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El delito de aborto consentido, a la luz de ]as . legislaciones actuales Por AURORA GARCIA VITORIA, Profesora de Derecho penal, Granada Un tema tan candente como es el aborto, del que tanto se ha hablado, bien merece, a ojos del investigador, set examinado desde una perspectiva comparatista ; y esto, porque actualmente el Derecho comparado es un instrumento del que no puede prescindir quien em- prenda seriamente la tarea de estudiar alguna materia cientifica, ya que las respuestas ofrecidas pot los ordenamientos extranjeros, sirven para ampliar el horizonte del tratamiento que deben recibir 1-os pro- blemas suscitados ; y porque estas mismas respuestas suelen signi- ficar unas veces los puntos de partida para orientar la busqueda de resultados exactos, y en otras, vienen a ofrecernos dichas soluciones, ya acordadas con las metas que pretendfa la investigacion . Pot ello, suscribimos plenamente las atinadas palabras del profe- sor Sainz Cantero : «e1 conocimiento de la legislacion penal comparada es un poderoso instrumento para el conocimiento, interpretacion y sis- tematizacion del ordenamiento jurldico vigente» (1) . Considerando estas premisas y acuciados pot la necesidad de em- pleat un metodo asequible en la realizacion de la tarea que nos he- mos propuesto, distinguiremos vatios grupos de diferentes ordena- mi .entos jurfdicos penales que regulen este delito, con el mayor mimero posible de trazos comunes entre si . Con tal motivo, y comenzando pot los mas cercanos a maestro ambito cultural, examinaremos en primer lugar los sistemas romanistas . L-SISTEMAS ROMANISTAS Segun Fernandez Albor son aquellos que riven actualmente en Eurona, y que presentan como caracteristica mas importante su en- samblamiento en la tecnica de la codificacion (2), to que simplifica el trasvase de elementos juridicos de unos Codigos a otros, ya que la (1) SAINZ CANTERO, Jose Antonio, Memoria sobre el concepto, metodo y fuentes del Derecho penal, Granada, 1959, inedita, pag . 128 . (2) FERNkNDEz ALBOR, Agustin, Aportacion al estudio comparado de los sistemas penales europeos, A.D.P ., 1966, pig . 44

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El delito de aborto consentido, a la luz de ]as. legislaciones actuales

Por AURORA GARCIA VITORIA,Profesora de Derecho penal, Granada

Un tema tan candente como es el aborto, del que tanto se hahablado, bien merece, a ojos del investigador, set examinado desdeuna perspectiva comparatista ; y esto, porque actualmente el Derechocomparado es un instrumento del que no puede prescindir quien em-prenda seriamente la tarea de estudiar alguna materia cientifica, yaque las respuestas ofrecidas pot los ordenamientos extranjeros, sirvenpara ampliar el horizonte del tratamiento que deben recibir 1-os pro-blemas suscitados ; y porque estas mismas respuestas suelen signi-ficar unas veces los puntos de partida para orientar la busqueda deresultados exactos, y en otras, vienen a ofrecernos dichas soluciones,ya acordadas con las metas que pretendfa la investigacion.

Pot ello, suscribimos plenamente las atinadas palabras del profe-sor Sainz Cantero : «e1 conocimiento de la legislacion penal comparadaes un poderoso instrumento para el conocimiento, interpretacion y sis-tematizacion del ordenamiento jurldico vigente» (1).

Considerando estas premisas y acuciados pot la necesidad de em-pleat un metodo asequible en la realizacion de la tarea que nos he-mos propuesto, distinguiremos vatios grupos de diferentes ordena-mi.entos jurfdicos penales que regulen este delito, con el mayor mimeroposible de trazos comunes entre si .

Con tal motivo, y comenzando pot los mas cercanos a maestroambito cultural, examinaremos en primer lugar los sistemas romanistas .

L-SISTEMAS ROMANISTAS

Segun Fernandez Albor son aquellos que riven actualmente enEurona, y que presentan como caracteristica mas importante su en-samblamiento en la tecnica de la codificacion (2), to que simplifica eltrasvase de elementos juridicos de unos Codigos a otros, ya que la

(1) SAINZ CANTERO, Jose Antonio, Memoria sobre el concepto, metodoy fuentes del Derecho penal, Granada, 1959, inedita, pag . 128 .

(2) FERNkNDEz ALBOR, Agustin, Aportacion al estudio comparadode los sistemas penales europeos, A.D.P ., 1966, pig. 44

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disparidad que puedan ofrecer, segun su caracter social, religioso,politico, etc ., es exigua en comparacion con la similitud que los haceafines .

Bajo tales directrices vamos a estudiar :A) Los Codigos europeos mas interesantes, bien sea pot la ex-

tension de su radio de incidencia positiva, o pot haber servido demedelo a otros ordenamientos juridico-penales .

1. C6digo penal de Alemania : Recientemente, y con respecto aldelito que tratamos, su legislacion ha quedado sustancialmente modi-ficada pot la llamada Quinta Ley de Reforma, de 18 de junio de1974, en que cristalizo el Proyecto presentado pot el Gobierno parala supresion del castigo del aborto en los tres primeros meses deembarazo en 5 de junio de 1974, Su aprobacion suscit6 encendidaspolemicas, pot entender que atentaba indiscriminadamente contra elderecho del feto a la vida, to que motivo un recurso ante el TribunalSupremo para declararla anticonstitucional, que fue aceptado, segundictamen de 28 de febrero de 1975 . Pot to que, y mientras se preparaun nuevo texto, vuelve a castigarse su comision, fuera de las indica-ciones medica, etica, social y eugenesica, contempladas con bastanteamplitud, segun disposicion de 18 de mayo de 1976, cuyo principalpardgrafo, el 218, castiga a quienes procedan en la forma antes se-nalada, y en especial si se actua contra la voluntad de la embarazada,o se pone su vida en peligro pot causa de una intervencion imperita .La tentativa, excepto la de la propia mujer, es punible (3).

Este C6digo presenta grandes diferencias con el espanol, siendoa nuestro juicio mas destacables, el reconocimiento de las mencionadasindicaciones, la suavidad de las penas y el hecho de que no se sancionela tentativa de autoaborto .

2 . C6digo penal de Francia : Antes de su actual redaccion, elarticulo 317, del que los textos punitivos de Monaco, Haiti v ElSalvador son una transcripcion literal, castigaba con severidad elaborto, exceptuando el terapeutico .

Pero la Ley de 17 de enero de 1975, a la que previamente laSentencia 15 de enero de 1975 habia declarado conforme a la Consti-tucion (4), dejo en suspenso la vigencia de este articulo, pot un pe-riodo de cinco anos.

Dicha regulacion fue definitivamente consolidada, pot 271 votosa favor y 201 en contra, en la Asamblea de Diputados, el 1 de enero

(3) Ver contenido de la 5 .a Ley de Reforma del C6digo penal ale-man, en : L'ahorto nelle sentenze delle Corti Costituzionali, Milano, 1976,pags . 182 y ss . (en aleman) y 250 y ss . (en italiano) ; asimismo puedeconsultarse e texto de la Sentencia 28 de febrero de 1975, pigs . 315 y ss.(aleman) y 320 y ss . (italiano) .

Ver comentarios a esta Ley en Roxix, Klaus, Problenaas basicos delDereeho penal, Madrid, 1976, pigs. 71 y ss . ; ARZZ, Giinter, Strafgesetz-buch, B . T . En el libro "Delikte gegen die Person", Bielefield, 1977, pa-ginas 116 v ss . ; BLEi, Hermann, Strafrecht II . B . T ., 10 .a Auflage,Miincben, 1976, pigs. 30 y ss .

(4) Ver texto de la S-ntencia de 15 de enero de 1975, en L'abortowelle . . ., cit. pigs . 117 y 118.

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de 1979 . En ella se otorga el derecho a abortar a la mujer que, antesde la decima semana de embarazo, o en cualquier momento, si unacausa grave surgiera posteriormente, encuentre su vida o salua enpeligro ; o exista un serio riesgo de que el feto sufra una enfermedadreconocida como incurable, en el momento del diagnostico .

Antes de que esta facultad le sea concedida, la madre debe acudira un medico y exponerle su caso, y el facultativo debe informatla decuantas posibilidades haya de evitar la interrupcion del embarazo y derecibir ayuda . Caso de que la mujer persista en su decision, el medico,si procede, debe autorizar la intervencion . Incluso puede 6l realizarla,siempre que hays otro informe previo de dos facultativos distintos, yla operacion se efectue en un hospital autorizado y cumpliendose losrequisitos legales .

Con referencia a nuestro Codigo, la mayor disparidad reside en elreconocimiento expreso de las indicaciones medica y eugenesica, y enla escasa rigurosidad de las sanciones para quienes contravengan lasdisposiciones legales, y practiquen indebidamente abortos . En cuantoa las semejanzas, es de senalar la incrimination de la tentativa, y laagravacion de las penas para los medicos culpables de aborto (5) .

3 . Cddigo penal de Italia : En terminos semejantes sobre las si-militudes y desigualdades con nuestro Codigo, puede hablarse de lanueva regulation que otorga el derecho al aborto, por Ley 22 demayo de 1978, numero 194, la cual modifica y deroga los antiguosarticulos 545 a 551, que tambien punian con rigor este delito, salvoel practicado por indication medica, ya que entonces no se consi-deraba como tal.

Su necesidad se vio evidenciada por la tragedia ocurrida en Seveso,a causa de las emanaciones venenosas de un gas, que la fabrica «Icme-sa» dejo escapar accidentalmente .

La mencionada Ley, y tras a1gunas vicisitudes que incluso suspen-dieron su vigencia, paso a convertirse en la nueva regulation del abor-to, con fecha 22 de mayo de 1978 ; y que tras previo referendum,celebrado el 24 de mayo de 1981, ha sido nuevamente mantenida conla misma redaction (G).

Con reiacion a nuestro texto punitivo, destacamos comp de mavorinteres el reconocimiento expreso de las indicaciones medica, eugene-sica, etica y social ; la cuidadosa reglamentacion de la objecion decondencia por parte del personal sanitario ; el castigo del aborto ilegal,aunque sea consentido, y especialmente si de resultas, la madre muereo queda lesionada .

4 . Cddigo penal de Suiza : Castiga cualquier aborto que no sea

(5) Entre los comentaristas a la moderna legislaci6n francesa : LAR-GUIER . Jean, Droit Penal Special, Paris, 1975, pags. 13 y ss. ; VERON,Mirhnl . Dro~t Penal Special, Paris, 1976, pags. 16 y ss. ; VOUIN, Roberty RASSAT . Michel-Laure, Droit Penal .Special, tomo I, 4 .a ed ., Par's, 1976,pags . 217 y ss .

(6) Puede eonsultarse al respacto : CASINI, Carlo v CIERI, Francesco,La, nuova disciplina dell'aborto, Padova, 1978, que recoge y comenta di-cha ley italiana .

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el terapeutico, en los articulos 118 y 119, regulando este en terminosque aparentan una mayor circunscripcion que el estado de necesidad,recogido en su articulo 34 ; sin embargo, en la praxis su aplicaciones muy flexible, a causa de la ambiguedad dei vocablo «peligt,) para lasalud ffsica o psiquica>>, to que ha posibilitado que otros abortos noestrictamente medicos se acepten tambien. De cualquier forma, estaprevista una clausula de libre atenuacion de la pena para cuando eljuez estime que las circunstancias to aconsejan, articulo 120, contri-buyendo esto a evitar el peligro de sanciones rigurosas en este de-lito ( 7) .

Los principales puntos de contacto con nuestra legisladon residenen el castigo de la madre que realiza su propio aborto, artfculo 118,segun nuestro articulo 413 ; y en el aumento de la penalidad estable-cida para quienes se dediquen habitualmente a estas practicas, si bienen condiciones que encontramos mas restringidas que nuestro artfcu-lo 415, puesto que aqui se sanciona la habitualidad, sin que resulteimprescindible que el causante sea un profesional de estas practicas,mientras que en el Codigo suizo se castiga solamente cuando se pre-senta dicha situation, segun articulo 119.

5 . Codigo penal de Dinamarca : Segun .Ley de 23 de mayo de1973 ha quedado destipificado el aborto voluntario, en las primetasdote semanas de gestation (8) .

(7) Entre los comentaristas suizos, la mayoria de los cuales senalanestas caracteristicas, y para tener un mejor conocimiento de la actualsituacidn en Suiza y de los resultados obtenidos hasta el presente, ver :GEISENDORF, William, Le probleme de l'avortement legal is Geneve des1953, "Rev. Int . de Crim . et Pole . Techn", 1973, pigs . 203 y ss . ; SEGOND,Guy-Olivier, Vers un nouveau droit de l'avortement en Suisse . En elmismo numero pigs . 388 y ss. ; KELLERHALLS, Jean, "Rev. Int. de Crim .et Pole . Teen", 1974, pigs . 331 y ss ., L'avortement dans la societe d'abon-dence : essai de sociologie du droit ; HAGMANN, Hermann-Michel, Avorte-ment et demographie . En el mismo ndmero, pigs. 385 y ss . ; SCHULTZ,Hans, La reforme du droit penal suisse en matiere d'interruption de lagrosesse . Methode legislative et resultats, "Rev . de Sc. Crim. et Dr . Pen .Comp.", 1974, pigs . 249 y ss . ; GRAVEN, Jean, El problems juridico delaborto Zt su soluci6n en el C6digo penal suizo, A.D.P, . 1954, pigs . 20 y ss . ;SCHWANDER, Vital, Les infractions eontre la famille et la moralite se-xuelle en droit suisse, "Rev . Int. de Droit Pen." . I% Congreso Interna-cional de Derecho Penal, del 28 de agosto, celebrado en La Haya, Paris,1965, pig . 979 ; HAFTER, Ernst, Sweizerisches Strafrecht. B.T ., Bern .,1937, pig . 82 ; STRATENWERTH, Giinter, Schweizerisches Strafrecht, B . T.,Bern ., 1973, pigs . 45 y ss .

(8) Datos extraidos de : HUERTA TOCILDO, Susana, Aborto con re-sultado de muerte o lesiones graves, Madrid, 1977, pig. 13 ; SCHROEDER,Friedrich-Christian, Abtreibung. Reform des 218, Berlin, 1972, pig. 143 ;IIEIss, Herbert, Die Abortsituation in Europa and aussereuropdischenLandern, Stuttgart, 1967, pigs. 43 y ss. ; STRAHL, Yvar, Les infractions,en el libro "Droit Penal des Pays Scandinaves", Paris, 1969, pigs . 73y ss .; LANDRovE DfAz, Gerardo, Politics criminal del aborto, Barcelona,1976, pig. 52 ; del mismo autor, Voluntaria interrupci6n del embarazop Derecho penal. "Cuadernos de Politics Criminal", 1980, ndm. 10, pa-gina 77 .

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6. Codigo penal de Finlandia : Legaliza tambien el aborto volun-tario dentro de las dieciseis primeras semanas de ambarazo, a partirdel ano 1970 (9).

7 . Codigo penal de Islandia : Determina pot Ley 12 de febrerode 1940, el castigo para la mujer que cause su aborto o to consienta,a menos que concurran circunstancias particularmente atenuantes, quepueden suponer la absolucion .

La mayor sancion se preve para quienes causan el aborto ilicita-mente, con animo de lucrarse por ello, y si la vida de la madre sepone en peligro por causa de maniobras imperitas ; o si se practicacontra o sin su consentimiento, segun el artfculo 216. El aborto legalse regula con amplios Iimites, ya que se tecogen, bajo la formulagenerica del aborto terapeutico, las conocidas cuatro indicaciones (10) .

8 . C6digo penal de Noruega: Regula el aborto por Ley 11 denoviembre de 1960, castigando a quienes realicen abortos ilegales ; yespecialmente si son reincidentes ; si poseen animo de beneficiarse ili-citamente al realizar tales practicas ; o si se efectua contra o sin etconsentimiento materno . La pena es severisima si la madre muete .

Tambien es sancionada la embarazada que cometa su propio abortoo to permita, aunque puede verse libre de pena si concurren circuns-tancias particularmente atenuantes, segun el artfculo' 245 . Se consideralegal el aborto practicado para salvar la vida o salud matetnas ; cuandola mujer ha quedado encinta pot un atentado sexual ; en caso de anoma-lias fetales ; y en algunos casos, aunque mas bien se incluye en elaborto medico, cuando las circunstancias econ6micas y sociales seantan dificiles, que pongan en peligro su salud fisica o psfquica (11) .

9 . Codigo penal de Suecia : Ha destipificado pot Ley de enerode 1975 el aberto voluntario, permitiendose antes de los tres primerosmeses de embarazo (12) .

A la vista de tales regulaciones cabe destacar, a grandes rasgos,y como elemento comun entre ellas, la escasa rigurosidad con que secastiaa este delito .

De manera mas concreta advertimos que el C6digo de Noruegapresenta una, a nuestro juicio indebida, equiparacion entre autoria y

(9) Datos tomados de : HUERTA TOCILDO, Susana, Obra cit ., pig . 13 ;SCHROEDER, FC., Obra eit., pigs . 143 y 144 ; HEiss, H., Die Abort si-tuation . . .", cit ., pigs . 94 y ss .

(10) Senalan estos dates : DALSACE, Jean y DOURLEN-ROLLIER, Anne-Marie, Per g contra el aborto, Argentina, 1971, pigs . 107 y ss . ; CA-LLAHAN, Daniel, Abortion : Law, Morality and Choice, EE.UU., 1971,pa21s. 108 y SS . ; SIMSON, GPrhard y GEERDS, Friedrich, Straftaten gegendie Person and Sittlichkeitsdelikte in rechtvergleichender Sicht, Miin-chen, pig. 110, 1969 ; SCHROEDER, FC., Ob . cit., pigs . 142 y 143 ; HEISS, H.,Die Abort. . ., eit., pigs . 93 y ss .

(11) Ofrecen estos datos : HUERTA TociLDO, S., Ob . cit., pig. 12 ;HEiss, H., Die Abort. . .", cit., pig. 119 ; STRAHL, Yvar, Ob . cit., pigs . 74Y ss .

(12) Cfr . HUERTA TociLDo, S ., Ob . cit ., pig. 12 ; HEISs, H., DieAbort . . .", cit., pigs . 144 y ss. ; SCHROEDER, FC., Ob . cit ., pigs . 141 y 142 ;LANDROvE DfAZ, G., Politics . . . ", cit ., pig . 52.

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complicidad en la comision del aborto ; a la par que ostenta el tiempomaximo de penas privativas de libertad contra los culpables .

En cuanto a nuestra legislation, presentan como sustancial diferen-cia, ademas de las citadas, como el reconocimiento de las indicacionesdesincriminadoras, cuando no la libertad total, la escasa gravedad delas sanciones, etc. ; la prevision de los CSdigos de Islandia y Noruega,de que en casos de concurrencia de ciertas atenuantes, la pena puedesuprimirse, mientras que nuestro Codigo solamente la disminuye enmayor o menor grado .

10 . Consideraciones de Derecho comparado : Para finalizar conlos distintos ordenamientos integrantes del perfinetro europeo que be-mos comentado, senalamos comp resumen los puntos de diferenciamas notables con nuestra legislation, y que sin embargo son comunesa todos ellos :- Se advierte la ausencia de rigor excesivo en las penas con que

se conminan estos delitos .- Se reconocen expresamente, aunque con distinta amplitud, las

cuatro indicaciones desincriminadoras mas comunes .Hasta aqui el contraste con la regulation espanola es neta .En cambio nuestra proximidad es mayor, cuando :- Las sanciones se ven aumentadas porque se realizan estas ac-

tividades con animo de lucro ilicito, o de manera habitual .- Tambien se incrementan las sanciones, si a consecu,2ncia del abor-

to, o por maniobras imperitamente ejecutadas, muere la madre o re-sulta danada . Sin embargo, esta prevision no se halla tan defectuosa-mente establecida como en nuestro Codigo, ya que normalmente setiene en cuenta la culpabilidad del sujeto, y la reflexion o ligereza conque este se condujo durante las maniobras que tuvieron dicho desen-lace . En este sentido, el Codigo penal de Suiza precisa : <<y si el delin-cuente habia podido preverlo>> ; el Codigo penal de Suecia : <<o si llevaconsigo un peligro particular para la vida de la madre>>, etc . Tampocose preve el supuesto de embarazo inexistente, como taxativamentehate nuestro Codigo .- La tentativa suele castigarse, con exception de Islandia y Ale-

mania, quien deja impune a la mujer y castiga la de terceros .- Con respecto al enclave sistematico de estos delitos, no presen-

ta entre los mencionados ordenamientos, grandes diferencias, ya queel titulo generico es <<Delitos contra la vida>>, a exception de Italiaque to regula entre los «Delitos contra la integridad y sanidad de laestirpe>> . Los demas pafses y junto al senalado <<contra la vida>>, ana-den otros terminos, como « . . . e integridad corporab> (Suiza) ; « . . . yla salud» (Suecia, Noruega) .- Si resulta patente su desigualdad, por el contrario, con el Codigo

espanol, que los contempla bajo el epigrafe <<Delitos contra las per-sonas>>, al igual que Francia .

Islandia y Noruega tambien incluyen el vocablo #personas>>, perodentro de una denomination global que afecta a distintas clases deinfracciones y de circunstancias : <<Delitos contra la vida, la persona y

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la salud» (Noruega), <<Deiitos contra la vida y la persona>> (Islandia) .Subsumidos tambien en la influencia romanista, aunque con ras-

gos distintivos especiales .B) Los Codigos penales de America Latina :1 . Codigo penal de Argentina, de 29 de abril de 1922, castiga el

aborto cometido con el consentimiento de la mujer, elevandose lapenla si por consecuencia de las ptacticas muere, en e'. articulo 85_

En el artfculo 86 se castiga con un aumento de las sanciones a losfacultativos que causen el aborto o cooperen a 6l, ilicitamente . Seconsidera legal el practicado para salvar la vida o salud de la madreen el numero 1 ; y un hibrido de eugenesico y etico, en el numero 2.Este, u1timo partafo ha suscitado una viva controversia, ya que suredaccion inspiraba en unos autores el pensamiento de que se legali-zaba el aborto eugenesico, pero no el etico (13), mientras que otrosrazonaban en sentido opuesto (14) .

Haciendose eco de esta polemica, Fontan Balestra mantiene unapostura que reputamos mas logica y acertada, en el sentido de reco-nocer que la indicaci6n humanitaria es la verdaderamente consagradapor el precepto, y por incidencia, to es tambien la eugen6sica, cuandose trate de circunstancias en que la victima del abuso sexual sea unamujer mentalmente debil ; quedando entonces la indicacion eugenesicapara las situaciones en que se entremezcla con un atentado al pudor,descartandose por tanto, y a la vista de como esta configurado el ar-ticulci, otros supuestos de eugenesia, tales como la enfermedad mentaldel violador (15) . .

2 . Codigo penal de Brasil, de 21 de octubre de 1969 ; castiga enel articulo 124 el aborto provocado con el consentimiento de la ges-tante, tanto a la madre como a la tercera persona ; en el articulo 126se eleva la pena cuando la mujer muere por consecuencia de las ma-niobras abortivas ; y en el articulo 127 se declara expresamente desin-criminado el, aborto terapeutico .

3 . C6digo penal de Colombia, que entro en vigor el 1 .0 de juliode 1938, sanciona en su articulo 386 a la mujer que consiente suaborto o se Id causa a sf misma, y a la persona que se to produzcacontando con su anuencia .

4 . Codigo penal de Cuba, cuya teforma ultima se ha producidoen 1 de matzo de 1979, incrimina en su articulo 320 a quienes contravi-niendo ]as regulaciones de salud establecidas, y con autorizacion de lamadre, cause el aborto ; o fuera de ]as instituciones oficiales ; o pot

(13) En este sentido : G6MEz, Eusebio, Tratado de Derecho penalargentino, tomo II, Buenos Aires, 1939, pigs. 146 y ss . ; NuREZ, Ricardo,Derecho penal argentino, tomo I, P.G ., Buenos Aires, 1959, pigs . 390y SS. ; PINTOS, C . A ., El delito de aborto. A raiz de un easo jurispruden-cial, "Rev . Der . Pen . y Crim.", 1969.

(14) Asi : SOLER, Sebastldn, Dereeho penal argentino, tomo III,Buenos Aires, 1973, pig. 107 ; ROURA MORENo, Edgardo, Derecho Penal,P.E ., Buenos Aires, 1955, pig . 64 ; TIMENEZ DE ASN, Luis, Libertad deamar y derecho a morir, Madrid, 1928, pigs . 349 y ss .

(15) FONTAN BALESTRA, Carlos, Tratado de Dereeho Penal, P.E .,tomo IV, Buenos Aires, 1969, pig. 239.

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persona que no es medico . El articulo 322 eleva las penas si muerela mujer. Las indicaciones medica, eugenesica y etica son admitidas (16 .)

5. C6digo penal de Chile, de 12 de noviembre de 1874, y que es,con sucesivas reformas, una refundici6n del espafiol de 1848-1850, aun-que concebido en terminos mas liberales.

El articulo 342 castiga el aborto producido con la aquiescenciade la madre.

6. C6digo penal de Honduras, de 8 de febrero de 1906, perte-.nece a la familia de los C6digos emparentados con el espanol, peroeste en un grado tal, que la mayor parte de sus articulos son unatranscripci6n literal de los contenidos en nuestro texto punitivo.

El articulo 409 castiga el aborto causado con el consentimiento dela mujer encinta .

7. C6digo penal de Mejico, de 14 de octubre de 1931, sancionaen el articulo 330 el aborto causado con el consentimiento materno ;el articulo 333 desincrimina expresamente el aborto imprudente de lamujer o cuando el embarazo proviene de violaci6n ; en el articulo 334se preve el aborto terapeutico (17) .

8. C6digo penal de Panama, de 17 de noviembre de 1922, cas-tiga, en su articulo 327, a quien provoque un aborto con el consenti-miento de la madre ; agravandose la pena si esta muere. El articulo329 eleva las sanciones para los facultativos, y mas si fallece la mujer.

9. C6digo penal de Paraguay, de 22 de febrero de 1910, con unaultima refundicion de 18 de junio de 1914 .

En el articulo 349 se castiga a la mujer que causa su aborto o toconsienta y a la persona que se to produzca . La pena disminuye sito hace para salvaguardar la honra . En el articulo 350 se elevan laspenas si la mujer muere. El articulo 352 establece un aumento de lapenalidad cuando el autor del aborto es el marido, o cuando sean per-sonas con titulo sanitario . Y se desincrimina el aborto terapeutico .

10 . C6digo penal de Perr%, de 10 de enero de 1924, reprime elaborto producido con el consentimiento de la mujer, o la asistenciaprestada con tal fin, elevandose la pena si muere aquella, en el ar-ticulo 160 . El aborto terapeutico se desincrimina en el articulo 163 .

11 . C6digo penal de Uruguay, de 4 de diciembre de 1933 . Secastiga en el artfculo 325 bis la colaboraci6n principal o secundaria enun delito de aborto consentido ; el articulo 326 eleva las penas si lamujer fallece o se le causan lesiones graves ; y el articulo 328 6freceun catalogo de circunstancias atenuantes y eximentes, como son la<<causa honoris» ; que el embarazo provenga de violation ; que sepractique con fines terapeuticos, o pot motivos de angustia econ6mi-

(16) En este sentido: LANDRovE DfAz, G., Politica. . . ", tit., pigs . 69y 84 ; SIMSON/GEERDS, Ob ., cit., pigs . 121 y 125.

(17) Entre los comentaristas mejicanos pueden consultarse: CARRAN-cA TRUJILLO, Rafl y CARRANcA RIVAs, Raul, C6digo Penal anotado, Me-jieo, 1976, pigs . 64 y ss .; DE LA VEGA, Francisco, Derecho Penal me-jicano, 14.a ed ., Mejico, pigs . 127 y ss ., 1977 ; JIMENEZ DE HUERTA, Ma-riano, Derecho Penal mejicano, 3.a ed ., M6jico, 1975, tomo II, pigs . 189v Ss .

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ca, y siempte que to practique un medico en los tres primeros mesesde embarazo .

12 . C6digo penal de Venezuela, de 4 de julio de 1926, castiga enel articulo 433 el aborto practicado con el consentimiento materno,aumentandose las penas si ella fallece. El articulo 435-3 .° desincriminaal facultativo que provoque un aborto para salvar la vida de la par-turienta (18) .

13 . Consideraciones de Derecho comparado :Como se desprende de la lectura de estos ordenamientos, resulta

palpable el que presentan entre si ciertas diferencias, unas v_eces masacusadas que otras, y tambien que no son menos evidentes sus se-mejanzas, y las que ofrecen con arreglo a nuestra legislaci6n .

En base a esta ultima, podemos senalar cuatro lineas fundamen-tales de igualacion, unas atinentes a las concordancias con el delitobasico que estudiamos, y otras, que aun no referidas concretamentea 6l, guardan un cierto vinculo, y que nos parece interesante el des-tacarlas, como muestra de una similitud que ya hemos resenado :- Con respecto al encuadramiento legal, se hallan comprendidos,

casi en su totalidad, entre los <<Delitos contra las personas . As!, losCodigos de Argentina, Brasil, Honduras, Panama y Paraguay . Comoexcepciones, Chile los incluye entre los delitos <<Contra el orden delas familias y contra la moralidad publica>>, como hacen Belgica y Lu-xemburgo ; Colombia y Mejico, <<Contra la vida, integridad corporaly la salud>> ; Uruguay, <<Contra la personalidad fisica y moral.- Existe tambien un delito cualificado por el resultado, en el

que no se tiene en cuenta la culpabilidad del agente, a exception delCodigo de Peru, que utiliza la formula «y si el delincuente pudoprever el resultado» ; aunque no incluyen, como hate el Codigo espa-nol, los supuestos de embarazo inexistente . En este sentido, los Co-digos de Argentina, Brasil, Colombia, Panama, Paraguay, Uruguay yVenezuela.- En la misma linea de nuestro articulo 412, que preve un su-

puesto de aborto no intencionalmente querido ni provocado. aunqueresulta por consecuencia de violencia sobre la mujer, se encuentrancasi todos los codigos mencionados. Ej . : Argentina, articulo 87. En elmismo sentido, los Codigos de Chile, articulo 343 ; Brasil, articulo128 ; Cuba, articulo 323, y Peru, articulo 164 . Semejante, aunque peores la redaction del Codigo de Honduras, articulo 410, porque no exi-ge el requisito del embarazo notorio o que le conste I l culpable .- La idea de salvaguardar la honra es otra constante en casi to-

dos los Codigos mencionados, como motivation para conceder unarebaja en la pena, segun hate nuestro articulo 414 . En el mismo sen-tido, Chile, Brasil, Colombia, Honduras, Panama, Paraguay y Vene-zuela. Uruguay concede una atenuacion que incluso puede convertirseen exencion total, si el aborto es consentido, y en circunstancias es-

(18) Entre los comentaristas venezolanos, ver : CHIOSSONE, Tulio,Manual de Derecho Penal venezolano, Caracas, 1972, pigs . 455 y ss . ;CRISANTI AVELEDo, Hernando, Manual de Dereeho Penal venezolano, Va-lencia, 1972, pigs . 63 y ss .

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pecia.les . Pero a excepcion de unos pocos que solo conceden este pri-vilegio a la mujer, como Chile y Honduras, la mayoria extienden elnumero de sujetos beneficiados . As!, por ejemplo, Colombia compren-de e_1 honor propio de la mujer, del marido, descendientes, hija adop-tiva y hermana, si el autor es el esposo de la gestante ; igualmentehate Venezuela ; Paraguay, el de la madre y familiares intimos ; Uru-guay, el honor del marido, esposa o un parierite proximo. El Codigoque mas requisitos exige para conceder esta atenuacion es el mejicano,ya que se requiere no tener mala fama, haber logrado ocultar el em-barazo y que este no sea fruto de una union legitima .- Otro punto de afinidad con la legislation hispana es la simi-

litud con nuestro articulo 415, que preve un agravamiento de la penapara los facultativos que causen o cooperen al aborto . Asi, Honduras,Argentina, Colombia, Chile, Mejico, Panama, Peru v Venezuela.- Igualmente sucede, dentro del mismo articulo, con los farma-

ceuticos que expendan abortivos sin las debidas formalidades legales .Ejemplo : Honduras, cuyo articulo 412 es de una similitud casi ab-soluta con el. nuestro ; Argentina, Colombia, Paraguay y Peru .- El ultimo punto de conexion con el delito de aborto consen-

tido en nuestro Codigo y los hispanoamericanos, es la sancion de lamujer que se provoca a si misma el aborto o consiente que otro se tocause, articulo 413. En el mismo sentido: Chile, Argentina, Brasil,Colombia, Honduras, Mejico, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay yVenezuela .

En cuanto a los principales trazos de desigualdad con la legisla-cion es_panola :- Con respecto a la tentativa de la embarazada, se declara su

impunidad en el C6digo de Argentina .- Se agrava la sancion para el marido que realice estas activida-

des . Asi, Panama, Paraguay y Uruguay .- La referencia expresa que se hate a los medios de comision

abortiva : <<Medicinas, drogas o sustancias», Mejico y Venezuela ; <<Cual-quier medio» : Peru, Colombia y Panama,- Se desincriminan en algunos paises ciertas indicaciones . Medi-

ca : Argentina, Brasil, Cuba, Mejico, Paraguay, Peru, Uruguay v Ve-nezuela ; Eugenesica : Argentina, parcialmente, y Cuba ; Etica : Argen-tina . Cuba y Uruguay ; Social ; Uruguay.

Finalizado el estudio de los sistemas romanistas, pasamos al exa-men del sistema legal imperante en los pafses llamados <<socialistas»,y cuya forma de gobierno se inspira en la «democracia popular>> .

IL-SISTEMAS SOCIALISTAS

El motivo por el que se utiliza el Codigo ruso comp prototipo esel hecho de que su politica incide altamente en el Derecho penal, re-percutiendo a su vez en los demas paises que le estan vinculados . Esesta sustancial correlation entre politica y derecho, quiza, la caracte-rrstica mas destacada de este grupo de parses, y a pesar de que dicho

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El delito de aborto consentido 503

rasgo le desvia de los romanistas, no deja de advertirse un cada vezmayor acercamiento .

1 . Codigo penal de Rusia : Es imprescindible, en el area concretadel Derecho penal sovietico, diferenciar tres periodos claramente deli-mitados :- El primero, abarca desde 1917 a 1926, fecha en que se inicia

la industrializacion de este pais, antes eminentemente agricola y ga-nadero, al estallar la revolucion socialista .

Antes de esta etapa el aborto estaba prohibido, incluso el tera-peutico, por influencia de la Iglesia .

Despues de la Revolucion, su practica alcanzo grandes proporcio-nes, como resultado de los dificiles anos que se sucedfan . Por"ello,el 18 de noviembre de 1920 se promulgo un decreto legalizando suejecucion y para evitar las perniciosas practicas clandestinas, por toque debia efectuarse en hospitales y por medicos autorizados, con ca-racter gratuito . Cuando no se cumplian tales requisitos, era duramen-te sancionado .

Posteriormente, estas disposiciones cristalizaron en el artfculo 153del Codigo de 1922, que pretendio, ademas de to anterior, reducir elelevado e inoportuno numero de nacimientos, y contribuir tambien auna nueva apariencia de liberacion femenina .

Estas facilidades dieron lugar a un rapido incremento de la cifraabortiva, lo' que ocasiono grandes problemas. Para remediarlos, apartir de 1924 comenzaron nuevamente las restricciones legales y eco-nomicas para su comision .- En e1 segundo perfodo, que abarca desde 1926 a 1953, se pro-

mulga el Codigo de 1926, que comienza a regir el 1 .° de enero de1927, y que en su articulo 140 b, declara el aborto libre, castigandosolo el no consentido, y la muerte de la gestante causada por talesmaniobras.

Con el advenimiento al poder de Stalin, y las restricciones eco-nomicas que impuso, las dificultades se acrecentaron, y con ellas lacomision abortiva, por to que nuevamente se pusieron trabas a suejecucion, promulgandose un decreto que <<combatia las actitudes li-geras sobre la familia y las obligaciones familiares», prohibiendose elaborto, excepto el terapeutico .

El 8 de julio de 1944 se promulgo ptro decreto que asumfa estasrestricciones, y trataba de hacer frente a las perdidas humanas de 1aguerra y a las necesidades demograficas de la postguerra, ya que cadsvez se precisaba mayor cantidad de brazos para los vastos planes eco-nomicos d_el Gobierno, intentando, por ello, preservar la natalidad .- El tercer perfodo se inicia con la muerte de Stalin, y en 6l se

emite el Decreto de 5 de agosto de 1954, que abolio la pena relativaa la mujer culpable de aborto.

Otro Decreto, de 23 de noviembre de 1955, para la <<Revocacionde la prohibition de abortos», dispuso que este no seria castigado,salvo cuando se practicase clandestinamente o en establecimientos noautorizados . Las motivaciones eran las mismas que .otras ya mencio-

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nadas : social y economicamente ya no eran necesarios tantos nacimien-tos, y ademas se contribuia a una imagen de liberalizacibn femenina .

El actual Codigo, de 1960, cuyas directrices son las del de 1958,castiga la comision del aborto cuando es realizado por un medico opersona no facultada, o sin cumplir los requisitos legales, segdn elarticulo 116. En este mismo articulo se castigan con pena agravada,cuando tales conductas se cometan con reiteracion, o cuando hayanocasionado muerte o consecuencias graves a la madre (19) .

2. Codigo penal de Bulgaria : el articulo 126 del Codigo penal de16 de marzo de 1968 sanciona este delito cuando es cometido poralguien que, aun actuando con el consentimiento de la gestante, in-fringe las disposiciones legales al respecto . La pena se agrava si elculpable no es facultativo, o si opera en condiciones antisanitarias, osi to practica sin el consentimiento de la madre, o si ella muere a con-secuencia de tales practicas, o si es reitetante . La mujer esta exentade castigo.

El aborto solo puede otorgarse por libre peticion de la mujer, ya fin de evitar un descenso alarmante en la demografia, y sin necesidadde que una comision to apruebe, cuando ella ha cumplido cuarentay cinco anos, o tres hijos viven en su casa . A la mujer sin hijos nose le concede, excepto por razones terapeuticas, eticas o sociales .

La madre con uno o dos hijos solamente, debe remitir su caso auna comision, quien decidira sobre este (20) .

3 . Codigo penal de Checoslovaquia, de 29 de noviembre de1961, castiga en su articulo 227 a quien haya incitado a la mujer aperder el feto, aumentandose la pena si el culpable provoca 6l mismoel aborto y a consecuencia la madre muere o queda lesionada.

El articulo 228 sanciona a quien provoque un aborto, con el con-sentimiento de la mujer encinta, fuera de las prescripciones legales. Laspenas se elevan si concurre animo de lucro, o cuando se causa lamuerte de la madre o una lesion grave . En el mismo articulo se cas-

(19) Con referencia a las alternativas que el Derecho penal y eldelito de aborto tuvo en los tres periodos mencionados, pueden consul-tarse : BELLON, Jacques, Droit Pinal Sovietique et Droit Penal Occiden-tal. Leur evolution. Leurs tendences, Paris, 1961, pags . 55 y ss. ; delmismo autor, Marxismo y democracia, Madrid, 1975, pigs . 8 y ss . ; GRI-sEz, Germain, El aborto : Mito#, realidades y argumentos, 1972, pigs. 298y SS . ; CALLAHAN, D., Ob . cit., pigs. 221 y ss . ; LANDROVE DiAz, G., Poli-tica . . . ", cit., pigs. 65 y ss . ; SIMSON/GEERDS, Ob . cit., pigs. 95 y ss . ;HEISS, H., Die Abort.. ., cit, pigs . 211 y ss . ; BROCKHAus, Andreas, enel libro Abtreibung and Schwangerschaftsunterbrechung in den Osteuro-pdischen Ldndern, Miznchen, Berlin, 1962, Herausgegeben von Prof . Dr .Reinhrt Maurach and Walter Rosenthal, pigs . 45 y ss . ; PIONTxowslY, A.,Les infractions contre la famille d'apres la legislation de l'U.R.S.S .,Colloque de La Haya, "Rev, Int. de Droib Pen. Comp.", 1965, pigs. 1004y ss .

(20) Datos tomados de : HUERTA TociLDo, S., Ob . cit., pig. 10 ;DALSACE/DOIIRLEN-ROLLIER, Ob . eit., pig. 115 ; CALLAHAN, D., Ob . cit.,nags . 237 y 238 ; SIMSON/GEERDS, Ob . cit., pigs, 107 y 108 ; NENOV, Ivan,Les infractions contra la famille selon le Droit Penal bulgare, Colloquede La Haya, "Rev. Int. de Droit Pen.", 1965, pigs . 572 y ss .

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tiga a quien practique el aborto sin el consentimiento de la mujer, yaun mas, si esta muere.

El articulo 229 despenaliza a la mujer que se causa el aborto a simisma o to solicita o permite a otro .

En la praxis, y sobre todo a partir de 1973, y por razones demo-graficas, se ponen grandes restricciones, llegando incluso a ser dene-gado el aborto a las mujeres sin hijos o con uno solo . Aparte de esto,la operaci6n suele concederse por razon de la edad avanzada de lagestante ; la presencia de tres hijos o mas vivos ; la invalidez del con-yuge ; que la mujer, cuando esta sostiene la familia, sea soltera, viudao divorciada ; embarazo por violacion ; o situacion social dificil de lamadre (21) .

4. Cddigo penal de Hungria, de 1961 . En su articulo 256 san-ciona a quien realice un aborto sin cumplir las formalidades legales ; lapena se aumenta cuando el autor es reincidente, o se dedica a producirabortos habitualmente ; o se causan lesiones graves a la madre o lamuerte . Se castiga tambien a la mujer que practique su aborto a toconsienta a otro .

La interrupcion del embarazo se permite por razones medica, euge-nesica, etica y social, aunque contempladas con tanta liberalidad, quepracticamente puede considerarse libre. Actualmente, parece que seintenta restringir esta libertad, ya que su demografia es una de lasmas bajas de los paises europeos (22) .

5 . Codigo penal de Polonia, de 19 de abril de 1969. Castiga elarticulo 154 a quien practique un aborto con el consentimiento de lamadre, pero contraviniendo las disposiciones legales ; y a quien en estemismo supuesto preste asistencia a una mujer encinta para causarseel aborto . La madre esta exenta de pena .

Se considera legal ell aborto cuando la mujer declara previamentea un profesional medico que se encuentra en situacion economico-so-cial dificil, to que confiere a estas practicas una gran flexibilidad, hastael punto de que el aborto se considera libre (23) .

6. Codigo penal de la Reptiblica Democrktica Alemana. Desde1973 se permite el aborto libre en los ties 'primeros meses de emba-

(21) Ver al respecto : LANDROVE DfAZ, G., Interrupci6n voluntaria. . .,cit., pig. 77 ; DOLENSKY, Adolf, Les delits eontre la famille et contrela morale sexuelle en droit tchecoeslovaque, Colloque de La Haya, "Rev .Int. de Droit Pen.", 1965, pig, 993 ; HUERTA TociLDo, S., Ob . cit., pa-ginas 10 y 11 ; CALLAHAN, Daniel, Ob . cit, pigs . 231 y ss . ; SIMSON/GEERDS,Ob. cit., pigs. 101 y 102; SCHROEDER, FC., Ob . cit., pig. 139.

(22) En este sentido : HUERTA TociLDo, S., Ob . cit., pigs . 10 y 11 ;SCHWEISSCUTH, Edmund, en el libro Abtreibung and Schwanyers-chafts ...", cit., pigs . 156 y ss . ; HEMS, H., Die Abort . . ., cit., pigs . 202y SS . ; CALLAHAN, D., Ob . cit., pigs. 227 y SS .; DALSACE/DOURLEN-ROLLIER,Ob . cit., pig. 1.15 ; SCHROEDER, FC., Ob . cit., pig. 139 ; SIMSON/GEERDS,Ob. cit., pigs . 104 y ss .

(23) Pueden consultarse al respecto : ANDREJEW, Igor, Les ddlitscontre la famille daps le droit penal polonais, Colloque de La Haya,"Rev. Int. de Droit Pen.", 1965, pig. 950 ; HEISS, H., Die Abort, . ., cit.,pigs . 135 y SS . ; CALLAHAN, D., Ob . cit., pig. 234 ; DALSACE/DOURLEN-ROLLIER, Ob . eit., pig. 112.

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razo, siempre que to efectue un medico . Se toma en consideraci6n paraotorgarlo, con mayor facilidad, factores como el hecho de que la madretenga mas de cuarenta anos y menos de dieciseis ; la presencia decinco hijos vivos en el hogar ; una serie de embarazos muy proximosentre si ; que el embarazo ptovenga de violacion ; y que el futuro serpueda tener graves taras . Si se sobrepasan los tres primeros meses degestation, solo se admite la interrupcion por razones medicas o cual-quier otra de gran importancia, debiendo en estos casos pronunciarseun comite medico sobre su ptocedencia (24) .

7 . Codigo penal de Rumania, de 21 de julio de 1968 . Prohibeel aborto salvo por indication medica, etica y eugenesica . La economi-co-social no suele tenerse en cuenta, salvo que la mujer tenga masde cuarenta y cinco anos, o tenga ya cuatro hijos vivos . El aborto solose autoriza en los tres primeros meses de embarazo�salvo por razonesextraordinarias (25) .

El articulo 185 castiga a quien practique el aborto fuera de loscasos permitidos por la Ley, aunque sea con el consentimiento de lamujer . Las penas aumentan si se realiza sin consentimiento, si secausa una lesion grave o la muerte de la gestante, o se lleva dnimode lucro . Si el culpable es medico, puede aplicarsele la interdictionpara ejercer la profesion . La tentativa se considera punible .

El articulo 186 sanciona a la madre que se provoca el aborto o toconsiente a otro .

El articulo 187 castiga el hecho de tenet instrumental adecuadopara producir abortos, fuera de las instituciones medicas permitidas .

El articulo 1.88 castiga la omision de declarar la interruption delembarazo a las autoridades competentes, cuando se haya efectuado sinautorizacion legal, pero por razones de extrema urgencia .

8 . Cddigo penal de Yugoslavia, de 30 de junio de 1959, que mo-dific6 el atticulo 140 del Codigo penal de 2 de marzo de 1951 . Cas-tiga, en el articulo 140, de nueva redaction, unicamente los abortosque no sean expresamente permitidos. En consecuencia, el aborto prac-ticado por la mujer es despenalizado, y si to practica un tercero, sola-mente si se efectua clandestinamente o sin cumplir las formalidadeslegales.

Se estiman legales los realizados por indication medica, etica, eu-genesica y social ; si se considera que el nacimiento puede perturbar lavida familiar de la mujer ; y practicase en los tres primeros meses de

(24) Datos extraidos de : HUERTA TociLDo, S., Ob . tit., pig. 18 ; DAL-SACE/DOURLEN-ROLLIER, Ob . tit, pig. 113 ; SCHROEDER, FC., Ob, tit., pd-STna 141 ; LANDROvF, DfAz, G., Politica . .., tit., pig. 67 ; del mismo autor :Interrupci6n . . ., tit., pig. 76 .

(25) En este sentido : SIMSON/GEERDS, Ob . tit., pigs. 107 y 108 ;DALSACE/DOURLEN-ROLLIER, Ob . fit., pig. 113 ; HUERTA TOCILDO, S., Ob .tit., pigs . 11 y 12 ; CALLAHAN, D., Ob. tit., pig. 136.

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embarazo, ya que pasado este plazo una comision debe informar alrespecto (26) .

Sobre las lineas comunes que presentan estos Codigos entre si, po-demos citar como mas caracteristicas :- La semejanza del titulo en que viene tecogido este delito : <<In-

fracciones contra la vida, la salud, la libertad y Is dignidad de Jaspersonas>> (Rusia) ; <<Delitos contra la vida y la salu& (Checoslovaquia yPolonia) ; <<Delitos contra la vida, la integridad corporal y la salud>>(Hungria) ; <<Infracciones contra la vida y la integridad corporah> (Yugos-lavia) .- Las penas no suelen ser muy severas, y estas mas bien se im-

ponen pot contravenir las normas de seguridad establecidas al efecto,o cuando se realizan por personas indoctas .- Las sarciones se elevan cuando pot causa del aborto se pro-

duce una lesion grave a la mujer, o la muerte .- Los castigos se incrementan cuando estas maniobras se produ-

cen con reiteracion (Rusia, Bulgaria, Hungria) .- Las penas aumentan cuando se realizan estas conductas con

fines lucrativos (Checoslovaquia, Hungria, Rumania) .- La embarazada que se provoca el aborto o consiente que otra

persona to cause, no es castigada, excepto en Hungria y Rumania .- Las indicaciones desincriminadoras se acogen con una gran am-

plitudLas escasas diferencias que presentan entre si, y aparte de la cuan-

tia de ]as penas, son que Rumania sanciona expresamente la omisionen poner et, conocimiento de las autoridades, pot parte del medico,que ha - practicado un aborto, contraviniendo las normas legales porrazon de urgencia ; y el penalizar la tenencia de instrumental abortivopot quienes no pertenecen a instituciones medicas especializadas .

9 . Consideraciones de Derecho comparado : En cuanto a las si-militudes con la legislacion espanola, podemos mencionar :- El que estas infracciones se hallen comprendidas entre los de-

litos <<contra las personas>> (Bulgaria, Hungrfa, Rumania, Rusia) .- Las sanciones se elevan cuando se causa la muerte de la ma-

dre o lesiones graves, como nuestro articulo 4114'.- Cuando se practica el aborto ilegalmente con reiteracion, aumen-

tan las penas . En el artfculo 415-2.0 espanol sucede lo mismo .- Cuando se realizan estas conductas con animo de lucto, las

sanciones se acrecientan. Nosotros no tenemos una tipificaci6n expresspara esta finalidad, pero se aplica la agravante 2 .° del articulo 10 .0 :«cometer el delito mediante precio, recompense o promesa>>.

(26) Ver al respecto : ZLATARIC, Bogdan, Etude des incriminationsdans le droit ponal yougoeslave, en el libro "Le Droit P,~nal de la You-doeslavie". publicado bajo la dirpeci6n de Marc Ancel y Niko'a Srezentic,Paris, 1962, gags . 105 y 106 ; HUERTA TorTTDO. C . Oh- C+ . nag. 19 ;SIMSON/GEERDS, Ob . cit., pegs . 103 y 104 ; HEiss, H., Die Abort . .., cit.,pegs . 113 y ss . ; CALLAHAN, D., Ob . cit., pegs. 226 y 227 ; SCHWEISSGUTH,E., Ob . cit. . gags . 130 y ss . ; DOURLEN-ROLLIER. Ob . cit. . peg. 112 ;SCHROEDER, FC., Ob. cit., pigs . 139 y 140 ; LANDRovE DfAz, G., Interrup-ci6n . . ., cit., peg. 77.

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508 Aurora Garcia Vaoria

- Se castiga a la embarazada que se provoca el aborto o to con-siente, fuera de los casos permitidos por la Ley, como en nuestro ar.ticulo 413, segun lasalegislaciones de Hungria y Rumania.- Tener instrumental para producir abortos, fuera de las institu-

ciones especializadas, segun la legislacion de Rumania, emparentadacon nuestro articulo 416, aunque nosotros no castiguemos la tenencia,por muy sospechosa que resulte, si no va acompanada de otra seriede conductas y de requisitos que el Codigo especifica .

Sobre las diferencias con nuestra regulation, podemos mencionarcomo mas destacadas :- El que alguno de estos Codigos, y de manes mas acertada, no

inclaye este delito entre los cometidos contra las personas, ya que elfeto no to es, sino entre las infracciones <<contra la vida y la salud>>(Chetoslovaquia, Polonia) y <<contra la vida y la integridad corporah>(Yugoslavia) .- El castigo de este delito no suele ser muy severo, excepto en

condiciones especiales .- Se reconocen con gran amplitud las cuatto conocidas indicacio-

nes desincriminadoras .- No se castiga a la embarazada que se provoca el aborto o to

consiente, a exception de Hungria y Rumania. '- Existe obligation, penalmente sancionada, de poner en cono-

cimiento de las autoridades, que se ha causado un aborto ilegal, porrazones de extrema urgencia, segun la legislation de . Rumania .

III . SISTEMA JURIDICO DEL COMMON LAW

Analizamos finalmente el tercer y mas peculiar sistema que seofrece en el ambito del Derecho compatado, y que comprende laslegislaciones de Inglaterra y tambien de Estados Unidos, como anti-guas colonias que Bran del pats ingles, y que si bien en la actualidadse hallan independizadas, conservan las sites y estilo del Derechoanglosajon, que en otro tiempo fue el suyo .

1 . Legislation penal de Inglaterra : Una de sus notas caracteristi-cas es la ausencia de un codigo sistematizado, a la manera de losnuestros, aunque no puede ignorarse la existencia de un importantemovimiento en favor de la codification de su derecho, que es emi-nentemente consuetudinario y jurisprudencial.

En cuanto al aborto, un diputado liberal, en 1966, llamado DavidSteel, presents un Proyecto de Ley en la Camara de los Comunes, ydespues de arduas discusiones en el Parlamento, fue aprobada por laReina. convirtiendose en oficial el 27 de octubre de 1967. Su textopreve~que pueda realizarse el aborto por motivos terapeuticos, euge-nesicos y sociales, relativos al bienestar familiar y al ambiente en quela madre se desenvuelve, siempre que se efect6e en un hospital auto-rizado, y antes de las veintiocho primeras semanas de embarazo .

Contiene tambien una <<clausula de conciencia>>, para los faculta-tivos que no quieran provocar abortos, siempre que de su rechazo no

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El delito de aborto consentido 509

se siga peligro para la madre, y en los procedimientos legales, pruebeesta objecion quien la manifiesta .

Prevezer estima que cuando el aborto se realiza con fines ilegales,o se ejecuta con notoria imprudencia, muriendo la gestante en amboscasos, habra responsabilidad por <<manslaughter>> (homicidio no pre-meditado o involuntario, o en el que concurren circunstancias ate-nuantes), incluido entre los «felonies>> (delitos) (27) .

Tambien es delitivo dar o procurar, ilicitamente, medios abortivos,y mas a quienes suelen provocar abortos (<<statutory crime) (28),segun Williams .

2 . Legislacion penal de los Estados Unidos : Siguiendo el modeloingles tampoco esta codificado, y las decisiones jurisprudenciales sue-len basarse en los antecedentes que han fijado la doctrina y la cos-tumbre establecida .

Con referencia al aborto, el 5 de septiembre de 1969 la CorteSuprema de California tomo una decision de extraordinaria importan-cia, al declarar anticonstitucional la legislacion anterior a 1967, quesolo permitia el aborto tetapeutico . Como fundamento se adujo quela ley violaba el derecho de la madre a decidir su matemidad libre-mente, to que atentaba contra el respeto debido a la vida privada decada individuo, e igual sucedfa con el derecho de los medicos a ejercersu profesion de acuerdo con normas generalmente aceptadas .

En consecuencia, quedaba admitido el aborto en cualquier momen-to de la prenez, cuando era practicado por razones medicas, eticas yeugenesicas . Ejemplo que fue seguido por numerosos Estados .

Posteriormente, y en el 22 de enero de 1973, la Corte Supremade los Estados Unidos, merced a los conocidos dictamenes <<Roe v .Wade>> y <<Doe . v . Bolton, admitio tambien la indicacion economico-social ; resolucion de gran resonancia en casi todos los Estados ameri-canos, que la asimilaron en sus legislaciones (29) .

De hechd, practicamente en todos ellos se admite el aborto bajoestas indicaciones ; e incluso algunos, como Alaska, Haway, NuevaYork y Washington, entre otros, to han despenalizado completamente,

(27) PREVEZER, S ., Les ricents developpements du droit relatifs auxattentats contre les personnes, en el libro "Introduction au Droit Cri-minel de 1'Anglaterre", bajo la direccidn de Marc Ancel y Leon Rad-zinowicz . Paris, 1959, prigs . 125 y ss .

(28) WILLIAMs, Glanwille, Textbook of Criminal Law, London, 1978,pag . 389 .

(29) Ver textos integros de dichas sentencias y los fundamentosadueidos, en L'aborto nelle sentenze . . ., cit., pags. 1 y ss . (en ingles) y75 y ss . (en italiano) para Roe v. Wade ; y prigs . 44 y ss . (en ingles)y 115 y ss . (en italiano) para Doe, v . Bolton .

Sobre comentarios a las mismas : HERRMANN, Joachim y MARTY, Dick,L'avortement aux Etats Unis : Un crime de moins?, "Rev. Int. de Crim .et Pol . Techm.", vol . X%VI, fast . IV, oct.-dic ., 1973, pags . 379 y ss . ;HERRMAN, J ., La Suprema Corte degli Stati Uniti e la libberalizazionedell'aborto, "Rev . Ital . di Dtto . e Proc . Pen.,", fast . 11, 1974, pigs . 379y ss . ; en la misma revista : BOGNETTI, Giovanni, Esperienze straniere :la libertd di abortire, diritto della donna eostituzionalmente garantito,fast . I, enero-marzo, pigs . 8 y ss . ; HEIss, H., Die Abort . . ., Ob . tit., pa-ginas 235 y ss .

Page 18: El delito de aborto consentido, a la luz de ]as ... · (3) Ver contenido de la 5.a Ley de Reforma ... Ver texto de la S-ntencia de 15 ... tario dentro de las dieciseis primeras semanas

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cuando el aborto es autorizado pot dos facultativos y se efectua enlas condiciones legales establecidas (30) .

No obstante, debe tenerse en cuenta que no existe una ley genericaal respecto, pues cada Estado tiene sus propias normas, to quz noimpide establecer el hecho de que raramente se castiga esta infracci6n,o se hate con penas suaves, si se pone la diligencia debida, v si esrealizado con el consentimiento de la gestante, aunque sea ilegalmen-te, to que tambien viene a suceder en Inglaterra .

3 . Consideraciones de Derecho comparado . Con respecto a nues-tro Derecho se hate dificil un analisis eomparativo, pues ambossistemas legales son esencialmente diferentes, segun pusimos ya derelieve .- A pesar de esto, y a grandes rasgos, podemos senalar en cuan-

to a las semejanzas, que el aborto, fuera de los casos permitidos potla Ley, es delictivo, con la exception de algunos Estados americanos,que to admiten libremente .- Es ilegal el suministro de medios abortivos, a menos que se

haga con los fines y a las personas autorizados, como establece nues-tro artfculo 416.- Se castiga al culpable del fallecimiento de la madre, pot con-

secuencia de la intervention abortiva, con mayor pena, y especialmen-te si el perjuicio ocasionado era presumible que ocurriera, pot noatender a la necesaria precauci6n .

Sobre las diferencias mas notables, observamos que estas son lassiguientes :- El escaso Iigor de las sanciones para el aborto ilegal .- La grar_ amplitud con que se admiten las cuatro principales

razones desincriminadoras, llegandose incluso a la permisibilidad total,como en algunos Estados americanos .- La graduation de la culpabilidad para el agente, en el caso de

que ocasione la muerte de la gestante pot maniobras abortivas, ya quela calificacion legal y la pena aplicable en consecuencia, depende de lamayor o menor imprudencia, segun el Derecho anglo-americano ; mien-tras que en el nuestro solo se atiende al resultado objetivamente cau-sado, con independencia de la forma en que actuo el reo .- El establecimiento de una «clausula de conciencia>>, para los

profesionales sanitarios que no deseen practicar abortos pot motivosmorales .

Con estas notas finalizamos el estudio comparatista de los siste-mas imperantes en el ambito legal penalista, y con el que hemos inten-tado, aunque conscientes de nuestras limitaciones, poner de manifiestolas prit!cipales similitudes y diferencias de los codigos extranjeros conel espanol en to relativo al delito de aborto consentido .

(30) Datos tomados de : BOGNETTI, Giovanni, Ob. tit ., pigs . 8 y ss .