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    Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea unorganismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional (Boletín N° 1 !"# $ %&

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    ecreto con 8uer9a de ley N°#:" ! 1%, de" ;, que 8i%", +ey eneral de7ervicios léctricos, en materia de energía

    eléctrica

    Artículo 7°.- Es servicio público eléctrico, elsuministro que efectúe una empresaconcesionaria de distribución a usuarios finalesubicados en sus zonas de concesión, o bien ausuarios ubicados fuera de dic as zonas, quese conecten a las instalaciones de laconcesionaria mediante líneas propias o deterceros.

    !as empresas que posean concesiones deservicio público de distribución sólo podr"ndestinar sus instalaciones de distribución alservicio público # al alumbrado público.

    Asimismo, es servicio público eléctrico eltransporte de electricidad por sistemas detransmisión troncal y de subtransmisión .

    P0*? 3'* + ?

    @-rtículo 1°!$ $ntrodúcense las si%uientesmodificaciones en el decreto con fuerza de le#&°'()*.*+ , de )** , que fi a te/to refundido,coordinado # sistematizado de la le# 0eneral de1ervicios Eléctricos2

    +3 4odifícase el artículo 7° en el si%uiente sentido2

    a3 5eempl"zase en el inciso tercero la e/presión6troncal # de subtransmisión por 6nacional, zonal# para polos de desarrollo de %eneración .

    !as empresas operadoras o propietarias de lossistemas de transmisión troncal deber"n estar constituidas como sociedades anónimas

    b3 5eempl"zase en el inciso cuarto la e/presión6troncal por 6nacional e incorpórese acontinuación de la palabra 6abiertas la si%uiente

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    abiertas. frase 6o cerradas su etas a las obli%aciones deinformación # publicidad a que se refiere el incisoséptimo del artículo )° de la le# &°+ .*' .

    Estas sociedades no podr"n dedicarse, por sí,ni a través de personas naturales o urídicasrelacionadas, a actividades que comprendan encualquier forma, el %iro de %eneración odistribución de electricidad.

    El desarrollo de otras actividades, que nocomprendan las se8aladas precedentemente,sólo podr"n llevarlas a cabo a través desociedades anónimas filiales o coli%adas.

    !a participación individual de empresas queoperan en cualquier otro se%mento del sistemaeléctrico, o de los usuarios no sometidos afi ación de precios en el sistema de transmisióntroncal , no podr" e/ceder, directa oindirectamente, del oc o por ciento del valor deinversión total del sistema de transmisióntroncal . !a participación con unta de empresas%eneradoras, distribuidoras # del con unto de losusuarios no sometidos a fi ación de precios, enel sistema de transmisión troncal , no podr"e/ceder del cuarenta por ciento del valor deinversión total del sistema troncal . Estaslimitaciones a la propiedad se e/tienden a%rupos empresariales o personas urídicas onaturales que formen parte de empresas de

    c3 5eempl"zase en el inciso séptimo lase/presiones 6troncal por 6nacional .

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    transmisión o que ten%an acuerdos de actuacióncon unta con las empresas transmisoras,%eneradoras # distribuidoras.

    +os propietarios de las instalacionesconstruidas con anterioridad a que seande8inidas como pertenecientes al sistematroncal de acuerdo al artículo A#, podránmantener la propiedad de dic asinstalaciones! 0especto de ellos no seaplicarán los límites de propiedadestablecidos en el inciso anterior, pudiendosobrepasar los porcenta

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    centrales %eneradoras interconectadas al sistemaeléctrico # su etas a coordinación del ;oordinador $ndependiente del 1istema Eléctrico &acional, enadelante el ;oordinador, deber" constituir sociedades de %iro de %eneración eléctrica con

    domicilio en ; ile. .

    :3 $nterc"lase, a continuación del artículo 7)°, elsi%uiente 9ítulo $$

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    Adicionalmente, el ;oordinador deber" realizar lapro%ramación de la operación de los sistemasmedianos en que e/ista m"s de una empresa%eneradora, conforme a la le#, el re%lamento # las

    normas técnicas. =ic as empresas deber"nsu etarse a esta pro%ramación del ;oordinador.

    El ;oordinador sólo podr" operar directamente lasinstalaciones sistémicas de control, comunicación# monitoreo necesarias para la coordinación delsistema eléctrico.

    Artículo 7)°-).- ?bli%ación de 1u etarse a la;oordinación del ;oordinador. 9odo propietario,arrendatario, usufructuario o quien opere, a

    cualquier título, centrales %eneradoras, sistemasde transporte, instalaciones de distribución einstalaciones de clientes libres # que seinterconecten al sistema, en adelante6coordinado , estar" obli%ado a su etarse a lacoordinación del sistema que efectúe el;oordinador # a proporcionarle oportunamentetoda la información que éste le solicite para elcumplimiento de sus funciones.

    Asimismo, estar"n su etos a la coordinación de laoperación del ;oordinador los sistemas de

    almacenamiento de ener%ía que se interconectenal sistema eléctrico. El re%lamento definir" lasnormas de optimización # remuneración que lesean aplicables a esta clase de instalaciones.

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    9ambién estar"n su etos a la coordinación losmedios de %eneración que se conectendirectamente a instalaciones de distribución, a quese refiere el inciso se/to del artículo +'B° # que no

    cumplan con las condiciones # característicasindicadas en el artículo +'B° bis, en adelante6peque8os medios de %eneración distribuida.

    El ;oordinador podr" auditar # verificar lainformación entre%ada por los coordinados.

    !a omisión del deber de información, sea quemedie requerimiento de información o cuandoproceda sin mediar aquél, así como la entre%a deinformación falsa, incompleta o manifiestamenteerrónea, ser"n sancionadas por la

    1uperintendencia.

    Así mismo, corresponder" al ;oordinador tomar todas las medidas tendientes a optimizar un me or servicio, así como también velar por un adecuadofuncionamiento de las instalaciones, para ello el;oordinador %estionar" inspecciones al menosuna vez al a8o para dar cumplimiento a losdispuesto en este inciso.

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    Artículo 7)°-:.- ;oordinación del 4ercadoEléctrico. Asimismo, le corresponder" al;oordinador la coordinación # determinación delas transferencias económicas entre empresas

    su etas a su coordinación, para lo que deber"calcular los costos mar%inales instant"neos delsistema, las transferencias resultantes de losbalances económicos de ener%ía, potencia,servicios complementarios, uso de los sistemas detransmisión, # todos aquellos pa%os # dem"sobli%aciones establecidas en la normativa vi%enterespecto del mercado eléctrico.

    Artículo 7)°-'.- >rocedimientos $nternos del;oordinador. >ara su funcionamiento el

    ;oordinador podr" definir procedimientos internos,los que estar"n destinados a determinar lasnormas internas que ri an su actuar, lascomunicaciones con las autoridades competentes,los coordinados # con el público en %eneral, #(olas metodolo%ías de traba o # requerimientos dedetalle que sean necesarios para el adecuadocumplimiento # e ecución de sus funciones #obli%aciones, los que deber"n a ustarse a lasdisposiciones de la le#, el re%lamento, normastécnicas que dicte la ;omisión # dem"s normativavi%ente.

    Artículo 7)°- .- Atribuciones del ;oordinador relativas al Acceso Abierto. >ara el cumplimiento

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    del fin se8alado en el &°: del artículo 7)-+, el;oordinador deber" autorizar la cone/ión a lossistemas de transmisión por parte de terceros #establecer los requisitos # e/i%encias a la que éstadeber" su etarse, debiendo instruir las medidas

    necesarias para ase%urarla dentro de los plazosdefinidos en la respectiva autorización. Asimismo, el ;oordinador deber" determinar fundadamente la capacidad técnica disponible delos sistemas de transmisión dedicados # autorizar el uso de dic a capacidad.

    Artículo 7)°- .- 1e%uridad del 1istema Eléctrico.El ;oordinador deber" e/i%ir el cumplimiento de lanormativa técnica, en particular de los est"ndarescontenidos en ella # los requerimientos técnicosque éste instru#a, inclu#endo la provisión de los

    servicios complementarios a que ace referenciael artículo 7)°-7, a toda instalación interconectada,o que se interconecte al sistema eléctrico, o quesea modificada por toda instalación que seinterconecte al sistema eléctrico, o que seamodificada por su propietario, sean éstosempresas %eneradoras, transmisoras,distribuidoras o clientes no sometidos a re%ulaciónde precios, # que sean e/i%ibles conforme a lanormativa vi%ente, en términos de su aporte a lacoordinación de la operación del sistema eléctrico.

    El ;oordinador, con el fin de preservar lase%uridad del servicio en el sistema eléctrico,deber" instruir la prestación obli%atoria de losservicios complementarios definidos por la

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    ;omisión en conformidad a lo dispuesto en elartículo 7)°-7 si%uiente.

    Artículo 7)°-7.- 1ervicios ;omplementarios. !oscoordinados deber"n prestar al sistema eléctricolos servicios complementarios que dispon%an, quepermitan realizar la coordinación de la operación aque se refiere el artículo 7)°-+, conforme lanormativa técnica que dicte la ;omisión. En casoque sean insuficientes los recursos disponiblespara la prestación de estos servicios, el;oordinador podr" instruir su implementaciónobli%atoria a través de un proceso de licitación oinstalación directa, de acuerdo a losrequerimientos del sistema.

    !a ;omisión definir" los servicioscomplementarios mediante resolución e/enta,considerando las necesidades de se%uridad #calidad de los sistemas eléctricos # lascaracterísticas tecnoló%icas de éstos.

    !a valorización de los equipos necesarios para laprestación de estos servicios # los recursostécnicos requeridos en la operación del sistemaeléctrico, podr"n ser determinados medianteestudios de costos eficientes o como resultado delicitaciones, los que ser"n efectuados por el;oordinador mediante bases aprobadas por la;omisión. !os resultados de los estudios de

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    costos se8alados precedentemente podr"n ser sometidos al dictamen del >anel dentro de losdiez días si%uientes a su comunicación.

    >ara estos efectos, anualmente el ;oordinador

    presentar" a la ;omisión una propuesta de losservicios complementarios requeridos por elsistema eléctrico, se8alando la vida útil de lasinstalaciones, se%ún corresponda, # los quepueden ser valorizados a través de un proceso delicitación o a través de un estudio de costos. =ic apropuesta se desarrollar" considerando unproceso público # participativo. !as etapas, plazose itos procedimentales necesarios para llevar acabo el proceso de participación ser"nestablecidas por el ;oordinador.

    !a ;omisión, considerando la propuesta se8aladaen el inciso anterior, definir" los servicioscomplementarios, su mecanismo de pa%o #remuneración, su vida útil cuando corresponda, #dependiendo de la naturaleza de los mismos # delas condiciones de mercado observadas, definir"los que ser"n valorizados a través de un procesode licitación # aquellos que ser"n valorizados através de un estudio de costos eficientes.

    !as inversiones asociadas a nuevos equiposinstruidos mediante instalación directa, ser"n

    remuneradas durante un período equivalente a suvida útil considerando la anualidad de éstas,considerando la tasa de descuento se8alada en elartículo ++ # los costos de operación,mantenimiento # administración eficiente que

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    determine la ;omisión. Asimismo, aquellosequipos que se instru#an mediante licitación,recibir"n una remuneración i%ual al valor dead udicación de la oferta durante la vida útil.

    !a remuneración de la prestación de los servicioscomplementarios deber" ser compatible con lose8alado en el artículo + +C # evitar en todomomento el doble pa%o de servicios.

    Artículo 7)°- .- 1istemas de $nformación >úblicadel ;oordinador. El ;oordinador deber"implementar sistemas de información pública queconten%an las principales características técnicas# económicas de las instalaciones su etas acoordinación. =ic os sistemas deber"n contener,al menos, la si%uiente información2

    a3 ;aracterísticas técnicas detalladas de todas lasinstalaciones de %eneración, transmisión # clienteslibres su etas a coordinación, tales como,eléctricas, constructivas # %eo%r"ficas@ # deinstalaciones de distribución, se%ún corresponda@

    b3 Antecedentes de la operación esperada delsistema, tales como costos mar%inales esperados,previsión de demanda, cotas # niveles deembalses, pro%ramas de operación #mantenimiento, stocD de combustibles disponible

    para %eneración, entre otros@c3 Antecedentes relativos al nivel del cumplimientode la normativa técnica de las instalaciones de los

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    coordinados@

    d3 Antecedentes de la operación real del sistema,inclu#endo las desviaciones respecto de laoperación pro%ramada@

    e3 $nformación respecto a las transferenciaseconómicas que debe determinar entre lasempresas su etas a coordinación, tales comocostos mar%inales reales, demanda real por barra# retiro, antecedentes de car%o por uso de lossistemas de transmisión, de servicioscomplementarios, # en %eneral de todos aquellospa%os que le corresponda calcular de acuerdo a lanormativa vi%ente@

    f3 $nformación con las características principales

    respecto de los contratos de suministro vi%entesentre empresas suministradoras # clientes,inclu#endo al menos fec a de suscripción delcontrato, plazos de vi%encia, puntos # volúmenesde retiros acordados en los respectivos contratos,salvo aquellos aspectos de car"cter comercial #económico contenido en los mismos@

    %3 $nformación respecto a estudios e informes quedeba elaborar el ;oordinador en cumplimiento dela normativa vi%ente, así como los resultados quede ellos emanen@

    3 !os informes de las auditorías desarrolladas osolicitadas por el ;oordinador@ #

    i3 9oda aquella información que determine el

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    5e%lamento, la &orma 9écnica, o le sea solicitadaincorporar por el 4inisterio de Ener%ía, la;omisión o la 1uperintendencia.

    1er" de responsabilidad del ;oordinador ase%urar la completitud, calidad, e/actitud # oportunidad dela información publicada en los respectivossistemas de información.

    Artículo 7)°-B.- 4onitoreo de la ;ompetencia en el1ector Eléctrico. ;on el ob etivo de %arantizar losprincipios de la coordinación del sistema eléctrico,establecidos en el artículo 7)°-+, el ;oordinador monitorear" permanentemente las condiciones decompetencia e/istentes en el mercado eléctrico.

    En caso de detectar indicios de actuaciones quepodrían lle%ar a ser constitutivas de atentadoscontra la libre competencia, conforme las normasdel =ecreto con uerza de !e# &°+, del a8o )**',del 4inisterio de Economía, omento # 9urismo, ,el ;oordinador deber" ponerlas en conocimientode la iscalía &acional Económica o de lasautoridades que corresponda.

    Artículo 7)°-+*.- 4onitoreo de la ;adena de>a%os. !e corresponder", asimismo, al

    ;oordinador adoptar las medidas pertinentes quetiendan a %arantizar la continuidad en la cadenade pa%os de las transferencias económicassu etas a su coordinación, conforme a lo dispuesto

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    en el re%lamento. Asimismo, el ;oordinador deber" informar en tiempo # forma a la1uperintendencia cualquier conducta que pon%aen ries%o la continuidad de dic a cadena.

    Artículo 7)°-++.- ;oordinación de los $ntercambios$nternacionales de Ener%ía. El ;oordinador ser"responsable de la coordinación de la operacióntécnica # económica de los sistemas deintercone/ión internacional, debiendo preservar lase%uridad # calidad de servicio en el sistemaeléctrico nacional, # ase%urar la utilización óptimade los recursos ener%éticos del sistema en elterritorio nacional. >ara ello, deber" su etarse alas disposiciones establecidas en el decretosupremo al que ace referencia el artículo )°.

    Artículo 7)°-+).- 5esponsabilidad de los;oordinados. !os coordinados ser"nresponsables individualmente por el cumplimientode las obli%aciones que emanen de la le#, elre%lamento, las normas técnicas que dicte la;omisión # de los procedimientos, instrucciones #pro%ramaciones que el ;oordinador establezca.

    Artículo 7)°-+:.- =el =esempe8o del 1istema deEléctrico # de los niveles de 1e%uridad de1ervicio. El ;oordinador deber" elaborar reportesperiódicos del desempe8o del sistema eléctrico,con indicadores de corto, mediano # lar%o plazo,

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    tales como, costo mar%inal, costo de suministro,niveles de con%estión del sistema de transmisión,niveles óptimos de despac o, cantidad # duraciónde fallas, %eneración renovable no convencional,entre otros.

    !a elaboración de los reportes deber" ser almenos anual, iniciando en el mes de marzo decada a8o. 9endr"n el car"cter de públicos #deber"n ser comunicados a la ;omisión # a la1uperintendencia en un plazo de quince días,posterior a la conclusión de dic o reporte.

    Artículo 7)°-+'.- iscalización de las funciones #

    obli%aciones del ;oordinador. !e corresponder" ala 1uperintendencia la fiscalización delcumplimento de las funciones # obli%aciones quela le# le asi%na al ;oordinador # a los conse erosde dic o or%anismo, pudiendo ordenarle lasmodificaciones # rectificaciones que correspondan#(o aplicar las sanciones que procedan.

    Artículo 7)°-+ .- =e la construcción, intercone/ión,puesta en servicio # operación de las$nstalaciones Eléctricas. !as instalaciones de%eneración, las instalaciones de transmisión # las

    instalaciones de intercone/ión al sistema declientes libres, deber"n ser declaradas enconstrucción por la ;omisión, a solicitud de cadainteresado, a través del correspondiente acto

    Para incorporar en el Artículo 72- 15 el siguientenuevo inciso segundoPrevio a la declaración a que refere el incisoanterior las empresas propietarias de unidadesgeneradoras, instalaciones de transmisión y lospropietarios de instalaciones de clientes libresdeber n acreditar el cumplimiento de loestablecido en el artículo !" en la re#erido a laparticipación de las comunidades locales e

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    administrativo. Esta declaración sólo se podr"otor%ar a aquellas instalaciones que cuenten conlos permisos, órdenes de compra # dem"santecedentes que permitan acreditar fe acientemente la construcción de dic asinstalaciones o los avances reales en laconstrucción, conforme lo determine elre%lamento.

    9oda unidad %eneradora, instalación detransmisión # de cliente libre deber" comunicar por escrito su fec a de intercone/ión al sistema,con una anticipación no inferior a seis meses, a la;omisión, a la 1uperintendencia # al ;oordinador.

    !as empresas propietarias de unidades%eneradoras, instalaciones de transmisión # lospropietarios de instalaciones de clientes libresdeber"n cumplir cabalmente los plazosinformados con el fin de preservar el cumplimientode los ob etivos establecidos en el artículo 7)°-+.9odo atraso o prórro%a en los mismos, deber"presentarse al ;oordinador # deber" estar debidamente ustificado por un informe de unconsultor independiente contratado al efecto, elque podr" ser auditado por el ;oordinador. &oobstante, en casos calificados # previo informe dese%uridad del ;oordinador, la ;omisión podr"e/imir a una empresa del cumplimiento de este

    plazo.1e entender" por puesta en servicio al períodoque comprende la ener%ización de lasinstalaciones, sus pruebas # asta la certificación

    indígenas$

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    de cumplimiento por parte de éstas de lanormativa técnica. !a mencionada certificaciónser" un requisito previo a la entrada en operaciónde las instalaciones.

    1ólo podr"n iniciar su puesta en servicio, aquellasinstalaciones que a#an sido declaradas enconstrucción por la ;omisión # que cuenten con larespectiva autorización por parte del ;oordinador para ener%izar dic as instalaciones. !aener%ización de toda instalación deber" ser comunicada a la 1uperintendencia, por lo menoscon quince días de anticipación.

    !a operación de las instalaciones interconectadasal sistema eléctrico no comprende la etapa depuesta en servicio. 1in per uicio de lo anterior, lospropietarios, arrendatarios, usufructuarios oquienes interconecten instalaciones al sistemaeléctrico que estén en etapa de puesta enservicio, deber"n su etarse a la coordinación del;oordinador # tendr"n la calidad de coordinados.

    1ólo podr"n entrar en operación aquellasinstalaciones solicitadas por sus propietarios # quecuenten con la certificación del cumplimientonormativo # la aprobación del ;oordinador.

    1ólo las instalaciones de %eneración que seencuentren en operación tendr"n derec o aparticipar en las transferencias de potencia a que

    ace referencia el artículo +'B°. !as in#eccionesde ener%ía en la etapa de puesta en servicio, seremunerar"n por las normas %enerales de

    +

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    transferencia. 1in per uicio de lo anterior, en estaetapa, dic as in#ecciones no deber"n ser consideradas para la determinación del costomar%inal del 1istema, ni para la repartición dein%resos por capacidad. Artículo 7)°-+ .- 5etiro, modificación #descone/ión de instalaciones. El retiro,modificación, descone/ión, o el cese deoperaciones sin que éste obedezca a fallas o amantenimientos pro%ramados, de unidades delparque %enerador # de las instalaciones delsistema de transmisión, deber"n comunicarse por escrito al ;oordinador, a la ;omisión # a la1uperintendencia, con una antelación no inferior aveinticuatro meses en el caso de unidades%eneradoras # treinta # seis meses respecto deinstalaciones de transmisión. Adicionalmente,trat"ndose de instalaciones del sistema detransmisión nacional, zonal # para polos dedesarrollo, su retiro, modificación, descone/ión, oel cese de operaciones sin que éste obedezca afallas o a mantenimientos pro%ramados, deber"ser autorizado previamente por la ;omisión,previo informe de se%uridad del ;oordinador. !a;omisión en estos casos podr" ne%ar el retiro o ladescone/ión o cese de operaciones basado en elcar"cter de servicio público de los servicios quesustentan dic as instalaciones.

    &o obstante, en casos calificados # previo informede se%uridad del ;oordinador, la ;omisión podr"e/imir a una empresa del cumplimiento de losplazos se8alados en el presente artículo.

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    Asimismo, la ;omisión podr" prorro%ar asta por doce meses los plazos establecidos en el incisoanterior en caso de determinar que el retiro,modificación, descone/ión o cese de operacionesde una instalación del sistema puede %enerar ries%os para la se%uridad del mismo, previoinforme de se%uridad del ;oordinador.

    !as infracciones a este artículo se sancionar"npor la 1uperintendencia en conformidad a lasdisposiciones le%ales aplicables.

    Artículo 7)°-+7.- &ormas 9écnicas para elfuncionamiento de los sistemas eléctricos. !a;omisión deber" analizar permanentemente losrequerimientos normativos para el correctofuncionamiento del sector eléctrico, # fi ar"mediante resolución e/enta, la normativa técnicaque ri a los aspectos técnicos, de se%uridad,coordinación, calidad, información # económicosdel funcionamiento de dic o sector. >ara ello,anualmente, establecer" un plan de traba o quepermita proponer, facilitar # coordinar el desarrollode éstas.

    Estas normas ser"n establecidas considerando unprocedimiento público # participativo, en el quedeber"n participar, al menos, el ;oordinador #representantes de las empresas coordinadas.

    !a ;omisión deber" mantener disponiblepermanentemente en su sitio Feb, para cualquier interesado, la normativa técnica vi%ente e informar

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    sobre los procesos de cambios normativos endesarrollo.

    El ;oordinador, deber" comunicar a la ;omisióncualquier elemento que permita perfeccionar,me orar o completar la normativa técnica,pudiendo proponer modificaciones o nuevanormativa se%ún el caso.

    Artículo 7)°-+ .- ;ompensaciones por $ncumplimiento de los est"ndares normativos dedisponibilidad. 1in per uicio de las sanciones quecorresponda, todo evento de indisponibilidad desuministro o de instalaciones que supere losest"ndares a los que ace referencia el artículo7)°- , deber"n ser informadas por el ;oordinador a la 1uperintendencia para que ésta instru#a a lasconcesionarias respectivas o al mismo;oordinador, el c"lculo # abono de unacompensación por evento en caso deindisponibilidad de suministro o de instalaciones,se%ún corresponda.

    !as compensaciones por incumplimiento de losest"ndares de indisponibilidad de suministrocorresponder"n a la ener%ía no suministradadurante ese evento, valorizada al costo de falla decorta duración definido en la normativa técnica.

    !os usuarios finales afectados por lasindisponibilidades, ser"n compensados por susuministrador en la facturación m"s pró/ima. !a

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    compensación se ar" sin per uicio del o los actosadministrativos de la 1uperintendencia quedeterminen la responsabilidad por la interrupción.

    =entro de los diez días si%uientes de aber realizado el abono, # conforme a lo que se indiqueen el re%lamento, los suministradores que anabonado deber"n informar al ;oordinador, entreotros datos, los montos # cantidad de usuarioscompensados, para que éste, en e ercicio de susfacultades, proceda a requerir la contribución aquienes la 1uperintendencia individualice comoresponsables, a prorrata de dic a responsabilidad.!o anterior, sin per uicio de lo que se resuelva enlas impu%naciones udiciales que se puedaninterponer, ni de las acciones de repetición contraquienes finalmente resulten responsables, en cu#ocaso # de e/istir diferencias, estas deber"n ser reliquidadas por la misma entidad # pa%adas por el o los responsables.

    En el caso de compensaciones por incumplimientode los est"ndares de indisponibilidad deinstalaciones, éstas corresponder"n a lossobrecostos incurridos por el sistema eléctrico. Elre%lamento deber" establecer la forma de c"lculode dic o sobrecosto como la determinación de losafectados por la respectiva indisponibilidad aquienes a#a que compensar.

    !as compensaciones abonadas que correspondana indisponibilidades de instalaciones detransmisión nacional, zonal, de polos de desarrollo

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    o dedicadas, utilizadas por concesionarias deservicio público de distribución para el suministrode usuarios sometidos a re%ulación de precios,ser"n descontadas del valor anual de latransmisión por tramo del período si%uiente #

    asta que el monto de dic a compensación seacubierto.

    !as compensaciones abonadas que correspondana indisponibilidades de instalaciones de%eneración ser"n descontadas del pa%o anual dela potencia firme # asta que el monto de dic acompensación sea cubierto. .

    Artículo 7)-+B.- =isposiciones 5e%lamentarias. Gnre%lamento re%ular" las materias necesarias parala debida # eficaz implementación de lasdisposiciones contenidas en el presente título.

    '/'6+* ///

    e los 7istemas de 'ransporte de nergíaléctrica

    -rtículo AEF!$ l Gsistema de transmisión o detransporte de electricidadG es el con

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    determine la 3omisión, y cuya operacióndeberá coordinarse segHn lo dispone elartículo 1EAF de esta ley!

    n cada sistema de transmisión sedistinguen instalaciones del Gsistema detransmisión troncalG, del Gsistema desubtransmisiónG y del Gsistema detransmisión adicionalG!

    operación deber" coordinarse se%ún lo dispone elartículo 7)°-+ de esta le#.

    En cada sistema de transmisión se distin%uenlíneas # subestaciones eléctricas de los si%uientesse%mentos2 6sistema de transmisión nacional ,6sistema de transmisión para polos de desarrollo ,6sistema de transmisión zonal # 6sistema detransmisión dedicado . Gna vez determinados loslímites de cada uno de estos sistemas detransmisión, se incluir"n en él todas lasinstalaciones que sean necesarias para ase%urar la continuidad de tal sistema.

    orman parte también del sistema de transmisiónlos sistemas de intercone/ión internacionales, losque se someter"n a las normas especiales que sedicten al efecto.

    El re%lamento establecer" las materias necesariaspara la debida # eficaz implementación de lasdisposiciones contenidas en el presente título.

    -rtículo A#F!$ 3ada sistema de transmisióntroncal estará constituido por las líneas ysubestaciones eléctricas que seaneconómicamente e8icientes y necesariaspara posibilitar el abastecimiento de latotalidad de la demanda del sistema eléctricorespectivo, ba

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    generación, incluyendo situaciones decontingencia y 8alla, considerando lase=igencias de calidad y seguridad deservicio establecidas en la presente ley, losreglamentos y las normas técnicas!

    +as instalaciones pertenecientes a cada unode los tramos del sistema de transmisióntroncal deberán cumplir con las siguientescaracterísticasI

    a& 5ostrar una variabilidad relevante en lamagnitud y dirección de los 8lu

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    generadora o de un grupo reducido decentrales generadoras, y

    e& Lue la línea tenga tramos con 8lu%F!

    +as líneas y subestaciones de cada sistemade transmisión troncal serán determinadasmediante decreto supremo del 5inisterio de

    nergía, dictado ba"F!

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    -rtículo AMF!$ 3ada sistema desubtransmisión estará constituido por laslíneas y subestaciones eléctricas que,encontrándose interconectadas al sistemaeléctrico respectivo, están dispuestas para elabastecimiento e=clusivo de grupos deconsumidores 8inales libres o regulados,territorialmente identi8icables, que seencuentren en 9onas de concesión deempresas distribuidoras!

    +as instalaciones pertenecientes al sistemade subtransmisión deberán cumplir con lassiguientes característicasI

    a& No cali8icar como instalaciones troncalessegHn lo establecido en el artículo A#F, y

    b& Lue los 8lu

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    -rtículo A;F!$ +os sistemas de transmisiónadicional estarán constituidos por lasinstalaciones de transmisión que,encontrándose interconectadas al sistemaeléctrico respectivo, están destinadasesencial y principalmente al suministro deenergía eléctrica a usuarios no sometidos aregulación de precios, y por aquellas cuyoob

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    n los sistemas adicionales sólo estaránsometidas al régimen de acceso abiertoaquellas líneas que agan uso de lasservidumbres a que se re8iere el artículo M1Fy las que usen bienes nacionales de usopHblico, como calles y vías pHblicas, en sutra9ado! l transporte por estos sistemas seregirá por contratos privados entre partes ycon8orme a lo dispuesto en lasdisposiciones legales pertinentes!

    +os propietarios de instalaciones de lossistemas de transmisión troncal y de lossistemas de subtransmisión no podránnegar el acceso al servicio de transporte otransmisión a ningHn interesado por motivosde capacidad técnica, sin per

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    -rtículo A%F!$ 'oda empresa eléctrica queinyecte energía y potencia al sistemaeléctrico con plantas de generación propiaso contratadas, así como toda empresaeléctrica que e8ectHe retiros de energía ypotencia desde el sistema eléctrico paracomerciali9arla con distribuidoras o conclientes 8inales, ace uso de aquellasinstalaciones del sistema de transmisióntroncal y de los sistemas de subtransmisión

    y adicionales que correspondan con8orme alos artículos siguientes, y deberá pagar losrespectivos costos de transmisión, en laproporción que se determine de acuerdo alas normas de este 'ítulo!

    Artículo 7 °.- =efinición de 1istema de$ntercone/ión $nternacional. !os sistemas deintercone/ión internacional estar"n constituidospor las líneas # subestaciones eléctricasdestinadas a transportar la ener%ía eléctrica paraefectos de posibilitar su e/portación o importación,desde # acia los sistemas eléctricos ubicados enel territorio nacional. !os términos # condicionesen que se efectuar" dic o intercambio de ener%íase establecer"n en el decreto supremo a que ace

    referencia el artículo )° # dem"s normativaaplicable.

    -rtículo A>F!$ +os propietarios de los mediosde generación renovable no convencionalesy de las instalaciones de cogeneracióne8iciente, de8inidos en las letras aa& y ac& delartículo ""M° de esta ley, que se encuentren

    conectados al sistema eléctrico respectivo ycuyos e=cedentes de potencia suministradaal sistema sea in8erior a " ! Kilo atts,estarán e=ceptuados del pago total o de una

    Artículo 7B°.- =efinición de Acceso Abierto. !asinstalaciones de los sistemas de transmisión delsistema eléctrico est"n sometidas a un ré%imen deacceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros ba o condiciones técnicas # económicas

    no discriminatorias entre todos los usuarios, através del pa%o de la remuneración del sistema detransmisión que corresponda de acuerdo con lasnormas de este 9ítulo.

    )

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    porción de los pea

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    anterior, se entenderá por capacidad con

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    todas aquellas instalaciones a las que se debain%resar o acer uso para materializar la nuevacone/ión.

    1in per uicio de las atribuciones de los dem"sor%anismos contemplados en la le#,

    corresponder" a la 1uperintendencia lafiscalización del cumplimiento de las condicionesde acceso abierto.

    -rtículo % F!$ +as empresas seCaladas en elartículo A%F deberán pagar a el o losrepresentantes de las empresas propietariasu operadoras del respectivo sistema detransmisión troncal, de los sistemas desubtransmisión y de los sistemasadicionales que correspondan, los costos detransmisión de con8ormidad con laliquidación que e8ectHe la irección dePea

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    ley NF 1%! 1 , vigente el día del vencimientode la obligación respectiva!

    +as 8acturas emitidas por las empresas detransmisión para el cobro de laremuneración del sistema de transmisión, encon8ormidad a la liquidación seCalada en elinciso primero, incluidos los reaara acer uso de la capacidad técnica detransmisión disponible, el o los interesadosdeber"n presentar al ;oordinador unto con lasolicitud de uso de dic a capacidad, una %arantíaa beneficio del propietario del sistema dedicadorespectivo que caucione la seriedad de lasolicitud, conforme a los plazos, órdenes deprelación, formatos, requisitos # procedimientoque determine el re%lamento # la norma técnicarespectiva. A contar del momento que el;oordinador aprueba la solicitud de accesorespectiva, la capacidad técnica de transmisiónsolicitada por el interesado no ser" consideradapor el ;oordinador como capacidad técnica detransmisión disponible.

    !a o las instalaciones del solicitante deber"naber sido declaradas en construcción de

    conformidad lo se8alado en el artículo 7)°-+ ,dentro del plazo se8alado por el ;oordinador ensu respectiva autorización. 9ranscurrido dic oplazo sin que las instalaciones a#an sidodeclaradas en construcción caducar" la referida

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    aprobación.

    El uso de la capacidad autorizada por el;oordinador ser" transitoria mientras no seconcreten los pro#ectos se8alados en el incisoprimero o no se e erzan los derec os de uso

    pactados contractualmente. 9ranscurridos quincea8os desde la fec a de la respectiva autorización,ésta se transformar" en definitiva.

    El uso de la capacidad de los sistemas dedicadosdeber" a ustarse a los est"ndares de se%uridad #calidad de servicio con los que fue dise8ado elrespectivo sistema en base a la información dedise8o entre%ada por el propietario, lo que deber"ser determinado por el ;oordinador.

    !os propietarios de instalaciones de transmisióndedicados deber"n permitir la cone/ión a susinstalaciones a quien cuente con la autorizacióndel ;oordinador, debiendo en su caso posibilitar las adecuaciones, modificaciones # refuerzos quesean necesarios para dic a cone/ión. !os costosde estas obras ser"n de car%o del solicitante, losque deber"n refle ar precios de mercado enprocesos abiertos # competitivos. En caso dee/istir discrepancias entre el solicitante # elpropietario de las instalaciones dedicadasrespecto a los costos de cone/ión # aspectos delpro#ecto, éstas podr"n ser presentadas #resueltas por el >anel de E/pertos.El 5e%lamento establecer" los criterios #condiciones para determinar la capacidad técnica

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    de transmisión disponible # el o los períodos detiempo en que ésta e/ista.

    -rtículo %1F!$ Para cada tramo de un sistemade transmisión troncal se determinará elGvalor anual de la transmisión por tramoG,compuesto por la anualidad del Gvalor deinversiónG, en adelante G.!/!G del tramo, máslos costos anuales de operación,mantenimiento y administración del tramorespectivo, en adelante G3*5-G!

    3ada tramo del sistema de transmisióntroncal estará compuesto por un conresunción de Gso de los 1istemasde 9ransmisión. 9oda empresa eléctrica quein#ecte ener%ía # potencia al sistema eléctrico conplantas de %eneración propias o contratadas, asícomo toda empresa eléctrica que efectúe retirosde ener%ía # potencia desde el sistema eléctricopara comercializarla con distribuidoras o conclientes finales, ace uso de los sistemas detransmisión respectivos para todos los efectosle%ales.

    -rtículo %"F!$ l .!/! de una instalación detransmisión es la suma de los costos deadquisición e instalación de suscomponentes, de acuerdo con valores demercado, determinado con8orme a los

    incisos siguientes!

    Artículo )°.- $ntercambio $nternacional deEner%ía. !a e/portación # la importación deener%ía eléctrica desde # acia los sistemaseléctricos ubicados en territorio nacional, no sepodr" efectuar sin previa autorización del

    4inisterio de Ener%ía, la que deber" ser otor%adapor decreto supremo, previo informe de la1uperintendencia, de la ;omisión # del;oordinador, se%ún corresponda.

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    n el caso de las instalaciones e=istentes delsistema de transmisión troncal, de8inidas enel decreto a que se re8iere el artículo A#F, el.!/! se determinará en 8unción de suscaracterísticas 8ísicas y técnicas, valoradas alos precios de mercado vigentes!

    7in per

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    del servicio de transmisión será el queresulte de la licitación a que se re8ieren losartículos >;F y >AF!

    +a anualidad del .!/!, en adelante G-!.!/!G deltramo, se calculará considerando la vida Htil

    económica de cada tipo de instalación que locomponga, segHn se indique en elreglamento y considerando la tasa dedescuento seCalada en el artículo 1;MF deesta ley!

    -rtículo %EF!$ l valor anual de la transmisiónpor tramo de cada sistema de transmisióntroncal se 8i

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    siguientes y deberán proporcionar toda lain8ormación en la 8orma y oportunidad que losolicite la 3omisión con motivo de la 8ior razones fundadas el 4inisterio de Ener%íapodr" desarrollar el proceso de planificaciónener%ética antes del vencimiento del plazose8alado en el inciso primero.

    El re%lamento establecer" el procedimiento # lasdem"s materias necesarias para laimplementación eficaz del presente artículo.

    -rtículo %#F!$ 3ada cuatro aCos se reali9ará

    un estudio de transmisión troncal paradistintos escenarios de e=pansión de lageneración y de intercone=iones con otrossistemas eléctricos, cuyo proceso deelaboración 3omisión! l estudio deberácomprender el análisis de cada sistema detransmisión troncal e=istente y contener lassiguientes materiasI

    a& +a identi8icación de los sistemas troncalesiniciales, sus alternativas de ampliaciones8uturas y el área de in8luencia comHn

    correspondienteJb& +as alternativas de nuevas obras de

    Artículo '°.- >rocedimiento de >lanificación

    Ener%ética. Al menos veinticuatro meses antes delvencimiento del plazo del decreto que fi e laplanificación ener%ética de lar%o plazo, el4inisterio deber" dar inicio al proceso. =entro delos oc o meses si%uientes al inicio del procesose8alado precedentemente, el 4inisterio deber"emitir un informe preliminar de planificaciónener%ética.

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    transmisión troncal, tales como líneas,intercone=iones de cualquier tecnologíaentre sistemas eléctricos independientes ysubestacionesJ

    c& +a cali8icación de líneas, subestaciones e

    intercone=iones e=istentes y,o enconstrucción como nuevas obras troncales,incluso aquellas adicionales queinterconecten o 8aciliten la intercone=ión dedos o más sistemas eléctricos!

    d& l -!.!/! y 3*5- por tramo de lasinstalaciones e=istentes cali8icadas comotroncales, y el .!/! re8erencial de lasinstalaciones a que se re8ieren las letras a&,b& y c&, en su caso,, y

    e& +a determinación de las correspondientes8órmulas de inde=ación y su 8orma deaplicación para los valores indicados en laletra d& anterior, a 8in de mantener el valor real del -!.!/! y el 3*5- durante el períodode cuatro aCos!

    l estudio deberá reali9arse considerandoinstalaciones que resulten económicamentee8icientes y necesarias para el desarrollo delrespectivo sistema eléctrico o de losrespectivos sistemas eléctricos, segHn sea

    el caso, en las distintas alternativas dee=pansión, en los siguientes cuatro aCos!7in per

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    aCos!

    n caso que las nuevas obras detransmisión contemplen la intercone=ión desistemas eléctricos independientes, sedeberá reali9ar y ad

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    eléctrico!

    -rtículo %MF!$ 'res meses antes de lapublicación de las bases preliminares de losestudios vinculados a la 8iolos de =esarrollo.=efinición >olos de =esarrollo. En la planificaciónener%ética de lar%o plazo, el 4inisterio deber"identificar las "reas donde pueden e/istir polos dedesarrollo de %eneración.

    1e entender" por polos de desarrollo a aquellaszonas %eo%r"ficas territorialmente identificables enel país, donde e/isten recursos o condiciones dealto potencial para la producción de ener%íaeléctrica proveniente de ener%ías renovables #, almenos, en un veinte por ciento de ener%íasrenovables no convencionales, cu#oaprovec amiento, utilizando un único sistema detransmisión, resulta de interés público, es eficienteeconómicamente # es co erente con laconservación del patrimonio ambiental # lapreservación de la naturaleza.

    !as obras nuevas de los sistemas de transmisiónpara polos de desarrollo, deber"n someterse alestudio de fran a que dispone el artículo B:,

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    n todo caso, los antecedentes que solicitela autoridad para constituir dic o registrodeberán estar dirigidos a acreditar larepresentación, el interés y la correctaidenti8icación de cada usuario o entidad, y

    no podrán representar discriminación deninguna especie!

    sometiéndose a evaluación ambiental estraté%icaconforme lo se8alado en dic o artículo.

    -rtículo %;F!$ - más tardar quince mesesantes del término del período de vigencia delas tari8as de transmisión troncal, la3omisión enviará a los participantes yusuarios e instituciones interesadas, lasbases técnicas preliminares para lareali9ación del estudio del respectivosistema troncal!

    +as bases técnicas preliminares del estudiodeberán indicar las e=igencias de seguridady calidad de servicio vigentes y aplicables enel respectivo sistema eléctrico! -demás,deberán contener los antecedentes delsistema respectivo, que permitan alconsultor reali9ar el ob

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    b& +os -!.!/! y 3*5- que sustentan losvalores por tramo vigentesJ

    c& Previsión de demanda por barra delsistema eléctricoJ

    d& Precios de combustibles de centralestérmicas, en el ori9onte deplani8icación del estudioJ

    e& stado idrológico inicial de losembalsesJ8& ec a de entrada en operación, -!.!/! y3*5- de las instalaciones de transmisión enconstrucción, y

    g& scenarios de e=pansión de generación e

    intercone=ión considerando lo indicado en elnHmero " del inciso cuarto del artículo %#F!

    3on

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    ) + -+ ./ N ) -P0 B- P 0 +- 2! 345-0- /P6'- *7

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    consultor en relación al desarrollo delestudio y sus resultadosJ

    E!$ +os mecanismos de aceptación y pagodel estudioJ

    #!$ +a entrega de in8ormes por parte delconsultorJ

    M!$ +as di8erentes etapas del estudio,considerando e=presamente instancias deaudiencia, así como el procedimiento pararecibir y responder observaciones de losparticipantes, usuarios e institucionesinteresadas y de la 3omisión, y

    ;!$ +a obligación para el consultor, de quetodos sus cálculos y resultados sean

    reproducibles y veri8icables!- partir de la 8ec a de recepción de lasbases técnicas y administrativaspreliminares y dentro del pla9o de quincedías, los participantes y usuarios einstituciones interesadas podrán presentar sus observaciones ante la 3omisión!

    .encido el pla9o anterior y en un término nosuperior a quince días, la3omisión les comunicará las bases técnicas

    y administrativas de8initivas, aceptando orec a9ando 8undadamente lasobservaciones planteadas!

    ' )'* + -+ / N' ' )'* -P0*B- * P*0 +- 2! 345-0- /N /3-3/*N 7 7 N '65-

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    ) + + ./ N ) P0 B P 0 + 2! 345 0 /P6'- *7

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    7i se mantuviesen controversias, cualquierade los participantes o usuarios einstituciones interesadas, podrán solicitar laopinión del panel de e=pertos, constituidocon8orme al artículo " >F, en un pla9omá=imo de die9 días contado desde larecepción de las bases técnicas de8initivas!

    l panel de e=pertos deberá resolver lacontroversia por acuerdo de mayoría, dentrode los quince días siguientes al vencimientodel pla9o dispuesto en el inciso anterior!

    'ranscurrido el pla9o para 8ormular controversias o una ve9 resueltas éstas, la3omisión deberá 8ormali9ar las basestécnicas y administrativas de8initivas através de una resolución que se publicará enun medio de amplio acceso y se comunicará

    a los participantes y usuarios e institucionesinteresadas!

    -rtículo %AF!$ l estudio de transmisióntroncal será licitado, adlanificación de la 9ransmisión. Anualmente la ;omisión deber" llevar a cabo unproceso de planificación de la transmisión, el quedeber" considerar, al menos, un orizonte deveinte a8os. Esta planificación abarcar" las obrasde e/pansión necesarias del sistema detransmisión nacional, de polos de desarrollo,zonal, dedicadas utilizadas por concesionarias de

    servicio público de distribución para el suministrode usuarios sometidos a re%ulación de precios #de intercone/ión internacional, se%ún

    A su vez, el proceso de planificación deber"nidentificar los posibles efectos que las obras dee/pansión podr"n ocasionar sobre las comunidadeslocales # comunidades indí%enas, identificando la"reas afectadas, el número de personas, los posiblesefectos, para incorporar dic as obras aprocedimientos de participación # %eneración dacuerdo a lo contemplado en el artículo B: de lapresente le#.

    ' )'* + -+ ./ N' ' )'* -P0*B- * P*0 +- 2! 345-0- /N /3-3/*N 7 7 N '65-

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    clientes libres, designados en la 8orma queestable9ca el reglamento!

    l reglamento establecerá las normas sobredesignación, constitución, 8uncionamiento,obligaciones y atribuciones de este comité yla 8orma en que se desarrollará el estudio!

    l estudio deberá reali9arse dentro del pla9omá=imo de oc o meses a contar de la

    ad

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    ) )/P6'- *7

    manera eficiente.

    El proceso de planificación que establece elpresente artículo deber" contemplar las ol%uraso redundancias necesarias para incorporar loscriterios se8alados precedentemente, # tendr" queconsiderar la información sobre criterios #variables ambientales # territoriales disponible almomento del inicio de éste, inclu#endo losob etivos de eficiencia ener%ética, que proporcioneel 4inisterio de Ener%ía en coordinación con losotros or%anismos sectoriales competentes quecorrespondan. >ara estos efectos, el 4inisteriodeber" remitir a la ;omisión, dentro del primer trimestre de cada a8o, un informe que conten%alos criterios # variables se8aladasprecedentemente.

    Asimismo, el proceso a que se refiere el presenteartículo deber" considerar la participaciónciudadana en los términos establecidos en elartículo B*C.

    >ara efectos de la planificación de la transmisióndeber" considerarse como tasa de actualización latasa social de descuento establecida por el4inisterio de =esarrollo 1ocial para la evaluaciónde pro#ectos de inversión de acuerdo a lodispuesto en la le# &°)*. :*. En el caso quedic o 4inisterio no fi e la tasa mencionada, esta

    deber" ser calculada por la ;omisión, enconformidad a lo que se8ale el re%lamento.

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    -rtículo %%F!$ Para los e8ectos de la licitacióna que se re8iere el artículo anterior, la3omisión publicará en medios nacionales einternacionales un llamado a precali8icaciónde empresas consultoras, a más tardar el 1Mde septiembre del aCo anterior a la 8ilan deE/pansión de 1istemas de 9ransmisión para>olos de =esarrollo. 1i, por problemas decoordinación entre distintos propietarios depro#ectos de %eneración, que no sean entidadesrelacionadas se%ún los términos se8alados en lale# &°+ .*' , de 4ercados de Ialores, la totalidado parte de la capacidad de producción de uno om"s polos de desarrollo definidos por el 4inisteriode Ener%ía en el decreto respectivo no pudierematerializarse, la ;omisión podr" considerar en elplan de e/pansión anual de la transmisiónsistemas de transmisión para dic os polos dedesarrollo. El re%lamento podr" establecer laobli%ación para que los pro#ectos de %eneraciónincorporados en el polo caucionen sumaterialización futura.

    Asimismo, la ;omisión podr" incorporar en dic oplan, como sistemas de transmisión para polos dedesarrollo, líneas # subestaciones dedicadas,nuevas o e/istentes, con el ob eto de permitir suuso por nuevos pro#ectos de %eneración,pudiendo modificar sus características técnicas,como trazado, nivel de tensión o capacidad detransporte en ma%nitudes ma#ores a las previstasori%inalmente. >ara estos efectos, el ;oordinador deber" informar a la ;omisión, con la periodicidadque determine el re%lamento, los pro#ectos de

    transmisión informados a dic o or%anismo. Elre%lamento deber" establecer la antelación con laque los desarrolladores # promotores de pro#ectosdeber"n informar éstos al ;oordinador.

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    /P6'- *7participantes, en un monto bruto superior al" D anual, en los dos Hltimos aCos!

    +a precali8icación y los criterios utili9adospara e8ectuar el registro deempresas precali8icadas serán in8ormados alas empresas de transmisión troncal y a losparticipantes!

    >ara dic os efectos, las soluciones de transmisióndeber"n cumplir con los si%uientes requisitos2

    a3 Jue la capacidad m"/ima de %eneraciónesperada que ar" uso de dic as instalaciones ustifique técnica # económicamente suconstrucción@

    b3 Jue la capacidad m"/ima de %eneraciónesperada, que ar" uso de dic as instalaciones,para el primer a8o de operación, sea ma#or oi%ual al veinticinco por ciento de su capacidad@

    c3 Jue los pro#ectos de %eneración indicados enla letra b3 anterior a#an sido declarados enconstrucción conforme lo se8alado en el artículo7)°-+ @

    d3 Jue la solución de transmisión seaeconómicamente eficiente para el 1istemaEléctrico@ #

    e3 Jue la solución de transmisión sea co erentecon los instrumentos de ordenamiento territorialvi%entes.

    -rtículo %>F!$ +os resultados del estudioentregados por el consultor deberán

    especi8icar y distinguir, a lo menos, losiguienteI

    Artículo B°.- ?bras &uevas # ?bras de Ampliación de los 1istemas de 9ransmisión. 1on

    obras de e/pansión de los respectivos sistemasde transmisión las obras nuevas # obras deampliación.

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    /P6'- *7a& l sistema troncal e=istente con8orme alartículo A#F, y

    b& l plan de e=pansión del o los sistemas detransmisión troncal obMFJ

    "!$ l -!.!/! y 3*5- de las instalaciones detransmisión troncal e=istentes y los valoresre8erenciales de las ampliaciones de talesinstalaciones y sus 8órmulas de inde=aciónJ

    E!$ +as recomendaciones de nuevas obras delos sistemas de transmisión, y

    #!$ +os criterios y rangos ba

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    /P6'- *7>odr"n incorporarse como obras de e/pansiónelementos que permitan %arantizar la se%uridad #calidad de servicio, tales como, sistemas decontrol # comunicación.

    -rtículo > F!$ +a 3omisión, en un pla9omá=imo de veinte días contado desde larecepción con8orme del estudio, convocará auna audiencia pHblica a los participantes y alos usuarios e instituciones interesadas,audiencia en que el consultor deberáe=poner los resultados del estudio detransmisión troncal! l reglamentoestablecerá el procedimiento y las demásnormas a que se suarticipantes # Gsuarios e$nstituciones $nteresada. !a ;omisión abrir" unre%istro de participación ciudadana, en el que sepodr"n inscribir las empresas %eneradoras,transmisoras, distribuidoras # usuarios nosometidos a re%ulación de precios que seencuentren interconectados al sistema eléctrico,en adelante los 6participantes , # toda personanatural o urídica con interés en participar en elproceso, en adelante 6usuarios e institucionesinteresadas .

    El re%lamento deber" especificar el procedimientoo tr"mite a través del que se ar" público elllamado a los usuarios e instituciones interesadas,# la información que éstos deber"n presentar parasu re%istro. Asimismo, establecer" los medios # laforma en que la ;omisión ar" público losdistintos documentos sometidos a un proceso departicipación ciudadana, la oportunidad # forma deentre%ar sus observaciones, # el mecanismo deactualización del re%istro.

    En todo caso, los antecedentes que solicite laautoridad para constituir dic o re%istro deber"n

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    /P6 - *7estar diri%idos a acreditar la representación, elinterés # la correcta identificación de cada usuarioo entidad, # no podr"n representar discriminaciónde nin%una especie.

    !as notificaciones # comunicaciones a losparticipantes # usuarios e institucionesinteresadas podr" efectuarse a través de medioselectrónicos, de acuerdo a la información queconten%a el re%istro.

    -rtículo >1F!$ 3oncluido el procedimiento deaudiencia pHblica con8orme al artículoanterior, e=istiendo o no observaciones,dentro del pla9o de cuarenta y cinco días, la3omisión deberá elaborar un in8orme técnicobasado en los resultados del estudio detransmisión troncal y considerando todas lasobservaciones reali9adas!

    l in8orme técnico de la 3omisión deberácontener lo siguienteI

    a& +as instalaciones e=istentes y enconstrucción que integran el sistema troncal,el área de in8luencia comHn y el valor anualde transmisión por tramo, -!.!/! del tramo, yel 3*5- de dic as instalaciones con sus

    Artículo B+°.- >rocedimiento de >lanificación de la9ransmisión. =entro de los primeros quince díasde cada a8o, el ;oordinador deber" enviar a la;omisión una propuesta de e/pansión para losdistintos se%mentos de la transmisión, la quedeber" considerar lo dispuesto en el artículo 7°, #podr" incluir los pro#ectos de transmisiónpresentados a dic o or%anismo por suspromotores. !os pro#ectos de transmisiónpresentados al ;oordinador por sus promotoresdeber"n contener como requisitos mínimos lossi%uientes2 descripción del pro#ecto eidentificación de %eneradores de electricidad.Estos antecedentes deber"n ser validados por el;oordinador.

    !a ;omisión, dentro de los cinco días contadosdesde la recepción de la propuesta del;oordinador, deber" publicarla en su sitio Feb #deber" convocar, mediante un medio de ampliadifusión pública, a una etapa de presentación de

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    /P6 - 78órmulas de inde=ación para cada uno de lossiguientes cuatro aCosJ

    b& +a identi8icación de las obras deampliación de transmisión troncal cuyoinicio de construcción se proyecte con8ormeal estudio para cada escenario posible dee=pansión del sistema de transmisión, y susrespectivos -!.!/! y 3*5- por tramore8erenciales, de acuerdo a la 8ec a deentrada en operación, dentro del cuatrieniotari8ario inmediato, con la o las respectivasempresas de transmisión troncalresponsables de su construcciónJ

    c& 7i correspondiere, la identi8icación deproyectos de nuevas obras troncales consus respectivos .!/! y 3*5- re8erenciales y8ec as de inicio de operación y deconstrucción, recomendados por el estudiode transmisión troncalJ

    d& +os criterios y rangos ba

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    /P6 7los lineamientos establecidos por la políticaenergética nacional! n este caso, la3omisión deberá contemplar lasinstalaciones correspondientes en el in8ormetécnico a que se re8iere el presente artículo,adanel de E/pertos, el que emitir" su dictamen enun plazo m"/imo de cincuenta días corridoscontados desde la respectiva audiencia a que

    ace referencia el artículo )++°.

    >ara los efectos anteriores, se entender" quee/iste discrepancia susceptible de ser sometida aldictamen del >anel, si quien ubiere formuladoobservaciones al informe técnico preliminar,persevere en ellas, con posterioridad al rec azo

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    /P6 7de las mismas por parte de la ;omisión, comotambién, si quien no ubiere formuladoobservaciones al informe técnico preliminar,considere que se debe mantener su contenido, encaso de aberse modificado en el informe técnicofinal.

    1i no se presentaren discrepancias, dentro de lostres días si%uientes al vencimiento del plazo parapresentarlas, la ;omisión deber" remitir al4inisterio de Ener%ía el informe técnico definitivocon el plan de e/pansión anual de la transmisión.En el caso que se ubiesen presentadodiscrepancias, la ;omisión dispondr" de quincedías desde la comunicación del dictamen del>anel, para remitir al 4inisterio de Ener%ía elinforme técnico definitivo con el plan de e/pansiónanual de la transmisión, incorporando lo resueltopor el >anel.

    -rtículo >"F!$ 'ranscurrido el pla9o dispuestoen el inciso 8inal del artículo anterior sin quese aya mani8estado desacuerdo, o una ve9recibida la decisión del panel de e=pertos, la3omisión deberá remitir al 5inisterio de

    nergía, dentro de los siguientes quincedías, el in8orme técnico y sus antecedentes,y, en su caso, el dictamen del panel dee=pertos!

    l 5inistro de nergía, dentro de quince díasde recibidos los in8ormes, mediante decreto

    Artículo B)°.- =ecretos de E/pansión de la9ransmisión. El 4inistro de Ener%ía, dentro dequince días de recibidos el informe técnicodefinitivo de la ;omisión a que ace referencia elartículo anterior, mediante decreto e/pedido ba ola fórmula 6por orden del >residente de la5epública , fi ar" las obras de ampliación de lossistemas de transmisión que deban iniciar suproceso de licitación en los doce mesessi%uientes.

    !as obras nuevas de los sistemas de transmisión

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    e=pedido baara la definición de las obras nuevas querequieren de la determinación de una fran apreliminar, el 4inisterio considerar" criterios, talescomo, los niveles de tensión de las instalaciones,el propósito de uso, las dificultades de acceso a odesde polos de desarrollo de %eneración, lacomple idad de su implementación # la ma%nitudde las mismas, de acuerdo a lo que se establezcaen el re%lamento.

    En caso que sea requerido por otras le#es, seentender" que los obli%ados a e ecutar las obrasde e/pansión del sistema de transmisión cuentancon la calidad de concesionarios de los servicioseléctricos. !o anterior es sin per uicio de lodispuesto en las le#es &os+B.:** # )*.) :, #dem"s normas le%ales pertinentes.

    !as empresas podr"n efectuar pro#ectos dee/pansión zonal que no se encuentren dentro del

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    plan de e/pansión fi ado por el 4inisterio deEner%ía. En el si%uiente proceso de valorización,la ;omisión calificar" la pertinencia de estas obrasteniendo en consideración, no sólo la ma#or eficiencia en el se%mento, sino que también eldise8o %lobal de los sistemas de transmisión #distribución. >ara el caso que la ;omisión evalúepositivamente la pertinencia de dic as obras, suvalorización se realizar" considerando laefectuada para instalaciones similares.

    -rtículo >EF!$ 6na ve9 vencido el período devigencia del decreto de transmisión troncal,los valores establecidos en él seguiránrigiendo mientras no se dicte el siguientedecreto con8orme al procedimiento legal!

    ic os valores podrán ser rearocedimiento para la determinaciónde fran as. Gna vez publicado en el =iario ?ficialel decreto que fi a las obras nuevas, el 4inisteriodeber" dar inicio al Estudio de ran a paraaquellas obras nuevas que requieren de ladeterminación de una fran a preliminar, el que ser"sometido a evaluación ambiental estraté%ica,conforme a lo establecido en el p"rrafo +° bis del9ítulo $$ de la le# &°+B.:**, sobre

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    anticipación!

    No obstante lo seCalado en el inciso anterior,las empresas de transmisión troncal deberánabonar o cargar a los usuarios del sistemade transmisión, de acuerdo con elprocedimiento que estable9ca el reglamento,las di8erencias que se produ9can entre loe8ectivamente 8acturado y lo quecorresponda acorde a los valores que ende8initiva se estable9can, por todo el períodotranscurrido entre el día de terminación delcuatrienio a que se re8iere el artículo anterior y la 8ec a de publicación del nuevo decreto!

    +as reliquidaciones que sean procedentesserán rearevio a los permisos sectoriales efectuar laconsulta indí%ena.b. $dentificar las acciones de miti%ación.c. $dentificar, convenir # acordar la participación de lobeneficios.d. 4ecanismo de resolución de conflictos.e. =efinir la instancia urisdiccional competente.

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    bl

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    sustentable.

    El se8alado estudio deber" contener, a lo menos,lo si%uiente2

    a3 !as fran as alternativas evaluadas@

    b3 Gna zona indirecta de an"lisis o de e/tensión, acada lado de la fran a, que ten%a la función depermitir movilidad al futuro pro#ecto@

    c3 !evantamiento de información en materias deuso del territorio # ordenamiento territoriaJué l@

    d3 !evantamiento de información vinculada a"reas prote%idas # de interés para labiodiversidad@

    e3 !evantamiento de la informaciónsocioeconómica de comunidades # descripción delos %rupos de interés@

    f3 !evantamiento de las características del suelo,aspectos %eoló%icos # %eomorfoló%icos relevantesde las fran as alternativas@

    3 =ise8o de in%eniería que permita identificar lasfran as alternativas@

    3 $dentificación # an"lisis de aspectos críticos quepodrían afectar la implementación de las fran asalternativas@

    i3 $ndicación de los caminos, calles # otros bienes

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    i l d úbli # d l i d d

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    nacionales de uso público # de las propiedadesfiscales, municipales # particulares que seocupar"n o atravesar"n, individualizando a susrespectivos due8os@

    3 Gn an"lisis %eneral del costo económico de lasfran as alternativas@ #

    D3 Gn an"lisis %eneral de aspectos sociales #ambientales, en base a la información recopilada.

    >ara el adecuado desarrollo del estudio re%uladoen los incisos precedentes, el 4inisterio podr"in%resar a todas las propiedades fiscales,municipales # particulares en que sea necesario, através de la o las personas que para tal efectodesi%ne.

    Gn re%lamento, e/pedido por intermedio del4inisterio de Ener%ía, establecer" lasdisposiciones necesarias para la adecuadae ecución del proceso de determinación de fran aspreliminares.

    -rtículo >#F!$ +as empresas de transmisióntroncal identi8icadas en el decreto seCaladoen el artículo >>F como responsables dereali9ar las obras de ampliación del estudiode transmisión troncal tendrán la obligaciónde e8ectuar dic as obras y operar lasinstalaciones de acuerdo con la ley!

    Artículo B'°.- Aprobación por el ;onse o de4inistros para la 1ustentabilidad. El estudio a quese refiere el artículo precedente, concluir" con uninforme del 4inisterio que conten%a la fran aalternativa a proponer al ;onse o de 4inistrospara la 1ustentabilidad establecido en los artículos7+° # si%uientes de la le# &C+B.:**, sobre

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    +as empresas seCaladas en el inciso anterior deberán comunicar a la7uperintendencia el inicio de la construcciónde las obras e instalaciones de acuerdo conlos pla9os establecidos en el respectivodecreto, sin per

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    subrogará en la obligación de eF de esta ley! ncaso de incumplimiento de alguna de lasobligaciones de la cesionaria, la cedenteserá subsidiariamente responsable de todaslas indemni9aciones a que diere lugar!

    n cualquier caso, las empresas detransmisión troncal, con la antelación quereglamentariamente se indique, deberánlicitar la construcción de las obras aempresas cali8icadas, a través de procesosde licitación pHblicos, abiertos ytransparentes, auditables por la7uperintendencia, debiendo incluirsee=presamente en las bases de la licitaciónque el .!/! de la ampliación licitada no podráe=ceder en más de quince por ciento al .!/!re8erencial seCalado para ella en el decretorespectivo!

    7ólo en caso que la licitación se declaredesierta y, en el pla9o de treinta díascontados desde la declaración, se acrediteque e=isten ra9ones 8undadas de cambiosimportantes de los supuestos en base a loscuales 8ue determinado el .!/! de re8erencia,por medio de un estudio de consultoresindependientes, contratado a su cargo por laempresa responsable, el 5inisterio de

    nergía, previo in8orme de la 3omisión,

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    podrá 8i

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    podrá 8i

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    condiciones determinadas por el estudio, elin8orme técnico y el decreto respectivo!

    -rtículo >MF!$ 7e entenderá por nuevas obrastroncales todas aquellas cali8icadas comotales por el estudio de transmisión troncal opor el decreto indicado en el artículo >>F, enconsideración a la magnitud que de8ina elreglamento, nuevo tra9ado e independenciarespecto de las líneas troncales e=istentes!

    3uando el decreto sobre adecuaciones alplan de e=pansión de la transmisión troncal,re8erido en el artículo >>F, identi8ique comotroncales a proyectos de nuevas obras, tales

    como líneas, intercone=iones entre sistemaseléctricos independientes y subestaciones,los mismos serán ad

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    presultante de la licitación y su 8órmula deinde=ación constituirá la remuneración delas nuevas obras troncales y se aplicarádurante cinco períodos tari8arios,transcurridos los cuales las instalaciones ysu valori9ación deberán ser revisadas y

    actuali9adas en el estudio de transmisióntroncal correspondiente!

    +os pagos por el servicio de transporte otransmisión a la empresa propietaria de lasnuevas líneas de transmisión troncal sereali9arán de acuerdo con lo establecido enlos artículos 1 1F y siguientes!

    plicitarlas # ad udicarlas con untamente.

    9rat"ndose de la licitación de las obras deampliación, la empresa propietaria deber"participar en la supervisión de la e ecución de laobra, conforme lo determine el re%lamento.

    !a ;omisión podr" fi ar el valor m"/imo de lasofertas de las licitaciones de las obras dee/pansión en un acto administrativo separado decar"cter reservado, que permanecer" oculto astala apertura de las ofertas respectivas, momento enel que el acto administrativo perder" el car"cter reservado. El ;oordinador deber" licitar nuevamente aquellas obras cu#a licitación a#asido declarada desierta por no abersepresentado nin%una oferta económica inferior alvalor m"/imo se8alado precedentemente.

    -rtículo >;F!$ 3orresponderá a la irecciónde Pea

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    p yl costo de la licitación se pagará a prorrata

    de la participación esperada de cada usuarioen el pago del valor anual de la transmisiónasociada a las nuevas instalaciones!

    +as bases de licitación serán elaboradas por la 3omisión y, a lo menos, deberánespeci8icar las condiciones obresidente de la 5epública , que fi ar",trat"ndose de las obras nuevas2

    a3 !os derec os # condiciones de e ecución #e/plotación de la obra nueva@

    b3 !a empresa ad udicataria@

    c3 !as características técnicas del pro#ecto@

    d3 !a fec a de entrada en operación@

    e3 El valor de la transmisión por tramo de lasnuevas obras, conforme al resultado de la

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    licitación, #

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    f3 !as fórmulas de inde/ación del valor se8aladoen la letra e3 anterior.

    En el caso de las obras de ampliación, el decretose8alado en el inciso anterior fi ar"2

    a3 El propietario de la o las obras de ampliación@

    b3 !a empresa ad udicataria encar%ada de laconstrucción # e ecución de la obra o las obras deampliación@

    c3 !as características técnicas del pro#ecto@

    d3 !a fec a de entrada en operación@

    e3 El I.$. ad udicado@

    f3 El A.I.$. determinado a partir del I$ se8alado enla letra anterior@

    %3 El ;.?.4.A que corresponder" aplicar asta elsi%uiente proceso de valorización, #

    3 !as fórmulas de inde/ación del valor se8aladoen la letra %3 anterior.

    -rtículo >AF!$ +a irección de Pea

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    propuestas, deberán resolver la licitación yad

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    El mencionado decreto ser" publicado en el =iario?ficial # en el sitio Feb del 4inisterio. Adem"s,deber" ser publicado en los medios que estableceel artículo )7° bis de la presente le#, con el ob etode notificar a los propietarios de predioscomprendidos en el trazado definitivo, # para el

    cual se solicitar" la concesión eléctrica definitiva.El titular del pro#ecto ser" considerado titular deconcesión eléctrica para los efectos del artículo:+° bis # :'° bis de la presente le#.

    =entro de los treinta días si%uientes a lapublicación en el =iario ?ficial del decreto referidoen el inciso se%undo, el titular del pro#ecto lodeber" reducir a escritura pública, a su costo. Apartir de la fec a de reducción a escritura pública,el titular del pro#ecto deber" iniciar las %estiones

    para acer efectivas las servidumbres conforme alos artículos )° # si%uientes de la le#.

    En todo lo no re%ulado en el presente ;apítulo,ser" aplicable, en lo que corresponda, lodispuesto en el ;apítulo I, del 9ítulo $$, de lapresente le#.

    -rtículo >%F!$ +as instalaciones detransmisión que interconecten sistemaseléctricos independientes que no ayan sidomateriali9adas con8orme a lo establecido enlos artículos anteriores o en el artículo 11AF,se considerarán sistemas de transmisión

    Artículo B °.- 1ituación e/cepcional de4odificaciones de trazados. En caso que, una vezobtenida la resolución de calificación ambiental #durante la e ecución del pro#ecto, el titular delmismo requiera e/cepcionalmente modificar eltrazado definitivo, deber", en forma previa,

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    adicionales en los sistemas eléctricos queinterconectan! 7in per

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    interconectan! 7in perF y 1"1F de lapresente ley! No obstante, en el caso quepara la materiali9ación de dic as

    instalaciones el o los interesados requieranel otorgamiento de una concesión, les seránaplicables las disposiciones del artículo 11AF!

    4inisterio, el que deber evaluar los antecedentesque ustifican tal modificación # una vez obtenidala autorización de éste, el pro#ecto deber"su etarse a lo dispuesto en la le# &C+B.:**, sobre>F!$ -nualmente, la irección dePea1F, con los desarrollos e8ectivos en materiade inversión en generación eléctrica,intercone=iones y la evolución de lademanda, considerando los escenarios ysupuestos previstos en la letra d& del in8ormere8erido yemitirá una propuesta a la 3omisiónNacional de nergía!

    ic a propuesta será enviada dentro de lostreinta días siguientes a la recepción de la

    Artículo BB°.- 5emuneración de las ?bras deE/pansión. !as obras nuevas contenidas en losrespectivos decretos que fi an el plan de

    e/pansión para los doce meses si%uientes,se8alados en el artículo B)° ser"n ad udicadas auna empresa de transmisión que cumpla con lase/i%encias definidas en la presente le# # la dem"snormativa aplicable. !a licitación se resolver"se%ún el valor anual de la transmisión por tramoque oferten las empresas para cada pro#ecto #sólo se considerar"n de manera referencial el I.$.# ;.?.4.A. definidos en el aludido decreto.

    El valor anual de la transmisión por tramoresultante de la licitación # su fórmula deinde/ación constituir" la remuneración de lasobras nuevas # se aplicar" durante cinco períodos

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    comunicación re8erida en el inciso cuarto delartículo >1F y antes del E1 de octubre de los

    tarifarios, transcurridos los cuales las instalaciones# su valorización deber"n ser revisadas #

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    artículo >1F y antes del E1 de octubre de losdemás aCos del cuatrienio respectivo! +apropuesta presentará, 8undadamente, lasobras que deberán reali9arse o iniciarse enel período siguiente para posibilitar elabastecimiento de la demanda,

    considerando las e=igencias de calidad yseguridad vigentes, con8orme a los criteriosestablecidos en el artículo A#F, o la noreali9ación de obras en ese período!-demás, podrá considerar tanto losproyectos de transmisión troncalcontemplados en el estudio de transmisióntroncal o los que, sin estarlo, se presenten ala irección de Pea

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    e pansión para los doce meses siguientes!n dic o plan, la 3omisión podrá,

    adicionalmente, incorporar las obras dee=pansión que sean necesarias para adecuar el plan de e=pansión del sistema troncal alos e8ectos del inciso segundo de este

    artículo! 'ratándose de la incorporación deobras de intercone=ión, la 3omisión deberáad

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    contados una ve9 que ayan transcurridoquince días desde su publicación en el

    iario *8icial!

    n caso que sea requerido por otras leyes,se entenderá que los obligados a e

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    p preferida resolución.

    !as líneas # subestaciones eléctricas sólo podr"npertenecer a un se%mento del sistema detransmisión.

    En la resolución a que ace referencia el incisoprimero, la ;omisión podr" a%rupar una o m"s"reas territoriales para conformar los respectivossistemas de transmisión zonal. 9anto dic aa%rupación como la incorporación de la línea osubestación en una de éstas, deber" mantenersepor tres períodos tarifarios, salvo que éstas fuerencalificadas en otro se%mento.

    En este proceso se deber"n definir asimismo ladescone/ión de aquellas líneas # subestaciones

    que no sean necesarias para el sistema eléctrico,considerando los antecedentes que emanen delos procesos de planificación de transmisión.

    >ara efectos de la calificación de las líneas #subestaciones eléctricas, tres meses antes delvencimiento del plazo se8alado en el artículo+*7°, el ;oordinador deber" remitir a la ;omisiónel listado de instalaciones contenido en lossistemas de información a que ace referencia elartículo 7)°- .

    -rtículo 1 1F!$ n cada sistemainterconectado y en cada tramo, las Artículo +*+°.- $nforme 9écnico de ;alificación de$nstalaciones e instancias de >articipación. =entro

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    empresas de transmisión troncal quecorrespondan deberán recaudar anualmente

    de los noventa días corridos si%uientes a larecepción de la información se8alada en el

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    pel valor anual de la transmisión por tramo delas instalaciones e=istentes, de8inido en elartículo %1F! ste valor constituirá el total desu remuneración anual!

    Para e8ectos del inciso anterior, la empresadeberá cobrar un peaara los efectos anteriores, se entender" quee/iste discrepancia susceptible de ser sometida aldictamen del >anel, si quien ubiere formuladoobservaciones técnicas al informe técnico

    preliminar, persevere en ellas, con posterioridad alrec azo de las mismas por parte de la ;omisión,como también, si quien no ubiere formulado

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    mecanismos y procedimientos dereliquidación y a

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    tari8arios, de manera de asegurar que la o lasempresas de transmisión troncal perciban laremuneración de8inida en el inciso primerode este artículo y, asimismo, que lasempresas propietarias de medios de

    generación y las que e8ectHen retiros a quese re8iere el artículo % F, paguen de acuerdoa los porcentaanel, se%úncorresponda, la ;omisión deber", mediante

    resolución e/enta, aprobar el informe técnicodefinitivo con la calificación de las líneas #subestaciones de transmisión para el cuatrieniosi%uiente, la que deber" ser publicada en su sitioFeb.

    -rtículo 1 "F!$ +a obligación de pago de lasempresas usuarias del respectivo sistema detransmisión troncal y la repercusión de ese

    pago en los usuarios 8inales, se regirán por las siguientes reglasI

    a& -l segmento de usuarios 8inales conpotencia conectada in8erior o igual a "!Kilo atts se les aplicará un cargo Hnico por concepto de uso del sistema troncal, enproporción a sus consumos de energía!

    - los demás usuarios 8inales se les aplicaráotro cargo Hnico, por igual concepto, enproporción a sus consumos de energía

    e8ectu