el deber de asesorÍa asignado a los comisionistas de bolsa

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1 El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE COMISIÓN EN COLOMBIA ANGELA ZULUAGA GRAJALES 1 Resumen El contrato de comisión bursátil, en virtud del cual el comisionista cumple con el mandato que le ha sido encomendado, se encuentra regulado en el Código de Comercio y en las normas del mercado de valores. Dentro de los deberes asignados a los comisionistas, se encuentra el deber de asesoría para con los inversionistas, en las transacciones que se realicen con su participación. El presente artículo pretende analizar si el alcance y condiciones relativas al deber de asesoría en la normatividad colombiana están acorde con la dinámica actual de los mercados. The securities commission contract, under which the broker complies with the mandate that has been entrusted, is regulated in the Commercial Code and the rules of the market. One of the duties assigned to the commission, is the duty of counseling with investors in transactions that occur under your participation. This article analyzes whether the scope and conditions relating to duty advisory Colombian regulations are consistent with current markets dynamics. Palabras Clave: Intermediario de valores, contrato de comisión, inversionista, deber de asesoría. 1 Angela Vivian Zuluaga Grajales. Abogada de la Universidad Externado de Colombia y especialista en derecho financiero y bursátil de la misma universidad. Especialista en derecho comercial de la Universidad de los Andes y estudiante de la maestría en derecho privado de la misma universidad. Actualmente, Jefe Jurídico de DECEVAL. S.A. [email protected]

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Page 1: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

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El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA EN

EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE COMISIÓN EN COLOMBIA

ANGELA ZULUAGA GRAJALES1

Resumen

El contrato de comisión bursátil, en virtud del cual el comisionista cumple con el

mandato que le ha sido encomendado, se encuentra regulado en el Código de

Comercio y en las normas del mercado de valores. Dentro de los deberes

asignados a los comisionistas, se encuentra el deber de asesoría para con los

inversionistas, en las transacciones que se realicen con su participación. El

presente artículo pretende analizar si el alcance y condiciones relativas al deber

de asesoría en la normatividad colombiana están acorde con la dinámica actual

de los mercados.

The securities commission contract, under which the broker complies with the

mandate that has been entrusted, is regulated in the Commercial Code and the

rules of the market. One of the duties assigned to the commission, is the duty of

counseling with investors in transactions that occur under your participation. This

article analyzes whether the scope and conditions relating to duty advisory

Colombian regulations are consistent with current markets dynamics.

Palabras Clave: Intermediario de valores, contrato de comisión, inversionista,

deber de asesoría.

1 Angela Vivian Zuluaga Grajales. Abogada de la Universidad Externado de Colombia y especialista en

derecho financiero y bursátil de la misma universidad. Especialista en derecho comercial de la Universidad de los Andes y estudiante de la maestría en derecho privado de la misma universidad. Actualmente, Jefe Jurídico de DECEVAL. S.A. [email protected]

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Sumario

Introducción – I. OBJETO DEL CONTRATO DE COMISIÓN BURSÁTIL

CONFORME A LA REGULACIÓN COLOMBIANA- A. El Contrato de Comisión- B.

El contrato de comisión en el mercado de valores -. II. EL DEBER DE ASESORÍA

EN EL CONTRATO DE COMISIÓN BURSÁTIL. – A. El deber de asesoría en el

contexto local- B. El deber de asesoría en el contexto internacional.-1. El mercado

español –.2. El mercado norteamericano. – III. EL CONTRATO DE COMISIÓN Y

LA DINÁMICA DE LOS MERCADOS DE VALORES.- A. Sobre la

responsabilidad.- B.- Sobre el alcance del deber de asesoría.- C- De la dinámica

de los mercados de valores.- Bibliografía.

Introducción

El Código de Comercio colombiano, ha definido el contrato de comisión como un

mandato sin representación, al que se le aplican en lo que no le sea contrario las

disposiciones del mandato. (Decreto 410, 1971). La comisión, tiene una gran

significación en el mercado de valores colombiano, toda vez que las operaciones

a través de un contrato de comisión, deben ser ejecutadas únicamente por las

sociedades comisionistas de bolsa y por sociedades comisionistas independientes

de valores, autorizadas para tal fin.

Dentro de los deberes asignados a los comisionistas de bolsa en desarrollo del

contrato de comisión, se estableció el de asesoría, en virtud del cual se deben

realizar recomendaciones individualizadas acerca de las operaciones a ejecutar

para que el cliente tome decisiones con la suficiente información y conforme a su

nivel de riesgo. ( Decreto 2555, 2010).

Teniendo presente las normas y disposiciones del ordenamiento jurídico

colombiano, así como referentes jurisprudenciales y doctrinarios sobre la materia,

surgió la necesidad de contar con una posición propia y fundamentada sobre el

alcance del deber de asesoría por parte de los comisionistas de bolsa en

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3

Colombia, partiendo de la dinámica de los mercados de valores, donde las

transacciones deben realizarse con una agilidad tal, que unos minutos demás

pueden llevar a perder la punta de compra o venta en la transacción, o

simplemente a no hacer posible desarrollar la orden en los términos de la

asesoría.

Aunado al hecho que si se exige la realización de estas operaciones en el

mercado de valores por cuenta de un profesional en la materia, sometido a un

régimen jurídico particular para el desarrollo de su función, podría resultar

contradictorio el hecho que pese a hacerse un encargo al comisionista para la

ejecución de su función, no pueda este desarrollar la actividad encomendada

conforme al perfil de riesgos de su cliente, sino que sea este último el que tome la

decisión de la operación con fundamento en la asesoría que le brinde el

comisionista; sabiendo a todas luces que el comitente no cuenta con el

conocimiento y experticia de un agente del mercado de valores.

Fue así, como se dio inicio al proceso de investigación, que culmina con el

resultado que hoy se presenta. El escrito se divide en las siguientes secciones: i)

En una primera parte se estudiará el contrato de comisión, para lo cual se acudirá

las disposiciones legales que regulan este contrato mercantil, con el fin de poder

identificar las partes del contrato, el objeto del mismo y las obligaciones que de

este se derivan. Adicionalmente, se pretende resaltar la importancia de esta figura

contractual en el mercado de valores colombiano, para lo cual se citarán las

normas propias de este sector y conceptos expedidos por los entes de

supervisión y de respetados doctrinantes reconocidos en la materia, en los que

analizan el objeto de este contrato a la luz del mercado de valores. ii)

Posteriormente, se analizará el alcance del deber de asesoría en el contrato de

comisión bursátil. Con este fin se hará referencia a resoluciones y sentencias

proferidas por las respectivas autoridades judiciales y administrativas, en las que

se esté valorando el cumplimiento del deber de asesoría por cuenta de los

comisionistas. Por último, ii) Se intentará determinar cuál es la responsabilidad del

comisionista en el desarrollo del contrato de comisión respecto al resultado de la

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4

transacción y analizar si la presencia de este deber está acorde con la dinámica

actual de los mercados. Para este fin se analizarán las normas sobre

responsabilidad de los comisionistas y la realidad de las operaciones en los

sistemas transaccionales de los mercados de valores.

I. OBJETO DEL CONTRATO DE COMISIÓN BURSÁTIL CONFORME

A LA REGULACIÓN COLOMBIANA.

A. El Contrato de Comisión

La comisión, como contrato mercantil, tiene su origen en las prácticas de los

comerciantes y, su antecedente es la institución de la suplencia, cuando el

desarrollo de los negocios implicaba la presencia en diferentes ciudades o países,

donde no era posible para el comerciante estar personalmente; fue así como

surgió esta actividad profesional de aceptar encargos por comisión. (Bonivento,

1982, p. 75)

En un principio, el comerciante comisionado solía ser un empleado del

comerciante que se encontraba en otro lugar territorial, y por cuenta del cual

desarrollaba los encargos. (Peña, 2003, p. 208). Con posterioridad, pasó de ser un

dependiente o trabajador directo del comerciante a convertirse en un comisionista

independiente, que realizaba negocios por cuenta de otros, en virtud de un

mandato. (Garrigues, 1987, pp. 102 -103)

En Colombia, este contrato estuvo regulado en el Código de 1887, en el que se

incorporó el antiguo Código de Comercio Terrestre de Panamá (1869), donde se

definía como una especie de mandato, que tomaba el nombre de comisión cuando

versaba sobre una o más operaciones mercantiles. (Ley 57, 1887). Actualmente,

se encuentra en el Código de Comercio vigente, dentro de los contratos

mercantiles, y se define así: “La comisión es una especie de mandato por el cual

se le encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la

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ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena”.

(Decreto 410, 1971)

Conforme con la clasificación legal podemos determinar que el contrato de

comisión tiene como naturaleza jurídica el ser un mandato sin representación, en

virtud del cual, el comisionista realiza los negocios o actos de comercio, por

cuenta y riesgo de su mandante, y a quien deberá transferir todos los efectos del

negocio que realice en virtud de la comisión, por lo que se podría afirmar que se

trata de un contrato de gestión de intereses ajenos. (Peña, 2003, p. 208)

El negocio jurídico se basa en el acuerdo de voluntades de las partes, pues sólo

se entiende perfeccionado con la aceptación expresa o tácita del comisionista,

para desarrollar negocios determinados por cuenta de otros (Corte Constitucional,

Sentencia SU 166 del 17 de marzo de 1999). Este contrato cuenta con un sujeto

calificado, pues el comisionista debe ser un profesional que se dedique a la

celebración y desarrollo de contratos de comisión, en los que desarrolla

principalmente compra y venta de valores por cuenta ajena. (Consejo de Estado,

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00228-01(15106) del 4 de septiembre

de 2008.). Así mismo, al tratarse de una actividad comercial, es un mandato

remunerado, ya que su objeto principal radica en la ejecución de un encargo para

el comitente, pero que genera una retribución o “comisión” por el desarrollo de sus

actividades para el comisionista. (Puelma, 1991, p. 46)

En cuanto al objeto del contrato de comisión se puede establecer que el

comisionista debe desarrollar la gestión que le fue encomendada con debida

diligencia, en procura de los intereses de su mandante, sujetándose a los

parámetros fijados por este para la ejecución de su encargo, y a quien deberá

rendir cuentas de su gestión. (Garrigues,1987, p. 107)

En relación con los límites del comisionista para el desarrollo de su actividad, se

aplican las disposiciones del Código de Comercio sobre el mandato, en el que se

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señala: “el mandatario no podrá exceder los límites de su encargo” (Decreto 410,

1971). Es así, como al ser el contrato de comisión una especie de mandato, no

podrá el comisionista realizar negocio alguno por cuenta del mandante que no se

enmarque dentro del encargo o sobre el cual no haya recibido autorización

expresa y previa. (AMV, Manual de Buenas Prácticas, 2010).

Si bien, el objeto principal del contrato de comisión consiste en que el comisionista

desarrolle el encargo que le fue encomendado con las instrucciones establecidas

por el comitente, se pueden presentar situaciones en las que las directrices

resulten insuficientes o surjan circunstancias no previstas en el momento del

otorgamiento del mandato; caso en el cual, en principio el comisionista deberá

consultar previamente al comitente, pero si no resultare posible, deberá actuar

diligentemente y siempre en pro de los intereses de su mandante. (Rodríguez,

2009, p 723).

La principal obligación del comisionista es cumplir el encargo que le fue

encomendado, sin embargo, resulta menester mencionar que el comisionista debe

actuar con total diligencia para lograr el mandato, pero él no responde por un

resultado específico. Es decir, que el cumplimiento del contrato de comisión se

validará con el actuar diligente en el desarrollo del mandato más no por el

resultado del mismo. (Arrubla, 2012, p. 310).

En consonancia con lo anterior, en desarrollo del contrato de comisión el

comisionista no responde por la solvencia de las personas con las que contrata,

salvo en los dos siguientes casos: i) la venta al fiado, en la que el comisionista

vende a plazo, y está condicionada esta opción a que se otorgue únicamente a

personas notoriamente solventes (Decreto 410, 1971) y; ii) En la comisión de

garantía, cuando el comisionista asume la responsabilidad por la solvencia del

tercero con el que contrata, a cambio de una remuneración adicional. (Bonivento,

1982, p. 88)

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B. El contrato de comisión en el mercado de valores

El contrato de comisión tiene una gran significación en el mercado de valores

colombiano. Aunque la ley no trae una definición de este, se podría denominar

como el conjunto de personas e instituciones que intervienen en la enajenación de

valores. (Acebedo, 2012, p. 5). Así mismo, se ha indicado que el mercado de

valores tiene tres elementos: i) Manejo, aprovechamiento e inversión de recursos

captados del público mediante la emisión de valores; ii) El concepto de valor y iii)

Las actividades que la ley define como propias del mercado de valores. (Abella,

Quiroga, 2008, Revista No. 39.)

Las actividades en este mercado que impliquen la ejecución de un contrato de

comisión, deben ser desarrolladas únicamente por las sociedades comisionistas

de bolsa y por sociedades comisionistas independientes de valores, autorizadas

para tal fin. (Ley 27, 1990). En este sentido, sólo los miembros de una bolsa de

valores pueden ser comisionistas para comprar y vender valores inscritos en ella y

deberán cumplir de manera personal el encargo que se les ha encomendado,

dentro de las facultades otorgadas. (Narváez, 1971,p. 237)

Esta limitación, en principio a la libre iniciativa privada, encuentra fundamento en

la Constitución Política que califica la actividad bursátil como una “actividad de

interés público”(Constitución Política, 1991), lo que faculta al Estado a establecer

un régimen normativo para todos los participantes, con el fin de proteger los

derechos de los inversionistas, generar confianza del público y promover el

desarrollo y la democratización del mercado de valores, entre otros. (Sentencia

Corte Suprema de Justicia Referencia: C-1100131030432008-00586-01 del 30 de

marzo de 2012, Sentencias de la Corte Constitucional SU- 166 de 1999 y C-860

de 2006).

La intermediación ha sido calificada como una actividad del mercado de valores,

por la que se entiende la realización de operaciones que tengan por finalidad o

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efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en el sistema de negociación

de valores o en el mercado mostrador. (Baena, 2013, p. 781).

Conforme a la normatividad vigente, el ente supervisor del mercado de valores ha

señalado: “la actividad de intermediación de valores supone una doble exigencia,

al requerir de una parte, la realización de operaciones que tengan por finalidad o

efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o

enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios, bien sea en el mercado bursátil o mostrador, y de otra, la

necesidad de hallarse inscrito previamente en dicho registro, como intermediario

de valores” (Superintendencia Financiera de Colombia, Concepto 2006018701-

001 del 26 de mayo de 2006)

El desarrollo del contrato de comisión bursátil, conforme a la normatividad local,

exige su ejecución por parte de una entidad constituida como sociedad anónima y

dedicada profesionalmente a esta actividad, por lo que resulta deducible que se

les establezcan a estos comisionistas un régimen especial de obligaciones para

que puedan desarrollar su objeto social. (Baena, 2013, p. 860). En ese sentido, la

negociación de valores y títulos valores resulta relevante cuando se efectúa a

través de entidades con un régimen jurídico especial, que genera seguridad y

garantía a sus participantes. (Arrubla, 2012, p. 239)

Es así como a los comisionistas de bolsa se les exige, entre otros: ser vigilados

por la Superintendencia Financiera de Colombia, ser afiliados a un organismo de

autorregulación, tener acceso directo a un sistema de negociación de valores o a

un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro

de cualquier operación de intermediación de valores, contar con mecanismos

seguros que permitan grabar todas las comunicaciones telefónicas en desarrollo

de su actividad, permitir identificar el día y la hora de la negociación, la

contraparte, los valores objeto del negocio, el monto, la tasa, el plazo y toda otra

circunstancia relacionada con la negociación, y garantizar la conservación de la

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información en forma fidedigna y verificable por un periodo equivalente al previsto

en la legislación comercial para los libros y documentos del comerciante. (Decreto

2555, 2010)

Así mismo, se exige a los comisionistas de bolsa el deber de: “proceder como

expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad,

imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones

normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan”. (Decreto

2555, 2010)

Lo anterior, teniendo presente que la comisión, es un acto de confianza, en el que

el comisionista debe siempre propender por los intereses de su comitente.

(Vásquez del Mercado,1982, p. 78)

Este listado de deberes, más allá de garantizar un resultado en el encargo

encomendado, lo que pretende es brindar a los inversionistas en el mercado de

valores una mayor protección, en la medida que no estén sujetos únicamente al

clausulado del contrato de comisión que suscriban, sino que la relación contractual

esté cobijada por las disposiciones legales que exigen un actuar diligente del

comisionista en el desarrollo de todas sus obligaciones derivadas del contrato de

comisión. Lo anterior, es una manera de propender por la confianza del público en

el mercado de valores y el desarrollo de este último, para lo cual se requiere de

una adecuada información a los inversionistas, y una normatividad proteccionista.

(Acebedo, 2012, p. 81)

Pero la intervención del Estado en el mercado bursátil no se limita a establecer

estándares de conducta de los comisionistas, que se acompasen con el buen

hombre de negocios del Código de Comercio. Aunado a estos, se fijan unos

deberes especiales para los agentes del mercado de valores, relacionados

especialmente con la labor de intermediación, en la que actúan como

profesionales:

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i) Deber de información, conforme al cual los intermediarios deberán

suministrar a sus clientes información oportuna, completa, imparcial y clara

de las actividades de intermediación que realizarán. Resaltando la de

informar cualquier circunstancia que pueda modificar la voluntad contractual

del mandante o el surgimiento de un conflicto de interés por cuenta del

comisionista. (Baena, 2013, p. 874);

ii) Deber de contar con políticas para atender posibles conflictos de interés

que se presenten en desarrollo de sus actividades;

iii) Deber de documentación, en virtud del cual deberá contar con los soportes

correspondientes de las órdenes que reciban de sus clientes;

iv) Deber de reserva, que exige a los comisionistas que ejecuten las

operaciones de intermediación, guardar esta información en reserva por su

calificación de confidencial;

v) Deber de separación de los activos recibidos para administrar y los propios;

vi) Deber de valoración de los activos, que se comprometan en operaciones

repo, simultáneas, transferencia temporal de valores y las demás

calificadas como de intermediación en el Decreto 2555 (2010);

vii) Deber de mejor ejecución de las operaciones de las operaciones de

intermediación, buscando el mejor resultado para el cliente, el cual se

evalúa con la tasa o precio de la transacción. (Decreto 2555, 2010)

En consonancia con los deberes mencionados, también se impone a los

intermediarios la obligación de adoptar políticas y procedimientos de conocimiento

del cliente, que les permita clasificarlos en cliente inversionista o inversionista

profesional, de acuerdo a su conocimiento y participación en el mercado de

valores, que los faculte para ejecutar de una mejor manera el mandato que les fue

conferido. (Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Externa 029, 2014)

Así mismo, se establece la obligación de llevar un libro electrónico de ordenes –

LEO- en el que se deben incluir todas las instrucciones impartidas por los

inversionistas en desarrollo del contrato de comisión. Pero más allá de señalar

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esta obligación, no queda a discreción de los agentes establecer el procedimiento

para la recepción y conservación de las órdenes, sino que las disposiciones de los

supervisores del mercado determinan las directrices y requisitos que se deben

seguir para recibir la orden y las condiciones para su conservación y verificación,

pero sobretodo, vale la pena resaltar que se establecen los requisitos que deberá

contener la orden para ser considerada como tal2, dentro de los que se incluyen

un gran número de requisitos formales. (Superintendencia Financiera de

Colombia, Circular Externa 029, 2014)

Las normas y obligaciones hasta aquí enunciadas, conforman pues el régimen

jurídico que en Colombia rige para el contrato de comisión y para la ejecución de

este por parte de los intermediarios en el mercado de valores. No obstante, no se

ha mencionado el deber de asesoría que se ha establecido para los comisionistas

de bolsa, que por tener implicaciones bastante importantes en el desarrollo de

esta investigación, merece ser analizado en el capítulo siguiente.

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Reglamento AMV. Artículo 51.6 Contenido de las órdenes Las órdenes que se reciban deberán estar formuladas de manera completa, clara y suficiente a través de un medio verificable, y contener la información necesaria para su transmisión. Al momento de impartir la orden se deberá obtener como mínimo la siguiente información, la cual deberá estar determinada o ser determinable a través de un medio verificable: 1. Fecha y hora en que la orden se recibe. 2. Identificación del cliente, y del ordenante en caso de que aplique. 3. La identificación de quien recibió la orden. 4. Tipo de orden (condicionada, límite, a mercado, de condiciones determinables por el mercado (VWAP)). En caso de que no se especifique el tipo de orden se presumirá que la orden es a mercado. 5. Indicación de si la orden es de compra o venta, repo, simultánea o TTV. 6. Cantidad o monto, según aplique. 7. Fecha de cumplimiento de la operación. Si no se dice la fecha de cumplimiento se entenderá que la orden es impartida para cumplimiento t+0 tratándose de valores de renta fija y t+3 tratándose de valores de renta variable. 8. Identificación idónea del valor sobre la cual se imparte la orden. 9. Vigencia de la orden. En ausencia de instrucción sobre el lapso en el cual deba cumplirse o imposibilidad de especificar el término de ésta, se aplicará un término máximo de cinco (5) días hábiles, que empezará a correr desde el día en que la misma sea ingresada al LEO correspondiente. 10. En caso que aplique, si la orden se debe ejecutar durante una oferta pública de adquisición o martillo.

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II. EL DEBER DE ASESORÍA EN EL CONTRATO DE COMISIÓN

BURSÁTIL.

A. El deber de asesoría en el contexto local

El verbo asesorar ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española

como “Dar consejo o dictamen” 3 .La obligación de asesoría a cargo de las

sociedades comisionistas de bolsa, en su calidad de profesionales y expertos en

la materia, ha estado presente en la regulación colombiana, en normas de anterior

vigencia como en la Circular Externa 010 de 1991 de la Comisión Nacional de

Valores, las Resoluciones 400 y 1200 de 1995 proferidas por la Superintendencia

de Valores y el Decreto 1121 de 2008.

El marco jurídico actual, conserva dentro de los deberes asignados a estos

agentes del mercado de valores, para la ejecución de los mandatos que les han

sido conferidos, el deber de asesoría para con los clientes inversionistas,

entendidos estos como aquellos participantes del mercado que no cuentan con el

conocimiento y experiencia para asumir por si solos cualquier riesgo sobre las

inversiones que realicen en el mercado de valores4. (Decreto 2555,2010)

La asesoría para estos intermediarios ha sido entendida como la obligación de

brindar a los inversionistas no profesionales “recomendaciones individualizadas

que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de

operación, con el fin de que el cliente tome decisiones informadas, atendiendo al

perfil de riesgo particular que el intermediario le haya asignado”.(Decreto 2555,

2010)

El cumplimiento de este deber se considera un elemento importante en la

generación de confianza entre los inversionistas y sus intermediarios, toda vez que

3 http://lema.rae.es/drae/?val=asesorar

4 Para determinar quiénes son profesionales en el mercado, el decreto único del mercado de valores

estableció unas condiciones objetivas para determinar a quien se debe considerar como un inversionista profesional, estableciendo por estos a aquellos que tengan un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) SMMLV, y a su vez cumplan alguna de estas condiciones: i) ser titular de un portafolio en valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV o ii) haber realizado 15 o más operaciones de enajenación o compra de valores durante 60 días calendario. (Decreto 2555,2010).

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13

en esta medida permitirá a los inversionistas tomar decisiones con fundamentos

serios y reales. (Superintendencia de Valores, Concepto 20055-339 del 06 de julio

del 2005).

En cuanto al alcance de la asesoría, se podría determinar que se trata de un

consejo, que resulta ser necesario y complementario al contrato de comisión,

(Fagua, 2008, p.124) el cual implica manifestar a los inversionistas las ventajas y

desventajas de cada alternativa de inversión, teniendo en cuenta el nivel de riesgo

de la persona (Reglamento AMV, 2014), y debe buscar obtener la mayor utilidad o

beneficio para su cliente (Doctrina de la Autorregulación del Mercado de Valores

en Colombia 2001 -2006. Pág. 53)

No se encuentra reglamentada una determinada forma en la que se deba brindar

la asesoría, por lo que se ha señalado que pude consistir en conceptos escritos o

verbales, análisis de mercado o tendencias, etc. Lo importante de esta obligación

es la responsabilidad con la que se preste por parte de los comisionistas para que

suministren la suficiente información a los inversionistas. (Comisión Nacional de

Valores, Concepto SG/P/298, 24-09-86). Sin embargo, para la ejecución de esta

obligación, sí se les exige a las sociedades comisionistas contar con políticas y

procedimientos que establezcan el alcance del deber de asesoría y los

mecanismos para cumplirlo, dentro de los que se encuentran los criterios para

determinar el perfil de riesgo del cliente y conforme a este emitir las

recomendaciones individualizadas. (Reglamento AMV, 2014)

En el ordenamiento jurídico colombiano al ser la asesoría un deber para el

comisionista de bolsa, este no podrá limitar o eximirse de su cumplimiento en

ningún caso frente a un cliente inversionista (Decreto 2555, 2010). La obligación

persiste para el intermediario aún en el evento en que el cliente inversionista

voluntariamente renunciare a recibir la asesoría. (Superintendencia Financiera de

Colombia, Concepto 2010006690-002 del 29 de marzo de 2010).

Es así, como más allá de ser un derecho para el cliente inversionista el obtener

esta clase de recomendaciones personalizadas, no es factible conforme a la

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normatividad colombiana, que este renuncie a obtener asesoría, pues es un deber

para el comisionista que no admite excepción alguna tratándose de inversionistas

no profesionales.

Resulta relevante traer a colación algunas consideraciones que en su momento

planteó la Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Valores de Colombia, cuando tuvo

a su cargo la evaluación de la conducta de los comisionistas, relacionados con la

asesoría brindada a los inversionistas.

Esta Cámara señaló que una de las principales manifestaciones del cumplimiento

del deber de asesoría está relacionada con obtener el mayor beneficio para sus

comitentes, traducido en mejores condiciones de ejecución y precio, en las

operaciones realizadas por cuenta de estos. (Doctrina de la Autorregulación del

Mercado de Valores en Colombia 2001 -2006. Pag 421, 494). Así mismo,

estableció que la asesoría implica que el inversionista conozca todos los

elementos necesarios para tomar una decisión, sin que se permita que el

comisionista sea quien asuma ese entendimiento por cuenta de su cliente.

(Doctrina de la Autorregulación del Mercado de Valores en Colombia 2001 -2006.

Pag 416)

La Comisión Nacional de Valores, en resoluciones en las que analizó el actuar de

los comisionistas, resaltó que el cumplimiento del deber de asesoría está implícito

en el contrato de comisión, teniendo presente las disposiciones del Código de

Comercio, en el que se indica que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y

su cumplimiento implica que el inversionista tenga tal conocimiento del negocio

que le permita identificar los beneficios y riesgos que conlleva. Así mismo,

determinó que el desarrollo de esa actividad se resume en dos elementos: i)

Suministrar la información suficiente, integral, confiable y oportuna al inversionista,

para obtener el mayor beneficio para este y; ii) Abstenerse de ejecutar mandatos

que resulten perjudiciales para el cliente. (Doctrina de la Autorregulación del

Mercado de Valores en Colombia, 2001 -2006. Pag. 787 - 789)

Page 15: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

15

El Autorregulador del Mercado de Valores, en resoluciones en las que ha evaluado

el comportamiento de las sociedades comisionistas de bolsa en Colombia, ha

determinado que el deber de asesoría conlleva obtener la mayor utilidad para el

cliente, y así lograr mejorar la rentabilidad y liquidez del portafolio de este, y el no

desarrollo de esta actividad en estos términos implica un incumplimiento del

Reglamento de AMV por parte del comisionista.(AMV, Resolución No. 1 del 12 de

octubre de 2012, Número de Investigación 01-2009 - 149).

En ese mismo sentido, ha señalado que el análisis del cumplimiento de este deber

no puede realizarse en igual forma para todos los casos en los que se ejecuta un

contrato de comisión, pues debe tenerse presente el tipo de operación, el perfil de

riesgos que se le estableció al inversionista y, en consecuencia, la experiencia que

este tenga en el mercado. (AMV, Resolución No. 6 del 18 de junio de 2013.

Número de Investigación 01-2011-209)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en el ejercicio de funciones

jurisdiccionales, ha determinado que la ejecución del contrato de comisión implica

para el comisionista no sólo el cumplimiento de las disposiciones del respectivo

contrato y la normatividad comercial, sino también El Reglamento del

Autorregulador del Mercado de Valores y el Decreto 2555 de 2010; por lo que el

intermediario del mercado de valores debe cumplir la obligación de asesoría,

descrita como un acompañamiento para los clientes inversionistas, en virtud del

cual se ilustra al cliente de todas las características importantes de la operación y

los correspondientes riesgos, para que la decisión sea asumida por el respectivo

cliente inversionista. (Superintendencia Financiera de Colombia, Expediente 2013-

0065, 2013)

La Corte Suprema de Justicia, en el año 2012 resolvió un recurso de casación

contra una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá, que resulta bastante importante para el asunto que nos atañe en el

presente escrito, pues los recurrentes argumentaron que se presentó un

incumplimiento de los deberes de asesoría, y abstención, por parte de su

comisionista de bolsa, al haber recomendado invertir en unos CDTs de una

Page 16: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

16

entidad sobre la cual, en fecha posterior a la inversión, se ordenó la vigilancia

especial y posteriormente la toma de los bienes, haberes y negocios.

La Corte, en el fallo de casación expuso que el correcto cumplimiento del deber

de asesoría implica que el comitente adquiera pleno conocimiento de los términos

de la negociación y de las consecuencias de la misma. Estableció que los agentes

del mercado de valores deben tener una especial diligencia y responsabilidad en

el cumplimiento de esta obligación, a partir de parámetros jurídicos, económicos y

financieros que suministren a los inversionistas.

De igual forma, señaló para el caso particular, que otro sería el resultado del fallo

si la comisionista hubiera recomendado la inversión en títulos del emisor, con

posterioridad a la intervención de la sociedad; pero al darse la asesoría basada en

la información pública y privada del emisor, que estaba disponible, se dio

cumplimiento a este deber. Con estos fundamentos, entre otros, La Corte no casó

la sentencia y quedó vigente la decisión del Tribunal, en la que se declaró fundada

la excepción de inexistencia de responsabilidad por parte de la sociedad

comisionista. (Corte Suprema de Justicia Referencia: C-1100131030432008-

00586-01, 30 de marzo de 2012)

Esta sentencia se constituye en un antecedente bastante importante para los

intermediarios de valores, toda vez que muchos inversionistas suelen sólo

reclamar cuando la inversión no les es favorable, pero en ningún caso cuando les

genera rendimientos. Es así, como las sociedades comisionistas no tendrán que

responder con su patrimonio, cuando den cumplimiento a los deberes que la

regulación actual les exige. (Flórez, 2012)

B. El deber de asesoría en el contexto internacional

1. El mercado español

Traemos a colación el régimen español, el cual ha acogido las directrices de la

Comunidad Europea en cuanto al mercado de valores e instrumentos financieros,

a través de la Ley 47/2007 que modificó sustancialmente la Ley 28/1988, del

Page 17: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

17

Mercado de Valores español (LMV) y, el Real Decreto 217/2008, que estableció el

régimen jurídico aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión.

La Ley 47, incluye una categoría de participantes del mercado de valores, las

empresas de servicios de inversión, cuya actividad está referida a prestar servicios

de inversión con carácter profesional a terceros. (Ley 47, 2007, Art. 62). Dentro de

esta clasificación de servicios, entre otros, se encuentra la recepción de órdenes y

su respectiva ejecución, la colocación de instrumentos financieros y el

asesoramiento en materia de inversión, entendido como “la prestación de

recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por

iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más

operaciones relativas a instrumentos financieros”. (Ley 47, 2007. Art. 63.1, literal

g)

Esta definición es bastante significativa en el desarrollo de estas actividades, por

cuanto se indica que las recomendaciones que sean genéricas, que no estén

determinadas a un inversionista en particular, no tendrán esta calificación de

asesoría.

Los agentes del mercado español que se dediquen a actividades del servicios de

inversión, deberán clasificar a sus clientes en profesionales y minoristas (Ley 47,

2007. Art. 78). Entendiendo por los primeros, aquellos que cuenten con los

conocimientos y experiencia suficiente para tomar sus propias decisiones y valorar

los riesgos que están implícitos en ellas (Ley 47, 2007. Art. 78); y por minoristas,

aquellos inversionistas que no reúnan las condiciones antes mencionadas.

Conforme a esta regulación, corresponde a las empresas de servicios de

inversión, obtener de los clientes minoristas la información sobre sus

conocimientos y experiencia en el mercado de valores, con el objetivo de poder

recomendarle los instrumentos financieros y las inversiones que más les

convengan. Esta obligación, no está prevista para los clientes profesionales.

(Ley47, 2007. Art. 79. N. 6)

Page 18: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

18

Por su parte, el Decreto 217 de 2008 reglamenta que la información que se

suministre a los clientes minoritarios debe ser imparcial, clara y no engañosa, en

relación con los instrumentos que se recomiendan o con las operaciones que se

sugieren. (Decreto 217, 2008. Art. 60). Así mismo, impone otra obligación para

estos participantes del mercado de valores español, y es la de llevar un registro de

órdenes de los clientes sobre los instrumentos financieros y las operaciones

realizadas por cuenta de los clientes. (Decreto 217,2008. Art. 33)

2. El mercado norteamericano

El mercado de valores norteamericano, tiene la base de su regulación en el

Securities Exchange Act of 1934, que regula lo referente a los comisionistas de

bolsa y las negociaciones con valores, y en el Investment Advisers Act of 1940,

que se encarga de regular a los asesores de inversiones.

La Securities Exchange Act of 1934, define al comisionista como aquella persona

dedicada a realizar operaciones con valores por cuenta de otros, y determina que

esta actividad bursátil es de interés nacional, por cuanto recoge dinero captado del

público y sus transacciones pueden afectar diferentes mercados como las

negociaciones en sistemas transaccionales y fuera de estos.

Así mismo, asigna al regulador y supervisor del mercado de valores, que resulta

ser la Securities and Exchange Commission (SEC), la facultad de regular el

comportamiento de los comisionistas y, entre otras, exigir información sobre las

operaciones que realicen. No obstante, la misma norma, determina que a los

clientes menores se debe suministrar información clara y concisa, que incluya los

objetivos de la inversión, los costos, riesgos que conlleva, etc,. (Securities

Exchange Act, 1934).

La segunda norma enunciada, la Investment Advisers Act of 1940, introduce la

definición de asesor de inversiones, como aquella persona que previamente se

encuentre registrado ante la SEC y que se involucra en el negocio de asesorar a

otros en relación con inversiones y operaciones sobre valores. Se establece para

estas entidades parámetros de comportamiento en los que se prohíbe la

Page 19: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

19

realización de operaciones que vayan en contra de los intereses del cliente o que

se realicen a través de fraude o engaño de este. Se le permite al comisionista la

utilización de correos electrónicos, y demás medios de comunicación, para con los

inversionistas, pero se exige su conservación conforme a la normatividad vigente,

y se le exige remitir a la SEC los informes que esta autoridad considere

convenientes para el fin de la supervisión.

En cuanto a disposiciones emitidas por la SEC, hacemos referencia a las

recomendaciones proferidas en el año 2013 (Recommendation of the Investor

Advisory Committee Broker-Dealer Fiduciary Duty), en virtud de las cuales el ente

supervisor señala que el asesoramiento personalizado debe efectuarse en

cumplimiento de un deber fiduciario, sea realizado por un asesor de inversiones o

por corredor. Este deber al que se refiere, exige que la asesoría busque en

cualquier caso el mejor interés para el cliente. (SEC, 2013)

De los apartes de las regulaciones foráneas expuestas, es de resaltar que la

asesoría en estos mercados es considerada como una actividad adicional e

independiente del contrato de comisión a cargo de los intermediarios de valores.

En esa medida, se tiende a que el cumplimiento del mandato conferido al

profesional, esté enmarcado en una operación de venta o compra responsable,

conforme a la calificación del inversionista, pero no exige un deber de asesoría

previa a cada operación en el mercado de valores, pues si este es el interés del

cliente deberá acudir a otro profesional que se dedique exclusivamente a esta

función. Esta división, permite que se presente mayor fluidez en las operaciones y

aclara el papel que cada agente cumple en el mercado.

III. EL CONTRATO DE COMISIÓN Y LA DINÁMICA DE LOS

MERCADOS DE VALORES

A. Sobre la responsabilidad

En las páginas anteriores se establecieron las diferentes obligaciones a cargo de

los comisionistas de bolsa en ejecución del contrato de comisión bursátil.

Page 20: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

20

Conforme con la naturaleza propia de este negocio jurídico, Baena sobre esta

obligación señala que el comisionista: “Normalmente, se obliga no a obtener un

resultado, sino a desplegar la ordinaria y necesaria actividad para su consecución.

De no desplegarla, responderá por los daños derivados del incumplimiento.

(Baena, 2013 p. 434).

En términos de Javier Tamayo, estas son obligaciones de medio y se definen

como aquellas en las: “el deudor se obliga a ejecutar, con toda la prudencia y

diligencia que le sea posible, una conducta tendente a alcanzar el resultado

pretendido por el acreedor, pero no a obtener ese resultado”.(Tamayo, 2007, p.

497)

La Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, sobre las obligaciones de

medio y resultado ha indicado que no obstante no existir una definición legal de las

mismas, la clasificación ha venido al país, como influencia del derecho francés y

de la participación de doctrinantes como Demogue, quien trató de incorporar como

causal de exoneración del deudor, la diligencia y cuidado que hubiera desplegado

en ejecución de una obligación contractual. La Corte, comparte que en la

actualidad, el criterio más aceptado para la distinción se centra en la conducta

debida que realice el deudor, para satisfacer el interés primario del acreedor. Para

las obligaciones de medio, el resultado depende de situaciones ajenas al deudor,

por lo que este cumplirá su obligación en la medida que obre con la diligencia que

corresponda. Por el contrario, en las obligaciones de resultado, el interés primario

del acreedor si se obtiene con el comportamiento del deudor y, por tanto, se le

exige el cumplimiento de la obligación y no sólo un actuar diligente. (Corte

Suprema de Justicia. Ref.: 20001-3103-005-2005-00025-01, 5 de noviembre de

2013)

Si bien, es común encontrar un consenso en la doctrina y la jurisprudencia sobre

las implicaciones y consecuencias de una obligación de medio, surge de la

regulación y de la interpretación de la misma algunas inquietudes sobre la

verdadera exigencia para el intermediario de valores en virtud de un contrato de

comisión, pues este tiene la obligación de realizar sus actividades en virtud del

Page 21: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

21

principio de mejor ejecución, lo que implica desplegar esfuerzos para tratar de

obtener el resultado más satisfactorio para el cliente, pero también conlleva su

actividad el deber de abstención en el mandato, pese a contar con la directriz del

mandante, cuando esta operación resultare perjudicial para los intereses del

inversionista.

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil sobre este último deber

mencionado sostuvo que las sociedades comisionistas deben abstenerse de

realizar las operaciones por cuenta de sus clientes “en los casos en que adviertan,

según su criterio profesional y de acuerdo con las condiciones reales del mercado,

un claro riesgo de pérdida anormal para los clientes”. (Corte Suprema de Justicia

Referencia: C-1100131030432008-00586-01, 30 de marzo de 2012)

En la actualidad, la forma en la que se ha interpretado la regulación y por el

comportamiento de los clientes, parece exigirse siempre un resultado positivo a

favor de los inversionistas, y si es contrario a estos, lo que se determina es un

incumplimiento de las obligaciones a cargo del intermediario del mercado, como si

el resultado de la operación fuera posible de controlar en todos los eventos por

parte del agente- comisionista.

Esta concepción, pareciera perder de vista que el mercado de valores tiene dentro

de sus características el ser una actividad de riesgo, pues por más que el perfil de

inversionista no sea el de un profesional y se califique como de riesgo bajo, las

inversiones que se realicen por su cuenta tienen implícita la condición de estar

efectuándose en un mercado fluctuante y no estático, lo que siempre implicará un

riesgo adicional para los participantes, toda vez que no resulta fácilmente

predecible cómo será el comportamiento de una determinada acción o cualquier

valor, pese a contar con estudios técnicos para tratar de determinar las diferentes

tendencias.

Es así como las operaciones con valores no pueden calificarse como una

inversión con un nivel de riesgos baja o inexistente, y que siempre generará

Page 22: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

22

beneficios para los inversionistas, máxime cuando las condiciones de un valor

pueden variar en pocos minutos.

La información sobre las condiciones del mercado y sus riesgos, son las que en un

principio se exponen por los comisionistas a los clientes para determinar su perfil y

conocer qué tan afecto o adverso al riesgo es cada uno de ellos y qué tanto está

dispuesto a arriesgar, para brindar una asesoría. Sin embargo, el exigir siempre un

interés favorable para los inversionistas que participan en el mercado a través de

los comisionistas de bolsa, estaría cambiando la responsabilidad asignada a estos

agentes; pues ya su labor no estaría determinada por la diligencia de su actuar

como profesional en la materia, sino que se estaría requiriendo un resultado

específico: realizar una actividad por cuenta de los inversionistas en el mercado de

valores, que siempre derive en un beneficio para estos.

Esta forma de entender las obligaciones derivadas del contrato de comisión no

está acorde con la naturaleza del negocio jurídico. Por lo anterior, se considera

que no debe cambiarse la esencia de este contrato, sino que debe permanecer la

exigencia de un actuar diligente y prudente por parte del comisionista, siempre en

procura de un interés satisfactorio para el inversionista, pero bajo la premisa que

la inversión en este mercado implica la asunción de unos riesgos que de manera

alguna podrían endilgarse en todos los casos a los intermediarios.

Sobre este aspecto resulta relevante citar lo que Tamayo plantea en relación con

esta obligación de los profesionales:

La doctrina exige de parte del profesional un conocimiento actualizado de

su disciplina, sin caer desde luego en una cacería de brujas que le imponga

al profesional ser un sabio en relación con su producto. El profesional

deberá pues tener, en ciertos contratos, conocimiento de la evolución

legislativa o jurisprudencial que pueda afectar el contenido del contrato.

Igualmente, deberá conocer el mecanismo técnico y las contraindicaciones,

límites, desventajas y riesgos de los bienes o servicios que ofrece.

(…)(Tamayo, 2007, p. 563).

Page 23: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

23

B. Sobre el alcance del deber de asesoría

Ahora bien, de las normas expuestas sobre el contrato de comisión bursátil, se

deriva que se exige a los comisionistas brindar una recomendación individualizada

a cada uno de los clientes inversionistas, teniendo presente su perfil de riesgos,

previa a la realización de cualquier operación en el mercado. Dicho esto, resulta

relevante tener presente que no existen en la regulación parámetros objetivos para

determinar bajo qué condiciones se entiende que la asesoría fue suficiente, si con

las recomendaciones, el inversionista comprendió cabalmente las condiciones de

la negociación y los efectos de la misma y, bajo qué términos se podría entender

que el intermediario de valores cumplió con su obligación.

Tal como se indicó en el segundo capítulo de este artículo, los comisionistas están

obligados a contar con las políticas y procedimientos que establezcan el alcance

del deber de asesoría y los mecanismos para cumplirlo, como lo exigen las

directrices del Autorregulador del Mercado de Valores. A pesar de contar con

estas normas generales para los comisionistas, no debe olvidarse que cada

persona tiene un análisis diferente de una situación, y una capacidad de

asimilación que en este mercado no puede equipararse a un estándar general.

Esta situación en últimas acarreará para el intermediario un riesgo de que pese a

hacer las respectivas explicaciones, el cliente no comprenda la totalidad de los

efectos, por ser un mercado especializado y bastante técnico, y en la peor de las

situaciones, puede presentarse que simplemente el inversionista afirme no

haberlos entendido en el momento en el que el resultado de la operación no le sea

favorable.

En cualquier de los casos, será responsabilidad del comisionista demostrar que

prestó la asesoría correspondiente y adecuada, pero le será bastante complejo

probar que la persona comprendió la operación y las consecuencias que esta

pueda traer, pues entran en juego condiciones subjetivas del cliente.

Como se ha expuesto, la regulación colombiana exige que las operaciones en el

mercado de valores, en virtud del contrato de comisión, se ejecuten por parte de

Page 24: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

24

un profesional en la materia, sometido a un régimen jurídico particular para el

desarrollo de su función. Razón por la cual, podría resultar contradictorio el hecho

de que pese a hacerse un encargo a un agente profesional en el mercado para la

ejecución de su función, no pueda este desarrollar la actividad encomendada

conforme al perfil de riesgos de su cliente, sino que sea este último el que tome la

decisión de la operación con fundamento en la asesoría que le brinde el

comisionista; sabiendo a todas luces que el comitente no cuenta con el

conocimiento y experticia de un intermediario del mercado de valores.

C. De la dinámica de los mercados de valores

En la ejecución del contrato de comisión bursátil resulta ser fundamental la

agilidad y prontitud con la que se toman las decisiones, pues las ofertas que se

registran en un sistema transaccional están a disposición de todos los

participantes, lo que implica que aquel que tome la decisión más oportuna será el

que pueda obtener el cierre de la transacción; toda vez que la mayoría de estos

sistemas trabajan bajo mecanismos en los que no se conoce a la contraparte en el

momento de la negociación y si se llega a conocer, sería sólo al momento del

cumplimiento de la operación.

En Colombia, el Reglamento de la Bolsa de Valores señala sobre estas

operaciones que: “El Sistema permite la negociación de valores de renta variable

sin que sea posible conocer la identificación de las partes, es decir, es de carácter

ciego (…)” (Bolsa de Valores de Colombia, 2014)

Este mecanismo genera mayor transparencia a los participantes del sistema, pues

se logra la realización del negocio, cuando la oferta y demanda de la puntas de

venta y compra, resulten coincidentes sobre un determinado valor.

Dicho lo anterior, debe tenerse presente que el precio de un valor que se esté

negociando en un sistema transaccional puede variar en pocos minutos, pues

dependerá de la oferta y la demanda que sobre el mismo tenga el mercado; lo que

implica una toma de decisiones rápida y oportuna por parte de quien participe en

las negociaciones bursátiles.

Page 25: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

25

Como se ha descrito a lo largo de este artículo, la asesoría previa al inversionista y

la respectiva autorización de este sobre la procedencia de la operación, es la

condición que impera para la realización de cada transacción en el mercado

bursátil colombiano, a cargo de los intermediarios de valores en desarrollo del

contrato de comisión.

Es por esta práctica por la que se considera que nuestra reglamentación y, en

particular el cumplimiento de cada uno de los deberes establecidos para los

intermediarios, previo a la realización de cada operación bursátil, particularmente

la ejecución del deber de asesoría en la que el comisionista debe explicar

previamente al inversionista las condiciones de la operación, los riesgos de la

misma y los posibles beneficios, antes de presentar una oferta o aceptar otra en el

sistema transaccional, hacen que esta actividad no esté acorde con la dinámica de

los mercados de valores, donde estas transacciones son ágiles, y donde

predominan las decisiones rápidas y eficientes que se adopten por los

participantes en los sistemas de negociación de los diferentes países.

El tiempo que debe emplear un comisionista en la explicación previa al cliente, de

las condiciones de la negociación puede llevar a que se pierda la oportunidad de

compra o venta a un determinado precio.

Aunado a lo anterior, la participación de los inversionistas en el mercado a través

del E- traiding, modelo para negociar valores de manera electrónica, mediante

una plataforma accesible por Internet, en la cual el cliente tiene la facultad de

tomar las decisiones de inversión directamente, hace que resulte aún más

complejo para el comisionista la asesoría previa a la operación, pues no tiene ni el

control ni la posibilidad física de abstenerse de ejecutar el mandato que se le

otorga. Esta problemática se constituye en un fundamento adicional para señalar

que la regulación actual que obliga al comisionista a brindar una asesoría previa a

cada negociación, dista de los nuevos mecanismos de participación en el mercado

de valores.

Page 26: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

26

La propuesta que se presenta en este escrito está encaminada a preservar los

fines de la intervención del Estado en esta actividad de interés público, y en esa

medida, garantizar la confianza de los inversionistas intervinientes en el mercado

de valores local, a través de la supervisión de las respectivas autoridades y por

sobretodo de los deberes a cargo de los intermediarios del mercado de valores.

Sin embargo, en aras de garantizar la oportunidad en la toma de decisiones y

conservar la decisión de inversión en el profesional, se propone la implementación

de una figura de mandato general para el agente del mercado, en virtud de la cual

se fije un perfil de riesgos y se delimite claramente el interés de cada cliente, al

cual se le dará una asesoría general sobre las operaciones y valores que deben

conformar su portafolio.

Bajo este escenario, el comisionista una vez ha definido el perfil de riesgos y ha

consultado el interés del cliente, no estaría obligado a consultar previamente la

realización de cada operación al comitente, sino que contaría con unos

parámetros en virtud de los cuales podría, conforme a su condición de profesional,

ejecutar con mayor agilidad y fortuna el mandato que le fue otorgado.

La actividad del comisionista se desarrollaría con fundamento en todos los

deberes de lealtad, buena fe, asesoría, información, mejor ejecución y abstención,

y demás que trata la regulación, pero la decisión de inversión o de venta quedaría

en cabeza del profesional en el mercado de valores, quien deberá buscar el mejor

interés para su cliente en cada una de sus transacciones y, de igual forma, tendrá

la carga de rendir cuenta de su gestión, teniendo presente las condiciones de

volatilidad de los valores previamente expuestas.

Esta forma de operar, no constituye una novedad en los mercados de valores,

pues en Estados Unidos, un mercado mucho más grande y concurrido que el

colombiano, en el que también se vela por los intereses de los inversionistas, la

figura empleada por los intermediarios es la de las cuentas discrecionales, las

cuales han sido definidas en los siguientes términos:

Page 27: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

27

Discretionary account means a commodity futures or commodity option

trading account for which buying or selling orders can be placed or

originated, or for which transactions can be effected, under a general

authorization and without the specific consent of the customer, whether the

general authorization for such orders or transactions is pursuant to a written

agreement, power of attorney, or otherwise5. (Title 17 -- Commodity and

Securities Exchanges; Chapter I - Commodity Futures Trading Commission;

Part 15 - Reports - General Provisions)

Esta alternativa de permitir en el mercado colombiano que los comisionistas

cuenten con autorizaciones generales para el desarrollo del contrato de comisión

en el mercado bursátil, no implica que no se deban proteger los intereses y la

confianza del público en el mercado de valores, pues esto se logrará con un leal

cumplimiento de las obligaciones a cargo del comisionista y de los deberes que le

son propios, y de una adecuada supervisión por parte del Autorregulador del

Mercado de Valores y de la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo que

permitirá de igual manera, una mayor efectividad en el cumplimiento del encargo,

pues se podrán adoptar decisiones más oportunas.

Si bien, el Gobierno Nacional presentó a finales del año 2014 un proyecto de

Decreto mediante el cual se pretendía modificar las disposiciones del Decreto

2555 de 2010 sobre administración de portafolios de terceros, donde se busca

brindar a los inversionistas herramientas más eficientes y acordes con la dinámica

de los mercados, esta reforma resulta insuficiente para la finalidad última pues

conforme a la reglamentación, esta figura exige, entre otros del cliente:

instrucciones claras y precisas sobre el objeto de la administración de portafolios,

lineamenientos sobre el manejo de los portafolios e indicaciones de las

5 En Español: Cuenta discrecional significa una cuenta de futuros de materias primas o la opción de negociar

productos básicos para los que las órdenes de compra o de venta pueden ser colocados u originados, o que

las transacciones puedan efectuarse, bajo una autorización general y sin el consentimiento expreso del

cliente, si la autorización general para tales órdenes u operaciones se realiza conforme a un acuerdo escrito,

poder, o de otra manera.

Page 28: El DEBER DE ASESORÍA ASIGNADO A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

28

operaciones que autoriza al comisionista. (Decreto 2555 de 2010). Sumando al

hecho de que la obligación de asesoría sigue vigente para esta clase de

operaciones y que se trata de una figura de poco uso en el mercado

colombiano.Es por esto que se considera que la modificación debe referirse a la

ejecución del contrato de comisión bursátil, bajo la figura de un mandato general,

con lo cual se estaría más acorde con la dinámica de los sistemas

transaccionales, en las que se exige rapidez y oportunidad en la toma de

decisiones. Sin embargo, esta posibilidad de contar con autorizaciones generales,

debe ir acompañada de un cambio en la mentalidad y exigencias a los

comisionistas, en el sentido de demandar de estos un actuar diligente y de buena

fe, acorde a un profesional en la materia, pero no una obligación de resultado,

siempre beneficiosa para el cliente en un mercado que es volátil y que por

naturaleza implica la asunción de riesgos.

IV. CONCLUSIONES

i. Las actividades en el mercado de valores colombiano que impliquen la

ejecución de un contrato de comisión, deben ser desarrolladas por las

sociedades comisionistas de bolsa y por sociedades comisionistas

independientes de valores, autorizadas para tal fin.

ii. El contrato de comisión en virtud del cual estos intermediarios desarrollan

sus actividades, están regidos por las disposiciones del Código de

Comercio, del Decreto 2555 de 2010 y los parámetros y directrices que

establezcan la Superintendencia Financiera de Colombia y el

Autorregulador del Mercado de Valores.

iii. Este listado normas y deberes que se incorporan a los diferentes contratos

de comisión, más allá de garantizar un resultado en el encargo

encomendado, lo que pretende es brindar a los inversionistas en el

mercado de valores una mayor protección, en la medida que no estén

sujetos únicamente al clausulado del contrato de comisión que suscriban,

sino que la relación contractual esté cobijada por las disposiciones legales

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29

que exigen un actuar diligente del comisionista en el desarrollo de todas sus

obligaciones derivadas del contrato de comisión.

iv. Dentro de los deberes asignados a los comisionistas de bolsa se encuentra

el de asesoría para con los clientes inversionistas, consistente en brindar

recomendaciones individualizadas, conforme al perfil de riesgos del cliente,

informando las condiciones y riesgos de la operación.

v. Resulta contradictorio el hecho de que pese a hacerse un encargo a un

agente profesional en el mercado para la ejecución de su función, no pueda

este desarrollar la actividad encomendada conforme al perfil de riesgos de

su cliente, sino que sea este último el que tome la decisión de la operación

con fundamento en la asesoría que le brinde el comisionista; sabiendo a

todas luces que el comitente no cuenta con el conocimiento y experticia de

un intermediario del mercado de valores.

vi. Nuestra reglamentación y, en particular el cumplimiento de cada uno de los

deberes establecidos para los intermediarios, previo a la realización de

cada operación bursátil, particularmente la ejecución del deber de asesoría

en la que el comisionista debe explicar previamente al inversionista las

condiciones de la operación, los riesgos de la misma y los posibles

beneficios, antes de presentar una oferta o aceptar otra en el sistema

transaccional, hacen que esta actividad no esté acorde con la dinámica de

los mercados de valores, donde estas transacciones son ágiles, y donde

predominan las decisiones rápidas y eficientes que se adopten por los

participantes en los sistemas de negociación de los diferentes países.

vii. Se propone la implementación de una figura de mandato general para el

agente del mercado, en virtud de la cual se fije un perfil de riesgos y se

delimite claramente el interés de cada cliente, al cual se le dará una

asesoría general sobre las operaciones y valores que deben conformar su

portafolio. El comisionista no estaría obligado a consultar previamente la

realización de cada operación al comitente, sino que contaría con unos

parámetros en virtud de los cuales podría, conforme a su condición de

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30

profesional, ejecutar con mayor agilidad y fortuna el mandato que le fue

otorgado.

viii. De esta forma, el contrato de comisión bursátil estaría más cercano en

cuanto a su ejecución a la realidad de las dinámica de los mercados de

valores.

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