el derecho de familia

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO El Derecho Civil Familia como rama en el Derecho Civil en Venezuela Nombre y Apellido YOJHAN PAEZ Cedula V-24.162.831 Materia Dcho. Civil Familia Profesor Abg. Aimara Pacheco Sección Saia E

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Page 1: El derecho de familia

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2016

El Derecho Civil Familia como rama en el Derecho Civil en Venezuela

Nombre y Apellido YOJHAN PAEZCedula V-24.162.831Materia Dcho. Civil FamiliaProfesor Abg. Aimara PachecoSección Saia E

Page 2: El derecho de familia

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,

organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden

patrimonial El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,

organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden

patrimonial también es la rama del derecho encargado de contener a las normas que

organizan a la institución familiar. De esta manera, es el derecho familiar constituye crear

o se disuelve una familia, como asimismo se encarga de definir las relaciones existentes

desde el punto de vista patrimonial. El derecho familiar tiene como rasgo distintivo el

hecho de que las sentencias que se dan en su órbita son revisables a futuro. Como es de

colegirse, el derecho familiar tiene una importancia supina que se deriva de la relevancia

que tiene la familia, unidad básica de la sociedad.

El termino familia desde el punto de vista etimológico. La palabra castellana

FAMILIA proviene del latín familia, de famulus. A su vez lavoz latina famulus deriva del

osco famel, que quiere decir siervo. Partiendo de esta etimología en la antigüedad se

consideraba familia al conjunto de personas y esclavos que habitaban con el señor de la

casa. En sentido vulgar que está de acuerdo con el sentido primitivo, se llama familia al

conjunto de personas que viven bajo un mismo techo sometidos a la autoridad y recursos

del jefe de la casa.

De la familia podemos decir que es una comunidad formada por un hombre y una mujer unidos por

matrimonio o unión estable de hecho enlazados por vínculos de consanguinidad, afinidad o parentales con

ascendientes, descendientes y otros parientes con intereses comunes para todos los integrantes del grupo. Esta

asociación natural es guiada por un jefe de familia que puede ser el padre, la madre u otro integrante que haga

sus veces la misma presenta ciertas características para poder constituir una familia las cuales son:

1. Es una asociación natural: porque prevalece el animus societatis

2. Debe existir un jefe de familia

3. Es Estado es garante de los derechos constitucionales de la familia, la misma posee cierts

importancias y estas son:

a. Su importancia económica: La familia es la base productiva de la sociedad por medio

del trabajo

b. Su importancia política: Como se orienta la persona a las políticas y las normativas de

un Estado.

Page 3: El derecho de familia

c. Su importancia social: como se representa dentro de la sociedad.

Normas las cuales regulan la familia:

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

2. Los Tratados, acuerdos y convenios internacionales

3. Código Civil Venezolano

Es por ello que la misma se ubica dentro del derecho público, de este modo el así mismo es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.

Organización de la familia, la misma puede ser de manera pública es decir el estado actúa reservando una

serie de poderes familiares los cuales se actualiza tras una actualización, ratificaciones e sustitución en ciertas

facultades. La ejecución de tales poderes de podemos expresarlos de distintos modos:

ORGANOS JUDICIALES:

1. JUECES SUPERIORES EN LO CIVIL: Conocen en apelación, en los juicios de divorcio,

separación de cuerpos, entre otros asuntos los cuales se encuentren dentro de su competencia.

2. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL: Órgano fundamental del poder de control y

aprobación, decreta la interdicción o inhabilitación.

3. JUECES DE MENORES: Están facultados para autorizar el matrimonio del varón mayor de 16

años, pero menor de 18 años, a falta de padres, abuelos y tutor

4. JUECES DE PARROQUIAO MUNICIPIOS: Son funcionarios autorizados por la ley para celebrar

matrimonios

ORGANOS ADMINISTRATIVOS:

1. SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL .Puede oponerse al matrimonio, puede demandar la

nulidad del matrimonio en ciertos casos.

2. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Interviene como parte de buena fe en todas las causas de

divorcio, separación de cuerpos, acciones de filiación.

3. PROCURADORES DE MENORES, Prefectos de parroquia o Municipio, Instituto Nacional del

Menor.11) Que se entiende por Derecho de Familia en sentido estricto, amplio o muy amplio.

a. En Sentido Estricto: El derecho de familia es el conjunto de principios y de disposiciones

legales que tiene por objeto regular los estados familiares y las relaciones jurídicas

personales o patrimoniales que derivan de ellos. Estado Familiar: Es la condición que una

persona tiene en la familia a la cual pertenece. Esta dado por los vínculos jurídicos

familiares que unen a una persona con otra u otros.

Page 4: El derecho de familia

b. En Sentido Amplio: El Derecho de familia comprende además del Derecho de Familia en

sentido estricto, es decir, además del conjunto de principios jurídicos y normas legales cuyo

objeto es regular la organización de la familia, aquellos que determinan la condición de las

personas. De acuerdo a este criterio se considera el Derecho Civil dividido en Derecho de

Familia, Derecho Sucesoral, Derechos Reales y Derecho de Obligaciones, incluyendo el

derecho de familia, el derecho de personas y el derecho de familia en sentido estricto.

c. En Sentido Más Amplio: Aun se concibe el Derecho de Familia como el derecho civil con

exclusión del Derecho de obligaciones y de los derechos reales que integrarían el derecho

de bienes. Comprende el Derecho de Familia en sentido amplísimo, el conjunto de

principios jurídicos y normas legales que tienen por objeto determinar la condición de las

personas, regular la organización de familia y la sucesión hereditaria.

Derecho de familia

.El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones

jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil. En el derecho de familia, el orden público

domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones

paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de

los cónyuges, entre otras cosas. El interés familiar limita las facultades individuales.

La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye

un status A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos

familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso

del soltero. El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos,

implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su

estado de familia. El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible.

Características.

UNIVERSALIDAD. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.

UNIDAD. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o

extramatrimonial.

INDIVISIBILIDAD. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos (por

ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos).

OPONIBILIDAD. El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los

derechos que de él derivan.

ESTABILIDAD O PERMANENCIA. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej.

el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.

INALIENABILIDAD. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él

convirtiéndolo en objeto de un negocio.

Page 5: El derecho de familia

IMPRESCRIPTIBILIDAD. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni

tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las

acciones de estado.

Familia de Origen

Se entiende por familia de Origen:

“La que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes,

ascendientes y colaterales”. (Artículo 345 LOPNNA).

Unidad de Filiación:

Independientemente de cual fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los mismos derechos y las

mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. (Artículo 346 LOPNNA).