo, Minerva ediciones, Madrid, 2005, pp. 13-89.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 4
En Estados Unidos, ya en 1788 las mujeres podían ser elegidas, pero
tardaron más de un siglo en poder votar6. A partir de 1848, empezaron a
celebrarse convenciones en favor de los derechos de las mujeres. Poco
después, surgieron las asociaciones, que organizaban manifestaciones y
otros actos reivindicativos, con un gran seguimiento. El sufragio femenino
se fue reconociendo en los Estados a partir de 1869 y, en 1918, la Cámara
de Representantes aprobó la enmienda «Susan Anthony», que fue
incorporada a la Constitución y ratificada por cada Estado, prohibiendo la
denegación o limitación del derecho de voto en razón del sexo, y entró en
vigor en 19207.
En Inglaterra, destacan Mary Wollstonecraft, con su Reivindicación de
los derechos de la mujer (1790), y John Stuart Mill, que escribió La
servidumbre de las mujeres (1869), presidió la primera sociedad para el
sufragio femenino y presentó peticiones sufragistas al Parlamento. No
prosperaron, pero dieron lugar a sucesivas proposiciones hasta que en 1869
se reconoce igualdad de derechos para el sufragio municipal. Se crearon
asociaciones que lucharon por el sufragio femenino y hubo manifestaciones
masivas, detenciones y alguna acción violenta. En 1918, se reconoció el
derecho de voto a las mujeres mayores de treinta años8.
En España, el feminismo fue débil en sus inicios. No había una clase
media que lo impulsara, la Iglesia tenía una gran influencia en la sociedad y
el contexto político no era el idóneo. Fue pionera entre las sufragistas
españolas la escritora Carmen de Burgos, que promovió, en 1906, la
primera campaña por el voto femenino9. El primer acto público de las
sufragistas tuvo lugar en 1921, cuando acudieron al Congreso y al Senado a
presentar sus peticiones y su programa10
. Hacia 1920, el feminismo toma
fuerza, y también el «frente antifeminista constituido por los moralistas
misóginos»11
.
6 SEVILLA MERINO, Julia, Mujeres y ciudadanía: la democracia paritaria, Institut
Universitari d’Estudis de la dona, Universitat de València, 2004
7 ÁLVAREZ-PIÑER, Maite; GONZÁLEZ, Paloma; PLIEGO, Purificación, y SÁNCHEZ,
Marisa, El voto femenino en España, Ministerio de asuntos sociales, Instituto de la Mujer,
Madrid, 1995.
8 DE BURGOS, Carmen, op. cit.
9 NÚÑEZ REY, Concepción, «Carmen de Burgos y los derechos de la mujer. El centenario de
su primera campaña por el voto femenino (1906)», en Karen Offen [et al.], Historia de una
conquista: Clara Campoamor y el voto femenino, Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la
Ciudadanía, D. L., Madrid, 2007, pp. 197-224.
10 DE BURGOS, Carmen, op. cit.
11 NÚÑEZ REY, Concepción, op. cit.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 5
Desde finales del siglo XIX, hubo varios intentos de reconocer el
sufragio femenino, mediante propuestas individuales de políticos, que
contrastan con el «desinterés general de la masa femenina»12
. En 1908, se
discute el tema por primera vez en el Congreso, rechazándose la petición
del voto en la Administración local. Durante la dictadura de Primo de
Rivera, se introduce el voto femenino en el Estatuto Municipal de 1924,
que reconoce el sufragio activo a las mujeres mayores de 23 años que no
estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y el pasivo a las
mayores de 25 años que cumplan los requisitos citados y además sean
cabeza de familia13
. Posteriormente se amplió a las demás elecciones, para
las solteras, las viudas y las divorciadas legalmente. No obstante, era un
derecho ficticio, ya que no se celebraban elecciones14
. En 1927, se creó el
órgano deliberante de la dictadura, al cual podían pertenecer «varones y
hembras, solteras, viudas o casadas; éstas debidamente autorizadas por sus
maridos (...)»15
.
Ya en la Segunda República, el 8 de agosto de 1931, el Gobierno
provisional modifica la ley Electoral de 1907, reduciendo la edad de los
electores a veintitrés años e incorporando entre los elegibles a las mujeres y
a los sacerdotes. Para Clara Campoamor, la inclusión de la mujer entre los
elegibles fue «una de tantas medidas tímidas y vacilantes del Gobierno
provisional (...). Apariencias de renovación (...) e ir contentando a cada
grupo con una lonja de esperanza», introducido tal vez para justificar la
novedad del sacerdote, o con la intención de «llevar a la Cámara, con votos
exclusivamente masculinos, a una sola mujer, de espíritu no muy
reivindicador, de ánimo no muy combativo, para presumir de anhelos
modernizadores (...)»16
.
Celebradas las elecciones a Cortes Constituyentes el 28 de junio de
1931, éstas quedaron integradas por 470 diputados, entre ellos dos mujeres:
Clara Campoamor, del Partido Radical Socialista, y Victoria Kent, del
12 CAPEL, Rosa María, El sufragio femenino en la Segunda República española, Horas y
HORAS, Madrid, 1992.
13 GARCÍA-MERCADAL, Fernando, La presencia de la mujer en la vida política y
parlamentaria española. De la conquista del voto femenino a la democracia paritaria, Instituto
de Estudios Almerienses, Almería, 2005.
14 DE BURGOS, Carmen, op. cit.
15 Artículo 15 del Real decreto-ley de 12 de septiembre de 1927.
16 CAMPOAMOR RODRÍGUEZ, Clara, El voto femenino y yo, LaSal, edicions de les dones,
Barcelona, 1981 (escrito en 1936).
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 6
Partido Radical, ambas por la provincia de Madrid17
. Campoamor fue
designada por su partido para la Comisión de Constitución, a petición
propia, pues sabía que quien formara parte de ella podría defender sus tesis
en ésta y en el Pleno sin sujeción a los turnos limitados que imponía el
Reglamento18
. En los párrafos que siguen, se estudiará la intervención de la
diputada en la redacción de la Constitución, en cuyo texto quedó
reconocido el derecho de sufragio activo y pasivo sin distinción de sexo.
Antes de entrar en materia, dedicamos unas líneas a realizar un apunte
biográfico de la protagonista de los episodios narrados19
:
Clara Campoamor Rodríguez nació en Madrid el 12 de febrero de
1888. Aunque la bautizaron como Carmen Eulalia, decidió usar el nombre
de su abuela: Clara. Su madre era modista y su padre trabajaba en un
periódico. A los diez años, había perdido a su padre y a un hermano. A los
trece, deja los estudios y comienza a trabajar. En 1909, aprueba unas
oposiciones para el cuerpo auxiliar de Telégrafos y es destinada a Zaragoza
y después a San Sebastián, donde permanece cuatro años. Vuelve a Madrid
tras aprobar las oposiciones para profesorado en las Escuelas de Adultas y
entra como secretaria en el diario La Tribuna. El contacto con las mujeres
en la Escuela de Adultas y la agitación política de aquellos años, hacen que
se plantee entrar en la vida política. Entre 1921 y 1924 estudia Bachillerato
y derecho. En el Ateneo, entra en contacto con las ideas feministas.
Además, participa en la Sociedad Española de Abolicionismo, cuyo
objetivo era la abolición de la prostitución, y pronuncia conferencias sobre
feminismo. Al acabar la licenciatura, se incorpora al Colegio de Abogados
de Madrid y a la Academia de Jurisprudencia, donde interviene en las
discusiones relacionadas con la situación jurídica de las mujeres. En 1925,
abre su despacho de abogada y en 1929, acabada la dictadura, comienza su
labor política, primero como miembro fundadora de la Agrupación Liberal
Socialista y, al disolverse ésta, se incorpora a Acción Republicana y
finalmente al Partido Radical, con el que concurre a las elecciones. En
1931, funda la Unión Republicana Femenina, para promover el sufragio de
la mujer y defender sus derechos. Entre 1931 y 1933 es delegada en la
17 Posteriormente se incorporaría otra diputada: Margarita Nelken, socialista, elegida por
Badajoz en las elecciones parciales de octubre de 1931 (GARCÍA-MERCADAL, Fernando, op.
cit.).
18 CAMPOAMOR RODRÍGUEZ, Clara, El voto femenino y yo, op. cit.
19 ÁLVAREZ-PIÑER, Maite [et. alt.], op. cit.; FAGOAGA, Concha, y SAAVEDRA, Paloma,
Clara Campoamor: la sufragista española, Ministerio de Cultura, Instituto de la Mujer, Madrid,
1986; LAFUENTE, Isaías, La mujer olvidada: Clara Campoamor y su lucha por el voto
femenino, Madrid, Temas de Hoy, 2006
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 7
Sociedad de Naciones. En ese año, la nombraron directora de Beneficencia.
Formó parte de la comisión de investigación sobre la Revolución de
Asturias de 1934 y fue nombrada presidenta de la Organización Pro
Infancia Obrera, que atendía a los niños asturianos. Se la criticó cuando
abandonó su partido por la actuación de éste en Asturias. Trató de entrar en
Izquierda Republicana pero el partido se opuso. Tampoco le permitieron
entrar en el Frente Popular, lo que le llevó a una crisis personal. En agosto
de 1936, se exilia a Italia, después a Suiza y a continuación a Argentina,
donde estudia Historia y Literatura y escribe algunas obras. En 1955, se
traslada a Lausanne (Suiza), donde trabaja con una amiga abogada; allí
muere, en 1973.
2. EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LAS MUJERES EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA20
Las Cortes Constituyentes elegidas en junio de 1931 tenían por tarea la
elaboración de una Constitución. En el seno de las mismas, se creó una
Comisión, encargada de preparar el texto. El asunto del sufragio femenino
se debatió en relación con dos artículos: el relativo a la igualdad y el
específico del sufragio.
2.1. La igualdad entre los sexos
Cuenta Clara Campoamor que la «primera batalla» que libró en la
Comisión surgió al estudiarse el artículo 23 del anteproyecto (25 en la
Constitución), que decía:
«No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social,
la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio,
la igualdad de derechos de los dos sexos.»
Reconocer la igualdad «en principio» le pareció una «monstruosidad
jurídica y antifeminista», pues permitía al futuro legislador restringir los
derechos de las mujeres. Por ello propuso que se incluyera el sexo entre las
circunstancias que no serían fundamento de privilegio jurídico y se
suprimiera el párrafo segundo. La Comisión se opuso, pero finalmente el
20 Para los debates en Comisión, utilizamos la narración en primera persona de los trabajos
parlamentarios por Clara Campoamor en CAMPOAMOR RODRÍGUEZ, Clara, El voto
femenino y yo, op. cit., y CAMPOAMOR RODRÍGUEZ, Clara, Mi pecado mortal. El voto
femenino y yo, Instituto Andaluz de la Mujer, Junta de Andalucía, 2001 (escrito en 1936). Para
los debates en Pleno, además, los diarios de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la
República Española, números 30, de 1 de septiembre; 31, de 2 de septiembre; 46, de 29 de
septiembre; 47, de 30 de septiembre; 48, de 1 de octubre; 83, de 1 diciembre; junto con los
apéndices 11 y 12 al diario núm. 24, 3 al diario núm. 44, 9 al diario núm. 46, 10 y 11 al núm.
80, y 4 al núm. 81; recogidos todos ellos en El debate sobre el voto femenino..., op. cit.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 8
voto particular fue incorporado al dictamen que se presentaría ante el
Pleno. Preguntada en la sesión plenaria del 29 de septiembre sobre la
finalidad de su voto particular, responde que:
«Se trata, simplemente, de subsanar un olvido (...). Sólo por un olvido se ha
podido omitir en este párrafo el que tampoco será fundamento de privilegio el
sexo (...)», «no se comprende que a estas alturas y en estos momentos
democráticos en que elaboramos nuestra Constitución, se pueda decir que se
reconoce sólo «en principio» la igualdad de derechos de los dos sexos (...)».
En la discusión del artículo se presentan dos enmiendas proponiendo
la supresión del primer párrafo21
, por entender que es redundancia del
artículo 2 —«todos los españoles son iguales ante la ley»—; ambas son
rechazadas.
Otra de las enmiendas es la presentada por la diputada Victoria Kent,
quien propone la siguiente redacción para el párrafo segundo: «se reconoce
la igualdad de derechos en los dos sexos». En nombre de la Comisión, el
Sr. Castrillo indica que la substancia del párrafo segundo ha sido recogida
en el primero al aceptarse el voto particular de la Sra. Campoamor, pero
Kent decide defender la enmienda porque cree que no queda
suficientemente claro que se reconoce la igualdad de derechos. Clara
Campoamor pide la palabra para decir, en nombre de la Comisión, que,
modificado el párrafo primero en el sentido que propuso, la enmienda de
Victoria Kent hubiera sido una redundancia. A Kent no le convencen las
razones de la Comisión y reitera su proposición, pero a Campoamor no le
queda claro y le pregunta qué es exactamente lo que propone; Kent dice
que se trata de no hablar del sexo en el primer párrafo y sí en el segundo,
sin la expresión «en principio», a lo que Campoamor responde que no
puede ser porque la Comisión ya ha admitido el voto particular. Ante este
diálogo entre las dos diputadas, surgen las burlas en la sala, recogiendo el
diario: «grandes risas y rumores». La enmienda de Kent es rechazada y el
artículo queda con la siguiente redacción:
«No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el
sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El
Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.»
21 Se trata de las enmiendas presentadas, respectivamente, por el Sr. Azcárate, de al Servicio de
la República, y el Sr. Molina, de Acción Nacional, quien argumenta, además, que el artículo 23
no recoge todos los motivos que podrían fundamentar el privilegio jurídico y que la expresión
«en principio» le parece contradictoria y, de ser necesaria la concreción, debió haberse dicho
algo similar a: «se reconoce la plenitud de derechos políticos y sociales en la mujer como en el
hombre».
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 9
Como afirma Clara Campoamor, si se hubiera mantenido la expresión
«en principio», «el voto femenino no hubiera podido resistir los incontables
ataques de que fue sucesiva y tercamente blanco en la Cámara».
2.2. La igualdad de derechos electorales
El debate de totalidad sobre el reconocimiento del derecho de sufragio
a las mujeres tuvo lugar los días 1 y 2 de septiembre. En la Comisión de
Constitución, se aprobó sin problemas, con el apoyo de socialistas,
radicales, azañistas y radicales socialistas, pero el desarrollo del debate en
Pleno hizo peligrar su reconocimiento. El 30 de septiembre y el 1 de
octubre, se discutió el artículo referido a los derechos electorales y, el 1 de
diciembre, la propuesta de aplazar el ejercicio del voto por parte de la
mujer.
2.2.1. Debate de totalidad
En el debate de totalidad, suscita la discusión sobre el sufragio
femenino la intervención, a título personal, del Sr. Álvarez Buylla, quien
pide perdón a «la Srta. Clara Campoamor, que si todas fuesen como ella,
no tendría inconveniente en darles el voto» y opina que «el voto de las
mujeres es un elemento peligrosísimo para la República», porque, dice, la
mujer española es retrógrada y está muy vinculada con la Iglesia. La
diputada, que no tenía intención de intervenir en la discusión de totalidad a
menos que fuera necesario, pide la palabra. Habla en nombre de la
Comisión, contestando a algunos de los ataques que se habían hecho al
proyecto de Constitución. Afirma que considerar que la aportación de la
mujer al derecho político podría ser un peligro para la República olvida el
principio democrático. En cuanto a la propuesta de que el derecho electoral
lo ostenten sólo los varones, «es injustificable dentro del principio
democrático»; si se aprobara, España sería una «República aristocrática de
privilegio masculino». En respuesta al Sr. Buylla, señala que «la teoría
democrática es que el representante sea la figura exacta del representado» y
que no es cierto que la mujer vaya a votar con la Iglesia. Recibe «grandes
aplausos» y los elogios del Sr. Buylla, quien afirma ser galante. Por último,
interviene en pro del dictamen el Sr. Tapia, del Grupo Republicano
Independiente, y aprovecha para felicitar en nombre de la Cámara a Clara
Campoamor, por ser la primera mujer que interviene en ella.
El debate continúa el 2 de septiembre, con la ausencia de Clara
Campoamor22
, que no pudo oír lo que considera el «más rudo ataque al
22 Se encontraba en Ginebra como delegada del Gobierno en la Asamblea de la Sociedad de
Naciones. A su regreso, encuentra el ambiente de la Cámara totalmente cambiado: había
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 10
voto femenino», del Sr. Novoa Santos, de FRG-PSOE23
, quien plantea,
reconociendo «cierto aroma reaccionario»:
«¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos
políticos que al hombre? (...) ¿Son organismos igualmente capacitados? (...); no es
una posición reaccionaria (...); es la expresión de una convicción biológica (...). La
mujer es toda pasión, todo figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en
cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación (...); la mujer es eso:
histerismo.»
Además, Novoa cree que la mujer podría ser elegible por los hombres,
pero no electora, porque haría el Estado conservador o teocrático24
.
2.2.2. Debate del artículo
El 30 de septiembre, comenzó la discusión del artículo 34 del
dictamen, que decía:
«Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintiún años, tendrán los
mismos derechos electorales, conforme determinen las leyes.»
La Comisión hace saber que ha elevado a veintitrés años la edad para
ejercer los derechos electorales25
, lo que da lugar a una larga discusión
sobre la edad electoral y el sufragio femenino.
Los socialistas no se muestran conformes con el aumento de la edad
electoral y anuncian que votarán en contra del artículo. Piensan que hay
cierto temor a que voten los jóvenes, «como hay también temor a que voten
las mujeres», explica el Sr. Gómez.
Se discuten las enmiendas y votos particulares presentados en relación
con el artículo, algunos de los cuales son retirados tras la modificación de
la edad por la Comisión o por el cambio de parecer de los proponentes26
. El
desaparecido la unanimidad de las minorías republicanas en cuanto al reconocimiento de la
plena igualdad de derechos y había una oposición que no existió en la Comisión ni en el debate
de totalidad. Sospecha que quien contribuyó a esa oposición fue Indalecio Prieto, diputado de la
Conjunción Republicano-Socialista (después dirigente del PSOE y ministro en varias ocasiones
durante la República), caracterizado por sus «curiosas discrepancias» con su partido y por sus
dotes políticas entre bambalinas. (CAMPOAMOR RODRÍGUEZ, Clara, Mi pecado mortal...,
op. cit.).
23 Federación Republicana Gallega-Partido Socialista Obrero Español.
24 Aunque Novoa habla en nombre de la minoría galleguista, sus compañeros votaron a favor
del sufragio femenino.
25 Porque de los veintiuno a los veintitrés años se hacía el servicio militar.
26 El Sr. Ruiz Funes, de la Conjunción Republicano-Socialista, había presentado un voto
particular: «todos los ciudadanos varones y mayores de veintitrés años participan por igual del
derecho electoral, conforme a las prescripciones de las leyes». desconfiaba de la concesión del
voto a la mujer, aunque retiró su voto particular en este punto al ver la posibilidad de regularlo
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 11
Sr. del Río, del Partido Republicano Radical, explica su enmienda: «los
ciudadanos de uno y otro sexo tendrán los mismos derechos electorales
conforme determinen las leyes», eliminando la referencia a la edad, que
considera algo circunstancial que puede resolver la ley Electoral. La
Comisión se opone.
El Presidente del Gobierno —Niceto Alcalá Zamora— solicita la
votación separada del problema de la edad y el del sexo; se vota en primer
lugar sobre la edad, quedando rechazada la propuesta, con lo que se fija en
veintitrés años. A continuación era el turno de votar sobre el sexo, pero el
procedimiento se para, al preguntar un diputado si se va a votar la
enmienda de la minoría radical. El Presidente del Gobierno interviene para
decir que no ve inconveniente en que, antes de votar sobre el derecho de la
mujer, se hagan todos los esclarecimientos que requiere «un problema de
tanta importancia como el del feminismo». Se discuten, por tanto, las
enmiendas.
En primer lugar, la del Sr. Ayuso27
, del Partido Republicano
democrático Federal: «los ciudadanos varones desde los veintitrés años, y
las hembras desde los cuarenta y cinco, tendrán los mismos derechos
electorales conforme determinen las leyes». Hay rumores prolongados. La
Comisión no acepta la enmienda y Ayuso pronuncia un discurso citando
supuestas evidencias médicas que ponen en duda la capacidad mental de
«la bella mitad del género humano». Clara Campoamor pide la palabra.
Mientras habla, hay rumores, protestas, gritos, burlas, risas, y el Presidente
llama la atención a Ayuso por sus comentarios jocosos hacia ella. Recuerda
Campoamor que «se está haciendo una Constitución de tipo democrático,
por un pueblo que tiene escrito como lema principal (...) el respeto
profundo a los principios democráticos».
Seguidamente, interviene el Sr. Juarros, para hacer constar que la
minoría progresista «mantiene el criterio de que el voto se debe conceder al
hombre y a la mujer a idéntica edad. No existe razón fisiológica, ni ética, ni
psicológica, para establecer tal diferencia»; debe concederse el voto a la
mujer porque representa «un sentido de la vida distinto del propio del
hombre», porque el progreso del pensamiento social necesita al hombre y a
la mujer, porque mientras la mujer no tenga el voto de las demás mujeres
no se puede afirmar que representa al sexo femenino, y porque «no es
en la ley Electoral. Finalmente, votó a favor de la concesión del voto a la mujer, sin limitaciones
ni aplazamiento, en las sesiones de 1 de octubre y de 1 de diciembre.
27 Con las firmas de los Sres. Ruiz Rebollo, Marial, Álvarez Mendizábal, Basilio Álvarez y
Álvarez Buylla.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 12
posible hacer labor legislativa prescindiendo de más de la mitad de la
nación». Resulta desconcertante su intervención, cuando antes de estas
razonadas explicaciones dice que hay un error en la enmienda, que «a los
cuarenta y cinco años, la edad crítica hace que la mujer comience a perder
serenidad y dominio de sí misma (...)»28
. La enmienda de Ayuso se
rechaza.
Después, se debate la enmienda del Sr. Guerra del Río, del Partido
Republicano Radical: «los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de
veintitrés años tendrán los derechos electorales que determinen las leyes».
Pretenden dejar para una futura ley Electoral «y sin prejuzgar» el derecho
al sufragio activo de la mujer. Consideran peligroso para la República que
desde ese momento las mujeres tengan derecho a votar, porque temen que
vote a la extrema derecha y pide «que se reserve la República el derecho
para concederlo en una ley Electoral, para negarle al día siguiente si la
mujer vota con los curas y con la reacción». Hay aplausos y protestas.
Clara Campoamor pide la palabra, para decir que no es democrático
conceder unos derechos previendo revocarlos si no son conformes con lo
que queremos y que el peligro del cura y de la reacción no está en la mujer.
Cree que se engañarían a sí mismos si hurtaran a las Cortes Constituyentes
la decisión para que lo resuelva una ley futura:
«Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa
mitad de género humano en la política, para que la política sea cosa de dos (...), y
no podéis venir aquí vosotros a legislar (...) aislados, fuera de nosotras.»
En relación con su presencia y la de Victoria Kent en las Cortes,
señala que puede decirse que son una ficción para mostrar ante el mundo
algún adelanto. Y pregunta a los diputados cómo pueden atreverse a que el
problema del voto vaya a otras Cortes cuando en la Cámara se acaba de
aprobar que todos los españoles son iguales y que no hay privilegios de
sexo.
A continuación, interviene el Sr. Rico para explicar la posición de
Acción Republicana:
«Negar el derecho electoral a la mujer sería injusticia y sería labor
antidemocrática; reconocerlo ahora mismo, sin meditación, con una igualdad
absoluta, sería imprudencia que podría perjudicar a la República (...); dejemos
para la ley Electoral el condicionar ese derecho y el establecer las
diferenciaciones, que no serán producto de la voluntad, sino consecuencia
obligada de aquella esclavitud, de aquella sumisión en que la mujer ha vivido, y
28 Probablemente dijera esto en tono irónico para ridiculizar los argumentos del proponente de la
enmienda.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 13
con el tiempo irá preparándose para que la igualdad de derechos pueda ser
efectiva.»
Votarán la enmienda de la minoría radical «porque representa el
reconocimiento de un derecho que está en la voluntad de todos conceder,
pero poniendo un valladar al peligro que la igualdad absoluta podría traer».
El Sr. Cordero explica el voto de la Conjunción Republicano-
Socialista, favorable al voto de la mujer. No ven con ello peligro para la
República, como tampoco quienes defendieron el sufragio universal
repararon en los peligros de que los trabajadores vivieran una vida inferior.
El Sr. Gomáriz, de la minoría radical socialista, manifiesta que
votarán la enmienda del Sr. Guerra «en aras de la salvación de la
República». Sobre el voto femenino, «cuando llegue el momento, veremos
si es viable el concederlo en la ley Electoral», con el convencimiento de
que «sólo las mujeres trabajadoras y con título de suficiencia profesional
que acredite su derecho de ciudadanía tendrán derecho a emitir el voto».
Clara Campoamor observa que la minoría radical socialista muestra aquí
«su inclinación hacia el voto aristocrático».
Campoamor vuelve a pedir la palabra, para contestar en nombre de la
Comisión, recordando que se ha votado la igualdad de los sexos y que por
ello no se puede condicionar el derecho de la mujer: «los sexos son iguales,
lo son por naturaleza, por derecho y por intelecto; pero, además, lo son
porque ayer lo declarasteis». Hay aplausos.
El Sr. Beunza, del grupo del Estatuto de Estella, no se explica que se
pretenda poner una condición suspensiva al sufragio femenino y afirma que
es antidemocrático que, por el temor de que un sector de opinión se
manifieste, se le sujete a tutela. Varios diputados protestan para que se deje
la discusión y se vote la enmienda, que queda rechazada.
Al día siguiente, 1 de octubre, se reabre la sesión, y se continúan
debatiendo las enmiendas al artículo 34 del dictamen29
. Apunta Clara
Campoamor que «la tensión era estallante y la oposición aguerrida», «fue
el gran día del histerismo masculino, dentro y fuera del Parlamento». Había
nerviosismo en las minorías republicanas y se extendió a toda la prensa.
«Todos esos sentimientos (...) se concentraban y localizaban en una
verdadera fobia contra la dignificación política de la mujer» y contra ella
misma.
29 Se retiran enmiendas que coinciden con el texto modificado del dictamen y hay una
intervención en contra del aumento de la edad electoral (el Sr. Vidarte, de Conjunción
Republicano-Socialista).
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 14
Pide la palabra Victoria Kent, que remarca que es significativo que
una mujer como ella se levante para decir a la Cámara:
«Creo que el voto femenino debe aplazarse (...). Lo dice una mujer que, en el
momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal», «no es cuestión de capacidad; es
cuestión de oportunidad para la República (...). Cuando transcurran unos años y
vea la mujer los frutos de la República (...) la mujer será la más ferviente (...)
defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el
Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que (...) creen que (...) los ideales de
España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos
millares de firmas de mujeres españolas de adhesión a la República (Clara
Campoamor: «Han venido») (...). Si las mujeres españolas fueran todas obreras, si
las mujeres españolas hubiesen atravesado ya un período universitario (...) yo me
levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino (...). Por hoy,
Sres. diputados, es peligroso conceder el voto a la mujer (...).»
Kent recibió «grandes aplausos».
La diputada Campoamor pide la palabra. Durante su intervención, hay
continuos rumores que la interrumpen. Comienza aclarando que no
pretende censurar ni atacar las manifestaciones de Kent, ya que comprende
«la tortura de su espíritu» al haberse visto en trance de negar la capacidad
inicial de la mujer. Responde a los argumentos contrarios al sufragio
femenino, en un largo discurso, del que destaca lo que sigue:
«¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con
elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no se está cantando
su capacidad? Además (...), ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una
clase ni a la otra? (...) ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que
necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? ¿Y
por qué no los hombres? (...) Pero, además, Sres. diputados, (...) decid si habéis
votado solos, si os votaron sólo los hombres [varios responden que sí, otros que
no] (...). Pues entonces, si afirmáis que la mujer no influye para nada en la vida
política del hombre, estáis —fijaos bien— afirmando su personalidad, afirmando
la resistencia a acataros. ¿Y es en nombre de esta personalidad, que con vuestra
repulsa reconocéis y declaráis, por lo que cerráis las puertas a la mujer en materia
electoral? ¿Es que tenéis derecho a hacer eso? No; tenéis el derecho que os ha
dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural, el
derecho fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano, y lo que hacéis
es detentar un Poder; dejad que la mujer se manifieste y veréis cómo ese Poder no
podéis seguir detentándolo (...). Yo ruego a la Cámara que me escuche en
silencio; no es con agresiones y no es con ironías como vais a vencer mi fortaleza;
la única cosa que yo tengo aquí ante vosotros (...) es precisamente el defender un
derecho a que me obliga mi naturaleza y mi fe (...). No es desde el punto de vista
del principio, es desde el temor que aquí se ha expuesto (...) como se puede venir
a discutir el derecho de la mujer a que le sea reconocido en la Constitución el de sufragio. Y desde el punto de vista práctico, utilitario, ¿de qué acusáis a la mujer?
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 15
¿Es de ignorancia?30
En ausencia mía y leyendo el diario de Sesiones, pude ver en
él que un doctor hablaba aquí de que no había ecuación posible (...). A eso un sólo
argumento: aunque no queráis y si por acaso admitís la incapacidad femenina,
votáis con la mitad de vuestro ser incapaz (...), porque todos somos hijos de
hombre y de mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser (...).
Negadlo si queréis (...), pero sólo en virtud de un derecho que habéis (...)
detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis
un derecho natural para poner al margen a la mujer (...). No dejéis a la mujer que
(...) piense que su esperanza estuvo en la dictadura (...). No cometáis, Sres.
diputados, ese error político de gravísimas consecuencias (...). No cometáis un
error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar (...) al dejar al
margen de la República a la mujer (...). Señores diputados, he pronunciado mis
últimas palabras en este debate. Perdonadme si os molesté, considerando que es
mi convicción la que habla; que hablo como republicana, pero como republicana
que ante un ideal lo defendería hasta la muerte; que pondría, como dije ayer, la
cabeza y el corazón en el platillo de la balanza de igual modo que Breno colocó su
espada, para que se inclinara en favor del voto de la mujer, y que además sigo
pensando, y no por vanidad, sino por íntima convicción, que nadie como yo sirve
en estos momentos a la República española.»
El diario de Sesiones recoge los aplausos de la Cámara.
Seguidamente, es el turno de varios diputados para explicar el sentido de su
voto. El Sr. Guerra del Río, del Partido Republicano Radical, plantea el
problema de que el artículo se refiere a dos asuntos distintos, la edad y el
voto de la mujer, respecto a los cuales algunos grupos tienen posiciones
divergentes. Por ello, pide a la Comisión «que retire este artículo hoy y que
busque una redacción que interprete los votos y la opinión de la mayoría
republicana y socialista que forma la Cámara»31
; la Comisión no cede.
El Sr. Ovejero se muestra partidario de que la Constitución reconozca
el derecho al sufragio «no a todas las mujeres españolas, sino a aquellas
mujeres españolas que (...) son, al mismo tiempo que españolas,
trabajadoras» y dice que admitiría la plenitud del sufragio femenino
«cuando una educación republicana hubiese acabado de modelar la
conciencia de la feminidad española». Explica el voto de la minoría
socialista, favorable al sufragio femenino, aunque en las próximas
elecciones puedan perder escaños.
30 Cita aquí un estudio del Sr. Luzuriaga sobre el analfabetismo en España entre 1868 y 1910,
que muestra que la disminución del analfabetismo es más rápida en las mujeres que en los
hombres.
31 Clara Campoamor cree que fue una maniobra para, fuera de la discusión pública, buscar una
fórmula que acabara con el voto femenino, aunque fuera a cambio de transigir con la rebaja de
edad, porque «el miedo a la juventud masculina, con ser tan grande, era menor que el miedo a la
mujer».
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 16
El Sr. Castrovido pide la palabra para explicar su voto distinto del de
su minoría, Acción Republicana: va a votar a favor de que se reconozca en
ese momento el sufragio a la mujer, «porque, concediendo a la mujer la
igualdad de derechos jurídicos es un absurdo, es una falta absoluta de
lógica negarla los derechos políticos».
El Sr. Companys, de la minoría catalana, dice que él votará a favor del
dictamen.
A continuación se procede a la votación del artículo. El Sr. de
Francisco, en nombre de la minoría socialista, reitera la petición de votar
separadamente las dos partes del artículo. La Cámara rechaza tal petición y
procede a votar el artículo 34 del dictamen (36 de la Constitución), que se
aprueba con 161 votos a favor y 121 en contra32
, quedando redactado como
sigue:
«Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los
mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.»
Después de la votación, continúan las intervenciones para explicar el
voto33
, entre rumores y protestas. El Sr. Álvarez Buylla explica por qué
votó en contra:
«Porque creía que conceder el voto a las mujeres (...) era dar un arma en contra de
la República (...). Claro está que al perder esta votación se ha inferido una
puñalada, como dijo un hombre eminente de este Parlamento (...), una puñalada
trapera a la República.»
2.2.3. Debate de la disposición transitoria
El artículo se había aprobado, pero aún quedaba un obstáculo para el
voto femenino: la propuesta de aplazarlo mediante disposición transitoria.
El 1 de diciembre tuvo lugar el debate. Al igual que en anteriores sesiones,
el debate se complica cada vez más a medida que avanza, y se vuelve a
32 Votaron a favor los socialistas (con la abstención de varios diputados que abandonaron el
salón, entre ellos Indalecio Prieto), los catalanes, los federales (salvo dos diputados que votaron
en contra), los galleguistas, al Servicio de la República, los progresistas y las derechas (excepto
dos diputados). En contra, votaron los radicales, Acción Republicana y los radicales socialistas,
excepto cinco diputados que votaron a favor, entre ellos Clara Campoamor. del Gobierno, sólo
votaron a favor los Sres. Alcalá Zamora, de los Ríos, Maura, Casares y Largo Caballero.
33 El Sr. Carrasco y Formiguera, de Coalició Catalana Republicana, afirma que «votando «sí»,
hemos votado por la República». El Sr. Ramón Franco, de Esquerra Catalana, dice que tenía dos
aspiraciones: que se concediera el voto a los veintiún años y que se reconociera el derecho de
voto de la mujer «por ser de justicia, ya que la República vino traída por los hombres y por las
mujeres» y porque «el sentimiento pacifista del mundo llegará a ser una realidad cuando en
todas las naciones tengan el voto las mujeres». El Sr. Rico explica su voto negativo: no era su
intención negar el derecho electoral a la mujer, sino «dejar a la ley el condicionarlo».
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 17
poner en cuestión la capacidad de la mujer para ejercer el voto y se habla
del supuesto peligro para la República.
De las tres enmiendas relativas al sufragio, presentadas por diputados
de la Coalición Republicano-Socialista, se debatió una34
, del Sr. Peñalba,
que propone que el sufragio femenino sea efectivo en las primeras
elecciones municipales que se celebren y, para las de Corporaciones
regionales o provinciales y las legislativas, no entrará en vigor hasta la
primera elección después de haberse renovado todos los Ayuntamientos.
Clara Campoamor manifiesta que la Comisión ha acordado rechazar la
adición que se propone. El Sr. Peñalba defiende su propuesta: no se opone
a la concesión del voto a la mujer, pero ve necesario condicionarlo, porque
cree que la mayoría de mujeres españolas no están capacitadas para el
ejercicio del sufragio, y pronuncia un largo discurso argumentando por qué
ve peligroso que las mujeres voten.
Campoamor toma la palabra, en nombre de la Comisión. En primer
lugar, dice que el discurso que ha pronunciado Peñalba hubiera sido
oportuno cuando se debatieron los artículos 23 y 34 del dictamen, no
cuando éste está ya aprobado. Dice que en esta ocasión no va a defender el
voto femenino, sino la Constitución aprobada por las Cortes. No hay
manera de modificar el artículo 34 sin reformarlo totalmente, no caben
matices a la afirmación de que «los ciudadanos de uno y otro sexo,
mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales».
Además, por coherencia, ni la minoría radical socialista ni la de Acción
Republicana pueden votar la enmienda, porque en anteriores sesiones sus
diputados manifestaron que no se puede volver a discutir lo que ya está
aprobado. Menciona también el problema que subyace a la presentación de
este tipo de enmiendas: el miedo a que la mujer sea «la hipoteca del
confesionario», como se venía diciendo en campañas públicas y se
argumentó en anteriores intentos de reconocer el sufragio femenino. En
cuanto al argumento de que la mujer no tiene preparación política, tampoco
la tiene el hombre. Termina proponiendo a la Presidencia que se ponga a
debate la cuestión de «no ha lugar a deliberar sobre la enmienda». Peñalba
responde a Campoamor, «angustiado» porque en toda su vida ha sido «un
hombre fundamentalmente cortés con las damas», que sus afirmaciones son
absolutamente infundadas.
34 El Sr. Terrero retira, al inicio de la sesión, su enmienda que propone retrasar ocho años el
ejercicio del derecho de sufragio por parte de las mujeres, salvo las solteras y las viudas; la Sra.
Kent retira, tras el debate de la enmienda que se discutió, la suya que pretendía que la mujer no
pudiera votar en las elecciones generales «mientras no haya ejercitado este derecho en dos
elecciones municipales consecutivas».
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 18
Intervienen varios diputados para explicar sus posiciones, algunos
reiterando lo dicho en el debate del texto y otros hablando por primera vez,
como el Sr. Barriobero, de Coalición Agraria-Federal, quien cree que hay
que condicionar el voto femenino, pero no en el sentido de aplazar su
ejercicio, sino en el de seleccionar a las mujeres que han de tener voto: la
soltera mayor de edad, la viuda y la divorciada. Excluye a las casadas,
porque «para votar hay que ser plenamente libre», a las monjas y a las
prostitutas.
Varios diputados se muestran contrarios a que se condicione el
derecho de la mujer: el Sr. Balbontín, de IRA-RSR35
, votará «en contra de
todas las enmiendas que desvirtúen lo más mínimo el derecho de la mujer a
votar en las mismas condiciones exactamente que el hombre»; el Sr.
Gómez Paratcha, de la minoría gallega, votará por la igualdad de ambos
sexos; el Sr. Cordero expone el criterio de la minoría socialista, contraria al
aplazamiento del sufragio, contesta a los argumentos de quienes quieren
aplazarlo o restringirlo de otro modo, y se opone al procedimiento usado
por los proponentes de la transitoria, que podría ser usado por todas las
minorías para condicionar todos los artículos de la Constitución. El Sr.
Juarros, de la minoría progresista, mantiene su criterio: «no es posible, por
lo mismo que la mujer no es superior, ni inferior, ni igual al hombre, sino
distinta psicológicamente (...), que se formule ninguna legislación (...)
prescindiendo de una mitad de la Nación».
El Sr. Bello dice que la minoría de Acción Republicana está de
acuerdo con la enmienda, cuyo proponente, Peñalba, interviene de nuevo y
concluye:
«La concesión del voto a la mujer supone el predominio y el triunfo de los dos
extremismos, del extremismo de la izquierda y del extremismo de la derecha, y
supone el aplastamiento, la inutilización, la imposibilidad de atraer a la política al
término medio, que es la República, la inteligencia y el trabajo de la clase media.»
Campoamor tiene la palabra. De las intervenciones de los diputados
extrae que los contrarios al voto de la mujer lo condicionan por miedo a
que no les vote a ellos. Y concluye:
«yo os digo con dolor lo que hacéis ahora dejando a la mujer extramuros del
derecho al voto, confesando un miedo (...) sembráis en su espíritu, con muchísima
justificación, la respuesta que os dará dentro de cuatro años o de ocho años36
votando a los partidos que la defendieron (...).»
35 Izquierda Revolucionaria Antifascista-Radical Socialista Revolucionaria.
36 Son los años que tardaría la mujer en poder votar si se aprobara la disposición transitoria.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 19
La enmienda resultó rechazada por 131 votos en contra y 127 a
favor37
, y definitivamente el artículo 36 de la Constitución queda así:
«Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los
mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.»
CONCLUSIONES
El reconocimiento del derecho de sufragio a las mujeres en la Constitución
de la Segunda República Española no fue fácil y peligró en muchos
momentos, pues hubo, en el procedimiento parlamentario, numerosos
detalles que podrían haber cambiado el resultado. Fue imprescindible para
tal reconocimiento la tarea de Clara Campoamor y el hecho de ser
designada para formar parte de la Comisión de Constitución, donde pudo
defender los derechos de las mujeres en todo momento. Sus intervenciones
estaban cargadas de lógica, pero quienes se oponían al reconocimiento del
sufragio femenino o defendían restringirlo no cedían en sus posiciones,
aunque no tuvieran argumentos sólidos. Las votaciones fueron ajustadas y
por muy pocos votos se consiguió salvar el voto femenino.
La defensa del voto femenino fue para Clara Campoamor, como dice
ella misma, su pecado mortal. Fue atacada por los políticos y la prensa, se
la acusó de haber causado el triunfo de la derecha en las elecciones de 1933
y no pudo continuar como diputada. No obstante, su labor fue muy
relevante para la República y probablemente sirvió para que con el retorno
de la democracia en 1978 no se cuestionara el reconocimiento de la
igualdad de sexos y el sufragio femenino.
Llama la atención el hecho de que en los debates parlamentarios se
utilice la expresión «conceder» el voto y no se hable de «reconocerlo»,
dando la impresión de que existía la idea de que el sufragio no es un
derecho propio de la mujer, sino que es algo que el legislador le concede.
También es destacable el trato que se da, por parte de algunos diputados, a
las mujeres diputadas: en ocasiones se les respeta, en aras de la
«caballerosidad», y en otras se les critica y ridiculiza.
Por otra parte, es posible observar, con la lectura de los diarios de
Sesiones, que el funcionamiento del Parlamento era mucho más ágil que
37 El sufragio femenino tenía menos apoyos que cuando se aprobó el artículo 34, porque las
derechas se habían retirado del Parlamento después de la discusión sobre la religión. El voto
dependió de «la honestidad política y programática del partido socialista y de unos cuantos
pequeños núcleos republicanos» (CAMPOAMOR RODRÍGUEZ, Clara, Mi pecado mortal...,
op. cit.).
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 20
actualmente38
. Los debates eran vivos y el Reglamento permitía una mayor
intervención de los diputados de forma individual y, aunque ya había
grupos parlamentarios, ni éstos ni los partidos eran tan fuertes como hoy en
día y los parlamentarios tenían más margen de actuación. Probablemente
hoy Clara Campoamor, al discrepar de la opinión del grupo, habría sido
sancionada o expulsada del mismo y la habrían retirado de la Comisión de
Constitución. Afortunadamente, pudo participar en los debates,
prácticamente sin límite de tiempo, para argumentar en defensa del voto
femenino, y consiguió que se reconociera.
BIBLIOGRAFÍA
ÁLVAREZ-PIÑER, Maite; GONZÁLEZ, Paloma; PLIEGO, Purificación,
y SÁNCHEZ, Marisa. El voto femenino en España. Ministerio de
asuntos sociales, Instituto de la Mujer, Madrid, 1995.
AMORÓS, Celia, y DE MIGUEL ÁLVAREZ, Ana. «Introducción: Teoría
feminista y movimientos feministas», en Teoría feminista: de la
Ilustración a la globalización. De la Ilustración al segundo sexo.
Minerva ediciones, Madrid, 2005, pp. 13-89.
CAMPOAMOR RODRÍGUEZ, Clara. El voto femenino y yo. LaSal,
edicions de les dones, Barcelona, 1981 (escrito en 1936).
CAMPOAMOR RODRÍGUEZ, Clara. Mi pecado mortal. El voto femenino
y yo. Instituto Andaluz de la Mujer, Junta de Andalucía, 2001 (escrito
en 1936).
CAPEL, Rosa María. El sufragio femenino en la Segunda República
española. Horas y HORAS, Madrid, 1992.
DE BURGOS, Carmen. «Colombine». La mujer moderna y sus derechos.
Dirección General de Igualdad de Oportunidades, Ayuntamiento de
Madrid, 2007 (escrito en 1927).
FAGOAGA, Concha, y SAAVEDRA, Paloma. Clara Campoamor: la
sufragista española. Ministerio de Cultura, Instituto de la Mujer,
Madrid, 1986.
GARCÍA-MERCADAL, Fernando. La presencia de la mujer en la vida
política y parlamentaria española. De la conquista del voto femenino
38 El contenido de los debates y el ambiente del Parlamento queda fielmente reflejado en la
película dirigida por Laura Mañá, con guión de Yolanda García Serrano y Rafa Russo, que lleva
por título Clara Campoamor. La mujer olvidada, y puede verse en
http://www.rtve.es/alacarta/videos/claracampoamorlamujerolvidada, consultado el 28/04/2013.
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 21
a la democracia paritaria. Instituto de Estudios Almerienses,
Almería, 2005.
LAFUENTE, Isaías. La mujer olvidada: Clara Campoamor y su lucha por
el voto femenino. Temas de Hoy, Madrid, 2006.
MAÑÁ, Laura (dir.). Clara Campoamor. La mujer olvidada:
http://www.rtve.es/ alacarta/videos/clara-campoamor-la-mujer-
olvidada.
NÚÑEZ REY, Concepción. «Carmen de Burgos y los derechos de la
mujer. El centenario de su primera campaña por el voto femenino
(1906)», en OFFEN, Karen (et al.): Historia de una conquista: Clara
Campoamor y el voto femenino. Área de Gobierno de Empleo y
Servicios a la Ciudadanía, D.L., Madrid, 2007, pp. 197-224.
SEVILLA MERINO, Julia. Mujeres y ciudadanía: la democracia
paritaria. Institut Universitari d’Estudis de la dona, Universitat de
València, 2004.
VALCÁRCEL, Amelia. «El voto femenino en España. La Constitución del
31 y Clara Campoamor», en El debate sobre el voto femenino en la
Constitución de 1931. Congreso de los diputados, Madrid, 2002, pp.
11-48.