el derecho colectivo y las organizaciones sindicales

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Page 1: EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

trab

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

NUCLEO CDAD BOLÍVAR

EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Profesor. Autores:

FLODUARDO A, GONZALEZ Ricardo Manuel, Aquino

V.- 4.980.737

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Page 2: EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

CIUDAD BOLÍVAR, 30 DEL MES DE JUNIO AÑO 2.007

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Page 3: EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

TEMA 1, EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

............................................................................................................................3

1.1.- Análisis de las disposiciones fundamentales del derecho colectivo. .3

1.2.- Análisis de las Disposiciones Fundamentales de las Organizaciones

Sindicales...........................................................................................................4

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Page 4: EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

TEMA 1, EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

1.1.- Análisis de las disposiciones fundamentales del derecho colectivo

TÍTULO VII, DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

CAPÍTULO I, Disposiciones Fundamentales

Los fines y objetivos supremos del Derecho Colectivo del Trabajo en la

Normativa Venezolana, quedan suficientemente claros en este Capitulo I, del

Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales son a saber : “…la mejor

realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su

familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación…”1a tales

fines el legislador garantiza a la organizaciones constituidas por los trabajadores y

patronos el derecho a las negociaciones colectivas y a solucionar los conflictos de

manera pacifica; no obstante garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores,

instrumento este que es una forma de ejercer la violencia obrera contra la clase

capitalista.

Esta aparente contradicción que introduce el legislador- reconocer el

derecho a la huelga obrera- mientras afirma el derecho a solucionar los conflictos

de manera pacifica, queda justificado desde el punto de vista histórico y dialéctico,

es una forma que tiene el legislador de reconocer, que la injusta explotación

económica que legalmente ejerce el patrono contra el trabajador, se ha ido

modificando gracias a las luchas que los obreros del mundo han venido

protagonizando, y que la huelga es la herramienta más efectiva que tienen a

mano los obreros para lograr disminuir la Plusvalía de los capitalistas y mejorar su

nivel de participación en las ganancias producidas.

De igual manera el legislador establece el derecho a la organización

sindical de trabajadores y patronos, la conformación de federaciones y

1 L.O.T. Art.396

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Page 5: EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

confederaciones y establece la prevalencia de los contratos colectivos, sobre las

leyes, siempre y cuando estos mejoren el contenido de estas.

1.2.- Análisis de las Disposiciones Fundamentales de las Organizaciones

Sindicales

TÍTULO VII, DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

CAPÍTULO II, De la Organización Sindical

SECCIÓN PRIMERA, Disposiciones Generales

Los fines y objetivos supremos de las organizaciones Sindicales llámese de

patronos o de trabajadores quedan suficientemente claros en esta sección Primera

del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo; en primer lugar establece el derecho

de patrones y trabajadores de asociarse libremente en sindicatos, federaciones y

confederaciones. De igual manera el legislador establece “Nadie podrá ser

obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un

sindicato…”2 todo esto en aras de respetar los derechos individuales del trabajador

y del patrón

Las organizaciones sindicales están facultadas para diseñar su estructura y

funcionamiento y el legislador le asigna al estado el deber de velar para que no se

instrumenten sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones, restricciones,

presiones o discriminaciones que impidan su normal funcionamiento, todo esto en

el afán de cumplir con el precepto constitucional del pluralismo democrático.

Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para

su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley a objeto de

asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos

de sus miembros.

2 L.O.T. Art.401

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Page 6: EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

En esta sección Primera del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, el

legislador establece claramente “Las organizaciones sindicales no estarán

sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los

establecidos en esta Ley a objeto de asegurar la mejor realización de sus

funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros.”3 De esta manera

queda suficientemente clarificado el instrumento legal que regirá la vida de las

organizaciones sindicales.

El legislador otorga al Ministerio del Trabajo, la facultad de conceder La

personería jurídica de los sindicatos, federaciones, confederaciones, colegios de

profesionales, cámaras de producción, de comercio, cumplidos los requisitos del

caso, con la finalidad de que estos puedan ejercer la representación legal de sus

afiliados y defender sus intereses.

En este mismo orden de ideas se establece el carácter permanente de las

organizaciones sindicales, el objeto, las atribuciones y finalidades.

Las principales atribuciones de las organizaciones sindicales según la

L.O.T. son las siguientes: Proteger, defender y representar los intereses generales

de sus asociados, a los trabajadores que lo soliciten aunque no sean miembros

del sindicato, ante los organismos y autoridades públicas, en las negociaciones y

conflictos colectivos, discutir, revisar, negociar y modificar convenciones

colectivas.

De forma clara y tajante, el legislador establece el principio constitucional de

la corresponsabilidad en la relación laboral, cuando establece el deber de las

organizaciones sindicales en velar por el cumplimiento de la normativa legal

destinada a proteger al trabajador de la voracidad de los patronos capitalistas,

principalmente las referidas a la previsión, higiene y seguridad sociales, las de

3 L.O.T. Art. 403

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Page 7: EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de

viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios

sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre. Ejercer

especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la

igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y

la familia, menores y aprendices. y, en general, sobre todas aquellas que les

permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados.

De esta manera el legislador establece el deber de las organizaciones

sindicales en colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en

todo lo pertinente a mejorar el nivel social de sus afiliados y de su familia. Especial

hincapié realiza el legislador en establecer la responsabilidad de las

organizaciones sindicales en impulsar campañas en su seno que contribuyan a

combatir la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y

En general, las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el

mejor logro de sus fines.

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