el derecho comparado frente al reto de la globalización

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  • 7/23/2019 El Derecho Comparado Frente Al Reto de La Globalizacin

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    EL DERECHO COMPARADO FRENTE

    AL RETO DE LA GLOBALIZACIO N

    Pablo Ernesto Lvano Vliz

    ABOGADO

    Es probable que alguno considere al Derecho comparado como algo nuevo; sin

    embargo, tiene sus antecedentes en la antigua Grecia. No obstante el largo

    camino histrico que lo acompaa, el presente artculo pretende resaltar la

    importancia que adquiere dentro de la mundializacin de la economa, surgiendo

    de la exigencia de los tiempos actuales y mostrndolo no como un privilegio, sinocomo una necesidad, ya que permite al profesional del Derecho completar sus

    conocimientos en un marco cultural que no est limitado a su propio pas.

    Por esto, consideramos que, frente a la llegada de las inversiones extranjeras y las

    fusiones producidas por empresas oriundas de Espaa, Reino Unido, Italia y

    Estados Unidos de Amrica, cuyas filiales se encuentran en nuestro pas, genera

    ciertas externalidades que debemos asumir los letrados peruanos, quienes hemos

    de adoptar un decisin eficiente y racional frente a este reto, ya que la labor de la

    comparacin es un requerimiento ineludible en la satisfaccin de la vida jurdica

    que plantea la coexistencia de los pueblo.

    Evolucin. Es innegable que antes existi gran controversia, provocando agudos

    debates sobre si el Derecho comparado deba considerarse como una disciplina

    cientfica o un mtodo de carcter jurdico comparativo, conocido tambin como

    estudio comparativo del Derecho.

    El derecho comparado no es sino el mtodo comparativo aplicado a las ciencias

    jurdicas y tiene como objeto la confrontacin de los sistemas jurdicos de diversos

    pases, para determinar lo que hay de comn y diferencial entre ellos

    estableciendo sus causas.

    Ren David sealaba que el Derecho comparado no es una rama de la ciencia

    jurdica anloga y no existen nomas de Derecho comparado en igual sentido que

    existen las de derecho civil o penal; las reglas del Derecho comparado, si es que

    puede emplearse dicha expresin, no estn hechas para gobernar la conducta de

    los ciudadanos, de las personas de Derecho pblico o del Estado.

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    No cabe duda de que el Derecho comparado ha recibido un serie de

    denominaciones, entre ellas: jurisprudencia etnolgica, Legislacin comparada,

    Teora general comparada del Derecho, comparative jurisprudence, siendo

    en el fondo utilizado como elemento para la investigacin filosfica,

    transformndose en factor esencial de la educacin jurdica; tan as es, que al

    revisar sus orgenes y desarrollo se agrupa en tres etapas:

    Etapa de los p recursores.-Comprende desde Grecia antigua hasta el siglo XVIII,

    y sus representantes ms destacables son Montesquieu y Feuerbach,

    caracterizndose por no tener unidad de tcnica ni de concepcin.

    Etapa de los inic iadores.-Desde finales del siglo XVIII Y comienzos del siglo XIX,

    con el surgimiento de las primeras ctedras en Francia, Espaa e Inglaterra,

    especialmente la creacin de la Fundacion de la Societ de Legislation Compare

    de Paris, y The Society of Comparative Legislation of London.

    Etapa de los verdaderos comparat istas.- En ella descollan los franceses

    Salilles, Lambert y Levy Ullmann; los alemanes Post y Rabel; los italianos

    Sarfatti, Rotondi y Del Vecchio, y los estadounidenses Roscoe, Pound y Wigmore.

    La escuela histrica mantienen como postulado que el pasado no deja de ser

    elemento del presente, por lo que consideramos que luego de esta evolucin del

    Derecho comparado, bien vale citar a C.W. Holmes: Una pgina de la historia

    vale por todo un libro de lgica, en consecuencia, la vida del Derecho no ha

    consistido en lgica, sino en experiencia.

    Importancia. Es preciso destacar que ha transcurrido una centuria desde elPrimer Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en Paris,

    considerado como el acontecimiento que marco el nacimiento de la moderna

    disciplina, ya que a partir de esta fecha adquiere un carcter colectivo, organizado

    internacionalmente, superando el punto de vista de cada pas.

    El Derecho comparado implica contar con informacin de derechos extranjeros, de

    su legislacin, doctrina y jurisprudencia, sin convertirse en un simple catlogo de

    concordancias y discrepancias de leyes y reglamentos, por el contrario, para una

    verdadera comparacin jurdica se requiere de un anlisis exhaustivo que incluya

    leyes vigentes y no caer en una exposicin paralela de carcter descriptivo.

    Se convierte , asimismo , en un elemento esencial de la cultura jurdica, ya que

    proporciona un sentido de humanismo y de universalidad; por esto se busca

    incrementar la creacin de facultades internacionales para la enseanza del

    derecho comparado , orientando las proyecciones al mundo entero, ya que la

    finalidad de crear esta facultad se basa en el entendimiento de que a travs de la

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    comparacin el jurista se vuelva menos prisionero de la comunidad legal propia y,

    por el contrario, ms abierto al conocimiento y entendimiento de otras

    comunidades semejantes.