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EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
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Realizado bajo la dirección de: Pedro Morón Becquer
Administración y Dirección de Empresas y Derecho.
Economía del Sector Público. GRUPO 81.
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INDICE:
1. Introducción 3
2. Precisiones Terminológicas 4
3. El blanqueo de Capitales 5
4. Fases del Blanqueo de Capitales 7
5. Otros Modelos 11
6. Riesgos y Consecuencias 14
7. El Fenómeno del Offshore 16
8. Métodos de Blanqueo de Capitales 24
9. Caso especial de los negocios chinos en España 38
10. Lucha contra el blanqueo de capitales en la Actualidad 42
11. Iniciativas Internacionales en la lucha contra el blanqueo de capitales 43
12. Legislación Nacional en materia de blanqueo de Capitales 50
Bibliografía 53
Otras Fuentes 55
Páginas Web Consultadas 56
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1. INTRODUCCIÓN
El blanqueo de capitales no es un fenómeno nuevo, sin embargo, era prácticamente
desconocido en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno hasta la década de los años ochenta.
Este fenómeno surge por una necesidad de ocultar y disfrazar el origen o existencia de
transacciones financieras por motivos jurídicos, comerciales o políticos. Con el impulso de la
globalización económica y financiera, el blanqueo de capitales se ha convertido en un fenómeno de
dimensiones globales.
En la actualidad, existe un gran interés en incriminar este nuevo método de delincuencia,
mediante tratados internacionales que pretenden homogeneizar las legislaciones internas de los
estados. Las organizaciones delictivas han creado una figura del blanqueador como experto en
leyes, que consigue jugar con ellas para camuflar el origen ilícito de los bienes. Los métodos usados
para ello son cada vez más, así es importante el estudio de este delito y su prevención. Para poder
hacer frente a él, es necesario estudiar a fondo el delito, y así poder actuar desde el conocimiento.
Partiendo de un estudio realizado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales1 del
Consejo General del Poder Judicial, la tipología más frecuente en cuanto a blanqueo de capitales en
España es la que diferencia entre exteriores e interiores. En un 76% de los casos, existen
movimientos exteriores de efectivo. Esto pone de manifiesto, la especial relevancia del blanqueo
internacional. Los movimientos interiores, sin embargo, se utilizan en menor medida.
A nivel del estudio de este trabajo, intentaré reflejar la importancia del componente de la
internacionalidad en este delito. El blanqueo de dinero hoy en día ocurre en casi todos los países del
mundo, mediante la transferencia de capital entre los distintos países para ocultar su origen.
1 Este estudio recoge 30 operaciones seleccionadas. Puede verse en el Capítulo de: “Las tipologías de Blanqueo en España (I): Estudio de las tipologías más frecuentes en nuestro país” escrito por Álvaro Pinilla Rodriguez, que se contiene en la página 75 del manual de “Prevención y represión del blanqueo de capitales” del Consejo General del Poder Judicial.
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2. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
Para comenzar es necesario aclarar el por qué de
utilizar precisamente el término blanqueo de capitales y
no otro para denominar el delito, ya que aunque hoy en
día parezca que es el único modo de hacerlo, a lo largo de
la historia y en diferentes países se han utilizado otras
denominaciones para este mismo hecho.
Blanqueo
El origen de este término es una traducción literal del francés: blanchiment. En la actualidad,
el DRAE2, recoge parcialmente este significado en su sexta definición como: “ajustar a la
legalidad fiscal el dinero procedente de negocios selectivos o injustificables”. Sin embargo, no es
este el único término utilizado para referirse a este delito, ya que si vamos a regiones de
Latinoamérica, ha tenido más difusión el término inglés laundering o lavado. Otro término también
usado es el de reciclaje, utilizado sobretodo por la doctrina italiana.
Capitales
Al hablar de “capital” o “capitales” nos situamos en el plano macroeconómico, puesto que
se refiere a movimientos económicos de cierta entidad3. En la doctrina española la gran mayoría de
los autores emplea este término, sin embargo, existen también autores que lo asemeja a los términos
“bienes” o “dinero”.
2 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia3 Así lo señala el profesor Gherardo Colombo en “Il riciclaggio. Gli strumenti giudiziari di controllo dei fussi
monetari illeciti con le modifiche introdotte dalla nuova legge antimafiam” Milano, Giuffrè, 1990, pág. 9.
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3. BLANQUEO DE CAPITALES
Lo primero que debemos preguntarnos es ¿Qué es el blanqueo de capitales?. El blanqueo
de capitales puede definirse como un conjunto de mecanismos y procedimientos tendentes a dar
una apariencia de legalidad a bienes con origen delictivo. Esta definición es bastante parecida a la
que da el FATF4, que lo enuncia como: “el tratamiento de los ingresos delictivos para disfrazar su
origen ilegal”. Lo que se puede extraer de ambas definiciones es que el blanqueo de capitales será
cualquier acción o intento de disfrazar el origen ilegal de ciertos fondos, haciendo que parezca que
tienen un origen legal. Esto se hace para evitar que las autoridades confisquen estas cantidades y así
poder usar el dinero en el tráfico.
El blanqueo de capitales como figura delictiva se encuentra en el Código Penal. La última
reforma, se recoge en la Ley Orgánica 5/20105, que es una de las mayores reformas en materia
penal desde que se aprobó el Código Penal.
Lo que interesa, en relación con la figura estudiada, es la modificación relativa al artículo
del blanqueo de capitales. Hasta esta reforma, este delito se recogía en el artículo 30 del Código
Penal, que sancionaba: “aquella conducta consistente en adquirir, convertir o transmitir bienes, a
sabiendas de que estos tienen origen en un delito”.
La regulación actual introduce una nueva conducta, que sanciona a aquellos sujetos que
meramente posean los bienes sabiendo que estos tienen un origen ilícito. Sobre la modificación
estudiada, es importante tener en cuenta la Ley 10/20106, que en su artículo 1 señala que: “se
entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva, todo tipo de bienes activos cuya
4 FATF: Financial Action Task Force on Money Laundering. Se trata del grupo de acción financiera en contra del lavado de dinero. Es una institución intergubernamental creada en 1989 por el G7. Su propósito es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales (o lavado de dinero) y la financiación del terrorismo. En España se conoce como GAFI: Grupo de Acción Financiera. A efectos de este trabajo se utilizarán ambas siglas indiferenciadamente.
5 Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
6 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o
inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos, incluidas la
electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los
mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda
Pública”.
Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación, es que mientras que el Código
Penal de 1995 no mencionaba el término blanqueo, esta nueva regulación si lo hace, de hecho da
nombre a esta ley que se dedica entre otras cosas a la prevención del blanqueo de capitales. En
consonancia con la nueva redacción, la reforma establece dos líneas de actuación legislativa, por un
lado, persigue el dinero procedente de los delitos, incluso cuando haya sido transferido o entregado
a otra persona, y por otro lado, pretende la incriminación del blanqueo y de todas las conductas que
lo faciliten.
En la actualidad, las organizaciones delictivas son cada vez más profesionales en el
blanqueo, y toma mayor importancia la figura del “blanqueador”. El objetivo es camuflar el
verdadero origen de los bienes, reduciendo la posibilidad de que se vincule a dichos activos con su
procedencia ilícita. Hoy en día, el fenómeno ha tomado dimensiones internacionales, se trata de
utilizar países sin regulación adecuada a cerca de la prevención o detección de blanqueo, logrando
así la impunidad.
El blanqueo de capitales es un delito bastante simple de comprender, pero que sin embargo
puede ser complicado en cuanto al estudio de sus diversas manifestaciones. Se trata de dinero que
proviene de actividades ilegales, y que por tanto no puede ser utilizado, ya que al tener su origen en
actividades delictivas, la policía podría bloquearlo. Para ello, se trata de ocultar, haciendo ver que la
procedencia es de fuentes legales.
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4. FASES DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Uno de los mayores problemas de la prevención del blanqueo de capitales es la dificultad de
encontrar una solución óptima que sirva para todos los métodos de blanqueo que existen. Antes de
ver los métodos, es importante que nos preguntemos si existe una metodología o sistemática del
blanqueo o si se trata de actos aislados o puntuales que no siguen un proceso predefinido y
programado.
La solución a la cuestión de si existe o no una metodología o se trata de actos aislados, es
que las operaciones de blanqueo de capitales pueden hacerse de modo aislado e individual o pueden
formar marte de un esquema que comprende una serie de fases o etapas, que tienen como objetivo
último el de alejar el dinero del delito y dificultar su rastro. La doctrina jurídica, coincide con el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en que el proceso responde a una serie de fases.
El GAFI, tras estudiar este fenómeno, concluye que aunque las técnicas utilizadas para el
blanqueo de capitales son cada vez más ingeniosas, situándonos en el plano operativo de este delito,
pueden distinguirse en las operaciones tres fases consecutivas7 claramente diferenciadas:
7 Según el modelo del FATF-GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).La imagen está obtenida de la página web: www.adrformacion.com
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A) Fase de colocación :
La fase de colocación o placement, se refiere a la entrada en el Sistema Financiero de
pequeñas sumas de capital. Es la colocación de los ingresos que tienen origen en un acto delictivo
en el sistema financiero legal. Normalmente, esta es una fase en la que existe gran riesgo, ya que se
busca no llamar la atención, por ello deben de fraccionarse las grandes sumas de dinero en
cantidades menores que se colocan en el mercado. Una suma grande de dinero llamaría la atención,
ya que incluso los bancos están obligados a la notificación de las transacciones de alto valor. Por
ello se hacen pequeños depósitos para que no aumente la sospecha.
En esta fase, también conocida como de introducción o inserción del efectivo en el Sistema
Financiero, el producto del delito (que son grandes cantidades de dinero en efectivo) debe
desaparecer y sobre todo, debe desvincularse del delito. Es la fase en que existe un mayor riesgo
para el blanqueador, y cuando es más fácil el descubrimiento del blanqueo, debido a las exigencias
de identificación y control de las operaciones por encima de un umbral económico determinado.
Las entidades e instituciones financieras extreman las precauciones, y es por ello que, como se ha
indicado, se fracciona el capital.
B) Fase de diversificación :
En la fase de diversificación, encubrimiento, o layering se realizan operaciones complejas
con el objetivo de eliminar el rastro inicial de estos capitales. Esta fase engloba una serie de
transacciones financieras que implican un movimiento sucesivo del dinero para desvincularlo de su
origen. Se pretende, mediante obstáculos legislativos y amparados en el secreto empresarial y
bancario, que se elimine todo esfuerzo por seguir la pista del origen de los fondos.
Esta fase también se conoce como de conversión, transformación, encubrimiento o
cegadora, puesto que se basa en diversas operaciones para lograr cambiar la imagen de los fondos.
La manera de cegar a las autoridades puede ser muy diversa. Esencialmente, lo que se hace es
cambiar la forma de dinero. Esto es lo más complejo, buscar un buen sistema de blanqueo, ya que
dificultará la tarea de rastrear el origen del capital.
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Las operaciones consisten en la compra de bienes, activos financieros o de otro tipo y las
transferencias de fondos, con el principal objetivo de dificultar el rastro del dinero. Se pretende
lograr desconectar el dinero de su origen delictivo.
C) Fase de integración :
Finalmente, la fase de integración, o integration es el regreso de los capitales al patrimonio
de quien blanquea con apariencia de legalidad. Es decir, los capitales blanqueados regresan al
blanqueador con apariencia de ingresos legales, pudiendo así disponer de ellos.
En esta etapa el dinero vuelve a estar legítimamente en el sistema económico. Es muy difícil
capturar a los delincuentes que han llevado a cabo un delito de blanqueo de capitales en esta fase,
sobre todo cuando no existe una documentación de las etapas anteriores. La legislación que protege
el secreto bancario, hace difícil a las autoridades confirmar la autenticidad del ingreso.
Es el proceso final del ciclo del blanqueo, se pretende asentar los capitales integrados en la
economía oficial. Es la posibilidad de disfrutar de un bien mueble o inmueble acreditando la
legitima propiedad del mismo. Se aceptan o introducen los capitales delictivos, quedando
constancia en los registros contables y tributarios, y logrando con ello una apariencia de legalidad.
Tras esto, resulta casi imposible su persecución.
Aunque estas fases a priori parecen fáciles de diferenciar, esto no es así en la detección de
operaciones. Estas tres etapas describen el esquema básico del blanqueo de capitales, sin embargo,
en la realidad existen diseños más complejos. Dado el grado de sofisticación y complejidad de estas
operaciones y su extensión internacional, surge la necesidad cada vez mayor de que exista una
colaboración internacional entre los distintos estados.
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Estos tres pasos pueden observarse en la siguiente imagen8:
En resumidas cuentas, este proceso requiere que existan una serie de condiciones. En primer
lugar, debe existir una simulación de licitud de las operaciones. El momento en el que el dinero
entra en el sistema financiero para ser blanqueado, debe hacerse de modo simulado, para así borrar
su origen. A continuación, los capitales deben entrar en el flujo financiero mediante uno de los
múltiples modos para ello. Finalmente, existirá un capital perfectamente legalizado, que se
mantendrá o liquidará en función de las necesidades de liquidez del blanqueador, pretendiendo
obtener rentabilidad de ello. En esta última etapa el dinero ya estaría blanqueado y con una
legitimación jurídica.
Esta propuesta del GAFI o FATF no debe tener que asumirse de forma absoluta o categórica,
ya que en la práctica, existen operaciones de blanqueo de capitales que no encajan de manera
estricta en ninguna de estas fases o que tienen alguna operación que podría estar en más de una fase
al mismo tiempo. Por ello, la utilidad de esta propuesta es bastante limitada. A efectos del estudio de
este delito sirve para poder simplificar la casuística.
8 Imagen obtenida de la página web de la Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas: www.unodc.org
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5. OTROS MODELOS
Es importante señalar que, aunque el modelo o propuesta del Grupo de Acción Financiera
Internacional es el más aceptado a nivel global, existen otros modelos propuestos por la doctrina.
Estos son menos utilizados, pero no está de más tenerlos en cuenta:
MODELO DE BERNASCONI 9 :
Este modelo, creado por Paolo Bernasconi, divide en dos fases el proceso de blanqueo:
1. Blanqueo de capitales en primer grado: Es el money
laundering, considerado como el verdadero blanqueo de
capitales. Consiste en un conjunto de operaciones que
tratan de liberar a los bienes de su origen delictivo en un
corto periodo de tiempo.
2. Blanqueo de capitales de segundo grado: Es lo que se
conoce como recycling. En esta etapa los plazos de tiempo son mayores, y el objetivo es
perder el origen de los bienes definitivamente, integrándolos en el sistema legal.
MODELO DE CICLOS DE ZÜND:
El modelo de Ciclos de Zünd es más elaborado y complejo. También se conoce como
modelo hidrológico, ya que toma como símil las operaciones que sigue el ciclo del agua. Las fases
que ve son las siguientes:
9 Extraído del libro de Paolo Bernasconi.
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1. La precipitación: Se trata de la fase en la que se producen muchas cantidades de dinero en
billetes de poca cuantía, estos están producidos a través de las actividades delictivas.
2. La filtración o primera depuración: Es la fase en la que los billetes se cambian a billetes
más grandes, o de mayor cuantía, es decir, se somete a la primera fase de lavado.
3. Los ríos o corrientes de agua suberráneas: Son a través de los cuales el dinero fluye a los
diferentes destinos y se transforma en otras formas patrimoniales.
4. Los lagos subterráneos: Se trata de la confluencia del dinero en otras empresas que se
encargarán de blanquearlo, o las transferencias al extranjero.
5. La acumulación en lagos: A través de transferencias, se introduce el dinero en la economía
legal mediante ingresos en bancos o compra de activos financieros. Es decir, el dinero es
nuevamente recibido por la organización y se destina a diversos usos.
6. La instalación de una depuradora: Se refiere al uso de intermediarios o “empresas
pantalla”, con ello se logra encubrir rastros criminales.
7. La reagrupación de los fondos: Se reagrupan todas las inversiones que se realizaron, que
ya son legales, mediante las distintas alternativas.
8. La evaporación: Se refiere a la vuelta de los capitales delictivos al país de destino. Esto
ejemplifica como el rastro del dinero se ha evaporado o eliminado.
Tras el fin de estas etapas, comenzaría la siguiente precipitación. Tras la eliminación de los
orígenes del capital, éste se destina de nuevo a actividades criminales o al goce del blanqueador. El
modelo utiliza como ejemplo para ver la circulación del dinero en los circuitos financieros, el ciclo
del agua. Así ejemplifica todas las distintas etapas que pueden sucederse, no teniendo por qué estar
todas presentes y sabiendo que unas veces dura más y otras menos, como el ciclo hídrico.
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MODELO DEL FIN.CEN 10 :
El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, ha creado un modelo, conocido como el
modelo circular. Este modelo muestra el efecto multiplicador del dinero delictivo que se obtiene de
los distintos delitos. Estos capitales se invierten en la economía legal, ya sea de manera individual o
reagrupados, consiguiendo servir de cobertura para posteriores acciones delictivas.
MODELO TELEOLÓGICO 11 :
Este modelo se basa en los objetivos de cada etapa del blanqueo, distinguiendo entre
objetivos principales, secundarios y complementarios.
• Los objetivos principales serían evitar la confiscación de los bienes obtenidos con los
capitales y asegurar el uso y disfrute de los mismos. Este objetivo se conseguiría con la
ocultación.
• Los objetivos secundarios son los que logran la entrada en el Sistema Financiero legal de los
capitales para lograr la confusión de los bienes o activos.
• Finalmente, los objetivos complementarios pretenden evitar la posible detención y condena
de los autores de los delitos.
10 Es el modelo creado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.11 Es el modelo creado por el autor suizo Ackerman.
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6. RIESGOS Y CONSECUENCIAS
Como ya se ha señalado, a partir de los años 90, se comienza a tener conciencia de los
problemas que conlleva el blanqueo de capitales. En síntesis, las amenazas o riesgos derivados de
este delito se pueden clasificar en dos bloques diferenciados:
1. Favorecimiento de la actividad criminal que subyace
Con el blanqueo de capitales, se logra favorecer la actividad criminal que está detrás de ello.
Indirectamente, contribuye a que se potencien estas actividades. Complicando o prohibiendo el
blanqueo de los beneficios, se consigue disuadir la actividad que subyace. Al lograrse los fines
delictivos, se favorece que las actividades subyacentes continúen realizándose. El FATF le da gran
importancia a esto, señalando que el blanqueo de capitales está unido indisolublemente a la
actividad delictiva que lo genera, posibilitando que esta continúe.
2. Factor de desestabilización del sistema financiero
En nuestro sistema financiero, el dinero que se obtiene de un modo ilícito se invierte sin
tener en cuenta el riesgo o rentabilidad de las operaciones, ya que la finalidad es su blanqueo
principalmente, y no la asignación eficiente de los recursos. Así estos flujos de capital, no pueden
preverse y consiguen generar movimientos que desestabilizan el sistema financiero.
El principal peligro se relaciona con la posibilidad que tienen las organizaciones criminales
de transferir una gran cantidad de fondos de un país a otro, y esto conlleva muchas consecuencias
económicas. El blanqueo de capitales tiene efectos negativos para el conjunto del sistema financiero
y la economía. Este delito trae consigo cambios inexplicables en la demanda de dinero, un gran
riesgo para la solidez bancaria y un gran incremento de la volatilidad de los flujos de capital y el
tipo de cambio. Los movimientos imprevistos de capital entre los distintos países afectan al valor de
la propiedad en aquellos lugares en que se invierte el dinero obtenido ilegalmente.
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3. Efectos contaminantes sobre las transacciones legales
Además de los efectos señalados, el blanqueo puede tener efectos indirectos. Las
transacciones ilegales de capital corren el riesgo de contaminar las transacciones legales. Con ello,
los inversores extranjeros pierden la confianza en los mercados asociados al blanqueo y a la
corrupción. Como señala el FATF, las consecuencias del blanqueo de capitales pueden ser
especialmente dañinas en las economías en vías de desarrollo, puesto que se da una apariencia de
legalidad a algo que realmente no lo tiene, así puede ensuciarse la imagen del país, haciendo que no
existan inversiones del exterior.
4. Costes políticos y sociales
Para el país donde tienen lugar estas actividades, supone un gran coste político y social. El
crimen organizado suele penetrar en las instituciones financieras, adquiriendo el control sobre
importantes sectores de la economía, mediante el soborno de funcionarios públicos e incluso de
gobiernos. Así, la organización delictiva, es capaz de adentrar en el tejido social y debilitarlo.
Por todos los motivos expuestos, los Estados luchan de manera conjunta e individual contra
el blanqueamiento de capitales. En la prevención de este delito, no sólo existen los motivos típicos
de la lucha contra todo tipo de delincuencia, sino que además se previene el uso del sistema
financiero como base para el blanqueo, evitando con ello las consecuencias dañinas que esto puede
llegar a tener sobre el sistema económico en su conjunto.
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7. EL FENÓMENO DEL OFFSHORE
En el estudio del delito de blanqueo de capitales, es importante conocer el fenómeno
conocido como offshore. Se utiliza la palabra inglesa offshore como extraterritorial, en oposición de
onshore que sería dentro del territorio. Así puede describirse la actividad financiera que se realiza
en moneda distinta a la local destinada a los no residentes, sin embargo, este término no termina
aquí, sino que sirve para describir una situación bastante más compleja.
Atendiendo a la definición dada por el FMI12, los OFC o centros financieros internacionales
son una jurisdicción en la que la mayor parte de la actividad financiera se presta a no residentes y
que presenta características tales como una tributación nula o muy baja y una laxa regulación
financiera, secreto bancario y anonimato de los clientes. Estas zonas, clasificadas también como
paraísos fiscales13, son privilegiadas por existir facilidades para realizar actividades como son la
evasión de impuestos, planificación fiscal internacional y blanqueo de capitales.
12 Definición de los “Offshore Centres” dada por el Fondo Monetario Internacional en el “IMF Background Paper”13 A efectos de este trabajo y de documentos oficiales de los organismos internacionales, es importante concretar que el
término paraíso fiscal dificilmente se encontrará, por ello se utilizarán las siglas OFC (Offshore Financial Centre)
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En general, los OFC son usados por personas físicas que poseen una gran fortuna y no
quieren pagar impuestos por los beneficios generados con ello; o por personas jurídicas que tienen
compañías anónimas offshore y quieren hacer negocios y disminuir o eliminar la carga fiscal que
conlleva. Estos enclaves se especializan en prestar estos servicios financieros y cuentan con el
apoyo político de diversos países, lo cual asegura la estabilidad política necesaria para continuar
con el desarrollo de estas actividades.
Los OFC están hoy en día en el punto de mira de las autoridades, como señalan los autores
del artículo “Banqueros en la Playa”14. Para los países de acogida, estas actividades suponen una
fuente de crecimiento, sin embargo, para quienes critican estas actividades, suponen graves
problemas por la falta de transparencia y regulación, que junto que la globalización actual, agravan
delitos como la evasión fiscal o el lavado de dinero. Es por este motivo, que diversos organismos
internacionales, entre ellos el GAFI o la OCDE15, han ideado distintas iniciativas para poner
refuerzo a las políticas de regulación financiera y tributaria que utilizan los OFC.
Los OFC no sólo utilizan los regímenes de tributación baja o nula, cosa que suele estar
apoyada por tratados tributarios internacionales; sino que además es importante la adopción de
reglas explícitas de secreto bancario y marcos jurídicos y administrativos deficientes, lo cual ofrece
una característica importante a quien lo utiliza, que es el anonimato. Es precisamente esto último lo
que preocupa a la comunidad internacional.
Aunque existen OFC en casi todas las regiones del mundo, una
encuesta del FMI16 señala que más de la mitad de las transacciones
financieras de los OFC se llevan a cabo en el Caribe, y dentro del Caribe,
el principal territorio en el que se llevan a cabo son las Islas Caimán,
como se puede ver reflejado en el gráfico17.
Los capitales manejados por los OFC son cada vez más importantes, por ello la comunidad
internacional ha aumentado su presión, a través de los organismos internacionales, para mejorar el
cumplimiento de la normativa internacional.
14 “Banqueros en la Playa” de la Revista del FMI “Finanzas y Desarrollo” Junio de 2011.15 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.16 “Encuesta Coordinada sobre Inversión de Cartera” del FMI17 Extraído del artículo de “Banqueros en la Playa”.
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Los paraísos fiscales prestan diversos servicios, algunos de los más relevantes a efectos del
estudio del delito de blanqueo de capitales son:
1. LA BANCA OFFSHORE
Este servicio se refiere al depósito bancario del dinero de particulares. Lo que se pretende
con estos depósitos es que permanezcan ocultos, mientras que en el país de origen puede ser
utilizado por su titular. Uno de los servicios más importantes es la de gestión de patrimonios, se
trata de algo personalizado dirigido a personas con un alto nivel adquisitivo.
Las diferentes modalidades de Banca Offshore proporcionan a los paraísos fiscales una
conexión con los mercados financieros mundiales. Estas modalidades se recogen en diversos
informes internacionales y son principalmente:
• Banco Pantalla :
El Banco Pantalla o shell bank es una entidad que carece de presencia física en la
jurisdicción en que se ha constituido, teniendo la dirección general en otra jurisdicción. La dirección
efectiva estaría localizada en una jurisdicción diferente, por lo que la autoridad de supervisión no
tiene competencia para ejercer supervisión sobre sus actividades.
• Sucursal operativa :
La sucursal operativa o booking branch es una sucursal de un banco extranjero que no
dispone de una dirección central como tal en la jurisdicción que le concedió su licencia. Los
servicios administrativos básicos se asumen por un agente local en una oficina ubicada en la
jurisdicción de origen de la sede principal o en una tercera jurisdicción. En el caso de estar
gestionadas por una jurisdicción local, se puede llevar a cabo una supervisión consolidada. Sin
embargo, en el caso contrario, si se controla desde una jurisdicción diferente a la jurisdicción de
origen, no podrá existir tal supervisión.
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• Filiales operativas :
Las filiales operativas o booking subsidiaries, se utilizan para la realización de operaciones
de banca privada. En ellas, el riesgo de la entidad local, no afecta a la entidad matriz. Al ser las
filiales operativas entidades independientes legalmente, no existe razón para que se lleve a cabo una
gestión desde una jurisdicción distinta a la del país de origen o acogida.
• Bancos de propiedad paralela :
Los bancos de propiedad paralela o paralled-owned banks, son entidades que tienen una
autorización para poder actuar en diferentes jurisdicciones. Además aunque no forman parte del
mismo grupo financiero, tienen los mismos propietarios, por lo que suelen compartir propietarios y
la misma dirección. Las relaciones entre ambos, pueden permanecer ocultas a ojos de los
supervisores.
2. ESTRATEGIAS FISCALES DE LAS MULTINACIONALES :
Cada vez más, las empresas multinacionales toman como estrategia, la de trasladar su sede a
paraísos fiscales o incluso aumentar el número de filiales en estos territorios. Las autoridades
estudian la amplia variedad de técnicas utilizadas por las grandes corporaciones para “aliviar” su
carga fiscal. Las formas más comunes de hacerlo son las siguientes:
• Expatriación de la compañía :
La expatriación de la compañía o corporate inversion consiste en el traslado de la sede
social a un OFC, donde se constituye como la matriz de la filial que sigue estando en el país donde
opera. El desplazamiento es sólo a ojos de las autoridades, ya que realmente, la sede social efectiva
sigue estando en el estado donde opera, que es donde estaría su dirección efectiva. Esto supone unos
gastos mínimos, puesto que puede hacerse mediante el mero alquiler de un apartado de correos, y
sin embargo, conlleva un gran ahorro impositivo, puesto que no tendrá que pagar impuestos en el
estado donde se encuentre su dirección efectiva si no en el OFC, por las operaciones que realice con
el resto del mundo desde ese OFC.
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• Aplazamiento de los pagos fiscales :
Otra técnica, basada en las compañías filiales, es la
del aplazamiento de los pagos fiscales o deferred tax
payments. En Estados Unidos, las empresas deben de
tributar en el país por los impuestos que obtengan en todo el
mundo. El modo que se utiliza para evitar esto es reducir la tributación mediante la demora en el
pago, para ello deben de reinvertir las ganancias obtenidas en nuevas operaciones en el exterior. Por
ello, crean filiales en el exterior para poder usar esta práctica.
• Income Stripping :
El Income Stripping se refiere a cuando una compañía filial situada en un OFC presta fondos
a la matriz o a otra filial con residencia en el territorio donde se halla la dirección efectiva, a un tipo
de interés superior al del mercado. Lo que se consigue es que se puedan deducir los pagos por
intereses, obteniendo un ahorro fiscal en el impuesto sobre beneficios.
• Transferencia de Precios :
La transferencia de precios o transfer price consiste en la distribución de los beneficios del
grupo de sociedades entre las diferentes filiales en distintos países. De este modo los beneficios son
declarados en el territorio que tenga un régimen tributario más favorable o con mayores exenciones
fiscales.
En este mecanismo es de utilidad ver un ejemplo para poder comprenderlo mejor. Si por
ejemplo estuviésemos tratando el caso de una empresa española con filial en un OFC, lo que haría
sería realizar exportaciones a la filial a cambio de unos precios inferiores a los del mercado o
adquirir materias primas de la filial por precio superior al de mercado. Con ello, lo que se logra es
que sea la filial (situada en un OFC) la que refleje los beneficios. Esto reduce la carga fiscal de la
empresa por el impuesto sobre beneficios.
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• Entidades o Instrumentos para fines específicos
Finalmente, también puede observarse la utilización de entidades o instrumentos para fines
específicos, que son los Special Purpose Entities (SPE) o Special Purpose Vehicle (SPV).
Comenzando por los SPE, se trata de entidades que se constituyen como sociedades filiales de una
multinacional, pero no se integran en la consolidación de cuentas del grupo de sociedades, sino que
se domicilian en un OFC, usándose para sanear el balance de situación de la matriz. A ellas se
trasladan las operaciones de riesgo y los pasivos, quedando saneadas las cuentas del grupo de
empresas. Se utilizan para llevar a cabo operaciones de titulación, agrupando los activos que
originan y separándolos del riesgo que los ha generado. Para ello, estos activos se venden a un
tercero, que es el SPV. Este instrumento es inmune a los riesgos de la entidad que generó los
activos.
3. OTROS SERVICIOS :
Además de los dos servicios explicados, los OFC ofrecen otros servicios que tienen un gran
papel en el delito de blanqueo de capitales.
• Empresas Aseguradoras:
En muchos OFC existe un auge de negocios de empresas aseguradoras. Entre ellas, pueden
verse compañías de seguros de vida, reaseguro y sociedades aseguradoras cautivas, que son
compañías pertenecientes a otras sociedades que cubren el riesgo de sus propietarios. Esto les da
ventajas fiscales.
• Registro de buques :
Otros OFC se especializan en el registro de buques bajo
bandera de conveniencia. Los buques adoptan la nacionalidad del
estado cuya bandera pueden izar y es este estado el que ejerce su
jurisdicción de manera efectiva sobre el buque en cuestión. Se considera que un buque navega con
una insignia de conveniencia cuando iza una bandera distinta a la del estado. Para poder hacerlo,
21
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debe de existir un vínculo sustancial entre el propietario y el país cuya bandera es izada18. Por ello,
los propietarios inscriben sus buques en OFC, obteniendo ciertas ventajas, como menores tasas de
matriculación, controles inferiores sobre las condiciones técnicas del barco, salarios de tripulación
más bajos...
• Venta de Ciudadanía :
También se utiliza la venta de ciudadanía o economic citizenship. Esto se hace
proporcionando un pasaporte a ciudadanos extranjeros que realizan inversiones en su territorio. Si el
OFC no tiene convenio de extradición con el país de origen del comprador de la ciudadanía, existirá
un obstáculo para llevar a cabo una investigación judicial, puesto que podrá llevar a cabo un cambio
de identidad y seguirá moviéndose por el mundo con su nuevo pasaporte.
• Secreto Bancario y juego :
En los lugares donde existe este secreto
bancario, suele haber una estrecha relación con el
juego. Lo que se hace es llevar cantidades grandes
de efectivo, y cambiarlo por fichas para el juego, se
juegan unas pocas fichas (dando igual si estas se
pierden o no) y las fichas no jugadas se cambian
por un cheque al portador. De este modo, la cifra
parece haber sido ganada en el casino, además, al
no existir un control o supervisión en estos casinos, éste supone un instrumento ideal para el
blanqueo de dinero.
En cuanto al gobierno de los OFC, utiliza los casinos virtuales y empresas de apuestas
deportivas por Internet como fuente de ingresos, ya que vende licencias, pero realmente no ejercita
su control sobre ellos. Esto supone un importante instrumento para el blanqueo de dinero
procedente de delitos de gran importancia.
18 Así lo establece la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
22
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• Zonas Francas Comerciales :
Finalmente, las zonas en las que se realizan operaciones de blanqueo, puesto que se
permiten las operaciones de sociedades aparentemente legales, que realmente no lo son. Las
operaciones de blanqueo las realizan empresas reales con mercancías reales y cuantiosas
mercancías. Además, al amparo de estas zonas francas es posible obtener documentación falsa para
poder llevar a cabo delitos de blanqueo con mayor facilidad. El uso de documentación falsa, da una
apariencia de legalidad que sirve de tapadera para disfrazar los delitos de los que proviene el dinero.
Con esto, se puede concluir que un paraíso fiscal, u OFC (Offshore Financial Centre) es un
país que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas
bancarias o constituyen sociedades en su territorio19. Tradicionalmente los OFC han atraído a gran
cantidad de inversores extranjeros, que huyen de la voraz imposición en sus países de residencia y
buscan condiciones fiscales mas favorables.
Es importante que se luche contra esto a nivel global, ya que supone una fuga de capitales
para los países en los que deberían estar tributando, y con ello se escapa una parte importante de la
recaudación que podrían llegar a tener. Con la globalización de la economía es difícil que exista un
control eficiente sobre este movimiento de capital, sin embargo, es necesario que se endurezcan los
controles por parte de las instituciones internacionales.
El modo de actuación deberá de ir encaminado a tratar una regulación más severa en cuento
a confidencialidad y secreto bancario en los OFC, ya que de este modo podrá favorecerse la lucha
contra el terrorismo, narcotráfico y lo que nos interesa a efectos de este trabajo, que es las redes de
blanqueo de capitales.
19 Definición extraída de la página web: www.paraisos-fiscales.info
23
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8. MÉTODOS DE BLAQUEO DE CAPITALES
Como hemos visto con anterioridad, se suele describir el delito de blanqueo de capitales
como un proceso que se divide en distintas fases o etapas, siendo el más importante el que lo divide
en tres etapas: colocación encubrimiento e integración. Sin embargo, en la práctica no todas las
operaciones de blanqueo de capitales siguen la práctica descrita, sino que existe una gran diversidad
en cuanto a las prácticas utilizadas.
La técnica o modo utilizado para llevar a cabo el blanqueo de capitales, dependerá de la
zona o país en el que se opere, si es una necesidad puntual o permanente, el grado de urgencia, la
confianza que se tiene con la persona o entidad que sirve de cómplice, y de la cantidad de dinero a
blanquear. Dependiendo de la cantidad que se pretenda blanquear se utilizarán unos métodos u
otros, puesto que puede tratarse de una necesidad de blanqueo periódico de pequeñas sumas o un
blanqueo de una gran cantidad, lo cual implicará que se utilicen unos u otros métodos de blanqueo.
Además, dependiendo del tiempo, el dinero, la energía y el gasto que se destinen a cubrir o
disimular la pista de los capitales, se podrá extraer la gravedad y eficacia de las inspecciones
realizadas. A efectos de su clasificación, he diferenciado 30 métodos20:
1. CONTRABANDO DE EFECTIVO Y CAMBIO DE MONEDA
El contrabando de efectivo consiste en mover grandes cantidades de dinero a través de
aeropuertos y fronteras, para así colocarlas en sociedades financieras del exterior que tienen menor
control. El transporte y contrabando de dinero en efectivo ha sido una de las maneras más comunes
de llevar a cabo el blanqueo de capitales.
Como se ha descrito, el dinero en efectivo, aparece con la comisión del hecho delictivo en la
etapa de colocación, y los blanqueadores tratan de colocar ese dinero en el sistema financiero de
20 Clasificación del manual de “Blanqueo Internacional de Capitales” de Juan Miguel del Cid Gómez.
24
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diversas maneras, ya sea con depósitos bancarios, o con la adquisición de propiedades. Como señala
el GAFI21, otros negocios intensivos en dinero líquido, como son los restaurantes y gasolineras, son
utilizados para mezclar el dinero obtenido legalmente, con el ilegal, dándole así una apariencia de
legalidad. El principal problema de este método, es el problema que plantea el transporte de grandes
cantidades de dinero en efectivo, por ello se realiza con billetes de valor elevado. Es por ello que se
toman grandes medidas como no aceptar billetes de 500 € en muchos comercios ni en cajeros, sin
embargo, su circulación no deja de crecer.
En este caso, sólo la confiscación del dinero podría romper de manera efectiva el ciclo de
lavado. Juega también un papel importante el cambio de moneda, puesto que al ser los billetes de
500 €, los de mayor cuantía y menor peso, resulta menos pesado el transporte del dinero en euros
que en dólares, apareciendo así la figura de las casas de cambio.
2. TRANSFERENCIAS FRACCIONADAS
El método de las transferencias fraccionadas, se basa en el fraccionamiento de grandes
cantidades de capital en diferentes envíos, utilizando para ello uno o varios remitentes y distintos
beneficiarios, para no tener que sufrir los controles del país de origen y de destino. A cambio de
esto, se otorga a los que actúan como beneficiarios una comisión.
3. COMPRA DE PREMIOS DE LA LOTERÍA
Este método de blanqueo puede referirse a la compra de cualquier tipo de premio que
provenga de juegos de azar, tales como rifas, loterías, apuestas, concursos... Al tratarse de grandes
sumas de dinero, suponen una cobertura perfecta para los
blanqueadores, y dan anonimato a sus clientes. Lo que se hace
es comprar el boleto ganador en la fase de colocación, se
ofrece un importe superior al del premio obtenido y con ello
se consigue que actúe a modo de incentivo para quien vende
el premio. Con esto, el blanqueador se presenta en el lugar donde deba de cobrar el premio, pagando
además los impuestos que en su caso deriven del recibo del premio.
21 En el “Trade based Money Laundering” realizado por el GAFI.
25
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4. INMUEBLES
Uno de los vehículos más utilizados para el blanqueo, sigue siendo la compra de inmuebles.
Se compra un inmueble escriturándolo por debajo del precio que realmente se ha pagado, así la
venta posterior al precio de mercado, supone una diferencia a favor del blanqueador. En caso de
blanqueo de capitales desde el exterior, se simula un préstamo de su propio dinero, que figura a
nombre de una sociedad, para poder adquirir el inmueble. Así, con la devolución del préstamo y de
sus intereses, podrá sacarse el dinero del país con una justificación. Los bienes inmuebles se
protegen de una posible confiscación, evitando que éstos figuren a su nombre. Se ponen a nombre
de una sociedad de domicilio en el exterior, figurando ellos como arrendatarios.
5. COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE
Para dar apariencia de legalidad a las riquezas adquiridas, el blanqueador adquiere o trafica
con obras de arte. Al tener las obras de arte un valor subjetivo, se pueden movilizar grandes
recursos con total discreción. Se suele hacer mediante subastas, en las que entregará una cantidad de
dinero a un cómplice que pagará con dinero, devolviendo las obras de arte a su dueño a cambio de
una comisión.
6. COMPRA DE BIENES DE LUJO E INSTRUMENTOS MONETARIOS
La compra de bienes de lujo, se hace con el fin de su disfrute y posterior venta en caso de
necesidad. Igualmente, puede adquirir instrumentos monetarios como cheques bancarios,
utilizándolos para ingresar su dinero obtenido ilícitamente en el sistema financiero. Así se
transforma el dinero, dando apariencia de legalidad.
7. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Las transferencias electrónicas son una manera de camuflar el blanqueo de capitales. Esto es
así, porque el servicio es más barato y con menores controles que los de las instituciones financieras
tradicionales. Se justifican estas transferencias como pagos diversos.
26
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8. GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS
Con la obtención de préstamos, el blanqueador obtiene dinero lícito, usando como garantía
los capitales de procedencia ilícita. Con el dinero prestado, el blanqueador puede adquirir distintos
tipos de activos, disimulando los recursos que tienen origen en un delito a través del préstamo, así la
conexión con el delito de origen se hace menos evidente.
9. CARTAS DE CRÉDITO STAND BY
La carta de crédito stand by es un tipo de garantía bancaria que otorga una entidad financiera
del exterior, respaldando un crédito. Con este contrato se establece que al primer requerimiento que
realice el acreedor (el blanqueador), la compañía que emitió la carta deberá pagar la obligación de
un cliente suyo.
A modo de ejemplo y para ver la casuística, se puede representar como un blanqueador que
constituye un depósito en un banco de un OFC con dinero de origen delictivo, con esta garantía
solicita la expedición de la carta descrita (carta de crédito stand by). Luego pide un préstamo a una
entidad financiera del estado a donde quiera transferir los fondos ilegales, el blanqueador no paga el
préstamo, y así obliga a la entidad acreedora del préstamo a hacer efectiva la carta de préstamo. Con
eso lo que consigue es la transferencia de los fondos ilegales con apariencia de legalidad.
10. OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES
El blanqueo de dinero puede darse también con
operaciones en el mercado de valores, de hecho hoy
en día es bastante frecuente. El hecho de que no se
acepten operaciones en efectivo no constituye un
problema, ya que los blanqueadores recurren a
comprar acciones con dinero ilícito transferido desde
distintas cuentas, y al usar los fondos para la compra de títulos, estos fondos toman apariencia de
legalidad.
27
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Lo más habitual suele ser la adquisición de opciones de compra y venta sobre un mismo
título, el intermediario financiero abonará la operación ganadora con dinero lícito y se descontará la
comisión correspondiente a su gestión. Además se destruyen los documentos que justifican la
operación perdedora para que no existan sospechas.
También el fraude bursátil pump and dump permite el blanqueo de dinero. Esto consiste en
que se adquiere un importante paquete de acciones con dinero de procedencia delictiva, de una
empresa antes de que ésta salga a bolsa. Cuando los blanqueadores han comprado estas acciones
con precio bajo, un broker las ofrece a sus clientes, usando información falsa. La demanda de
acciones se incrementa y el precio también, con ello, los blanqueadores venden al precio máximo,
con beneficios artificiales. Con esto consiguen un doble objetivo: blanquear los fondos ilícitos y
además un beneficio adicional22.
11. UTILIZACIÓN DE PROYECTOS DE COMPAÑÍAS DE SEGURO
Mediante la utilización de proyectos de compañías de seguro se pretende dar apariencia de
legalidad al dinero utilizado. Se adquieren productos ofrecidos por el sector de las compañías de
seguros. El dinero que proviene de una compañía de este tipo, tiene buena reputación, y pocos
bancos cuestionan el origen de estos fondos cuando su emisor es una aseguradora. Lo más utilizado,
son los seguros de vida, aunque también se utilizan otro tipo de pólizas, como es la póliza de daños.
Lo que se busca es recuperar el dinero con la terminación anticipada del seguro, aunque ello
suponga gastos adicionales, o se usa la póliza para garantizar un préstamo. Con las pólizas de
daños23, se simula la producción del daño o se causa intencionalmente para poder reclamar y
recuperar al menos parte de la inversión realizada.
12. EMPRESAS FACHADA
Las empresas fachada son aquellas que realizan una actividad legal, pero que son tutilizadas
para el blanqueo de fondos que provienen de actividades ilícitas. Se mezclan fondos lícitos e
ilícitos, con lo que se consigue dar una explicación sobre los altos volúmenes de efectivo.
22 Caso extraído del “Trade based Money Laundering” realizado por el GAFI.23 También explicados en el “Trade based Money Laundering” del GAFI
28
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13. SOCIEDADES PANTALLA
Las sociedades pantalla o shell companies son fruto de aquellas jurisdicciones que permiten
la creación de instrumentos que permiten la exención de impuestos sobre las actividades realizadas
fuera del territorio. Al garantizarse el secreto bancario y societario, son herramientas importantes
para mover fondos con origen en un acto delictivo. En este caso, las sociedades pantallas, son
SRL24 que no realizan actividades mercantiles y no tienen activos, ni empleados. Simplemente
poseen un apartado de correos, son utilizadas para mover recursos ilícitos, tomando como ventaja la
confidencialidad que estas jurisdicciones permiten.
14. CAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS LEGÍTIMAS
La capitalización de empresas legítimas consiste en contactar con empresas legales que
tengan un historial comercial y financiero pero tengan problemas financieros, a cambio de una
comisión, se mezclan los fondos de procedencia legal con los obtenidos ilícitamente. Esto se hace
mediante un blanqueador que actúa como supuesto inversor en la compañía, ofreciendo reflotar el
negocio. A cambio de ello exige formar parte de la empresa como socio, mediante su aportación, la
empresa consigue incrementar sus activos. Tras la reactivación del negocio, el blanqueador retira su
aportación inicial y los rendimientos por la buena marcha de la empresa. Otra modalidad de este
método es la inversión extranjera en un país mediante empresas ficticias en otros países.
15. FUNDACIONES O ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro son entidades que
presentan características especiales que las hacen vulnerables para ser utilizadas
de cara a delitos como el blanqueo de capitales, ya que tienen la confianza del
público y acceso a sumas de dinero en efectivo. Además suelen tener presencia
global, pudiendo usarse para la realización de estos delitos, incluso a
nivel global. Otro factor importante es su escasa regulación en muchos países y las
facilidades para su creación.
24 SRL: Sociedades de Responsabilidad Limitada
29
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16. DECLARACIÓN DE UN INGRESO FICTICIO OBTENIDO EN EL EXTERIOR
La declaración de un ingreso ficticio obtenido en el exterior es otro método utilizado por las
organizaciones delictivas para el blanqueo de dinero. Se utiliza a personas que viajan al exterior
para declarar la obtención de un premio o ingreso en dicho lugar ingresando su importe en el país
local. El dinero realmente proviene de actos delictivos, y estas personas declaran dicho importe a
cambio de una comisión. Para la comisión de esta modalidad de delito, se les da una historia
razonable y documentación falsa para poder justificar a las autoridades la obtención de dicho
ingreso. Una vez que el dinero está disponible en el país local, se transfiere a la organización
delictiva y los intermediarios reciben una comisión.
17. EL FALSO PROCESO JUDICIAL
Para la realización de la técnica del falso proceso judicial, es
necesario que el banqueador disponga al menos de una de las empresas del
proceso. El proceso se sustancia entre una empresa del lugar origen de los
fondos y otra del lugar de destino. La empresa del lugar de destino abre un
proceso de demanda contra la empresa de origen, reclamando una cantidad
de dinero. Como la justicia es lenta, el proceso se acelera con un acuerdo amistoso de arbitraje,
consiguiendo que los fondos lleguen al país de destino con apariencia de legalidad.
18. ABOGADOS, TESTAFERROS Y CONTABLES
Los profesionales como abogados, testaferros y contables, son utilizados por los
blanqueadores para el blanqueo de capitales bastante a menudo. Esta técnica es conocida como
gatekeepers (porteros). Los abogados se utilizan para dar un asesoramiento legal, diseñando
esquemas de blanqueo y proporcionando operaciones que dan apariencia de legalidad. Otras veces
facilitan un domicilio social o dirección comercial, que da apariencia de legalidad. En cuanto a los
testaferros, se refiere a la función que tienen los abogados al prestar estos servicios, puesto que
realmente ocultan y gestionan la identidad del titular real. Finalmente, los contables externos y
auditores, llevan a cabo operaciones de optimización fiscal.
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19. BANCA PRIVADA
El servicio de banca privada o private banking, se presta únicamente a personas muy
acaudaladas25. El banco gestiona su patrimonio y proporciona unos servicios especializados, a
cambio, estas personas entregan unos honorarios. Para cada cliente se asigna un empleado, que a su
servicio tiene un equipo. Muchas veces este equipo debe estar disponible veinticuatro horas al día y
siete días a la semana, ya que los honorarios cobrados son
importantes y por ello estos clientes son muy exigentes con las
gestiones llevadas a cabo, buscando la perfección en los negocios.
En el pasado, en la banca privada, lo más importante era la
banca suiza, sin embargo, en los últimos años, grandes bancos de
todo el mundo han entrado a este sector, buscando la gran rentabilidad que ello les proporciona. Se
trata de un servicio de primera clase, con confidencialidad, puesto que lo más valorado en estas
operaciones es el secreto. Para ello, se recurre a todo tipo de modalidades, como las vistas
anteriormente. La banca privada es un negocio legítimo, ya que en ocasiones, existen fuertes
razones por las que los bancos deben procurar asegurar el anonimato y la confidencialidad de
determinados clientes, sin embargo, no siempre es así, y si no se aplican los controles existentes,
esto puede ser una oportunidad para el blanqueo de capitales.
20. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
Las Personas Políticamente Expuestas, en inglés toman las siglas PEP, se han visto
involucradas en casos de corrupción y blanqueo de capitales en numerosas ocasiones. Las siglas
PEP, son utilizadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, para nombrar a “dirigentes
que ocupan o han ocupado destacadas funciones públicas como jefes de Estado o de gobierno,
políticos y gobernantes de primera línea, miembros de carrera judicial o militar, altos ejecutivos de
empresas públicas y miembros destacados de partidos políticos”26
25 A estas personas acaudaladas se les conoce como HNWI o High Net Worth Individuals.26 Definición del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Banco de Pagos Internacionales, informe de “Debida
diligencia con la clientela de los bancos”.
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Las PEP pueden abusar de sus funciones, sobre todo cuando provienen de países en los que
existen problemas de corrupción. Con el abuso de poder, consiguen beneficios económicos
mediante actividades delictivas. Para ocultar su origen, los PEP suelen acudir al blanqueo de
capitales, protegiéndose ante posibles investigaciones. Lo más normal, es que acudan a la figura
estudiada con anterioridad del servicio de banca privada.
Lo importante de esta clasificación no es el tipo de operación realizada, ni el sector de
actividad o de negocio de los fondos, sino que es la condición política del propietario de los
fondos27. Hoy en día es necesario llevar un control no sólo de estas personas si no también de sus
familiares directos y personas relacionadas, puesto que son sensibles al blanqueo de capitales
provenientes de delitos de corrupción.
21. LAS CUENTAS CORRESPONSALES
La banca corresponsal es un servicio consistente en que un banco, que sería el banco
corresponsal, provee de servicios bancarios a otro banco, que sería el banco representado. Los
bancos corresponsales ofrecen a sus representados muchas prestaciones, dentro de estos servicios,
incluso ceden programas informáticos para poder completar diversas operaciones a través de sus
propios ordenadores. Lo interesante de esto es su posibilidad de acceso al SITF28. Este sistema
facilita la transferencia de fondos a través de las fronteras. Se utilizan comunicaciones electrónicas
pudiendo desplazar los fondos de una jurisdicción a otra.
22. CASINOS DE JUEGO
Como se ha mencionado antes, el entorno del juego suele conllevar una serie de actividades
ilícitas. Lugares como los casinos, son frecuentemente utilizados para llevar a cabo actividades
ilícitas. En este caso, no es el juego en sí, si no la adquisición y control de estos centros, lo que
permite una gran facilidad para el blanqueo de capitales. Si se tiene una cadena de casinos con
establecimientos en distintos países, este delito puede ir más allá, facilitando el blanqueo de
capitales también a nivel internacional.
27 Del “Informe sobre Tipologías del Blanqueo de Capitales” del SEPBLAC.28 Sistema Internacional de Transferencia de Fondos, lo cual incluye el SWIFT que es la Society for Worldwide
Interbank Financial Telecomunications, el CHIPS que es el Clearing House Interbank Payments System y el Fedwire (United States Federal Wire System.
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Por ello es importante que en los casinos esté todo bajo control, debiendo los empleados
controlar el juego, no sólo para evitar las trampas, si no, principalmente para evitar un posible
blanqueo de capitales. Una submodalidad de esto son las páginas web de apuestas, que conllevan un
problema añadido, puesto que el servidor suele estar localizado en un país diferente a aquél que
concede la licencia para la página.
23. OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Hoy en día, las operaciones comerciales a nivel internacional siguen siendo de las primeras
en la lista de blanqueo de capitales. Con estas operaciones se juega
evitando el pago de aranceles e impuestos. Los bienes con los que
más se realizan estas operaciones son: productos textiles, metales
preciosos, alcohol y tabaco. Lo que pretende esta técnica es utilizar
estas operaciones para transferir grandes cantidades de dinero de
origen ilegal en activos y mercancías que lo hagan menos sospechoso.
Los activos se transfieren en distintos países, y así se transfieren fondos de un estado a otro. El
fraude de facturación entre los dos países, es una forma simple de blanqueo de dinero.
24. SISTEMAS INFORMALES DE ENVÍO DE DINERO
Un sistema informal de envío de dinero es cualquier red de personas que se dedican a recibir
dinero para que un tercero en otra localización geográfica pueda disponer de los fondos o de su
equivalente. Los envíos tienen lugar fuera del sistema financiero tradicional, a través de negocios
cuya actividad principal puede no ser esta transferencia. Existen muchos ejemplos de sistemas
informales de envío de dinero, como el hawala o el mercado negro del cambio del peso.
Los operadores de estos sistemas pueden realizar estas operaciones a tiempo parcial,
completo o simplemente de manera ocasional. Este método es muy utilizado en la actualidad en los
famosos locutorios por comunidades de inmigrantes que remiten dinero a sus familiares en sus
lugares de origen. Este sistema proporciona seguridad, anonimato y versatilidad a los usuarios así
permite a los blanqueadores utilizarlo para blanquear fondos de origen ilegal.
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En el “Informe sobre Tipologías del Blanqueo de Capitales” realizado por el SEPBLAC,
esta modalidad se conoce como gestión de transferencias. Los circuitos de transferencias no
bancarias han sido, como señala el SEPBLAC, un instrumento perfecto para blanquear fondos
mediante el envío fraccionado de grandes cantidades de dinero generadas en un territorio lejano.
Las características de estas sociedades gestoras que señala el SEPBLAC son:
1. Amplia red de establecimientos en los que tiene lugar, que normalmente coincide con los locutorios,
confundiendo los dos servicios prestados, las comunicaciones y el envío de dinero.
2. La gerencia o propiedad suele depender de personas con la misma nacionalidad de los clientes.
3. Los fondos viajan por canales bancarios, ya que suelen hacerse en grandes cuentas que agrupan las
remesas, evitando la identificación clara de los lugares de origen y destino.
4. Al confundirse con remesas de inmigrantes, se facilita que los grupos criminales puedan utilizar esta
vía para el blanqueo de capitales.
25. EL HAWALA
En árabe, hawala significa transferir, y el hawala es una manera de enviar dinero a otro
lugar, sin que tenga que existir un movimiento físico de los fondos. Lo que lo diferencia de otros
sistemas informales es la confianza y el fuerte sentido del honor, junto con la utilización de una red
de familiares para su envío. Esto surgió por la gran desconfianza que existe por parte de los
inmigrantes del sur de Asia hacia los gobiernos y sistemas bancarios de sus países de origen, en los
que existe gran inestabilidad. Así buscaron métodos alternativos de envío, sin que ello implique un
envío físico de los fondos.
El el dibujo, se puede intuir cómo funciona este intercambio de manera bastante intuitiva. A
modo de ejemplo veríamos que A, residente en
España, quiere enviar dinero a su mujer B,
residente en su país de origen, cosa que se refleja
en la operación 2a. Como los bancos cobran
comisiones altas, recurre al Hawala, dando su
dinero a X (1). A su vez, en su país de origen, B,
recibirá el dinero de manos de M (3b). Por otro
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lado, la parte de la operación que A y B no ven, es la existente entre X y M que rinden cuentas
periódicamente, por pertenecer a la misma red. Una vez más, este método proporciona seguridad,
anonimato y versatilidad, por lo que es comúnmente utilizado por delincuentes para el blanqueo de
capitales generados en actividades ilegales.
26. EL FRAUDE DE CARRUSEL
El fraude de carrusel o fraude “trucha” no es en sí mismo una forma de blanqueo, supone la
manipulación de las facturas con el objetivo de evitar el pago del IVA y solicitar su devolución.
Como señala el SEPBLAC, bajo la premisa de que el consumo de bienes debe ser grabado en el
territorio en que se utiliza o disfruta el bien, la Unión Europea decidió eximir del pago del impuesto
a aquellos bienes y servicios que se adquirían en un estado miembro para ser transportados a otro
estado distinto. Esto generó un fraude fiscal, que utiliza esa exención para evitar el pago del IVA.
El fraude carrusel, construye operaciones
inexistentes, implicando sociedades o personas,
cuya función es la de intermediar en las
transferencias y pagos. Lo que se consigue es la
pérdida de los ingresos que debería producir la
venta de los bienes, generando grandes cantidades
de dinero negro. Este dinero deberá de ser
blanqueado para poder introducirlo nuevamente en
el sistema financiero.
En este fraude habría dos sociedades29, una sería la empresa trucha (A), creada para lucrarse
del fraude. Su papel es el de realizar adquisiciones de otros estados miembros, sin soportar el IVA
por ello (ya que solicitan la devolución por ser una operación intracomunitaria). Ésta vende después
lo que ha comprado a empresas pantalla o intermediarias (B), devengando un IVA por ello. A su
vez, la empresa pantalla, venderá, ya sea a otra empresa o al consumidor final. Con esto, la sociedad
A no declara IVA, compra sin IVA y vende con IVA, que no ingresa como impuesto. Con ello, gana
el 18% o más.
29 Explicación extraída de la página web: www.fraudefiscal.es
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27. LAS ZONAS DE LIBRE COMERCIO
Las zonas de libre comercio son lugares de depósito de mercancías para su posterior
distribución en lotes más reducidos, con ello se evita el pago de un nuevo arancel sobre la
mercancía transportada. En la actualidad estas zonas son un instrumento para el blanqueo de
capitales. En estas zonas se redocumentan envíos internacionales para ocultar su origen, su destino
o su valor.
28. EL MERCADO NEGRO DEL CAMBIO DEL PESO
El el continente Americano, durante mucho tiempo, el método estrella de blanquear capitales
fue el mercado negro del cambio del peso colombiano o colombian black market peso exchange.
Esto surgió como sistema financiero para la realización de los pagos de las transacciones
comerciales legales y del contrabando entre el norte y sur del continente. Aunque hoy en día este
método y el tráfico de drogas van prácticamente unidos, no siempre fue así, puesto que fue
comúnmente utilizado por trabajadores inmigrantes que pretendían llevar parte de sus ahorros a sus
países de origen.
La operación consistía en que los blanquadores generaban dólares con la venta de droga
Colombiana en EEUU. Sin embargo, tenían que pagar de alguna manera a sus proveedores, sin
utilizar instituciones financieras, puesto que haría evidente para las autoridades del país la comisión
de un delito. Así para eludirlo, se ponían en contacto con un broker, que recogía dólares en un
pequeño negocio, éste concierta con su contacto en Colombia, para que pague en pesos a los
proveedores de droga colombianos. A cambio el broker aplica un tipo de cambio superior al normal.
29. BANCA ONLINE Y NUEVOS MÉTODOS DE PAGO
Con el desarrollo de distintos sistemas de pagos alternativos al dinero efectivo y otros
medios tradicionales, se ha generalizado la utilización de nuevos formatos, basados en medios
electrónicos. Las tarjetas de pago (débito y crédito) y otros medios aún más modernos, se basan en
formatos electrónicos que permiten disponer en el acto, del dinero depositado en territorios lejanos.
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María Lougedo Lorente. 47285031K. Economía del Sector Público
Muchos bancos tradicionales, permiten hoy en día la posibilidad de operar a través de
internet, mientras que otras entidades son virtuales y no tienen ni siquiera oficinas de atención al
público. Las posibilidades que esto ofrece, como poder abrir
una cuenta sin tener que presenciarse en una oficina,
aumentan el riesgo de que sean utilizadas para el blanqueo de
capitales provenientes de actos delictivos. Las tarjetas
prepago son una alternativa al dinero en efectivo
frecuentemente utilizadas para el blanqueo de capitales, ya
que pueden adquirirse de manera completamente anónima y
se transportan fácilmente. Con esto, los blanqueadores pueden mover dinero con la compra masiva
de tarjetas y su posterior venta. A través de este mecanismo, es posible cobrar y pagar todo tipo de
servicios, sin límites ni restricciones.
30. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO GLOBAL
Finalmente, los atentados terroristas del 11S30, sirvieron para darnos cuenta de la amenaza
que supone el blanqueo de capitales y su estrecha relación con la financiación del terrorismo. La
importancia de la financiación del terrorismo radica en la diferencia que este tiene con el resto de
delitos. Y es que el resto se cometen con la finalidad de obtener una ganancia económica, mientras
que el terrorismo busca objetivos diferentes, como la publicidad de su causa o la influencia política.
Muchos de los métodos descritos, son utilizados por las organizaciones terroristas para su
financiación. Es por ello que aunque existen relevantes diferencias entre la forma de realización del
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las mismas medidas pueden usarse para
combatir ambos fenómenos.
30 Atentados Terroristas que tuvieron lugar el día 11 de Septiembre de 2001 en Estados Unidos.
37
María Lougedo Lorente. 47285031K. Economía del Sector Público
9. CASO ESPECIAL DE LOS NEGOCIOS CHINOS EN ESPAÑA
En mi opinión, hoy en día, la modalidad que es más importante analizar, sobre todo viviendo
en un país como España es la llevada a cabo por nacionales de países asiáticos31. Con el desarrollo
de las economías asiáticas, estamos viviendo la aparición de dos fenómenos importantes, con una
relación causal entre ellos evidente.
• Por un lado, con el incremento de la población inmigrante de origen asiático, ha existido una
penetración en algunos sectores comerciales. En España
este es el caso de la restauración y de la distribución de
mercancías a bajo precio, lo que comúnmente
conocemos como los chinos (válido para restaurante o
comercio de alimentación minorista o comercio al por
menor de mercancías) o todo a cien.
• Por otro lado, sus cuotas en cuanto a la producción global crecen cada día más, hasta el
punto de que en determinados productos que son consumidos en la mayoría de los estados
desarrollados, son el número uno en producción.
Estos dos fenómenos, que serán explicados con detenimiento, hacen que la población
inmigrante, con su trabajo y con los establecimientos y empresas regentados, genere grandes
cantidades de dinero en efectivo, a la vez que reciba transferencias para la satisfacción de sus
exportaciones hacia lugares de todo el mundo.
Esto ha desarrollado un método de blanqueo que se caracteriza por la existencia de cuentas
bancarias cuyos titulares son personas de nacionalidad asiática, que ingresan fondos en forma de
efectivo y disponen de él mediante transferencias destinadas a bancos localizados en sus países de
origen, o en otras ocasiones en efectivo mediante billetes de 500 euros.
31 Así es como los clasifica el SEPBLAC en su “Informe sobre Tipologías del Blanqueo de Capitales”.
38
María Lougedo Lorente. 47285031K. Economía del Sector Público
La justificación de estas operaciones es que su dinámica comercial se basa en la producción
en su país de origen, importando estos ciudadanos los bienes, y distribuyéndolos hasta los
establecimientos de venta, que también están regentados y explotados por personas también de
origen asiático. Es decir, todo el proceso es llevado a cabo por personas de la misma nacionalidad
asiática. En España el caso más frecuente el de los ciudadanos chinos.
Las operaciones que no consiguen justificarse con el desarrollo de un comercio lícito,
cubren las actuaciones de blanqueo de capitales provenientes de actuaciones delictivas. Esto se hace
con la exportación a terceros países. Para la exportación, utilizan alguno de los métodos descritos
anteriormente o aprovechan las grandes cantidades implicadas en los pagos internacionales, para
poder camuflarlo.
La preocupación por este tema es cada día mayor, ya que no es sólo un tema de las grandes
ciudades, si no que en la actualidad, han llegado incluso a los pequeños pueblos. A cada vez más
gente le preocupan los espacios ocupados por restaurantes o comercios de multiprecios de Chinos,
ya que estos no parecen ser rentables en comparación con la afluencia de público en este tipo de
locales. No hay más que darse una vuelta por un barrio de cualquier localidad española para
encontrarse grandes establecimientos llevados por nacionales chinos, que se caracterizan por tener
espacios enormes y sin embargo una afluencia bastante baja de público.
Esto nos hace pensar en cómo consiguen estos lugares seguir abiertos, pese a su baja
rentabilidad. Para la apertura de un restaurante o de cualquier tipo de comercio, es indudable que se
necesitan bastantes fondos, puesto que el mero alquiler del local ya supone altos costes, y a ello se
suma el pago de los impuestos (que también depende de su espacio), y los consumos de energía,
que crecen cuanto mayor sea la superficie. Esto nos hace pensar que lo lógico sería un local que se
ajustase a lo necesitado, o al menos que se ajustase a lo lleno que luego va a estar. Sin embargo, en
el caso de los negocios regentados por asiáticos parece no ser así, ya que pueden encontrarse
grandes locales con enormes espacios, y sin embargo poco ocupados por clientes.
39
María Lougedo Lorente. 47285031K. Economía del Sector Público
Esto no sólo sucede en los locales de comida
china, si no que además en los grandes comercios
multiprecio, vemos este mismo suceso, ya que
también están atendidos por ciudadanos orientales,
con locales muy espaciosos. Comenzaron siendo los
todo a 100, pasaron a ser todo a un euro y hoy en
día lo más habitual es multiprecio oriental o chino.
Pero no sólo llaman la atención los espacios de estos comercios, sino que lo que también
llama la atención de este tipo de locales es que pocas veces damos con el caso de un establecimiento
de este tipo que cierre sus puertas, salvo que sea en caso de traslado. En un entorno de crisis
generalizada, en el que muchos comercios quedan obligados al cierre por no encontrar nuevos
dueños, tanto los restaurantes como los comercios chinos permanecen inalterados y no sólo eso, si
no que el personal oriental crece en número y los comercios en tamaño.
También hay que señalar, que económicamente, los precios de los productos son muy bajos,
por lo que usando la lógica empresarial, la única explicación es que los márgenes o beneficios están
muy ajustados, ya que como se ha indicado, el simple tamaño de la tienda haría que ésta tuviese
grandes costes. Pero estos no son los únicos costes, ya que entrando a cualquier comercio o
restaurante chino, en lo primero que nos fijamos es que el número de personas contratadas o que
nos atienden es bastante superior a la media de cualquier otro comercio. Por todo esto, nos hace
preguntarnos si estos negocios son rentables.
Finalmente, entre los españoles lo que más se preguntan es si sólo a los chinos les interesa la
creación de este tipo de negocios. Parece que con todo lo comentado hasta ahora, todo indicaría a
que estos negocios son de alta rentabilidad. Sin embargo, aunque la respuesta no es muy
contrastada, la verdad es que aunque tienen problemas en la atención del público por su
desconocimiento de la lengua, todos los negocios de este tipo están regentados por ciudadanos
asiáticos, y son pocos en los que se encuentra personal del país, ya que lo normal es que no sólo el
propietario sea chino, sino también todos aquellos que atienden al público.
40
María Lougedo Lorente. 47285031K. Economía del Sector Público
En cuanto al blanqueo de capitales, lo primero que se puede estudiar aquí es la utilización
del “sistema de fichas” o “de recibos”. Este sistema se usa tanto en China como en el Este asiático.
El sistema es utilizado tanto de manera legal para la transmisión de fondos de los trabajadores
emigrantes a sus familias, como de manera ilegal para transferir fondos procedentes del narco
tráfico y del crimen organizado.
Este método es parecido a los métodos estudiados con anterioridad, puesto que se hace
mediante agencias filiales que no llevan registro ni identifican a sus clientes. Lo que se hace es que
el remitente se dirige a una de estas entidades o agencias y paga la cantidad que quiere enviar.
Desde esta agencia se le envía al destinatario una ficha o recibo por el valor de la cantidad que se
quiere transferir. De este modo, el destinatario sólo tiene que dirigirse a la agencia filial y allí le
cambian el recibo o ficha por una cantidad de dinero.
Hoy en día el sistema de fichas no es tan utilizado, por ser bastante más lento, así llega a
coincidir más con el hawala. Viendo un caso a modo de ejemplo, si un blanqueador que está en
España quiere enviar dinero a su país (en este caso China), hará un ingreso al agente en China o le
entregará el dinero en efectivo, para que éste pueda ponerse en contacto con su filial, dándole los
datos del destinatario, para que bien le ingrese el dinero, o se lo de en efectivo.
41
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10. LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES EN LA
ACTUALIDAD
Como hemos visto a lo largo del trabajo, es muy importante dar primacía a la lucha contra el
delito de blanqueo de capitales. En la actualidad, aunque se tiene consciencia de las estrategias
dirigidas a la lucha contra ello, muchos responsables de las mayores entidades bancarias tienen su
preocupación en cuestiones como pueden ser la liquidez, el capital, los créditos, la estabilidad
financiera... Cuestiones que han tomado incluso mayor importancia debido a la crisis financiera. En
los tiempos que corren, las entidades tienen una preocupación mayor, que incluye incluso la mera
supervivencia de sus instituciones, es por ello que la lucha contra el delito de blanqueo de capitales
ha perdido la importancia que estaba tomando.
Existe una creciente preocupación por controlar los costes y ajustarlos al máximo, de modo
que se pueda sobrevivir en un contexto de crisis financiera. Se pretende preservar los niveles de
capital existentes y dar prioridad a la inversión en recursos valiosos de quien tiene ahorro. Las
medidas orientadas a la lucha contra el blanqueo de capitales son difíciles de implantar en un
contexto como el que se ha descrito, así se señala en el estudio realizado por KPMG32.
Este estudio también señala como la prevención del blanqueo de capitales hoy en día ya no
es tan prioritaria para las entidades como lo fue en el año 2007. Los Consejos de Administración de
las grandes compañías no están prestando la atención necesaria a esta herramienta que tiene una
importancia indudable. La lucha contra el blanqueo debe seguir siendo hoy en día una prioridad, ya
que como se ha querido expresar a lo largo del trabajo, este delito tiene gran relevancia e impacto
en la economía internacional.
32 “Estudio Global sobre el blanqueo de capitales” Realizado por KPMG en noviembre de 2011.
42
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11. INICIATIVAS INTERNACIONALES EN LA LUCHA CONTRA
EL BLANQUEO DE CAPITALES
El blanqueo de capitales es una amenaza para el buen funcionamiento de la economía, el
sistema financiero e incluso de la sociedad en su conjunto. El blanqueo de capitales puede verse
como un punto fuerte de las actividades delictivas, puesto que como se ha señalado, sirve para dar
legalidad a los capitales obtenidos de la comisión de delitos, sin embargo, también puede verse
como su punto débil ya que permite la identificación y localización de los activos y responsables
criminales.
Como se ha visto, el gobierno español ha implantado diversos instrumentos para hacer frente
al blanqueo de capitales, pero al tratarse de un fenómeno internacional, es necesaria la cooperación
entre los distintos estados. Para hacer frente a esta necesidad, el blanqueo de capitales se ha
intentado combatir también a nivel internacional.
1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
La Organización de las Naciones Unidas33, tiene un papel fundamental en la lucha contra el
blanqueo de capitales. Su lucha la realizan mediante una serie de convenciones entre las que
podemos destacar:
• La Convención de Viena de 198834, que exigía a los estados una cooperación a nivel
internacional en materia penal incluyendo medidas como la extradición, el decomiso y la
asistencia jurídica recíproca.
• La Convención de Palermo de 200035, se considera como la continuación de la Convención
33 United Nations www.un.org 34 “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” que entró
en vigor el 11 de Noviembre de 1990.35 “Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”
43
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de Viena de 1988, y amplía su aplicación. Respecto a la penalización del delito de blanqueo
de capitales, se mantiene lo establecido en Viena, sin embargo, se recomienda a los estados
una ampliación de la tipificación de este delito en cuanto a los actos preparativos, la
cooperación y el intercambio de información.
• El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo36, que
se aprobó antes de los atentados del 11-S. En este convenio se evitó el término blanqueo de
capitales en relación con la financiación del terrorismo, y se destacó la importancia de actuar
a nivel internacional para prevenir el blanqueo y que éste sea utilizado para financiar
actividades terroristas.
• La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción37, promueve y fortalece las
medidas de prevención de la corrupción.
A efectos de la prevención del blanqueo de capitales en la ONU, debería de concluirse que el
hito más importante fue la fundación en 1997 de la UNODC38. Esta oficina lleva a cabo un
programa global contra el blanqueo que actúa como coordinador de otros organismos
internacionales. También es importante la IMOLIN39, una red de enlaces de internet que actúa
como ayuda para combatir este fenómeno.
2. GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI)
El Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF-GAFI)40, mencionado con anterioridad,
es el principal organismo en la lucha contra el fenómeno del blanqueo de capitales. Fue creado en
1989 por el G-7 y anualmente redacta un informe recogiendo 40 recomendaciones contra la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Aunque comenzó recogiendo sólo
recomendaciones para combatir el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, ha ido
ampliando sus contenidos.
36 “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” aprobada en Diciembre de 1999.37 “Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción” aprobada en Octubre de 2003.38 Oficina de las Naciones Unidas sobre Droga y Delincuencia www.unodc.org 39 International Money Laundering Information Network www.imolin.org 40 Financial Action Task Force on Money Laundering www.fatf-gafi.org
44
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Su informe más actual es del 16 de Febrero de 2012, se firmó en París, la sede del TAFT-
GAFI, y se aprobaron las nuevas recomendaciones en la lucha contra el blanqueo de capitales,
financiación del terrorismo y financiación de armas de destrucción masiva. Estas recomendaciones,
además de ser el estándar internacional en esta materia, han sido revisadas durante dos años y se
utilizan en más de 180 estados, para la lucha contra estos delitos.
La novedad es que integra las medidas antifinanciación del terrorismo con las medidas
orientadas a prevenir el blanqueo de capitales, uniendo a éstas las nuevas medidas de lucha contra la
proliferación de armas de destrucción masiva. Con ello consigue una mayor profundidad. Lo más
importante es que orienta a los países hacia la adopción de modelos con un enfoque basado en el
riesgo.
Los cambios que ha supuesto este nuevo informe41 pueden resumirse en:
• Integra en sólo 40 recomendaciones la lucha contra estos tres delitos, cuando antes lo hacía
en 40 recomendaciones especiales y 9 contra la financiación del terrorismo.
• Incorpora la lucha contra la financiación de las armas de
destrucción masiva, cosa que antes no hacía.
• Se recomienda una mayor transparencia, para dificultar el
ocultamiento de las identidades de los delincuentes y de
sus bienes.
• Se endurecen los requisitos en cuanto a PEP (Personas
Expuestas Políticamente).
• Amplia el alcance de los delitos de blanqueo a los delitos
fiscales.
• Como se ha mencionado, sugiere un enfoque con base en el riesgo.
• Da primacía a la cooperación internacional entre los distintos estados, con más agilidad en el
intercambio de información, investigaciones conjuntas, confiscación de bienes...
• También sugiere mejores herramientas de cara a la investigación de estos delitos, para poder
investigar y enjuiciar estos tres delitos de manera más eficaz.
41 Informe sobre “International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation. The FATF Recommendations” de Febrero de 2012. Página web:
www.fatf-gafi.org/dataoecd/38/53/34030987.pdf
45
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3. COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA (BCBS)
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS)42, es un intento de cooperación en el
control bancario dentro del Banco de Pagos Internacionales43. Para la lucha contra el blanqueo de
capitales, es importante el conocimiento de los clientes, por ello, los controles a este efecto son cada
vez mayores. El GAFI y otros organismos internacionales han establecido normas KYC44, y el
BCBS ha emitido orientaciones sobre estas normas en distintos documentos a lo largo del tiempo45.
En la actualidad se podría destacar como documento más importante a efectos del blanqueo de
capitales los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz” de 2011.
4. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS)
La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS)46,
creada en 1994, agrupa hoy en día a más de cien estados de todo el mundo,
desarrollando lo esencial para la supervisión de la gestión de los seguros.
Esta asociación es importante a efectos del blanqueo de capitales por tener
un documento titulado: “Guidance Paper on Anti-Money Laundering and Combating the Financing
of Terrorism” de 2004. En este documento se explica la vulnerabilidad de los aseguradores en este
delito, y proporciona distintos métodos de control.
5. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO)
La Organización Internacional de Comisiones de Valores47 es una
organización que pretende facilitar la cooperación de las regulaciones estatales en
materia de mercados de valores. En cuanto al blanqueo de capitales elabora
42 Comité de Supervisión Bancaria de Basilea www.bis.org/bcbs/ 43 Bank of International Settlements (BIS) www.bis.org 44 KYC son las siglas en inglés de Conozca a Su Cliente (Know your customer)45 Entre los documentos emitidos por el BCBS los más importantes son: “La prevención del uso delictivo del sistema
bancario con el propósito de lavado de dinero” (1988), “Principios básicos para la supervisión bancaria eficiente” (1997), “La metodología de los principios básicos” (1999), “La debida diligencia con la clientela de los bancos” (2001), “Compartir información financiera entre jurisdicciones en relación con la lucha contra la financiación del terrorismo” (2002) y “Orientaciones para la apertura de cuentas y la identificación del cliente” (2003).
46 Internacional Association of Insurance Supervisors www.iaisweb.org 47 Internacional Organization of Securities Commision www.iosco.org
46
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documentos que sirven de guía para evitar este delito en las instituciones de inversión colectiva.
También son importantes los documentos encaminados a la identificación de los clientes.
6. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES (IFAC)
La Federación Internacional de Contadores48, fundada en 1977, es un
organismo, que agrupa a nivel global la profesión contable. La misión de esta
federación es proteger el interés público, dando credibilidad a la información
contable. Ha publicado diversas guías contra el blanqueo de capitales para la
concienciación de este sector en la lucha.
7. GRUPO EGMONT DE LAS UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF)
El grupo Egmont49, formado en 1995 por las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF),
ofrece un foro para la mejora del apoyo de la lucha contra el blanqueo de capitales a nivel nacional.
La ayuda comprende la sistematización del intercambio de información, la mejora
de los conocimientos técnicos, y comunicaciones y la ayuda de la creación de las
UIF en todo el mundo. Lo más relevante a mi parecer, de este grupo es la
elaboración de una compilación de casos50 de blanqueo de capitales sucedidos en las UIF
integrantes, ya que esto ayuda de cara a futuros casos en los distintos estados.
8. BANCO MUNDIAL Y FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (BM Y FMI)
Aunque las funciones de estos dos organismos51 son bastante diferentes, de
cara al blanqueo de capitales y su prevención, trabajan de manera conjunta. En el
año 2001, en abril, reconocieron la importancia mundial del delito de blanqueo de
capitales. Además, en consecuencia de los atentados del 11S, decidieron la
incorporación de medidas contra el blanqueo dentro de sus instituciones, e incluso un año más
48 Internacional Federation of Accountants www.ifac.org 49 Egmont Group www.egmontgroup.org 50 “FIU´s in action. 100 cases from de Egmont Group”, que se puede encontrar en la página web del Grupo Egmont, en
la sección de librería, y dentro de esto en los casos: http://www.egmontgroup.org/library/cases 51 Fondo Monetario Internacional www.imf.org y Banco Mundial www.worldbank.org
47
María Lougedo Lorente. 47285031K. Economía del Sector Público
tarde, reconocieron las recomendaciones del GAFI, de las que ya se ha tratado. En la actualidad,
trabaja con distintos organismos internacionales en el BSBC, la IAIS, la IOSCO y el Grupo
Egmont, para poder homogeneizar el tratamiento dado a este delito a nivel global.
Su pretensión principal es la de concienciar en las Administraciones de la importancia de los
problemas y consecuencias del blanqueo de capitales. Para ello, han establecido Diálogos Globales
de Política Regional, realizados mediante videoconferencias, para el intercambio de información.
Además prestan asistencia individual a los países con un régimen débil en la lucha contra estos
delitos.
9. CONSEJO DE EUROPA Y UNIÓN EUROPEA
En 1980, con la Recomendación número 80, se comenzó a abordar la problemática del
blanqueo de capitales en el entorno de los Estados Miembro, ya que podía suponer un problema no
sólo nacional si no a nivel de la UE. Esto se hizo en el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Más tarde, en 1986, se convocó la Conferencia de Ministros Europeos de Justicia, para erradicar el
tráfico de drogas.
Pero no es hasta 1990, cuando se trata el tema del
blanqueo de capitales como tal, en la Convención de
Estrasburgo52. Se empleó como modelo la Convención de
Viena de 1988. La Convención de Estrasburgo sugería aplicar
como medida particular la confiscación, decomiso y el
embargo de los bienes y productos que resulten de las actividades delictivas. Esta convención se
actualizó en 200553, para tener en cuenta la financiación del terrorismo.
Además existen distintas directivas de la UE que tratan el tema de la prevención del
blanqueo de capitales, entre ellas la Directiva 91/308/CEE del Consejo de 10 de Junio; la Directiva
2001/97/CEE del Parlamento Europeo y el Consejo de 4 de Diciembre; o la Directiva 2005/60/CEE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Octubre.
52 “Convención sobre el blanqueo, identificación, embargo y decomiso de los beneficios económicos derivados del delito” (1990)
53 “Convención sobre el blanqueo, identificación, embargo y decomiso sobre los beneficios económicos derivados del delito y la financiación del terrorismo” (2005)
48
María Lougedo Lorente. 47285031K. Economía del Sector Público
En la actualidad, según un informe de la Comisión54, la Directiva sobre blanqueo de
capitales funciona bien y no existen deficiencias, pero debería de ser adaptada ligeramente a las
amenazas del presente, para poder hacer frente a las amenazas, que cada vez son mayores. Este
informe, además, evalúa el tratamiento que la Directiva da a los abogados y otros profesionales
jurídicos independientes. Por todo ello, la Comisión pretende proponer reglas claras y
proporcionadas que protejan el mercado único, así tiene previsto presentar una propuesta para una
cuarta Directiva sobre el blanqueo de capitales para otoño de este año.
10. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA
CRIMINAL (INTERPOL)
Finalmente, me parece importante destacar la Organización
Internacional de la Policía Criminal55 en la lucha contra el blanqueo de
capitales, puesto que su papel ha sido determinante. Lo más importante
es su labor en cuanto a la cooperación y asistencia mutua entre sus
miembros. En 1983, en la Asamblea General de la INTERPOL, se creó
un grupo especializado, la FOPAC56, para recibir y analizar información de investigaciones sobre
activos financieros de actividades delictivas. Las funciones del FOPAC se basan en servir de enlace
para coordinar técnicas de investigación, asistencia... entre los distintos estados; y mantener las
bases de datos de personas y bienes procedentes de las actividades delictivas.
Aunque existen otras organizaciones internacionales, a mi parecer estas son las más
importantes en cuanto a la lucha contra el blanqueo de capitales a nivel internacional.
54 “Informe sobre la Aplicación de la Tercera Directiva sobre Blanqueo de Capitales de la Comisión Europea”55 International Police Organization www.interpol.int 56 Fondos Procedentes de Actividades Delictivas http://www.interpol.int/Crime-areas/Financial-crime/Money-
laundering
49
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12. LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE BLANQUEO DE
CAPITALES
Desde 1993, la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales ha ido
cambiando, adaptándose a los nuevos retos. Esta legislación ha culminado con la aprobación de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Me parece importante hacer un breve repaso de la legislación nacional en materia de blanqueo de
capitales en España.
Lo primero a destacar, es que esta legislación ha sido resultado de la recepción en nuestro
derecho nacional de la normativa internacional en la materia. Tanto la introducción como las
posteriores reformas del delito de blanqueo de capitales, han sido justificadas por el legislador
argumentando que debía cumplir con los compromisos suscritos en materia de blanqueo de
capitales a nivel internacional.
El primer ejemplo de esto está en la Ley 19/199357, que supuso la transposición de la
Directiva 91/308/CEE, como luego veremos. Nuestra legislación penal en este ámbito se ha visto
influenciada en gran medida por la Convención de Naciones Unidas de 1988 e incluso por las
Recomendaciones del GAFI y del Convenio del Consejo Europeo de 1990.
El primer paso, fue la reforma de 1988 del Código Penal, que se inspiraba en el art. 3 de la
Convención de las Naciones Unidas. Así se modificó el artículo 546 bis f) con la aprobación de la
LO 1/198858. Como ya señalaba la Exposición de Motivos de dicha Ley, incluyendo el nuevo
artículo en la regulación tradicional, se pretendía “incriminar esas conductas que vienen
denóminándose de “blanqueo” del dienero de ilícita procedencia”. El objetivo de esto era “hacer
posible la intervención del Derecho Penal en todos los tramos del circuito económico del tráfico de
drogas”.
57 Ley 19/1993, de 28 de Diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de capitales. Esta ley ha estado vigente hasta el 30 de abril de 2010, que fue derogada.
58 Ley Orgánica 1/1988, de 24 de Marzo, de reforma del Código Penal en materia de tráfico ilegal de drogas.
50
María Lougedo Lorente. 47285031K. Economía del Sector Público
Lo siguiente a esto fue la reforma de la LO 8/199259, esta reforma se llevó a cabo para
adaptar nuestra legislación a los nuevos convenios internacionales de los que España era parte. La
entrada en vigor se justificó, como ya se ha señalado, con la Directiva 91/308/CEE, con ello
también se pretendía introducir en nuestro ordenamiento jurídico las orientaciones de las Naciones
Unidas recogidas en la Convención de Viena de 1988.
Un paso importante fue la aprobación de la Ley 19/1993, que como se
ha señalado, trasponía la Directiva 91/308/CEE. Esta Ley se dirigía no sólo
a las personas y entidades integrantes del sistema financiero, sino también a
otras actividades que son susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo.
Además de otras cosas, esta Ley, regulaba la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y su Servicio Ejecutivo. Es
importante, en este sentido, el Reglamento60 que lo desarrolla.
El siguiente paso destacable en esta materia es la aprobación de la Ley 19/200361, que
establecía el principio de libertad en los movimientos de capitales, lo hace en la línea del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea. También define lo que debe entenderse por transacciones
con el exterior y otros conceptos, a efectos de la legislación en cuanto a blanqueo de capitales. Otra
de las cosas importantes que ésta Ley introdujo, fue la clasificación de las infracciones en materia
de movimientos de capitales en muy graves, graves o leves, con sus correspondientes sanciones.
Finalmente, también mejoró los instrumentos de control sobre los distintos medios de pago para
evitar riesgos de blanqueo de capitales.
El RD 54/200562, que modificó tanto el Reglamento como otras normas en la materia,
amplió la obligación de comunicación de operaciones sospechosas a auditores, contables externos o
asesores fiscales, notarios, abogados y procuradores. Extendía también las obligaciones a distintas
actividades o medios de pago. Otra de las grandes modificaciones fue la obligación de presentar 59 Ley Orgánica 8/1992, de 23 de Diciembre, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en materia de tráfico de drogas.60 Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas
medidas de prevención del blanqueo de capitales.61 Ley 19/2003, de 4 de Julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones
económicas con el exterior. 62 Real Decreto 54/2005, de 21 de Enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por el
Real Decreto 925/1995 y otras normas de regulación del sistema bancario financiero y asegurador.
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declaración previa a cerca del origen, destino y tenencia, a la hora de entrar o salir del territorio
nacional con importes superiores a los 6000€, e incluso a nivel nacional, cuando los medios de pago
superasen los 80.500€. Finalmente, me parece también destacable que introducía en la creación de
nuevas entidades financieras el requisito de contar con procedimientos y órganos de control para
impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
La última norma relevante a destacar de cara a este trabajo, fue la Ley 10/201063. Esta norma
transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo, desarrollada por la Directiva 2006/70/
CE. Lo más importante de esta norma es que adapta la terminología y sistemática de la Directiva a
las prácticas legislativas nacionales. Con ello, consigue unificar los regímenes de prevención del
blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos para la prevención de la utilización
del sistema financiero y de otros sectores para el blanqueo de capitales procedentes de la comisión
de hechos delictivos. Para ello se establece la obligación de comunicar operaciones con indicios de
tener relación con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. También impone la
obligación de contar con procedimientos y órganos internos para la prevención del blanqueo de
capitales. Pero no sólo lo impone a nivel nacional, sino que va más allá, exigiendo a las entidades
españolas que establezcan en sus sucursales y filiales en el extranjero, procedimientos encaminados
a la prevención del blanqueo.
63 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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• Página web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
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• Página web de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): www.un.org
• Página web de la Oficina de las Naciones Unidas sobre Droga y Delincuencia (UNODC):
www.unodc.org
• Página web de la International Money Laundering Information Network: www.imolin.org
• Página web del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea: www.bis.org/bcbs/
• Página web de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros: www.iaisweb.org
• Página web de la Organización Internacional de Comisiones de Valores: www.iosco.org
• Página web de la Federación Internacional de Contadores: www.ifac.org
• Página web del Grupo Egmont de las Unidades de Inteligencia Financiera:
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• Página web del Banco Mundial: www.worldbank.org
• Página web de la INTERPOL: www.interpol.int
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