el delito culposo y la prÁctica mÉdica
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EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA. Por Marco Antonio Terragni www. terragnijurista.com.ar. EL DERECHO PENAL LIBERAL. Beccaria. “De los delitos y de las penas”: El mejor sistema es el que tiene penas suaves pero de cumplimiento efectivo. Carrara. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA
Por Marco Antonio Terragniwww.terragnijurista.com.ar
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EL DERECHO PENAL LIBERAL
• Beccaria.– “De los delitos y de las penas”: El mejor sistema es
el que tiene penas suaves pero de cumplimiento efectivo.
• Carrara.– “Programa del Curso de Derecho Criminal”:
Perjuicio individual y alarma social.
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FINALIDAD
• Limitar el poder punitivo del Estado.• Derecho Penal de mínima intervención
(manifestaciones actuales, institutos procesales). Daño público-daño privado.
• Atender los requerimientos sociales hasta el nivel de evitar la venganza privada.
• Garantizar los derechos individuales del reo.
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PRINCIPIOS
• Legalidad: sus manifestaciones en el ámbito del delito culposo.
• Responsabilidad individual: manifestaciones en la actuación del equipo médico.
• Juicio justo.• Principio de igualdad: El baremo del cuidado
debido.
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OTROS PRINCIPIOS
• Responsabilidad por el hecho; no “derecho penal de autor”. Consideraciones sobre el art. 41.2. C.P.
• Culpabilidad; no responsabilidad objetiva. Advertencias sobre el uso del lenguaje y sus consecuencias. “Riesgo”
• Lesividad (art. 19 C.N.).• Las prohibiciones y los mandatos deben estar
impuestos por la ley (art. 19 C.N.); no por vía de la interpretación.
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LAS PENAS
• Racionalidad.• El delito culposo y la necesidad de pena.• Determinación de la pena:– Legislativa. Los delitos y las penas. Desvalor de acción y
desvalor del resultado. Penas conjuntas y alternativas.– Prisión, multa e inhabilitación.– Suspensión del juicio a prueba.– Condena de ejecución condicional.Propuestas alternativas.
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ALGUNAS CORRIENTES PENALES CONTEMPORÁNEAS
• Causalismo, finalismo y funcionalismo.• El funcionalismo y algunas ¿coincidencias?. • Expansión del Derecho Penal:– “Mano dura”.– Multiplicación del número de los hechos punibles.– Ampliación de los mecanismos expansores del tipo, de la
autoría y de la pena: La omisión impropia. El “actuar por otro”. Responsabilidad de las personas jurídicas.
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CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS II
• “Eliminar” al delincuente.• Garantizar un juicio justo para los “amigos”; no para
los “enemigos”.• Manifestaciones del Derecho Penal de autor:
Peligrosidad.• Responsabilidad por la conducta ajena. Los delitos
empresariales.• Castigo de las intenciones.• Prescindencia del dolo y de la culpa. Omisiones.
Delitos de infracción del deber y de peligro abstracto.
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UBICACIÓN DE LOS TEMAS A TRATAR EN LA TEORÍA DEL DELITO
• Necesidad de adoptar una Teoría del delito.• Nociones generales y toma de posición de la
cátedra sobre los elementos y el contenido.– Conducta.– Tipo– Antijuridicidad– Culpabilidad.
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CONDUCTA como primer elemento de la Teoría del delito.
• Los hechos humanos. Voluntariedad. Evitabilidad. Cuestiones sobre “Imputación objetiva del comportamiento”.
• Acción y omisión. La omisión en la teoría del delito de la cátedra.
• Faz negativa: Supuestos de falta de acción: Fuerza física irresistible, estados de inconsciencia, actos instintivos y automáticos. Aplicabilidad de estos conceptos a la conducta descuidada: La idea “accidente”. Comportamiento relevante. Exclusión de conductas médicas sin significación penal.
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ESTRUCTURA DEL TIPO DEL DELITO CULPOSO
• Relación del tema con la práctica médica: Finalidad curativa. Homicidio y lesiones culposos.
• Culpa: concepto. La culpa como no-dolo. Menor contenido de ilicitud.
• El elemento subjetivo no aparece tan claro como en los delitos dolosos.
• Culpa civil y culpa penal. Los “cuasidelitos” (Excursus sobre la responsabilidad objetiva). Indemnización-sanción.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
• La sanción siempre tuvo en cuenta tres elementos: conducta descuidada + resultado + falta de intención.
• Deuteronomio: Tres ciudades servirían de refugio al homicida si mató a su prójimo sin querer, sin que antes fuera enemigo suyo, ni ayer ni anteayer.
Así: si uno va a cortar leña en el bosque con otro y, mientras maneja con fuerza el hacha para derribar el árbol, salta del mango el hierro y da a su prójimo y le mata, éste huirá a una de las ciudades y tendrá salva la vida.
Si no, el vengador de la sangre perseguirá en su furor al homicida, y si el camino era demasiado largo, le alcanzaría y le heriría de muerte: y sin embargo, ese hombre no merecería la muerte, pues ni ayer ni de anteayer tenía odio,
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ANTECEDENTES ROMANOS
• Gayo (probablemente siglo II AC, maestro de la juventud romana estudiosa, quien reconoce la Lex Aquilia, la que habla por primera vez de culpa gravis) en “Instituciones” consigna estas reglas:– 211. Se entiende por “matar injustamente” el caso de que
se mata con dolo o culpa. Ninguna otra ley ha reprendido el daño causado sin “injuria”, por ello el que se cometa sin culpa y sin dolo, por mero accidente, queda impune.
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GAYO II
• Regla 213: Aquel cuyo esclavo ha sido muerto, tiene el libre arbitrio de elegir entre perseguir criminalmente a aquél que lo hubiera matado, o la acción por daño de esta ley.
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NECESIDAD DEL CASTIGO DE LA ACCIÓN IMPRUDENTE
• Perjuicio individual + alarma social (vinculación de lo último con el dolo eventual).
• Carrara: reparación del daño social.• Mal ejemplo de los negligentes.• Disminución del sentimiento público de la
propia seguridad, que la función penal debe proteger de manera especial.
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POSTURA “FUNCIONALISTA”
• La prevención general positiva: • Lech: La pena sirve para la estabilización de
expectativas que se pueden abrigar en la vida en sociedad; éstas, en caso de defraudación, no deben decaer sino que pueden mantenerse, imponiéndole un hecho en sentido contrario.
• Postura de la cátedra. (Coincidencia con Romagnosi).