el derecho de familia
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2016
El Derecho Civil Familia como rama en el Derecho Civil en Venezuela
Nombre y Apellido YOJHAN PAEZCedula V-24.162.831Materia Dcho. Civil FamiliaProfesor Abg. Aimara PachecoSección Saia E
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,
organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden
patrimonial El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,
organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden
patrimonial también es la rama del derecho encargado de contener a las normas que
organizan a la institución familiar. De esta manera, es el derecho familiar constituye crear
o se disuelve una familia, como asimismo se encarga de definir las relaciones existentes
desde el punto de vista patrimonial. El derecho familiar tiene como rasgo distintivo el
hecho de que las sentencias que se dan en su órbita son revisables a futuro. Como es de
colegirse, el derecho familiar tiene una importancia supina que se deriva de la relevancia
que tiene la familia, unidad básica de la sociedad.
El termino familia desde el punto de vista etimológico. La palabra castellana
FAMILIA proviene del latín familia, de famulus. A su vez lavoz latina famulus deriva del
osco famel, que quiere decir siervo. Partiendo de esta etimología en la antigüedad se
consideraba familia al conjunto de personas y esclavos que habitaban con el señor de la
casa. En sentido vulgar que está de acuerdo con el sentido primitivo, se llama familia al
conjunto de personas que viven bajo un mismo techo sometidos a la autoridad y recursos
del jefe de la casa.
De la familia podemos decir que es una comunidad formada por un hombre y una mujer unidos por
matrimonio o unión estable de hecho enlazados por vínculos de consanguinidad, afinidad o parentales con
ascendientes, descendientes y otros parientes con intereses comunes para todos los integrantes del grupo. Esta
asociación natural es guiada por un jefe de familia que puede ser el padre, la madre u otro integrante que haga
sus veces la misma presenta ciertas características para poder constituir una familia las cuales son:
1. Es una asociación natural: porque prevalece el animus societatis
2. Debe existir un jefe de familia
3. Es Estado es garante de los derechos constitucionales de la familia, la misma posee cierts
importancias y estas son:
a. Su importancia económica: La familia es la base productiva de la sociedad por medio
del trabajo
b. Su importancia política: Como se orienta la persona a las políticas y las normativas de
un Estado.
c. Su importancia social: como se representa dentro de la sociedad.
Normas las cuales regulan la familia:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2. Los Tratados, acuerdos y convenios internacionales
3. Código Civil Venezolano
Es por ello que la misma se ubica dentro del derecho público, de este modo el así mismo es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.
Organización de la familia, la misma puede ser de manera pública es decir el estado actúa reservando una
serie de poderes familiares los cuales se actualiza tras una actualización, ratificaciones e sustitución en ciertas
facultades. La ejecución de tales poderes de podemos expresarlos de distintos modos:
ORGANOS JUDICIALES:
1. JUECES SUPERIORES EN LO CIVIL: Conocen en apelación, en los juicios de divorcio,
separación de cuerpos, entre otros asuntos los cuales se encuentren dentro de su competencia.
2. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL: Órgano fundamental del poder de control y
aprobación, decreta la interdicción o inhabilitación.
3. JUECES DE MENORES: Están facultados para autorizar el matrimonio del varón mayor de 16
años, pero menor de 18 años, a falta de padres, abuelos y tutor
4. JUECES DE PARROQUIAO MUNICIPIOS: Son funcionarios autorizados por la ley para celebrar
matrimonios
ORGANOS ADMINISTRATIVOS:
1. SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL .Puede oponerse al matrimonio, puede demandar la
nulidad del matrimonio en ciertos casos.
2. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Interviene como parte de buena fe en todas las causas de
divorcio, separación de cuerpos, acciones de filiación.
3. PROCURADORES DE MENORES, Prefectos de parroquia o Municipio, Instituto Nacional del
Menor.11) Que se entiende por Derecho de Familia en sentido estricto, amplio o muy amplio.
a. En Sentido Estricto: El derecho de familia es el conjunto de principios y de disposiciones
legales que tiene por objeto regular los estados familiares y las relaciones jurídicas
personales o patrimoniales que derivan de ellos. Estado Familiar: Es la condición que una
persona tiene en la familia a la cual pertenece. Esta dado por los vínculos jurídicos
familiares que unen a una persona con otra u otros.
b. En Sentido Amplio: El Derecho de familia comprende además del Derecho de Familia en
sentido estricto, es decir, además del conjunto de principios jurídicos y normas legales cuyo
objeto es regular la organización de la familia, aquellos que determinan la condición de las
personas. De acuerdo a este criterio se considera el Derecho Civil dividido en Derecho de
Familia, Derecho Sucesoral, Derechos Reales y Derecho de Obligaciones, incluyendo el
derecho de familia, el derecho de personas y el derecho de familia en sentido estricto.
c. En Sentido Más Amplio: Aun se concibe el Derecho de Familia como el derecho civil con
exclusión del Derecho de obligaciones y de los derechos reales que integrarían el derecho
de bienes. Comprende el Derecho de Familia en sentido amplísimo, el conjunto de
principios jurídicos y normas legales que tienen por objeto determinar la condición de las
personas, regular la organización de familia y la sucesión hereditaria.
Derecho de familia
.El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones
jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil. En el derecho de familia, el orden público
domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones
paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de
los cónyuges, entre otras cosas. El interés familiar limita las facultades individuales.
La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye
un status A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos
familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso
del soltero. El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos,
implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su
estado de familia. El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible.
Características.
UNIVERSALIDAD. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.
UNIDAD. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o
extramatrimonial.
INDIVISIBILIDAD. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos (por
ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos).
OPONIBILIDAD. El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los
derechos que de él derivan.
ESTABILIDAD O PERMANENCIA. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej.
el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.
INALIENABILIDAD. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él
convirtiéndolo en objeto de un negocio.
IMPRESCRIPTIBILIDAD. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni
tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las
acciones de estado.
Familia de Origen
Se entiende por familia de Origen:
“La que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes,
ascendientes y colaterales”. (Artículo 345 LOPNNA).
Unidad de Filiación:
Independientemente de cual fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los mismos derechos y las
mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. (Artículo 346 LOPNNA).