el delito culposo y la prÁctica mÉdica

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1 EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA Por Marco Antonio Terragni www. terragnijurista.co m.ar

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EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA. Por Marco Antonio Terragni www. terragnijurista.com.ar. EL DERECHO PENAL LIBERAL. Beccaria. “De los delitos y de las penas”: El mejor sistema es el que tiene penas suaves pero de cumplimiento efectivo. Carrara. - PowerPoint PPT Presentation

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EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA

Por Marco Antonio Terragniwww.terragnijurista.com.ar

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EL DERECHO PENAL LIBERAL

• Beccaria.– “De los delitos y de las penas”: El mejor sistema es

el que tiene penas suaves pero de cumplimiento efectivo.

• Carrara.– “Programa del Curso de Derecho Criminal”:

Perjuicio individual y alarma social.

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FINALIDAD

• Limitar el poder punitivo del Estado.• Derecho Penal de mínima intervención

(manifestaciones actuales, institutos procesales). Daño público-daño privado.

• Atender los requerimientos sociales hasta el nivel de evitar la venganza privada.

• Garantizar los derechos individuales del reo.

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PRINCIPIOS

• Legalidad: sus manifestaciones en el ámbito del delito culposo.

• Responsabilidad individual: manifestaciones en la actuación del equipo médico.

• Juicio justo.• Principio de igualdad: El baremo del cuidado

debido.

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OTROS PRINCIPIOS

• Responsabilidad por el hecho; no “derecho penal de autor”. Consideraciones sobre el art. 41.2. C.P.

• Culpabilidad; no responsabilidad objetiva. Advertencias sobre el uso del lenguaje y sus consecuencias. “Riesgo”

• Lesividad (art. 19 C.N.).• Las prohibiciones y los mandatos deben estar

impuestos por la ley (art. 19 C.N.); no por vía de la interpretación.

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LAS PENAS

• Racionalidad.• El delito culposo y la necesidad de pena.• Determinación de la pena:– Legislativa. Los delitos y las penas. Desvalor de acción y

desvalor del resultado. Penas conjuntas y alternativas.– Prisión, multa e inhabilitación.– Suspensión del juicio a prueba.– Condena de ejecución condicional.Propuestas alternativas.

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ALGUNAS CORRIENTES PENALES CONTEMPORÁNEAS

• Causalismo, finalismo y funcionalismo.• El funcionalismo y algunas ¿coincidencias?. • Expansión del Derecho Penal:– “Mano dura”.– Multiplicación del número de los hechos punibles.– Ampliación de los mecanismos expansores del tipo, de la

autoría y de la pena: La omisión impropia. El “actuar por otro”. Responsabilidad de las personas jurídicas.

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CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS II

• “Eliminar” al delincuente.• Garantizar un juicio justo para los “amigos”; no para

los “enemigos”.• Manifestaciones del Derecho Penal de autor:

Peligrosidad.• Responsabilidad por la conducta ajena. Los delitos

empresariales.• Castigo de las intenciones.• Prescindencia del dolo y de la culpa. Omisiones.

Delitos de infracción del deber y de peligro abstracto.

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UBICACIÓN DE LOS TEMAS A TRATAR EN LA TEORÍA DEL DELITO

• Necesidad de adoptar una Teoría del delito.• Nociones generales y toma de posición de la

cátedra sobre los elementos y el contenido.– Conducta.– Tipo– Antijuridicidad– Culpabilidad.

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CONDUCTA como primer elemento de la Teoría del delito.

• Los hechos humanos. Voluntariedad. Evitabilidad. Cuestiones sobre “Imputación objetiva del comportamiento”.

• Acción y omisión. La omisión en la teoría del delito de la cátedra.

• Faz negativa: Supuestos de falta de acción: Fuerza física irresistible, estados de inconsciencia, actos instintivos y automáticos. Aplicabilidad de estos conceptos a la conducta descuidada: La idea “accidente”. Comportamiento relevante. Exclusión de conductas médicas sin significación penal.

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ESTRUCTURA DEL TIPO DEL DELITO CULPOSO

• Relación del tema con la práctica médica: Finalidad curativa. Homicidio y lesiones culposos.

• Culpa: concepto. La culpa como no-dolo. Menor contenido de ilicitud.

• El elemento subjetivo no aparece tan claro como en los delitos dolosos.

• Culpa civil y culpa penal. Los “cuasidelitos” (Excursus sobre la responsabilidad objetiva). Indemnización-sanción.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• La sanción siempre tuvo en cuenta tres elementos: conducta descuidada + resultado + falta de intención.

• Deuteronomio: Tres ciudades servirían de refugio al homicida si mató a su prójimo sin querer, sin que antes fuera enemigo suyo, ni ayer ni anteayer.

Así: si uno va a cortar leña en el bosque con otro y, mientras maneja con fuerza el hacha para derribar el árbol, salta del mango el hierro y da a su prójimo y le mata, éste huirá a una de las ciudades y tendrá salva la vida.

Si no, el vengador de la sangre perseguirá en su furor al homicida, y si el camino era demasiado largo, le alcanzaría y le heriría de muerte: y sin embargo, ese hombre no merecería la muerte, pues ni ayer ni de anteayer tenía odio,

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ANTECEDENTES ROMANOS

• Gayo (probablemente siglo II AC, maestro de la juventud romana estudiosa, quien reconoce la Lex Aquilia, la que habla por primera vez de culpa gravis) en “Instituciones” consigna estas reglas:– 211. Se entiende por “matar injustamente” el caso de que

se mata con dolo o culpa. Ninguna otra ley ha reprendido el daño causado sin “injuria”, por ello el que se cometa sin culpa y sin dolo, por mero accidente, queda impune.

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GAYO II

• Regla 213: Aquel cuyo esclavo ha sido muerto, tiene el libre arbitrio de elegir entre perseguir criminalmente a aquél que lo hubiera matado, o la acción por daño de esta ley.

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NECESIDAD DEL CASTIGO DE LA ACCIÓN IMPRUDENTE

• Perjuicio individual + alarma social (vinculación de lo último con el dolo eventual).

• Carrara: reparación del daño social.• Mal ejemplo de los negligentes.• Disminución del sentimiento público de la

propia seguridad, que la función penal debe proteger de manera especial.

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POSTURA “FUNCIONALISTA”

• La prevención general positiva: • Lech: La pena sirve para la estabilización de

expectativas que se pueden abrigar en la vida en sociedad; éstas, en caso de defraudación, no deben decaer sino que pueden mantenerse, imponiéndole un hecho en sentido contrario.

• Postura de la cátedra. (Coincidencia con Romagnosi).